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Obligación alimentaria de los abuelos

Interpretación a la luz de la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos

humanos(CEDAW y Convención de los Derechos del

Niño)

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Obligación alimentaria de los abuelos

No es dable exigir que se agoten pasos formales si las circunstancias demuestran que sería inútilIncorporación de la Convención de los Derechos del niño art. 75 inc. 22, relevancia sociológica de la función de los abuelosImportancia de prestaciones oportunas y suficientes. Imperativo de justiciaEl carácter de subsidiario vulnera el interés superior del niño art. 3.1 CDNEntonces se produce una abrogación tácita del art 367 del C.C. Por la Const. Nac. Art. 75 inc. 22

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Nuevo contenido y direcciones de los derechos del niño y las garantías constitucionales que los tutelanPlexo normativo y los valores a tutelar art. 15 y 36 Const. Pcia. de Bs.As.Derecho de los tratados- Derecho HumanoSolución a un problema que atañe a la dignidad humanaAdemás brindan una oferta más práctica y beneficiosa para asegurar en tiempo oportuno la satisfacción del interés del niñoLa penurias del trámite lesionan los art. 24, 26 del CDN de las exigencias de la tutela temprana y efectiva