2007
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Paka Díaz Caracuel Paka Díaz Caracuel periodista y autora de documentales
“Shakti. El poder de las mujeres”
2007
Iglo XXIIglo XXISS Mujeres Malagueñas
Paka Díaz Caracuel Paka Díaz Caracuel periodista y autora de documentales
“Shakti. El poder de las mujeres”
Un movimiento plural de mujeres está cambiando la imagen de la India en el XXIDiscriminada desde la cuna, incluso antes de nacer, la mujer india empieza a reclamar un puesto en esta sociedad.Historias como la de Savita, una niña de 9 años que es obligada a casarse, pueden parecer sacadas de la Edad Media, pero son de actualidad en la India. Sindicatos de mujeres o sistemas de microcréditos, también son realidades actuales de la mujer india.
Paka Díaz Caracuel Paka Díaz Caracuel periodista y autora de documentales
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SS Mujeres Malagueñas Iglo XXIIglo XXI
Paka Díaz CaracuelPaka Díaz Caracuelperiodista y autora de documentalesperiodista y autora de documentales
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Paka Díaz CaracuelPaka Díaz Caracuelperiodista y autora de documentalesperiodista y autora de documentales
Artículos de Paka Díaz:
Mujeres afganas
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Paka Díaz CaracuelPaka Díaz Caracuelperiodista y autora de documentalesperiodista y autora de documentales
Artículos de Paka Díaz:
El sonido del silencio
En teoría un sordo profundo no puede oír. Pero los niños que aparecen en este reportaje conversan con dicción clara, asisten a colegios de oyentes, hablan por teléfono e, incluso, tocan el violín.No se trata de un milagro, es el método Maers.
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Isabel Fernández OlmoIsabel Fernández OlmoFiscal de Menores de Málaga
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Isabel Fernández Olmo Fiscal de Menores de Málaga
«A UN MENOR LE CUESTA MUCHO BAJAR LA CABEZA»
ISABEL FERNÁNDEZ / FISCAL DE MENORES / ESTUDIÓ DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y HA EJERCIDO SIEMPRE ,«POR SUERTE», EN MÁLAGA / NACIÓ EN VÉLEZ-MÁLAGA, CASADA, TRES HIJAS / ADICTA AL 'PILATES' Y AL PÁDEL / LE APASIONA LA LECTURA DE RECETAS Y SU BIBLIOTECA ESTÁ REPLETA DE LIBROS DE COCINA / CREE QUE LOS MENORES DELINCUENTES SON SUPERVIVIENTES DE LA VIDA / MÁS QUE CAMBIAR LAS LEYES, LE GUSTARÍA DEVOLVER INFANCIAS.
Isabel Fernández Olmo Fiscal de Menores de Málaga
EL MENOR DELINCUENTE:
En pocas palabras podría decirse que suele tratarse de un joven marginal, con fracaso escolar, un joven caprichoso.
Isabel Fernández Olmo Fiscal de Menores de Málaga
CASTIGO PARA EL DELITO:
La privación de libertad no siempre es lo más adecuado.
A los menores les cuesta muchísimo trabajo el arrepentimiento, el bajar la cabeza. Eso es un buen castigo para ellos, el reconocerlo, y es una buena lección que aprenden.
Isabel Fernández Olmo Fiscal de Menores de Málaga
LA DELINCUENCIA TIENE ROSTRO MASCULINO:
El 90 % de la violencia es masculina, en menores y en adultos.
Quizás porque el fracaso escolar es mayor en hombres que en mujeres y el control familiar es mucho mayor en mujeres que en hombres.
El menor varón tiene más libertad que la mujer.
Isabel Fernández Olmo Fiscal de Menores de Málaga
DIÁLOGO:
Con los menores es muy importante el diálogo, el acercamiento, el hablar tú a tú.
Es fundamental concienciarlo para ponerlo en el papel de la víctima.
Entonces empiezan a comprender lo que han hecho.
SS Constitucionalmente, la función encomendada al
Ministerio Fiscal, es promover la acción de la Justicia en defensa:
• De la legalidad• De los derechos de los ciudadanos• Del interés público tutelado por la ley
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RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
Los menores son penalmente responsables en nuestro país a partir de los 14 años de edad y hasta que cumplen los 18.
No obstante, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, distingue dos tramos:
• Menores de 14 a 16 años
• Menores de 16 a 18 años
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INTERVENCIÓN DEL FISCAL DE MENORES
1.- Inicio del procedimiento
El procedimiento se puede iniciar por:
1.1.- Denuncia al fiscal, el cual puede:
a) Archivar el caso
b) Desistir del caso si se trata de un delito menos grave o una falta,
c) Admitir a trámite la denuncia y abrir expediente al menor, notificándolo a él y al perjudicado por los hechos (a la víctima) así como al juez.
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INTERVENCIÓN DEL FISCAL DE MENORES
1.2.- Detención del menor por la policía
La detención es comunicada rápidamente al padre, madre o tutor así como al fiscal y al Colegio de Abogados.
Se oye al menor en declaración, en presencia de sus representantes legales y de un abogado. El plazo máximo de detención de un menor por la policía es de 24 horas.
El fiscal tiene otro máximo de 24 horas para tomar declaración al menor y valorar el informe que del mismo ha hecho el equipo técnico, tras lo cual deberá:
1.- ponerlo en libertad, si el delito o falta no es grave o si decide archivar el caso o desistir del mismo por las causas expuestas en los apartados a) y b) del punto anterior.
2.- convocar de comparecencia en el Juzgado para solicitar la adopción de alguna medida cautelar de internamiento, libertad vigilada o convivencia con persona o familia o grupo diferente.
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INTERVENCIÓN DEL FISCAL DE MENORES
2.- Fase de instrucción: por el Ministerio Fiscal
Lo primero que se hace es tomar declaración al menor.
3.- Fase de enjuiciamiento: corresponde al Juez de Menores
El propio juez de menores, a la vista de todo lo actuado puede:
1.- Sobreseer la causa
2.- Abrir el trámite de audiencia (el juicio propiamente dicho)
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EL JUICIO
En el juicio se practica la prueba que hayan solicitado la partes, se oye al equipo técnico, al fiscal, al abogado del menor y al propio menor, tras lo cual:
a) se dicta sentencia, contra la que se puede interponer recurso de apelación durante 5 días ante la Audiencia Provincial.
Cada delito tiene un abanico de penas posibles muy amplio (a diferencia de la jurisdicción de mayores).
Algunas de las penas posibles en caso de faltas:
1.- Amonestación
2.- Hasta 50 horas de trabajos en beneficio de la comunidad
3.- Un máximo de 4 fines de semana de permanencia
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PENAS EN CASO DE DELITOS
1.- Internamiento en cerrado: cuando el delito vaya acompañado de violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o integridad física de las personas.
2.- Internamiento semiabierto.
b) el procedimiento acaba con un Acta de Reparación cuando lo que ha acontecido es de carácter leve y es posible restituir el daño causado. De su cumplimiento se encargará la Comunidad Autónoma donde resida el menor.
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María Torreño SorianoMaría Torreño SorianoEntrenadora Deportiva de Entrenadora Deportiva de personas plurideficientespersonas plurideficientes
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