NORMATIVA QUE REGULA LA ADQUISICION DE TIENDA SCOUT PARA
LOS GRUPOS, DISTRITOS Y REGIONES SCOUTS
(En vigencia a partir del 01/02/2.008)
Con el firme objetivo de consolidar el proyecto “Compra Scout” y en aras de
mantener presencia constante de mercancía scout en las distintas regiones
del país, presentamos a continuación un instructivo para la adquisición de
tiendas fijas e itinerantes para eventos, grupos, distritos y regiones.
Tienda Scout Fija
Este tipo de tienda funciona como una pequeña concesión otorgada por la
Asociación y esta fija en un lugar determinado. Dicha concesiones serán
limitadas en cada Región o Distrito scout y necesitan la buena pro de la
Región para su funcionamiento. La mercancía scout que en ella se vende es
adquirida única y exclusivamente en la Proveeduría Scout Nacional al
contado con el precio especial que otorga esta última, que le daría una
rentabilidad aproximada entre 30 y 35%, según la mercancía adquirida.
Esta concesión no da derecho a instalar tienda en eventos Regionales y
Distritales, para lo cual se necesita la autorización conjunta de la Región y la
Proveeduría Scout Nacional
Tienda Scout Itinerante
Esta modalidad de tienda recibe el nombre de “itinerante”, ya que es una
tienda móvil y es empleada especialmente para eventos scouts, para ventas
internas en los grupos y como tiendas administradas por los distintos entes
scouts (Regiones, Distritos, Grupos), las cuales mantienen por un tiempo
determinada por la Proveeduría Scout Nacional, el cual es variable y
presenta una tenencia máxima de 30 días continuos.
En este tipo de tienda la mercancía es entregada bajo el formato de
“Consignación”, es decir, la mercancía vendida es reportada con sus
respectivos soportes en un tiempo acordado entre consignador (en este
caso, La Proveeduría) y el Consignatario (en este caso, el que recibe la
consignación), y la no vendida es devuelta en su totalidad a dicho
consignador.
La rentabilidad promedio de este tipo de tienda oscila alrededor del 20%
(Diferencia entre los precio al detal y el precio de consignación) El ente que
desee poseer alguna tienda itinerante bajo el formato de consignación, debe
reunir las siguientes condiciones mínimas para requerirla:
1. Estar debidamente registrado en la Asociación Scouts de Venezuela
2. Estar 100% solvente, tanto con la Proveeduría Scout Nacional como
con la Asociación Scouts de Venezuela
3. No haber incurrido en deudas con los entes antes mencionados, las
cuales se hayan extendidos por mas de 90 días
4. Consignar llenada y firmada, la carta de compromiso que le será
entregada por la Proveeduría (La cual se anexa)
5. Entregar como garantía un voucher abierto de tarjeta de crédito o un
cheque en blanco a nombre de la Asociación Scouts de Venezuela,
previamente firmados por el consignatario, con la copia de su Cedula
de Identidad, copia de su carnet de registro y demás datos personales
6. Cualquier otra condición que considere pertinente la Proveeduría al
momento de la entrega de la mercancía
Adicionalmente, es necesario que el consignatario tenga siempre en
cuenta los siguientes aspectos:
• Respetar en todo momento, el margen de precios estipulado en la nota
de consignación entregada por la tienda. Esta terminantemente
prohibido vender artículos a un precio mayor al indicado
• Respetar estrictamente los lineamientos referentes al uso de la marca
“SCOUTS” y sus lemas, de acuerdo a lo estipulado por la OMMS Es
importante señalar, que la Asociación Scouts de Venezuela cancela
anualmente un “royalty” por el uso de dicha marca, así como por el
uso de la Flor de lis Mundial. Asimismo, es importante destacar que
nuestra marca nacional “Scouts Venezuela” se encuentra debidamente
registrada ante los organismos nacionales competentes. Su uso, sin el
debido consentimiento de la Asociación Scouts de Venezuela, será
severamente sancionado de acuerdo al marco legal que la protege.
• El consignatario se compromete y responsabiliza por la atención,
control y resguardo de la tienda scout itinerante, para lo cual firmara
una carta de compromiso que le será entregada por la Proveeduría
Scout Nacional.
• Las tiendas en eventos de carácter nacional (REON, Foros, Asambleas,
Moot, Jamboree, Paxtu, etc.) serán administradas directamente por la
Proveeduría Scout.
• Las tiendas en los eventos regionales podrán ser administradas por las
mismas regiones con la anuencia de la Proveeduría Scout.
• Las tiendas en eventos distritales podrán ser administradas por el
distrito donde se efectúe dicho evento con la anuencia conjunta de la
Región y la Proveeduría Scout.
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