ANÁLISIS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA (REGIÓN DEL
VINO), B.C.
Noviembre 2013
INTRODUCCIÓN
1. Diferencia del PDUCP de Ensenada con el Programa Sectorial de los Valles Vitivinícolas. Son áreas geográficas diferentes.
2. Antecedentes del ordenamiento de los Valles de San Antonio de las Minas y Guadalupe, a solicitud de los pobladores y vitivinicultores de la región.
Vocación de Uso del Suelo en el Corredor Vitivinícola: San Antonio de las Minas-Valle de Guadalupe, Ensenada, B.C.
1995
Proyecto de Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial (SECTURE-SIDUE-IMIP, 2011-2012), julio 2013 se envía al Ayuntamiento.
Programa de Desarrollo Turístico Recreativo para las Zonas Rurales del Estado de B.C.
20002001 Programa Sectorial de Ordenamiento Territorial
del Valle de Guadalupe Ensenada, B.C.
2003 Planeación Turística Integral: Estrategia de Desarrollo para el Valle de Guadalupe, Ensenada, B.C. Directrices Generales de Desarrollo para el Corredor San Antonio de las Minas – Valle de Guadalupe. Publicado en el POE, 11 de julio 2003
2006Programa Regional de Ordenamiento Ecológico del Corredor San Antonio de las Minas – Valle de Guadalupe (PROE-CDAM-VG), Publicado en el POE, 8 sept. 2006
Programa Sectorial de Desarrollo Urbano – Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada (Región del Vino), B.C. Publicado en el POE, 15 de oct. 2010
2010
2013
1995
2013
18 años de planeación en el valle
2013
Septiembre Propuesta de modificación al Programa Sectorial, el cual tiene diferencias con dicho Programa (anteproyecto Piñera a través de COPLADEM).
Noviembre Propuesta modificada del Reglamento del Programa Sectorial se aprueba por el Cabildo el 7 de Noviembre.
ANÁLISIS
Se elimina la posibilidad de que el Reglamento se use para
vigilar los cambios de uso de suelo, al eliminar el siguiente Objeto del Reglamento: “Vigilar los cambios de uso de suelo;” (Art 1-III)
Pretende dejar sin efecto la normatividad del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en
particular la referida al suelo con alto rendimiento agrícola, al indicar: “Este documento deja sin efecto alguno, todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Programa sujeto al presente Reglamento, que tengan que ver con Áreas no Urbanizables, particularmente en lo que se refiere: a zonas clasificadas en el
mismo, con limitación por alto rendimiento agrícola; así como Áreas de Reserva para extensión urbana, agropecuaria o extractiva.” (Art 2- LXXXIII)
Pretende dejar sin efecto la normatividad del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en
particular la referida al suelo con alto rendimiento agrícola, al indicar:
“En términos de la Fracción V del artículo 115 de la Constitución
de los Estado Unidos Mexicanos quedan abrogadas todas las disposiciones de orden normativo que contravenga lo estipulado en el presente Reglamento y su aplicación.” (Art Quinto Transitorio)
Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar: “El presente reglamento también tiene por objeto regularizar todos y cada uno de los proyectos, asentamientos, hoteles, comercios, campos de golf, o inmuebles destinados a actividades deportivas, que a la fecha se encuentren físicamente en la Región del Vino, materia de este cuerpo de leyes.
Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar: “El presente reglamento también tiene por objeto regularizar todos y cada uno de los proyectos, asentamientos, hoteles, comercios, campos de golf, o inmuebles destinados a actividades deportivas, que a la fecha se encuentren físicamente en la Región del Vino, materia de este cuerpo de leyes. Razón por la cual los mismos y a solicitud de los
interesados, propietarios o posesionarios contarán con la Autorización de Uso del Suelo, siempre y cuando no contravenga Leyes Estatales y lo soliciten dentro de los 360 días siguientes a la publicación de este Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.” (Art. 2- LXXXIV)
Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar:
“Se les concede a los propietarios o poseedores de los
predios, áreas y zonas determinadas, el plazo de 360 días contados a partir de la publicación de este reglamento, para llevar a cabo la regularización, ante la autoridad Municipal que corresponda” (Art. Cuarto Transitorio )
Se aumenta la densidad de vivienda aislada en zona agrícola:
2,000 mts2
2,500 mts2
75% Área agrícola
DENSIDAD PROGRAMA1 viv/4 ha
Lote: 40,000 m2
DENSIDAD REGLAMENTO1 viv/ha
Lote: 10,000 m275% área agrícola
3.8 HAS DE ÁREA AGRÍCOLA 3 HAS DE ÁREA AGRÍCOLA
DENSIDAD PROGRAMA DENSIDAD REGLAMENTO
Se aumenta la densidad de vivienda agrupada en zona agrícola. Ahora se agrega la factibilidad de construir:
Conjuntos Unifamiliares de 20 has,
Conjuntos Plurifamiliares y
Proyectos Hotelería,
con las siguientes características:
CONJUNTOS UNIFAMILIARESDENSIDAD REGLAMENTO
2 viv/haProyecto: 20 has
Lote: 2,500 m2
50% agrícola
10 Viviendas
DENSIDAD PROGRAMA1 viv/2 ha
Lote vivienda: 4,000 m2Cantidad de vivienda sujeta a
factibilidad de agua
Acomodo de la vivienda no puede ser lineal
10 Viviendas 40 Viviendas
50% agrícola
CONJUNTOS UNIFAMILIARES
50% agrícola
DENSIDAD PROGRAMA1 viv/2 ha
Lote vivienda: 4,000 m2Cantidad de vivienda sujeta a
factibilidad de agua
DENSIDAD REGLAMENTO2 viv/ha
Proyecto: 20 hasLote: 2,500 m2
Acomodo de la vivienda no puede ser lineal
50 Viviendas200 ViviendasPolígono de 100 HasPROGRAMAREGLAMENTO
10 Viviendas 100 Viviendas
70% agrícola?CONJUNTOS PLURIFAMILIARES
DENSIDAD REGLAMENTO5 viv/ha
Proyecto: ?Lote: ?
DENSIDAD PROGRAMA1 viv/2 ha
Lote vivienda: 4,000 m2Cantidad de vivienda sujeta a
factibilidad de agua
Acomodo de la vivienda no puede ser lineal
Conjunto Plurifamiliar
500 Viviendas
Polígono de 100 Has
HOTELDENSIDAD PROGRAMA
2 ctos/ haLote: No aplica
DENSIDAD REGLAMENTO25-50 ctos/establecimiento
Lote: 50,000 m2
HOTELDENSIDAD PROGRAMA
2 ctos/ haLote: No aplica
DENSIDAD REGLAMENTO25-50 ctos/establecimiento
Lote: 50,000 m2
Se elimina el Art. 19 del Proyecto original del Reglamento, que dice:
“Los usos y destinos del suelo prohibidos en el Programa, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho Programa, de conformidad al artículo 82 de la Ley.”
ARTICULO 82.- El procedimiento y términos para el trámite de la resolución de modificación o cancelación de un Plan, Programa o de una Declaratoria, serán los mismos que se observan para su formulación, aprobación, publicación y registro (LDUEBC)
Ahora en lo aprobado, los usos prohibidos son los que son incompatibles al Reglamento, no al Programa. Pero el Reglamento no incluye criterios que definan la incompatibilidad:
“Los usos prohibidos son los que por sus características se consideren incompatibles o contrarios al Reglamento.” (Art. 18)
Se elimina la mayoría ciudadana de la Comisión para el Desarrollo Integral:
El Presidente Municipal; El Secretario de Administración Urbana; El Director del IMIP; El Administrador Regional; El Secretario de Turismo del Estado Un Representante de las Instituciones de Educación Superior e Investigación; El Delegado de Francisco Zarco; El Delegado de El Porvenir; El Delegado de San Antonio de Las Minas; Un ciudadano de la Delegación de Francisco Zarco; Un ciudadano de la Delegación de El Porvenir; Un ciudadano de la Delegación de San Antonio de Las Minas; El Presidente del Comité de Aguas Subterráneas del Valle de Guadalupe; Un ciudadano por parte de Pro-Vino; Un ciudadano por parte de Amigos del Valle; Un ciudadano por parte del Sistema Producto Vid; Un ciudadano por parte del Sistema Producto Olivo; Un ciudadano por parte de los Ejidatarios; Un ciudadano por parte de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Ensenada, A.C.”
Regidor Coordinador de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología;
Un Representante Ciudadano propuesto por Organismos No Gubernamentales relacionados con el desarrollo, la promoción y vocación del Valle de Guadalupe.
Ahora en el Reglamento aprobado, Las
autorizaciones o modificaciones de uso de suelo deben de realizarse conforme al Reglamento, no al Programa: “Los estudios, dictámenes administrativos y/o acuerdos del ayuntamiento para autorizar o modificar los diferentes usos del suelo en zonas y predios, deberán realizarse conforme lo marca el presente reglamento.”
Se elimina la figura de Estudio de Impacto Urbano, para dejar el estudio y análisis técnico a lo que disponga en cada caso, la Secretaría de Administración Urbana.
Elimina las sanciones significativas de cualquier violación al Reglamento. En lugar de poder ordenarse la demolición de construcciones, ahora limita la sanción a 200
salarios mínimos ($12,400 pesos aprox.) (Art 44)
Limita la posibilidad de denunciar cualquier violación al
Reglamento solo a los colindantes con el predio donde se edifique en violación del reglamento, en lugar de lo
pueda hacer que cualquier ciudadano con conocimiento de la violación(Art 44)
GRACIAS