Notario Talagante Maria Eugenia Le-bert Acheritogaray
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Repertorio Nº: 1880 - 2019.-
Talagante, 09 de Agosto de 2019.-
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2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
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REPERTORIO N° 1880-2019.-
COMPRAVENTA
DORIS DELIA CORNEJO HERRERA
A
COOPVITAL LIMITADA
En Talagante, República de Chile a cinco de Agosto de dos mil
diecinueve, ante mí RAMON ANGEL CARRILLO ARAYA, chilena,
abogado, Notario suplente de la titular de Talagante doña María
Eugenia Le-Bert Acheritogaray, según consta de decreto judicial
inserto en el protocolo bajo el número quinientos sesenta y tres, del
presente ario, con oficio en Bernardo O'Higgins número mil
trescientos sesenta de esta ciudad, comparecen: doña DORIS
DELIA CORNEJO HERRERA, chilena, empleada, soltera, cédula
nacional de identidad número dos millones quinientos cuarenta y
siete mil doce guión cinco, domiciliada en calle José Leyan número
setecientos diecinueve, comuna de Talagante, región Metropolitana
de Santiago, en adelante "La vendedora" y don CARLOS SAMUEL
FUENTEALBA MUÑOZ, chileno, casado, cédula de identidad
número seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos
veintiocho guión seis, presidente y representante legal de la
COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL LIMITADA, rol único
tributario número sesenta y cinco millones ciento nueve ,mil
ochocientos treinta y siete guión ocho, ambos con domicilio en calle
Esmeralda número mil cincuenta y uno comuna de Talagante, en
adelante "la compradora o COOPVITAL"; los comparecientes
mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas
antes citadas y exponen que han convenido en celebrar un contrato
de promesa de compraventa, cuyas cláusulas son las siguientes:
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PRIMERO:ANTECEDENTES DEL INMUEBLE Y CUMPLIMIENTO DE
PROMESA DE VENTA: Doña DORIS DELIA CORNEJO BERRERA es
dueña del Lote B de la subdivisión de un inmueble que se
singulariza como una parte denominada Sector Sur de la Parcela
Número Cinco del Proyecto de Parcelación del Fundo Tegualda, de
la comuna de Talagante, de la misma provincia, que deslinda según
escritura y Plano número mil trescientos veintiocho de mil
novecientos noventa y siete, de la siguiente manera. NORTE: En
cincuenta y cuatro metros aproximadamente con el sector norte de
la parcela número cinco y que conserva en su dominio el señor
Fuentes, según grafica plano; SUR: En cincuenta y tres coma
cincuenta metros aproximadamente, con lote A de la misma
subdivisión o loteo, según grafica plano; ORIENTE: En ochenta y
seis metros aproximadamente con cooperativa Monseñor Obispo
Larrain según grafica plano; PONIENTE: En ciento dos coma cero
cero metros aproximadamente con Lote A de la misma subdivisión o
loteo, según grafica plano. Lo adquirió por compra a don Jorge
Correa Fuenzalida, cédula de identidad número dos millones treinta
y cuatro mil ochocientos noventa y ocho guión cuatro, según
escritura pública de fecha dieciocho de junio de mil novecientos
noventa y siete, otorgada ante Notario Público Titular de Talagante
doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, y que se encuentra
inscrito a fojas mil cuatrocientos setenta y siete, número mil
quinientos dieciséis del Registro de Propiedad del año mil
novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de
Talagante. Los comparecientes suscribieron contrato de promesa de
venta sobre el inmueble señalado precedentemente, mediante
instrumento público que fue suscrito por escritura pública de esta
misma notaria con fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, la
que consta en el repertorio de instrumentos públicos bajo el número
seiscientos ocho dos mil diecinueve, en cuya virtud acordaron la
compraventa del referido inmueble. Para tales efectos, en la
cláusula tercera se estipuló el pago del precio de cincuenta y siete
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millones quinientos mil Pesos el cual fue acordado de la siguiente
manera: a) el pago de la suma de diez millones de pesos, al
momento de suscribir la escritura de promesa de venta referida; b)
el saldo en tres cheques por sumas de quince millones ochocienty
treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, los dos prime os,
ya pagados y recibidos a entera satisfacción por el vendedor, y un
cheque final por la suma quince millones ochocientos treinta y tres
mil trescientos treinta y cuatro pesos, el ultimo que se paga en este
acto y que la vendedora declara recibir a antera satisfacción;
SEGUNDO: COMPRAVENTA: Por el presente instrumento la
vendedora vende, cede y transfiere a COOPERATIVA DE VIVIENDA
COOPVITAL LIMITADA, debidamente representada, quien compra
y adquiere para si la propiedad singularizada en la cláusula
anterior. TERCERO: PRECIO: El precio de la compraventa es la
suma de cincuenta y siete millones quinientos mil pesos, que la
parte vendedora paga en este acto, mediante la entrega del último
cheque, que la vendedora declarar recibir a entera satisfacción,
dándose por cumplida la promesa de venta señalada en la cláusula
primera, otorgándose al respecto las partes el más amplio y
completo finiquito, declarando además que nada se adeudan por
concepto de las obligaciones emanadas de la promesa de venta ya
señalada y de la presente compraventa, salvo las que emanen del
cobro efectivo del cheque mediante el cual se paga el saldo de
precio. CUARTO: La venta se hace como especio o cuerpo cierto, y
en el estado en que se halla actualmente la propiedad, con todo lo
plantado y edificado, con sus derechos, usos, costumbres y
servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, litigio,
prohibición, embargo y expropiación; respondiendo, el vendedor, del
saneamiento de acuerdo a la ley. El comprador declara conocer el
estado de la propiedad. QUINTO: ENTREGA: La entrega material del
inmueble se efectuó al momento de la suscripción de la escritura de
promesa de compraventa ya señalada. SEXTO: Los gastos
notariales derivados de esta compraventa defmitiva y los gastos de
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inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo de la
compradora SEPTIMO: Cualquier duda o dificultad que se
produzca entre las partes acerca de la existencia, inexistencia,
validez, nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación,
aplicación o resolución de este contrato o por cualquier otro motivo
o circunstancia relacionada directa o indirectamente con él y con
los que por causa de él se celebren, será sometida a la jurisdicción
de los tribunales de Justicia ordinaria, frente a lo cual ambas
partes radican sus domicilios en la comuna y ciudad de Talagante y
se someten a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.
OCTAVO: Las partes contratantes otorgan mandato especial, tan
amplio como en derecho se requiera al abogado don CAFtL0
ALEJANDRO NICANOR GUTIERREZ ARAVENA, para que en sus
nombres y representación, pueda otorgar todo tipo de escrituras y/o
minutas rectificatorias, complementarias y modificatorias para
llegar a buen término con las inscripciones que correspondan en el
Conservador de Bienes Raíces de Talagante respecto de la propiedad
que se vende y cede por medio del presente instrumento. Se faculta
al portador de copia autorizada de la presente escritura para
requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones
que procedan en los registros respectivos. NOVENO: De
conformidad a lo establecido en el artículo setenta y cinco del
Código Tributario y a lo dispuesto en la Resolución Exenta número
dieciséis de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete del
Servicio de impuestos Internos, se deja constancia que la parte
vendedora ha declarado en instrumento separado, que la venta del
inmueble objeto del presente contrato, no se encuentra gravada por
el Impuesto a las ventas y Servicios; documento que firmado por la
vendedora y autorizado ante mí, queda protocolizado al final del
Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría, bajo el número
quinientos sesenta y cinco. DECIMO: PERSONERÍAS: La personería
de CARLOS SAMUEL FUENTEALBA MUÑOZ para representar a la
COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL LIMITADA consta en
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MARIA.EOGENIA LE - BERT ACHERITOGARAY NOTARIO CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE
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certificado del Departamento de Cooperativas de Subsecretaria de lt2
Economía y Empresas de Menor Tamaño, que no se inserta por ser
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conocidas de las partes y del Notario que autoriza, y a expresa
petición de ellas. Minuta redactada por el abogado señor Carlo
Alejandro Gutiérrez Aravena. CERTIFICO QUE LA PRESENTE
ESCRITURA FUE UIDA EN EL REPERTORIO BAJO EL
NUMERO MIL OC IENTSS OCHENTA GUION DOS MIL
DIECINUEVE. DOY F
Derechos: ciento cuarenta mil p sos.
CARLOS SAMUEL FUENTEALBA MUÑOZ
c.L t,LL6L 4z6-,b pp. COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL LIMI
DORIS DELIA CORNEJO HERRERA
c.i. z ,s-y*ü /2-1
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Se inserta extractado el siguiente documento en la escritura
incluida en el repertorio bajo el N° 1880-2019: 'TESORERIA
GENERAL DE LA REPUBLICA. CERTIFICADO DE DEUDA. Nombre:
CORNEJO BERRERA DORIS. Dirección SECTOR SUR PC. 5 LOTE
B TEGUALDA. COMUNA TALAGANTE. ROL 523-170. ESTE ROL
(TALAGANTE 523-170) NO REGISTRA DEUDA. Liquidada al 08-08-
2019". CONF
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2019-08-09T15:02:52-0300Talagante - ChileMARIA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAYNotario Publico Maria Eugenia Le-bert Acheritogaray
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