Imparte instrucciones respecto de las obligaciones
impuestas a las empresaspor los incisos cuarto y quinto
del Artículo 76 de la Ley Nº 16.744,en virtud de lo establecido
en la Ley Nº 20.123.
Imparte instrucciones respecto de las obligaciones
impuestas a las empresaspor los incisos cuarto y quinto
del Artículo 76 de la Ley Nº 16.744,en virtud de lo establecido
en la Ley Nº 20.123.
OBJETIVO CIRCULAR OBJETIVO CIRCULAR
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
C I R C U L A R N° 2 3 4 5
ANTECEDENTESANTECEDENTES
Ante la ocurrencia de un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
Ante la ocurrencia de un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores
evacuar el lugar de trabajo.
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores
evacuar el lugar de trabajo.
Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional
Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional
Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
C I R C U L A R N° 2 3 4 5
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
C I R C U L A R N° 2 3 4 5
• Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
• Obligue a realizar maniobras de rescate, u • Ocurra por caída de altura de más de 2 metros, o • Provoque, en forma inmediata, la amputación o
pérdida de cualquier parte del cuerpo.
• Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
• Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
• Obligue a realizar maniobras de rescate, u • Ocurra por caída de altura de más de 2 metros, o • Provoque, en forma inmediata, la amputación o
pérdida de cualquier parte del cuerpo.
• Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
A C C I D E N TE D E L T R A B A J O F A T A LA C C I D E N TE D E L T R A B A J O F A T A L
ANTECEDENTESANTECEDENTES
Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en formainmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en formainmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Cualquier accidente del trabajo que:Cualquier accidente del trabajo que:
A C C I D E N TE D E L T R A B A J O G R A V EA C C I D E N TE D E L T R A B A J O G R A V E
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena
en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar
la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
C I R C U L A R N° 2 3 4 5
ANTECEDENTESANTECEDENTES
F A E N A A F E C T A D A
F A E N A A F E C T A D A
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender
en forma inmediata las faenas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, si existe la probabilidad que ocurra
un nuevo accidente de similares características.
El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal
debidamente entrenado y equipado.
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO1
2El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido
cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.
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S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
El empleador deberá efectuar la denuncia a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Inspección del Trabajo por vía telefónica, correo electrónico,
fax o bien personalmente, entregando al menos la siguiente información:
3
4
• Datos de la empresa • Dirección del lugar del accidente• Tipo de accidente (fatal o grave) • Descripción de lo ocurrido
Si se utiliza correo electrónico o fax se debe utilizar formulario especial (Anexo I). No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.
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S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
1. Nombre Empresa o Razón Social
(Campo Obligatorio)
2. RUT Empresa
3. Dirección Casa Matriz
(Campo Obligatorio)
4. Teléfono Casa Matriz
(Campo Obligatorio)
II. DATOS DEL ACCIDENTE
5. Nombre del o los accidentados
6. Fecha del Accidente
(Campo Obligatorio)
8. Dirección Lugar del Accidente
(Campo Obligatorio)
9. Teléfono Lugar del Accidente
III. BREVE DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
(Campo Obligatorio)
IV. DATOS DEL INFORMANTE
10. Nombre (Campo Obligatorio)
11. RUT (Campo Obligatorio)
12. CARGO (Campo Obligatorio)
Calle, N˚
ComunaRegión
Código
Área
Número
7. Hora del Accidente
Calle, N˚
ComunaRegión
Código
Área
Número
Señale a lo menos la actividad que se encontraba realizando
el trabajador, cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó.
FORMULARIO ANEXO IFORMULARIO ANEXO I
C I R C U L A R N° 2 3 4 5
Si la empresa no cuenta con los medios antes señalados para poder informar según se indicó anteriormente, deberá realizarlo a la autoridad fiscalizadora que
sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad (Directemar, Sernageomin, entre otras) cuente
con algún otro medio de comunicación. Estas entidades deberán transmitirla directamente a la Inspección y Seremi que corresponda.
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
5
6El empleador puede solicitar el levantamiento de la suspensión
de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas anteriormente, luego de que haya
subsanado las causas que originaron el accidente.
C I R C U L A R N° 2 3 4 5
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
La reanudación de las faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo
o Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantener copia de ella en la respectiva faena.
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO7
Frente al incumplimiento de las obligaciones referidas a la suspensión de faenas, evacuación del personal e información a la autoridad,
según sea cada caso, las empresas serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744
(50 a 150 UTM).
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C I R C U L A R N° 2 3 4 5
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
Todo lo señalado, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente al IST mediante la DIAT,
así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente
la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
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C I R C U L A R N° 2 3 4 5
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
ROL DEL ISTROL DEL IST
Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo
fatal o grave, en cuanto éstos les sean denunciados.
Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo
fatal o grave, en cuanto éstos les sean denunciados.
Difundir las presentes instrucciones entre sus empresas adheridas.
Difundir las presentes instrucciones entre sus empresas adheridas.
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S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
Instrucciones finales
Las presentes instrucciones
serán obligatorias a contar
del 14 de enero de 2007.
Las presentes instrucciones
serán obligatorias a contar
del 14 de enero de 2007.
INSTRUCCIONESF I N A L E S
INSTRUCCIONESF I N A L E S
C I R C U L A R N° 2 3 4 5
S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
PÁGINAS DE CONTACTOPÁGINAS DE CONTACTO
Superintendencia de Seguridad Social
www.suseso.cl
Dirección del Trabajo
www.direcciondeltrabajo.cl
Ministerio de Salud
www.minsal.cl
Superintendencia de Seguridad Social
www.suseso.cl
Dirección del Trabajo
www.direcciondeltrabajo.cl
Ministerio de Salud
www.minsal.cl
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S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L
GRACIASGRACIAS
C I R C U L A R N° 2 3 4 5
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