Nuevo marco normativo
vigente de la contratación
pública y su incidencia en el
control Jorge Hernán Beltrán Pardo
Abogado UR
Consultor en materia contractual y administrativa
Twitter: @jorgehbeltranp
Cel: 321-215-01-26
•Marco normativo vigente
•Finalidad
•Estructura
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Egcap
Leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816 de 2003, 905 de 2004, 996 de
2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011
Decretos Leyes 4170 de 2011 y 19 de 2012
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Egcap
27 decretos desde 1994
Dispersión normativa
Decreto Único
Norma dinámica
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Decreto Único reglamentario
del EGCAP
Decretos desde 1994
Nuevas disposiciones Ej:
TLC
Ajustes a normas existentes
Recoge entendimiento de
la Corte Constitucional y del CE sobre la
Ley 1150 de 2007
Sistema de numeración
dinámico
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Egcap
Titulo Capitulo Sección Subsección
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
La numeración
obedece a la
ubicación del artículo
en el Título, Capítulo,
Sección y
Subsección de
manera que
temáticamente cada
disposición se
localiza fácilmente y
las modificaciones al
Decreto no afecten
su nomenclatura
Egcap
TÍTULO I OBJETO
TÍTULO I I DE LA PLANEACIÓN CONTRACTUAL
TÍTULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN
TÍTULO I V PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL
TÍTULO V GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO V I REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP
TÍTULO V II DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
TÍTULO V III OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO IX VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Egcap
Confecamaras
CCI, SCI
Fasecolda
La Asociación Colombiana de Corredores de seguros ACOAS
Cisa
Ministerios de Comercio, TIC´s, Cancillería
Sugerencias de la ciudadanía recibidas a través del Secop
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Egcap
Ley 1150 de 2007
Artículo 30. De la Compilación de normas.
Autorízase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de 1993, sin cambiar su redacción ni contenido, pudiendo ordenar su numeración. Esta compilación
será el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
“Lo previsto en los artículos 150-2 y 150-10 C.P. impide que el Congreso delegue al Ejecutivo la promulgación de códigos, prohibición que se extiende a los actos de la modificación o adición de los mismos, cuando ello implique la alteración de su estructura general o de su esencia de los mismos”.
Corte Constitucional. Sentencia C 259 de 2008
Normas Inexequibles
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
•Estudios previos
•Riesgos previsibles
•Publicidad: Secop
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Planeación
Plan de Compras
Proyecto de Inversión
Estudios y Documentos
previos
Presupuesto
Rubro Presupuestal
CDP
Vigencias Futuras (de ser necesarias)
Proceso de Selección Modalidades de
Selección
Aplicación Reglas Generales y Especiales
Adjudicación o Declaratoria de
Desierto
Ciclo Contractual Básico
Etapa precontractual
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Deben incluir, como mínimo:
Descripción de la necesidad a satisfacer
Descripción del objeto a contratar
Base jurídica de la modalidad de selección
•Concurso de Méritos: no se publica el detalle
•Contratación a Precio Unitario: Se publican los APU’s
•Concesiones No se publica ni revela el modelo financiero
El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato
Planeación Contractual
Estudios Previos
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
…Continuación Estudios Previos…
Deben incluir, como mínimo:
Justificación de factores de selección de la oferta más favorable
Soporte para la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles
Análisis que sustente la exigencia de garantías
Indicación de cobertura de TLC´s
Ajustes y publicidad en Secop
Planeación Contractual
Estudios Previos
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Riesgos previsibles*
Ley 80 de 1993 Art 27
Ley 1150 de 2007
Art 4
Art 2.1.2 Dec 734 de 2012
Conpes 3714 de
2011
*Este acápite es cortesía de la Dra Diana
Bernal - DNP
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Riesgos
Contractuale
s
Riesgos
previsibles
Riesgos
imprevisible
s
Riesgos
cubiertos
Régimen
de
Garantías
Obligacione
s
contingente
s
Riesgos
generados
por Malas
Prácticas
a. Tipos de Riesgos
3. Lineamientos Riesgo Previsible
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Riesgo Previsible
“todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el
desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar
el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad
se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en
los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de
que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será
previsible en la medida que el mismo sea identificable y
cuantificable en condiciones normales”. (Art 2.1.2 Dec 734/12)
• EQUILIBRIO E: IGUALDAD O EQUIVALENCIA DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art., 27 Ley 80 de 1993
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Licitación Pública
Selección abreviada
Concurso de méritos
Riesgo Previsible
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Cuales no son RP
• Incumplimientos
• Responsabilidad Extracontractual
• Teoría Imprevisión
• Inhabilidades e incompatibilidades
• Aspectos administrativos internos Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Tipificación Estimación Asignación
b. Metodología Riesgos Previsibles
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Dispone de funcionalidades
tecnológicas para contratar
Punto único de ingreso de información
Información oficial de la contratación
Integrará sistemas como
RUE, DUC, SICE
Contratación Pública Electrónica
Secop – Artículo 3, Ley 1150 de 2007
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Sistema Electrónico para la Contratación
Pública – Secop
Participación oportuna de los
interesados en el proceso contractual,
al igual que los organismos de
control
Eficacia de los Principios de la
Función Administrativa
Secop – TLC – OECD – Banca Multilateral
Corte Constitucional. Sentencia C 259 de 2008
Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Contratación Pública Electrónica
Objetivos que debe tener un sistema electrónico:
(i) la imparcialidad y la transparencia en el manejo y
publicación de la información, en especial las decisiones
adoptadas por la administración;
(ii) La participación oportuna y suficiente de los interesados en
el proceso contractual, al igual que los organismos de
control; y
(iii) El conocimiento oportuno de la información atinente en la
contratación estatal, a fin de garantizar los derechos
constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso
a los documentos públicos, al igual que la preservación del
principio de seguridad jurídica.
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Voluntario/Obligatorio
D. 2170/02 Entidad
D.2434/06 Entidad/PUC
Solo Secop - PUC
D.2474/08
Secop II
D. 3485 de 2011
Decreto 734 de 2012
Evolución de las TIC´s en la
Contratación Pública
Contratación Pública Electrónica
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Regímenes especiales, publican en Secop?
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Regla Utilización del SECOP
Excepción transitoria 6 meses Carencia de infraestructura tecnológica
Cuándo en la fecha de su expedición o a más
tardar 3 días después
Permanencia 3 años después de la liquidación o declaratoria de desierta.
Contratación Pública Electrónica
Publicidad del Proceso
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Falta de publicación Responsabilidad disciplinaria
Enajenación de bienes En Secop
Confidencialidad ofertas Hasta cierre - TLC
Contratación Pública Electrónica
Publicidad del Proceso
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Contratación Pública Electrónica
Publicidad del Proceso
Otros medios de publicidad
Duc y gacetas territoriales
Aviso en diarios de amplia circulación
Sice
Boletines Cámara de Comercio
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Aviso de Convocatoria
licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos
si está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el
Estado Colombiano
En Secop y página web. Sustituye aviso en prensa, por lo que en LP
pueden ser hasta 3 avisos
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Revocar
• CCA
Sanear
• Art. 49 Ley 80
Acto de apertura
En mínima cuantía no se requiere y en
contratación directa es acto de
justificación salvo para prestación de
servicio y apoyo a la gestión
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Aviso de convocatoria
• Concurso con precalificación
• Aviso modificatorio
Pliegos de condiciones
• Todas la modalidades
• Adenda
Modificaciones
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
•Licitación Pública
•Selección Abreviada
•Concurso de Méritos
•Contratación Directa
•Mínima Cuantía
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
• Adendas
Mecanismo
•El pliego señalará el plazo máximo o hasta un día anterior al cierre salvo en LP.
•Estatuto Anticorrupción: Hasta 3 días antes en horario hábil y laborable. Solo en LP.
•La adenda puede modificar aspectos no sustanciales y plazos
Oportunidad
Modalidades de Selección
Pliegos de Condiciones - Modificaciones
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Días hábiles
los días de lunes a viernes
no feriados
Horarios laborables
de 7:00 am a 7:00 pm.
Únicamente para la expedición de adendas en LP
Par. 2 Art 2.2.4
Definición:
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Va
lora
ció
n d
e la
ex
per
ien
cia
del
pro
po
nen
te
experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá
acumular a la de esta,
cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida.
La acumulación se hará en proporción a la participación de
los socios en el capital de la persona jurídica
Requisitos verificables
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Subsanabilidad
Concepto del 20 de mayo de 2010 Rad No. 1992 Sala de Consulta y Servicio Civil, MP Enrique
Arboleda;
Pro
hib
icio
nes
Lo
In
sub
san
ab
le
Lo
su
bsa
na
ble
Ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen:
1. Las condiciones del proponente o
2. Soporten el contenido de la oferta.
No es subsanable:
1. Los factores de escogencia, es decir, los que otorguen puntaje.
2. La capacidad jurídica (CE sent. 26 de enero de 2011)
3. Las causales de rechazo.
1. No se pueden enlistar los requisitos y documentos subsanables o insubsanables
2. No es aceptable acreditar situaciones ocurridas con posterioridad al cierre 3. No es posible completar, adicionar, o modificar la oferta.
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Subsanabilidad
Concepto DNP; https://www.contratos.gov.co/Archivos/DocsPregFrec/subsanabilidad/01.pdf
En este sentido, es posible concluir que la entidad es la que debe fijar el término de subsanabilidad en la solicitud o en el pliego, el cual debe ser razonable y adecuado al caso, sin perjuicio que el proponente solicite su ampliación. En todo caso dicho término incluida la ampliación será perentorio (Art. 25 Ley 80) so pena de producir el rechazo del proponente en el proceso contractual.
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Precio artificialmente
bajo
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Requerir explicación al proponente
Comité analiza razonabilidad de explicaciones con base en estructura de
costos del proponente
Jefe de entidad decide rechazo o admisión
Imposibilidad de fijar límites a partir de los cuales se presuma precio artificial
Reformulación del Principio de Selección
Objetiva
Proponente
Requisitos habilitantes
Pasa no pasa
Subsanabilidad
Proporcionalidad
RUP
Separación del Proponente de la Oferta
Oferta
Precio
Calidad
Relación costo beneficio
Puntajes - comparación
Objeto de la contratación
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Modalidades de Selección
Reformulación del Principio de Selección
Objetiva
No es lo mismo contratar una obra pública, el diseño
de un software, el suministro de papelería, la asesoría jurídica, el servicio
de mantenimiento automotriz, el armamento.
La modalidad de selección se establece por el objeto a contratar y no sólo por la
cuantía
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Bienes y Servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización
Consultoría
Objetos Complejos
Objetos Especiales
Pequeños montos
La modalidad de
selección se
establece por el
objeto a contratar y
no sólo por la
cuantía.
Modalidades de Selección
Reformulación del Principio de Selección
Objetiva
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Modalidades de Selección
Reformulación del Principio de Selección
Objetiva
• General, Objetos complejos o especiales
Licitación Pública
• Causales Específicas, V.gr Bienes y servicios de características técnicas uniformes
Selección Abreviada
• Consultorías
Concurso de méritos
• Causales taxativas
Contratación Directa
• 10% de la menor cuantía
Mínima Cuantía
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Ofrecimiento más favorable
Reformulación del Principio de Selección
Objetiva
Bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización
Precio
Consultoría
Calidad
Relación costo – beneficio
Valores agregados
Objeto Complejo
Ponderación calidad y
precio
Puntos
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Licitación Pública
Modalidades de Selección
Audiencias Conformación dinámica
• Estatuto Anticorrupción
Adendas
- Riesgos y
Aclaraciones
Conjuntamente
Dec Ley 19 de
2012
Dec 734 de
2012 art 3.1.2
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada
Modalidades de Selección
• Par 2º art. 2º Ley 1150 de 2007
Reglas transversales: convocatoria pública y publicidad
• Desde Pliegos se define sorteo
Posibilidad de sorteo # mayor a 10 interesados
• Reglamento
Manifestación de interés solo en menor cuantía
Causales num. 2º art. 2º Ley 1150
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada Menor cuantía
Modalidades de Selección
• Antecedente dec 2025 de 2009
No sufrió cambios sustanciales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada Subasta Inversa
Modalidades de Selección
• Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite. (Art 3.2.1.1
Definición de CTUCU
• Prescinde de borrador y reinicia el proceso. Art. 3.2.1.1.5
Procedimiento de desierta
• Reducción de precio según rango mínimo de mejora
Negociación único habilitado
• Cualquier interesado puede presentarse
Prórroga de cierre si no hay proponentes
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada Bolsa de Productos
Modalidades de Selección
• Mediante procedimiento competitivo. Se elimina que éste sea basado en el precio
Selección objetiva de comisionistas
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada para la prestación de servicios de salud
Modalidades de Selección
• Antecedente Dec 2025/09
No sufrió cambios sustanciales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada desierta de licitación
Modalidades de Selección
• Prescinde de borrador de pliegos
No sufrió cambios sustanciales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada Adquisición de Productos de Origen o Destinación Agropecuarios
Modalidades de Selección
• Antecedente Dec 2474
No sufrió cambios sustanciales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada Actos y contratos de las EICE y las SEM
Modalidades de Selección
• Antecedente Dec 2474
No sufrió cambios sustanciales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada lit h) num. 2º art. 2º ley 1150
Modalidades de Selección
•SA Menor cuantía
Procedimiento de selección
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Selección Abreviada bienes y servicios seguridad y defensa nacional
Modalidades de Selección
• Antecedente Dec 2474
No sufrió cambios sustanciales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Concurso de Méritos
Modalidades de Selección
Co
nce
pto
Co
nsu
lto
ría
Exclusivo para consultoría definida en el art. 32 num. 2º de la Ley 80 de 1993
Sis
tem
as
Abierto
Precalificación
Lis
tas
Corta (10 o 6)
Multiusos (min 25 x 6 meses) V
erif
ica
ció
n r
equ
isit
os
ha
bil
ita
nte
s
En precalificación o en el concurso si es abierto
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Concurso de Méritos
Modalidad de Selección Intermediario de
Seguros
• Verificación de requisitos habilitantes en esta etapa
Precalificación
• Vigencia de 6 meses
Lista corta
• Obligatoria
Audiencia de aclaraciones
• Por valoración no por sorteo
Conformación de lista limitada de oferentes
• 3 días en el Secop
Informe de evaluación
• Audiencia pública
Conformación de listas limitadas
• Monto se determina con base en el valor presupuestado por la entidad para las primas de seguros (Par. Art 4.1.1)
Intermediarios de seguros
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Contratación Directa
Modalidades de Selección
Interpretación restrictiva
Acto administrativo de justificación
•Salvo Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ((sentencia del 7 de marzo de 2011, M.P. Enrique Gil Botero)
No necesidad de pluralidad de ofertas (sentencia del 7 de marzo de 2011, M.P. Enrique Gil Botero)
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Contratación Directa
Modalidades de Selección
• eliminación frase “de acuerdo a la ley”
No pluralidad de oferentes
• Eliminación de su obligatoriedad
Garantías
• Regulación
Ley de garantías electorales
Otros de acuerdo a lo indicado por el CE, Ej Seguridad y defensa Nacional
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Servicios Profesionales
-Universitarios
-Técnicos
-Tecnólogos
Servicios de Apoyo a la gestión
-Operativos
-Logísticos
-Asistenciales
Trabajos artísticos que solo pueden
encomendarse a determinadas personas
naturales
Contratación Directa – Prestación de Servicios
Modalidades de Selección
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Contratación Directa – Prestación de Servicios
Modalidades de Selección
«los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas
actividades de carácter manual o de simple ejecución, que con
carácter ocasional y para atender fines específicos contrata la
entidad con personas no profesionales, ni comerciantes en el caso de
las actividades asistenciales, lo que implica que no puedan
contratarse actividades recurrentes ni que impliquen
intermediación laboral» Concepto DNP No. PRAP-CP-
20118010153521 del 10 de marzo de2011
Servicios Profesionales Servicios de Apoyo a la gestión
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Contratación Directa – Prestación de Servicios
Modalidades de Selección
«no obsta para que las entidades públicas aun cuando se
encuentren bajo las hipótesis contenidas en la norma
referida del Decreto 4266 de 2010, en consideración de
la cuantía o de la trascendencia de la contratación o de
cualquier consideración que desarrolle los principios de
la contratación pública, puedan adelantar una de las
convocatorias públicas de las establecidas en la Ley 1150
de 2007 (Licitación Pública o Selección Abreviada)»
Concepto DNP No. PRAP-CP-20118010153521 del 10 de
marzo de 2011
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Mínima Cuantía
Modalidades de Selección
Adquisiciones del 10% de la menor
cuantía de la entidad independientemente del objeto, salvo que
aplique procedimiento especial, v.gr.,
contratación directa
Procedimiento autónomo e
independiente. Planeación
simplificada
Criterios habilitantes: capacidad jurídica.
Para obra, servicios y consultoría
adicionalmente experiencia.
Excepcionalmente capacidad financiera
por el tipo de o contrato o forma de
pago, salvo que forma de pago sea contra
entrega.
Factor de selección: Menor precio
Publicidad en el Secop
y contradicción y Exceptuado de Rup y
garantías
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Mínima Cuantía
Modalidades de Selección
• Contabilización a partir del día siguiente. Concepto DNP respuesta a solicitud No. 20116000048292
Plazo mínimo 3 días
• Obligación
Acta de cierre
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Contratación con Organismos
Internacionales Artículo 20, Ley 1150 de 2007
Personas extranjeras de
derecho público
Los contratos y convenios celebrados con estas entidades
podrán someterse a sus reglas (Parágrafo
artículo 20 Ley 1150)
Fondos de los organismos de cooperación,
asistencia o ayudas internacionales
Contratos o convenios financiados con sumas iguales
o superiores al 50% de su valor podrán someterse a los
reglamentos de tales entidades
Prohibido celebrar contratos o convenios para la
administración o gerencia de recursos propios o de
aquellos que les asignen los presupuestos públicos a las
entidades estatales
Hipótesis establecidas en el segundo inciso art. 20 Ley 1150. contratos o
convenios celebrados:
Con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el
desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud necesarios
para la operación de
la OIT que se ejecuten en desarrollo del sistema
integrado de monitoreo de cultivos ilícitos
para la operación del programa mundial de
alimentos
para el desarrollo de programas de apoyo
educativo a población desplazada y vulnerable
adelantados por la Unesco y la OIM
los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes
gubernamentales extranjeros
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Contratación con Organismos
Internacionales
Recursos de Contrapartida
“incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus
equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos
documentos”
Art 3.6.1
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
“se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales
marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, (…), sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de
la ley 1150 de 2007
Art. 3.6.1
“…los contratos con personas extranjeras de derecho público que se celebrarán y ejecutarán
según se acuerde entre las partes”
Art. 3.6.1
Donación
Derivado
Derivado
Cooperación
Derivado
Derivado
Obra, Servicios,
Bienes, etc.
Contratación con Organismos
Internacionales
Contratación Derivada
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Régimen contractual aplicable a los contratos derivados
Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública
Contratos o convenios
financiados en sumas inferiores al 50% con fondos de organismos de
cooperación, asistencia o
ayudas internacionales
Recursos de contrapartida no vinculados a estas operaciones en los Tratados Internacionales
Marco y Complementarios; Convenios; o, Reglamentos de Organismos Internacionales, o
estando vinculados no son expresamente excluidos del
EGCAP
Régimen de los Organismos Internacionales
Recursos de los organismos internacionales y recursos de
contrapartida vinculados a tales operaciones en los respectivos
Tratados Internacionales Marco y Complementarios; Convenios; o,
Reglamentos de Organismos Internacionales cuando hay
aportes superiores del 50% de financiación de organismos de
cooperación, asistencia o ayudas internacionales
Hipótesis establecidas
en el Inciso 2, artículo 20, Ley 1150 de
2007
Parágrafo 1, artículo 20, Ley 1150 de
2007
Contratación con Organismos
Internacionales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
SA Enajenación
Modalidades de Selección
• Egresos vs gastos
Precisiones terminológicas
• mínima cuantía
Eliminación enajenación directa
Ajustes avalúos enajenación de muebles
• Secop
Publicidad
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
•Convocatorias limitadas
•Beneficios
•Oferta Nacional
•Criterios de desempate
•Reciprocidad
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
• Mipymes Art. 12 Ley 1150 modificado por art. 32 Ley 1450 de 2011
• Principio de reciprocidad (compromiso adquirido entre países sobre el tratamiento de ofertas de sus nacionales)
• Preferencia Oferta nacional
Arts. 20 y 21 de la Ley 80
• Estímulo industria nacional • Ofertas que incluyan bienes y servicios nacionales • Bien Nacional: Certificado de origen, del registro de
productor nacional, oferta exportable y solicitud de determinación de origen del ministerio de Comercio Exterior (Decreto 2680 de 2009)
• Servicio Nacional: Aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo a la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.
Ley 816
Principio de reciprocidad y
trato diferenciado
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Mipymes
• US$125.000 Mipymes • US$75.000 Mypes • TRM: Mincomercio $1.884,46 para 2012-2013 • Una sola oferta o manifestación: prórroga para
nuevas ofertas sin limitación a Mypes o Mipymes según el caso
• Si se declara desierto no se puede volver a limitar • Oportunidad: día hábil anterior a apertura y en
precalificación dentro de los 3 días siguientes a la convocatoria para manifestar intención en concurso
• Solo para LP, SA y CM • Consorcios y UT conformados únicamente por
Mypes o Mipymes
Convocatorias limitadas
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
• Puntajes adicionales (10, 6 o 3)
• Desde el 10% de la menor cuantía hasta US$125.000
• Bienes y servicios producidos por Mipymes
• N.A. a Mínima cuantía ni a CTUCUS (Subasta, Bolsa de productos y Acuerdos Marco)
• Consorcios y UT conformados por distintos tamaños empresariales se otorgará puntaje a la de mayor tamaño.
Condiciones preferenciales a oferta de Mipymes
Mipymes
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Con Tratado
• Certificación Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 4.2.6)
• Aplicabilidad TLC (Art. 8.1.17)
• Manual Explicativo
Sin Tratado
• Certificación Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 4.2.6)
• Secop
Principio de reciprocidad y
trato diferenciado
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Principio de reciprocidad y trato
diferenciado
Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
• Tratados aprobados y vigentes:
a. Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008)
b. Triangulo Norte (Ley 1241 de julio 30 de 2008. Salvador, Guatemala y Honduras)
c. Canadá (Ley 1363 de diciembre 9 de 2009)
d. G3 (México, Venezuela y Colombia)
e. Comunidad Andina (Establece el trato nacional en la adquisición pública de servicios Perú, Ecuador y Bolivia)
f. EEUU (Acuerdo de Promoción comercial)
g. EFTA (European Free Trade Area o en castellano La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC). Es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de 1960. En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.
Principio de reciprocidad y trato
diferenciado
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
• Tratados aprobados sin vigencia:
a.UE y países Andinos
b.Corea del Sur
• Tratados en negociación:
a.Panamá
b.Uruguay
c. Israel
d.Costa Rica
Principio de reciprocidad y trato
diferenciado
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Principio de reciprocidad y
trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional: Factores de desempate
AL MENOS 1ª CON DISCAPACITADOS
Consorcios, UT o Promesas de Sociedad
DISCAPACITADOS
Singular Plural
AL MENOS 1ª MIPYME
Consorcios, UT o Promesas de Sociedad
MIPYMES
Singular Plural
OFERTA NACIONAL
Trato Nacional Bienes y Servicios
PRIORIZACIÓN FACTORES DE SELECCIÓN
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
•Generalidades
•Cambios antitrámites
•Reglamentación Decreto 734 de 2012
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación
Experiencia Capacidad Financiera
Capacidad Jurídica
Capacidad de organización
Verificación de condiciones del Proponente
Pasa – No Pasa
Reformulación del Principio de Selección Objetiva
Separa al proponente de la oferta y se evalúan por separado
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
La verificación de los REQUISITOS
HABILITANTES, se demostrará
exclusivamente con el respectivo
certificado del RUP.
Las entidades estatales no podrán
exigir, ni los proponentes
aportar documentación que se deba verificar en
el registro.
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
¿Quiénes se deben
inscribir?
Todas las personas
naturales o jurídicas
Nacionales
Extranjeras domiciliadas o con sucursal en
Colombia
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
¿Quién no se inscribe?
Requisitos Habilitantes para personas extranjeras sin domicilio y/o sucursal
No se requiere la inscripción en el
RUP
Las condiciones de capacidad
jurídica, financiera, de organización y
experiencia serán verificadas
directamente por la entidad
contratante
Las exigencias deberán ser
equivalentes y no podrán imponer condiciones más gravosas que las
del RUP
Estas condiciones y la
documentación soporte exigida se
señalarán en los pliegos de
condiciones
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
¿Para qué tipo de contratos
no se exige RUP?
Contratación directa Contratos para la
prestación de servicios de salud
Contratos de mínima cuantía
Enajenación de bienes del Estado
Contratos para la adquisición de
productos de origen o destinación
agropecuaria
Actos y contratos que tengan por objeto
directo las actividades comerciales e
industriales de las EICE y ESM
Contratos de concesión de cualquier índole
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
¿El RUP tiene alguna otra
información distinta a la que
inscribe el proponente?
El RUP incluye información sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones, enviada mensualmente por las entidades públicas
Las condiciones de remisión de la información las señala la SIC
Aplicación artículo 90 de la Ley 1474 de 2011: Las cámaras hacen explicita y certifican la inhabilidad por 3 años. No
retroactivo y concepto de vigencia fiscal
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
¿Se puede controvertir un
registro?
Cualquier persona puede interponer
un recurso de reposición: 10 DIAS
para impugnar
La entidad pública puede presentar
una impugnación: 20 DIAS para
decidir
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
¿Qué contiene el RUP?
La inhabilidad por incumplimiento reiterado
La clasificación del inscrito
La información sobre:
Capacidad Jurídica Experiencia Capacidad Financiera
Capacidad de Organización
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Calificación
Se elimina la calificación y la Capacidad Máxima de Contratación
• Fórmula para obtener el “K” residual (CR) Art. 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Capacidad Residual
CT – Saldos ctos en ejecución o adjudicados directamente o mediante figura asociativa,
sobre el periodo de ejecución pendiente. De acuerdo al % de participación.
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Capacidad jurídica
Personas inscritas en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, no presentan nada.
• La cámara verifica directamente de esos registros
Personas jurídicas no inscritas en estos registros y entidades con regímenes especiales adjuntan certificado sobre su existencia, representación legal y duración emitido por quien corresponda con datos contenidos en el art. 6.2.1.3.
Personas naturales no inscritas, adjuntan copia de documento de identidad
Todos deben adjuntar RUT
Soporte documental de Gran, mediana, pequeña o microempresa: certificado de revisor fiscal o contador público
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Experiencia: probable
La experiencia probable es el tiempo en que se ha tenido la posibilidad de desarrollar la actividad en la que se clasifica
Para personas jurídicas la cámara recurre a la información del registro mercantil o entidades sin ánimo de lucro
• Experiencia probable se cuenta desde la constitución o adquisición de personería jurídica
La experiencia probable de las personas naturales
• Terminación y aprobación de pensum académico: Decreto Ley 019 de 2012
• Acta de grado o el título profesional: Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional
• Tarjeta o Matricula Profesional
• Certificación Contrato más antiguo
Personas jurídicas con menos de 60 meses
• Certificación de contador o revisor fiscal, avalando promedio de tiempo de experiencias de los socios
• Reglas especiales para consultores y constructores: publicaciones, docencia, premios
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Experiencia: Probable
equivalencias Libro especializado: 1 año
Semestre de docencia: 1 año
Postgrado o especialización: 2 años
Primer lugar en premios: 3 años
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Experiencia:
Acreditada
Personas Jurídicas
• Máximo sus 10 mejores contratos ejecutados desde la personería. SMLMV
• Porcentaje del valor del contrato ejecutado para plurales
Personas Naturales
• Máximo sus 10 mejores contratos desde que desarrolla la profesión: SMLMV
Certificado de contador público o revisor fiscal
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Capacidad financiera
El RUP indicará factores de acuerdo a cada actividad
Balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance de apertura
Ambos certificados por contador público o revisor fiscal
• Anexan copia tarjeta profesional contador y certificación de la Junta Central de Contadores
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Capacidad financiera C
on
stru
cto
res Capital real,
liquidez, endeudamiento, capital de trabajo, EBITDA y crecimiento EBITDA y riesgo
Co
nsu
lto
res Capital real,
liquidez, endeudamiento, capital de trabajo, crecimiento EBITDA
Pro
vee
do
res Liquidez,
endeudamiento, capital de trabajo, riesgo, EBITDA, crecimiento EBITDA y rotación de inventario
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Capacidad de
organización
OPERACIONAL: certificación de contador público o revisor fiscal. No aplica para consultores
• Ingresos brutos operacionales de los 2 mejores años de los últimos 5
• Menos de 5 y mas de 2: promedio de los 2 mejores
• Menos de 2: mayor ingreso obtenido en un periodo de 1 año o promedio
TECNICA: Certificación del Representante legal bajo gravedad de juramento
• Número de socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados con R contractual
Personas Naturales, certificación suscrita por él
• Personal vinculado incluyéndose
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Clasificación
Ubicación del proponente dentro del CIIU: Clasificación Industrial Internacional
Uniforme
• Debe coincidir con la del RUT y la del Registro Mercantil
Clasificación a 4 dígitos, se pueden realizar varias. Una principal y tres secundarias
• Construcción, consultoría y proveeduría
• Se prueba con el RUT
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
DEBERES ENTIDADES
PUBLICAS
Planeación Reporte
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Reporte de Licitaciones al boletin
Inscripción
• Vigente y en firme. Renovación.
Clasificación
• CIIU o 1464 de 2010
Capacidad residual de contratacion
• Obra
Verificación Información habilitante en firme
• Capacidad jurídica
• Capacidad financiera
• Capacidad de Organización
• Experiencia probable
Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades
• Las reportadas al Rup: Caducidad, Incumplimientos reiterados y otros señalados en la Ley y el reglamento
Etapa precontractual
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Reporte de Información de
ejecución contractual
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Exigir Rup para contratar
Verificar inhabilidades e incompatibilidades
Utilizar Rup solamente para verificar requisitos habilitantes
Reportar información de ejecución contractual
Regímenes Excepcionales
(Derecho Privado)
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Régimen de transición RUP Inscripción: Durante el 2012 quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, y que no se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto.
Renovación y actualización: Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, cuando deban renovar su registro, se ajustarán a lo establecido en el presente decreto. No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a los requisitos del presente decreto solicitando la actualización de su registro.
Certificado RUP: Los certificados RUP expedidos por las cámaras de comercio en atención a la información verificada con los requisitos del decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en el decreto 1464 de 2010 mientras culmina la transición y de acuerdo a lo señalado en el presente artículo.
Parágrafo. La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, hecha bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el régimen del presente decreto. Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplicarán a partir del momento en que las Cámaras de Comercio actualicen sus herramientas tecnológicas para aplicar el presente decreto de acuerdo a los tiempos en éste establecidos.
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Régimen de transición RUP
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
“Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 6.1.3.4 establece un periodo máximo de cuatro
meses y quince días para los trámites de elaboración y aprobación de los formularios y certificados
del Registro Único de Proponentes, y su adaptación tecnológica a los sistemas que administran las
cámaras de comercio, durante este término o antes si las mencionadas gestiones culminaran con
anterioridad, las Entidades Públicas deberán seguir haciendo las exigencias relativas a la
clasificación del proponente de manera acorde con lo establecido en el Decreto 1464 de
2010 para los proponentes que aun no se hayan ajustado a la nueva reglamentación, tal y
como lo dispone el artículo transitorio transcrito, y para los proponentes que se hayan ajustado
a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 734 de 2012, deberá hacerse la
exigencia de acuerdo al CIIU.
Ahora bien, para la verificación de los requisitos habilitantes previstos en el Decreto
(experiencia probable, experiencia acreditada, capacidad financiera, capacidad jurídica y
capacidad de organización) las entidades públicas deberán tomar la información que conste en
el Rup y deberán verificar aquella que no se encuentre en el certificado expedido bajo las
reglas del decreto 1464 de 2010.”
Concepto DNP del 17 de mayo de 2012
•Generalidades – Diferencias - Clases
•Deberes
•Responsabilidades
•Sanciones
•Concurrencia
•Continuidad
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Legalización, ejecución y pago
Legalización
• RP
Ejecución
• Aprobación garantía y CDP
Pago
• Cumplimiento a satisfacción
• Seguridad social y parafiscales
• Turno
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Seguridad social y
parafiscales
Ap
ort
es a
l S
SS
I Pensiones
Salud
Riesgos Laborales: ARP?
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Pensiones
• El artículo 3º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
• "1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."
Salud
• “Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1º del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Concepto 357189 del 4 de diciembre de 2008 del Ministerio de Protección Social )
Riesgos Laborales
• Ley 1562 de 2012 Incluye trabajadores independientes con contratos superiores a un mes o que implique alto riesgo.
Seguridad social y
parafiscales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Por regla general, en los contratos (sin importar su
duración) en donde esté involucrada la ejecución de un
servicio por una persona natural en favor de una persona
natural o jurídica de derecho público o privado, tales como
contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de
prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la
modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier
otra modalidad de servicios que adopten, el contratista
deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad
Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la
afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o
modalidad de contrato que se adopte. Concepto
Minprotección Social 10240-139492 del 19 de mayo de 2011.
Seguridad social y
parafiscales
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Oferta
•Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta. Art. 50 Ley 789 de 2002.
Celebración
Renovación
•Adición o Prórroga
Liquidación
•Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. Art. 50 Ley 789 de 2002.
Seguridad social y
parafiscales
Verifica mediante certificación o declaración juramentada Verifica monto
cancelado
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Seguridad social y
parafiscales
SSSI: obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que celebren, renueven o liquiden contratos
No existe excepción en razón de la naturaleza o cuantía del contrato en salud y pensiones
ARP No obligatorio
• Concepto Minprotección Social 10240-139492 del 19 de mayo de 2011
SSSI NO obligatorio para personas que no residen, habitan o permanezcan en el territorio nacional.
• Sent. Corte Constitucional C-529 de 2010 M. P. Mauricio González Cuervo: N.A. a salud ni a ARP
Pensiones: No obligatorio para quienes acrediten por autoridad competente haber cumplido requisitos para pensión. Art. 17 Ley 100 de 1993.
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Etapa Postcontractual
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Tracto sucesivo y aquellos que lo
requieran
(Art 60 Ley 80)
Plazo supletivo de 30 meses
(Art 11 Ley 1150)
No obligatorio en contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión
(Art 217 Dec 19 de 2012)
Paz y salvo, efectos de
transacción
(Consejo de Estado)
Posibilidad de Salvedades
(Consejo de Estado)
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Multas conminatoria
s
Apremio
5 impuestas en una misma
vigencia fiscal inhabilidad por
3 años
Incumplimientos
Parciales
Terminación Unilateral por
incumplimiento
2 declaradas en una misma
vigencia fiscal inhabilidad por
3 años
Descuentos
ANS
Cláusula Penal
Valoración anticipada
del perjuicio
Caducidad
Inhabilidad por 5
años
Declaratoria de siniestro afecta la garantía, en Secop y se reporta al
RUP
2 multas y 1
incumplimiento
Efectos y Consecuencias
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Principio de Responsabilidad
Principio de transparencia en la ejecución
contractual: Lucha contra la
corrupción
Principios función
administrativa (Art. 209 CN)
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Generalidades
Obligaciones de los Servidores Públicos.
Administración de bienes ajenos ética y justicia
Calidad del Objeto Contratado
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Generalidades
Principio de Responsabilidad (Art. 26 Ley 80 de 1993)
Cumplimiento de los fines de la
contratación, vigilar la correcta ejecución
del objeto contratado y a proteger los
derechos de la entidad, del contratista y
de los terceros que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato”
Los contratistas responden
y la entidad vela
Eje
cució
n Idónea
1o. Exigirán al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
Igual exigencia podrán hacer al garante.
Sancio
nes
Pecunia
rias
y G
ara
ntí
as 2o. Adelantarán
las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
Actu
alizació
n o
revis
ión d
e p
recio
s 3o. Solicitarán las actualización o la revista de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del
contrato.
Calidad
4o. Adelantarán revisiones periódicas para verificar que el objeto contractual cumpla con las condiciones de calidad ofrecidas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Deberes de las Entidades Estatales
Requis
itos
mín
imos
calidad
5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias (…)
Téc.,
Econ.
y F
in. 8o. Adoptarán las
medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa (…)
Evit
ar
sobre
cost
os
a c
ontr
ati
stas 9o. Actuarán de tal
modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. En el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los mecanismos y procedimientos para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas.
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Deberes de las Entidades Estatales – Cont.
Dirección general y responsabilidad
de ejercer el control y
vigilancia de la ejecución del
contrato Vigilancia permanentemente
de la correcta ejecución del
objeto contratado
Supervisión e Interventoría
Proteger la moralidad
administrativa, de prevenir la
ocurrencia de actos de
corrupción y de tutelar la
transparencia de la actividad
contractual.
Supervisión e interventoría
Vigilancia y control por Entidades Estatales
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión
• Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico
• Ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados
Interventoría
• Seguimiento técnico
• Persona natural o jurídica
• Conocimiento especializado o por la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
• Podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato
• Contrato de consultoría
• Obligatoria en los contratos de obra resultantes de una Licitación pública (Art. 32 num. 1º de la Ley 80 de 1993)
• Los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Conceptualización
Supervisión
Ejercida por la misma entidad estatal a
través de sus servidores públicos
Persona natural únicamente
No requiere conocimientos especializados
Interventoría
Ejercida por conducto de un contratista
Persona natural o jurídica
cuando el seguimiento del contrato suponga
conocimiento especializado en la
materia, o cuando la complejidad o la
extensión del mismo lo justifiquen De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría Diferencias
Técnica
Administrativa
Financiera
Contable
Jurídica
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Clases y Funciones
Contrato de Interventoría
Supervisión Interventoría
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Concurrencia de funciones en un mismo contrato
Facultades y Deberes
seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente Otras que detalle el reglamento
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Facultades y deberes
Civil
Fiscal
Disciplinaria
Penal
Por el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del
contrato de interventoría,
como por los hechos u
omisiones que les sean
imputables y causen daño o
perjuicio a las entidades,
derivados de la celebración y
ejecución de los contratos
respecto de los cuales hayan
ejercido o ejerzan las
funciones de interventoría
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría Responsabilidades
Inhabilidad: por incumplir deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato
Causal de mala conducta: No exigir, el
supervisor o el interventor, la calidad
de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto,
los exigidos por las normas técnicas
obligatorias, o certificar como recibida a
satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a
cabalidad
Multas y sanciones contractuales
Solidaridad : El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría Sanciones
Cuando el interventor sea consorcio
o unión temporal la solidaridad se
aplicará en los términos previstos
en el artículo 7° de la Ley 80 de
1993, respecto del régimen
sancionatorio. (De acuerdo a su
participación)
Prórroga
•Sin regulación legal en la Ley 80 de 1993
•Posible extenderse hasta el plazo del contrato principal y su liquidación. Ley Anticorrupción
Adición
•En Ley 80 de 1993 limite hasta el 50% de su valor inicial expresado en SMMLV
•Posible adicionarlo cuando sea necesario sin la limitante de la Ley 80 de 1993
Contrato de Interventoría
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Continuidad
Procedimiento Sancionatorio Contractual Incumplimientos, Multas y Sanciones. Incluye Caducidad.
Comunicación
Audiencia
Decisión
• Cita a audiencia • Relaciona hechos que soportan la actuación,
acompañando el informe de interventoría o de supervisión
• Enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista
• Indicará fecha y hora para la realización de la audiencia atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
• Si la garantía es póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera
•Instalación por parte de la entidad con los argumentos que le sirven de soporte y pruebas conducentes
•Intervención del afectado •Intervención del garante cuando sea póliza de seguros
•Posible suspenderla
•En la misma audiencia donde se entiende notificada
•Recurso de reposición en audiencia •Decisión y notificación del recurso en audiencia.
•Posibilidad de dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Procesos en curso
12 de julio de 2011
continuarán sujetos a las normas vigentes al
momento de su iniciación
Ley 80 y 1150 y otras
No se generarán inhabilidades ni
incompatibilidades sobrevinientes
Por la aplicación de
las normas contempladas en la Ley 1474
Régimen de Transición Ley Anticorrupción
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
•Garantías contractuales
•Plazos
•Anticipo
•Plan de compras
•Vigencia y régimen de trancisión
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Tipos de garantía según el momento:
Oferta: El proponente prestará garantía de seriedad de la oferta
Contrato: El contratista prestará garantía única para el
cumplimiento de las obligaciones surgidas del
contrato
Tipos de Garantía según el instrumento:
Póliza de seguro, garantía bancaria y otros mecanismos de
cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento
Régimen de garantías
Artículo 7 Ley 1150 de 2007
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Reglas sobre las garantías señaladas en la ley:
Póliza de garantía no expira por falta de pago de la prima o por
revocatoria unilateral
Acto administrativo que declara el siniestro es mecanismo de
comunicación de su ocurrencia
Pueden hacerse efectivas para el cobro de la cláusula penal y las
multas impuestas (Art. 17 L. 1150 de 2007)
Garantías no son obligatorias en contratos de:
Empréstito, Interadministrativos, Seguro, contratos inferiores al 10% de la menor cuantía (salvo que la entidad lo requiera y exija), y los demás que señale el reglamento
Régimen de garantías
Reglas – Régimen de Garantías
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Tipos de Garantías aceptadas
Condiciones generales de las pólizas de cumplimiento
Criterios para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparos de los riesgo
División de la garantía teniendo en cuenta etapas o riesgos
Excepciones a la exigencia de garantías
Régimen de garantías
Contenido General del Reglamento
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Seriedad del ofrecimiento Cumplimiento de las
obligaciones del contrato y de su liquidación
La responsabilidad extracontractual
Otros riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el
contrato
SE GARANTIZA
Régimen de garantías
Asuntos garantizados
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Póliza de seguros
Fiducia mercantil en garantía
Garantía bancaria a primer requerimiento
•Sólo como garantía de seriedad del ofrecimiento
Endoso en garantía de títulos valores
Depósito de dinero en garantía
Carta de Crédito Stand by expedidas en el exterior (solo extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia)
Régimen de garantías
Tipos de Garantías Permitidas
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos
El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía única de cumplimiento
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
Régimen de garantías
Riesgos derivados de la Seriedad de la oferta
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Buen manejo y correcta inversión
del anticipo.
Devolución del pago anticipado.
Cumplimiento de las obligaciones del contrato incluyendo
multas y cláusula penal pecuniaria
Pago de salarios, prestaciones
sociales e indemnizaciones
laborales
No aplica los contratos que se ejecuten en su
totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado
bajo un régimen jurídico distinto
Estabilidad y calidad de la obra
Calidad y correcto funcionamiento de
los bienes y equipos suministrados.
Calidad del servicio
Otros incumplimientos de obligaciones que la entidad contratante considere deben ser
amparados.
Las compañías aseguradoras no pueden obligar a los proponentes a adquirir amparos
distintos de los que desea adquirir ni comprometer la de seriedad a la de
cumplimiento
Régimen de garantías
Riegos derivados de la Ejecución del Contrato
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligaciones
del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus
actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que
atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere
la inclusión de dicha cláusula.
Régimen de garantías
Cláusula de Indemnidad
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
Por lo menos 5% valor contrato
Cumplimiento obligaciones incluyendo multas y cláusula penal pecuniaria
Por lo menos 10% valor contrato
Devolución del pago anticipado.
100% valor pago anticipado
Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
100% del valor del anticipo
Ofrecimiento
Por lo menos 10% valor oferta o presupuesto oficial
Régimen de garantías
Suficiencia de la Garantía
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Empréstito
Interadministrativos
Seguro
Mínima Cuantía (salvo que la entidad lo requiera y exija)
• Enajenación de bienes (Par. 1 Art. 3.7.2.4°) • Subasta Inversa (Par. Art. 3.2.1.1.2°)
• Concurso de méritos con PTS (Art. 3.3.4.9°)
• Contratación Directa (Par 3º Art. 3.4.1.1°)
Los demás que señale el reglamento (puede no exigirlas en)
Régimen de garantías
No obligatoriedad de las garantías
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
En los contratos de obra, operación, concesión y en general en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas o cuya ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas, la entidad podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco
(5) años. En este caso, el contratista otorgará garantías individuales por cada una de las etapas a ejecutar.
Se reglamenta esta posibilidad para interventorías
Régimen de garantías
Divisibilidad de la Garantía
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Combinación de garantías
•Los contratistas podrán combinar cualquiera de las modalidades de garantías admisibles
Aprobación de la garantía de cumplimiento.
•Antes del inicio de la ejecución del contrato, la entidad contratante aprobará la garantía (Art. 41 L 80 de 1993 mod. Art. 23 L. 1150 de 2007)
Restablecimiento o ampliación de la garantía.
•El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante.
Régimen de garantías
Otras Reglas
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Fiducia en garantía
•Sobre bienes específicos
Garantías bancarias
•A primer requerimiento
•Contrato de Garantía Bancaria
•Carta de Crédito Stand By
Endoso en garantía
•Sobre títulos valores
•Sólo para seriedad del ofrecimiento
•CDT – pagarés emitidos por entidades financieras – TES
Depósito de dinero en garantía
•Ante entidad financiera
Régimen de garantías
Reglas especiales para otro tipo de garantías
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Ajustes
•En Pólizas principalmente
Régimen de garantías
Otras Cambios
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
• Fiducia • patrimonio autónomo
irrevocable
Mayor cuantía
• Cuenta separada • Rendimientos al
Tesoro
Menor y mínima cuantía
Anticipo
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
• Plan de acción incluye plan de compras
• Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública (D 734/12)
Ley anticorrupcion
Plan de compras
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
•Vigencia
•Derogatorias y subrogatorias
•Régimen de transición general
•Régimen de transición Rup
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Vigencia
Ga
ceta
4
84
00
13 de abril
de 2012
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Régimen de transición
Procesos abiertos
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
¡Gracias!
Jorge Hernán Beltrán Pardo Abogado UR
Consultor en materia contractual y administrativa [email protected]
@jorgehbeltranp Cel: 321-215-01-26
Top Related