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PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
CONSEJOS ESCOLARES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
Dirección General de Gestión y Concertación
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Los Consejos Escolares de Participación
Social en la Educación:
Tienen como propósito participar en actividades tendientes a
fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educa-
ción básica, así como ampliar la cobertura de los servicios
educativos, de conformidad con lo que establece el artículo
68 de la Ley General de Educación.
BASADO EN EL ACUERDO NÚMERO 02/05/16
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCA-
CIÓN Y Acuerdo número 08/08/17 que modifica el
diverso número 02/05/16 por el que se establecen
los Lineamientos para la constitución, organiza-
ción y funcionamiento de los Consejos de Partici-
pación Social en la Educación, publicado el 11 de
mayo de 2016.
COMITÉS
Cada comité deberá estar integrado con al menos dos madres o padres de familia integrantes del Consejo Escolar.
Cada Consejo Escolar elaborará un Plan de Trabajo tomando en
cuenta la Ruta de Mejora Escolar, en el mismo hará la pro-
puesta de conformación de cuando menos tres comités, sien-
do recomendado el de “Convivencia Escolar” y/o ”Desaliento
a las Prácticas que generan Violencia” .
Las escuelas que reciban apoyos y recursos para el mejora-
miento de la infraestructura escolar deberán contar con el
comité de “ Infraestructura Escolar”.
Las Escuelas que reciban recursos de programas federales deberán integrar el comité de “Contraloría Social”; En este caso será integrado por padres de familia que a su vez perte-nezcan a los demás comités; La mayoría de los integrantes de cada comité conformado deberán de ser madres o padres de familia integrantes del Consejo Escolar.
En el ejercicio de sus funciones de Contraloría Social, el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación deberá actuar con transparencia y rendirá cuentas de acuerdo a las disposi-ciones aplicables en la materia, en caso de que haya alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la Autoridad Educativa Local .
NOTA IMPORTANTE:
Las Actas de las Sesiones de los Consejos de Participación Social en la Educación deberán ser firmadas por los miembros del Consejo respectivo
y ser inscritas en el Registro de Participación Social en la Educación . (Registrar en Plataforma Estatal http://sincehgo.sep.gob.mx/
consejospart y entregar en físico en la Dirección de Participación Social o en su caso en las Subdirecciones de Servicios Regionales que
corresponda.)
3. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las
autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible
comisión de actos que pongan en riesgo la seguridad e
integridad de ellos o sus compañeros;
4. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que
prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos,
para orientar a la defensa de los derechos de las víctimas de
tales delitos, así como sobre el cuidado integral de su salud;
5. Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia para
salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos;
6. Apoyar las acciones de mejora en materia de logro educativo a partir
de los resultados de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes;
7. Promover acciones que fortalezcan la corresponsabilidad de madres y
padres de familia en la educación de sus hijos;
8. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos,
maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser
considerados por los programas de reconocimiento que establece la
Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas
que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública y las
autoridades competentes;
9. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que
complementen y respalden la formación de los educandos y la
mejora del logro educativo;
10. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión
necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
11. Alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del
educando;
12. Opinar sobre asuntos pedagógicos, conocer la ruta de mejora escolar
y coadyuvar a que se cumpla con los objetivos propuestos
apoyando la organización y promoviendo la autonomía de gestión
de la escuela;
13. Promover acciones que contribuyan a disminuir los factores que
influyen en el abandono escolar;
14. Realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de
las instalaciones escolares;
CONFORMACIÓN:
Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación se
conformarán entre nueve y veinticinco consejeros, de entre los que se
elegirá por mayoría de votos a un Presidente que deberá ser madre o
padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la escuela, lo que deberá
acreditar con la certificación que expida el director o su equivalente, o con
la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un
nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo ya no tenga
hijos estudiando en la escuela. En las escuelas de integración incompleta,
unitarios o bidocentes, el consejo escolar se conformará por dos padres
de familia y el maestro.
Atendiendo a las características:
La mayoría de los consejeros deberán ser madres o padres de familia con hijo (a) estudiando en la escuela que se trate y durante el ciclo escolar en que se realice el Consejo, así mismo se integra por representantes de la asociación de padres de familia en las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Atendiendo a sus características, las escuelas de educación
indígena; las escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas
en casas hogar y orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias
migrantes y jornaleros; las escuelas instaladas en centros penitenciarios;
y las escuelas de educación especial que impartan educación básica,
podrán constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la
Educación. En estos casos, el consejo se conformará por un profesor,
por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha
instancia de participación social y, de ser posible, al menos dos padres
de familia.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
1. Opinar sobre los ajustes al calendario escolar aplicable a cada escuela y
conocer las metas educativas y el avance de las actividades
escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor
realización;
2. Conocer y dar seguimiento a las acciones que realicen las y los
profesores y autoridades educativas señaladas en el segundo
párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación;
15. Respaldar las labores cotidianas de la escuela que se orienten a favorecer un ambiente que promueva la enseñanza y el aprendizaje;
16. Colaborar con la autoridad escolar y con el Consejo Técnico
Escolar en el seguimiento de la normalidad mínima escolar;
17. Dar seguimiento a la normativa que en materia de alimentos
expida la autoridad competente;
18. Elaborar y presentar a la comunidad educativa un informe de las
actividades realizadas al término del ciclo escolar vigente
incluyendo un apartado sobre el uso de recursos obtenidos por
cualquier medio, tales como programas federales, estatales o
municipales, eventos que haya organizado, aportaciones
voluntarias, entre otras; así como, en su caso, el reporte que
rinda la cooperativa escolar o equivalente, también incluirá un
apartado con la aplicación de los recursos recibidos por la
escuela cuyo ejercicio sea responsabilidad de las autoridades
escolares, a través de programas federales, estatales o
municipales. Lo anterior debe contribuir a fortalecer la cultura
de la transparencia y la rendición de cuentas. En su caso, tendrá
derecho a denunciar el ejercicio indebido de los recursos;
18 Bis. Solicitar al director la información sobre las gestiones
realizadas ante las autoridades educativas, autoridades locales y
organizaciones de la sociedad civil en beneficio de la escuela.
19. Registrar y apoyar el funcionamiento de los Comités que se
establezcan para la promoción de programas específicos en la
escuela;
20. Fomentar diversas acciones que promuevan el respeto entre los
miembros de la comunidad escolar, con especial énfasis en
evitar conductas y agresión entre los alumnos, y desalentar
entre ellos prácticas que generen violencia y el consumo de
sustancias nocivas para la salud;
21. Opinar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo
de la personalidad, integridad y derechos humanos de los
educandos;
22. En general, podrá realizar diversas actividades en beneficio del
logro de los objetivos de la escuela, y
23. Las demás que señalan los presentes lineamientos o le confieran otras disposiciones jurídicas.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
1
Secretaria de
Educación Pública
Hidalgo crece
CIRCULAR
Pachuca de Soto, Hgo. Septiembre 1 de 2017 DPS/065/2017
A todas las Escuelas Públicas y Privadas de Educación Básica en el Estado:
Con el presente se les comunica que los Consejos de Participación Social en la Eduación para el Ciclo 2017-2018, deberán registrar en la Plataforma Estatal desde el enlace http:l/sincehgo.sep.gob.mx/consejospart las actividades correspondientes a la lera. Asamblea y la lera. Sesión del 5 de septiembre al 6 de octubre de 2017, teniendo como fecha límite para la entrega de la documentación física a La Dirección de Participación Social el 17 de Noviembre 2017, en Blv. Valle de San Javier No. 814 Tercer Piso.
Lo anterior se hace de su conocimiento para que a la brevedad, se comparta con la estructura y así cubrir con las obligaciones correspondientes en tiempo y forma.
C.c.p. A. Minutario Blvd. Valle de San Javier No. 814. ler. piSo
Pachuca de soto, Hgo. c. P. 42086
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