1
BOLETÍN OFICIAL
MUNICIPALIDAD
DE
SALSIPUEDES
JUNIO 2016
Av. Belgrano 385 - SALSIPUEDES – Dpto. Colón – Pcia. de Córdoba Tel: 03543.492225/325 – Mail: [email protected]
2
ORGANIGRAMA MUNICIPAL GESTION SR. MARCELO RUBEN BUSTOS 2015
Departamento Ejecutivo
Intendencia
Sr. Marcelo Rubén Bustos
Secretaría de Gobierno, Coordinación y Relaciones Institucionales Mgter Lic. Sr. David Strasorier
Honorable Concejo Deliberante
Presidente
José A. Combina
Vice-Presidente 1º Enrique L. Crespi
Vice-Presidente 2º
Ivana Torres
Concejal Carina E. Torres
Concejal María A. Gallego
Concejal
Salvador Ferraro
Concejal Alejandro Racca Palacios
Secretario
Elbio E. Chavez
Honorable Tribunal de Cuentas
Presidente
Sr. Ricardo L. Delfino
Tribuno Sra. María Soledad Marchetti
Tribuno
Sr. Ricardo Cabrera
3
ANEXO I
DECRETOS
4
DECRETO Nº 104
Salsipuedes, 01 de Junio de 2016.
VISTO:
La adenda al contrato de servicio de impresión de licencias de
conducir celebrado con la firma DyGV S.A con fecha 25 de Marzo de 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho adenda obedece a un reajuste de precios a lo estipulado
en la cláusula 5ta. de dicho contrato.
Que es voluntad de este Municipio mantener la relación con el
prestador del servicio, puesto que el mismo se lleva a cabo con eficiencia.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUEBASE la adenda de Contrato de servicio de impresión de licencias de
conducir celebrado el día 25 de Marzo de 2013 con la firma DyGV S.A y que la
misma tendrá vigencia a partir del 01 de Junio de 2016 y hasta la finalización del
mencionado contrato.
Art. 2º).-IMPUTESE el gasto que demande este contrato al Programa pertinente.
Art. 3º).- NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 104
r.a.
5
DECRETO Nº 105
Salsipuedes, 01 de Junio de
2016.
VISTO:
El Contrato de Trabajo Temporario celebrado con el Sr. Diego
Javier Navarro, DNI 24.473.080, de fecha 01 de Junio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que el contrato ha sido realizado conforme a la Ordenanza N°
897/08 faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV-
Programas Municipales de Empleo;
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contrato Temporario;
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge de los
presupuestos anuales para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art.1º).-APRUÉBESE, el Contrato de Trabajo Temporario celebrado con el Sr. Diego
Javier Navarro, DNI 24.473.080, de fecha 01 de Junio de 2016.
Art.2º).-IMPÚTESE, el gasto que ello demande al Programa pertinente del Presupuesto
Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 105
f.f.
6
DECRETO Nº 106
Salsipuedes, 01 de Junio de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza 1.234/16 “Modificación de la Ordenanza Nro.
910/08, Promulgada por Dto. Nro. 089/08”, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante con fecha 19 de Mayo de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que esta nueva Ordenanza propone un modelo que amplía el
campo funcional del anterior, de tal manera que integra los procesos y organizaciones
asociadas a la tarea educativa y formativa, con el desarrollo local;
Que conceptúa a la educación una herramienta para la
transformación de sociedades;
Que promueve la construcción de un espacio de consenso, de
encuentro, entre el Estado y la sociedad civil, para el despliegue de acciones definidas y
acordadas;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art.1º).-PROMULGASE, la Ordenanza 1.234/16 “Modificación de la Ordenanza Nro.
910/08, Promulgada por Dto. Nro. 089/08”, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante con fecha 19 de Mayo de 2016.
Art. 2º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 106
f.f.
7
DECRETO Nº 107
Salsipuedes, 01 de Junio de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza 1.235/16 “Adhesión al Acuerdo Federal”,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 19 de Mayo de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza tiene como fundamentos la
cooperación y la complementación mutua, entre el Estado Provincial y Municipal, para el
tratamiento de cuestiones y asuntos de interés común;
Que dicho acuerdo tiene por objeto, establecer las acciones que
permitirá a las partes, reestructurar de manera eficientes sus previsiones financieras y
presupuestarias, a fin de tornar más pujantes, eficientes y legítimas las acciones locales de
gobierno;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art.1º).-PROMULGASE la Ordenanza 1.235/16 “Adhesión al Acuerdo Federal”,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 19 de Mayo de 2016.
Art. 2º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 107
f.f.
8
DECRETO Nº 108
Salsipuedes, 03 de Junio de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza 1.236/16 “Autorización de Disponibilidad de
Espacio Público para la Construcción y Manipulación de Planta Reductora de Presión
Gas”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 02 de Junio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto dar cumplimiento a la cláusula
segunda del Convenio para la gasificación de la localidad de Salsipuedes, firmado entre
el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Intendente de la misma, de fecha 22 de
Diciembre de 2014;
Que esta Ordenanza enmienda los errores habidos en las
Ordenanzas Nros. 1062/11 y 1228/16;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art.1º).-PROMULGASE la Ordenanza 1.236/16 “Autorización de Disponibilidad de
Espacio Público para la Construcción y Manipulación de Planta Reductora de Presión
Gas”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 02 de Junio de 2016.
Art. 2º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 108
f.f.
9
DECRETO Nº 109
Salsipuedes, 03 de Junio de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza 1.237/16 “Ampliación de Ordenanza Nro. 465/91,
Promulgada por Dto. Nro. 51/91”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con
fecha 02 de Junio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que esta ampliación, considera la condonación de las deudas,
para los casos en que las exhumaciones sean a causa de no estar en condiciones de seguir
aportando para el pago de Contribuciones por servicios de cementerio y en que el
Municipio recupera para sí, el uso de la parcela;
Que la Ordenanza Nro. 465/91 no contemplaba las condonaciones
para tales casos;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art.1º).-PROMULGASE, la Ordenanza 1.237/16 “Ampliación de Ordenanza Nro.
465/91, Promulgada por Dto. Nro. 51/91”, sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante con fecha 02 de Junio de 2016.
Art. 2º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 109
f.f.
10
DECRETO Nº 110
Salsipuedes, 03 de Junio de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza 1.238/16 “Subsidio Bomberos Voluntarios
Salsipuedes”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 02 de Junio de
2016.
Y CONSIDERANDO:
Que los Bomberos cumplen tareas de forma voluntaria y
desinteresada, que no cumple ninguna otra institución local;
Que las actividades que llevan a cabo no pueden realizarse si no
cuentan con los materiales y elementos necesarios, haciendo necesario el apoyo
económico sostenido;
Que ante el contexto inflacionario es necesario actualizar el valor
del subsidio que le viene otorgando este Municipio;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art.1º).-PROMULGASE, la 1.238/16 “Subsidio Bomberos Voluntarios Salsipuedes”,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 02 de Junio de 2016.
Art. 2º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 110
f.f.
11
DECRETO Nº 111
Salsipuedes, 09 de Junio de 2016.
VISTO:
El Convenio de Co-Organización celebrado entre las
Municipalidades de Salsipuedes, de Colonia Caroya, de Jesús María, de Sinsacate, de La
Granja, de Río Ceballos, de Villa Allende, de Saldan y de La Calera, de fecha 09 de Junio
de 2016;
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto la organización de forma conjunta
de la Edición 2016 de la competencia de mountain bike denominada “Vuelta a las Sierras
Chicas”;
Que en el mismo se fijan las pautas y compromisos que asume
cada Municipio para la realización del evento mencionado;
Que el D.E.M. se encuentra facultado para la celebración este
tipo de Convenios;
Por ello y en uso de sus facultades:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBESE, el Convenio de Co-Organización celebrado entre las
Municipalidades de Salsipuedes, de Colonia Caroya, de Jesús María, de Sinsacate, de La
Granja, de Río Ceballos, de Villa Allende, de Saldan y de La Calera, de fecha 09 de Junio
de 2016;
Art. 2º).-IMPÚTESE, el gasto que demande el Convenio aprobado en el art. 1º al
Programa pertinente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº 111
f.f.
12
DECRETO Nº 112
Salsipuedes, 08 de Junio de 2016.
VISTO:
La presencia del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba
Cr. Juan Schiaretti, con motivo de la entrega de subsidios dirigidos a la mejora
habitacional;
Y CONSIDERANDO:
Que es grato, para el colectivo social en general y para el
Gobierno Municipal en particular, tener la presencia del Señor Gobernador en nuestra
localidad;
Que el motivo de su visita, es muestra del reconocimiento y la
protección de derechos fundamentales, inherentes a las personas, por parte del Estado;
Que corresponde destacar el trabajo que viene realizando el
Gobierno Provincial, con el objeto de mejorar el habitad y la calidad de vida de las
personas;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).- DECLÁRESE, Visitante Ilustre al Señor Gobernador de la Provincia de
Córdoba, Cr. Juan Schiaretti.
Art. 2º).- AGRADÉZCASE, a todas las Autoridades del Departamento Ejecutivo
Provincial que acompañan al Señor Gobernador.
Art. 3º).- ENTRÉGUESE, copia del presente decreto al homenajeado.
Art. 4º).- NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 112 f.f.
13
DECRETO Nº 113
Salsipuedes, 10 de Junio de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza 1.240/16 “Convenio con D.P.V. para el
Mantenimiento de Ruta Provincial”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
con fecha 09 de Junio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Provincial el mantenimiento de las
rutas provinciales;
Que la Municipalidad de Salsipuedes es quien viene realizando
las tareas de conservación y mantenimiento de rutina de la Ruta Provincial E 53;
Que mediante la celebración de este Convenio, la Municipalidad
recibirá los recursos previstos para las tareas de conservación y mantenimiento de la
mencionada ruta;
Que dicho convenio reafirma las relaciones de cooperación mutua
que vienen sosteniendo el Gobierno de la Provincia con el Municipio;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art.1º).-PROMULGASE la Ordenanza 1.240/16 “Convenio con D.P.V. para el
Mantenimiento de Ruta Provincial”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
con fecha 09 de Junio de 2016.
Art. 2º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 113
f.f.
14
DECRETO Nº 114
Salsipuedes, 10 de Junio de 2016.
VISTO:
La Ordenanza 1.241/16, que “Autoriza a solicitar anticipo de
coparticipación al Gobierno de la Provincia de Córdoba”, sancionada por el H.C.D. el 09
de Junio de 2016;
Y CONSIDERANDO:
Que, la misma se fundamenta en la necesidad de cubrir las erogaciones
corrientes.
Que el anticipo es por la suma de hasta Pesos Un millón
doscientos mil ($1.200.000.-), que se devolverá en hasta treinta (30) cuotas iguales y
consecutivas, a partir del enero de 2017;
Que, como garantía y fiel cumplimiento de la devolución del
crédito solicitado se afecta a la Coparticipación Municipal.
Que por lo expresado se hace necesario Promulgar la citada
Ordenanza.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1) PROMÚLGASE, la Ordenanza 1.241/16, que “Autoriza a solicitar anticipo de
coparticipación al Gobierno de la Provincia de Córdoba”, sancionada por el H.C.D. el 09
de Junio de 2016;
Art. 2º) NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 114 f.f.
15
DECRETO Nº 115
Salsipuedes, 14 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato de Locación de Obra celebrado con el Sr. Adrian
Fabio Balmaceda, con vigencia a partir del día 15 de Junio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que la locación de obra se enmarca en el programa
Remodelación y Ampliación del Edificio Municipal.
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contrato de Locación de obra.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBESE, El Contrato de Locación de Obra celebrado con el Sr. Adrian
Fabio Balmaceda, DNI: 17.715.282 con vigencia a partir del día 15 de Junio de
2016.
Art. 2º).-IMPÚTESE, el pago que demande el contrato en el art. 1º al Programa
pertinente.
Art. 3º).- NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 115 r.a.
16
DECRETO Nº 116
Salsipuedes, 23 de Junio de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza 1.239/16 de “Regulación Uso de Artículos de
Pirotecnia”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 09 de Junio de
2016.
Y CONSIDERANDO:
Que el mal uso y manipulación de los artículos de pirotecnia,
estadísticamente es causal de accidentes, de incendios, y de afectación al comportamiento
de algunos animales;
Que regular el uso de fuegos de artificios es una forma de
prevenir y/o minimizar el riesgo de accidentes;
Que esta Ordenanza tiene por objeto equilibrar los aspectos
legales y legítimos que hacen al uso de la pirotecnia, sin desconocer los aspectos que
hacen a nuestra cultura y costumbre;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art.1º).-PROMULGASE la La Ordenanza 1.239/16 de “Regulación Uso de Artículos de
Pirotecnia”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 09 de Junio de
2016.
Art. 2º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 116
f.f.
17
DECRETO Nº 117
Salsipuedes, 23 de Junio de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza 1.242/16 “Rectificación Presupuesto Anual 2016”,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 16 de Junio de 2016;
Y CONSIDERANDO:
Que en algunos conceptos los ingresos son superiores a la recaudación
estimada para el año 2016;
Que en la citada ordenanza se fundamenta en la necesidad de
adecuar los importes autorizados a erogar en virtud de la sobre ejecución verificada en los
recursos;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art.1º).-PROMULGASE la Ordenanza 1.242/16 “Rectificación Presupuesto Anual
2016”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 16 de Junio de 2016.
.
Art. 2º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 117
f.f.
18
DECRETO Nº 118
Salsipuedes, 24 de junio de 2016
VISTO:
La necesidad de producir modificaciones compensatorias de
créditos entre partidas del Presupuesto Gral. de Erogaciones vigente,
Y CONSIDERANDO:
Que la necesidad surge por la evolución de la ejecución
presupuestaria,
Que la misma se encuadra en lo preceptuado en el artículo 19
de la Ordenanza 890/08,
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
DECRETA:
Art. 1º).- MODIFÍCANSE los créditos de las partidas del Presupuesto General
vigente, conforme se detalla en planilla anexa al presente.
Art. 2º).- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al R.M. y Archívese.
DECRETO Nº 118/16
Planilla anexa art. 1° Decreto nro. 118/16
Programa
Nº
Partidas Disminución Incremento
PR PA
11 03 Servicios no Personales 50,000
13 11 Bienes de Capital 15,000
15 01 04 Servicios Extraordinarios 1,000
15 11 Bienes de Capital 15,000
23 01 04 Servicios Extraordinarios 2,600
31 03 Servicios no Personales 50,000
41 01 04 Servicios Extraordinarios 31,000
42 18 01 P/Ref. de Partidas 838,100
43 01 01 Personal de Cargo Permanente 500,000
43 01 06 Contribuciones 130,000
44 01 03 Asignaciones Familiares 40,000
46 01 04 Servicios Extraordinarios 3,500
838,100 838,100
19
DECRETO Nº 119
Salsipuedes, 28 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato de Locación de Servicios con el Ing. Rubén Actis
Danna, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que el contrato con el Ing. Rubén Actis Danna se realizó por la
necesidad de Asesoramiento en Obras Privadas y Públicas de Arquitectura e Ingeniería,
Mensuras, Subdivisiones, Código de Ordenamiento Urbano y tramitaciones varias
relacionadas a Planeamiento.
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de un Contrato de Locación de Servicios.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016 que prevé las respectivas vacantes.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBASE, el Contrato de Locación de Servicios, con el Sr. Rubén Actis
Danna, D.N.I. 14.308.810, con vigencia a partir del día 01 de Julio de 2016.
Art. 2º).-IMPUTESE, el pago que demande el Contrato aprobado en el art. 1º) al
Programa pertinente del PV.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 119 r.a.
20
DECRETO Nº 120
Salsipuedes, 28 de Junio de 2016.
VISTO:
Los Contratos de trabajo a Plazo fijo celebrados con Personal que
se nominan en el Anexo I que se agrega al presente, con vigencia a partir del 01 de Julio
de 2.016.
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se han realizado dentro del marco que prevé la
legislación vigente.
Que consiste en la prestación de servicios por plazo determinado,
tal como lo contempla el Art. 12º de la Ordenanza Nº 921/08.
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contratos a plazo fijo.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBENSE, los Contratos de trabajo a Plazo fijo celebrados con Personal,
que se nominan en el Anexo I que se agrega al presente, con vigencia a partir del 01 de
Julio de 2.016.
Art. 2º).-IMPÚTESE el gasto que ello demande a la Partida pertinente del PV.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 120 r.a.
ANEXO I- DECRETO Nº 120/16
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. AFECTACIÓN
PRESUPUESTARIA
ARANCIBIA, KARINA JUDITH 22.655.700 Programa 21 PR 01-PA 02
ARIAS, GABRIELA DE LAS MERCEDES 27.299.934 Programa 15 PR 01-PA 02
ARNOLD, ROMINA LORENA 27.336.337 Programa 41 PR 01-PA 02
CARDOZO, JOAQUIN MAXIMILIANO 33.900.121 Programa 34 PR 01-PA 02
CENA, JORGE EDUARDO 08.009.507 Programa 15 PR 01-PA 02
CORDOBA, EMILIO TOMAS 27.174.405 Programa 33 PR 01-PA 02
GIOVANINNI, CARLOS ALBERTO 17.189.531 Programa 33 PR 01-PA 02
LUNA, LORENA ANDREA 30.773.375 Programa 41 PR 01-PA 02
MAGGI, STELLA MARIS 16.506.641 Programa 21 PR 01-PA 02
TORRES, SILVANA ELIZABETH 14.970.753 Programa 11 PR 01-PA 02
ZABALA, FABIANA NOEMI 20.340.059 Programa 41 PR 01-PA 02
21
DECRETO Nº 121
Salsipuedes, 28 de Junio de 2016.
VISTO:
Los Contratos a Plazo Fijo celebrados con personal del Área
Dirección de Inspección General y Seguridad Ciudadana que se nominan en el Anexo I
que se agrega al presente, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se han realizado dentro del marco que prevé la
legislación vigente.
Que consiste en la prestación de servicios por plazo determinado,
tal como lo contempla el Art. 12º de la Ordenanza Nº 921/08.
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contratos a plazo fijo.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBENSE, los Contratos a Plazo Fijo celebrados con personal del Área
Dirección de Inspección General y Seguridad Ciudadana que se nominan en el Anexo I
que se agrega al presente, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Art. 2º).-IMPÚTESE el gasto que ello demanden a la Partida pertinente del PV.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 121 r.a.
ANEXO I- DECRETO Nº 121/16
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. AFECTACIÓN
PRESUPUESTARIA
CAMURRI, SERGIO 16.157.743 Programa 44 PR 01-PA 02
COLAZO, CLAUDIA LOURDES 28.430.826 Programa 44 PR 01-PA 02
DIAZ ROMANESE, ESTEBAN ALEJANDRO 25.717.034 Programa 44 PR 01-PA 02
GROSS, NATALIA GISELA 24.497.199 Programa 44 PR 01-PA 02
IVANIEC, CLAUDIO EMILIANO 23.763.448 Programa 44 PR 01-PA 02
ORTIZ, JORGE HERNAN 31.591.777 Programa 44 PR 01-PA 02
VILLABAZA, DIEGO ANDRÉS 26.904.248 Programa 44 PR 01-PA 02
22
DECRETO Nº 122
DECRETO Nº 122
Salsipuedes, 28 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato de Locación de Obra celebrado con el Sr. Marcelo
Javier Uboldi, con vigencia a partir del día 28 de Junio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que la locación de obra se enmarca en el programa
Remodelación y Ampliación del Edificio Municipal.
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contrato de Locación de obra.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBESE, El Contrato de Locación de Obra celebrado con el Sr. Marcelo
Javier Uboldi, DNI: 28.430.538, de fecha 28 de Junio de 2016.
Art. 2º).-IMPÚTESE, el pago que demande el contrato en el art. 1º al Programa
pertinente.
Art. 3º).- NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 122 f.f.
23
DECRETO Nº 123
Salsipuedes, 29 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato de Trabajo Temporario firmado con la Sra. Tania Paola
Millán, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.
Y CONSIDERANDO: Que el mismo se realizó conforme a la Ordenanza N° 897/08 faculta al
Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de conformidad a lo dispuesto por
la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV- Programas Municipales de Empleo;
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por cuanto se
trata de un contrato Temporario;
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBESE, el Contrato de Trabajo temporario firmado con la Sra. Tania Paola
Millán, DNI: 20.534.668, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.
Art. 2º).-IMPÚTESE, el gasto que ello demande a los Programas pertinente del Presupuesto
Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 123
r.a.
24
DECRETO Nº 124
Salsipuedes, 29 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato de Trabajo Temporario firmado con el Sr. Ariel Enrique
Fernández, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.
Y CONSIDERANDO: Que el mismo se realizó con forme a la Ordenanza N° 897/08 faculta al
Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de conformidad a lo dispuesto por
la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV- Programas Municipales de Empleo;
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por cuanto se
trata de un contrato Temporario;
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art.1º).-APRUÉBESE, el Contrato de Trabajo temporario firmado con el Sr. Ariel Enrique
Fernández, DNI: 22.259.581, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.
Art.2º).-IMPÚTESE,el gasto que ello demande a los Programas pertinente del Presupuesto
Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 124
r.a.
25
DECRETO Nº 125
Salsipuedes, 29 de Junio de 2016.
VISTO:
Los Contratos de trabajo temporarios celebrados con personal del
Área del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.), con la Sra. Liliana Beatriz Madero y la
Sra. Mónica Zulema Lucero, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se realizaron conforme a la Ordenanza N°
897/08 que faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV-
Programas Municipales de Empleo en atención a las necesidades que genere la Reforma
Administrativa Municipal.
Que no se incrementan a la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contratos de trabajo temporarios.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º) .-APRUÉBENSE, los Contratos de trabajo temporarios celebrados con personal
con personal del Área del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.), con la Sra. Liliana
Beatriz Madero DNI: 13.894.269 y la Sra. Mónica Zulema Lucero, DNI: 24.455.189, con
vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016. con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Art. 2º).-IMPÚTENSE, el gasto que ellos demanden a la Partida pertinente del PV.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 125 r.a.
26
DECRETO Nº 126
Salsipuedes, 29 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato de trabajo temporario celebrado con el Dr. Jorge
Raúl Bernasconi, del Área de Dirección de Salud y Desarrollo Comunitario, , con
vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo se realizó conforme a la Ordenanza N° 897/08 que
faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de conformidad a
lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV- Programas
Municipales de Empleo en atención a las necesidades que genere la Reforma
Administrativa Municipal.
Que no se incrementa a la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de un contrato de trabajo temporario.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).- APRUÉBESE, el Contrato de trabajo temporario celebrado con personal del
Área de Dirección de Salud y Desarrollo Comunitario, con el Dr. Jorge Raúl Bernasconi,
DNI: 08.390.302, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Art. 2º).- IMPÚTESE el gasto que ellos demanden a la Partida pertinente del PV.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 126 r.a.
NEXO I- DECRETO Nº 057/16
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. AFECTACIÓN
PRESUPUESTARIA
BANEGAS, PATRICIA DEL CARMEN 31.335.005 Programa 21
BERNASCONI, JORGE RAUL 08.390.302 Programa 21
GONZALEZ, MARISA NOEMI 21.862.069 Programa 21
JUNCOS, MACARENA SOLEDAD 28.969.228 Programa 21
MILLAN, TANIA PAOLA 20.534.668 Programa 22
27
DECRETO Nº 127
Salsipuedes, 29 de Junio de 2016.
VISTO:
los Contratos de Trabajo Temporario firmados con el Sr. Fabricio Ariel
Aballay, José María Tallone y la Sra. Silvia Vergara Falik, con vigencia a partir del 01 de Julio de
2016.
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se realizaron conforme a la Ordenanza N° 897/08, que
faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de conformidad a lo
dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV- Programas Municipales de
Empleo;
Que no se incrementan la planta de personal permanente, por cuanto se
trata de contratos de trabajo Temporarios;
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBENSE, los Contratos de Trabajo Temporarios firmados con el Sr. Fabricio
Ariel Aballay, DNI: 17.502.313; José María Tallone, DNI: 17.575.986 y la Sra. Silvia Vergara
Falik, DNI: 24.841.896, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.
Art. 2º).-IMPÚTENSE, el gasto que ello demande al Programa pertinente del Presupuesto
Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 127 r.a.
28
DECRETO Nº 128
Salsipuedes, 30 de Junio de 2016.
VISTO:
Los Contratos de trabajo temporarios celebrados con personal del
Área de Dirección de Salud, que se nominan en el Anexo I que se agrega al presente, con
vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se han realizado conforme a la Ordenanza N°
897/08 que faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV-
Programas Municipales de Empleo en atención a las necesidades que genere la Reforma
Administrativa Municipal.
Que no se incrementan a la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contratos de trabajo temporarios.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBENSE, los Contratos de trabajo temporarios celebrados con personal
del Área de Dirección de Salud, que se nominan en el Anexo I que se agrega al presente,
con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016
Art. 2º).-IMPÚTENSE el gasto que ellos demanden a la Partida pertinente del PV.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 128 r.a.
ANEXO I- DECRETO Nº 128/16
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. AFECTACIÓN
PRESUPUESTARIA
AGUIRRE, ANTONIA 17.024.583 Programa 21
ANTONELLI, YANINA 26.143.172 Programa 21
BANEGAS, PATRICIA DEL CARMEN 31.335.005 Programa 21
GONZALEZ, MARISA NOEMI 21.862.069 Programa 21
29
DECRETO Nº 129
Salsipuedes, 30 de Junio de 2016.
VISTO:
Los Contratos de trabajo temporarios celebrados con personal del
Área de Dirección de Salud, que se nominan en la Sra. Macarena Soledad Juncos y las
Sra. Mónica del Valle Matesan, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se han realizado conforme a la Ordenanza N°
897/08 que faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV-
Programas Municipales de Empleo en atención a las necesidades que genere la Reforma
Administrativa Municipal.
Que no se incrementan a la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contratos de trabajo temporarios.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBENSE, los Contratos de trabajo temporarios celebrados con personal
del Área de Dirección de Salud, que se nominan en la Sra. Macarena Soledad Juncos,
DNI: 28.969.228 y las Sra. Mónica del Valle Matesan, DNI: 22.424.110, con vigencia a
partir del 01 de Julio de 2.016
Art. 2º).-IMPÚTENSE el gasto que ellos demanden a la Partida pertinente del PV.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 129 r.a.
30
DECRETO Nº 130
Salsipuedes, 30 de Junio de 2016.
VISTO:
los Contratos de Trabajo Temporario firmados con el Sr. Pablo
Marcos Lelli Humeres y las Sritas. Tamara Andrea López y María de las Mercedes
Morales, todos con vigencia a partir del 01de Julio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se realizaron conforme a la Ordenanza N°
897/08 faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV-
Programas Municipales de Empleo;
Que no se incrementan la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contratos Temporarios;
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge de los
presupuestos anuales para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art.1º).-APRUÉBESE, los Contratos de Trabajo Temporario firmados con el Sr. Pablo
Marcos Lelli Humeres, DNI: 27.656.149 y las Sritas. Tamara Andrea López, DNI:
31.646.113 y María de las Mercedes Morales, DNI: 27.655.809, todos con vigencia a
partir del 01de Julio de 2016.
Art.2º).-IMPÚTESE, el gasto que ello demande al Programa pertinente del Presupuesto
Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 130
r.a.
31
DECRETO Nº 131
Salsipuedes, 30 de Junio de 2016.
VISTO:
Los Contratos de trabajo temporarios celebrados con las Sras.
Alejandra Andrea Arias, Juncos Ida del Carmen, Miriam Verónica Granda y María
Fernanda Romero, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Y CONSIDERANDO:
Que los mismos se han realizado conforme a la Ordenanza N°
897/08 que faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV-
Programas Municipales de Empleo en atención a las necesidades que genere la Reforma
Administrativa Municipal.
Que no se incrementan a la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contratos de trabajo temporarios.
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).- APRUÉBENSE, los Contratos de trabajo temporarios celebrados con las Sras.
Alejandra Andrea Arias, DNI: 25.741.199; Ida del Carmen Juncos, DNI: 14.443.824,
Miriam Verónica Granda, DNI: 23.253.897; y María Fernanda Romero, DNI:
32.093.659, todos con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.-
Art. 2º).- IMPÚTENSE el gasto que ellos demanden a la Partida pertinente del PV.
Art. 3º).- NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 131 r.a.
32
DECRETO Nº 132
Salsipuedes, 30 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato de Trabajo Temporario firmados con Lucas Nicolás
Labrone, con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que el contrato ha sido realizado conforme a la Ordenanza N°
897/08 faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de
conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV-
Programas Municipales de Empleo;
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por
cuanto se trata de contrato Temporario;
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge de los
presupuestos anuales para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBESE, el Contrato de Trabajo Temporario firmado con Lucas Nicolás
Labrone, DNI: 38.167.198 con vigencia a partir del 01 de Julio de 2016.
Art. 2º).-IMPÚTESE, el gasto que ello demande al Programa pertinente del Presupuesto
Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 132
r.a.
33
DECRETO Nº 133
Salsipuedes, 30 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato de Arrendamiento del Camión Cisterna celebrado
con fecha 30 de Junio de 2016 con la Sra. Lidia Marcela Candioti, D.N.I. 31.610.138 ;
Y CONSIDERANDO:
Que consiste, en la contratación de un Camión Cisterna, Dominio
TVU658, para cubrir la distribución de agua, conforme a los requerimientos de la
Dirección de Agua y Saneamiento.
Que la autorización para el Arrendamiento surge del presupuesto
anual para el año 2016 que prevé este tipo de contrataciones.
Por ello y en uso de sus facultades:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBASE, por razones de necesidad de cubrir la distribución de agua, el
Contrato de Arrendamiento del Camión Cisterna (capacidad 8mm3), Dominio TVU658,
vigencia a partir del 01 de Julio de 2016 con la Sra. Lidia Marcela Candioti, D.N.I.
31.610.138.
Art. 2º).-IMPÚTESE el gasto que ello demande al Programa pertinente del Presupuesto
Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 133 r.a.
34
DECRETO Nº 134
Salsipuedes, 30 de Junio de 2016.
VISTO:
El Contrato celebrado con M. de V. Obras Viales S.A., de fecha
30de Junio de 2016;
Y CONSIDERANDO:
Que consiste, en el arrendamiento de una máquina
motoniveladora (sin maquinista), marca ASTARSA 120 MOD. 90; para ser utilizada en
el Área de Servicios Públicos;
Que la autorización para el Arrendamiento surge del presupuesto
anual para el año 2016 que prevé este tipo de contrataciones.
Por ello y en uso de sus facultades:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art. 1º).-APRUÉBESE, El Contrato celebrado con M. de V. Obras Viales S.A.,
C.U.I.T. Nº 30707979735, de fecha 30 de Junio de 2016;
Art. 2º).-IMPÚTESE, el gasto que ello demande al Programa pertinente del Presupuesto
Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº134 f.f.
35
DECRETO Nº 135
Salsipuedes, 30 de Junio de 2016.
VISTO:
Los CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORARIO firmados con
personal del Área de Servicios Públicos, que se nominan en el Anexo I que se agrega al
presente, todos con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Y CONSIDERANDO:
Que los contratos se realizaron conforme a la Ordenanza N° 897/08
faculta al Poder Ejecutivo a realizar “Contratos Temporarios en un todo de conformidad a lo
dispuesto por la Ley Provincial N° 8864- Anexo Único- Punto XIV- Programas Municipales de
Empleo;
Que no se incrementa la planta de personal permanente, por cuanto se
trata de contratos Temporarios;
Que la autorización para este tipo de contrataciones surge del
presupuesto anual para el año 2016.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SALSIPUEDES
D E C R E T A:
Art.1º).-APRUÉBENSE, los CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORARIO firmados con
personal del Área de Servicios Públicos, que se nominan en el Anexo I que se agrega al
presente, todos con vigencia a partir del 01 de Julio de 2.016.
Art.2º).-IMPÚTENSE, los gastos que ello demanden a los Programas pertinentes del
Presupuesto Vigente.
Art. 3º).-NOTIFÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DECRETO Nº 135 r.a.
ANEXO I- DECRETO Nº 135/16
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. AFECTACIÓN
PRESUPUESTARIA
BARRERA, MARCELO A. 21.627.489 Programa 33
CAMPOS, JORGE D. 26.327.502 Programa 33
CAMPOS, JOSE A. 22.880.069 Programa 33
ESPINDOLA, EDUARDO G. 23.480.648 Programa 33
LENZ, MILTON A. 33.900.169 Programa 33
MARTINEZ, ALICIA I. 20.453.229 Programa 33
MOLINA, RAMON H. O. 17.780.705 Programa 33
ROMERO, CRISTIAN E. 29.607.314 Programa 33
SANCHEZ, JUAN CARLOS DEL V. 23.217.082 Programa 33
TORRES, MARINA L. 16.299.085 Programa 33
36
ZURITA, HECTOR HUGO 16.014.643 Programa 33
ANEXO I
ORDENANZAS
37
ORDENANZA Nº 1234/16
Salsipuedes, 18 de Mayo de 2016
Señores del
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE _____________________________________________
Asunto: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA
Nro.910/08, Promulgada por Dto. Nro.089/08,
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Intendente de la
Municipalidad de Salsipuedes, tiene el agrado de dirigirse a Ud. y por su digno
intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, con el objeto de someter a su
tratamiento y aprobación el Proyecto de Modificación de la Ordenanza Nro.910/08,
promulgada por decreto 089/08 del 30 de Mayo de 2008 y por la cual se crea el
Concejo Educativo Municipal.
Considerando una nueva perspectiva en el
marco de la gestión que se propone, el proyecto está asociado a una mayor
integralidad que el organismo en cuestión debería abordar como objetivos
generales y específicos, no solo en referencia a sus funciones, sino también en
cuanto a la importancia de un rol activo en la intervención y articulación entre la
actividad educativa y el desarrollo local.
En este sentido elevamos a su
consideración un modelo de gestión que, a nuestro entender, es superador en
cuanto amplia la mirada sobre la importancia de integrar los procesos y
organizaciones asociadas a la tarea educativa y formativa, con el desarrollo local,
entendido este como espacio de consolidación de identidad, escenario de
convivencia social, contexto para la socialización permanente y lugar de elección
para la evolución personal y comunitaria.
Sin otro particular le saluda a Ud. con la
deferencia merecida
Marcelo R. Bustos
Intendente
38
FUNDAMENTOS ¿Qué implica la dinámica de educación en los escenarios actuales que remiten una constante transformación de las sociedades?. El escritor Paulo Freyre lo define como “una verdadera praxis, reflexión y acción del hombre sobre el mundo para transformarlo”1 La realidad es convocante para la organización de la sociedad en torno a la educación como eje central de los procesos de transformación, individual y colectiva. Se reconoce en la dinámica un complejo sistema de integración de factores y caracteres objetivos y subjetivos que implican la superación de entender el analfabetismo como una situación particular e individual, sino como un resultante de una trama compleja de la realidad, trama que se nutre con la posibilidad de la inclusión social como derecho, de la posibilidad real como alternativa, de la historia personal y colectiva como parte del contexto. En esta línea el analfabetismo abandona su carácter absoluto en sí mismo para ser entendido como una posibilidad de comprensión del nuevo concepto en discusión como lo es el analfabetismo funcional. Es difícil entender la educación sin que haya un acuerdo inseparable entre reflexión y acción. Ambas conforman los instrumentos fundamentales que requiere todo proceso democratizador: pensar y actuar desde la experiencia con la autoridad del conocimiento es lo que convoca a provocar la dinámica de lo instituyente y lo instituido. Los actores invitados a ser agentes instituyentes son los que, en pleno ejercicio de sus derechos, se organizan para producir el cambio. Para ello se requiere conocer una línea de trabajo que sea la matriz que guía ambos procesos: reflexión y acción. Este binomio se alimenta desde la construcción dialógica. Una sociedad sin diálogo promueve el mutismo. La idea de sociedades mudas tienen la implicancia de la ausencia de participación. En este sentido crear espacios donde la expresión del diálogo reflexivo se materialice en prácticas concretas en favor de la comunidad es tarea del Estado, en este caso del Estado local. La inserción de los escenarios educativos en los espacios locales, conforman un contexto en construcción permanente. Las comunidades educativas son portadoras de un capital social que les permite comportarse como agentes instituyentes. De ese modo se puede instituir una nueva forma de vincular la educación con otros escenarios. La gestión implica una mirada integral de los espacios y de los actores; la gestión provoca la integración para una red que aborde de manera amplia las necesidades locales, reconociendo los recursos; jerarquizando los actores; deconstruyendo las demandas y refundando las instituciones educativas desde sus propios capitales culturales. Observar la gestión educativa es plantearse un modelo de trabajo que imprime en cada uno de los sujetos sociales la posibilidad de trascender lo cotidiano. Observar la gestión educativa provoca una desnaturalización de los hechos llevándolos a un
1 La educación como práctica de libertad. Paulo Freyre; Argentina 1974
39
plano de reflexión constante, de monitoreo permanente, de búsqueda de objetivos propuestos y de metas trazadas. El Observatorio Permanente de Gestión Educativa promueve la revalorización de los profesionales y de sus experiencias, con los objetivos fijados en la comunidad educativa, elaborando propuestas que potencien la construcción de una ciudadanía igualitaria y participativa. Promueve un cambio hacia el interior del quehacer, provocando un giro en el concepto mismo de “observar”, “gestionar”, “involucrar”. Esto implica ir al encuentro de herramientas metodológicas más eficientes que impacten en la cuestión de la educación en referencia a su inserción en el escenario local, haciendo una mirada crítica que nos permita una construcción de saberes compartidos, de alianzas sociales, de identidades barriales, de sentido de pertenencia con la escuela y con el escenario donde ella se inserta. Por todo lo expresado solicitamos el tratamiento y aprobación de la Ordenanza que
promueve una modificación en la denominación del organismo reconocido como Consejo
Municipal de Educación, y con ello una mirada diferente sobre su rol, funciones,
constitución, reglamentación interna, en la oportunidad de acrecentar sus capitales
sociales ganados desde su aprobación y reconocidos por toda la comunidad educativa y
social de Salsipuedes.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.234/2016
Art. 1ro) IMPÓNGASE el nombre de “Observatorio Permanente de Gestión
Educativa” al organismo creado mediante Ordenanza Nº 910/08.
Art. 2do) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la Forma
de Constitución, Funciones y Organización interna del Observatorio Permanente de
Gestión Educativa, con observancia de la Ley provincial de educación Nro. 8113-
Capìtulo I- Art. 2; inc. H.
Art. 3ero) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
Sala de Sesiones, 19 de Mayo de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº 1.234 /16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 106 /16 DEL 01 /06 /2016
40
ORDENANZA Nº 1235/16
Salsipuedes, 17 de Mayo de 2016 Señores del
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE ______________________________________
Asunto: ADHESIÓN AL ACUERDO FEDERAL
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Intendente Municipal,
me dirijo a Usted y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, a fin de
elevar el proyecto de Ordenanza de “Adhesión al Acuerdo federal”
Marcelo R. Bustos
Intendente
41
FUNDAMENTOS
La suma de los intereses individuales o personales constituyen el interés social o de
la comunidad donde cada individuos desarrolla su existencia. Este interés social es
la razón por la que nacen y se crean los Estados, por lo que toda actividad estatal
está destinada a satisfacer la demanda de los individuos que lo conforman.
El Estado, puede definirse como una comunidad social con una organización política
común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e
independiente políticamente de otras comunidades. Bajo esta definición la
Constitución Argentina reconoce tres clases de Estados en su estructura
gubernamental, el Estado Nacional, el Estado Provincial y el Estado Municipal,
reconociéndolos como organismos autónomos.
Teniendo como finalidad, cumplir con la función, que es razón de su existir, estos
Estados celebran acuerdos en beneficios de unos con otros. En este marco
referencial, la cooperación y complementación entre el Estado Provincial y
Municipal es necesaria para concertar soluciones compartidas a cuestiones y
asuntos de imprescindible tratamiento e interés mutuo.
Razón por la que ambos Estados celebran el presente acuerdo, que les permitirá a
las partes, reestructurar de manera eficiente sus previsiones financieras y
presupuestarias, a fin de tornar más pujantes, eficientes y legítimas las acciones
locales de gobierno.
Por los motivos que se han explicitado, se solicita tratamiento del proyecto elevado
y aprobación de la Ordenanza, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.235/2016
Art. 1°: ADHIERESE esta Municipalidad al ACUERDO FEDERAL, suscripto por el Gobierno
de la Provincia de Córdoba y la Unidad de Trabajo Mesa Provincia Municipios con fecha trece de
abril de dos mil dieciséis.-
Art. 2°: RATIFICASE por esta Municipalidad todos y cada uno de los términos de dicho
acuerdo, autorizando expresamente la suscripción al Señor Intendente Municipal de todo
convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos
contenidos en el ACUERDO FEDERAL.
Art. 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones, 19 de Mayo de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº 1.235/16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 107 /16 DEL 01 / 06 /2016
42
ORDENANZA Nº 1236/16
Salsipuedes, 18 de Mayo de 2016 Señores del
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE ___________________________________________
Asunto: AUTORIZACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE ESPACIO PUBLICO PARA LA
CONSTRUCCIÓN y MANIPULACIÓN DE PLANTA REDUCTORA DE PRESIÓN GAS
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Intendente de la
Municipalidad de Salsipuedes, tiene el agrado de dirigirse a Ud. y por su digno
intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, con el objeto de someter a su
tratamiento y aprobación el Proyecto de Ordenanza para la autorización de
disponibilidad de espacio público para la construcción y manipulación de la Planta
Reductora de Presión (PRP), en el marco del cumplimiento del Convenio para la
gasificación de la localidad de Salsipuedes, firmado entre el Gobierno de la Provincia
de Córdoba y el Intendente de la localidad, con fecha 22 de diciembre de 2014.
Marcelo R. Bustos
Intendente
43
FUNDAMENTOS
Aprobada la Ordenanza Nro. 1222/16 con fecha 23 de marzo de 2016, en la que se
Convalida el Convenio para la gasificación de la localidad de Salsipuedes, firmado entre
el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Intendente de la localidad, con fecha 22 de
diciembre de 2014, resulta necesario, y cumpliendo con la Cláusula Segunda en la cual la
Municipalidad se “obliga a proveer el inmueble (terreno) necesario para el
emplazamiento de la Planta Reductora de Presión (PRP)….sobre la que deberá constituir
derecho real de servidumbre de paso, uso y ocupación a favor de la Distribuidora de Gas
del Centro S.A….”, la Municipalidad mediante las Ordenanzas 1062/11 y 1228/16 faculta
al ejecutivo a donar a dicha Distribuidora, una superficie de terreno de 850mts cuadrados
ubicado sobre la fracción Nro. 4, de la Mza. 1, Nomenclatura catastral 01/02/18/004, que
delimita al norte con Lote 3, al este con Avenida San Martín, al sur con arroyo
Salsipuedes y al oeste con calle Juan XXIII.
Preparando la documentación necesaria para dar cumplimiento a las Ordenanzas 1062/11
y 1228/16 se observa que vicia de ciertos errores. Uno de estos errores se encuentra en el
Art. 1º de la Ordenanza 1062/11en la que se transfiere al dominio privado municipal el
terreno a donar, siendo que el mismo fue donado en el año 1963, por la Sra. Benigna
Isabel Burela, con el agregado “que esta donación la efectúa con el objeto de que la
Municipalidad construya una plaza de servicio público, y que conforme al decreto veinte
y tres de setiembre del año en curso (1963), a que se ha hecho referencia y que fuera
suscripto y por gestión del señor Comisionado Municipal don Rogelio Torres, el mismo
llevará el nombre de Libertad”. En segundo término hay una diferencia entre el Nº de
Folio y el Nº de Tomo, los cuales están invertidos, lo que por defecto no corresponden a
dicha Ordenanza y la donación en cuestión.
Habiendo realizado durante el período 2011-2016 un análisis, teniendo como referencia
la información en que se especifican los aspectos técnicos que deben ser considerados, la
Empresa Distribuidora de Gas del Centro considera propicia el terreno para la para la
instalación de la PRP, una superficie de terreno emplazada en la parcela destinada a
plaza.
Se adjunta a la presente Anexo I: Plano de relevamiento de la plaza en su estado actual y
la ubicación del polígono donde se construirá la PRP; Anexo II: Datos técnicos aportados
por la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A.
Por todo lo expresado solicitamos el tratamiento y aprobación de la Ordenanza, a saber:
44
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.236 /16
Art. 1ro) DERÓGUESE, las Ordenanza Nro. 1062/11, aprobada en segunda lectura con
fecha 28 de Abril de 2011, y promulgada por Decreto Nro. 088/11 del 29/04/2011 y la
Ordenanza Nro. 1228/16 sancionada el 07 de Abril de 2016 y promulgada por Decreto
Nro. 072/16 del 13/04/2016.
Art. 2do) AUTORÍCESE, a la Distribuidora de Gas del Centro S.A. la disponibilidad
de una superficie incluida en el espacio público, matrícula Nº 909559, de la fracción de
terreno que conforme a plano de mensura parcial, en Expte. Nº 27.787 del año 1.963,
afecta la forma de triangulo con vértice hacia el Norte, mide al Sur (o sea la base) entre
A-B: 31.40 mts.; al Este entre B-C: 62,35 mts. y al Oeste entre C-A: 72,15 mts.; o sea de
una superficie de 970,45 mts. cuadrados; que linda al Sur (con terreno de por medio) con
arroyo Salsipuedes; el Este con Av. San Martín y al Oeste con con calle Juan XXIII,
para ser afectado a la construcción y manipulación de la Planta Reductora de Presión a
cargo de la misma., y cuyas especificaciones graficas figuran en el Anexo II que es parte
de la presente.
Art. 3ro) DETERMÍNESE, que la Autorización citada en el Art. 2do, debe realizarse
con cargo de ser utilizada en forma exclusiva para la construcción y manipulación de la
Planta Reductora de Presión a cargo de la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A.,
y según las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II y que es parte de la
presente Ordenanza. De no cumplirse con el destino de cargo asignado al inmueble, dicha
autorización será dejada sin efecto.
Art. 4to) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
Sala de Sesiones, 02 de Abril de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº 1.236 /16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 108 /16 DEL 03 / 06 /
2016
45
ORDENANZA Nº 1237/16
Salsipuedes, 24 de Mayo de 2016
Señores del
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE _____________________________________________
Asunto: AMPLIACIÓN DE ORDENANZA
Nro.465/91, Promulgada por Dto. Nro.51/91
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Intendente de la
Municipalidad de Salsipuedes, tiene el agrado de dirigirse a Ud. y por su digno
intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, con el objeto de someter a su
tratamiento y aprobación el Proyecto de Ampliación de la Ordenanza Nro.465/91,
promulgada por decreto 51/91 del 23 de Julio de 1991.
Sin otro particular le saluda a Ud. con la deferencia merecida.
Marcelo R. Bustos
Intendente
46
FUNDAMENTOS
La muerte es un efecto terminal que, más allá de producir la paralización de los sistemas que conforman el cuerpo humano y que dan por resultado el proceso de la vida, conlleva en si una representación simbólica ligada a las culturas, modos de vida, prácticas religiosas, posiciones ideológicas, etc. La muerte de un ser cercano se transforma en un hecho traumático o trágico, dependiendo de la relación vincular que haya existido entre quienes quedan en este mundo y quien experimenta el proceso de la muerte. Hay un misterio que rodea dichos procesos, ligados a lo desconocido lo cual muchas veces entra en discusión con lo que se conoce desde la ciencia. Pero más allá de todo existe un hecho concreto y es ese conjunto de acciones que conllevan con la situación de muerte, generando la necesidad de erogar recursos por parte de la familia o más cercanos, recursos que pueden ser accesibles o no. En el momento se debe dar una respuesta. En el momento es necesario favorecer toda acción que acompañe la contención, el apoyo y el acompañamiento. Pasado el tiempo, cuando los procesos ligados a la dinámica del duelo pueden ser resueltos quienes quedan necesitan resolver situaciones que muchas veces adquieren una complejidad solo dada por la imposibilidad de disponer de recursos. Frente a esta complejidad que resulta tan sencilla en referencia a las otras situaciones asociadas a la muerte, es necesario poder legislar de tal forma que los “responsables” del difunto no sientan el proceso de la muerte como una carga sino como una situación propia del ciclo vital. En este contexto suele suceder que los familiares solicitan la exhumación del cuerpo (según lo reglamentado por Ordenanza Nro. 465/91, Capítulo III) dado que no están en condiciones de seguir aportando para el pago de Contribuciones por servicio de cementerio. Esta situación se produce, por lo general, cuando se ha generado una deuda sobre el nicho o fosa que ocupa el cuerpo. En tales condiciones se procede a realizar la exhumación, una vez cumplidos con los requisitos, dejando expresamente escrito y autorizado que vuelve al municipio el nicho o fosa antes ocupada. Esta situación debería suponer una condonación de la deuda existente, dado que si se produce un a solicitud de exhumación por imposibilidad de afrontar los gastos de mantenimiento del espacio en el cementerio, no es posible considerar que existe la posibilidad de solicitar el pago de una deuda anterior. Más aún si se considera que el municipio recupera para sí el espacio de la fosa o nicho antes ocupado. Por tal motivo y para estos casos en particular se debe tener una concepción distinta de la deuda, de modo que, el momento de la exhumación signifique su condonación. Visto la Ordenanza 465/91 y por los motivos que se han explicitado, se solicita
tratamiento del proyecto elevado y aprobación de la Ordenanza, a saber:
47
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1237/2016
Art. 1º) AMPLÍESE el Art. 15º de la Ordenanza Nº 465/91 y agréguese como inciso
“G” el texto que quedará redactado de la siguiente manera:
“G) Para los casos mencionados en el Artículo 15º, Inc.
B) de la presente ordenanza, y en que se recupere para el Municipio el
uso de la parcela, condónese la deuda de los mismos al momento de la
exhumación.”
Art. 2º) REDÁCTESE El Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 465/91 con el
presente agregado.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 02 de Junio de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº1.237/16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 109/6 DEL 03/06
/2016
48
ORDENANZA Nº 1238/16
Salsipuedes, 27 de Mayo de 2016 Señores del
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Sr. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE _____________________________________________
Asunto: SUBSIDIO BOMBEROS VOLUNTARIOS SALSIPUEDES
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Intendente Municipal,
me dirijo a Usted y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, con el
objeto de someter a su tratamiento y sanción el Proyecto de Ordenanza para la
adecuación del subsidio a los Bomberos Voluntarios de Salsipuedes.
Se somete al Concejo Deliberante el proyecto de
ordenanza adjunto, y sin otro particular, saludo con el máximo respeto.
Marcelo R. Bustos
Intendente
49
FUNDAMENTOS
La Ordenanza Nº 778/03, dictada el 20 de octubre de 2003y promulgada por
Decreto Nº 74/2003 de fecha 22 de octubre de 2003, establece un subsidio de
carácter permanente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Salsipuedes, en
atención a la misión de los Bomberos Voluntarios y el rol que cumplen dentro de la
comunidad, el cual merece ser destacado y tenido en cuenta.
El importe fue actualizado once años después, el 05de Junio de 2014, cuando a
través de la Ordenanza Nº1152/14 (promulgada por Decreto Nº 167/14del 06 de
junio de 2014) se elevó a la suma de pesos un mil ($ 1.000) mensuales.
Los Bomberos realizan tareas que no cumple ninguna otra institución local, en
forma voluntaria y desinteresada, movidos sólo por el espíritu solidario y la propia
fuerza del entusiasmo. Las actividades que llevan adelante no pueden concretarse si
no cuentan con los materiales y elementos necesarios para las intervenciones, por lo
que se puede deducir lo indispensable de un apoyo económico sostenido.
La pérdida del poder adquisitivo del dinero, producto del contexto inflacionario que
transitamos, aunado al tiempo transcurrido desde la última actualización, nos
impone la revisión del importe del subsidio oportunamente establecido.
Por todo ello:
50
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.238/2016
Art. 1º) ESTABLÉZCASE el importe del subsidio otorgado a la Asociación de
Bomberos Voluntarios de Salsipuedes, instituido en el artículo 1º de la
Ordenanza Nº 778/03, en la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($
1.500,00) a partir del 1º de Mayo de 2016.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 03 de Junio de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº 1.238 /16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 110 /16 DEL 03 / 06
/2016
51
ORDENANZA Nº 1239/16
Salsipuedes, 30 de Mayo de 2016
Señores del
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE _____________________________________________
Asunto: REGULACIÓN USO DE
ARTÍCULOS DE PIROTECNIA
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Intendente de la
Municipalidad de Salsipuedes, tiene el agrado de dirigirse a Ud. y por su digno
intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, con el objeto de someter a su
tratamiento y aprobación el Proyecto de Ordenanza para“ Regulación uso de
artículos de pirotecnia”, según fundamentación que se adjunta a la misma.
Elevo al Concejo Deliberante el proyecto de
Ordenanza adjunto, y sin otro particular, saludo con el máximo respeto.
Marcelo R. Bustos
Intendente
52
FUNDAMENTOS
Los artículos de pirotecnia constituyen parte del “folklore” festivo, no solo para las
fiestas de fin de año, sino como demostración de homenajes, festejos y actos
inaugurales. El espectáculo de colores y estrellas distribuidas en el cielo son, sin
duda, uno de los momentos más esperados por quienes participan de tales
celebraciones.
Es difícil recordar una fiesta de fin de año, sea navidades o años nuevos, sin haber
podido lanzar una bengala, jugar con una estrellita e, incluso, improvisar con
virulana y alambre una esporádica suma de estrellas y luces doradas. Según las
posibilidades de accesibilidad a los juegos de artificio los espectáculos formaron
parte del recuerdo de las fiestas. Son parte de nuestra infancia y sin duda ese
momento mágico esperado por niños y adultos.
Es cultural, de usos y costumbres y naturalizado el tema de los artículos de
pirotecnia. Sin embargo merece una reflexión el conjunto de acontecimientos que
rodean al uso de tales artículos y que, a nuestro entender, deberían ser motivo de
regulación.
La incidencia de accidentes provocados por la mala manipulación de los artículos de
pirotecnia conforma una estadística sanitaria que debe ser revisada para generar las
condiciones dirigidas a disminuir las cifras epidemiológicas. Si a ello le sumamos
que los accidentes por pirotecnia se dan en su mayoría en el grupo etáreo entre los 5
y los 15 años de edad entendemos que el riesgo puede ser prevenido desarrollando
campañas de información en correcta manipulación de artículos de pirotecnia por
mayores; evitando el uso de productos peligrosos por parte de los niños;
promoviendo conductas nuevas en el uso responsable de artículos que resultan en
su conjunto ser inofensivos.
Otro de los factores que participan en el uso de la pirotecnia es la posibilidad de
producir incendios de montes nativos como consecuencia de la caída de fuegos. Es
necesario destacar que tales situaciones se han provocado escasamente y ha sido
solo por el uso de los llamados “globos” los cuales no están permitidos para su uso.
La pirotecnia de fuegos artificiales no llega a tierra con fuego encendido porque el
volumen de componentes químicos que contienen está diseñado para expresar sus
luces y estrellas solo en espacio de aire, en contacto con oxígeno y por escasos
segundos.
El factor ruido y su efecto en los animales es un punto a considerar. Pero también
hay que reconocer que existe pirotecnia de luces que no tienen explosivos que
generan ruidos ni afecten el comportamiento de los animales. Si así sucediera
también habrá que considerar que estos espectáculos de luces pirotécnicas alcanzan
su máxima expresión por un breve periodo de tiempo y en escasas oportunidades
del año calendario.
53
En cuanto al mecanismo de legislar sobre el uso de estos artículos en donde hay una
escasa línea de separación entre las conductas privadas, en espacios privados, y las
regulaciones públicas en espacios públicos y privados, es otro de los aspectos a
considerar. ¿Cuáles son los mecanismos existentes para regular de manera
prohibitiva el uso de pirotecnia?; ¿Cuál sería la manera de evitar que una fecha de
referencia como la noche de navidad, en una casa determinada de nuestra localidad
se utilice pirotecnia de luces?; ¿Quiénes serán los responsables de llegar a la
propiedad del vecino y sancionar por usar pirotécnica la noche del 24 de diciembre
a la hora 0?....y si existe ese recursos humano con la tecnología y las condiciones
necesarias para llevar a delante la tarea con la eficiencia pretendida (de la cual el
municipio hoy no dispone)…..¿cuántos de ellos serían necesarios?.
La acción de legislar por ordenanza supone un proceso semejante al que se plantea
desde la filosofía del derecho, esto es pensar en la ley desde una perspectiva
positiva. Esto se conoce como derecho positivo. Esta posición filosófica asume que el
acto de legislar guarda mayor relación con procesos regulatorios y no con prácticas
prohibitivas. Los códigos del derecho argentino expresan en sus artículos las
sanciones que suponen un acto delictivo. No prohíben el delito, lo sancionan, que es
una forma de regular las conductas humanas.
En este sentido consideramos que en el marco de regular el uso de artículos de
pirotecnia se debería promover un mix entre lo que está prohibido en el marco de la
regulación, y lo que está regulado en el marco de la prohibición. Prohibir la venta es
una acción que puede ser controlada y que este municipio puede disponer de los
recursos necesarios para hacerlo efectivo. El uso de la pirotecnia es una tarea que
debe ser regulada con acciones factibles de ser controladas. Una de ellas es la
prohibición de la venta; la promoción publicitaria que desaliente su uso; las
campañas de prevención de accidentes; la posibilidad de sanciones y multas por el
uso de pirotecnia que genere ruidos molestos; incluso la sanción a los adultos que
participan en el uso de pirotecnia manipulada por niños, porque la desprotección de
un menor, o poner en riesgo su vida está regulada en el Código Civil y Penal de la
Nación.
La historia ha demostrado que los excesos y los fundamentalismos no siempre son
legitimados por la sociedad. Una ordenanza que tiene estructura y componente legal
no tiene efecto si no guarda en si la legitimidad social para su cumplimiento.
Encontrar el equilibrio entre lo legal y lo legítimo es una tarea que se inicia a partir
de una regulación de las acciones sin desconocer aspectos que hacen a nuestra
propia cultura y costumbres. Debemos trabajar en pos de una ordenanza que sea
instituyente en cuanto a la forma de “festejar” que tiene la sociedad respecto al uso
de la pirotecnia. Debemos regular el uso de los fuegos de artificio para prevenir
accidentes, incorporando la responsabilidad de los adultos como instrumento
protector del riesgo.
Por todo lo explicado anteriormente creemos oportuno el tratamiento de la
presente Ordenanza, por lo que:
54
ORDENANZA Nº 1240/16
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.239/2016 Art. 1º) REGÚLESE en el ejido de la Municipalidad de Salsipuedes el uso de
artículos de pirotecnia, particularmente aquellos que generen explosivos
acompañados de ruidos que podrían afectar el comportamiento de los
animales.
Art. 2º) INSTRÚYASE a las autoridades que correspondiere la aplicación de las
sanciones previstas por el Código de falta
Art. 3º) INSTRÚYASE al DEM a realizar las campañas y acciones que sean
necesarias para desalentar el uso de artículos de pirotecnia en la
localidad de Salsipuedes.
Art. 4°) PROHÍBASE la comercialización, venta y fabricación de artículos de
pirotecnia en la localidad de Salsipuedes.
Art. 5°) EXCEPTÚESE de la prohibición del uso de artículos de pirotecnia a los
realizados en espectáculos públicos y/o privados previa autorización
Municipal, Bomberos y la presencia de Ambulancia, realizados por
personal capacitado, utilizando productos autorizados por las
autoridades correspondientes según las normas del RENAR.
Art. 6°) INFÓRMESE al área municipal que correspondiera sobre la obligación de
realizar las campañas de prevención de riesgo por uso de pirotecnia,
vigencia de la presente ordenanza, sanciones que correspondieran y
control sobre la venta y fabricación de artículos de pirotecnia. Para ello el
DEM deberá presentar en el plazo de 60 días un plan de trabajo según lo
dispuesto en el presente artículo.
Art. 7°) DERÓGUESE cualquier otra disposición que sea contraria al objeto de la
presente ordenanza.
Art. 8º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 09 de Junio de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº 1.239/16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 116 /16 DEL 23 / 06 /2016
55
Salsipuedes, 06 de Junio de 2016
Señores del
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE _____________________________________________
Asunto: CONVENIO CON D.P.V. PARA EL
MANTENIMIENTO DE RUTA PROVINCIAL
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Intendente de la
Municipalidad de Salsipuedes, tiene el agrado de dirigirse a Ud. y por su digno
intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, adjuntándole un Proyecto de Ordenanza
que Autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción de un Convenio con
la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba para realizar trabajos de conservación en
rutas provinciales.
Sin otro particular, saludo con el máximo respeto.
Marcelo R. Bustos
Intendente
FUNDAMENTOS
56
ORDENANZA Nº 1241/16
Se fundamenta el mismo en la necesidad de que la Municipalidad de Salsipuedes, reciba
los fondos necesarios para el mantenimiento de la ruta que va desde la rotonda de acceso
a camino al Cuadrado hasta el límite con El Manzano, que como es de público
conocimiento, pese a ser responsabilidad de Vialidad de la Provincia de Córdoba, es
nuestra Municipalidad –con fondos propios- la que permanentemente realiza las tareas de
desmalezado, contención de la montaña, levantamiento de piedras y ripios que caen con
motivo de las lluvias o bien por la simple circulación, procurando brindar a nuestros
vecinos buenas condiciones de transitabilidad en el sector que esta arteria provincial
atraviesa nuestro ejido.
Que por gestiones realizadas se ha logrado que tanto la División Conservación de Rutina,
como el Departamento Conservación de Pavimentos de la Dirección de Vialidad
Córdoba, se comprometan a realizar un Convenio por el que la Municipalidad de
Salsipuedes recibirá los recursos previstos para la realización de tareas cuya Memoria
Descriptiva, Pliego Particular de Condiciones, Pliego Particular de Especificaciones
Técnicas y Planos estarán ad referéndum del H.C.D.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y la aprobación del proyecto de Ordenanza
que adjuntamos.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.240 /2016 Art.1º) AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un Convenio
con la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba, para realizar trabajos de
conservación y mantenimiento de rutina en la Ruta Provincial E-53, según Memoria
Descriptiva, Pliego Particular de Condiciones, Pliego Particular de Especificaciones
Técnicas y Planos ad referéndum del H.C.D.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 09 de Junio de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº 1.240/16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 113 /16 DEL 10 / 06
/2016
57
Salsipuedes, 09dejunio de 2016 Señores del
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Sr. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE _____________________________________________
Asunto: SOLICITUD ADELANTO DE COPARTICIPACION
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Intendente Municipal,
me dirijo a Usted y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, con el
objeto de someter a su tratamiento y sanción el Proyecto de Ordenanza que tiene
por objeto la autorización para la toma de un adelanto de coparticipación de
hasta Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000) que se devolverá en hasta
treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas y a partir del mes de enero de
2017, a través del descuento de la Coparticipación Fiscal.
Marcelo R. Bustos
Intendente
FUNDAMENTOS
58
ORDENANZA Nº 1242/16
Esta solicitud se fundamenta, por un lado, en el marco de un compromiso del Sr.
Gobernador Cdor. Juan Schiaretti con el conjunto de Intendentes y Jefes Comunales
del corredor Sierras Chicas, en ocasión de su visita a nuestra localidad el 08 de junio
ppdo., y por otro, con criterio de oportunidad y conveniencia, afrontar erogaciones
corrientes haciendo uso de un crédito flexible.
En los términos de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, artículo 30º inciso 26, que
establece que es facultad del Concejo Deliberante la autorización para la toma y uso
de crédito, se adjunta el proyecto de ordenanza, y sin otro particular, saludo con el
máximo respeto.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.241/2016
Art. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar un
anticipo de la coparticipación al Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba por la suma de hasta Pesos Un Millón Doscientos Mil
($ 1.200.000), amortizables en hasta treinta (30) cuotas iguales y
consecutivas, pagaderas desde el mes de Enero del año 2017, y que
será destinado a la cancelación de erogaciones corrientes.
Art.2º) AFECTASE la Coparticipación Municipal en concepto de garantía y fiel
cumplimiento de las obligaciones de devolución del capital del crédito
autorizado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Art.3º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la
documentación que sea necesaria para el perfeccionamiento de los actos
para esta Ordenanza.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 09 de Junio de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº 1.241/16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 114 /16 DEL 10 / 06 /2016
Salsipuedes, 09dejunio de 2016 Señores del
59
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
At. Sr. Presidente
José Armando Combina
PRESENTE _____________________________________________
Asunto: RECTIFICACIÓN PRESUPUESTO ANUAL 2016
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Intendente Municipal,
me dirijo a Usted y por su intermedio al Cuerpo Legislativo que preside, con el
objeto de someter a su tratamiento y sanción el Proyecto de Ordenanza para la
Rectificación del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos
Ejercicio 2016.
Se somete al Concejo Deliberante el proyecto de
ordenanza adjunto, y sin otro particular, saludo con el máximo respeto.
Marcelo R. Bustos
Intendente
60
FUNDAMENTOS
La presente rectificación al Presupuesto Anual 2016 se eleva a consideración del
Concejo Deliberante a fin de adecuar los importes autorizados a erogar en virtud de
la sobre ejecución verificada en los recursos.
En parte debido a una intensa acción de cobranzas, y gracias a las ordenanzas de
Moratoria Tributaria General Nº 1214/16 y de Regularización de Deudas por Planes
de Viviendas Nº 1216/16, el análisis de ejecución de recursos al 31 de mayo refleja
que en algunos conceptos los ingresos son superiores a la recaudación estimada
para todo el año, en tanto que en otros tributos la proyección al 31 de diciembre
indica que los valores de ingresos serán mayores a lo previsto inicialmente.
Por otra parte, el Intendente Dgp. Marcelo Rubén Bustos firmó con la Provincia en
fecha 17 de mayo de 2016 el Convenio Nº 44 – Fondo Complementario de Obras
de Infraestructura para Municipios, Comunas y Comunidades Regionales, por
el cual la Provincia se compromete a transferir la suma de Pesos Dos Millones
Doscientos Cincuenta Mil ($ 2.250.000) mediante tres pagos iguales y
mensualmente consecutivos.
Es conocido por los miembros del Concejo Deliberante que, de los convenios
celebrados por la anterior Administración con el Consorcio “Nueva Serie S.A. –
Raven S.A.”, esta Gestión Bustos recibió una deuda de Pesos Dos Millones Doscientos
Cincuenta Mil ($ 2.250.000). Con la firma del Convenio Nº 44, se cuenta por primera
vez con un instrumento que asegura el reintegro por parte de la Provincia de los
valores entregados por la Municipalidad para la amortización de las tareas
efectuadas por el Consocio citado.
Cabe aclarar que, al día de la fecha, esta Administración ha cancelado en el tiempo y
la forma pactados con el Consorcio el 10 de marzo de 2016, la suma de Pesos Un
MillónQuinientos Mil ($ 1.500.000), con fondos propios, restando enfrentar el
último pago por Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000).
Es necesario entonces expresar en el Presupuesto el impacto del Convenio Nº 44 y el
aumento en los ingresos real y estimado, y si bien los análisis arrojan cifras que
duplican la rectificación propuesta, se limita este incremento a la suma de Pesos
Siete Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil ($ 7.843.000).
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES
SANCIONA CON FUERZA DE
61
ORDENANZA Nº 1.242/2016
Art. 1º) INCREMÉNTESE en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL ($ 7.843.000) el total de Erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio
2016(artículo 1ºOrdenanza Nº 1211/15) de acuerdo al detalle siguiente:
Prog Nº
Partida Denominación Incremento Principal-
Parcial
25 18-01 Para Refuerzo de Partidas 7.843.000
Total 7.843.000
Art. 2º) INCREMÉNTESE en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL ($ 7.843.000) el Cálculo de Recursos destinado a
atender las erogaciones del Presupuesto General de la Administración
Municipal para el Ejercicio 2016(artículo2ºOrdenanza Nº 1211/15) de
acuerdo al detalle siguiente:
Nivel
Denominación
Recursos
1 2 3 4 Increment
o
Nuevo Presupuest
o
1 1 1 1 Impuesto a la Prop. Inmueble del Ejercicio 1.000.000 6.300.000
1 1 1 2 Impuesto a la Prop. Inmueble de Ejercicios Ant. 1.500.000 5.200.000
1 1 2 2 Impuesto s/Com. Ind. y Servicios de Ejercicios Ant. 200.000 1.200.000
1 1 3 1 Impuesto a los Rodados del Ejercicio 500.000 2.100.000
1 1 3 2 Impuesto a los Rodados de Ejercicios Anteriores 200.000 1.000.000
1 1 4 0 Contrib. que incide s/los Espectáculos Públicos 150.000 170.000
1 1 5 0 Contrib. que incide s/Ocup. y Com. en la Vía Pública
13.000 19.000
1 1 8 99 Otros Derechos de Oficina 100.000 510.000
1 1 9 0 Licencias de Conducir 50.000 850.000
1 1 10 3 Intereses por Colocación a Plazo Fijo 22.500 52.500
1 1 14 2 Agua Corriente de Ejercicios Anteriores 1.500.000 2.500.000
1 1 14 4 Medidores de Agua y su Conexión 12.000 20.000
1 1 18 1 Bonos Atención Salud 20.000 90.000
62
Nivel
Denominación
Recursos
1 2 3 4 Increment
o
Nuevo Presupuest
o
1 1 20 0 Tasa p/la Protección y Preservación del Medio Ambiente
200.000 1.200.000
1 1 99 0 Otros Recursos de Jurisdicción Municipal 50.000 70.000
2 4 1 1 Fovicor – 14 Viviendas 50.000 80.000
2 4 1 2 Plan Federal I – 20 Viviendas 25.500 81.000
3 2 2 10 Otros ATP 2.250.000 2.750.000
Total 7.843.000
Art. 3º) ESTIMASE, como consecuencia de lo establecido precedentemente, el siguiente
Balance Financiero preventivo:
Concepto Presupuesto Vigente Presupuesto Rectificado
Total de Erogaciones 68.328.500 76,171,500
Total de Recursos 68.328.500 76,171,500
Resultado Equilibrado Equilibrado
Art. 4º) ESTABLECESE que la presente Ordenanza tiene vigencia retroactiva al 01 de
Mayo de 2016.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Sala de Sesiones, 16 de Junio de 2016
VUELVA AL D.E.M. A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN
ORDENANZA Nº 1.242/16 - PROMULGADA POR DECRETO Nº 117 /16 DEL 23 / 06 /2016
63
ANEXO III
BALANCE SINTÉTICO
64
65
Top Related