MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA
PLIEGO DE ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
PROCESO DE SELECCIÓN: LICITACIÓN PUBLICA N° 002-2014/MDP-CE – I CONVOCATORIA, en el
Marco de la Ley N° 30191
OBJETO: Ejecución del Proyecto: “ MEJORAMIENTO INTEGRAL DE CALLES DE LOS SECTORES 07,
09, 10, 11, 12 y 13 DE LA LOCALIDAD DE POMALCA – CHICLAYO – LAMBAYEQUE”
PARTICIPANTE: LIBERTAD CONSTRUCCIONES EIRL
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 01.-
La presente es en sí un Comentario de este Participante, ante el cual el Comité Especial le precisa
que se ha convocado el presente proceso de selección dentro del marco de la Ley N° 30191 en
virtud al Expediente de Contratación debidamente aprobado.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 02.-
El Participante hace mención a un Expediente de Contratación aprobado mediante la Resolución de
Alcaldía N° 123-2014/MDP-GM del 15 de mayo del 2014; mientras que el presente proceso de
selección tiene el Expediente de Contratación aprobado mediante la Resolución de Gerencia
Municipal N° 134-2014 de fecha 13 de Octubre del 2013. Por lo tanto, el Comité Especial da por
aclarado el presente Comentario de este Participante.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 03.-
La presente es en sí, una Consulta. Ante la cual se le aclara a este Participante que el Valor
Referencial del presente proceso de selección asciende al monto de S/. 14’721,609.94,
desagregado de la siguiente manera:
Costo Directo : S/. 10’848,644.03 Gastos Generales (8%) : 867,891.52 Utilidad (7%) : 759,405.08 Sub Total : 12’475,940.63 I.G.V. (18%) : 2’245,669.31 TOTAL : S/. 14’721,609.94
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 04.-
Igualmente, como en el caso de la Observación N° 03, la presente es en sí una Consulta, ante la cual
se le aclara al Participante que el Expediente Técnico es consecuencia de los Estudios llevados a
cabo por el Proyectista, los mismos que han dado a su respectiva Aprobación por nuestra Entidad,
lo que ha traído consigo que al buscar el financiamiento por ante el Ministerio de Vivienda y
Construcción se haya logrado la aprobación correspondiente.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 05.-
La presente es en sí un Comentario de este Participante, ante el cual se le vuelve a reiterar que el
presente proceso de selección tiene su Expediente de Contratación aprobado mediante la
Resolución de Gerencia Municipal N° 134-2014 de fecha 13 de Octubre del 2014, cuyo valor
referencial es de S/. 14’721,609.94 (Catorce Millones Setecientos veintiún mil Seiscientos nueve y
94/100 Nuevos Soles).
PARTICIPANTE: CORPORACION DE INGENIERIA Y MAQUINARIAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 01.-
Con relación a la presente Observación, es competencia y responsabilidad de la Entidad a través del
Comité Especial designado, la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, así como el
establecimiento de los parámetros de Evaluación. Los mismos que se encuentran dentro de lo
establecido en la Normativa de Contrataciones del Estado.
Sin embargo, en estricta aplicación de los Principios de Transparencia y de Trato Justo e Igualitario
el Comité Especial considera pertinente lo siguiente:
Gerente de Obra.- Se ACOGE PARCIALMENTE. Por lo tanto, se aceptará la presentación solo
de una de las Maestrías requeridas.
Asistente del Residente.- Se ACOGE PARCIALMENTE. Se requiere solo del Asistente 1.
Especialista en Medio Ambiente.- NO SE ACOGE. Queda subsistente lo requerido en las
Bases Administrativas.
Especialista en Movimientos de Tierras.- SE ACOGE en este RTM. Queda eliminado.
Especialista en Hidrología y Drenaje.- NO SE ACOGE. Queda subsistente lo requerido en las
Bases Administrativas.
Maestros de Obra 1 y 2.- NO SE ACOGE. Queda subsistente lo requerido en las Bases
Administrativas.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 02.-
Es de público conocimiento que la Certificación es de exigencia obligatoria a partir del 1° de Agosto
del 2013. Significándole que de acuerdo a la normativa vigente el Jefe del Órgano Encargado de las
Contrataciones, se encuentra debidamente Certificado por el OSCE. Por lo tanto, se Aclara la
presente Consulta – por cuanto ésta NO es Observación.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 03.-
Tal como ya se ha precisado precedentemente, el presente proceso de selección tiene su Expediente
de Contratación aprobado mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 134-2014 de fecha 13
de Octubre del 2014, cuyo valor referencial es de S/. 14’721,609.94 (Catorce Millones Setecientos
veintiún mil Seiscientos nueve y 94/100 Nuevos Soles).
Este monto del Valor Referencial, se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley N° 30191 así como
en lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en
país; así mismo se ha tenido en cuenta el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que establece Medidas
extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera, de carácter excepcional
y transitorio, para estimular la economía. No constituyendo fraccionamiento alguno, por cuanto la
arte in-fine del primer párrafo del Artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada
mediante el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que: “No se considera fraccionamiento a las
contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto
de la contratación…”
En consecuencia, queda Aclarada la presente Consulta – por cuanto no es en sí una Observación.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 04.-
El Área usuaria, mediante los Informes N°s. 173 y 174-2014-SGTI/MDP de fecha 13 de Octubre del
2014 (que se publicaran con las Bases Integradas) han dado el marco técnico con relación a la
antigüedad del Valor Referencial. Por lo tanto, éste tiene una antigüedad no mayor a los 06 meses.
En consecuencia, NO SE ACOGE la presente Observación. Aunque es en sí, una Consulta.
ABSOLUCION A LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE INVERSIONES CARAN EIRL
ABSOLUCION A LA CONSULTA N° 01.-
Superadas las Observaciones del MEF, el Proyecto ha sido Declarado Viable.
ABSOLUCION A LA CONSULTA N° 02.-
Si se cuenta con la Certificación y Disponibilidad presupuestaria suficiente.
ABSOLUCION A LA CONSULTA N° 03.-
Si se cuenta con Disponibilidad Presupuestaria para la Supervisión de la Obra.
ABSOLUCION A LA CONSULTA N° 04.-
Esta consulta tiene relación con la absolución de la Observación N°02 del Participante: Corporación
de Ingeniería y Maquinarias Contratistas Generales SRL. Por favor, remitirse a la Absolución
correspondiente.
ABSOLUCION A LA CONSULTA N° 05.-
Esta consulta tiene relación con la absolución de la Observación N°03 del Participante: Corporación
de Ingeniería y Maquinarias Contratistas Generales SRL. Por favor, remitirse a la Absolución
correspondiente.
ABSOLUCION A LA CONSULTA N° 06.-
Efectivamente el Jefe de Unidad Formuladora cuenta con las respectivas calificaciones y
capacitaciones.
ABSOLUCION A LA CONSULTA N° 07.-
Efectivamente el Jefe de la OPI cuenta con las respectivas calificaciones y capacitaciones.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 01.-
La presente, a criterio del Comité Especial, no es una Observación a las Bases. Por lo tanto, no se
hace mayores comentarios al respecto.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 02.-
La presente es en sí una consulta, indicándole que el presente Proyecto cuenta con la respectiva
declaratoria de viabilidad.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 03.-
La presente es en sí una consulta, no relacionada con las Bases Administrativas, para lo cual
ratificamos que el presente Proyecto cuenta con la respectiva declaratoria de viabilidad.
ABSOLUCION A LAS OBSERVACIONES N° 04, 05, 06 Y 07.-
Las presentes observaciones no están relacionadas con las Bases Administrativas del presente
Proceso de Selección. Por lo tanto, el Comité Especial, ratifica los parámetros que han dado lugar a
la aprobación de la viabilidad del Proyecto.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 08.-
La presente Observación tiene relación con la absolución de la Observación N° 03 del Participante:
Corporación de Ingeniería y Maquinarias Contratistas Generales SRL. Por favor, remitirse a la
Absolución correspondiente.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 09.-
El Comité Especial ratifica el Resumen Ejecutivo elaborado por el Órgano Encargado de las
Contrataciones, el mismo que cuenta con el anexo correspondiente. Por lo tanto, No se acoge la
presente Observación.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 10.-
La presente Observación tiene relación con la absolución de la Observación N° 04 del Participante:
Corporación de Ingeniería y Maquinarias Contratistas Generales SRL. Por favor, remitirse a la
Absolución correspondiente.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N°s 11, 12., 13, 14, 15 y 16.-
Las presentes observaciones no están relacionadas con las Bases Administrativas del presente
Proceso de Selección. Por lo tanto, el Comité Especial, ratifica los parámetros que han dado lugar a
la aprobación de la viabilidad del Proyecto.
ABSOLUCION A LA OBSERVACIONES N°s 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.-
Las presentes Observaciones tienen relación con la absolución de la Observación N° 01 del
Participante: Corporación de Ingeniería y Maquinarias Contratistas Generales SRL. Por favor,
remitirse a la Absolución correspondiente.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N°s 25, 26 y 27.-
El Comité Especial NO ACOGE las presentes Observaciones. Por lo tanto, se ratifica los
Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos por las Bases Administrativas del Presente Proceso
de Selección.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 28.-
El Comité Especial NO ACOGE la presente Observación. Por favor, remitirse a la Observación N° 03
del Participante: Libertad Construcciones EIRL.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N°s 29 y 30.-
El Comité Especial NO ACOGE las presentes Observaciones. Por lo tanto, se ratifica lo establecido
por las Bases Administrativas del Presente Proceso de Selección.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 31.-
La presente es en sí una consulta. Por favor remitirse a la Absolución de la Observación N° 03 del
Participante: Libertad Construcciones EIRL.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 32.-
La presente es en sí una consulta. Por favor remitirse a la Absolución de la Observación N° 03 del
Participante: Libertad Construcciones EIRL.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 33.-
La presente es en sí una consulta.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 34.-
La presente es en sí una consulta, precisándole que los planos han sido alcanzados con el Expediente
Técnico.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 35.-
La presente es en sí una consulta. No es materia del presente proceso de Selección la Habilidad del
Profesional que se menciona.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 36.-
La presente Observación constituye, a criterio del Comité Especial, una Interpelación. Se ratifica, en
tal sentido, que el Expediente de Contratación ha sido debidamente aprobado por la Gerencia
Municipal.
ABSOLUCION A LA OBSERVACIONES N°s 37, 38, 39 y 40.-
El Expediente Técnico ha sido alcanzado en su debida oportunidad, ratificándose las Absoluciones
vertidas precedentemente, por favor, igualmente remitirse a las Absoluciones correspondientes
efectuadas a las Observaciones de los Participantes: LIBERTAD CONSTRUCCIONES EIRL y
CORPORACION DE INGENIERIA Y MAQUINARIAS CONTRATISTAS GENERALES SRL.
ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 41.-
Las Bases Administrativas del presente Proceso de Selección en nada tienen relación con el sub
contratista SERVIUNI que menciona este participante. Por lo tanto, queda aclarado que el Proceso
de Selección correspondiente a la Licitación Publica N° 002-2014/MDP-CE – I CONVOCATORIA, en el
Marco de la Ley N° 30191, tiene sus propias características dentro de las Bases Administrativas
aprobadas mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 138-2014, del 14 de Octubre del 2014.
Pomalca, 29 de octubre de 2014
EL COMITÉ ESPECIAL.
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