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1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.
El promitente vendedor: es una empresa mercantil y
el promitente comprador: es una persona individual que actúa por sí misma.
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de
vecindad, pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos
de conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral 4, del
Código de Notariado).
El promitente vendedor debe acreditar su personería como
representante legal de la empresa mercantil, lo cual lo hará mediante
el acta notarial de nombramiento que debe estar autorizada por
Notario y debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la
República.
Acreditación del derecho de propiedad del promitente vendedor,
mediante testimonio o certificación registral (Artículo 460 del
Código Civil), el negocio ha de ser lícito y posible (Artículo 1251
del Código Civil), debe definirse el plazo dentro del cual habrá de
otorgarse el futuro contrato, que no podrá ser mayor de dos años si
se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o de
un año para el caso de los bienes muebles o prestaciones (Artículo
1681 del Código Civil), y también habrá de definirse el precio del
contrato definitivo (Artículo 1676 y 1790 del Código Civil).
Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).
Obligaciones Posteriores:
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble
prometido en venta (Artículo 36 del Código de Notariado).
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por
millar.
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Extender testimonio a la parte interesada, para ll cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 50.00, conforme lo
establecido en el artículo 5, numeral 16 del Dto. 37-92 del Congreso
de la República.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,
para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de
Notariado, 1125 y 1132 del Código Civil.
Cobro de honorarios, conforme al arancel del Código de Notariado.
2. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA.
El vendedor: actúa con mandatario especial y
El comprador: ignora firmar.
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de
Notariado).
El vendedor deberá acreditar su personería mediante el testimonio de la
escritura de mandato, que deberá haber sido inscrito en el Registro
electrónico de poderes del archivo general de protocolos.
El comprador como no puede firmar deberá hacerse de un testigo que a su
ruego firmará, el testigo deberá ser civilmente capaz, idóneos y
conocidos por el Notario, si el Notario no los conociere con
anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales.
Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio
o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata
de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad
conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo
automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser
lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a
vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil).
Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).
Obligaciones Posteriores:
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Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto
del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.
Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,
satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo
establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:
a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del
impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario
SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en
algún banco del sistema.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,
para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de
Notariado y 1125 del Código Civil.
Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al catastro
municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles
posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de
Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto único
sobre inmuebles decreto 15-98 del Congreso de la República).
Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.
Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.
3. COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE FINCA URBANA.
El vendedor: ignora firmar y
El comprador: ignora el idioma español.
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de
Notariado).
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El vendedor como no puede firmar deberá hacerse de un testigo que a su
ruego firmará, el testigo deberá ser civilmente capaz, idóneos y
conocido por el Notario, si el Notario no lo conociere con anterioridad,
deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales.
Como el comprador ignora el idioma español, ser requiere de la
intervención de un intérprete que él mismo nombre, el cual de ser
posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no
pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.
Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio
o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata
de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad
conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo
automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser
lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a
vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil).
Tener a la vista la autorización municipal para la desmembración de la
finca original y formar la nueva fracción (Ley de Parcelamientos
Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República).
Tener a la vista el plano de registro de la desmembración, el cual debe
estar autorizado, de preferencia por un Ingeniero Civil, colegiado
activo. El plano debe tener adherido el timbre del Colegio de Ingenieros
del valor respectivo.
Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).
Obligaciones Posteriores. Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto
del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.
Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,
satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo
establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:
a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del
impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario
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SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en
algún banco del sistema.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,
pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de
Notariado y 1125 del Código Civil.
Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al catastro
municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles
posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de
Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto único
sobre inmuebles decreto 15-98 del Congreso de la República). En el caso
específico de compraventa de fracción de bien inmueble, se debe remitir
el aviso hasta el momento en que cuente con el número de finca, folio y
libro de la nueva finca que se ha registrado.
Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.
Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.
4. COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE FINCA RUSTICA.
El comprador no tiene cédula de vecindad y no lo conoce el Notario.
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de
Notariado). Como el comprador no tiene cédula de vecindad ni Documento
Personal de Identificación, será necesaria la intervención de dos
testigos conocidos por el notario que son los testigos de conocimiento.
Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio
o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata
de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad
conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo
automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser
lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a
vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil).
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Tener a la vista el plano de registro de la desmembración, el cual debe
estar autorizado, de preferencia por un Ingeniero Civil, colegiado
activo. El plano debe tener adherido el timbre del Colegio de Ingenieros
del valor respectivo.
Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).
Obligaciones Posteriores:
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto
del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.
Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,
satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo
establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:
a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del
impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario
SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en
algún banco del sistema.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,
pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de
Notariado y 1125 del Código Civil.
Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al catastro
municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles
posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de
Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto único
sobre inmuebles decreto 15-98 del Congreso de la República). En el caso
específico de compraventa de fracción de bien inmueble, se debe remitir
el aviso hasta el momento en que cuente con el número de finca, folio y
libro de la nueva finca que se ha registrado.
Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.
Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.
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5. COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.
Obligaciones Previas.
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio
o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata
de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad
conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo
automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser
lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a
vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil). Debe definirse la cosa
a dar en usufructo, el plazo (tiempo fijo o vitalicio), forma (pura o
bajo condición), Art. 705 del Código Civil.
El vendedor se reservará el usufructo vitalicio sobre la nuda propiedad
(Art. 862 del Código Civil), y este usufructo debe ser estimado, es
decir, establecerse un valor sobre el mismo. Este valor servirá para los
efectos del pago del impuesto al valor agregado, al igual que la
estimación que se hubiere hecho de la compraventa.
Si fuere el caso tener a la vista el plano de registro de la
desmembración, el cual debe estar autorizado, de preferencia por un
Ingeniero Civil, colegiado activo. El plano debe tener adherido el
timbre del Colegio de Ingenieros del valor respectivo.
Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).
Obligaciones Posteriores.
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto
del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.
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Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,
satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo
establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:
a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del
impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario
SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en
algún banco del sistema. El impuesto al valor agregado deberá calcularse
sobre el valor total del inmueble mas el de la estimación del usufructo.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,
pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de
Notariado y 1125 del Código Civil.
Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al catastro
municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles
posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de
Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto único
sobre inmuebles decreto 15-98 del Congreso de la República).
Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.
Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.
6. COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESIÓN SOBRE BIEN INMUEBLE RÚSTICOEl vendedor actúa con mandatario.
Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de
Notariado).
El vendedor deberá acreditar su personería mediante el testimonio de la
escritura de mandato, que deberá haber sido inscrito en el Registro
electrónico de poderes del archivo general de protocolos.
Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante el título
que puede ser la certificación que declaró con lugar la titulación
supletoria, expedida por Juzgado competente. El negocio ha de ser lícito
y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a vender
y el precio (Art. 1791 del Código Civil).
Si fuere el caso tener a la vista el plano de registro de la
desmembración, el cual debe estar autorizado, de preferencia por un
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Ingeniero Civil, colegiado activo. El plano debe tener adherido el
timbre del Colegio de Ingenieros del valor respectivo.
Obligaciones Posteriores: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto
del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.
Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,
satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo
establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:
a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del
impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario
SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en
algún banco del sistema.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,
pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de
Notariado y 1125 del Código Civil.
Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.
Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.
7. COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS
La parte vendedora la forman 3 hijos del causante.
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad de los vendedores, mediante el
auto declaratorio de herederos que haya sido dictado dentro del proceso
sucesorio correspondiente que estén promoviendo. El negocio ha de ser
lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a
vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil).
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Si fuere el caso tener a la vista el plano de registro de la
desmembración, el cual debe estar autorizado, de preferencia por un
Ingeniero Civil, colegiado activo. El plano debe tener adherido el
timbre del Colegio de Ingenieros del valor respectivo.
Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).
Obligaciones Posteriores:
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto
del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.
Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,
satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo
establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:
a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del
impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario
SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en
algún banco del sistema.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,
pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de
Notariado y 1125 del Código Civil.
Extender copia simple legalizada a los vendedores, para su archivo y
control.
Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.
8. COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO.
El vendedor es una empresa mercantil.
Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral 4, del Código de
Notariado).
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El vendedor debe acreditar su personería como representante legal de la
empresa mercantil, lo cual lo hará mediante el acta notarial de
nombramiento que debe estar autorizada por Notario y debidamente
inscrita en el Registro Mercantil General de la República.
Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio
o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata
de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad
conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo
automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). En el caso de los
bienes muebles, si el vendedor no posee título con el cual acreditar la
propiedad, es posible suplirlo legalmente a través de la declaración
jurada de que el bien le pertenece, siempre y cuando el Notario lo
considere pertinente para que se opere la inscripción y la reserva de
dominio. El negocio ha de ser lícito y posible (Art. 1251 del Código
Civil), debe definirse la cosa a vender y el precio (Art. 1791 del
Código Civil).
Según guía del Registro de la Propiedad, para la inscripción de dominio
de los bienes muebles identificables es suficiente alguno de los
siguientes documentos: a) Factura cancelada de la compraventa, en
original; b) Testimonio o copia legalizada de escritura en donde deberá
consta toda la información necesaria.
Si fuere el caso tener a la vista la autorización municipal para la
desmembración de la finca original y formar la nueva fracción (Ley de
Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República).
Si fuere el caso tener a la vista el plano de registro de la
desmembración, el cual debe estar autorizado, de preferencia por un
Ingeniero Civil, colegiado activo. El plano debe tener adherido el
timbre del Colegio de Ingenieros del valor respectivo.
Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI) si
fuere el caso.
Obligaciones Posteriores:
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto
del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
12
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.
Presentar el testimonio, con su duplicado, al Registro de la Propiedad,
para efectos de sus respectivas inscripciones para lo cual deberá
previamente satisfacerse el impuesto al valor agregado.
Cobro de honorarios conforme el arancel del Código de Notariado.
Una vez el precio se pague totalmente, el vendedor dará un aviso, dentro
de los ocho días posteriores, con firma legalizada, al Registrador de la
Propiedad respectivo, para que se cancele la reserva de pacto de dominio
y se transfiera la propiedad plena al comprador (art. 1834 del Código
Civil).
9. ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de
vecindad, pasaporte, Documento Personal de Identificación o
testigos de conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral
4, del Código de Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del arrendante, mediante
testimonio o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código
Civil) si se trata de un inmueble, si es de un bien mueble debe
acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo (por
ejemplo si es un vehículo automotor mediante el título de
propiedad del mismo). El negocio ha de ser lícito y posible (Art.
1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a arrendar, el
plazo, forma y modo del pago del precio o renta (Art. 1880 de
Código Civil).
Eventualmente, comparecerá una persona más, en calidad de fiador,
el que será solidario y mancomunado, de manera expresa, de las
obligaciones del arrendatario por el plazo que dure el contrato
(Art. 1887, 2102, 2111 y 2118). A esta persona también deberá
identificársele por los medios legales, y habrá de definirse el
tipo de fianza que presta, la cual puede ser personal o real
(prendario o hipotecario).
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Establecer que al finalizar el contrato podrá realizarse la
escritura de compraventa del bien si así lo desean.
Obligaciones Posteriores: Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General
de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de
Q. 0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el
2 por millar por el valor total del contrato.
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual se hará
constar que al término de cada período fijado para el pago de la
renta o prestación de servicios periódicos, se satisfarán el
impuesto al valor agregado.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la
Propiedad para efectos de su respectiva inscripción, para los
casos previstos en el art. 1125, numeral 6, del Código Civil.
Cobro de honorarios conforme el arancel del Código de Notariado.
10. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE URBANO POR MÁS DE TRES AÑOS.La arrendante es una sociedad mercantil y
El arrendatario es una persona que ignora firmar.
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de
vecindad, pasaporte, Documento Personal de Identificación o
testigos de conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral
4, del Código de Notariado).
El arrendante debe acreditar su personería como representante
legal de la empresa mercantil, lo cual lo hará mediante el acta
notarial de nombramiento que debe estar autorizada por Notario y
debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la
República.
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Acreditación del derecho de propiedad del arrendante, mediante
testimonio o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código
Civil) si se trata de un inmueble, si es de un bien mueble debe
acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo (por
ejemplo si es un vehículo automotor mediante el título de
propiedad del mismo). El negocio ha de ser lícito y posible (Art.
1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a arrendar, el
plazo, forma y modo del pago del precio o renta (Art. 1880 de
Código Civil).
Eventualmente, comparecerá una persona más, en calidad de fiador,
el que será solidario y mancomunado, de manera expresa, de las
obligaciones del arrendatario por el plazo que dure el contrato
(Art. 1887, 2102, 2111 y 2118). A esta persona también deberá
identificársele por los medios legales, y habrá de definirse el
tipo de fianza que presta, la cual puede ser personal o real
(prendario o hipotecario).
Obligaciones Posteriores:
Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General
de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de
Q. 0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el
2 por millar por el valor total del contrato.
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual se hará
constar que al término de cada período fijado para el pago de la
renta o prestación de servicios periódicos, se satisfarán el
impuesto al valor agregado.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la
Propiedad para efectos de su respectiva inscripción, para los
casos previstos en el art. 1125, numeral 6, del Código Civil.
Cobro de honorarios conforme el arancel del Código de Notariado
11. CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA URBANA, ENTRE MAYORES DE EDAD.
Obligaciones previas:
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Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del donante, mediante testimonio o
certificación registral (art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata
de un inmueble, si es de un mueble debe acreditarse la propiedad
conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo
automotor, mediante el título de propiedad del mismo; si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura). El negocio ha de ser lícito
y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a donar y
la modalidad de cómo se hará (gratuita, onerosa, remuneratoria).
Si se trata de donación de un bien inmueble, deberá acreditarse la
solvencia en el pago del último trimestre del Impuesto Único sobre
inmuebles (IUSI).
Obligaciones posteriores:
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble donado
(art. 36 del Código de Notariado)
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,
es decir, (0.002 X Q…..).
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto al valor agregado (0.12 X Q…), conforme
lo establecido en el Decreto 27-92 del congreso de la República. Si el
donante se reservare el usufructo vitalicio, deberá estimarse el
usufructo, es decir, establecer un precio, y, sobre este monto, se
deberá pagar, adicionalmente, el Impuesto al Valor Agregado.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código
de Notariado y 1125 del código Civil.
Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles (DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro
Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles
16
posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de
Notariado, modificado expresamente por la Ley del impuesto Único sobre
Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d) del Código
de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el
4% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).
12. CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA RÚSTICA A FAVOR DE MENOR DE EDAD.
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del donante, mediante testimonio o
certificación registral (art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata
de un inmueble, si es de un mueble debe acreditarse la propiedad
conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo
automotor, mediante el título de propiedad del mismo; si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura). El negocio ha de ser lícito
y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a donar y
la modalidad de cómo se hará (gratuita, onerosa, remuneratoria).
Título con que se acredita la representación del menor de edad, mediante
certificación de partida de nacimiento.
Si se trata de donación de un bien inmueble, deberá acreditarse la
solvencia en el pago del último trimestre del Impuesto Único sobre
inmuebles (IUSI).
Obligaciones posteriores:
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble donado
(art. 36 del Código de Notariado)
17
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,
es decir, (0.002 X Q…..).
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto al valor agregado (0.12 X Q…), conforme
lo establecido en el Decreto 27-92 del congreso de la República. Si el
donante se reservare el usufructo vitalicio, deberá estimarse el
usufructo, es decir, establecer un precio, y, sobre este monto, se
deberá pagar, adicionalmente, el Impuesto al Valor Agregado.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código
de Notariado y 1125 del código Civil.
Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles (DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro
Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles
posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de
Notariado, modificado expresamente por la Ley del impuesto Único sobre
Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d) del Código
de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el
4% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).
13. CONTRATO DE DONACIÓN ONEROSA EN LA CUAL EL DONATARIO SE OBLIGA A CUMPLIR UNA PRESTACIÓN.
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
18
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del donante, mediante testimonio o
certificación registral (art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata
de un inmueble, si es de un mueble debe acreditarse la propiedad
conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo
automotor, mediante el título de propiedad del mismo; si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura). El negocio ha de ser lícito
y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a donar y
la modalidad de cómo se hará (gratuita, onerosa, remuneratoria).
Si se trata de donación de un bien inmueble, deberá acreditarse la
solvencia en el pago del último trimestre del Impuesto Único sobre
inmuebles (IUSI).
Obligaciones posteriores:
Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble donado
(art. 36 del Código de Notariado)
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,
es decir, (0.002 X Q…..).
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto al valor agregado (0.12 X Q…), conforme
lo establecido en el Decreto 27-92 del congreso de la República. Si el
donante se reservare el usufructo vitalicio, deberá estimarse el
usufructo, es decir, establecer un precio, y, sobre este monto, se
deberá pagar, adicionalmente, el Impuesto al Valor Agregado.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código
de Notariado y 1125 del código Civil.
Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes
Inmuebles (DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro
19
Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles
posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de
Notariado, modificado expresamente por la Ley del impuesto Único sobre
Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d) del Código
de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el
4% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).
14. CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad, del predio dominante y del predio
sirviente, mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y
1794, supletoriamente del Código Civil) y contar con un plano de
registro autorizado por Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o Arquitecto
(Art. 1131, numeral 1). El negocio ha de ser licito y posible (Art.
1251 del Código Civil), debe definirse el predio dominante y el
sirviente, así como el monto de la indemnización.
Obligaciones posteriores:
Razonar el título justificativo de los bienes inmuebles objeto de la
servidumbre (art. 36 del Código de Notariado)
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,
es decir, (0.002 X Q…..).
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto Fiscal de 3%, conforme lo establecido en
el Art. 2 de la Le3y del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado
Especial para protocolos, del Decreto 37-92 del congreso de la República
20
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código
de Notariado, aplicando supletoriamente, y el Art. 1137 del código
Civil.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal b) del Código
de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el
8% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).
15. CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad, del predio dominante y del predio
sirviente, mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y
1794, supletoriamente del Código Civil) y contar con un plano de
registro autorizado por Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o Arquitecto
(Art. 1131, numeral 1). El negocio ha de ser licito y posible (Art.
1251 del Código Civil), debe definirse el predio dominante y el
sirviente, así como el monto de la indemnización.
Obligaciones posteriores: Razonar el título justificativo de los bienes inmuebles objeto de la
servidumbre (art. 36 del Código de Notariado)
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,
es decir, (0.002 X Q…..).
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto Fiscal de 3%, conforme lo establecido en
21
el Art. 2 de la Le3y del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado
Especial para protocolos, del Decreto 37-92 del congreso de la República
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código
de Notariado, aplicando supletoriamente, y el Art. 1137 del código
Civil.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal b) del Código
de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el
8% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).
16. CONTRATO DE UTILIDAD PÚBLICA.
Obligaciones previas: Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad, del predio dominante y del predio
sirviente, mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y
1794, supletoriamente del Código Civil) y contar con un plano de
registro autorizado por Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o Arquitecto
(Art. 1131, numeral 1). El negocio ha de ser licito y posible (Art.
1251 del Código Civil), debe definirse el predio dominante y el
sirviente, así como el monto de la indemnización.
Obligaciones posteriores:
Razonar el título justificativo de los bienes inmuebles objeto de la
servidumbre (art. 36 del Código de Notariado)
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,
es decir, (0.002 X Q…..).
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto Fiscal de 3%, conforme lo establecido en
22
el Art. 2 de la Le3y del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado
Especial para protocolos, del Decreto 37-92 del congreso de la República
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código
de Notariado, aplicando supletoriamente, y el Art. 1137 del código
Civil.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal b) del Código
de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el
8% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).
17. CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad, del mandante, si fuera el caso,
mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y 1794 del
Código Civil) si se trata de un bien inmueble, si es de un bien mueble
debe acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo (por
ejemplo si es un vehículo automotor, mediante el título de propiedad del
mismo; si es un electrodoméstico, se requerirá la factura). El negocio
ha de ser lícito y posible (Art. 151), debe definirse el objeto del
mandato.
Obligaciones posteriores: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento.
Extender testimonio a la parte interesada, no es necesario, en este
caso, entregar duplicado para su inscripción en el Registro Electrónico
de Poderes, adscrito al organismo Judicial.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d. del Código
de Notariado).
23
Tarifa por concepto de Inscripción: Q.117.60, con base en el Acuerdo 12-
2002 de la Corte Suprema de Justicia. ver Acuerdo 38-2004 de la Corte
Suprema de Justicia.
18. CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Definir sobre qué asunto, de los establecidos en el Art. 1692 del Código
Civil, versará el contrato.
Obligaciones posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento. Satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.10.00 por
ser contrato de valor indeterminado, conforme lo establecido en el Art.
3. Numeral 2. literal b, de la Ley de Timbre forense y Notarial, Decreto
92-96 del Congreso de la República.
Extender testimonio al mandatario o apoderado para su inscripción y
registro en el Registro Electrónico de Poderes, adscrito a la Dirección
del Archivo General de protocolos, Organismo Judicial, para lo cual
previamente deberá satisfacerse el Impuesto Fiscal de Q. 2.00 por ser
una mandato especial, conforme lo establecido en el Art. 5, numeral 8.
Literal b. de la ley del impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado
Especial para protocolos, Decreto 37-92 del Congreso de la República.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d. del Código
de Notariado).en el presente caso, el cobro sería de Q.200.00 a Q.500.00
según la importancia del mandato otorgado.
La tarifa vigente por inscripción de cualquier clase de mandato es de
ciento diecisiete quetzales con sesenta centavos (Q.117.60), con base en
lo establecido en el Acuerdo 12-2002 de la Corte Suprema de Justicia.
19. CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN
24
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditar la calidad de Abogado, colegiado activo, o de pariente, dentro
de los grados de ley.
Obligaciones posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento. Satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial de Q.10.00 por ser
contrato de valor indeterminado.
Extender testimonio al mandatario, para lo cual previamente deberá
satisfacerse el impuesto de timbres fiscales de Q.2.00, conforme lo
establecido en el Art. 5, numeral 8, literal b. del Decreto 37-92 del
Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para protocolos, y deberá adherírsele un timbre fiscal
de Q.0.50 por razón del Registro, conforme el Art. 5, numeral 3, del
mismo cuerpo legal.
Inscripción del Testimonio en el Archivo General de protocolos, en el
Registro Electrónico de poderes, conforme el Acuerdo No. 38-2004 de la
corte Suprema de Justicia, cuya tarifa es de Q.117.60 (con base en lo
establecido en el Acuerdo 12-2002 de la Corte Suprema de Justicia).
Cobro de honorarios, conforme el arancel regulado en el Art. 109,
numeral 1, del Código de Notariado, el cual deberá ser entre Q.200.00 a
Q.5.000.00, según la importancia del mandato.
20. REVOCACIÓN DE MANDATO
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
25
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Tener a la vista, de preferencia, el testimonio registrado del mandato
que originalmente se otorgó.
Obligaciones posteriores:
Razonar el testimonio del mandato originalmente otorgado, si se tuviere
a la vista (se aplica supletoriamente el Art. 36 del Código de
Notariado).
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.10.00, por
se un acto de valor indeterminado.
Extender testimonio a la parte interesada, es decir al mandante, para lo
cual previamente deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q.10.00,
conforme lo establecido en el Art. 5, numeral 8, literal a, del Decreto
37-92 del Congreso de la República, Ley de Timbres Fiscales y de papel
Sellado Especial para protocolos.
Presentar el testimonio para su registro, al Registro Electrónico de
poderes, adscrito al Organismo Judicial y pagar la correspondiente
tarifa por la inscripción, la cual es menor a la originalmente pagada al
momento de la primera inscripción.
Notificar la Revocatoria del Mandato al mandatario, conforme lo previsto
en el Art. 1699, 1718 y 1726 del código Civil, Decreto Ley 106.
Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal 1. del Código
de Notariado). El cual, deberá ser entre Q.200.00 a Q.50.000.00, según
la importancia del mandato.
21. CONTRATO DE SUSTITUCION DE MANDATO:
Obligaciones Previas: Identificación en forma legal a los otorgantes, conforme lo establecido
en el Artículo 29, numeral 4 del Código de Notariado.
26
Tener a la vista el Testimonio del Mandato, el cual debe estar
registrado en el Registro de Poderes del Archivo General de protocolos,
adscrito al Organismo Judicial.
Verificar que en cláusula específica, el mandante haya facultado a su
mandatario para efectuar sustitución total o parcial del mandato, en las
mismas condiciones del contrato originalmente otorgado, pues lo único
que variara se refiere a la persona del mandatario.
NOTA: Debe tenerse presente que para, el caso de mandatario judicial,
este deberá ser pariente (en asuntos que no excedan de Q.500.00 y que se
ventilen por la vía oral), o bien, para otro tipo de asuntos, que el
mandatario posea la calidad de Abogado.
Obligaciones Posteriores: Remisión del testimonio especial de la escritura al Director del Archivo
General de Protocolos, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a
su otorgamiento, conforme lo establecido en el Articulo. 37 de la Ley
del Organismo, Decreto 2-89 del Congreso de la República, satisfaciendo
para el efecto el pago del timbre notarial de Q. 10.00 por ser un
contrato de valor indeterminado, conforme lo establecido en el artículo
3, numeral 2, literal b), de la Ley del Timbre Forense y Notarial,
Decreto numero 82-96 del Congreso de la República. También deberá
adherirse un timbre fiscal de Q. 0.50 por hoja, según el Art 5, numeral
6, del Decreto numero 37-92 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para
Protocolos.
Entrega del testimonio al interesado o mandatario sustituido, para lo
cual deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 2.00 correspondiente,
conforme lo establecido en el Artículo 5, numeral 8, literal b), del
Decreto numero 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de
Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
Inscripción del testimonio en el Archivo General de Protocolos, en el
registro Electrónico de Poderes, conforme el Acuerdo No. 38-2004 de la
Corte Suprema de Justicia.
Si bien ya la ley no Prevé, de manera expresa, la obligación de
notificar al mandante, en la medida de lo posible el Notario debe tener
cuidado de así realizarlo, ya sea a él o a su representante legal, si lo
27
hubiere. Esta notificación se puede hacer en forma notarial o judicial,
y deberá adjuntársele una copia legalizada de la escritura de
sustitución de mandato.
Cobro de honorarios, conforme arancel Artículo 109, numeral 1, del
Código de Notariado, el cual, deberá ser entre Q. 200 a Q.5000.00 según
la importancia del mandato.
22. TESTAMENTO COMUN ABIERTO:
Obligaciones Previas:
Identificar al testador (o donante mortis causa) y a los testigos
instrumentales, por los medios legales previstos en el Artículo 29,
numeral 4, del Código de Notariado.
El notario debe corroborar y dar fe de la capacidad mental del testador,
a su juicio, conforme lo establecido en el Artículo 42, numeral 4, del
Código de Notariado.
Si el testador distribuye la herencia en legados, es decir, a título
particular, deberá acreditar el derecho de propiedad sobre sus bienes,
derechos, acciones y/u obligaciones y especificar con el instrumento
público.
Un aspecto fundamental, y del cual se dará fe en el cierre de la
escritura, consiste en que los comparecientes deberán estar reunidos en
un solo acto para efectos del otorgamiento del testamento común abierto
o de la donación mortis causa. Este es el principio de unidad del acto,
como se denomina en doctrina. La base legal de este requisito se
encuentra en el Artículo 42, numeral 8, y Artículo 44 del Código de
Notariado.
Obligaciones Posteriores:
Remitir el testimonio especial de la escritura que, en este caso, debe
hacerse en plica, conforme lo establecido en el artículo 37, literal a),
parte final, del Código de Notariado.
28
Remitir aviso a los Registros de la Propiedad, en cumplimiento con el
Artículo 45 del Código de Notariado y 1193 del Código Civil.
Una obligación posterior mediata, consiste en que, al morir el testador, o
donante mortis causa, deberá presentarse, hasta ese momento, el testimonio
del testamento abierto o donación por causa de muerte, con duplicado y
certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de
asientos y razones por parte del Registrador de la Propiedad respectivo,
conforme lo establecido en el Artículo 1194 del Código Civil. A partir de
esta gestión podrá tramitarse, Radicarse o promoverse el correspondiente
proceso sucesorio testamentario, o proceso sucesorio de donación mortis
causa, ya sea en la vía notarial o judicial.
23. CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes (futuros contrayentes), mediante
cédulas de vecindad o pasaporte (si fuere el caso), o del mandatario
especial, si corresponde corroborando para el efecto sus respectivas
nacionalidades. Las nacionalidades de los futuros contrayentes importan
debido a lo previsto en el Artículo 118, numeral 4, según el cual si una
mujer guatemalteca contrajere matrimonio con un varón extranjero o
guatemalteco naturalizado, deberán obligatoriamente otorgarse las
capitulaciones matrimoniales. (Así mismo el Notario, en su oportunidad,
al faccionar el acta notarial de matrimonio Artículo 93 del Código
Civil, deberá corroborar que él o la contrayente extranjera ha
demostrado su libertad de estado, conforme lo establecido para el efecto
en el Artículo 96 del Código Civil.
Acreditación de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, rentas o
emolumentos de cada uno, y si tuviere alguno de ellos administración de
bienes de menores, incapaces que estén bajo su patria potestad, tutela o
guarda, así como de las deudas de cada uno.
Obligaciones Posteriores:
Remitir testimonio especial al Director del Archivo General de
protocolos, Articulo 37 del Código de Notariado.
Expedir testimonios a los interesados, a efecto de que con posterioridad
puedan presentarlo al momento de contraer matrimonio y, posteriormente
29
proceder a la inscripción en los respectivos registros (civil y de la
propiedad). Artículo 69 del Código de Notariado, y Articulo 119, 1124 y
1125 numeral 5. Del Código Civil.
Cobro de honorarios, conforme arancel Artículo 109, numeral 1, del
Código de Notariado. En este caso corresponde cobrar entre Q. 200 a
Q.5000.00 según la importancia del asunto.
24. CONTRATO DE PERMUTA SIMPLE DE BIEN INMUEBLE URBANO:
Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio
o certificación registral (Articulo 460 y 1794 del Código Civil) si se
trata de un inmueble, si se trata de un bien mueble debe acreditarse la
propiedad conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un
vehículo automotor, mediante el título de propiedad del mismo, si es un
electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser
licito y posible (Artículo 1251 del Código Civil), debe definirse la
cosa a vender y el precio (Artículo 1791 del Condigo Civil). (Artículo
20 de la Ley del Organismo Judicial).
Tener a la vista la autorización municipal par la desmembración de la
finca original y formar la nueva con la fracción (ver Ley de
Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República).
Tener a la vista el plano de registro de la desmembración, el cual debe
estar autorizado, de preferencia, por un Ingenieros Civil, colegiado
activo. El plano debe tener adherido el timbre del Colegio de Ingenieros
del valor respectivo.
Obligaciones Previas: Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien inmueble
prometido en venta (Artículo 36 del Código de Notariado).
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales
30
de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2
por millar
Extender testimonio a las permutantes, para lo cual previamente deberá
satisfacer el impuesto al valor agregado, conforme lo establecido en el
Decreto 27-92 del Congreso de la República, el cual, en este caso, es
del 0.12 por ciento sobre el valor.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, artículo 69 del
Código de Notariado y 1125 del Código Civil.
Remitir aviso de traspaso a la Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes
Inmuebles ( DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro
Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles
posteriores al otorgamiento de la escritura Articulo 38 del Código de
Notariado, modificado no expresamente por la ley del Impuesto Único
Sobre Inmuebles. Decreto 15-98 del Congreso de la República.
Cobro de Honorarios, conforme Arancel, articulo 109, literal b) del
Código de Notariado. En el presente caso, el cobro seria de Q400.00 de
base más el 8% sobre el valor de contrato.
25. CONTRATO DE COMODATO Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del comodante, mediante testimonio
o certificación registral (Artículo 460 y 1794 del Código Civil), si se
trata de un mueble registrable, si es de otro tipo de bien mueble debe
acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo, (por ejemplo
si es un vehículo automotor, mediante el título de propiedad, si es un
arma de fuego con título de propiedad extendido por el Departamento de
31
Control de Armas y municiones DECAM. El negocio ha de ser licito y
posible Articulo 1251 Condigo Civil, debe definirse la cosa a prestar,
el tiempo que durara y el fin del préstamo Articulo 1957 del Código
Civil.
Obligaciones Posteriores: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales
de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el de
Q.10.00 por ser un contrato de valor indeterminado, conforme lo
establecido en el Articulo 3, numeral 2, literal b, del Decreto 82-96
del Congreso de la República. Ley del Timbre Forense y Notarial.
Extender testimonio a la parte interesada, en este caso no paga ningún
impuesto por no estar previsto ni en la Ley de Papel Sellado Especial
para Protocolos y Timbres Fiscales.
Presentar copia legalizada y aviso notarial al DECAM, conforme lo
establecido en el Articulo 50 de la Ley de Armas y Municiones, el cual
se aplica supletoriamente, y pagará un impuesto de 50 centavos por hoja,
con base en lo regulado en el Articulo 5, numeral 6, de la Ley de Papel
Sellado Especial para Protocolos y Timbres Fiscales.
Cobro de Honorarios, conforme arancel articulo 109, numeral 1, del
Código de Notariado. En el presente caso, por ser un préstamo de uso, el
cobro seria de Q. 200.00 a Q. 5,000.00, según su importancia.
26. CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá
de garantía. es decir, sobre la cual se constituirá gravamen (prendario
o hipotecario) si corresponde ( ver Articulo 835 y 1794 supletoriamente
del Código Civil), si la garantía es fiduciaria, deberá comparecer el
fiador y también identificársele por los medios legales. El negocio ha
de ser licito y posible Articulo 1251 Condigo Civil, debe definirse la
32
cosa objeto del mutuo, el plazo, forma y modo de la devolución y los
intereses si es que corresponden Articulo 1942 y 1947 del Código Civil.
Obligaciones Posteriores: Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien inmueble
gravado Artículo 36 del Código de Notariado.
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales
de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2
por millar.
Extender testimonio a la entidad acreedora, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 0.50, conforme lo
establecido en el Artículo 5, numeral3, del Decreto 37-92 del Congreso
de la República, por la razón del registro. El presente contrato se
encuentra exento del impuesto de timbres fiscales conforme lo
establecido en el Articulo 11, numeral 16 del referido decreto.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Articulo 69 del
Código de Notariado y 1125 del Código Civil.
Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la
que consta que se ha operado el gravamen hipotecario a favor de la
entidad acreedora.
Cobro de honorarios, conforme arancel articulo 109, numeral 2, literal
d) del Código de Notariado. En el presente caso, el cobro es de Q.
500.00 de base más el 4% sobre el valor del contrato.
27. CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA
Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá
de garantía. es decir, sobre el cual se constituirá gravamen (prendario
o hipotecario) si corresponde ( ver Articulo 884 y 1794 supletoriamente
del Código Civil), si la garantía es fiduciaria, deberá comparecer el
fiador y también identificársele por los medios legales. El negocio ha
de ser licito y posible Articulo 1251 Condigo Civil, debe hacerse
constar la especie y naturaleza de los bienes dados en prenda, su
calidad, peso, medida, cuando fueren necesarios, y demás datos
indispensables para su identificación, nombre del depositario y
33
especificación de los seguros que estuvieren vigentes sobre los bienes
pignorados, la aceptación del acreedor y del depositario deberá ser
expresa. definirse la cosa objeto del mutuo, el plazo, forma y modo de
la devolución y los intereses si es que corresponden Artículo 1942 y
1947 del Código Civil.
Documentos con que se acredita la representación que se ejercita si
fuera el caso.
Obligaciones Previas: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales
de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2
por millar.
Extender testimonio a la entidad acreedora, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 0.50, conforme lo
establecido en el Artículo 5, numeral3, del Decreto 37-92 del Congreso
de la República, por la razón del registro. El presente contrato se
encuentra exento del impuesto de timbres fiscales conforme lo
establecido en el Articulo 11, numeral 16 del referido decreto.
Cobro de honorarios, conforme arancel articulo 109, numeral 2, literal
d) del Código de Notariado. En el presente caso, el cobro es de Q.
500.00 de base más el 4% sobre el valor del contrato.
28. CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA
Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá
de garantía. es decir, sobre le cual se constituirá gravamen, si la
garantía es fiduciaria, deberá comparecer el fiador y también
identificársele por los medios legales. El negocio ha de ser licito y
posible Articulo 1251 Condigo Civil, debe definirse la cosa objeto del
mutuo, el plazo, forma y modo de la devolución y los intereses si es que
corresponden Articulo 1942 y 1947 del Código Civil.
34
Obligaciones Posteriores: Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien inmueble
gravado Artículo 36 del Código de Notariado.
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales
de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2
por millar.
Extender testimonio a la entidad acreedora, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 0.50, conforme lo
establecido en el Artículo 5, numeral3, del Decreto 37-92 del Congreso
de la República, por la razón del registro. El presente contrato se
encuentra exento del impuesto de timbres fiscales conforme lo
establecido en el Articulo 11, numeral 16 del referido decreto.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Articulo 69 del
Código de Notariado y 1125 del Código Civil.
Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la
que consta que se ha operado el gravamen hipotecario a favor de la
entidad acreedora.
Cobro de honorarios, conforme arancel articulo 109, numeral 2, literal
d) del Código de Notariado. En el presente caso, el cobro es de Q.
500.00 de base más el 4% sobre el valor del contrato.
29. CARTA DE PAGO TOTAL.
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Acta Notarial de Nombramiento con que se acredite la representación que
se ejercita, si así fuere el caso.
Testimonio de la escritura que contiene la obligación.
Obligaciones Posteriores:
Razonar el testimonio en el que consta la obligación del inmueble
gravado (Artículo 36 del Código de Notariado).
35
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que en este caso es de
Q.10.00, por ser un instrumento de valor indeterminado, Art. 3, literal
b), del Decreto 82-96 del Congreso de la República, Ley de timbres
Forense y Timbre Notarial.
Extender testimonio a la deudora. El presente acto se encuentra exento
del pago del impuesto de timbres fiscales, conforme lo establecido en el
art. 11, numeral 14 Dto. 37-92 del Congreso de la República, Ley de
Impuestos de Timbres Fiscales y de Papel Especial para Protocolos.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código
de Notariado y 1125 del Código Civil, para los efectos de la cancelación
hipotecario relacionado.
Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la
que conste que se ha operado la cancelación del gravamen hipotecario a
favor de la entidad acreedora.
Cobro de honorarios, conforme arancel. Art. 109, numeral 1, del Código
de Notariado. En el presente caso, el cobro será entre Q.500.00 a Q.
5,000.00, según su importancia.}
30. RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de
Notariado).
Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si así
fuere el caso.
Testimonio de la Escritura de compraventa de bien inmueble, objeto de la
rescisión.
Obligaciones Posteriores: Razonar los títulos o documentos que tenga a la vista y cuyo contenido
sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.
36
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento
Extender Primer testimonio al propietario del bien inmueble con
duplicado para presentar al Registro de la Propiedad, si fuera el caso.
Avisos a la Municipalidad de la localidad y a la Dirección General de
Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles si así lo amerita el caso.
Cobro de honorarios, conforme arancel. Art. 109, numeral 1, del Código
de Notariado.
31. CONTRATO DE PARTICIÓN VOLUNTARIA Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de
Notariado).
Testimonio o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil)
del bien inmueble a fraccionarse.
Certificación de la resolución final del Juicio Testamentario si fuera
el caso.
Obligaciones Posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento.
Primer testimonio a cada una de las partes que reparte el bien, con
duplicado que deberá presentarse al Registro de la Propiedad para su
registro.
Razonar el titulo que contiene la escritura matriz.
Avisos a la Municipalidad de la localidad y a la Dirección General de
Catastro y Avaluó de bienes inmuebles.
Cobro de honorarios, conforme arancel. Art. 109, numeral 1, del Código
de Notariado.
32. CONTRATO DE TRANSACCIÓN
37
Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral
4, del Código de Notariado).
Manifestación expresa de que existe un punto dudoso o litigioso, y la
voluntad de transigir, a efecto de evitar el pleito que podría
promoverse o terminar uno ya principado. (Art. 2152 y 2153 del Código
Civil).
Obligaciones Posteriores: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por
hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.6.00, por ser
un instrumento de valor determinado paga el 2 por millar.
Extender testimonio a los interesados para lo cual previamente deberá
satisfacerse previamente el impuesto fiscal del 3%, conforme lo
establecido en el artículo 2, numeral 1 del Dto. 37-92 del Congreso de
la República, Ley de impuesto de timbres fiscales y papel sellado
especial para protocolos.
Cobro de honorarios, conforme el arancel, art. 109 numeral 2, literal a)
del Código de Notariado.
33. IDENTIFICACIÓN DE PERSONA
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral
4, del Código de Notariado).
Certificación de la Partida de Nacimiento, extendida por el Registrador
Civil del Registro Nacional de las Personas RENAP.
Obligaciones Posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento.
38
Primer Testimonio con duplicado, para su respectiva inscripción en el
Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, no se cubre
impuestos fiscales por no ser un hecho generador de tributo alguno.
34. PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO
Obligaciones Previas:
En el caso de que el mandato hubiere sido autorizado por notario
extranjero, deberá consignarse en la introducción del instrumento que se
cumplieron con los respectivos pases de ley que culminan con la
auténtica del Ministerio de Relaciones Exteriores en Guatemala, conforme
al artículo 37 del organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la
República.
Si el mandato hubiere sido redactado en idioma extranjero, deberá
verterse, previamente a su protocolización, al idioma español, bajo
juramento, por traductor autorizado en la República. De no haberlo para
determinado idioma, serán traducidos, también bajo juramento, por dos
personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial
de sus firmas, artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial.
Previo a proceder a la protocolización del mandato otorgado en el
extranjero, deberá satisfacerse lo referente al impuesto de timbres
fiscales que corresponda en el documento original. Art. 41 de la Ley del
Organismo Judicial y Art. 5, numeral 8, literales a y b, es decir,
deberá satisfacerse el timbre fiscal de Q.2.00 o de Q.10.00, según se
trate de un mandato especial o un mandato general.
Si el mandato hubiere sido autorizado por notario guatemalteco en el
extranjero, el mismo constará en papel simple. Esta es la denominada
actuación notarial del Notario guatemalteco en el extranjero. El
documento autorizado surtirá sus plenos efectos legales en Guatemala,
sin necesidad de que se realicen los pases de ley, bastando únicamente
la protocolización por parte de un notario que se encuentre ejerciendo
en el territorio nacional. La protocolización deberá realizarse conforme
lo previsto en el artículo 41 y 43 de la Ley del Organismo Judicial.
Debe tenerse en cuenta que la protocolización también la puede realizar
el mismo notario que autorizó el mandato en el extranjero, siempre y
cuando haya retornado al país y se encuentre habilitado para el
ejercicio de su profesión.
Obligaciones posteriores:
39
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento satisfaciéndose para el efecto el pago del timbre notarial
de Q.10.00 por ser una protocolización, conforme a lo establecido en el
art. 3, numeral 2, literal b, de la Ley de Timbre Forense y Notarial,
Dto. 82-96 del Congreso de la República. También deberá adherirse un
timbre fiscal de Q.050. por hoja, según el art. 6 del Dto. 37-92 del
Congreso de la República, Ley de impuesto de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos.
Entrega del testimonio al interesado o mandatario o mandataria, para lo
cual deberá hacer constar el Notario que el impuesto fiscal
correspondiente ya fue cubierto en el documento original, conforme lo
establecido en el art. 41 de la Ley del Organismo Judicial.
Inscripción del testimonio en el Archivo General de Protocolos, en el
Registro Electrónico de Poderes, conforme el Acuerdo No. 38-2004 de la
Corte Suprema de Justicia, cuya tarifa es de Q. 117.60 (conforme el
Acuerdo 12-2002 de la Corte Suprema de Justicia).
Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de
los 10 días siguientes al otorgamiento, de la protocolización del
documento proveniente en el extranjero, para lo cual deberá cumplirse
con lo prescrito en el Art. 40 de la Ley del Organismo Judicial.
Cobro de honorarios, conforme al arancel Art. 109, numeral 1 del Código
de Notariado.
35. PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO
Obligaciones Previas:
Si el mandato hubiere sido autorizado por notario guatemalteco en el
extranjero, el mismo constará en papel simple. Esta es la denominada
actuación notarial del Notario guatemalteco en el extranjero. El
documento autorizado surtirá sus plenos efectos legales en Guatemala,
sin necesidad de que se realicen los pases de ley, bastando únicamente
la protocolización por parte de un notario que se encuentre ejerciendo
en el territorio nacional. La protocolización deberá realizarse conforme
lo previsto en el artículo 41 y 43 de la Ley del Organismo Judicial.
Debe tenerse en cuenta que la protocolización también la puede realizar
el mismo notario que autorizó el mandato en el extranjero, siempre y
cuando haya retornado al país y se encuentre habilitado para el
ejercicio de su profesión.
40
Obligaciones posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento satisfaciéndose para el efecto el pago del timbre notarial
de Q.10.00 por ser una protocolización, conforme a lo establecido en el
art. 3, numeral 2, literal b, de la Ley de Timbre Forense y Notarial,
Dto. 82-96 del Congreso de la República. También deberá adherirse un
timbre fiscal de Q.050. por hoja, según el art. 6 del Dto. 37-92 del
Congreso de la República, Ley de impuesto de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos.
Entrega del testimonio al interesado o mandatario o mandataria, para lo
cual deberá hacer constar el Notario que el impuesto fiscal
correspondiente ya fue cubierto en el documento original, conforme lo
establecido en el art. 41 de la Ley del Organismo Judicial.
Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de
los 10 días siguientes al otorgamiento, de la protocolización del
documento proveniente en el extranjero, para lo cual deberá cumplirse
con lo prescrito en el Art. 40 de la Ley del Organismo Judicial.
Cobro de honorarios, conforme al arancel Art. 109, numeral 1 del Código
de Notariado.
36. PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral
4, del Código de Notariado).
Certificación de la Partida de Nacimiento, extendida por el Registrador
Civil del Registro Nacional de las Personas RENAP.
Obligaciones Posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento.
41
Primer Testimonio para su respectiva inscripción en el Registro
Nacional de las Personas, no se cubre impuestos fiscales por no ser un
hecho generador de tributo alguno.
37. LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral
4, del Código de Notariado).
La certificación del Acta de Matrimonio de los otorgantes.
El testimonio del título de Propiedad objeto de liquidación conyugal del
patrimonio.
Obligaciones posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su
otorgamiento.
El pago de los impuestos que gravan el presente contrato y de presentar
el primer testimonio para su respectiva inscripción en el Registro de
la Propiedad.
38. CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE UN BIEN EN COPROPIEDAD
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de
Notariado).
Acreditación del derecho de propiedad a enajenar, mediante testimonio o
certificación registral (art. 460 y 1794 del Código Civil). El negocio
ha de ser lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil). Debe definirse
la cosa objeto de la partición.
42
Obligaciones posteriores:
Razonar el testimonio justificativo de la propiedad del bien inmueble
objeto de la enajenación.
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.10.00, por
se un instrumento de valor indeterminado.
Extender testimonio a los interesados, para lo cual previamente deberá
satisfacerse únicamente el impuesto fiscal de Q.0.50, conforme lo
establecido en el Art. 5, numeral 3, del Decreto 37-92 del congreso de
la República. El presente instrumento no se encuentra gravado con el
impuesto de timbres fiscales ni con ningún otro impuesto, por no estar
previsto en cuerpo legal alguno.
Presentar el testimonio con su duplicado Al Registro General de la
propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Art. 69 del Código
de Notariado y 1125 del Código Civil.
Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la
que conste que se ha operado la partición a favor de los interesados e
inscripción de la nueva finca.
39. CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación.
Acreditación de las aportaciones dinerarias (mediante presentación de
constancia de depósito en institución Bancaria) y no dinerarias de los
socios (mediante certificación o testimonio), si corresponde.
Obligaciones posteriores:
43
Entrega del Testimonio, con duplicado legalizado, debiendo satisfacerse
previamente el Impuesto Fiscal respectivo. En este caso corresponde
pagar el impuesto de timbres fiscales por constitución de sociedad que
es de Q.250.00, conforme lo establecido en el Art. 5, numeral 17 del
Decreto 37-92, Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para
protocolos.
Remisión del Testimonio Especial al Director del Archivo General de
protocolos.
Realizar el procedimiento de Inscripción ante el Registro Mercantil
General de la República.
Una vez se encuentre inscrita la sociedad anónima, deberá procederse al
trámite correspondiente para la emisión de acciones, lo que se realiza
ante el Registro Mercantil, conforme lo establecido en el Art. 120.
Cobro de honorarios: El notario cobrará de conformidad con el contrato
social, o sobre el monto del capital autorizado, según le resulte más
favorable, Art. 109, numeral 4. Del Decreto 314 del Congreso de la
República, Código de Notariado.
40. CONTRATO DE ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Título de propiedad del Bien Inmueble objeto de la Adjudicación.
La certificación de la sentencia en donde acredita el tribunal de
Sentencia Civil del Bien Inmueble en consecuencia de pago.
Pago del Impuesto Notarial con timbres para el testimonio especial.
44
Obligaciones Posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales
de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2
por millar.
41. TOMA DE RAZÓN
Obligaciones previas:
Tener a la vista la escritura o el testimonio de la escritura original
objeto de la ampliación o aclaración por motivo de la forma (Art. 77,
literal e) del Código Notariado).
Obligaciones Posteriores:
Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 81, numeral 9), del
Código de Notariado.
Remitir testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, en cumplimiento con lo establecido en el art. 37, literal
a), del Código Notariado.
42. CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4. Del Código de
Notariado), el prestatario del servicio deberá acreditar su calidad de
profesional y colegiado activo (mediante constancia de colegiado
activo), y ambos poseer capacidad para contratar.
Manifestación de las partes de que deciden suscribir un contrato de
servicios profesionales sobre determinada materia, plazo, honorarios y
demás condiciones de pago.
45
Obligaciones posteriores:
Remisión de Testimonio Especial al Director del Archivo General de
protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que en este caso es de
2 por millar por ser un instrumento de valor indeterminado, (Q… X
0.002).
Extender testimonio a los interesados, para lo cual previamente deberá
satisfacerse previamente el impuesto fiscal del 3%, conforme lo
establecido en el Art. 2, numeral 1 del Decreto 37-92 del Congreso de la
República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
para Protocolos.
Cobro de honorarios, conforme arancel, Art. 109, numeral 2, literal a.
del Código de Notariado. Es decir Q... de base más el 10% sobre el
valor del contrato (Q… X 0.10).
43. RECONOCIMIENTO DE HIJO
Obligaciones previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,
Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de
conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4. Del Código de
Notariado).
Certificación de la Partida de Nacimiento del menor a reconocer,
extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas.
Obligaciones posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes
a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50
46
por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.10.00, por
se un acto de valor indeterminado.
Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente
deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q.10.00, conforme lo
establecido en el Art. 5, numeral 8, literal a, del Decreto 37-92 del
Congreso de la República, Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado
Especial para protocolos.
44. CONTRATO DE COSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR
Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Titulo de los bienes que se van a declarar.
Diligencias Judiciales de Autorización para constituir Patrimonio
Familiar.
Obligaciones Posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales
de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2
por millar.
Extender testimonio a la parte interesada.
Presentar el testimonio con su duplicado al Se4gundo Registro de la
Propiedad para efectos de su respectiva inscripción.
45. DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO
Obligaciones Previas:
47
Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral
4, del Código de Notariado).
Certificación de las partidas de nacimiento de los hijos, si los
hubiere.
Obligaciones Posteriores:
Testimonio Especial al Archivo General Remisión al Director del Archivo
General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento.
Primer testimonio al cliente que lo presentará para su Registro Civil
correspondiente.
46. DECLARACION JURADA DE UBICACIÓN DE BIEN INMUEBLE Obligaciones Previas:
Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,
pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29
numeral 4, del Código de Notariado).
Titulo de los bienes que se van a declarar.
Obligaciones Posteriores:
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de
Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles
siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales
de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2
por millar.
48
Extender testimonio a la parte interesada.
Presentar el testimonio con su duplicado al Se4gundo Registro de la
Propiedad para efectos de su respectiva inscripción.
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la
Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, en el caso de que
ya hubiere sido operado el registro del contrato original, Art. 69 del
Código de Notariado, y 1124 y 1167 del Código Civil.
Cobro de honorarios, conforme arancel, art. 109, numeral 1, del código
de Notariado.
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