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NORMATIVIDAD PERUANA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST):
D.S. N 009-2005-TR: Reglamento de SST LEY N 29783: Ley de SST
SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para construir empresas competitivas en un mundo ms humano
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COBERTURA Lesiones
PROTAGONISTA Un Encargado
PUNTOS DE INTERVENCION Post Suceso y Sntomas Evidentes
ESTRATEGIA DE ACCION Reaccin
SEGURIDAD : Un mal necesario ?
1a Generacin Hasta Revolucin
Industrial
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COBERTURA Acciones: Lesiones
Enfermedad Profesional, Dao a la Propiedad
PROTAGONISTA Especialistas, Comits de Seguridad
Departamento
PUNTOS DE INTERVENCION Pre-Contacto, Actos y Condiciones Inseguras
(Sntomas)
ESTRATEGIA DE ACCION Acciones Puntuales y Asistemticas
SEGURIDAD : Una Responsabilidad Social
2a Generacin Desde 1900 a 1970
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COBERTURA Eventos Generadores de Dao y Derroches
PROTAGONISTA Lnea de Mando de Operaciones
PUNTOS DE INTERVENCION Causas Bsicas o Problemas Reales
ESTRATEGIA DE ACCION Sistematizacin de la Seguridad
SEGURIDAD : Una Herramientas de Gestin
3a Generacin Desde 1970 a 1990
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COBERTURA Incidentes: Efectos Fsicos, Psicolgicos, Econmicos,
Legales, ambientales, Funcionales, Etc.
Desde 1990 hasta
la Actualidad PROTAGONISTA
Cada Miembro de la Organizacin
PUNTOS DE INTERVENCION En el Origen o Fuente de los Problemas
ESTRATEGIA DE ACCION Seguridad Implcita
SEGURIDAD : Una Fuente de Ventaja Competitiva
4a Generacin
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PROPSITO DE LA GESTIN
Logro de Objetivos
Eficacia
Resultados
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Objetivo del Ley.
La LEY tiene como objetivo promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello cuenta con el deber de prevencin del empleador, fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores.
A quines APLICA?
La presente LEY es aplicable a todos los sectores econmicos y comprende a todos los empleadores y a todos los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad pblica y privada en todo el territorio nacional.
Qu establece la LEY?
La LEY establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales.
Ley N 29783: Ley de la SST
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LOS 10 PRINCIPIOS DE LA LEY DE LA SST
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Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promueven condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado saludable, fsica, mental y social. Dichas condiciones debern propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente
seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean
compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.
PRINCIPIO DE PROTECCIN
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PRINCIPIO DE PREVENCIN
El empleador garantizar, en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de labores.
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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asumir las implicancias econmicas, legales y de cualquiera otra ndole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia de l, conforme a las normas vigentes.
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PRINCIPIO DE COOPERACIN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecern mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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PRINCIPIO DE VERACIDAD
Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindarn informacin completa y veraz sobre la materia.
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PRINCIPIO DE INFORMACIN Y CAPACITACIN
Los trabajadores recibirn del empleador una oportuna y adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea de desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
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PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRAL
Todo empleador promover e integrar la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin general de la empresa.
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PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y dems entidades pblicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo brindan informacin completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
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PRINCIPIO DE ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilitacin, procurando su reinsercin laboral.
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PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIN
El Estado promover mecanismos de consulta y participacin de las organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativas y actores sociales, para la adopcin de mejoras de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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DISPOSICIONES GENERALES
TTULO I
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OBJETO DE LA LEY
Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello, cuenta con el deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
DISPOSICIONES GENERALES
MBITO DE APLICACIN
La presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, y trabajadores por cuenta propia.
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POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TTULO II
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OBJETIVOS DE LA POLTICA
Referencia Artculo 4 y 5
Ley N 29783
Mejorar Condiciones de trabajo
Prevenir daos
Accidentes de Trabajo
Enfermedades Ocupacionales Garantizar compensacin
y/o reparacin
POLITICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TTULO III
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Ley N 29783 Nivel Estructural
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INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
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Formular y aprobar la Poltica Nacional de SST, y seguimiento de su aplicacin.
Plantear modificaciones o propuestas de normativa en SST, as como de aplicacin o ratificacin de instrumentos internacionales sobre la materia.
Implementar una cultura de prevencin de riesgos laborales.
Articular y coordinar acciones de cooperacin tcnica con los sectores en materia de SST.
Coordinar acciones de capacitacin, formacin de RRHH e investigacin cientfica en SST.
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
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Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificacin de Informacin de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadsticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislacin y las posibilidades de los actores del sistema.
Fomentar la ampliacin y universalizacin del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
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Coordinar el desarrollo de acciones de difusin e informacin en seguridad y salud en el trabajo.
Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalizacin y control de parte de los actores del sistema.
Fiscalizar el cumplimiento de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
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FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SST
SISTEMA NACIONAL DE SST
Formular y aprobar los PRSST, y efectuar el seguimiento de su aplicacin.
Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de SST, de los Rep. de los trabajadores, autoridades pblicas, empleadores, trabajadores y otros organismos para la ejecucin del PRSST.
Garantizar, en la regin, una cultura de prevencin de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilizacin, conocimiento y compromiso de la poblacin local en materia de SST, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores.
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SISTEMA NACIONAL DE SST
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SST
Garantizar, en la regin y en los lugares de trabajo, la adopcin de polticas de SS y la constitucin de comits mixtos de SS, as como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de SST, de conformidad con la legislacin vigente.
Coordinar acciones de capacitacin regional, formacin de RRHH e investigacin cientfica en SST.
Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la regin, facilitando el intercambio de estadsticas regionales y datos sobre SST entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
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SISTEMA NACIONAL DE SST
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SST
Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la regin, de conformidad con la legislacin y las posibilidades de los actores de la regin.
Fomentar la ampliacin y universalizacin del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la regin.
Coordinar el desarrollo de acciones de difusin regional e informacin en SST.
Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalizacin y control de parte de las instituciones regionales.
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SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
TTULO IV
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
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a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.
b) Lograr una coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.
c) Propender al mejoramiento continuo.
d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo, a fin de incentivar la cooperacin de los trabajadores.
e) Fomentar la cultura de la prevencin de los riesgos laborales, para que toda la organizacin interiorice los conceptos de prevencin y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
f)Crear oportunidades para alentar una empata del empleador con los trabajadores y viceversa.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
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g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentacin, desde los trabajadores al empleador, en Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.
i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar las mayores perdidas a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y a otros.
j) Fomentar la participacin de las organizaciones sindicales o, en defecto de stas, de los representantes de los trabajadores, en las decisiones sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Participacin de los
Trabajadores en el SGSST
Consulta
Informacin
Capacitacin
Comit de SST Representacin de
Los trabajadores
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
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IPER
Mapa de Riesgos
Mejora Continua
Del SGSST
Identificacin de las Desviaciones de los actos
y condiciones aceptados como seguros
Establecimiento de Estndares de seguridad
Medicin peridica del desempeo con
respecto a los Estndares
Evaluacin peridica del desempeo con
respecto a los Estndares
Correccin y Reconocimiento del Desempeo
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PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Eliminacin
Controlar
Minimizar
Proteger (EPP)
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MEDIDAS DE PREVENCIN Y PROTECCIN DEL SGSST
Artculo 22.- El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la poltica en materia de SST, que debe:
a) Ser especfica para la organizacin y apropiada a su tamao y a la naturaleza de sus actividades.
b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organizacin.
c) Ser difundida y fcilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo.
d) Ser actualizada peridicamente y ponerse a disposicin de las partes interesadas externas, segn corresponda
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POLTICA DEL SGSST
Artculo 23.- La Poltica del SGSST incluye como mnimo:
a) La proteccin de la SS de todos los miembros de la organizacin mediante la prevencin de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociacin colectiva en SST, y de otras prescripciones que suscriba la organizacin.
c) La garanta de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del SGSST.
d) La mejora continua del desempeo del SGSST.
e) El SGSST es compatible con los otros sistemas de gestin de la organizacin, o debe estar integrado en los mismos.
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PRINCIPIOS DE LA POLTICA DEL SGSST
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ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN
El empleador, es quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin. Delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin, y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento.
LIDERAZGO DEL SGSST
COMITS DE SST EN EL SGSST
Empresas
Con 20 o Ms
Trabajadores
Empresas
Menos de 20
Trabajadores
Supervisor de SST Comit Paritario de SST
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Reglamento Interno de SST
ORGANIZACIN DEL SGSST
Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro en
calidad de observador
Artculos 31, 32 y 33 de la Ley N 29783
a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las normativas sectoriales y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de cada empresa.
b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. c) Realizar inspecciones peridicas a las instalaciones de la empresa. d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el
avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
f) Analizar las causas y las estadsticas de los incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.
FUNCIONES DEL COMIT DE SST
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a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud. c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que
podran causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales. d) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de
seguridad y salud vigentes. e) Participar en la investigacin de accidentes y sugerir medidas correctivas. f) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal. g) Participar en las auditorias internas de seguridad y salud. h) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
Funciones de los Representantes de los trabajadores del Comit de SST
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Responsabilidades del Empleador dentro del SGSST
Para mejorar el conocimiento sobre la SST, el empleador debe:
a) Entregar a cada trabajador copia del RISST.
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de SST.
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de SST.
d) Brindar facilidades econmicas y licencias con goce de haber para la participacin de los trabajadores en cursos de formacin en la materia.
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participacin de la organizacin sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comit de SST, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
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Responsabilidades del Empleador dentro del SGSST
Todo empleador organiza un servicio de SST propio o comn a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, los servicios de salud en el trabajo deben asegurar las siguientes funciones:
a) Identificacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prcticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
c) Asesoramiento sobre la planificacin y la organizacin del trabajo, incluido el diseo de los lugares de trabajo, sobre la seleccin, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.
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Responsabilidades del Empleador dentro del SGSST
d) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonoma, as como en materia de equipos de proteccin individual y colectiva.
e) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo.
f) Fomento de la adaptacin del trabajo a los trabajadores.
g) Asistencia en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin profesional.
h) Colaboracin en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonoma.
i) Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia.
j) Participacin en el anlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
REGISTROS CON QUE DEBEN CONTAR
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a)Registro de accidentes e incidentes Medidas correctivas e investigacin.
b)Registro de enfermedades ocupacionales.
c)Registro de exmenes mdicos ocupacionales.
d)Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y factores de riesgo ergonmicos.
e)Registro de inspecciones internas y evaluaciones de salud y seguridad en el trabajo.
f) Estadsticas de seguridad y salud.
g)Registro de equipos de seguridad o emergencia.
h)Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.
ESTUDIO DE LNEA BASE
SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY N 29783 D.S. N 009-2005-TR
OTROS DISPOSITIVOS LEGALES
Primer Paso
Comparativo
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PLANIFICACIN Y APLICACIN DEL SGSST
Artculo 37
Cumplimiento
de la
normatividad
Mejorar el
desempeo
Laboral en
forma segura
Mantener los
Procesos
productivos o de
servicios, Seguros
y Saludables
La Planificacin, Desarrollo y
Aplicacin del SGSST permite a
la empresa:
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PLANIFICACIN DEL SGSST
Artculo 38
Gestin de
Riesgos
Medidas de Identificacin, Prevencin y
Control
Mejora Continua de los
procesos
Gestin del Cambio
Preparacin y respuesta
ante Emergencia
Adquisiciones y Contrataciones
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El nivel de participacin de los trabajadores y su capacitacin
OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIN DEL SGSST
Artculo 39
EVALUACIN DEL SGSST
Qu comprenden la vigilancia y el control de la Seguridad y Salud en el Trabajo?
Procedimientos internos y externos a la empresa, que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de SST.
Qu debe permitir la Supervisin en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo?
a) Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST.
b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.
c) Intercambiar informacin sobre resultados de la SST.
d) Aportar informacin para determinar si las medidas de prevencin y control de peligros y riesgos demuestran ser eficaces.
e) Retroalimentar de informacin para adoptar decisiones que mejoren la IPER, y el SGSST.
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Artculo 40
Artculo 41
Planes de Accin
Elaboracin de estndares, permisos y Procedimientos Seguros de trabajo.
Investigacin de los accidentes, enfermedades e incidentes de Trabajo.
Establecimiento de registros.
Seguimiento y desarrollo del programa de capacitacin de seguridad y salud (ejemplo: charlas de 5minutos)
Inspecciones de rea (mensuales), especificas (cada semana)
Auditorias internas (trimestrales)
Auditorias externas (semestrales de calificacin)
Estudios especficos (EPP, ergonoma, iluminacin, riesgos de incendio, ruido, etc.)
Implementacin de plan de contingencias y respuesta a emergencias
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EVALUACIN DEL SGSST
ACCIN PARA LA MEJORA CONTINUA
Con qu objetivo se da la vigilancia de la ejecucin del SGSST?
Identificar causas de su disconformidad (NO CONFORMIDAD) con las normas pertinentes y/o las disposiciones del Sistema de Gestin, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio Sistema.
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Artculo 45
Qu factores deben tomar en cuenta para la mejora continua del SGSST?
a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
b) Los resultados de las actividades de identificacin de los peligros y evaluacin de los riesgos. c) Los resultados de la supervisin y medicin de la eficiencia. d) La investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditoras y evaluaciones realizadas por la direccin de la empresa.
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Artculo 46
ACCIN PARA LA MEJORA CONTINUA
Qu factores deben tomar en cuenta para la mejora continua del SGSST?
f) Las recomendaciones del Comit de Seguridad y Salud, o del Supervisor de Seguridad y Salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus medidas. i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
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ACCIN PARA LA MEJORA CONTINUA
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ACCIN PARA LA MEJORA CONTINUA
Con qu frecuencia deben revisarse los procedimientos de la empresa en la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo?
Los procedimientos de la empresa, en la gestin de la seguridad y salud en el trabajo, deben revisarse peridicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.
Mejorar Planear
Hacer Verificar
GESTIN
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ACCIN PARA LA MEJORA CONTINUA
POLTICA
PLANIFICACIN Identificacin de Peligros y evaluacin de riesgos. Requisitos legales Objetivos Programas de Gestin
IMPLEMENTACIN * Estructura y Responsabilidad * Recurso Humano * Consulta y Comunicacin * Documentacin * Control Operativo * Preparacin y respuesta ante emergencias
VERIFICACIN Seguimiento Correccin de Errores Registros Auditoria
MEJORA CONTINUA
MEJORA CONTINUA
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
TTULO V
ROL Liderazgo -Respaldo Compromiso
Obligaciones Especficas:
a)Garantizar la SS de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.
b)Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.
c)Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artculo 49
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Obligaciones Especficas:
d)Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que estn expuestos en sus labores.
e) Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadores.
f) Garantizar el real y efectivo trabajo del Comit asignando los recursos necesarios.
g) Garantizar oportuna y apropiadamente capacitacin y entrenamiento en SST, puesto de trabajo o funcin especfica: Al inicio, Durante y Por cambios.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
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Medidas de prevencin facultadas al empleador
a) Gestionar los riesgos, sin excepcin, eliminndolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseo de los puestos, ambientes de trabajo, seleccin de equipos y mtodos de trabajo, la atenuacin del trabajo montono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la SST.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el trabajo y, si no fuera posible, sustituirlos por otros que entraen menor peligro.
d) Integrar planes y programas de PdR Laborales, a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologas y M.A.
e) Mantener polticas de proteccin colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artculo 50
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Asignacin de labores y competencias
Informacin sobre el puesto de trabajo
Indemnizacin por daos a la salud
Deber de Prevencin
Control de Zonas de Riesgo
Exposicin en Zonas de Riesgo
Evaluacin de los Riesgos
Investigacin de Daos a la Salud
Adopcin de Medidas de Prevencin
Equipos para la Proteccin
Revisin de Indumentaria y Equipos de Trabajo.
Costo de las Acciones SST
Interrupcin de labores
Proteccin de discapacitados
Evaluar factores de riesgo para la procreacin.
Enfoque de gnero y proteccin de las trabajadoras.
Proteccin de Adolescentes
Seguridad de Contratistas y Terceros
Prevencin de Riesgos en Origen
Cambio en las Operaciones y Procesos Productivos.
Informacin a los Trabajadores
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Artculos del 51 al 71
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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Comunicacin con los Inspectores de
Trabajo
Proteccin contra los actos de hostilidad
Participacin en los Programas de
Capacitacin
Adecuacin del Trabajador al
Puesto de Trabajo
Proteccin a Terceros
Derecho de Examen de los Factores de
Riesgo
Artculos del 72 al 78
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los Programas de SST.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin personal y colectiva.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, cuando la Autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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e) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto mdico.
f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad competente.
g) Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones fsicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.
i) Responder e Informar con veracidad a las instancias pblicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
TTULO VI
La informacin en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir:
a) Prevenir los accidentes y los daos a la salud.
b) Reforzar las distintas actividades nacionales de recoleccin de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno.
c) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificacin de accidentes de trabajo.
d) Facilitar la preparacin de estadsticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
e) Facilitar anlisis comparativos para fines preventivos promocionales.
Efectividad de la informacin
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INFORMACIN DE ACCID. DE TRABAJO Y ENFERM. OCUPACIONALES
Todo empleador informa al MINTRA lo siguiente: a) Todo accidente de trabajo mortal.
b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad fsica de los trabajadores o a la poblacin. c) Cualquier otro tipo de situacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajador suscitado en el mbito laboral.
Deber de informacin en el Sector Trabajo
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POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MDICOS ASISTENCIALES
Artculo 82
La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, as como de toda institucin de intermediacin con provisin de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
Reporte de Informacin con labores bajo tercerizacin
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POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MDICOS ASISTENCIALES
Artculo 83
Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspeccin ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez aos posteriores al suceso.
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
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POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MDICOS ASISTENCIALES
Artculo 87
En los procedimientos de inspeccin ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artculo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce ltimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco aos posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo
Exhibicin y Archivo de Registros Artculo 88
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TTULO VII
La inspeccin del trabajo est encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar tcnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo.
Funciones de la Inspeccin de trabajo
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
Artculo 95
Los Inspectores de Trabajo estn facultados para:
a) Incluir en las visitas de inspeccin a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los tcnicos, y los representantes de los comits paritarios o aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcin inspectora en materia de SST.
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre SST se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografas, vdeos y grabacin de imgenes y levantar croquis y planos.
Facultades de los inspectores de Trabajo
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
Artculo 96
d) Recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. e) Aconsejar y recomendar la adopcin de medidas para promover el mejor y ms adecuado cumplimiento de las normas de SST. f) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en los mtodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la SST, de conformidad con las normas de la inspeccin de trabajo.
Facultades de los inspectores de Trabajo
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
g) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensin de actas de infraccin o de infraccin por incumplimiento de las normas de SST.
h) Ordenar la paralizacin o prohibicin inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la SST, con el apoyo de la fuerza pblica.
i) Proponer a los entes que gestionan el SCTR la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de SST.
j) Entrevistar a los miembros del comit paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuacin inspectora.
Facultades de los inspectores de Trabajo
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
Si, con ocasin del ejercicio de la funcin de inspeccin en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisin de delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la inspeccin del trabajo remite al Ministerio Pblico los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.
Intervencin del Ministerio Pblico
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
Artculo 99
Las actuaciones inspectivas en materia de SST tienen su origen en alguna de las siguientes causas:
a) Por orden de las autoridades competentes del MINTRA.
b) A solicitud fundamentada de otro rgano del sector pblico o de cualquier rgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.
c) Por denuncia del trabajador.
d) Por decisin interna del Sistema de Inspeccin del Trabajo.
e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspeccin, conozcan hechos que puedan ser contrarios al ordenamiento jurdico en materia de SST.
f) A peticin de los empleadores y los trabajadores, as como de las organizaciones sindicales y empresariales.
Origen de la Actuaciones Inspectivas
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
Artculo 100
Artculo 102 .- Paralizacin o prohibicin de trabajos por riesgo grave e inminente.
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
Artculo 103 .- Responsabilidad por incumplimiento a la obligacin de garantizar la Seguridad y Salud de los Trabajadores, por parte de empresas contratistas cualquiera sea su modalidad.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
TTULO VII
Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales
El que, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de SST, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.
CUARTA. Incorprese el artculo 168-A al cdigo Penal, con el texto siguiente:
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
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INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
Calificacin de las Infracciones Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarn de leves (moderadas), graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y a la cantidad de trabajadores afectados.
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INSPECCIN DEL TRABAJO EN SST c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al presente Reglamento o la deliberada omisin del mismo, as como de las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de proteccin individual o colectiva y la omisin de impartir las instrucciones adecuadas para la prevencin de riesgos, por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspeccin de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El nmero de trabajadores afectados.
Criterios para imponer de Sancin: a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad.
INSPECCIN DE TRABAJO EN SST
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