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Página 70 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 7 de agosto de 2009 Número 152#

Artículo 21. FianzasEl Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones

prestar fianza, en la cuantía que en cada caso se fije por la autoridadmunicipal competente para conceder la autorización. El importe de lamisma se determinará atendiendo a las características del emplaza-miento en que la actividad vaya a ejercerse, al número de lugares auto-rizados, o la necesidad de prestar servicios municipales como conse-cuencia de su actividad.

Tendrán un carácter anual y, se procederá a su devolución, una vezextinguido el plazo de vigencia de la autorización, siempre que sehaya comprobado el cumplimiento de los términos que se fijaran parala misma, ejecutándose en caso contrario la fianza en función de lavaloración realizada por el servicio municipal afectado por el incum-plimiento.

Artículo 22. La inspecciónLos inspectores designados por el servicio, ejercerán entre otras

las siguientes funciones:a) Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como

cuantas disposiciones sean de aplicación, órdenes y resolucio-nes municipales.

b) Llevar el registro de titulares de los puestos y de los colabora-dores.

c) Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de laactividad del mercadillo.

d) Velar por el buen orden del mercadillo, recabando, en casonecesario, el auxilio de la Policía Local para denunciar lasinfracciones que se cometan.

e) Llevar anotación de puestos no ocupados.f) Dar cuenta de cuantas incidencias se produzcan en el desenvol-

vimiento del mercado.

Artículo 23. Infracciones1. SON INFRACCIONES LEVES

a) No tener expuesto al público con la suficiente notoriedad laplaca identificativa y el precio de venta de la mercancía.

b) El uso de altavoces o megáfonos.c) El incumplimiento de alguna las condiciones establecidas en la

licencia municipal, de los alineamientos, horarios de venta y deretirada de la instalación, así como del conjunto de obligacio-nes recogidas en la presente ordenanza.

c) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimientode los preceptos de la ley y que no esté considerada como faltagrave o muy grave, así como de las obligaciones derivadas delas ordenanzas municipales.

2. SON INFRACCIONES GRAVES

a) La reincidencia en infracciones leves.b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa

reguladora de los productos objeto de comercio, así como elcomercio de los no autorizados.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autori-dad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimien-to de su misión.

d) No llevar consigo el Carnet Profesional de Comerciante Ambu-lante.

e) El comercio por personas distintas a las autorizadas.f) La circulación de vehículos fuera de los horarios autorizados o

con peso mayor del permitido.g) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del

mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, nodejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

3. SON INFRACCIONES MUY GRAVES

a) La reincidencia en infracciones graves.b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) Carecer de algunos de los requisitos establecidos para elcomercio ambulante.

d) La resistencia, coacción o amenaza a los inspectores del merca-dillo o a los agentes de la Policía Local, o no suministrar lainformación requerida por ellos en el cumplimiento de sus fun-ciones.

e) Ceder o traspasar la licencia.f) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instala-

ciones o elementos del recinto.g) Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin per-

juicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.

Artículo 24. SancionesSerán las siguientes:

A) LAS INFRACCIONES LEVES SERÁN SANCIONADAS CON

a) Apercibimiento.b) Multa de hasta 60 euros.

B) LAS INFRACCIONES GRAVES SERÁN SANCIONADAS CON

a) Multa de 61 a 300 euros.b) Suspensión de autorización de hasta un mes y consecuente-

mente cese de la actividad en el mercadillo.

C) LAS INFRACCIONES MUY GRAVES SERÁN SANCIONADAS CON

a) Multa de 301 a 600 euros.b) Suspensión de hasta tres meses de la autorización y subsi-guiente cese de la actividad en el mercadillo.c) Revocación de la autorización. No obstante la responsabilidadexigible al titular del puesto conforme a lo establecido en elartículo 20, en el supuesto de faltas imputables directamente alos colaboradores, estos podrán ser sancionados conforme a loestablecido en el presente artículo. En casos de infracciones gra-ves y muy graves, la Alcaldía podrá decretar provisionalmente lasuspensión de la licencia y consecuentemente el cese en la activi-dad. La imposición de las sanciones corresponderá a la Alcaldía,previa la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 25. Procedimiento sancionador1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior solo podrán

imponerse tras la tramitación del oportuno expediente, de conformi-dad con lo establecido en la legislación vigente.

2. Si iniciado un procedimiento sancionador se reciben nuevasdenuncias por infracciones de la misma tipificación, se instruirá otroprocedimiento sancionador, o bien se acumulará al anterior.

3. Corresponde a la Alcaldía la instrucción de los referidos proce-dimientos sancionadores.

Disposición final

La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno ensesión celebrada el día 26 de marzo de 2009, y entrará en vigor al díasiguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el BoletínOficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresas.

Villanueva de Algaidas, 23 de junio de 2009.El Alcalde, firmado: José Cabrera Díaz.

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VILLANUEVA DEL ROSARIO

A n u n c i o

Por Resolución de Alcaldía número 195/2009, de fecha 3 de agos-to de 2009, se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización que