NORMAS OFICIALES MEXICANAS
7. NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES -
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
7.1. Manual para prestar los primeros auxilios, de acuerdo con el tipo de
riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo
de materiales
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y X, 130 y 149 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
5.8 de la NOM-006-STPS-2000).
7.2. Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para
la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada
para el manejo de materiales y almacenamiento
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I, 56 y 61 del RFSHMAT; y puntos
5.1 y 5.3 de la NOM-006-STPS-2000).
7.3. Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan
actividades de levantamiento y transporte de carga manual
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y X del RFSHMAT; y puntos 5.1,
5.11 y 8.2 de la NOM-006-STPS-2000).
8. NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
8.1. Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se
llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización,
a fin de identificar los factores de riesgo existentes.
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1,
5.15 de la NOM-009-STPS-2011).
8.2. Instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación
y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en
altura, redactados en idioma español, con base en las instrucciones del
fabricante.
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y VI, 36 del RFSHMAT; y puntos
5.2, 5.15 de la NOM-009-STPS-2011).
8.3. Plan de atención a emergencias, derivado de la ejecución de trabajos
en altura, conforme a lo establecido en la norma
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y VI y VII y 38 del RFSHMAT; y
puntos 5.1, 5.15 y 15 de la NOM-009-STPS-
2011).
8.4. Documento que acredite que se supervisa que los contratistas cumplan
con lo establecido en la Norma, cuando el patrón convenga los
servicios de terceros para realizar trabajos en altura.
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I, 35 y 36 del RFSHMAT; y punto
5.14 de la NOM-009-STPS-2011).
8.5. Autorización por escrito de los trabajadores que realicen trabajos en
altura, através de andamios tipo torre o estructura, andamios
suspendidos y plataformas de elevación.
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.3, 5.15
y 7.2 de la NOM-009-STPS-2011).
8.6. Autorización del personal capacitado para realizar las reparaciones en
los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo
con las instrucciones del fabricante
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 153-V de la LFT; 17
fracción I, II y VII del RFSHMAT; y puntos
5.15 y 8.4.3 inciso a) de la NOM-009-STPS-
2011).
9. NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN,
PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE
GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
9.1. Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya
el reconocimiento, la evaluación y el control para prevenir alteraciones
a la salud de los trabajadores
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT;
17 Fracc. I y III y 82 del RFSHMAT; y puntos
5.1, 5.3, 7.1 y 10.3 de la NOM-010-STPS-
1999).
9.2. Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la
unidad, que incluya medidas previstas por la Norma
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y IV y 84 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 9.2
de la NOM-010-STPS-1999).
9.3. Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los
trabajadores a concentraciones superiores a los límites máximos
permisibles del Apéndice I, en tanto se aplican las medidas de control
correspondientes
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 82 del RFSHMAT; puntos 5.1 y
9.3 de la NOM-010-STPS-1999).
9.4. Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada
trabajador expuesto al menos una vez cada doce meses, de acuerdo
con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto
emita la Secretaría de Salud, o de no existir normatividad, conforme a
lo que el médico de la empresa determine para la vigilancia a la salud
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y III y 83 del RFSHMAT; puntos 5.1 y
9.1 de la NOM-010-STPS-1999).
9.5. Hojas de campo por cada área o trabajador y cada contaminante del
medio ambiente laboral
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 8.3
inciso d) de la NOM-010-STPS-1999).
10.
NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO
10.1. Programa de conservación de la audición aplicado en áreas del centro
de trabajo, donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de
85 dB(A) y mayores
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y IV y 76 del RFSHMAT; y puntos 5.1
5.5 NOM-011-STPS-2001).
10.2. Reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo
donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o
superiores a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de
frecuencia
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y IV y 77 del RFSHMAT; y puntos 5.1
y 5.2 NOM-011-STPS-2001).
10.3. Evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde
haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a
80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y IV y 77 del RFSHMAT; y puntos 5.1
y 5.2 NOM-011-STPS-2001).
10.4. Que se informe a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a
su salud
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT;
17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y puntos
5.1 y 5.7 NOM-011-STPS-2001).
10.5. Que se informe y oriente a los trabajadores y a la Comisión de
Seguridad e Higiene sobre las posibles alteraciones a la salud por la
exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos
5.1 y 5.8 NOM-011-STPS-2001).
11.
NOM-012-STPS-2012, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE
RADIACIONES IONIZANTES
11.1. Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los
trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente
de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano
regulador competente. (punto 5.1 NOM-012-STPS-2012)
11.2 Contar con el programa de seguridad y protección radiológica. (punto 5.2 NOM-012-STPS-2012)
11.3 Disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente
expuesto en el centro de trabajo que contenga, al menos, la
información siguiente: a) El nombre del trabajador; b) El Registro
Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población
del trabajador; c) Las actividades que implican su exposición, y d) Las
zonas de riesgo donde desarrolla el trabajo.
(punto 5.3 NOM-012-STPS-2012)
11.4 Contar con el manual de seguridad y protección radiológica, con base
en lo establecido por el órgano regulador competente. (punto 5.4 NOM-012-STPS-2012)
11.5 Disponer de un directorio de los órganos reguladores competentes en
el manejo y control de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su
auxilio en caso de emergencia radiológica. (punto 5.5 NOM-012-STPS-2012)
11.6 Contar con el plan de atención a emergencias radiológicas, conforme a
lo determinado por el órgano regulador competente. (punto 5.6 NOM-012-STPS-2012)
11.7 Efectuar el reconocimiento de las áreas del centro de trabajo donde se
ubican las fuentes de radiación ionizante. (punto 5.8 NOM-012-STPS-2012)
11.8 Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, de acuerdo
con lo previsto en la licencia de operación o la licencia sanitaria, según
corresponda. (punto 5.10 NOM-012-STPS-2012)
11.9 Contar con un programa de calibración y mantenimiento del equipo de
medición de radiación ionizante, de conformidad con lo que determina
la licencia de operación o la licencia sanitaria, según corresponda.
(punto 5.11 NOM-012-STPS-2012)
11.10. Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosímetro, con
base en lo señalado en la licencia de operación o la licencia sanitaria,
según corresponda. (punto 5.12 NOM-012-STPS-2012)
11.12 Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del personal
ocupacionalmente expuesto y darle seguimiento para su control. (punto 5.13 NOM-012-STPS-2012)
11.13 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el registro de su
equivalente de dosis anual y acumulada. (punto 5.14 NOM-012-STPS-2012)
11.14 Contar con áreas específicas para la colocación del equipo de
protección personal, así como para la descontaminación del personal
ocupacionalmente expuesto y de los contenedores, dispositivos y
herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación
ionizante abiertas. (punto 5.16 NOM-012-STPS-2012)
11.15 Contar con un encargado de seguridad radiológica o, en su caso, con un
responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X,
así como con los auxiliares necesarios por turno de trabajo, con base
en lo determinado por el Reglamento General de Seguridad Radiológica
o la NOM-229-SSA1-2002, o las que la sustituyan, según corresponda.
(punto 5.18 NOM-012-STPS-2012)
11.16 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de
protección personal (punto 5.19 NOM-012-STPS-2012)
11.17 Disponer del programa para la vigilancia de la salud del personal
ocupacionalmente expuesto. (punto 5.20 NOM-012-STPS-2012)
11.18 Practicar los exámenes médicos al personal ocupacionalmente
expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-026-NUCL-2011, o
las que la sustituyan. (punto 5.21 NOM-012-STPS-2012)
11.19 Efectuar la vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente
expuesto. (punto 5.22 NOM-012-STPS-2012)
11.2 Informar al personal ocupacionalmente expuesto, a la comisión de
seguridad e higiene y a los servicios preventivos de seguridad y salud en
el trabajo, con base en sus responsabilidades, sobre: a) Los riesgos a
que están expuestos en el desarrollo de sus actividades por el manejo
de fuentes de radiación ionizante, y b) La protección radiológica que
deberán cumplir.
(punto 5.23 NOM-012-STPS-2012)
11.21 Brindar capacitación al personal ocupacionalmente expuesto sobre
protección radiológica, conforme a lo previsto en las normas oficiales
mexicanas NOM-031-NUCL-2011 y NOM-034-NUCL-2009, o las que las
sustituyan, y el Capítulo 14 de la presente Norma
(punto 5.24 NOM-012-STPS-2012)
11.22 Contar con las autorizaciones, licencias y permisos otorgados por los
órganos reguladores competentes. (punto 5.26 NOM-012-STPS-2012)
12.
NOM-013-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN
RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES
12.1. Documento que acredite que se informa a los trabajadores sobre los
riesgos que implica para su salud la exposición a radiaciones no
ionizantes
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 15, 17
fracción I y 135 del RFSHMAT; y punto 3.1.3
de la NOM-013-STPS-1993).
12.2. Documento que acredite que los trabajadores se encuentran
capacitados y adiestrados en materia de seguridad e higiene para el
manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes
o materiales que la emitan
(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la
LFT; 17 Fracc. I y III y 135 del RFSHMAT; y
punto 3.1.4 de la NOM-013-STPS-1993).
13.
NOM-014-STPS-2000, EXPOSICION LABORAL A PRESIONES
AMBIENTALES ANORMALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
13.1. Análisis de riesgos para el personal ocupacionalmente expuesto, por
escrito
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y III del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.3 de la
NOM-014-STPS-2000).
13.2. Medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar
riesgos, por escrito
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.3
de la NOM-014-STPS-2000).
13.3. Exámenes médicos del personal ocupacionalmente expuesto, para
certificar su aptitud para realizar sus labores: iniciales, periódicos y
especiales
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 92 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
5.6 de la NOM-014-STPS-2000).
13.4. Constancias de capacitación especializada al personal
ocupacionalmente expuesto para desempeñar sus labores en forma
segura
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.4
de la NOM-014-STPS-2000).
13.5. Documento que acredite que el personal ocupacionalmente expuesto
fue informado de riesgos y medidas de seguridad
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.5
de la NOM-014-STPS-2000).
13.6. Constancias de capacitación de los buzos que realizan actividades bajo
altas presiones
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
8.2.1 de la NOM-014-STPS-2000).
13.7. Constancias de capacitación y adiestramiento del personal responsable
de cada botiquín para su conservación y uso correcto
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
8.3.3 de la NOM-014-STPS-2000).
13.8. Bitácora de procedimientos, al final de cada jornada de buceo bajo
altas presiones
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
8.1.2 inciso g) de la NOM-014-STPS-2000).
14.
NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS O ABATIDAS
DE - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
14.1. Reconocimiento, evaluación y control de las temperaturas extremas
elevadas y/o abatidas a las que se encuentran expuestos los
trabajadores
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512D de la LFT; 17
fracción I y 93 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
5.3 de la NOM-015-STPS-2001).
14.2. Documento que acredite que se informo a los trabajadores de los
riesgos por exposición a temperaturas extremas (constancias de
habilidades laborales, circulares, folletos, carteles u opiniones de los
trabajadores)
(Art. 132 Fracc. I, XVII y XVIII de la LFT; 15,
17 y 93 del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.2 y
5.10 de la NOM-015-STPS-2001).
14.3. Documento que acredite que está capacitado y adiestrado el personal
ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene
respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que está
expuesto
(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la
LFT; 15, 17 Fracc. I y VII y 93 del RFSHMAT;
y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-015-STPS-
2001).
15.
NOM-016-STPS-2001, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE
FERROCARRILES - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
15.1. Análisis de riesgos potenciales de las actividades consideras peligrosas
por el punto 7.2 de la Norma
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.2 y 7.1
de la NOM-016-STPS-2001).
15.2. Procedimientos de seguridad en idioma español para vehículos
ferroviarios, talleres, almacenes y trabajos de vías (constancias de
habilidades laborales, circulares, folletos, carteles u opiniones de los
trabajadores)
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 5.5 de la
NOM-016-STPS-2001).
15.3. Plan de atención de emergencias, en el que se establezcan las acciones
a seguir por los trabajadores y brigadistas
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.8 y 10.1
de la NOM-016-STPS-2001).
15.4. Documento que acredite que se tiene informados a todos los
trabajadores, por escrito, sobre los riesgos a que están expuestos en el
desempeño de sus actividades
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 5.3 de la
NOM-016-STPS-2001).
16.
NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL -
SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO
16.1. Análisis de los riesgos a los que se exponen los trabajadores por cada
puesto de trabajo y área del centro de trabajo
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I, III y 101 del RFSHMAT; y puntos
5.1 y 5.2 de la NOM-017-STPS-2008).
16.2. Documento que acredite que se comunicó a los trabajadores del centro
de trabajo de los riesgos de trabajo a los que están expuestos
tomando como base el resultado del análisis de riesgos
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 15, 17
fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
5.5 de la NOM-017-STPS-2008).
16.3. Documento que acredite que se comunica al contratista de los riesgos
y las reglas de seguridad del área en donde se desarrollarán sus
actividades
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
5.5.1 de la NOM-017-STPS-2008).
16.4. Constancias de habilidades del personal capacitado y adiestrado para el
uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento,
resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con
base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante
(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la
LFT; 17 fracción I, 101 y 140 del RFSHMAT;
y puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-017-STPS-
2008).
17.
NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y
COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS
PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
17.1. Documento que especifique el uso del equipo de protección personal (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I, 60 y 101 del RFSHMAT; y puntos
5.1 y Apéndice A punto A.4 de la NOM-018-
STPS-2000).
17.2. Hojas de datos de seguridad para todas las sustancias químicas
peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 63 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
5.4 de la NOM-018-STPS-2000).
17.3. Documento que acredite que los trabajadores y el personal de los
contratistas expuestos a sustancias químicas peligrosas, están
informados de los peligros y riesgos de acuerdo con el sistema de
identificación y comunicación de peligros establecido
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 15, 17 y
63 del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.3 y 5.5 de
la NOM-018-STPS-2000).
17.4. Constancias de capacitación y adiestramiento de los trabajadores que
manejan sustancias químicas peligrosas sobre el sistema de
identificación y comunicación de peligros, cada vez que se emplea una
nueva sustancia, se modifica el proceso, o al menos una vez al año
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 63 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
5.5 inciso a) de la NOM-018-STPS-2000).
17.5. Registro actualizado de los trabajadores y el personal de los
contratistas que han sido informados sobre el sistema de identificación
y comunicación de peligros por la exposición a sustancias químicas
peligrosas
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y II del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.3 de la
NOM-018-STPS-2000).
18.
NOM-019-STPS-2011, CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
18.1. Acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus
actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad
con lo previsto en el numeral 7.4.
(Art. 132 Fracc. I, XVII y XXVIII y 509 de la
LFT; 17 Fracc. I y XIII y 125 del RFSHMAT; y
puntos 5.1, 5.4 y capítulo 7 de la NOM-019-
STPS-2011).
18.2. Programa anual de recorridos de verificación de la Comisión de
Seguridad e Higiene integrado dentro de los treinta días naturales
siguientes a la constitución de la comisión o dentro de los primeros 30
días naturales de cada año, de carácter trimestral.
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 509 de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.5, 9.3,
9.4 y 9.5 de la NOM-019-STPS-2011).
18.3. Actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión del
centro de trabajo.
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 509 de la LFT; 17
fracción I RFSHMAT; y puntos 5.6 y 9.12 la
NOM-019-STPS-2011).
18.4. Documento que acredite que se capacita, al menos una vez al año, a
los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para el adecuado
ejercicio de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto
se elabore.
(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII, 153-V y 509 de
la LFT; 17 fracción I RFSHMAT; y puntos
5.13 y capitulo 10 la NOM-019-STPS-2011).
19.
NOM-020-STPS-2011, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES
CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS -
FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
19.1 Clasificación de los equipos instalados en el centro de trabajo en las categorías
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.1 de la NOM-020-STPS-
2011).
19.2Listado actualizado de los equipos instalados en el centro de trabajo,
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.2 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.3Programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos clasificados
en las categorías II y III.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.4 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.4Programas de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos
de relevo de presión de los equipos, según aplique.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.5 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.5Procedimientos de operación, revisión y mantenimiento por equipo, en español.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.6 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.6Pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos clasificados en las
categorías II y III.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.10 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.7Pruebas de funcionamiento o documental que los dispositivos de relevo de
presión de los equipos se encuentran en condiciones de funcionamiento.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.11 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.8Plan de atención a emergencias para los equipos clasificados en las categorías II
y III.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.12 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.9Formatos de Aviso a la Secretaría de los equipos clasificados en la Categoría III.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.13 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.10.Informe a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre los
peligros y riesgos inherentes a los equipos y a los fluidos que contienen.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I y 135
del RFSHMAT; y punto 5.14 de la NOM-020-STPS-
2010).).
19.11.Registros de operación de los equipos instalados en el centro de trabajo,
clasificados en las categorías II y III.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.15 de la NOM-020-STPS-
2010).
19.12. Registros de resultados de la revisión, mantenimiento y pruebas de presión o
exámenes no destructivos realizados a los equipos clasificados en las categorías
II y III.
(Art. 132 fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracc. I del
RFSHMAT; y punto 5.17 de la NOM-020-STPS-
2010).
20.
NOM-021-STPS-1994, RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y
CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADÍSTICAS
20.1. Avisos a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social sobre los accidentes
y enfermedades de trabajo ocurridos en el centro laboral, dentro de las
72 horas siguientes de la ocurrencia de algún accidente, o de la
notificación en caso de enfermedad de trabajo
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 504 fracción V de
la LFT; 17 fracción I y 128 del RFSHMAT; y
punto 3.1.1 de la NOM-021-STPS-1994).
21.
NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE
TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD
21.1. Registros de los valores de resistencia de la red de puesta a tierra y la
continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda
generar o almacenar electricidad estática utilizando la metodología del
capítulo 9 de la Norma, al menos cada doce meses o cuando se
modifique las condiciones del sistema de puesta tierra y/o el sistema
de pararrayos
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 51 del RFSHMAT; y puntos 5.7 y
9.2 de la NOM-022-STPS-2008).
21.2. Registro de la humedad relativa al menos cada doce meses en aquellos
casos donde no representa un riesgo, pero es un factor de acumulación
de electricidad estática
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 7.3 de la
NOM-022-STPS-2008).
21.3. Documento que acredite que proporciona capacitación y
adiestramiento a los trabajadores que estén en riesgo de exposición
con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de
acumular electricidad estática
(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la
LFT; 17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y
puntos 5.5 de la NOM-022-STPS-2008).
21.4. Documento que acredite que se informa a todos los trabajadores y la
Comisión de Seguridad e Higiene sobre los riesgos que representa el
contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 135 del RFSHMAT; y puntos 5.6
de la NOM-022-STPS-2008).
22.
NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES - CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
22.1. Programa para la prevención de alteraciones a la salud del personal
ocupacionalmente expuesto
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 77 del RFSHMAT; y puntos 5.4
de la NOM-024-STPS-2001).
23.
NOM-025-STPS-2008, CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS
CENTROS DE TRABAJO
23.1. Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de
trabajo seleccionados a partir de los registros del reconocimiento
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 96 del RFSHMAT; y puntos 5.5 y
9.1 de la NOM-025-STPS-2008).
23.2. Documento que acredite que se informa a los trabajadores sobre los
riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel
de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 135 del RFSHMAT; y punto 5.8
de la NOM-025-STPS-2008).
24.
NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN
TUBERÍAS
24.1. Constancias de habilidades de los trabajadores sobre la correcta
interpretación de los elementos de señalización
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 5.2 de la
NOM-026-STPS-2008).
25.
NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE -
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
25.1. Análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte
que se desarrollen en el centro de trabajo
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 5.2 de la
NOM-027-STPS-2008).
25.2. Programa para las actividades de soldadura y corte (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 41 del RFSHMAT; y punto 5.4 de
la NOM-027-STPS-2008).
25.3. Procedimientos de seguridad e higiene que deben ser aplicados por los
trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 41 del RFSHMAT; y punto 5.5 de
la NOM-027-STPS-2008).
25.4. Autorizaciones por escrito de los trabajadores que realizan actividades
de soldadura y corte en áreas de riesgo como en espacios confinados,
alturas, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de
sustancias inflamables o explosivas y aquéllas no designadas
específicamente para estas actividades
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 8 y 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 5.8 de la
NOM-027-STPS-2008).
25.5. Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan
actividades de soldadura y corte al menos dos veces al año sobre los
riesgos a los que se exponen
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 135 del RFSHMAT; y punto 5.3
de la NOM-027-STPS-2008).
25.6. Documento que acredite que se proporciona capacitación y
adiestramiento por lo menos una vez por año a los trabajadores que
desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila
la aplicación de los procedimientos de seguridad
(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la
LFT; 17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y
punto 5.6 de la NOM-027-STPS-2008).
25.7. Documento que acredite que se capacita y adiestra a los trabajadores
para dar el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al
equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte
del centro de trabajo
(Art. 132 Fracc. I, XV y XVII y 153-V de la
LFT; 17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y
punto 5.13 de la NOM-027-STPS-2008).
26. NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN
LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
26.1. Análisis de riesgo para cada uno de los procesos críticos donde se
manejan sustancias químicas peligrosas
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 8.1 de la
NOM-028-STPS-2004).
26.3. Sistema de administración de cambios que permita realizar de manera
controlada los cambios temporales o permanentes de las sustancias
químicas, tecnológicas, equipos y procedimientos, en los procesos
críticos donde se manejan sustancias químicas peligrosas
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 13.1 de la
NOM-028-STPS-2004).
26.4. Documento que acredite que los trabajadores y contratistas están
informados de los riesgos relacionados con sus actividades
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y punto 5.2 de la
NOM-028-STPS-2004).
27.
NOM-029-STPS-20011, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE
SEGURIDAD
Diagrama unifilar de la instalación eléctrica actualizado del centro de
trabajo con base en la NOM-001-SEDE-2005
(Artículos 132 fracciones I y XVII de la LFT;
17 fracción I y 47 del RFSHMAT; y puntos
5.3 y 5.20 de la NOM-029-STPS-2011)
Plan de atención de emergencias (Artículos 132 fracciones I y XVII de la LFT;
17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y punto
5.14 y 5.20 de la NOM-029-STPS-2011).
Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan
actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas sobre los
riesgos a los que están expuestos y de las medidas de seguridad que
deben adoptar
(Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII de la
LFT; 17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y
punto 5.14 y 5.20 de la NOM-029-STPS-
2011).
Autorización por escrito a los trabajadores que realizan actividades de
mantenimiento a las instalaciones eléctricas en lugares peligrosos, tales
como trabajos en alturas, espacios confinados, subestaciones, entre
otros
(Artículos 132 fracciones I y XVII de la LFT;
17 fracción I 47 y 48 del RFSHMAT; y
puntos 5.13, 5.20 y 9.1 de la NOM-029-
STPS-2011).
28.
NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO-FUNCIONES Y ACTIVIDADES
28.1. Designación por parte del patrón de un responsable de seguridad y
salud en el trabajo interno o externo
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I, 150, 151 y 152 del RFSHMAT; y
punto 4.1 y capítulo 5 de la NOM-030-STPS-
2009).
28.2. Diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de
seguridad y salud del centro laboral, de acuerdo con lo que establece el
Capítulo 6
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 130 del RFSHMAT; y punto 4.3 y
capítulo 6 de la NOM-030-STPS-2009).
28.3. Programa de seguridad y salud en el trabajo, actualizado al menos una
vez al año (centros de trabajo con 100 o más trabajadores)
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y VI, 130, 131, 132, 133, 134, 150 y 151 del
RFSHMAT; y punto 4.4 de la NOM-030-STPS-
2009).
28.4. Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en
el trabajo, actualizada al menos una vez al año (centros de trabajo con
menos de 100 trabajadores)
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y VI, 130, 131, 132, 133, 134, 150 y 151 del
RFSHMAT; y punto 4.4.1 de la NOM-030-
STPS-2009).
28.5. Documento que acredite que se comunica a la comisión de seguridad e
higiene y/o a los trabajadores, el diagnóstico integral o por área de
trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del
programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones
preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y 134 del RFSHMAT; y punto 4.5 de la NOM-
030-STPS-2009).
28.6. Registros de los reportes de seguimiento de los avances en la
instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la
relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en
el trabajo.
(Art. 132 Fracc. XVI y XVII de la LFT; 17
Fracc. I, 130, 131 y 132 del RFSHMAT; y
punto 4.6 de la NOM-030-STPS-2009).
28.7. Constancias de habilidades laborales del personal de la empresa que
forma parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo, en las funciones y actividades correspondientes
(Art. 132 Fracc. I, XV, y XVII y 153-V de la
LFT; 17 Fracc. I y 134 del RFSHMAT; punto
4.7 de la NOM-030-STPS-2009).
NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud
en el trabajo
Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o
grande, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 de la
presente Norma.
Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a
los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de
seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de
obras pequeñas.
Contar con un análisis de riesgos potenciales: a) Para las obras
medianas, con base en lo previsto en los numerales 8.1 y 8.3 de esta
Norma, o b) Para las obras grandes, por cada una de sus fases, de
acuerdo con lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la presente
Norma.
Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra: a) Para las
obras medianas, conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 de
esta Norma, o b) Para las obras grandes, de conformidad con lo que
establecen los numerales 9.1 y 9.3 de la presente Norma.
Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y
mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el
caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al
menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el
responsable de su ejecución.
Contar con procedimientos de seguridad, en el caso de obras medianas
y grandes, para: a) La revisión y mantenimiento de las herramientas y
equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la
actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de
su ejecución, y b) La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas,
provisionales y definitivas.
Contar con instrucciones de seguridad, en el caso de obras medianas y
grandes, para realizar: a) Trabajos de relleno y compactación;
fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en
su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera
simultánea, y b) Trabajos peligrosos.
Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal
básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico
que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos,
con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el
análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la
sustituyan.
Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición,
limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del
equipo de protección personal, basados en la información del
fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las
que la sustituyan.
Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección
personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras
medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de
seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el
riesgo a que estén expuestos.
Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por
desarrollar en la obra de construcción, con base en lo previsto en los
capítulos del 11 al 18 de la presente Norma.
Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de
acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes
áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los
materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-
2010, o las que la sustituyan.
Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de
conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, o las que la
sustituyan.
Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los
recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las
obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-
STPS-2002, o las que la sustituyan.
Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone
la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos
en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal.
Disponer de un plan de atención a emergencias: a) Para las obras
pequeñas, con base en lo dispuesto por el numeral 19.1 de la presente
Norma, b) Para las obras medianas, de conformidad con lo que
establece el numeral 19.2 de esta Norma, o c) Para las obras grandes,
de acuerdo con lo señalado en el numeral 19.3 de la presente Norma.
Proporcionar información y capacitar a los trabajadores sobre
seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y
grandes, conforme lo que determina el Capítulo 20 de esta Norma.
Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores,
información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la
obra donde desarrollarán sus actividades, en el caso de obras medianas
y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de
seguridad y salud en la obra.
Constituir en la obra de construcción al menos una comisión de
seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones, de
conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011, o las que la
sustituyan.
Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo,
con base en lo que señala la NOM-030-STPS-2009, o las que la
sustituyan.
Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen trabajos
peligrosos, en el caso de obras medianas y grandes, de acuerdo con lo
previsto en el numeral 9.4 de la presente Norma.
Otorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos
de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en
la obra.
Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir
alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales
mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.
Proporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua
potable y servicios sanitarios lavabos, escusados, mingitorios, entre
otros.
Proporcionar en las obras de construcción grandes, según aplique,
alojamiento a los trabajadores, dependiendo del tamaño, tipo y
ubicación de la obra de construcción. En caso de que la obra de
construcción cuente con campamentos para el alojamiento de los
trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo
que dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la
Secretaría de Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato
colectivo de trabajo.
Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes
y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra, conforme a lo
previsto en la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan.
Llevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de
los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Capítulo 21 de
la presente Norma.
LFT LEY FEDERAL DEL TRABAJO
RFSHMATREGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Top Related