Boletín LABORAL Semanal
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Índice M a
Actualidad del SEPE
NUEVA GUÍA. Disponible la nueva Guía básica de
tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por
COVID-19.
[PÁG. 2]
CONTRATO FIJO DISCONTÍNUO. Modelo solicitud
colectiva prestación extraordinaria para personas
trabajadoras con contrato fijo discontinuo.
[PÁG. 3]
FORMULARIO. Actualizado el formulario de Pre-solicitud
de prestación individual y otros trámites.
[PÁG. 4]
Actualidad de la TGSS
La TGSS publica el Boletín RED 18/2020 de 6 de
octubre de 2020.
[PÁG. 5]
Actualidad del Poder Judicial
GEOLOCALIZADOR. El Tribunal Supremo considera lícitos
los datos del geolocalizador GPS en un vehículo de
empresa si el trabajador está informado de su instalación.
[PÁG. 6]
SMI. El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el
Real Decreto por el que se fijó en 900 euros el salario
mínimo interprofesional para 2019
[PÁG. 8]
Sentencia del TS de interés
CORREOS ELECTRÓNICOS. Prueba documental
idónea. El Tribunal Supremo establece en sentencia
que asumiendo la era tecnológica en la que la
sociedad está inmersa, se puedan aportar
documentos como medio de prueba a través de
soportes electrónicos siempre con las necesarias
adaptaciones así como de una correcta autenticación
de los mismos.
[PÁG. 10]
RETRASO PAGO SALARIOS. Extinción del contrato de
trabajo a instancia del trabajador: PROCEDENTE.
Retrasos continuados y persistentes en el pago del
salario. Irrelevancia de la situación de concurso de la
empresa, de la falta de reclamación anterior de los
trabajadores y de la existencia de acuerdos colectivos
posteriores a la demanda.
[PÁG. 11]
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Actualidad del SEPE
Disponible la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19
RESUMEN: disponible la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por
COVID-19, adaptada al Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre. Incluye información dirigida a las
empresas cuyas trabajadores continúen en ERTE a partir del 1 de octubre
Fecha: 01/10/2020
Fuente: web del SEPE
Enlace: acceder
Ya está disponible en el espacio Medidas Covid-19 de nuestra web la nueva Guía básica de tramitación de
prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19 que recoge los cambios derivados del Real Decreto-ley 30/2020 de
29 de septiembre y que contiene información destinada a aquellas empresas cuyos trabajadores sigan en situación
de ERTE a partir del 1 de octubre, en concreto a:
→ la solicitud colectiva de prestaciones;
→ a la comunicación de actividad al SEPE;
→ a las pautas de utilización de ficheros XML.
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Actualidad del SEPE
CONTRATO FIJO DISCONTÍNUO. Modelo solicitud colectiva prestación extraordinaria para personas
trabajadoras con contrato fijo discontinuo
RESUMEN: modelo de solicitud colectiva para la prestación extraordinaria de las personas trabajadoras
con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas
que han estado afectadas por ERTE, una vez finalizada la campaña
Fecha: 06/10/2020
Fuente: web del SEPE
Enlace: acceder
En el apartado de información a las empresas del espacio dedicado a las medidas COVID-19 de nuestra web,
encontrarás el modelo de solicitud colectiva para la prestación extraordinaria de las personas trabajadoras con
contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que han estado
afectadas por ERTE, una vez finalizada la campaña.
Sigue este enlace para obtener la plantilla de solicitud
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Actualidad del SEPE
FORMULARIO. Actualizado el formulario de Pre-solicitud de prestación individual y otros trámites
RESUMEN:
Fecha: 06/10/2020
Fuente: web del SEPE
Enlace: acceder
Ya está disponible en la Sede electrónica del SEPE el formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de
prestación individual así como los trámites que a continuación te indicamos:
1) Desde el apartado de pre-solicitud de prestación individual podrás solicitar dicha prestación y realizar los
subtrámites siguientes:
• Prestación contributiva
• Subsidio/otras ayudas
• Prórroga subsidio
• Declaración Anual de Rentas subsidio mayores de 52 años
• Compatibilidad trabajo a tiempo parcial
• Compatibilidad trabajo por cuenta propia
• capitalización /pago único
2) En el apartado baja prestación, además de esta solicitud, se pueden realizar los siguientes subtrámites:
• Colocación por cuenta ajena
• Colocación por cuenta propia
• Superación rentas/ pérdida de responsabilidades familiares en un subsidio
• salida de España
• Baja médica o IT
• maternidad
• paternidad
3) El apartado Modificación domiciliación bancaria te permite cambiar o modificar los datos de tu domiciliación
bancaria.
4) Por último, desde el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, se puede notificar las
incidencias que pueda haber respecto a:
• Incidencia en mi solicitud
• Incidencia en mi prestación
Sigue este enlace para acceder al formulario de pre-solicitud
Al enviar el formulario se puede generar justificante de registro, que permite acreditar la realización de la pre-
solicitud.
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Actualidad de la TGSS
La TGSS publica el Boletín RED 18/2020 de 6 de octubre de 2020
RESUMEN:
Fecha: 07/10/2020
Fuente: web del TGSS
Enlace: acceder a Boletín RED
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Actualidad del Poder Judicial
GEOLOCALIZADOR. El Tribunal Supremo considera lícitos los datos del geolocalizador
GPS en un vehículo de empresa si el trabajador está informado de su instalación
RESUMEN: Declara procedente el despido disciplinario de una empleada por uso del coche de empresa
fuera de la actividad laboral, lo que tenía restringido
Fecha: 05/10/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: sentencia todavía no disponible
La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que el uso de los datos obtenidos por
un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté
informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo
recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.
El Supremo estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de
telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía
ante la “utilización intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja
médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a
la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación
fue informada en su día la trabajadora.
En sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo destaca que “la
trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo
estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos
fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es
utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”,
subraya.
Indica que “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación
y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”.
Así, recuerda el tribunal que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la
carta de despido de la empresa “no refleja –ni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la
trabajadora. Lo que pone de relieve es que ésta lo utilizó –o pudo permitir que otros lo hicieran- con
incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que, en los periodos de descanso laboral de la
actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo”.
Por ello, estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que
consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos
horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social
número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.
La empresa presentó un recurso de unificación de doctrina contra la decisión del TSJ andaluz planteando como
sentencia contradictoria una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró procedente el
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya función consistía en la observación y tratamiento de tuberculosis y
VIH, para lo cual se desplazaba en una unidad móvil de la empresa a atender a los usuarios asignados en distintos
puntos de la Comunidad de Madrid. El vehículo estaba dotado con GPS, lo que la trabajadora conocía. La empresa
detectó que el mismo se hallaba detenido durante la jornada laboral y ello sirve de justificación a la decisión
extintiva por razones disciplinarias.
La Sala de Madrid valoró también la licitud de ese medio de prueba y, a continuación, señaló que no estaba
afectado el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que conocía la permanente transmisión de datos sobre
su posición en las rutas de trabajo y limitándose ese dato a constatar únicamente cuándo arrancaba y se detenía
el vehículo así como cuál era su localización.
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Actualidad del Poder Judicial
SMI. El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el Real Decreto por el que se fijó en 900 euros
el salario mínimo interprofesional para 2019
RESUMEN: El tribunal afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que, en lo
jurídico, es de naturaleza política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional
Fecha: 08/10/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Nota de prensa
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera ajustado a derecho el Real Decreto
1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó en 30 euros al día o 900 euros al mes el salario mínimo
interprofesional (SMI) para 2019.
La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ERILLA FRUIT, S.L., AGROBIONEST, S.L.,
AGRO JABONERO S.L., Y SAT COSTALUZ en el que solicitaban la nulidad de dicho Real Decreto que estableció un
incremento del 22,3% del SMI respecto del año anterior.
El tribunal considera que el Gobierno ha dictado la citada disposición en ejecución de la potestad que otorga el
artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece que fijará, previa consulta con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el SMI, “teniendo en cuenta” (a) el índice
de precios de consumo, (b) la productividad media nacional alcanzada, (c) el incremento de participación el trabajo
en la renta nacional y (d) la coyuntura económica general.
Por tanto, subraya la Sala, el “teniendo en cuenta” referido a los criterios del artículo 27.1 como pautas del juicio
de pertinencia en la fijación del SMI “lleva a una decisión prudencial por su alcance, pero de signo político en cuanto
a la pertinencia y su acierto o desacierto, lo que tenga de criticable por exceso o defecto, será valorable política y
no jurídicamente. Es más, cabe que conocidos los datos objetivos u objetivables o presumibles que arrojen los
criterios del artículo 27.1 del ET, el Gobierno, ejerciendo su función de dirección política, opte por priorizar los
mandatos y objetivos de política social deducibles del artículo 35.1 de la Constitución o los pactos internacionales
o las recomendaciones antes citados”.
El tribunal afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que, en lo jurídico, es de naturaleza
política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional. Añade que el legislador puede definir
mediante conceptos judicialmente asequibles unos límites o requisitos previos a los que deben sujetarse estos
actos de dirección política, aspecto en el que los tribunales pueden enjuiciar eventuales extralimitaciones o
incumplimientos en que el Gobierno hubiera podido incurrir al tomar la decisión.
En este sentido, explica que queda sujeta a los límites legalmente previstos: un límite competencial al ser el
Gobierno el órgano apoderado para su fijación, un límite temporal ya que se fija para un periodo anual y, en su
caso, se prevé la revisión semestral, y un límite procedimental pues debe fijarse previa consulta con las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y que sean las más representativas.
Junto a estos límites reglados, recuerda la Sala, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé para adoptar
la decisión de fijar el SMI ciertas pautas y, además, hay normas que informan la decisión del Gobierno como el
mandato del artículo 35.1 de la Constitución para que los españoles perciban una remuneración suficiente que se
ha identificado con el SMI. Añade que también pueden incidir criterios que no sean obligaciones jurídicamente
exigibles, pero sí objetivos de política social atendibles (recomendaciones del Comité Europeo de Derechos
Sociales y el Comité de Expertos Independientes encargados de elaborar los informes sobre el cumplimiento de la
Carta).
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Incremento del SMI
La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, afirma que el quantum de variación del SMI no es la
consecuencia o resultado de una operación reglada o, como señala el Abogado del Estado, de un cálculo
matemático exacto del que se obtenga una cifra vinculante que traduzca numéricamente los criterios del artículo
27.1 del ET, en especial de los tres primeros.
Agrega que esa idea se refuerza por el criterio del apartado d) del 27.1 referido a la coyuntura económica, “criterio
inobjetivable, abierto a una valoración de oportunidad”, y con el hecho de que su fijación va precedida de
negociaciones, que no deben confundirse con las consultas formales previstas en dicho artículo del ET.
Asimismo, asegura que el artículo mencionado no fija un orden de preferencia ni ha impedido que en anteriores
ejercicios sólo se estuviese al primero (IPC) o que todos esos criterios, como es habitual, se aprecien conjuntamente
o globalmente.
Inexigibilidad dictamen Consejo de Estado
El tribunal rechaza que sea exigible un dictamen del Consejo de Estado para la elaboración del Real Decreto
impugnado, como sostienen los recurrentes. Ante todo, según la sentencia, porque la parte demandante ciñe su
pretensión anulatoria exclusivamente al contenido decisorio de fijación anual del Real Decreto, que considera que
constituye un reglamento ejecutivo, confundiendo la potestad reglamentaria o normativa con la atribución legal al
Gobierno de la potestad ejecutiva de fijar el SMI.
La sentencia añade que no deja de ser indicativo que en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando
el SMI nunca se haya interesado el dictamen del Consejo de Estado ni se le haya considerado preceptivo, ni tal
omisión ha suscitado litigio alguno.
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Sentencia del TS
CORREOS ELECTRÓNICOS. Prueba documental idónea. El Tribunal Supremo establece en sentencia
que asumiendo la era tecnológica en la que la sociedad está inmersa, se puedan aportar documentos
como medio de prueba a través de soportes electrónicos siempre con las necesarias adaptaciones
así como de una correcta autenticación de los mismos.
RESUMEN: atribuye naturaleza de prueba documental los correos electrónicos
Fecha: 23/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 23/07/2020
El avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos
soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental, con las necesarias adaptaciones
(por ejemplo, respecto de la prueba de autenticación). Si no se postula un concepto amplio de prueba documental,
llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los
documentos escritos, cuyo uso será exiguo. En consecuencia, debemos atribuir la naturaleza de prueba
documental a los citados correos electrónicos obrantes a los folios 730, 731 y 505 de las actuaciones. Ello no
supone que todo correo electrónico acredite el error fáctico de instancia, al igual que sucede con los documentos
privados. Para ello será necesario valorar si se ha impugnado su autenticidad por la parte a quien perjudique; si
ha sido autenticado, en su caso; y si goza de literosuficiencia.
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SEMANA del 5 de octubre de 2020
Sentencia del TS de interés
RETRASOS PAGO SALARIO. Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador:
PROCEDENTE. Retrasos continuados y persistentes en el pago del salario. Irrelevancia de la situación
de concurso de la empresa, de la falta de reclamación anterior de los trabajadores y de la existencia
de acuerdos colectivos posteriores a la demanda.
RESUMEN: se confirma la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario
Fecha: 10/09/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 10/09/2020
Motivo:
El único motivo del recurso de los trabajadores denuncia la infracción del art. 50.1 b) del Estatuto de
los trabajadores (ET), así como de los arts. 4.2, 29.1 y 56 del mismo texto legal. 2. El primero de los
preceptos invocados configura, como causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
contrato, "los retrasos continuados en el pago del salario pactado".
El TS:
Para que concurra el requisito de la gravedad en la demora en el abono de los salarios, es preciso que
no se trate de un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente manifestado mediante
una conducta continuada. En el caso analizado, los trabajadores no han percibido su salario de forma
puntual desde septiembre de 2013. Ello significa que, en el momento de la interposición de la demanda,
los retrasos se habían producido de modo continuado durante más de tres años.
Afirmada la gravedad del incumplimiento, es importante recordar que la situación de concurso de la
empresa o la acreditación de sus dificultades económicas no enervan la acción frente a su
incumplimiento. Debe rechazarse también cualquier alusión a la tolerancia de los demandantes y a su
deber de solidaridad. No hay que olvidar que el abono del salario, de forma puntual, se erige en una
de las obligaciones esenciales del empleador.
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Leído en prensa
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