OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
• Publicada en el año 2003• Interpretación artículos 4, 42 y 44 (párrafo
sexto)• Referencia a otros artículos 2,3,6,12 y 25 de la
Convención y a otras normas internacionales como Pactos Internacionales sobre los derechos civiles y políticos y sobre los derechos económicos, sociales y culturales (1966)
Artículo 4: Aplicación de los derechos Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
DESC:• Derechos humanos socioeconómicos• Incluidos en Declaración Universal de los
Derechos Humanos 1948 (artículos 22 a 27)• Derecho a la alimentación, vivienda, salud,
educación, entre otros.
Derechos políticos y civiles:• Derecho a la vida, a la integridad física y
mental, a la libertad de opinión y expresión, libertad de reunión y asociación y a la nacionalidad.
• Ver la Convención como un todo: DESC + políticos y civiles.
• Artículo 42: Los Estados Partes se comprometen a dar a
conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.
• Artículo 44 párrafo 6 Los Estados Partes darán a sus informes una
amplia difusión entre el público de sus países respectivos.
• Artículos como “principios generales” que constituyen la base para la aplicación de los derechos contenidos en la Convención:
-Artículo 2 sobre la no discriminación -Artículo 3 párrafo 1 sobre el mejor interés de
los niños -Artículo 6 sobre el derecho a la vida,
supervivencia y al desarrollo-Artículo 12 párrafo 1 sobre el respeto de la
opinión del niño.
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR PARTE DEL ESTADO:
• Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (Costa Rica 1990 Asamblea Legislativa)
• Aplicación: Estados Partes toman medidas para garantizar efectividad de los derechos reconocidos en la Convención a todos los niños dentro de su jurisdicción.
• Legislación interna: compatible con la Convención (Costa Rica Ley 7739 de la Asamblea Legislativa Código de la Niñez y la Adolescencia 1998)
Medios para aplicar la Convención: Art 4. “todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole”
• Estados deben demostrar que han adoptado medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” y, cuando necesario, que han solicitado cooperación internacional.
Ejemplos de medidas:Promulgación de disposiciones legislativasFormación, promulgación y aplicación de las
políticas
• Servicios y programas apropiados• Establecimiento de órganos de coordinación y
supervisión, tanto gubernamental como independientes.
• RESERVASArt 51 reservas al momento ratificación o
adhesión, pero que no sean incompatibles con el objeto y propósitos de la Convención.
Definición reserva en Art 2 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
INVOCAR LOS DERECHOS• Tribunales• Tercer Protocolo relativo a los procedimientos
de comunicaciones: posibilidad ante el Comité de los Derechos del niño (Costa Rica ratifica octubre 2013 y por Ley 9170 Gaceta 231 del día 29 noviembre 2013)
• Estados deben facilitar medios para que niños y sus representantes puedan recurrir:
Acceso a información adecuada a las necesidades el niño
Asesoramiento, apoyo y acceso a procedimientos independientes de denuncia y a los tribunales
Reparación adecuada incluyendo indemnización y medidas promover recuperación física, psicológica, rehabilitación y reintegración
RECOMENDACIONES DE LA OG5:A. Coordinación• Proporcionar coordinación intersectorial
visible en las administraciones públicas y con la sociedad civil
• Alentar una mayor coordinación de los poderes públicos
• Velar para que se respeten principios y normas
• Coordinar la aplicación de los derechos y la política relativa a los niños, niñas y adolescentes
B. Estrategia• Estrategia nacional o planes nacionales de
acción sectoriales• Relación de la estrategia con la situación de
todos los niños.
• Elaborarla con un proceso de consulta con los niños, niñas y adolescentes y con las personas que trabajan con ellos.
• Aprobar estrategia al más alto nivel del gobierno
• Posibilidad de transferencia de competencias.
D. Privatización• Estados deben velar para que se actúe de
conformidad con disposiciones Convención• Respetarse el interés superior del menor• Mecanismo o proceso permanente de
supervisión
E. Vigilancia de la aplicación de la ConvenciónAutovigilancia y la evaluación
F. Reunión de datos y análisis y elaboración de indicadores
Publicación de informes anuales
G. Visibilidad de los niños en los presupuestos
H. Formación y fomento de la capacidadDe todos los que trabajan con los niños y por los
niñosFormación de los padres también.
I. Cooperación y formato de la capacidadParticipación de todos los sectores de la
sociedad, incluidos los propios niños
J. Cooperación internacionalColaboración entre EstadosEstados pueden prestar y utilizar asistencia
técnica
K. Instituciones independientes de derechos humanos
• Declaración Universal de Derechos Humanos• Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos• Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes• Convención Internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial• Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer.
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