CURSO DE OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALESCATEDRA AMEAL Dell´OsaDra. Mónica Fernández Álvarez
Dra. Mónica Fernández Álvarez ABOGADA – UBA - Argentina Especialista en Daños y Perjuicios Licenciada en Derecho – Usal- España Máster en Derecho Español- Usal-España Mediadora Civil y Comercial – España Master en Ejercicio Profesional de la
Abogacia – UNIR – España ABOGADA – Espacio Europeo
CLASE 1 Concepto de Obligación
Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.
Art. 724 Nuevo código La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Relación Jurídica
Se trata de una relación jurídica, que es igual a decir:
relación humana regulada por el Derecho.
DEBER
Es un deber especifico y calificado en virtud del cual el cumplimiento de la
obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del
deudor. Deuda - Crédito
PRESTACIÓN
Que implica el comportamiento - o actitud debidos. La prestación puede tener diversas manifestaciones:
DAR – HACER – NO HACER
TlPICIDAD DEL DEBER OBLIGACIONAL Deber jurídico: presenta las notas características del ámbito del
Derecho: emplazado en la zona de conducta heterónoma (un sujeto frente a otro u otros), el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de sanciones jurídicas.
Caracteres del deber obligacional. ART. 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor
NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica de una figura implica su calidad característica central, y
permite encasillarla en el sector correspondiente CONCEPCIÓN SUBJETIVA: El crédito somete el comportamiento
del deudor a la voluntad del acreedor.- CONCEPCIÓN OBJETIVA:IHERING, lo definió como el interés
jurídicamente protegido. Es la satisfacción de un interés privado del acreedor, y la prestación es sólo un medio para ello.-
CONCEPCIÓN APROPIADA: Deber del deudor y facultad del acreedor. Encontramos una situación bipolar un deber jurídico y un derecho subjetivo. El deudor esta sujeto a determinada conducta, y el acreedor tiene una facultad o poder del sujeto activo
COMPARACIONES
OBLIGACIONES PROPTER REM "obligaciones que descansan sobre
determinada relación de señorío sobre una cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío"
Ejemplo: Medianería Casos particular: Las expensas comunes.
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