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BOLETIN OFICIAL Nº 6752da. QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2004
Publicado el 23 de noviembre de 2004
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRODirección General de Despacho y Legislación
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRODirección General de Despacho y Legislación
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BOLETIN OFICIAL Nº 675
2da. QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2.004MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
AUTORIDADES MUNICIPALES
INTENDENTE MUNICIPAL: Dr. Angel Gustavo Posse
Secretario General de Gobierno y Administración:
Subsecretario a Cargo de la Secretario General de
Gobierno y Administración:
Lic. Héctor A. Prassel
Dr. Ricardo J. Manuel Rivas
Secretario de Desarrollo Social: Sr. Mario S. Alonso
Secretario de Salud Pública: Dr.Gustavo César Hirsch
Secretario de Obras Públicas: Ing. Bernardo Landivar
Secretario de Planeamiento: Dr. Carlos Prassel
Secretario de Inspecciones y Registros Urbanos: Sra. Amabella Erlinda Leonhardt
Secretario de Registros Urbanos Tránsito y Cuidados Sra. Amabella Erlinda Leonhardt
Comunitarios Secretario de Servicios Públicos: Sr. Alberto Trípoli
Secretario de Producción y Defensa del Consumidor: Lic. Pablo Chamatropulos
Secretario Privado: Sr. Juan Carlos Canal
CONTENIDO DE ESTE NUMERO
ORDENANZAS 8910 A 8011
DECRETOS 1979 A 2108
RESOLUCIONES SRUTyCC (Tránsito) 213 A 218
RESOLUCIONES (Obras Particulares) 116 A 130
RESOLUCIONES S.G.G.y A 1113 A 1204
RESOLUCIONES PERSONAL 488 A 532
RESOLUCIONES SSP 885 A 945
RESOLUCIONES O. PUBLICAS: 132 A 155
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INDICE TEMATICO
ORDENANZA 8010 : Legítimo Abono – SASETRU S.A.
ORDENANZA 8011: COU- MODIFICACIONES
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Ref. Expte. Nº 5300-2747-2003.-
SAN ISIDRO, 16 de septiembre de 2004.-
Al Sr. Intendente MunicipalDr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente,
con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO
CUARTA REUNION – DUODECIMA SESION ORDINARIA, de fecha 15 de septiembre
de 2004, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8010, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8010LEGITIMO ABONO
Sasetru S.A.
ARTICULO 1º.- Reconócese de legítimo abono la deuda de la Comuna con la empresa
Sasetru S.A, resultante del uso del depósito para camiones entre los meses de julio de 1993 y
junio de 1996, ambos inclusive, ubicado entre las calles Mazza, Los Ceibos, Castillo y Araoz
de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, por la suma de $ 108.000 (PESOS
CIENTO OCHO MIL).-
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente,
se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
p.b.
JOSÉ MARIA AMADO
SecretarioHonorable Concejo Deliberante
San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
PresidenteHonorable Concejo Deliberante
San Isidro
PROMULGADO POR DTO Nª 2045 Del 22-9-04
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Ref. Expte. Nº 064-HCD-2004.-
SAN ISIDRO, 16 de septiembre de 2004.-
Al Sr. Intendente MunicipalDr. Gustavo Angel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente,
con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO
CUARTA REUNION – DUODECIMA SESION ORDINARIA, de fecha 15 de septiembre
de 2004, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8011, cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8011C.O.U.
Modificaciones
ARTICULO 1°.- Modifícase en el Código de Ordenamiento Urbano el texto de los
Apartados B y C del Artículo 1.2.1.15., los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
“B - Cuerpos salientes, Balcones abiertos y Elementos decorativos por fuera de la
Línea Municipal
Queda prohibida en el Partido la construcción de cuerpos salientes y de
balcones abiertos, que se proyecten ocupando espacios aéreos públicos de las aceras,
ochavas y demás sitios municipales. Podrán ejecutarse elementos o motivos de
decoración, (molduras, cornisas, pilastras o similares), con una saliente máxima de
0,25m. respecto de la Línea Municipal, en tanto se los construya por encima de los
2,50m. respecto del nivel de la acera.”
“C - Cuerpos salientes y Balcones abiertos: Su proyección sobre los retiros
reglamentarios y/o sobre Patios de Iluminación y Ventilación.
PROMULGADO POR DTONª 2066
Del 24-9-04
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Se permitirá la construcción de balcones abiertos que ocupen los espacios
aéreos de los Retiros Reglamentarios de Frente, Laterales y Fondo, establecidos para la
Zona, cuando cumplimenten lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 1.2.1.12. del
Código de Ordenamiento Urbano. Su saliente máxima será la que resulte en función
de la real dimensión del Retiro adoptado en el proyecto, y de la exigencia del citado
inciso 2 del Artículo 1.2.1.12.. El ancho máximo de un balcón abierto que ocupa
reglamentariamente un retiro obligatorio, no excederá en más de cincuenta
centímetros (0,50m.) el ancho de la abertura correspondiente.
Podrán ejecutarse motivos ó elementos de decoración en las fachadas,
(molduras, cornisas, pilastras o similares), con una saliente máxima de 0,25m. respecto
de la Línea de Edificación.
No se autorizarán los cuerpos salientes y/o balcones abiertos, que ocupen el
espacio aéreo de Retiros o de patios de iluminación y ventilación, (aunque cumplan
con la limitación del inciso 2 del Artículo 1.2.1.12.), cuando se presenten integrando
las modificaciones que se realizarían en inmuebles que cuentan con plano anterior
aprobado, el cual registra la ocupación parcial o total por lo ya construido, de uno
cualquiera de los distintos retiros reglamentarios de la Zona.
Siempre se cumplimentarán para cuerpos salientes y balcones abiertos, las
disposiciones contenidas en el Código de Edificación, respecto de “Vistas a predios
linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio”
ARTICULO 2°.- Modifícase en el Código de Ordenamiento Urbano el texto del Artículo
1.2.2.5. Studs, el cual quedará con la siguiente redacción:
“Artículo 1.2.2.5. STUDS
Se autorizará la construcción y/o ampliación de studs en los lugares permitidos
según el presente artículo, debiendo ajustarse a las condiciones que establece el mismo.
El Departamento Ejecutivo, previa intervención de sus Oficinas Técnicas, podrá
establecer nuevas restricciones en casos especiales, las cuales se sumarán a las
indicadas a continuación:
A - Radio Permitido, (R1) - Condiciones de
radicación
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Radio 1: Comprende a la fracción del Jockey Club, delimitada por las Avdas.
Unidad Nacional, Diego Carman, Bernabé Márquez y Sir Alexander
Fleming. Las condiciones de localización y edificación, son las siguientes:
1. Las construcciones quedarán sujetas a las restricciones establecidas por el
Código de Ordenamiento Urbano en la Hoja de Zona Ec, y a lo que dispone el
Código de Edificación en su Sexta Parte, Título 3°, en lo que resulte de
aplicación a cada caso.
2. Las ampliaciones edilicias cumplimentarán las mismas condiciones que las
obras nuevas.
B -Plazos y Condiciones para la erradicación de Studs establecidos en
Zonas de Uso no conforme:
1. Otórgase a todos los Studs existentes actualmente en el Partido, radicados
fuera del radio R1, plazo hasta el 30 de Noviembre del año 2006 para cesar
en su funcionamiento, pudiendo radicarse nuevamente sólo en el Radio R1.
2. Los Studs que por la aplicación de este artículo han quedado radicados en
Zonas de Uso no conforme, podrán ser demolidos, total o parcialmente,
modificados o reciclados, para ser afectados a nuevos destinos compatibles
con los usos admisibles de la Zona en la que se encuentran emplazados,
cuando generen un grado menor de molestias. En el nuevo proyecto podrá
involucrarse hasta una Parcela más, contigüa al Stud habilitado a demolerse o
modificarse, que pertenezca al titular del mismo, y en la cual se hayan
desarrollado actividades anexas o complementarias de la principal, para poder
así desarrollar adecuadamente la nueva propuesta arquitectónica.
Se estudiará por parte de los Organismos Técnicos, cada caso en particular, en
base a lo determinado en el artículo 1.2.4.3. Apartado C. Los Organismos
Técnicos elevarán a la superioridad opinión fundada al respecto, la cual será
remitida a resolución final del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3°.- Modifícase en el Código de Ordenamiento Urbano, el Apartado C del
Artículo 1.2.4.3., eliminándose en el inciso 1, la frase “a efectos de transformarlo en Loft”.
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ARTICULO 4°.- Modifícase el Código de Edificación, en sus Artículos 3.7.3. y 3.7.3.1,
los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“3.7.3. – Cuerpos Salientes, Balcones abiertos, Marquesinas y Elementos
decorativos en fachadas. Mantenimiento
3.7.3.1. - Reglamentación
Para los edificios que se construyan, se amplíen o se modifiquen, regirán las
disposiciones establecidas en el Artículo 1.2.1.15. del Código de Ordenamiento
Urbano para los Cuerpos salientes, Balcones abiertos, Marquesinas y Elementos
decorativos en fachadas, los cuales deberán construirse de acuerdo con las reglas del
arte y con las disposiciones técnicas pertinentes.
Su mantenimiento, será de exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble,
se trate o no de obra nueva”.
ARTICULO 5°.- Anúlanse en el Código de Edificación, los Artículos 3.7.3.2 al 3.7.3.8
inclusive.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
p.b.
JOSÉ MARIA AMADO
SecretarioHonorable Concejo Deliberante
San Isidro
CARLOS A. IRIARTE
PresidenteHonorable Concejo Deliberante
San Isidro
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Ref. : Expte.Nro. 10504-H-2004.-
SAN ISIDRO, 16 de Septiembre de 2004.-
DECRETO NUMERO: 1979
VISTO lo actuado en el presente cuerpo
instrumental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los hechos de que se da
cuenta precedentemente hace necesario ordenar la instrucción de sumario administrativo,
con el objeto de determinar las responsabilidades emergentes de ellos;
QUE, adoptada que fuera la decisión en tal
sentido, corresponde designar al instructor sumariante;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Por conducto de la Asesoría Legal Municipal, instrúyase sumario
*************** administrativo, a los efectos de determinar las responsabilidades que
pudieran emerger de los hechos de que se da cuenta en este expediente nro. 10504-H-2004.-
ARTICULO 2do.- Desígnase instructor sumariante al Dr. Luis Alberto PASTOR.-
ARTICULO 3ro.- El presente sumario deberá tener resolución definitiva dentro de los
*************** sesenta (60) días siguientes a la recepción del presente cuerpo
instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese..-
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
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Ref.: Expte. Nro. 9708-P-2004.-
SAN ISIDRO, 16 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1 9 8 0
VISTO la nota de la Dirección General de Personal, obrante a foja 1; y
Considerando:
QUE la agente Carmen LAMBERTI, fue
designada con carácter Ad-Honorem, y funciones de Directora de Cultura;
QUE a partir del 1º de septiembre de 2004, se
deberá modificar las funciones a la citada agente, pasando a cumplir funciones de Directora
General de Cultura;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de septiembre de 2004, la designación con ca-
************* rácter de Ad-Honorem, de la agente Carmen LAMBERTI, en lo que
respecta a las funciones, quedando como Directora General de Cultura.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
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Ref.: Expte. Nro. 9729-G-2004.-
SAN ISIDRO, 16 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1 9 8 1
VISTO el reclamo efectuado a fs. 1, por la Sra.
María Esther GROSSO, en orden a un accidente ocurrido, según sus manifestaciones,
durante una persecución policial a un automovil, el cual terminó su carrera en el frente de su
domicilio ubicado en Cuyo Nº 3288 de la ciudad de Martínez, provocando la caida de un
árbol y la rotura de los maceteros de los dos árboles ; y
Considerando:
QUE a fojas 5 en Dictamen Nº 6276 la Asesoría
Legal Municipal expresa que, siendo las fuerzas de seguridad- Policía Bonaerense- que
habrían intervenido en el suceso en cuestión, personal dependiente del gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y no teniendo participación en el hecho denunciado móvil y/o
personal municipal alguno, debe rechazarse el reclamo interpuesto;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte el
criterio sustentado por la citada repartición, por lo que corresponde dictar el pertinente acto
dispositivo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Recházase lo peticionado a fojas 1 del presente por la Sra. María Esther
************** GROSSO.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
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Ref. Expte. 6704-G-2001
SAN ISIDRO, 16 de setiembre de 2004.-
DECRETO NUMERO: 1 9 8 2
VISTO lo actuado en el presente expediente, y;
Considerando:
QUE el Artículo 4º de la Ordenanza 8004
establece la creación de una Comisión Asesora del proceso de adjudicación y ejecución de
las obras que dicha norma reglamenta;
QUE dicha Comisión debe estar integrada por
funcionarios de las áreas técnicas y administrativas de la Administración, a fin de asesorar,
tanto a la Entidad Vecinal interviniente como a este Departamento Ejecutivo;
QUE en esta inteligencia, se debe emitir el
pertinente acto administrativo disponiendo la conformación del aludido ente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- La Comisión Asesora a que hace referencia el Artículo 4º de la Ordenanza
************* 8004, estará integrada, en lo que hace al proceso de adjudicación y
ejecución de las obras de construcción de desagües cloacales de la zona de “Las Lomas de
San Isidro”, etará integrada por el Sr. Subsecretario de Obras Públicas, Arquitecto Fernando
Adrián Romero y el Señor Subsecretario General de Gobierno y Administración, Dr.
Ricardo José Manuel Rivas.-
ARTICULO 2°: Regístrese, Notifíquese y Publíquese
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
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Ref.: Expte 10668-C-2004.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004.-
DECRETO NUMERO: 1 9 8 3
VISTO la realización del Recital del Conjunto
Folklórico LOS DE SALTA que se realizará el día 23 de octubre de 2004 a beneficio de los
trabajos de restauración de la CATEDRAL DE SAN ISIDRO; y
Considerando:
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, por lo que procede al dictado del acto administrativo,
auspiciando dicho acontecimiento en las disposiciones del Grado I;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Auspíciase la realización del Recital del Conjunto Folklórico LOS DE
************* SALTA, organizado por la CATEDRAL DE SAN ISIDRO, el cual se
llevará a cabo el día 23 de octubre de 2004 a beneficio de los trabajos de restauración de la
misma.-
ARTICULO 2do.- Déjase establecido que el presente halla encuadre en las disposiciones del
************** Grado I.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
MII
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal PrasselSr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso
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Ref.: Expte Nro. 10164-C-2004.-
Suministro Nro. 3110
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004.-
DECRETO NUMERO: 1 9 8 4
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE, el día 6 de septiembre de 2004, se
procedió a la apertura de ofertas de la Licitación Privada Nro. 31/2004, por la ejecución de la
obra de: “LEVANTAMIENTO Y RECOLOCACION DE PAVIMENTOS Y CORDONES
DE GRANITO Y GRANITULLO EN CALLES DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”, en
jurisdicción de este Partido;
QUE, del estudio y comparación de las
propuestas realizadas por la Dirección de Ingeniería, surge como más conveniente la
presentada por la empresa BAUNNION S.R.L.;
QUE, a los fines de la fiscalización de la obra y
de la realización de todas las tareas inherentes a las mismas, se procede en el presente caso a
la designación de un inspector técnico, dado que para el volumen de las obras programadas,
el personal municipal ordinariamente previsto resulta insuficiente para cumplir
eficientemente aquellas tareas;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- ADJUDICASE a la empresa BAUNNION S.R.L., con domicilio en la
************** calle Andonaegui Nro. 3570, Capital Federal y legal en la calle Yapeyú
Nro. 3349 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, la ejecución de la obra:
“LEVANTAMIENTO Y RECOLOCACION DE PAVIMENTOS Y CORDONES DE
GRANITO Y GRANITULLO EN CALLES DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”, en
jurisdicción de este Partido, por un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL
CIENTO CINCUENTA ($ 187.150,00).-
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Ref. Expte.Nro. 10164-C-2004.-
Suministro Nro. 3110
///
ARTICULO 2do.- La certificación de obra será quincenal, y se pagará dentro de los treinta
************** (30) días corridos a partir de su presentación, sufriendo las deducciones
establecidas en el Art. 12° de las Condiciones Legales Particulares del pliego que sirvió de
base para cotizar.-
ARTICULO 3ro.- La obra deberá ejecutarse en un plazo de ciento ochenta (180) días
************** corridos contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo.-
ARTICULO 4to.- La Contratista garantizará el cumplimiento del contrato conforme con lo
************** establecido en el Art. 6-2/6-3 de las Condiciones Legales Particulares.-
ARTICULO 5to.- Desígnase inspector técnico de la obra mencionada en el Art. 1° al
************** Ingeniero Civil Dn. José Antonio E. COLLO, DNI. Nro. 11.266.681,
Matrícula Nro. 47.292, con domicilio real en la calle Intendente Neyer Nro. 179, de la
ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 6to.- El profesional designado en el artículo anterior, percibirá en concepto de
************** única remuneración y en el caso de que la obra se ejecute el 1% (uno por
ciento) del monto que resulte de la obra realizada y debidamente autorizada, importe que la
empresa contratista deberá deducir del monto a cobrar de sus certificados de obra,
variaciones de costo y/o adicionales o ampliaciones;
ARTICULO 7mo.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
*************** presente decreto será atendida con fondos de la partida correspondiente
del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
///
16
Ref. Expte. 10164-C-2004.-
Suministro Nro. 3110
///
ARTICULO 8vo .- Por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, Departamento Obras de
************** Infraestructura, procédase a la devolución de los depósitos de garantía de
las propuestas.-
ARTICULO 9no.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
MII
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
17
Ref.: Expte.Nro. 9898-M-2003.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1985
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Ricardo MARTINEZ solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 8 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% año 2004, a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
Ricardo MARTINEZ, con domicilio en Mazza Nro. 1716, de la ciudad de Boulogne,
jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 531.360.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
18
Ref.: Expte.Nro. 9439-T-1995.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1986
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Máximo TELLO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 90 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 25% año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 25% año 2004, a excepción de las
cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
Máximo TELLO, con domicilio en Formosa Nro. 1920, de la ciudad de Beccar, jurisdicción
de este Partido, Cta. Cte. 841.353.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
19
Ref.: Expte.Nro. 10443-M-1997.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1987
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Rosa María MARINZZI solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 46 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 25% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 25% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Rosa María MARINZZI, con domicilio en Gervasio Posadas Nro.1372,
de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 850.697.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
20
Ref.: Expte.Nro. 3519-K-1994.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1988
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Margarita KREIMIS solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 105 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% año 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% año 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Margarita KREIMIS, con domicilio en Gobernador Castro Nro. 250, de
la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 551.907.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
21
Ref.: Expte.Nro. 954-M-2003.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1989
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Olga Delia MARTINEZ solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 26 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% año 2004, a excepción de las
cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Olga
Delia MARTINEZ, con domicilio en Pichincha Nro. 1758, de la localidad de Villa Adelina,
jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 522.200.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
22
Ref.: Expte.Nro. 12960-P-2001.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1990
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Juan Antonio POMPONE solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 34 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 25% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 25% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Juan Antonio POMPONE, con domicilio en Edison Nro. 1953, de la
ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 420.358.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
23
Ref.: Expte.Nro. 7853-B-2002.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1991
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Pedro BRESSO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 19 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% años 2003 y
2004 ;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% años 2003 y 2004 , a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Pedro BRESSO, con domicilio en Junín Nro. 626, de la ciudad de
Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 631.446.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
24
Ref.: Expte. Nro. 9066-LL-1990 y agregado.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1 9 9 2
VISTO lo solicitado en autos por Baldomero
LLERENA, respecto de la devolución del importe abonado en concepto de Derechos de
Construcción año 2000, correspondiente al inmueble sito en Manuel Obarrio Nº 7 de la ciudad de
Boulogne, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE a fojas 21, el contribuyente solicita la
devolución del 80% de los Derechos abonados, por haber desistido de realizar la obra;
QUE a fojas 36 la Dirección General de Rentas
aconseja acceder a lo solicitado, reintegrando al recurrente la suma de $ 3.374,64;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Reintégrase a, Baldomero LLERENA, la suma de PESOS TRES MIL
************** TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 3.374,64), que fueron abonados en concepto de Derechos de Construcción
año 2000 en la Cta. Cte. 690.553, por desistir de realizar la obra aprobada, en el inmueble
sito en Manuel Obarrio Nº 7 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************** te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto
General de Gastos.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
25
Ref.: Expte. Nro. 9976-C-2004.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1 9 9 3
VISTO la presentación efectuada en autos por
Santos CORBALAN (DNI. Nº 8.087.577) solicitando su inclusión dentro de los alcances de
las normas vigentes, respecto de la exención del pago del arancel municipal para obtener el
registro de conductor; y
Considerando: -
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por la Ordenanza Fiscal vigente art. 107º;
QUE habiéndose practicado la encuesta socio-
económica pertinente, se recomienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe
imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese en un 100% del pago del arancel municipal que corresponde
************* abonar para obtener el registro de conductor, solicitado por Santos
CORBALAN (DNI. Nº 8.087.577), con domicilio en Novaro y Los Ceibos, Casa 49 Pasillo
1 de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, debiendo abonar el arancel
provincial vigente a la fecha del trámite.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo a la Subsecretaría de
************** Tránsito.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
26
Ref.: Expte. Nro. 8379-O-2004.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1 9 9 4
VISTO la nota presentada por el OBISPADO DE
SAN ISIDRO- PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA; y
Considerando:
QUE la citada Institución solicita un apoyo eco-
nómico destinado a solventar gastos por restauración del Templo;
QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima
procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000),
pagaderos en dos (2) cuotas iguales y mensuales de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cada
una, con oportuna rendición de cuentas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
*************** por el OBISPADO DE SAN ISIDRO- PARROQUIA NUESTRA
SEÑORA DE FATIMA, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) destinado a
solventar gastos por restauración del Templo, pagaderos en dos (2) cuotas iguales y
mensuales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una, con oportuna rendición de cuentas.-
ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debida-
*************** mente autorizada/s a tal efecto.-
ARTICULO 3ro.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto reglamen-
*************** tario Nro.1444/85.-
ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el pre-
*************** sente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
/////
27
Ref.: Expte. Nro. 8379-O-2004.-
/////
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal PrasselSr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso
28
DECRETO NUMERO: 1 9 9 5
A N U L A D O
29
Ref.: Expte. Nro. 1482-A-2004.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1 9 9 6
VISTO la Ordenanza Nº 5946, por la que se delega al
Departamento Ejecutivo la facultad de otorgar pensiones graciables; y
Considerando:
QUE la Subsecretaría de Acción Social informa
a fs. 274, que corresponde cesar el pago del beneficio otorgado a Hilda IRIOSOLA, a
Iolanda Norma FONTANINI y a Carlos Arturo MAZZEO. Asimismo ha presentado
encuesta socio-económica de Humberto Alejandro SALVI (LE. Nº 4.659.490), a cuyo
respecto se encuentran reunidos los requisitos de la ley para la procedencia del beneficio,
según surge del informe obrante en autos que practicara esa repartición, siendo su
responsable de cobro Rita Ester SALVI (DNI. Nº 17.537.880);
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 4º del citado instrumento legal, las pensiones otorgadas ascenderán mensualmente
a sumas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo administrativo del
escalafón municipal ajustándose en forma automática con las variaciones que se operen
legalmente en el mismo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- CESE el pago de la pensión graciable otorgada a Hilda IRIOSOLA, a Io
************* landa Norma FONTANINI y a Carlos Arturo MAZZEO.-
ARTICULO 2do.- Otórgase pensión graciable en los términos y alcances de la Ordenanza
************** Nº 5946 a Humberto Alejandro SALVI (LE. Nº 4.659.490), con domicilio
en la calle Azcuénaga Nº 1781 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
ARTICULO 3ro.- Desígnase responsable de cobro del Sr. Humberto Alejandro SALVI, a la
************** Sra.Rita Ester SALVI (DNI. Nº 17.537.880), domiciliada en Azcuénaga
Nº 1781 de la ciudad de Martínez.-
/////
30
Ref.: Expte. Nro. 1482-A-2004.-
/////
ARTICULO 4to.- Subsecretaría de Acción Social verificará mensualmente la supervivencia
************* del/los beneficiario/s y toda vez que las circunstancias del caso lo hicieren
aconsejable, practicará estudio socio económico destinado a comprobar la subsistencia de las
condiciones que dieron origen a la pensión a los efectos previstos en el artículo 6º, inc. b) de
la Ordenanza nº 5946.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
31
Ref.: Expte. Nro. 5012-T-2004.-
SAN ISIDRO, 17 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1 9 9 7
VISTO el Decreto Nº 1499 del 20 de julio de
2004, mediante el cual se hizo saber a la empresa Telecom Personal S.A. que podía
autorizarse, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, la
instalación de dos soportes para una antena cada uno, en el inmueble designado
catastralmente como circunscripción I, sección B, manzana 88, parcela 2 m, de esta ciudad;
y
Considerando:
QUE a fojas 50 de estos actuados, la citada
empresa solicita autorización para ampliar la cantidad de pedestales a seis (6), informando
en la oportunidad que cuatro de ellos serán de 4m. de altura (igual que los anteriores),
mientras que los dos restantes tendrán una altura de 2m.;
QUE la consulta se fundamenta en la necesidad
de contar con un número mayor de estos elementos en el lugar, debido a la permanente
reprogramación de la red;
QUE dada intervención al Asesor de la
Secretaría de Registros Urbanos, Tránsito y Cuidados Comunitarios, se expide a fojas 54
opinando que no encuentra inconvenientes en acceder a lo solicitado, en tanto se verifique
fehacientemente la resistencia del edificio, que deberá soportar un mayor peso y se presente
una predicción de la densidad de potencia, con la instalación funcionando a pleno sobre la
azotea;
QUE por lo expuesto, los organismos
intervinientes coinciden en opinar que, con el cumplimiento de los requisitos que mediante
el presente se determinarán, puede autorizarse lo solicitado, criterio que este Departamento
Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo
disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
32
Ref.: Expte. Nro. 5012-T-2004.-
/////
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 1499/04, el que quedará re-
************* dactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Hácese saber a la empresa Telecom Personal S.A., que podrá autori-
************** zarse, con carácter Precario, la instalación de una “Estación de
Telecomunicaciones”, compuesta por seis (6) soportes para una antena cada uno, tipo
pedestal de cuatro (4) metros de altura cuatro de ellos -Sectores "A" y "C" según nota de
fojas 50- y dos de dos (2) metros -Sector "B"- con sus correspondientes instalaciones de
transmisión, más una sala de equipos tipo "outdoor" complementaria, en el inmueble
designado catastralmente como circunscripción I, sección B, manzana 88, parcela 2 m, de
esta ciudad.-"
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda condicionado al cumpli-
************* miento de los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº
1499/04 y a la presentación de una predicción de la densidad de potencia, con la instalación
funcionando a pleno sobre la azotea del edificio.-
ARTICULO 3º.- Mantiénense en todas sus partes y consecuencias, las restantes disposicio-
************* nes del aludido Decreto.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
33
Ref.: Expte.Nro. 11852-G-2002
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1998
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. VILLA y ROLDAN, Lidia C. solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a VILLA y ROLDAN, Lidia C. , con domicilio en Carlos Pellegrini Nro.
2491, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 390.307.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
34
Ref.: Expte.Nro. 13304-C-1998 y agregado.-
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 1999
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. María Argentina SANGOI Vda. de CANTOLI solicitando su inclusión dentro de los
alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado,
Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a María Argentina SANGOI Vda. de CANTOLI, con domicilio en José
Ingenieros Nro. 2837,de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte.
711.379.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
35
Ref.: Expte.Nro. 8272-G-1999
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2000
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Antonio Alfredo GOLEMMO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% año 2004, a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
Antonio Alfredo GOLEMMO, con domicilio en Roma Nro. 2221, de la ciudad de Beccar,
jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 710.766.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
36
Ref.: Expte. Nº 8339–P-1996.-
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2001 .
VISTO el artículo 103º de la Ley Nº 11.757, el
Decreto Nº 1284/96 y sus modificatorias, Decreto Nº 1359/96, el Decreto Nº 1360/96, el
Decreto Nº 1546/96, el Decreto Nº 1670/98, el Decreto Nº 3001/00 y la nómina efectuada
por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Isidro, cuyas copias obran en el
presente Expediente; y
Considerando:
QUE por Decreto Nº 3011/00, se designaron los
miembros titualres y suplentes que integran la Junta de Disciplina, a partir del 11 de septiembre de
2000, por el término de dos (2) años, venciendo éste el 10 de septiembre de 2002;
QUE se hace necesario prorrogar y/o renovar los
miembros componentes de la citada Junta, a partir del 11 de septiembre de 2004 y por el término de
dos (2) años, (tal lo dispuesto por el artículo 103º de la Ley Nº 11.757);
QUE a tal efecto, el Sindicato de Trabajadores
Municipales de San Isidro, a nominado (según nota obrante a fojas 48), a los agentes que deban
continuar con la designación como representantes de los trabajadores municipales ante dicha junta;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Desígnase a los siguientes miembros titulares y suplentes para integrar la
************* Junta de Disciplina de la Municipalidad de San Isidro, a partir del 11 de
septiembre de 2004 y por el término de dos (2) años:
1- Miembro Titular: Ricardo José Manuel RIVAS (Legajo Nº 17223);
Miembro Suplente: Adelaida Estela BRUZZIO de RIVAS (Legajo Nº 6010);
2- Miembro Titular: Gregorio Horacio Fabián LEONARDIS (Legajo Nº 11884);
Miembro Suplente: Sebastián WEINSCHELBAUM (Legajo Nº 18277).-
37
/////
Ref.: Expte. Nº 8339–P-1996.-
/////
ARTICULO 2º.- Desígnase a los siguientes miembros titulares y suplentes para integrar la
************* Junta de Disciplina de la Municipalidad de San Isidro, en representación de
los Trabajadores Municipales, a partir del 11 de septiembre de 2004 y por el termino de dos
(2) años:
1- Miembro Titular: Juan Bautista CORTEZ (Legajo Nº 6875);
Miembro Suplente: Hernán Omar MARTINEZ (Legajo Nº 16103);
2- Miembro Titular: Juan Carlos RODRIGUEZ (Legajo Nº 15902);
Miembro Suplente: Horacio Alberto REYNOSO (Legajo Nº 18163).-
ARTICULO 3º.- Asígnase las funciones de Secretario de la Junta de Disciplina de la
************* Municipalidad de San Isidro, al Doctor Gregorio Horacio Fabián
LEONARDIS y las de Secretario Suplente al Doctor Sebastián WEINSCHELBAUM.-
ARTICULO 4º.- Déjase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la Ley
************* Nº 11757, no importa la admisión por parte de este Municipio de la
constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
38
Ref.: Expte. Nro. 9017-K-2004.-
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2002
VISTO lo solicitado en autos por Ana
Kenoglian, respecto de la devolución del pago en concepto de Tasa por Alumbrado,
Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recaen sobre el inmueble
individualizado Cuenta Corriente nro. 384.058; y
Considerando:
QUE la Dirección General de Rentas aconseja
acceder a lo solicitado, reintegrando al recurrente la suma de $ 404,11, por duplicidad de
pago, período 2001/6 A a 2002 6/B;
QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas
efectuó la imputación preventiva del caso;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Reintégrase a Ana Kenoglian, con domicilio en Hipólito Yrigoyen nro.
************* 158, Dpto. A de Martínez, la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($ 404,11), por duplicidad de pago, en concepto de
Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, período
2001/6 A a 2002 6/B, que recaen sobre el inmueble individualizado Cuenta Corriente nro.
384.058.-
ARTICULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen
************** te, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto
General de Gastos.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
39
Ref. Expte.12070-U-2002
Alc. N° 6
SAN ISIDRO, 20 de Setiembre de 2004. -
DECRETO NUMERO: 2 0 0 3
VISTO lo actuado en el presente expediente, y;
Considerando:
QUE mediante Ordenanza 7866 se autorizó la
realización de las obras de desagües cloacales de la zona delimitada por las Avenidas B.
Márquez, Andrés Rolón, y las calles Intendente Tomkinson y Lynch y su continuación;
QUE el Artículo 7° de la aludida norma, deter-
mina que, una vez realizada la encuesta previa entre los vecinos beneficiarios de las obras,
la Comisión Representativa deberá comunicar a este Departamento Ejecutivo el resultado de
la misma, y elevar la documentación técnica pertinente a fin de su evaluación por los
Organismos Técnicos competentes;
QUE conforme surge de las constancias obrantes
en el presente expediente a fs. 430/558 y 562, se ha cumplimentado con el aporte de la
documentación requerida, obrando a fs. 560 y 563, el informe producido por la Secretaría de
Obras Públicas del cual se desprende que no existen objeciones de índole técnica al Proyecto
presentado, circunstancia que habilita el dictado del Decreto a que hace referencia el
mencionado Artículo 7°;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte las
opiniones técnicas expresadas por la Secretaría de Obras Públicas, por lo que, de
conformidad con lo dispuesto por el mentado Artículo 7° de la Ordenanza 7866, debe
dictarse el acto administrativo que declare de Utilidad Pública y Pago Obligatorio las obras;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO,
d e c r e t a:
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, en los términos del
************** Artículo 7° de la Ordenanza 7866, las obras de construcción de los
desagües cloacales en la zona delimitada por las Avenidas B. Márquez, Andrés Rolón, las
calles Intendente Tomkinson, Lynch y su continuación, de San Isidro, el sector comprendido
por los siguientes frentes:
///////
40
Ref. Expte.12070-U-2002
Alc. N° 6
/////////
Calle Lynch entre Alsina y Laprida (ambas veredas)
Calle Laprida entre Hudson y Lynch (ambas veredas)
Calle Tres de Febrero entre J. Newbery y C. Onelli (ambas veredas)
Calle J. Newbery entre Tres de Febrero y D.Palma (ambas veredas)
Calle Diego Palma entre J. Clark y J. Newbery (ambas veredas)
ARTICULO 2º: La empresa adjudicataria de las obras podrá, a partir de la notifica-
************** ción del presente, proceder a celebrar los convenios individuales con
los beneficiarios, sin perjuicio de los que haya firmado hasta la fecha, y dar comienzo a las
obras.
ARTICULO 3°: Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
41
Ref.: Expte.Nro. 506-D-1992
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2004
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Alfonso DEFELIPPE solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 46 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Alfonso DEFELIPPE, con domicilio en Godoy Cruz Nro. 1996, de la
ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 530.838.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
42
Ref.: Expte.Nro. 2365-M-2002
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2005
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Abel MAIDANA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 23 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% año 2004, a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
Abel MAIDANA, con domicilio en El Indio Nro. 2211, de la localidad de Villa Adelina,
jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 560.874.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
43
Ref.: Expte.Nro. 2066-O-1999
SAN ISIDRO, 20 de septiembre 2004
DECRETO NUMERO: 2006
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. María E. PODESTA Vda. de ORTA solicitando su inclusión dentro de los alcances
de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado,
Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 58 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 25% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 25% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a María E. PODESTA Vda. de ORTA, con domicilio en Pablo Abriata
Nro. 2334, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 620.510.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
44
Ref.: Expte.Nro. 1051-F-2001
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2007
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. María Josefina FLORES (Suc. KHAN) solicitando su inclusión dentro de los
alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado,
Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 46 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% año 2004, a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
María Josefina FLORES (Suc. KHAN), con domicilio en Velez Sarsfield Nro. 1585, de la
ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido Cta. Cte. 382.298.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
45
Ref.: Expte.Nro. 4440-A-1995
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2008
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Rosa RINAUDO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 91 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Rosa RINAUDO, con domicilio en Carlos Gardel Nro.1545, de la ciudad
de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 640.126.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
46
Ref.: Expte.Nro. 11433-R-2002
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2009
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Elio Héctor RETORTO solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 19 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% año 2004, a excepción de las
cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Elio
Héctor RETORTO, con domicilio en Julian Navarro Nro. 1702, de la ciudad de Beccar,
jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 710.312.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
47
Expte.Nro. 7276-S-2003.-
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2010
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Antonio Julian SUAREZ solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio-
económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 11
recomienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de
cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2002, 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Antonio Julian SUAREZ, con domicilio en Gral. Lamadrid Nro. 2278,
de la localidad de Villa Adelina jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 521.782.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
48
Expte.Nro. 99-M-2003.-
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2011
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Elías MAFUT solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio-
económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 24
recomienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de
cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2004, a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
Elías MAFUT, con domicilio en Coronel Cetz Nro. 336, de la ciudad de Martínez
jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 450.122.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
49
Expte.Nro. 13731-L-2001.-
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2012
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. LUCERO, Silvia solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio-
económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 13
recomienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de
cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50%, año/s 2002, 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a LUCERO, Silvia, con domicilio en Gral. Lamadrid Nro. 1933, de la
localidad de Villa Adelina jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 571.283.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
50
Ref. Expte.12070-U-2002
Alc. N°7
SAN ISIDRO, 20 de Setiembre de 2004. -
DECRETO NUMERO: 2 0 1 3
VISTO lo actuado en el presente expediente, y;
Considerando:
QUE mediante Ordenanza 7866 se autorizó la
realización de las obras de desagües cloacales de la zona delimitada por las Avenidas B.
Márquez, Andrés Rolón, y las calles Intendente Tomkinson y Lynch y su continuación;
QUE el Artículo 7° de la aludida norma, deter-
mina que, una vez realizada la encuesta previa entre los vecinos beneficiarios de las obras,
la Comisión Representativa deberá comunicar a este Departamento Ejecutivo el resultado de
la misma, y elevar la documentación técnica pertinente a fin de su evaluación por los
Organismos Técnicos competentes;
QUE conforme surge de las constancias obrantes
en el presente expediente a fs. 1/548, se ha cumplimentado con el aporte de la
documentación requerida, obrando a fs. 550, el informe producido por la Secretaría de Obras
Públicas del cual se desprende que no existen objeciones de índole técnica al Proyecto
presentado, circunstancia que habilita el dictado del Decreto a que hace referencia el
mencionado Artículo 7°;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte las
opiniones técnicas expresadas por la Secretaría de Obras Públicas, por lo que, de
conformidad con lo dispuesto por el mentado Artículo 7° de la Ordenanza 7866, debe
dictarse el acto administrativo que declare de Utilidad Pública y Pago Obligatorio las obras;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO,
d e c r e t a:
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, en los términos del
************** Artículo 7° de la Ordenanza 7866, las obras de construcción de los
desagües cloacales en la zona delimitada por las Avenidas B. Márquez, Andrés Rolón, las
calles Intendente Tomkinson, Lynch y su continuación, de San Isidro, el sector comprendido
por los siguientes frentes:
51
///////
Ref. Expte.12070-U-2002
Alc. N° 7
/////////
Calle C. Onelli entre Avellaneda y Tres de Febrero (ambas veredas)
Calle M. Curie entre J. Diaz y Tres de Febrero (ambas veredas)
Calle Isabel La Católica entre Avellaneda y J. Diaz (ambas veredas)
Calle Isabel La Católica entre Tres de Febrero y Don Bosco (ambas
veredas)
Calle Hudson entre Avellaneda y Don Bosco (ambas veredas)
Calle Lynch entre Liniers y Avellaneda (vereda par)
Calle Lynch entre Avellaneda y D. Palma (ambas veredas)
Calle Avellaneda entre Lynch y C. Onelli (vereda par)
Calle J. Diaz entre Parcela 20 Fracción III y J. Newbery (ambas
veredas)
Calle Don Bosco entre Lynch y J. Newbery (ambas veredas)
Calle Tres de Febrero entre Lynch y Hudson (ambas veredas)
Calle M. Silva entre Avellaneda y Don Bosco (ambas veredas)
ARTICULO 2º: La empresa adjudicataria de las obras podrá, a partir de la notifica-
************** ción del presente, proceder a celebrar los convenios individuales con
los beneficiarios, sin perjuicio de los que haya firmado hasta la fecha, y dar comienzo a las
obras.
ARTICULO 3°: Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
52
Expte.Nro. 12462-F-1987.-
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2014
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. FARAONE, Ida solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio-
económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 13
recomienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de
cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2004, a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a
FARAONE, Ida , con domicilio en Cuyo Nro. 148, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de
este Partido, Cta. Cte. 370.215.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
53
Ref.: Expte.Nro. 5547-F-2001
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2015
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Rogelia María FAVA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio-
económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 10
recomienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de
cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año 2003
desde la 4°A) hasta la 6°B) y año 2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% año 2003 desde la 4°A)
hasta la 6°B) y año 2004, a excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre
las cuales no recae beneficio alguno, a Rogelia María FAVA, con domicilio en Monseñor
Alberti Nro. 1282, 1° piso, Dpto. "A"jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro.
211.459 .-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
54
Ref.: Expte.Nro. 1780-A-2001
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2016
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Juan Luis ARAMBULO y Sra. solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza,
Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 31 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Juan Luis ARAMBULO y Sra., con domicilio en Miguel Cané Nro. 761,
de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 530.168.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo PosseSr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
55
Ref.: Expte.Nro. 10121-M-2003
SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2004
DECRETO NUMERO: 2017
VISTO la presentación efectuada por el/la
Sr./Sra. Nelly Paz MERLOTT Vda. de GALLARDO solicitando su inclusión dentro de los
alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado,
Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE a fojas 14 la Subsecretaría de Hacienda,
aconseja acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir
con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por
lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% años 2003 y
2004;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y
************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100% años 2003 y 2004, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Nelly Paz MERLOTT Vda. de GALLARDO, con domicilio en 14 de
Julio Nro. 1545, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta. Cte. 620.919.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL.
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