Oficina en Quito Representación para Bolivia,
Colombia, Ecuador y Venezuela
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Convenciones de la UNESCO para la
protección del patrimonio cultural
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Definición de bienes culturales
Objetos designados por cada Estado como de importancia para la Arqueología, la Prehistoria, la Historia, la Literatura, el Arte o la Ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:
a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
b) Los bienes relacionados con la historia;
c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
e) Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;
f) El material etnológico;
g) Los bienes de interés artístico tales como cuadros, esculturas, manuscritos, libros, archivos, muebles, objetos e instrumentos.
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Adoptada por la UNESCO en noviembre 1970, dieciséis años
después de la Convención para la Protección de Bienes Culturales
en Caso de Conflicto Armado y de su protocolo en 1954.
La Convención de 1970
Primer instrumento internacional dedicado a la
lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
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Situación de las ratificaciones
Países que han ratificado la Convención de 1970
Argentina, Bahamas, Barbudos, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela
Países que no han ratificado
Antigua & Barbuda, Dominica, Guyana, Jamaica, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las
Granadinas, Santa Lucia, Surinam y Trinidad y Tobago.
127 Estados Partes
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I. Convención de 1970:
Ejes principales
I. Medidas preventivas
II. Disposiciones en materia de
restitución
III. Cooperación internacional
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I. Medidas preventivas I.I Impedir la adquisición de bienes culturales
por los museos
(Art.7 a)
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- De un bien cultural robado de un museo;
- De un monumento religioso o civil siempre que se
pruebe que dicho bien figura en el inventario de la
institución después de la entrada en vigor de la
Convención.
I.II Prohibir la importación a un Estado Parte
Se prohíbe toda exportación de bien cultural
que no esté acompañada de dicho certificado.
I.III Introducir un sistema de certificados de
exportación
(Art. 6)
(Art. 7 b(i))
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II. Disposiciones en materia de
restitución
Tomar medidas para decomisar y restituir todo bien cultural ilícitamente importado.
(Art. 7b(ii))
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- Los bienes inventariados;
- Robados en un museo, monumento público
civil o religioso;
- La admisión de una acción reivindicatoria del
propietario legítimo;
- El reconocimiento del derecho de cada estado
de declarar inalienables bienes culturales; y
- La facilitación de su recuperación.
II.I Las disposiciones de restitución conciernen a:
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II.II Imponer sanciones penales o administrativas
en caso de:
- Exportación sin certificado;
o
- Bien robado que provenga de un museo, de una
institución religiosa o pública o de un edificio de
otro Estado Parte en la Convención.
(Art. 8)
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La Convención solicita a los Estados cooperar a nivel
nacional e internacional en la lucha contra el tráfico
ilícito de bienes culturales mediante:
Convención de 1970:
Disposiciones principales.
1. Prohibición de importación.
Concierne especialmente todo Estado cuyo
patrimonio arqueológico o etnológico está en peligro
a consecuencia de pillaje;
- el estado amenazado pide a los otros Estados
partes que adopten medidas más específicas
de protección;
- Incluyendo control de sus exportaciones e
importaciones.
(Art. 9)
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Los Estados Partes pueden concertar entre sí
acuerdos particulares o seguir aplicando los ya
concertados antes de haber entrado en vigor la
presente Convención para los Estados
interesados.
2. Acuerdos bilaterales
(Art. 15)
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La Convención sólo se aplica a los bienes robados o
ilícitamente exportados después de su entrada en vigor
SIN EMBARGO
no constituye en modo alguno una aprobación o
legitimación de cualquier tráfico ilícito que se haya
producido antes de su entrada en vigor
y no constituye límite alguno a cualquier acción fuera
del marco de la Convención (acuerdo bilateral, acuerdos
entre instituciones, Comité intergubernamental de la
UNESCO.)
No hay aplicación retroactiva
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Avances en la Convención de 1970:
Reunión Extraordinaria de los Estados Partes en la
Convención de 1970 (1 de julio de 2013, Sede de la UNESCO)
Elección, por primera vez, de los 18 Miembros del
Comité Subsidiario de la Reunión de Estados Partes en la
Convención
(mandatos de 2 o 4 años)
Europa y América del Norte
Asia y Pacífico
Grecia 2013-2017 China 2013-2015
Italia 2013-2017 Japón 2013-2017
Pakistán 2013-2015 Turquía 2013-2015
Europa Oriental Africa
Bulgaria 2013-2017 Madagascar 2013-2017
Croacia 2013-2015 Nigeria 2013-2017
Rumanía 2013-2015 Tchad 2013-2015
América Latina y el Caribe Estados Arabes
Ecuador 2013-2017 Egipto 2013-2015
México 2013-2017 Marruecos 2013-2017
Perú 2013-2015 Omán 2013-2015
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Comité Subsidiario de la Reunión de Estados Partes en la Convención de 1970
(primera reunión en julio de 2014)
Funciones del Comité Subsidiario:
• Promover los objetivos de la Convención;
• Revisar los informes nacionales presentados a la
Reunión de los Estados Partes en la Convención;
• Compartir buenas prácticas, elaborar y presentar a la
Reunión de los Estados Partes las recomendaciones y
directrices que puedan ayudar en la implementación de
la Convención; (segunda sesión en 2015: posible
adopción de las directrices operacionales).
• Identificar situaciones difíciles derivadas de la aplicación
de la Convención, incluidos los temas relativos a la
protección y restitución de bienes culturales;
• Establecer y mantener la coordinación con el “Comité de
Retorno y Restitución”;
• Informar a la Reunión de los Estados Partes de las
actividades que se hayan implementado.
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• Organizaciones Internacionales como
INTERPOL, OMA, ICOM, UNIDROIT, UNODC.
• Fuerzas de policía especializadas como los la
Guardia Civil en España o los Carabinieri de
Italia.
Los Socios de la UNESCO en la lucha contra el
tráfico ilícito de objetos culturales
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Convenio de UNIDROIT sobre los bienes
culturales robados o exportados
ilícitamente
(Roma, 24 de junio de 1995)
y su complementariedad
con la Convención de la UNESCO de 1970
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• Demandas interpuestas directamente ante los tribunales
nacionales;
• Los demandantes podrán ser personas, entidades o
Estados;
• Plazos para las demandas de restitución;
• todos los bienes culturales robados o exportados
ilícitamente están amparados (no solamente bienes
inventariados) y han de ser restituidos;
• Los objetos excavados ilegalmente deben considerarse
robados.
• 36 ratificaciones:
Afganistán, Angola, Argentina, Azerbaiyán, Bolivia, Brasil, Camboya,
China, Colombia, Croacia, Chipre, Dinamarca, Ecuador, El Salvador,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Honduras, Finlandia, FYROM,
Gabón, Grecia, Guatemala, Hungría, Irán, Italia, Lituania, Nueva
Zelanda, Nigeria, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal,
Rumania, Suecia.
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Comité Intergubernamental para la Promoción del
Retorno de Bienes Culturales a sus Países de
Origen o su Restitución en Caso de Apropiación
Ilícita. 1978
22 Estados Miembros:
Acción diplomática o "Buenos oficios"
Afganistán, Azerbaiyán, Bolivia, Camerún, Chipre,
Costa De Marfil, Egipto, Guatemala, Irak, Japón,
Lituania, Madagascar, Mali, México, Mongolia, Perú,
Polonia, República Árabe de Siria, República De
Corea, Sri Lanka , Suiza, Turquía.
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El Comité inicia y desarrolla herramientas:
•Medidas de mediación y conciliación
•Modelo de certificado de exportación (UNESCO – OMA)
•Base de datos de leyes nacionales para la protección del
patrimonio cultural
•Base de datos de casos de restitución
•Códigos de ética de la UNESCO para marchantes de bienes
culturales
El Comité es un órgano consultivo y un Foro
de negociación
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Máscara Makonde
En mayo de 2010, el
museo Barbier-Mueller
de Ginebra accedió a la
restitución de una
máscara Makondé a la
República Unida de
Tanzania. El debate en el
seno del Comité empezó
en 2006.
El Comité actúa como mediador entre
Estados en conflictos sobre el retorno y la
restitución de bienes culturales
La esfinge de Bogazkoy
En mayo de 2011, se llegó a un
acuerdo bilateral entre Alemania y
Turquía sobre la esfinge de Bogazkoy.
El caso fue presentado ante el Comité
en 1987.
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Piezas precolombinas
1983: Italia – Ecuador
En 1983, Italia restituyó a Ecuador más de 12 000 objetos
precolombinos. El caso fue resuelto después de un litigio
de siete años. Las autoridades ecuatorianas reconocieron
que el apoyo moral del Comité fue un factor significativo
en el éxito de su causa.
Desde entonces, han tenido lugar
varios retornos de objetos al
Ecuador por parte de diferentes
países.
En la actualidad, se está intentando
repatriar 5.000 figuras más.
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Mediación y Conciliación
Contexto:
•Acudir al Comité Intergubernamental para la promoción del
retorno de bienes culturales;
•Reforzar el proceso de restitución de objetos culturales
En su 16ª reunión de septiembre de 2010, el Comité
intergubernamental examinó y aprobó el Reglamento para la
mediación y la conciliación.
•Reglamento interior para la mediación y la conciliación
Para Estados Miembro de la UNESCO y Estados
Miembros Aociados;
Los Estados representan los intereses públicos o privados
sobre sus territorios, así como los de sus nacionales;
Cada dos años, cada Estado nombra dos mediadores y
conciliadores.
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Mediación y conciliación
• Principios generales:
de confidencialidad
de equidad
de imparcialidad
de buena fe
• Resolución armoniosa y equitatativa de conflictos;
• No interferir, ralentizar, obstruir o amenazar otras
medidas;
• Es una herramienta jurídica, no un compromiso
normativo obligatorio.
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Instrumentos jurídicos y prácticos
Herramientas de la Convención
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1. Alentar a las plataformas de venta en Internet a incluir la siguiente nota en todas sus páginas a la venta:
Con respecto a los objetos culturales expuestos para la venta, antes de comprarlos, se aconseja a los compradores:
i. comprobar y pedir una verificación de la procedencia lícita del objeto, incluyendo documentos que proporcionen evidencia de la exportación legal (y posiblemente de la importación) del objeto.
ii. pedir una evidencia del título legal del vendedor. En caso de duda, comprobar sobre todo con las autoridades nacionales de su país de origen y la INTERPOL, y posiblemente con la UNESCO o ICOM.
2. Solicitar a las plataformas del Internet divulgar toda información relevante a las agencias policiales y cooperar con ellas en investigaciones sobre ofertas sospechosas de ventas de objetos culturales;
3. Establecer una autoridad central (dentro de las fuerzas policiales u otras) responsable de la protección de bienes culturales, a cargo permanentemente de comprobar y hacer un seguimiento de las ventas de objetos culturales vía Internet;
4. Cooperar con las fuerzas de policía nacional y extranjera y la INTERPOL y autoridades responsables de otros estados referidos
http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/
pdf/basic-actions-cultural-objects-for-sale_es.pdf
I. Acciones Básicas que conciernen a los objetos
culturales ofrecidos en INTERNET
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II. UNESCO-WCO
Modelo de certificado para la exportación de
objetos culturales
Servir a los Estados y a los oficiales de Aduanas para
combatir el tráfico ilícito de bienes culturales.
La UNESCO y la OMA recomiendan la adopción total o
parcial de este modelo, suministrado a sus respectivos
Estados Miembros en 2005, como certificado nacional de
exportación específico para los bienes culturales.
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III. Base de datos de la UNESCO sobre las
leyes nacionales del patrimonio cultural
• Da acceso a legislaciones
nacionales concernientes al
patrimonio cultural en general
• Presenta legislación
relevante, certificados de
importación/exportación,
contactos, información,
dirección de Internet, etc...
• 2400 textos de 180 países
• www.unesco.org/culture/natla
ws
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http://archives.icom.museum/object-id/
Un estándar internacional para describir objetos culturales
desarrollado en colaboración con la comunidad de museos, la
policía y agencias de aduanas, el mercado del arte, el sector
de seguros, los tasadores de arte y antigüedades
III. OBJECT-ID
IV. LISTA ROJA – ICOM • Lista Roja de bienes culturales latinoamericanos en
peligro
• Lista Roja de antigüedades peruanas en peligro
• Lista Roja de los bienes arqueológicos culturales africanos en peligro
• Lista de Emergencia de antigüedades Iraquíes en peligro
• Antigüedades en peligro de Afganistán
http://icom.museum/que-hacemos/programas/lucha-contra-el-trafico-ilicito/listas-rojas/L/1.html
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V. Código Internacional de ética de la UNESCO para marchantes de bienes culturales
http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001213/121320M.pdf
VI. Codigo ético de ICOM para Museos
http://icom.museum/ethics.html
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La Oficina de la UNESCO en Quito y Representación
para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, está en
capacidad y se pone a disposición para prestar apoyo a
los Estados Parte, mediante:
El asesoramiento técnico;
El fortalecimiento de capacidades, a través de talleres
y conferencias, a las instituciones nacionales, locales,
ONG y sociedad civil.
Mayor información puede solicitarse a:
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ACTIVIDADES DE CONCIENCIACIÓN
• Producciones audiovisuales
• Publicaciones
• Exhibiciones
• Proyectos especialmente enfocados hacia los niños
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¡Muchas gracias!