NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DEL USO DE LA FUERZA
ORLANDO JOEL AMES GUISADO
META
PROPORCIONAR CONOCIMIENTOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA, EN EL MARCO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL.
OBJETIVOS
1. DEFINIR EL USO DE LA FUERZA EN BASE AL LIBRO «ENTENDER LA LABOR POLICIAL».
2. RECONOCER LOS ARTICULOS DE LA DUDH, QUE TIENEN RELACION CON EL USO DE LA FUERZA
3. RECONOCER LOS PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.
NORMAS INTERNACIONALES
1.- Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
2.- Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)
3.- Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de fuego por los FEHCL 1990 (PB)
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 28°
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTICULO 29°1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
CONCEPTO DE FUERZA
FUERZA LEGITIMA
ES TODA FUERZA FÍSICA A LA QUE RECURRE EL POLICIA, DESDE TECNICAS DE MANO ABIERTA HASTA EL USO DE ARMAS DE FUEGO, PARA OBLIGAR A UNA PERSONA A ACTUAR O PARA IMPEDIR QUE ACTUEN CON EL FIN DE LOGRAR UN OBJETIVO POLICIAL LEGITIMO.
Anneke Osse. Entender la labor policial.
Amnistía internacional.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY
ARTICULO N° 03
Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
COMENTARIOS
1. Debe ser excepcional.2. Autorizados a usar la fuerza en la
medida en que razonablemente necesario.
3. Prevenir el delito.4. Detenciones legales o presuntos
delincuentes o ayudar a efectuarla.5. No exceder estos limites.
COMENTARIO
1. El derecho nacional restringe el uso de la fuerza en conformidad al principio de proporcionalidad.
2. El principio de proporcionalidad debe respetar la interpretación de esta norma.
3. En ningún caso se debe utilizar la fuerza en forma desproporcionar al objeto legitimo que se desea lograr.
COMENTARIO
1. El uso de arma de fuego es una medida extrema.
2. Hacer lo posible por excluir el uso de armas, especialmente en niños.
3. Debe usarse cuando un presunto infractor ofrezca resistencia armada o Ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse.
4. El uso de la arma de fuego, se debe informar a la superioridad.
PRINCIPIO BASICOS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y
ARMAS DE FUEGO
CONSIDERANDOS
Que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,
CONSIDERANDOS
Que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,
Que los FEHCLL desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas tal como se garantiza en la DUDH y se reafirma en el PIDCP,
CONSIDERANDO
Teniendo debidamente en cuenta la seguridad personal del FEHCLL, atender su papel en relación con la administración de justicia y la protección de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitaciones y conducta.
CONSIDERANDO
Los principios, están formulados para asistir a los Estados, en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde al FEHCLL, en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse las atenciones de los mismos.
PRINCIPIOS BASICOS
1. Disposiciones Generales.2. Disposiciones especiales.3. Actuaciones en caso de reuniones
ilícitas.4. Vigilancia de personas bajo custodia o
detenidas.5. Calificación, capacitación y
asesoramiento.6. Procedimientos de representación de
informes y recursos.
PRINCIPIOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA
LEGALIDAD (PB 1y 2; CC 1)
NECESIDAD ( PB4 y CC 3)
PROPORCIONALIDAD (PB 5)
APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
PREVENCION
Adecuación Normativa (PB: 1, 7, 11, 22)
Equipamiento (PB: 2)
Entrenamiento y Capacitación (PB: 18,19,20,21)
APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
ORDINARIOArmas incapacitantes no letales(PB 2)Empleo de Armas de fuego(PB 9, PB10)Reuniones Pacificas y Violentas(PB 13 PB 9)
APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
EXTRAORDINARIO: USO DE ARMAS DE FUEGO FEHCL
NO EMPLEARA ARMA DE FUEGO CONTRA PERSONAS
DEFENSA PROPIA
TERCERAS PERSONAS
PELIGRO INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES
COMISION DE UN DELITO
DETENER UNA
PERSONA
RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD
IMPEDIR SU FUGA
DE ACUERDO A LOS STANDARES INTERNACIONALES, SE DEBE: IDENTIFICARSE ADVERTENCIA DAR UN PLAZO SUFICIENTE PARA QUE EL AVISO, SEA TOMADO EN CONSIDERACIÓN. Excepto si la demora puede dar lugar a muerte o
heridas graves del funcionario o terceros.
O si resulta evidentemente inútil o inadecuado dadas las circunstancias.
NORMATIVIDAD NACIONAL
PODER DE POLICIA
EMPLEO DE LA FUERZA ARRESTO Y DETENCION INVESTIGACION E INTERROGACION
NORMAS NACIONALES
1. “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial”, aprobada con R.M Nro. 1452-2006-IN de fecha 31 de agosto de 2006.
2. Decreto Legislativo N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional del 31 de agosto de 2010.
LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N° 1148
ART. 4.- Función policialLa función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de FUERZA PÚBLICA, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones.
DEFINICIÓN
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL
D. L. 1095 QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA PARA PARTE DE LAS FF. AA. EN EL TERRITORIO NACIONAL
MEDIO COMPULSIVO A TRAVES DEL CUAL EL EFECTIVO POLICIAL LOGRA EL CONTROL DE UNA SITUACION QUE ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD, EL ORDEN PUBLICO, LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LA PERSONA DENTRO DEL MARCO DE LA LEY.
FUERZA NO LETAL: Es el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una persona cumpla la ley aún en contra de su voluntad.FUERZA LETAL: es el mayor nivel de intensidad de la fuerza, por el cual resulta probable causar el deceso de los miembros del grupo hostil. En operaciones militares, su empleo es regulado por el Derecho Internacional Humanitario. En acciones militares, es el último recurso que tiene el personal militar.
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• Someter la persona que se resista a la detención.
• Cumplir un deber u ordenes lícitas.• Prevenir la comisión de conductas ilícitas.• Proteger o defender bienes jurídicos
tutelados.• Por legítima defensa.• Ocasionar el mínimo daño posible.
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
SITUACIONES DEL D. L. 1095TITULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA
TITULO IIUSO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO DE LA POLICIA NACIONAL
Art. 6.- Generalidades; De conformidad con el objeto del presente Decreto Legislativo, el Presidente de la Republica autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas frente a un grupo hostil, para conducir operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, encargándoles el control del orden interno.
Art. 15.- Generalidades; Habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del presente Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicación el Titulo I del presente Decreto Legislativo.
PRINCIPIOS
LEGALIDAD
NECESIDAD
PROPORCIONALIDAD
CONTROL FISICO CONTROL FISICO
VERBALIZACION VERBALIZACION
CONTROL VISUAL CONTACTO VISUAL
PRESENCIA POLICIAL PRESENCIA MILITAR
FUERZAPOTENCIALMENTE LETAL MEDIOS LETALES
TECNICAS DEFENSIVAS NO LETALES MEDIOS NO LETALES
Manual de derechos humanos aplicados a la función
policial
D. L. 1095
PREVENTIVO
ACTIVA
PREVENTIVO
REACTIVO
NIVELES DEL EMPLEO DE LA FUERZA
EVALUACION DE LA RESISTENCIA PARA EL USO DE LA FUERZA
Cooperación del individuo
Percepción del Riesgo o amenaza
Niveles de fuerza
RESISTENCIA FISICA CONTROL FISICO
NO COOPERADOR VERBALIZACION
COOPERADOR CONTROL VISUAL
RIESGO LATENTE PRESENCIA POLICIAL
AGRESION LETALFUERZA
POTENCIALMENTE LETAL
AGRESION NO LETALTECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES
RESISTENCIA NIVELESUSO DE LA FUERZA
PASIVA
ACTIVA
PREVENTIVO
REACTIVO
NIVELES DEL EMPLEO DE LA FUERZA
ESTADO DE CONFIANZA DEL PERSONAL PARA EL USO DE LA FUERZA
NIVEL DE FUERZA
NIVEL DE CONFIANZA
ENTRENAMIENTO
TÉCNICAS
EXPERIENCIA
EQUIPOS
Y
ARMAS
É T I C A36
LEGITIMA DE DEFENSA DEL POLICIA
AGRESION REAL ACTUAL E INMINENTE NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA. FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE
POR PARTE DEL DEFENSOR.
MIGUEL ONTIVEROSMEXICO
AGRESION
PONER EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO. NO SIGNIFICA LESION, DE TAL FORMA
QUE NO SE NECESITA ESPERAR QUE SE LESIONE EL BIEN JURIDICO PARA REACCIONAR.
PARA EJERCER LA DEFENSA BASTA QUE EL BIEN SE PONGA EN PELIGRO.
AGRESION REAL
NO PROCEDE DEFENSA ANTE AGRESIONES INEXISTENTES, IMAGINARIAS, PASADAS O FUTURAS.
ACCIONES DESPLEGADAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO NINGÚN BIEN JURIDICO
ACTUAL E INMINENTE
DEBE DE ACTUAR, CUANDO DE NO HACERLO, EL BIEN JURIDICO SERÍA LESIONADO.
NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA POTENCIAL O PREVENTIVA.
NECESIDAD RACIONAL
NECESIDAD ABSTRACTA: EXISTENCIA DE UNA AGRESION Y FACULTA LA DEFENSA PROPIA O DE TERCERO.
NECESIDAD CONCRETA: LA DEFENSA RESULTO SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL PELIGRO AL QUE HA SIDO EXPUESTO EL PELIGRO EL BIEN JURIDICO DE LA FORMA MENOS LESIVA PARA EL AGRESOR.
LA DEFENSA DESPLEGADA DEBE SER LA RACIONAL Y NO EL MEDIO UTILIZADO.
FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE
PROVOCADO POR EL MISMO EN FORMA DOLOSA, SUFICIENTE E INMEDIATA.
ACTUA FUERA DEL MARCO JURIDICO.
DEFENSA PUTATIVA
ERROR VENCIBLE (PUNIBLE) ERROR INVENCIBLE (IMPUNE) (Art. N°14.- Error de tipo y error de
prohibición – CP)
GRACIAS