Secretario: Marco Torres.
Expediente:
Escrito: 01
Sumilla: Obligación de Dar Suma de
Dinero Como Acción de
Regreso.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE
CARHUAZ.
MERCEDES SOLEDAD SORIANO DE
PEÑARANDA, con DNI Nº 32020244,
domiciliada en el Jr. Ucayali Nº 759 del distrito y
provincia de Carhuaz, y señalando domicilio
procesal en el Jr. Ucayali Nº 815 de esta misma
ciudad a Ud. Respetuosamente digo:
I. DEMANDADO:
Que, la presente demanda se entienda con CABALLERO POLO SIXTO
SANCHEZ, domiciliado en Jr. Comercio Carretera Central s/n
II. PETITORIO:
Que, en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrada en el
inc. 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado y Art. 1º del Título
Preliminar del Código Procesal Civil. Invocando legitimidad e interés para obrar,
acudo a su judicatura para interponer demanda sobre OBLIGACION DE DAR
SUMA DE DINERO a fin de que se me devuelva el monto de S/. 3,618.00
NUEVOS SOLES mas intereses, costas y costos que recaigan en el presente
proceso.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, con fecha el mes de Diciembre del años del 2004 la recurrente
fue garante de CABALLERO POLO SIXTO SANTOS – socio Nº 661 para el
préstamo de dinero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Chiquinquirá” Agencia
Carhuaz, por la suma de S/. 3,618.00 NUEVOS SOLES aduciendo el demandado
que pagaría en forma puntual el préstamo por dicha cooperativa ya que el mismo
en aquel momento tenía situaciones de emergencia motivo suficiente para poder
garantizar a dicha persona confiando plenamente en él por ser una persona
conocida dentro de la familia; y que al pasar un considerable tiempo acudí a su
domicilio para solicitarle pague a la cooperativa pero siempre se hizo negar por
sus familiares aduciendo de que no estaba en su domicilio, a pesar que
constantemente iva a reclamar pero el demandado nunca pudo atenderme ya que
siempre se hacía negar; préstamo que en ningún momento ha pagado ni siquiera
una sola cuota, motivo por el cual, como garante me han comenzado a descontar
de mi sueldo.
SEGUNDO: Que, la recurrente es Auxiliar de Educación Cesante de la I.E.N.S. de
las Mercedes – Ugel Carhuaz, y que por ello percibía una remuneración mensual
de S/. 946.00 nuevos soles por eso señor Juez que el demandado ha venido
perjudicando así mi situación económica puesto que se me ha venido
descontando por planilla mis haberes donde detallo a continuación:
Fecha de abono al préstamo Monto de descuento por planilla
01 de Diciembre del 2004 S/.200.00
02 de Febrero del 2005 S/.200.00
27 de Julio del 2005 S/.300.00
31 de Agosto del 2005 S/.150.00
30 de Septiembre 2005 S/.200.00
28 de octubre del 2005 S/.130.00
28 de Noviembre del 2005 S/.100.00
28 de Diciembre del 2005 S/.100.00
30 de Enero del 2006 S/.100.00
02 de Marzo del 2006 S/.125.00
31 de marzo del 2006 S/.150.00
27 de mayo del 2006 S/.200.00
28 de Junio del 2006 S/.145.00
31 de Junio del 2006 S/.250.00
31 de Agosto del 2006 S/.250.00
28 de Septiembre del 2006 S/.250.00
29 de noviembre del 2006 S/.150.00
27 de Diciembre del 2006 S/.250.00
31 de Enero del 2007 S/.180.00
31 de Marzo del 2007 S/.188.00
HABIENDO SIDO EL DESCUENTO TOTAL DE S/. 3,618.00 NUEVOS SOLES
como se aprecia señor Juez en el certificado de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito “Chiquinquirá” Agencia Carhuaz.
TERCERO: Que, en la boleta de pago que nos entregaba la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “Chiquinquirá” Agencia Carhuaz no se consignaba los datos de
la persona a quien garanticé; ya que se consignaba el monto total de lo
garantizado al demandado y al Sr. Durán Alvarado Jorge Aurelio – socio Nº 539
dentro de los descuentos mensuales quien viene cumpliendo oportunamente con
pagar la suma que le garanticé, pero cabe resaltar señor Juez que del
certificado emitido por la misma cooperativa detalla el monto que se me
descontaba como garante del demandado.
III. FUNDAMENTOS JURIDICO.
DEL CODIGO CIVIL.
Art. 1550º inc. 1, 1236º modificado por la ley Nº 26598º, 1237º, 1242º.
DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.
Art. 11º, 130º, 424º, 425º, 547º.
IV. MONTO DEL PETITORIO.
TRES MIL SEIS CIENTOS DIEZ Y OCHO (S/. 3,618.00) NUEVOS SOLES mas
intereses, costas y costos del proceso.
V. VIA PROCEDIMENTAL.
Corresponde el proceso Sumarísimo.
VI. MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Las boletas de pago Emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Chiquinquirá” Agencia Carhuaz.
2.- El certificado de descuento emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Chiquinquirá” Agencia Carhuaz.
VII. ANEXOS.
1.A. Copia simple de mi documento de identidad
1.B. Las boletas de pago Emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Chiquinquirá” Agencia Carhuaz.
1.C. El certificado de descuento emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Chiquinquirá” Agencia Carhuaz.
1.D. Recibo de Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de medios probatorios.
1.E. Cédulas de notificación
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido admitir esta demanda,
tramitarla de acuerdo a ley y oportunamente declararla fundada.
Carhuaz, 20 de Junio del 2007
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO : N. 01
ASUNTO : DEMANDA SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DIMERO Y OTRO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO-HUARAZ.
LUIS ALBERTO MEJIA VALDIVIESO,
identificado con DNI. N. 31611310,
DOMICILIADO Jr. Los Tulipanes S/n. Del
Distrito de Independencia de la provincia
de Huaraz, con domicilio procesal en el Jr.
Simón Bolívar N. 687-Of. 104 de esta
ciudad; a Ud. digo:
I.- PETITORIO.
Que, interpongo demanda judicial contra WALTER JESÚS FALCON
ARRIETA, en calidad de deudor principal y doña HILDA ARRIETA
TOLEDO, en calidad de garante y domiciliados en el Jr. Huascaran N.
245 de esta ciudad, y la demanda en el Barrio de Los Olivos (Carretera
Huaraz Casma) del distrito de independencia-Huaraz, sobre
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; a fin de que cumpla con
pagarme la cantidad de $ 1,500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos)
mas intereses legales y moratorios, mas costas y costos del presente
proceso, pago que deberán efectuar en el termino de su notificación y
bajo apercibimiento de ejecución forzada.
II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.
PRIMERO.- conforme se demuestra de la constancia notarial de fecha
31 de Octubre de 1998, celebrado por ante el notario publico de esta
ciudad Dr. Regulo Valerio Sanabria, entregue al demandado la cantidad
de $ 1,500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) en calidad de
préstamo, el mismo que me ofrecería por cuenta y voluntad propia
abonarme cada mes el 10% de intereses en forma mensual y al
vencimiento de cada mes, precluido el plazo para que cumpla con
devolverme el dinero prestado, el deudor no me ha autorizado el capital
ni tanpoco los intereses en forma parcial ni total.
SEGUNDO.- Vencido el plazo he recurrido en forma personal al domicilio
del obligado para que me pague lo adeudado, el dia 03 de Abril del
presente año doña HILDA ARRIETA TOLEDO, madre del obligado llego a
suscribir la letra de cambio que adjunto S/n. , Aceptando que ella
deberia hacerme la devolución del dinero, circunstancia que por
descendencia fue aceptada; en consecuencia el obligado principal viene
ser obligado y en calidad de garante la codemandada y que de una u
otra forma están en la obligación de asumir por la deuda.
TERCERO.- Agotada las gestiones verbales ningunos han satisfecho sus
obligaciones pese a mis reiterados requerimientos y conforme es de
verse de la Carta Notarial de fecha 6 de Julio del presente año y que
para mejor ilustración adjunto a la demanda; por lo que hace que me
veo en la necesidad de demandar judicialmente a fin de que me pague
el capital mas los intereses pactados, en el termino de ley bajo
apercibimiento de hacerse ejecución forzada.
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.-
Amparo la presente demanda en lo dispuesto por los Art. 130, 424
y 425 del Código Procesal Civil en lo que a procedibilidad y formalidad
se refiere; y los Art. 1220, 1242 y siguientes, que establece que se
entiende efectuado el pago solo cuando se ha efectuado íntegramente
la prestación; Significando de este modo que la parte emplazada debe
satisfacer o dejar satisfecho la obligación solo cuando la haya cumplido
íntegramente; Asimismo del interés compensatorio que por el uso del
dinero la parte emplazada haya obtenido ingresos económicos para sí
mismo.
IV.- MONTO DEL PETITORIO.
Estimo en la suma de $ 1,500.00 o su equivalente en moneda
Nacional.
V.- VIA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda debe tramitarse en la vía de proceso
SUMARISIMO, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 546 Inc. 7
concordante con el Art. 547 parágrafo 4to. Del Código Procesal Civil.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- La declaración de parte de don WALTER JESÚS FALCON ARRIETA y de
doña ILDA J. ARRIETA TOLEDO, con sujeción al pliego de absolución
de posesiones que adjunto, para probar los hechos y fundamentos de
presente demanda.
2. - Én merito del original de la constancia notarial celebrado entre
Walter Jesús Falcón Arrieta con la recurrente de fecha 31 de octubre de
1998, por ante el notario publico de Huaraz Dr. Regulo Valerio Sanabria,
con lo que acredito la obligación contraída y la existencia del mismo que
se halla sujeto al cumplimiento a través de esta demanda, así mismo
del interés compensatorio pactada entre ambos, con lo que pruebo los
hechos y fundamentos, primero y segundo de la demanda.
3. - En merito del titulo valor-letra de cambio S/n. Suscrito y girado por
la emplazada Hilda J. Arrieta Toledo de fecha 3 de abril del presente año
y con vencimiento del presente año y con vencimiento al 31 de Mayo
del año en curso, mediante el cual demuestro su condición de garante o
aval de hijo y codemandado Walter Jesús Falcón Arrieta y por lo mismo
se le curso la carta notarial y sin que haya contestado entendiéndose
de esa forma que tácitamente sé tenia aceptado la obligación.
OTROSI.- Para la notificación de la emplazada sírvase ordenar al l
auxiliar notificador para que lo haga en su domicilio real mencionado, y
autorizando a la recurrente para acompañar al diligenciamiento con
arreglo a ley.
ANEXOS:
1-a. - Adjunto la tasa judicial.
1-b. - Adjunto copia de mi DNI.
1-C. - Adjunto la carta notarial
1.d. - Adjunto la constancia notarial.
1.e. - Adjunto la letra de cambias sin numero
1.f. - Adjunto dos sobres cerrados.
POR TANTO:
A Ud. señor Juez pido se sirve admitir a tramite la presente
demanda sustanciarla de acuerdo a su naturaleza y llegada su
oportunidad la declare FUNDADA con costas y costos.
Huaraz, 21 de febrero de 2001.
PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE POSESIONES, PARA LA DECLARACIÓN DE
WALTER JESÚS FALCON ARRIETA, EN LOS SEGUIDOD CON DÑA LILA
LIDIA FLORES CORDERO, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
PRIMERO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad, que usted le
adeuda a su preguntante?
SEGUNDO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad, que usted al
momento de prestarse el dinero en $1,500.00 Dólares Americanos,
ofreció a su preguntante abonar la cantidad de 10%, en calidad de
interés compensatorio, al cual tampoco a cumplido en forma total o
parcial?
TERCERO.- Diga el declarante como es cierto y verdad que usted a sido
requerido verbalmente por su preguntante, para que le devuelva el
capital, sin embargo a hecho caso omiso y limitándose solo a
ofrecimientos y citar días sin cumplir?
CUARTO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad, que usted a
actuado en connivencia con su codemandada para obtener el préstamo
del dinero y por eso es que se comprende como garante o aval a su
señora madre doña Hilda Arrieta Toledo
Huaraz,, 21 de febrero de 2001
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO : N. 01
CAUSA : Principal
SUMILLA : DEMANDA SOBRE
OBLIGACIÓN DE DAR
SUMA DE DINERO Y
OTRO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO-HUARAZ.
LUIS ALBERTO MEJIA VALDIVIESO,
identificado con CIP. Nº 202980,
domiciliado en la Av. Confraternidad
Internacional Oeste Nº 304 del Distrito y
provincia de Huaraz, con domicilio procesal
en el Jr. Simón Bolívar N. 687-Of. 105 de
esta ciudad; a Ud. digo:
Que, acudo al Juzgado en Representación
de mi poderdante don DEDICACIÓN BASILIO MEJÍA SALVADOR,
según el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General y Especial
otorgado a mi favor por ante el Dr. Fredy Otarola Peñaranda, Notario
Público de la ciudad de Huaraz de fecha 15 de agosto del año en curso.
I.- PETITORIO.
Que, en representación de mi Poderdante don Dedicación Basilio
Mejía Salvador, vengo a interponer demanda judicial acumulativa contra
LA EMPRESA MULTISERVICOS BURGA EIRL, representado por
CLODOMIRO VILLANUEVA DÍAZ, sobre las pretensiones siguientes:
1.1. Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; a fin de que me
pague la suma de S/. 1,323.00 y 00/100 nuevos soles, más intereses
legales y moratorios a la época de hacerse efectivo la Sentencia y
bajo ejecución forzada.
1.2. Demando sobre Indemnización de Daños y Perjuicios a fin de que
cumpla con pagar la suma de S/. 5,621.40 y 00/100 Nuevos Soles mas
el interés legal correspondiente, según el informe técnico mecánico de
fecha 30 de julio del año en curso corroborado de la Cotización Nº 011-
2002 otorgado por Consorcio Automotriz Camacho de la ciudad de Lima
su fecha 23 de agosto del año en curso, como consecuencia de los
daños materiales causados en el vehículo de propiedad de mi
poderdante marca Toyota; modelo Hiace; clase, Camioneta rural; Año
1995; Motor 3L; Petrolero; Colores Blanco/azul; comprendiéndose el
daño emergente al habérsele limitado del derecho a obtener ingresos
económicos, con producto del trabajo a través del vehículo.
II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.
2.1. Entre mi poderdante y don Clodomiro Villanueva Díaz en condición
de representante legal de la Empresa Multiservicios Burga EIRL,
celebraron el Contrato de Alquiler de Vehículo con fecha 06 de mayo del
2002 por ante el Notario Dr. Régulo Valerio Sanabria de la ciudad de
Huaraz, bajo las cláusulas y condiciones que aparecen en ella.
2.2. El demandado injustificadamente incumplió con las cláusulas
estipuladas en el Contrato de Alquiler del Vehículo, es decir, la falta de
pago por prestación de servicios que es objeto de la pretensión de
Obligación De Dar Suma De Dinero que demando a través de este
proceso, para que se haga efectivo jurisdiccionalmente, por cuanto que
se niega cumplir con su obligación y que según la Letra de Cambio Nº
01, girado con fecha 22 de Julio del año en curso y con vencimiento al
08 de agosto del año en curso por la suma de S/. 1,323.00 y 00/100
nuevos soles girado a favor de mi poderdante se reputa que existe una
obligación pecuniaria que se encuentra impago por causas atribuibles a
la parte demandada.
2.3. Conforme lo dispone el art. 1969 del C.C vigente, existe
responsabilidad extracontractual cuando el vehículo ha sido objeto de
daños materiales encontrándose bajo su custodia y acción directa de la
Empresa demandada y conforme al Informe Técnico Mecánico ha
quedado en completo estado de INOPERATIVIDAD por haber sido
sometido al trabajo sin el mantenimiento correspondiente causando de
ese modo daños en su estructura física por el que debe responder la
parte demandada, en la suma señalada en el petitorio; sin perjuicio que
se comprenda el daño emergente por los días que se encuentra
inoperativo, la que prudencialmente debe estimar vuestra judicatura
conforme a ley.
2.4. Maliciosamente la Empresa demandada mantuvo incomunicado
respecto del vehículo y hasta que fue comunicado mediante Carta
Notarial conforme acredito con la copia que adjunto e inclusive llegando
al extremo de permitirse el inicio de una denuncia ante el
Representante del Ministerio Público y de ese modo recién hizo llegar el
vehículo completamente inoperativo y conforme a la Constancia de
Recepción del Vehículo que suscribieron entre mi poderdante y la parte
demandada estableciendo desperfectos mecánicos y por lo mismo
sujeto de una revisión técnica mecánica, resultado de la evaluación es
que el técnico encontró los desperfectos las que aparecen en el informe
técnico mecánico que para mejor ilustración adjunto y los repuestos que
requiere para su reparación obedece a la Cotización Nº C011-2002
expedido por Consorcio Automotriz Camacho de la ciudad de Lima por
un monto ascendente a S/. 5,621.40 y 00/100 nuevos soles que también
en calidad de prueba acompaño; en consecuencia, el daño ocasionado
sobre el vehículo es única y exclusivamente de responsabilidad de la
empresa demandada y que debe asumir íntegramente porque a la fecha
el vehículo se haya paralizado limitando el derecho a obtener ingresos
económicos que permita la subsistencia familiar dentro del hogar de mi
poderdante; debiendo que ser amparado la demanda en este extremo
por encontrarse debidamente probado; sin perjuicio de que en caso
necesario se permita la intervención directa del señor Pablo C. Dextre
en calidad de perito de parte para determinar respecto de los daños
causados al vehículo mencionado.
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.
Amparo la presente demanda en lo dispuesto por los Art. 130, 424
y 425 del Código Procesal Civil en lo que a formalidad y procedibilidad
se refiere; y los Art. 1220, 1242 y siguientes, que establece que se
entiende efectuado el pago solo cuando se ha efectuado íntegramente
la prestación; Significando de este modo que la parte emplazada debe
satisfacer o dejar satisfecho la obligación sólo cuando la haya cumplido
íntegramente; Asimismo del interés compensatorio que por el uso del
dinero la parte emplazada haya obtenido ingresos económicos para sí
mismo; en los arts. 1969 del Código Civil que establece de aquel que
por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo; y el
art. 1978 del Código Sustantivo.
IV.- MONTO DEL PETITORIO.
Estimo en la suma de S/. 14,500.00 nuevos soles.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda debe tramitarse en la vía de proceso
ABREVIADO, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 486 Inc. 7 del
CPC; considerando que la pretensión demandada no supera las 300
URP.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- La declaración de parte de don CLODOMIRO VILLANUEVA DÍAZ,
Representante Legal de la Empresa Multiservicios Burga EIRL, con
sujeción al pliego de absolución de posesiones que adjunto, para probar
los hechos y fundamentos de presente demanda.
2. – El mérito del Contrato de Alquiler de Vehículo celebrado entre mi
poderdante don DEDICACIÓN BASILIO MEJIA SALVADOR, ESTELA
CELESTINA RUFINO DE MEJIA Y CLODOMIRO VILLANUEVA DÍAZ, con
fecha 06 de mayo del 2002 por ante el Dr. Régulo Valerio Sanabria,
Notario Público de la ciudad de Huaraz; para probar los hechos y
fundamentos 1 de la demanda.
3. El mérito del Informe Técnico Mecánico expedido por Pablo C.
Dextre, Técnico Mecánico del Taller de Mecánica Señor de la
Soledad para demostrar los daños materiales causados sobre el
vehículo y de los requerimientos de repuestos para su reparación
según cotización Nº C011-2002 otorgado por Consorcio Automotriz
Camacho de la ciudad de Lima; con el que pruebo los hechos y
fundamentos 3 y 4 de la demanda.
4. El mérito de la Constancia de Recepción de vehículo suscrito entre
el Representante de la Empresa demandada y el poderdante en el
que se hace referencia respecto de los desperfectos mecánicos y
que deja sujeto a revisión técnico mecánico para su evaluación
correspondiente; dando origen al informe técnico mecánico
ofrecido en el numeral anterior; con lo que pruebo los hechos y
fundamentos 3 y 4 de la demanda.
ANEXOS.
1.A. Adjunto tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas y
exhorto fuera del distrito judicial.
1.B. Adjunto copia de mi CIP y el Poder general y especial.
1.C. Adjunto el Contrato de Alquiler del Vehículo.
1.D. Adjunto el Informe Técnico Mecánico y Cotización Nº C011-2002.
1.E. Adjunto la Constancia de recepción del vehículo.
1.F. Adjunto copia de la Carta Notarial.
1.G. Ajunto un sobre cerrado.
OTRO SI .
Para la notificación de la emplazada sírvase ordenar se libre exhorto al
de igual clase de la ciudad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque
para que sea notificado en su domicilio real señalado; debiendo ser el
portador del exhorto el recurrente para que una vez diligenciado
devuelva a esta judicatura para los fines de ley.
POR TANTO:
A Ud. señor Juez pido se sirve admitir a tramite la presente
demanda sustanciarla de acuerdo a su naturaleza y llegada su
oportunidad la declare FUNDADA con costas y costos.
Huaraz, 28 de agosto de 2002.
PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE POSESIONES, PARA LA
DECLARACIÓN DE CLODOMIRO VILLANUEVA DÍAZ, EN LOS
SEGUIDO CON DON DEDICACIÓN BASILIO MEJIA SALVADOR,
SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO E INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
PRIMERO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad, que entre usted
y don Dedicación Mejìa Salvador suscribieron un contrato de
arrendamiento de vehículo de propiedad del poderdante de su
preguntante?
SEGUNDO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad, que usted le
adeuda la suma de S/. 1,323.00 y 00/100 nuevos soles por los servicios
prestados con el vehículo, por el que tiene girado una Letra de Cambio?
TERCERO.- Diga el declarante como es cierto y verdad que el vehículo
colores blanco / azul de placa RE-7580 de propiedad de su contratante
prestó servicios para la Empresa que usted representa.?
CUARTO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad, que usted recibió
el vehículo en perfectas condiciones y operativo para los servicios de
transporte de personal de su empresa?
QUINTO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad que el vehículo de
propiedad de su contratante ha sido objeto de daños materiales dentro
de la labor que realizaba su representada?
SEXTO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad que Usted no hizo
entrega del vehículo en la oportunidad convenida con su contratante el
propietario, habiéndolo hecho posteriormente al tiempo de su
requerimiento mediante Carta Notarial?
SÉPTIMO.- Diga el declarante, como es cierto y verdad que usted
condujo a entregar el vehículo con desperfectos mecánicos y cuyo
resultado es el informe técnico que obra en este expediente?.
Huaraz,, 28 de agosto de 2002
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO : N. 01
CAUSA : Principal
SUMILLA : DEMANDA EJECUTIVA
SOBRE OBLIGACIÓN DE
DAR SUMA DE DINERO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO -HUARAZ.
EMPRESA BANQUERO S.A., RUC. No.
21409886654 representado por Ines Sotelo
Romero identificado con DNI. Nº
31202980, domiciliado en el Av.
Armendáriz No. 525– Lima, con domicilio
procesal en el Jr. Simón Bolívar N. 765-Of.
103 de esta ciudad; a Ud. digo:
Que, acudo al Juzgado en Representación
de la Empresa Banquero S.A., según el Testimonio de la Escritura
Pública de Poder General y Especial otorgado a mi favor por ante el Dr.
Fredy Otarola Peñaranda, Notario Público de la ciudad de Huaraz de
fecha 15 de agosto del año en curso.
I.- PETITORIO.
Que, en representación de mi Poderdante de la Empresa Banquero
S.A., vengo a interponer demanda judicial contra Marlan Brandan y la
sucesión de Brincni Spir de Andujar, domiciliados en la Av. El Misti No.
111-Arequipa, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO EN LA
VÍA EJECUTIVA; a fin de que me pague la suma de US$/. 90, 000
Dólares Americanos (Noventa Mil Dólares Americanos) más intereses
legales y moratorios a la época de hacerse efectivo en la Sentencia y
más costas y costos del presente proceso, pago que deberán efectuar
en el término de su notificación y bajo apercibimiento de ejecución
forzada.
II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.
2.-1 Entre mi poderdante y los señores Juan Lazarte y Mariteza Obregón
cónyuges, celebraron un contrato mutuo por la suma de $ 90.000 Mil
Dólares Americanos teniendo como avalistas a los demandados quienes
firman en su condición de avalistas una letra de cambio por la suma
anteriormente referido con fecha de vencimiento el día 07-07-2000 y
que se encuentra debidamente protestada quienes hasta la fecha no
han cumplido con el pago total de la deuda.
2.2.- Que, los deudores injustificadamente han incumplido con sus
obligaciones según la letra de cambio, es decir, la falta de pago por el
préstamo de Dinero es objeto de la pretensión de Obligación De Dar
Suma De Dinero, por lo que los avalistas están obligados a cumplir en
cancelar el monto total de la deuda a través de este proceso, para que
se haga efectivo jurisdiccionalmente, por cuanto que se niegan cumplir
con su obligación alegando que uno de los avalistas a fallecido no
siendo excusa esto para que incumplan en pagar los deudores pero que
conforme a ley y el derecho sucesorio son responsables uno de los
cónyuges en casos de estar vivos y los hijos de éste en este caso la
obligación pecuniaria que se encuentra impago por causas atribuibles a
la parte demandada deben ser canceladas.
2.3- Asimismo Señor Juez, según las indagaciones realizadas por la
institución se ha recabado la partida de defunción para acreditar el
fallecimiento de la uno de los avalistas para interponer la demanda a la
sucesión de la extinta conforme a lo establecido en el Código Civil y
Procesal Civil y otras Normas Complementarias y sus Concordancias,
por el que deberán apersonarse al presente proceso para que en forma
solidaria reconozcan la deuda sustraída por la causante; por estas
consideraciones y llagada su oportunidad debe declarase FUNDADA la
presente demanda en todo sus extremos.
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.
* Amparo la presente demanda en lo dispuesto por los Art. 130, 424 y
425 del Código Procesal Civil en lo que a formalidad y procedibilidad se
refiere;
* los Art. 1220, 1242 y siguientes, que establece que se entiende
efectuado el pago solo cuando se ha efectuado íntegramente la
prestación; Significando de este modo que la parte emplazada debe
satisfacer o dejar satisfecho la obligación sólo cuando la haya cumplido
íntegramente; Asimismo del interés compensatorio que por el uso del
dinero la parte emplazada haya obtenido ingresos económicos para sí
mismo según el Código Civil.
IV.- MONTO DEL PETITORIO.
Estimo en la suma de $ 90,000 Dólares Americanos.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda debe tramitarse en la vía de EJECUCIÓN
conforme al Art. 693 Inc. 1 Código Procesal Civil.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- La declaración de parte del demandado, con sujeción al pliego de
absolución de posesiones que adjunto, para probar los hechos y
fundamentos de presente demanda.
2. – El mérito de la letra de cambio No. No XZ-001.
3. –El merito de la partida de Defunción expedido por la Municipalidad
Provincia de la Ciudad de Huaraz, para demostrar su fallecimiento de
uno de los deudores y demandar la sucesión de este; con el que pruebo
los hechos y fundamentos 3 y 4 de la demanda.
ANEXOS.
1.A. Adjunto tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas..
1.B. Adjunto copia de mi DNI. y el Poder general y especial.
1.C. Adjunto la letra de cambio.
1.D. Adjunto Partida de Defunción No. 20093.
1.F. Ajunto un sobre cerrado.
OTROSI: Para la notificación de los demandados sírvase librar exhorto
a la ciudad de Arequipa al Juez de igual clase para la notificación de los
demandados
POR TANTO:
A Ud. señor Juez pido se sirve admitir a tramite la presente
demanda sustanciarla de acuerdo a su naturaleza y llegada su
oportunidad la declare FUNDADA con costas y costos.
Huaraz, 22 de noviembre de 2002.
Abogado firma del demandante
Sec. :
Exp. : Nro. 2004 –
Esc. : Nro. 01.
Sumilla.: Interpone demanda sobre obligación
de Dar Suma de Dinero.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUARAZ:
GUILLERMO OCROSPOMA GARRO, identificado con DNI. Nro. 31658839, con
domicilio real en el Jr. .......... Nro. ....., del Distrito y Provincia de Huaraz, señalando
domicilio Procesal en el Jr. 28 de julio Nro. 825 oficina 10 segundo piso-Huaraz; a Ud.
digo:
I.- EMPLAZADOS:
Debe tenerse como demandados a los cónyuges don JOSE ALBERTO SÁNCHEZ
EUSEBIO doña AIDEE DÌAZ AMBROCIO, domiciliados en el Jr. Los Capulìes Nro.138
del Distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz.
II.- PETITORIO:
Señor Juez, acudo a vuestro honorable despacho a efectos de interponer demanda
contra los emplazados, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DIENRO,
equivalente a la suma de S/.2,500.00 nuevos soles, más el pago de intereses legales,
compensatorios y moratorios; Solicitando al Juzgado se sirva declarar fundada en todos
sus extremos, con la expresa condena de costas y costos del proceso; en atención a los
siguientes consideraciones:
III.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO:
Primero.- Señor Juez, con fecha 23 de agosto del año 2004, el recurrente le entregué al
primero de los emplazados la suma de mil nuevos soles, para posteriormente con fecha 02
de Octubre del mismo año le hice entrega a la segunda de los emplazados la suma de
trescientos nuevos soles, con la finalidad de que el primero de los emplazados hiciera para
el recurrente dos puertas enrollables metálicas, la misma que sería entregado en un plazo
máximo de un mes, lo cual no se llegó a cumplir.
Segundo.- Que, ante el incumplimiento de parte de los emplazados el recurrente me vi en
la penosa e imperiosa necesidad de recurrir al Gobernador del Distrito de Independencia a
fin de que cumplieran con su obligación los emplazados , dicha autoridad nos hizo llamar a
su despacho a fin de que éste reconociera la deuda pendiente de pago, comprometiéndose
entregarme las puertas en el mes de Abril del año en curso, a lo que de igual manera no han
cumplido; Es decir, el Gobernador del Distrito de Independencia hizo un acta de
Reconocimiento de deuda, por lo que recurro a fin de que los emplazados me devuelvan el
dinero.
Tercero.- Ante el incumplimiento de parte de los emplazados el recurrente le hice el
requerimiento en forma verbal, así como mediante sendas cartas de preaviso Judicial, con
la finalidad de que cumplan con la obligación contraída, asimismo con la mejor intención
y de buena fe a fin de no llegar a estas instancias, pensando llegar a un acuerdo armonioso;
sin embargo hasta la fecha no han cumplido, ni siquiera con apersonarse; es por ello que
me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a su despacho solicitando tutela
jurisdiccional.
Cuarto.- Señor juez, a consecuencia del incumplimiento por parte de los demandados el
recurrente he sufrido un daño moral, asì como un daño a la persona por lo que solicito a su
despacho tener en cuenta lo expuesto al momento de resolver.
IV.- LA FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PETITORIO:
Como fundamentación jurídica invoco lo siguiente:
1.- Código Civil.-Art. 1241: Que, prescribe “los gastos que ocasione el pago son de
cuenta del deudor”.
JURISPRUDENCIA: “no debe confundirse el acto con el documento que sirva para
probarlo.- Puede comprobarse el acto aunque el documento se declare nulo” Exp.675-92,
Gaceta Jurídica Nro. 44, pág. 27 – C.
2.- Artículo I, del Título Preliminar, del C.P.C., el derecho a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva.
- Artículo IV del T.P. del C.P.C., El principio de iniciativa de parte y de conducta
procesal.
- Artículo 130, del C.P.C., referente a la forma del escrito;
- Artículo 424, del C.P.C., referente a los requisitos de la demanda;
- Artículo 425, del C.P.C., concerniente a los anexos de la demanda;
- Artículo 486 inc. 7, del C.P.C. concerniente a la vía procedimental de la demanda.
- Artículo 488,del C.P.C. referente a la competencia del Juzgado.
- Artículo 240 del C.P.C., respecto a expedientes fenecidos.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio es : S/. 14,000.00. nuevos soles.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda corresponde la vía procedimental ABREVIADO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.- El mérito de la minuta de fecha 01 de marzo de 1997, a efectos de corroborar lo
expuesto en el punto uno de los hechos.
2.- El mérito de la sentencia del proceso penal, a fin de corroborar lo expuesto en el
punto tres de los hechos.
3.- El mérito de la copia de la sentencia de nulidad de acto jurídico, a efectos de corroborar
con el punto cuatro de los fundamentos.
4.- El mérito del examen pericial grafo técnico, a fin de corroborar lo expuesto en el punto
tres de los fundamentos de hechos.
5.- El merito del examen Dactiloscópico, a fin de corroborar con la autenticidad de la
huella dactilar del emplazado Eusebio Lino Malpaso.
6.- El mérito de la declaración de parte de los emplazados conforme al pliego
interrogatorio que adjunto al presente.
7.- El mérito de la carta notarial, a efectos de corroborar lo expuesto en el punto dos de los
hechos.
VIII.- ANEXOS:
1.A.- Copia de mi DNI.
1.B.- Copia de la Minuta de fecha 01 de marzo de 1997.
1.C.- Copia de la sentencia del expediente penal Nro.2002- 278, a fojas 06.
1.D.- Copia de la sentencia del expediente civil Nro. 2001 – 0868, a fojas 04.
1.E.- Copia del examen grafo técnico, a fojas dos.
1.F.- Copia del examen Dactiloscópico, a fojas tres.
1.G.- Copia de la carta Notarial de requerimiento.
1.H.- Dos sobres cerrados para la declaración de parte de los emplazados.
1.I.- Copia del certificado de precariedad económica del recurrente.
1.J.- Copia de la declaración Jurada del recurrente.
1.K.- Copia de la declaración jurada del Abogado patrocinante.
1.L.- Copia del presente recurso y sus recaudos.
1er. OTROSI DIGO: Que, para la notificación personal de los emplazados solicito se
sirva librar EXHORTO al Juez de igual categoría de la ciudad de Huari.
2do. OTROSI DIGO: Que, en amparo a lo previsto por el Art. 80 del Código procesal
civil, otorgo las facultades especiales y generales, al letrado que autoriza el presente
recurso.
3er. OTROSI DIGO: En amparo a lo previsto por el Artículo 179 del Código procesal
civil, solicito AUXILIO JUDICIAL, a efectos de garantizar los gastos del proceso.
POR TANTO:
Solicito a Ud. señor Juez, admitir la presente demanda y
tramitarla de acuerdo a su naturaleza procesal, y declararla fundada en todos sus extremos
por ser de ley.
Huaraz, 22 de octubre del año 2004.
..............................................
CONTRACAUTELA DE CAUCION JURATORIA
Yo, Zenón Alvarado Avendaño, identificado con D.N.I. Nro. 32261043, con
domicilio real en el Jr. Huascar Mz. “B” lote 1, del barrio de Huarupampa- Huaraz, que, en
honora la verdad, ofrezco la contracautela una de naturaleza personal la CAUCION
JURATORIA, hasta por el monto de catorce mil nuevos soles (S/. 14,000.00) , monto por
el cual he demandado, para lo cual legalizo mi firma ante la Secretaria Cursor, en amparo a
lo previsto por el Art. 613 del Código Procesal Civil.
Huaraz, 17 de febrero del 2005.
...................................................
DECLARACIÓN JURADA
Yo, BETTY GIOVANNA PINEDA SÁNCHEZ, identificada con DNI.
Nro. 31670742, con domicilio real en el Barrio de Aco Vichay Alto S/N del Distrito de
independencia, DECLARO, bajo juramento y en honor a la verdad que, no poseo
antecedentes penales ni judiciales, por lo que solicito se me conceda
Huaraz, 12 de Agosto del 2005.
PLIEGO INTERROGATORIO PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE DE LA
DEMANDADA DOÑA ZOILA VIOLETA SÁNCHEZ DE LINO, EN EL PROCESO
INSTAURADO POR DON ZENON ALVARADO AVENDAÑO, SOBRE
DEVOLUCIÓN DE NUEVOS SOLES.
1.- Paran que diga cómo es verdad que con su preguntante celebraron una minuta de
hipoteca, con fecha 01 de marzo de 1997, motivo por el cual su preguntante le hizo
entrega la suma de S/ 14,000.00 nuevos soles, para que sea devuelto con el interés del 3.5
%.
2.- Para que diga cómo es verdad que, la declarante, después de recibir conjuntamente
con su cónyuge ahora codemandado, la suma puesta a cobro, no firmó en la minuta de
garantía hipotecaria.
3.- Para que diga cómo es verdad que, la declarante conjuntamente con su codemandado
(cónyuge), obraron con dolo, con la finalidad de lograr el monto puesto a cobro.
4.- Para que diga cómo es verdad que, ofrecieron en garantía hipotecaria, el inmueble de su
propiedad, ubicada en el Jr. Eleazar Guzmán Barrón Nro. 175-Huari, a su preguntante.
5.- Para que diga cómo es verdad que, tanto el capital así como sus intereses hasta la fecha
no han sido devueltas a su preguntante, pese a las reiterados requerimientos.
6.- Para que explique que la firma y rúbrica, así como la huella digital que aparecen en la
minuta son de puño y letra, es de su cónyuge y codemandado.
Huaraz, 25 de octubre del 2004.
Esc. : Nro. 01.
Sumilla.: Interpone Demanda de Obligación
de Dar Suma de Dinero.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUARAZ:
VICENTE FERRER BARRENECHEA CUEVA identificado con DNI. Nro.
31612996, con domicilio real en el pasaje las margaritas Mz. 34 Lt. 20
Nicrupamapa del Distrito Independencia de la Provincia de Huaraz, señalando
domicilio Procesal en el Jr. 28 de julio Nro. 825 oficina 10 segundo piso-Huaraz; a
Ud. digo:
I.- EMPLAZADOS:
Debe tenerse como demandados a los cónyuges don PRUDENCIO PABLO
HUAMAN GOMEZ y doña JULIA VALERIA GARRO DE HUAMAN, a quienes se
les deberá notificar en el Jr. Sebastián Beas Nº 871 Mz. C – 8 Lt. 17 de Huaraz.
II.- PETITORIO:
Señor Juez, acudo a vuestro honorable despacho a efectos de
interponer demanda contra los emplazados, sobre OBLIGACIÓN DE
DAR SUMA DE DIENRO (devolución de dólares), equivalente a la
suma de $.5,000 (Cinco mil dólares americanos), así como los
intereses compensatorios y moratorios; Solicitando al Juzgado se
sirva declarar fundada en todos sus extremos, con la expresa
condena de costas y costos del proceso; en atención a los siguientes
consideraciones:
III.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO:
Primero.- Señor Juez, con fecha 11 de setiembre del año 1996, el recurrente le
entregué a la segunda de las emplazadas la suma de cuatro mil veinticinco
dólares americanos, en calidad de préstamo, dinero que sin duda alguna tenía
que generar intereses, la cual fue objeto de un pacto verbal, ya que era una
persona conocida, en tal sentido no había duda de que al mes siguiente me
devolvería el monto puesto a cobro, considerando que el préstamo de dinero fue
por el plazo de un mes, tal como se desprende de la constancia Notarial,
documento que se celebró por ante el señor Notario Regulo Valerio Sanabria, en
la fecha indicada precedentemente, del cual se puede apreciar que la emplazada
JULIA VALERIA GARRO DE HUAMAN, reconoce haber recibido la suma puesta
a cobro de manos del recurrente y fin de garantizar la constancia notarial, la
emplazada firmó una letra de cambio en blanco con el objeto de respaldar la
deuda.
Segundo.- Que, con relación a los intereses legales el recurrente con la
emplazada convenimos en forma verbal que el dinero generaría en un interés de
el quince por ciento mensual en presencia del señor Javier Trejo Toledo, que
aducía ser sobrino de la emplazada, y ante el incumplimiento de parte de los
emplazados con el pago o la devolución del dinero el recurrente le reclamé de
cuando me tenía que pagar, a lo cual éstos me respondían que a fin de mes, del
próximo mes y así me tuvieron hasta la fecha, por lo que ya cansado de cobrarles
recurro a su despacho en busca de tutela jurídica efectiva, consecuentemente se
haga justicia.
Tercero.- Ante el incumplimiento de parte de los emplazados el recurrente le hice
el requerimiento en forma verbal, así como mediante sendas cartas de preaviso
Judicial, con la finalidad de que cumplan con la obligación contraída, asimismo
con la mejor intención y de buena fe a fin de no llegar a estas instancias,
pensando llegar a un acuerdo armonioso; sin embargo hasta la fecha no han
cumplido, ni siquiera con apersonarse; es por ello que me veo en la imperiosa
necesidad de recurrir a su despacho.
Cuarto.- Señor juez, a consecuencia del incumplimiento por parte de los
demandados el recurrente he sufrido un daño moral, así como un daño a la
persona por lo que solicito a su despacho tener en cuenta lo expuesto al momento
de resolver, ya que ese dinero que de buena fe les presté estaba destinado para
los estudios Universitarios de mis hijos, considerando que fue fruto de mi sacrificio
y el ahorro de toda mi vida, en mi condición de docente y ahora docente jubilado,
en tal sentido no sólo el recurrente he sufrido las consecuencias, sino que
también mi familia en su integridad.
IV.- LA FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PETITORIO:
Amparo la presente demanda en las siguientes normas legales:
1.-Código Civil:
- Art. 1241: Que, prescribe “los gastos que ocasione el pago son de cuenta
del deudor”.
- 2.- Art. 1150.- “ El incumplimiento de la Obligación de hacer por culpa del
deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes
medidas”:
Inciso Primero.- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser
que para eso sea necesario ello emplear violencia contra la persona del
deudor.
- Art. 1219.- “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo
siguiente: 1. Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure
aquello a que está obligado (...)”.
- Art. 1403.- “Las obligaciones que es objeto del contrato debe ser lícito. La
prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella
debe ser posible”.
- Art. 225.- “No de debe confundirse el acto y el documento que sirve para
probarlo. Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo.
- Art. 1648.- “Que, prevé sobre el mutuo”.
2.- Código Procesal Civil:
- Artículo I, del Título Preliminar, del C.P.C., el derecho a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva.
- Artículo IV del T.P. del C.P.C., El principio de iniciativa de parte y de la
conducta procesal.
- Artículo 130, del C.P.C., referente a la forma del escrito;
- Artículo 424, del C.P.C., referente a los requisitos de la demanda;
- Artículo 425, del C.P.C., concerniente a los anexos de la demanda;
- Artículo 486 inc. 7, del C.P.C. concerniente a la vía procedimental de la
demanda.
- Artículo 488 del C.P.C. referente a la competencia del Juzgado.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio es: cinco mil dólares $.5.000.00, equivalentes en soles
s/.17.000.00 (diecisiete mil nuevos soles).
VI.- VIA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda corresponde la vía procedimental ABREVIADO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.- El mérito de la Constancia Notarial de fecha 11 de Setiembre del año 1996, a
fin de acreditar los hechos expuestos en la demanda.
2.- El mérito de la letra de cambio en blanco, a fin de acreditar lo expuesto en los
hechos de la demanda.
VIII.- ANEXOS:
1.A.- Copia de mi DNI.
1.B.-.Copia de la Constancia notarial.
1.C.- Copia de la Letra de cambio en blanco.
1.D.- Copia del Formato de Auxilio Judicial.
1.E.- Copia del certificado de precariedad económica del recurrente, expedido por
el teniente Gobernador del Distrito de Independencia.
1.F.- Copia de la declaración Jurada del recurrente.
1.G.- Copia de la declaración jurada de mi señora Esposa.
1.H.- Copia de la declaración jurada de mi hijo.
1.I.- Copia de la declaración jurada del Abogado patrocinante.
1.J.- Copia del recibo de Luz.
1.K.- Copia del recibo de Agua.
1.L.- Copia del presente recurso y sus recaudos.
1er. OTROSI DIGO: Que, en amparo a lo previsto por el Art. 80 del Código
procesal civil, otorgo las facultades especiales y generales, al letrado que autoriza
el presente recurso.
2do. OTROSI DIGO: En amparo a lo previsto por el Artículo 179 del Código
procesal civil, solicito AUXILIO JUDICIAL, a efectos de garantizar los gastos del
proceso, considerando que si es que pagara los aranceles judiciales pondría en
peligro la vida de mis hijos así como de mi cónyuge y la del recurrente, para lo
cual cumplo con adjuntar el formato correspondiente de auxilio judicial.
POR TANTO:
Solicito a Ud. señor Juez, admitir la presente
demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza procesal, y en su oportunidad se
sirva declararla fundada en todos sus extremos, por ser de ley.
Huaraz, 07 de Setiembre de 2006.
DECLARACIÓN JURADA
Yo, PAULA MARINA FLORES CRUZ DE BARRENECHEA,
identificada con DNI. Nro. 31612995, con domicilio real en el pasaje las
margaritas Mz. 34 Lt. 20 Nicrupamapa del Distrito de independencia, DECLARO,
bajo juramento y en honor a la verdad que, económicamente dependo de mi
cónyuge Vicente Ferrer Barrenechea Cueva, quien percibe un sueldo en su
condición de pensionista del sector Educación.
Huaraz, 07 setiembre de 2006.
DECLARACIÓN JURADA
Yo, DAVID D. ANTAURCO GARRO, con Registro en el
C.A.A. Nro. 1567; DECLARO bajo juramento y en honor a la verdad que, en el
presente proceso seguido por Vicente Ferrer Barrenechea Cueva contra los
cónyuges don PRUDENCIO PABLO HUAMAN GOMEZ y doña JULIA VALERIA
GARRO DE HUAMAN, sobre obligación de dar Suma de Dinero es
completamente gratuito.
Huaraz, 07 de Setiembre del 2006.
DECLARACIÓN JURADA
Yo, VICENTE FERRER BARRENECHEA CUAVA identificado con
DNI. Nro. 31612996, con domicilio real en el pasaje las margaritas Mz. 34 Lt. 20
Nicrupamapa del Distrito de independencia, DECLARO, bajo juramento y en
honor a la verdad que, carezco económicamente como para solventar los gastos
arancelarios en el proceso sobre obligación de Dar Suma de Dinero; en caso de
pagar estos aranceles pondría en peligro la vida de mi cónyuge así como de mi
hijo y la del recurrente.
Huaraz, 07 setiembre de 2006.
DECLARACIÓN JURADA
Yo, BORIS BARRENECHEA CUEVA identificado con DNI.
Nro. 43245121 y con domicilio real en el pasaje las margaritas Mz. 34 Lt. 20
Nicrupamapa del Distrito de independencia, DECLARO, bajo juramento y en
honor a la verdad que, económicamente dependo de mi padre Vicente Ferrer
Barrenechea Cueva, quien percibe un sueldo mínimo en su condición de Jubilado
del sector Educación; toda vez que vengo estudiando en SENATI.
Huaraz, 07 setiembre de 2006.
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