TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO
Crdito proviene de credere = hacer una creencia en la persona de que va a tener un beneficio. Se habla de la responsabilidad de la persona que tiene un buen crdito del actuar, se habla de responsabilidad.
El derecho se crea como consecuencia de los actos de las personas, y luego viene el derecho que regulara el acto de los comerciantes.
Esta materia esta regulada por la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, anteriormente estaba regulado en el Cdigo de Comercio.
Ttulo (Del lat. titlus) d.r.a.e.
Documento jurdico en el que se otorga un derecho o se establece una obligacin
Documento financiero que representa deuda pblica o valor comercial
~ al portador. El que no es nominativo, sino pagadero a quien lo lleva o exhibe
~ ejecutivo. Documento pblico o privado dotado de fuerza ejecutiva.
ORIGEN ETIMOLGICO DE CRDITO
Creditum, Credere (Tener confianza, fe en...)CANTIDAD DE DINERO, O COSA, QUE UNO DEBE A OTROBUENA REPUTACIN DE QUE UNA PERSONA GOZA.CONCEPTO ECONMICO DE CRDITO
EL CAMBIO DE UN VALOR PRESENTE POR UN VALOR FUTURO.CONCEPTO JURDICO DE CRDITO
ENTREGA DE BIENES PARA SER REINTEGRADOS, POR QUIEN RECIBE, EN EL FUTURO.TTULO DE CRDITO: PAPEL EN EL QUE EL VALOR SE MATERIALIZA.(slo obligaciones patrimoniales pueden concretarse en estos documentos)
MEDIOS DE CAMBIO PARA COMERCIAR
Permuta / Trueque
Moneda: se inventa como unidad nominal. La base es el peso. El estado es el que le da el valor. Billete
Ttulo de Crdito: Ante la imposibilidad de cargar tanto dinero en billetes, se crean los ttulos de crdito. Dinero Plstico: buscan realizar operaciones atrs de ellas siempre hay un contrato. Va electrnica: comercio electronicoMONEDA (medio de intercambio sobre valores nominales como valor de cuenta para fraccionar o multiplicar)
Metlica o papel
Liquidez implcita: es determinable, hay disponibilidad inmediata. Por definicin se hace lquida cualquier monto econmico.
Unidad de cuenta para asignar valor especfico: se puede contar conforme a lo que establece la Ley Monetaria
Valor intrnseco nfimo: valor que tiene como cosa (Ej. Como cobre), el valor nformo es el valor nominal que tiene como moneda (Ej. $1). Si el valor intrnseco esta por debajo del nominal, la moneda es dbil.
Valor literal incorporado.- el valor que le puso el Estado
PROPIEDADES DE LA MONEDA1. Portabilidad (grande o pequea
2. Durabilidad: las de aluminio se acaban y se pierde el reconocimiento del valor de la moneda
3. Divisibilidad
4. Uniformidad: en todo un territorio sea debe ser la misma
5. Reconocimiento
Lo que respalda al dinero es el PIB, ya que las mercancas estn hechas con trabajo y en la medida en la que yo trabajo a mi me pagan. Lo determinan entre Secretaria de Hacienda y el Gobierno.CORTO: es una poltica para retirar liquidez en el sistema monetario mexicano. es la cantidad de dinero que est circulando en el pas en billetes y monedas que son 356,000,000,000.00 mil millones.Los bancos hacen operaciones
a) Activas.- en las que el banco recauda dinero. Contrata crditos con las personas para darles dinero, le da un crdito cobrando un inters. CATT (costo anual). El banco gana cuando los deudores se van a cartera vencida entra libre de impuestos, a partir de ese momento ya no va a pagar impuestos el banco.Inters bajo y fijo me conviene en un crdito a corto plazo.
b) Pasivas .- el estado recauda el dineroTodos los bancos tienen constituida una reserva. En las sociedades annimas de capital variable no se requiere asamblea para modificar el capital, los bancos son sociedades annimas simples. Los bancos tienen depositado dinero en el Banco de Mxico como reserva.Antecedentes de la monedaEl dinero es una ficcin pero al establecerse en un documento oficial se vuelve una realidad.Cada entidad fabricaba sus billetes que se llamaban limbicues, se establece que el Banco de Mxico recaudara todos los billetes y emite billetes para sustituir a los anteriores.
TTULOS DE CRDITO:
LETRA DE CAMBIO
PAGAR
CHEQUE
ACCIN SOCIETARIA (L.G.S.M.)
OBLIGACIN SOCIETARIA
CERTIFICADO DE PARTICIPACIN: Se necesita de un fideicomiso que se otorgaba a las personas y se evitaba escriturar para varias personas y se hacia una sola. CERTIFICADO DE DEPSITO: se iba a un almacn de depsito a dejar tus bienes y te expedan n certificado de depsito, haba bienes fungibles (se puede sustituir) BONO DE PRENDA: se podan entregar a la par de los certificados de depsito, para garantizar un pago. Debe ser un bien mueble. se debe entregar la cosa y dejar en depsito prendario.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (L.Nav.): lo expide el naviero, se presume que el poseedor es el propietario. Se va a trasladar en una embarcacin mercancas, el sabe lo que va a llevar a otro puerto por tanto expide un papel y lo entrega en el otro puerto.
Se aplica tambin en trasportes areos. Bill of plane CARTA DE PORTE (C. Com.): se expide un titulo de lo que est portando o transportando. Cuando llego con el transportista y le digo seor camionero quiero que transportes esta mercanca, me tiene que entregar una constancia y a titulo de que le estoy dando la mercanca para que la transporte. Para justificar que esa mercanca fue transportada en ese camin.
BANCARIOS (L.I.C.) -Bonos y sus cupones - Obligaciones subordinadas
BURSTILES
DE DEUDA PBLICA.
Naturaleza de los ttulos de crdito: La banca, la bolsa y el estado se apoyan en todos los anteriores.
El ttulo de crdito es:
1. Una cosa mercantil.- de detentan en cuanto posesin. Es un bien mueble, corpreo
2. Documento constitutivo dispositivo: constituyo un derecho a favor de alguien y le doy la facultad de disponer del derecho al disponer del documento
Hay 3 tipos de documentos.- a) Constitutivos (se crea un derecho)
b) Probatorios (demuestran algo) se debe de guardar por 10 aos, para se un elemento probatorio. Se tiene que poner que esta pagado.c) Dispositivos (se puede disponer del objeto)3. Solo contiene obligaciones de dar: lo que se anota, dinero, mercancas, cosas, derechos4. Acto unilateral por ley: se elabora por una sola parte, la parte emisora del ttulo (aunque pueden ser varias personas)5. Destinado a circular: hacer circular riqueza6. Formal preciso / solemne: preciso en cuanto tiene una cantidad determinada de dinero, tiempo, fecha de elaboracin; lo expide quien lo suscribe y a favor de quien.Solemne: si no se dice conforme a la ley establece no es un titulo
7. Sujeto a desmaterializacin: no necesariamente tengo que tener el documento materialmente Ej. Tarjetas con firma digital
8. Ejecutivo: desde que yo me presento ante el juez necesito acreditar que tengo el ttulo
Pagar vence su prescripcin en 3 aos, la prescripcin solo opera en contra de una excepcin.
Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito Art. 178 el cheque ser siempre pagadero a la vista
Caractersticas del Ttulo de Crdito
Incorporacin: en el papel se incorpora un derecho Legitimacin: demostrar cmo es que se me acredita como acreedor, ya sea como principal o por endoso
Literalidad: es la letra de un texto, vale de acuerdo a lo que dice y permite establecer los alcances
Autonoma: no importa porque se elaboro el ttulo, pero al circular se desliga de la causa que dio origen al ttulo
Abstraccin: cuando circula el ttulo a partir del primer endoso no se quien es mi acreedor, no se le tiene que notificar y los 2 sujetos se hacen abstractos, no saben quin debe y quien paga.
Endoso en procuracin: es un mandato, endoso el titulo para que lo cobre la persona, si se pueden oponer las excepciones que haya en mi contra, porque solo me representa.
INCORPORACIN
La incorporacin surge por una ficcin de la ley, es un invento que recoge el legislador y le da una forma normativa para poder realizar determinados actos que materialmente no se pueden dar:
Persona moral Representacin
Incorporacin
Por ficcin jurdica el derecho esta adherido al papel. Sin papel no hay derecho Es documento:
Probatorio
Constitutivo
Constitutivo - dispositivo Se paga contra entrega de ese derecho que est incorporado a ese papel.
Se debe exhibir para hacer valer el derecho
La transmisin del principal, implica la de los accesorios = si yo transmit el derecho genero intereses y los accesorios serian pago de daos y perjuicios Para reivindicar debe hacerse sobre el ttulo = si reivindico el titulo (la cosa) estoy obteniendo el derecho tambinLEGITIMACIN
El titular del derecho debe acreditar ser el beneficiario original o haber adquirido por:
a) Endoso
b) Cesin
c) Tradicin
Se legitima, identificndose.- cuando se trata de ttulo nominativo Si se transmiti con los endosos no interrumpidos (art. 39) Por cesin o tradicin: puede ser simple, oneroso o gratuito.
LITERALIDAD
Determinacin de los alcances del documento conforme a las palabras y cantidades.LETRAS Y NMEROS
Solo se puede exigir la obligacin consignada (escrita)
El derecho se mide y se determina de acuerdo al texto
La naturaleza surge del texto (art. 14)
Si no dice que es ttulo, no es talAUTONOMAEl titulo se independiza de la causa creadora.
Solo importa que CIRCULE y se PAGUE.
Afecta el campo jurdico del suscriptor (deudor), porque si entra en circulacin en contra de su voluntad vale.
Afecta el patrimonio del de cujus o del incapaz (art. 71)Si NO CIRCULA, NO es autnomo
ABSTRACCINCuando circula:
a) El acreedor no conoce al deudor
b) El deudor no conoce al acreedor
Al momento del endoso para su circulacin
El beneficiario original deja de ser el acreedor
No existe lmite para hacerlo circular
INTERESEl inters moratorio lo pactan las partes si hay incumplimiento, sino se pacta se debe acreditar los daos y perjuicios para que se cubran por el deudor.
En los contratos se puede establecer clausula penal y se puede comprobar daos y perjuicios siempre y cuando no sea por la misma causa, sino se excluyen.Productos de capital: es lo que el capital produce cuando se le hace trabajar, si quiero que se incremente el capital lo pongo a trabajar Ej. Invertirlo en una sociedad bancaria, adquirir obligaciones, jugarlo en la bolsa de valores.Deposito irregular: Es aquel del que el depositario puede disponer de bienes fungibles que no son de el
Productos de capital que se obtienen a tasa variable: como las accionesFUNDAMENTO TORICO DE LA OBLIGACIN CONSIGNADA EN UN TTULO DE CRDITOTEORIAS CONTRACTUALES (Eirnet, Savigny, Thl)
Surge de un contrato de cambio, cuya causa es una clusula de valor recibido: debe haber un cambio de cosas y geogrfico (en otro lugar)TEORIA INTERMEDIA (Jacobi, Vivante)
Surge de un contrato y deviene en declaracin unilateral de la voluntad al circular: en la prctica operan de esta manera, tiene que haber una relacin contractualTEORIA UNILATERAL DE LA EMISIN ABSTRACTA (Arcangeli, Balandra, Stobbe) Surge por la suscripcin y la emisin, que juntas traen la consecuencia
TEORA UNILLATERAL DE LA CREACIN (Kuntze)
Surge por disposicin legal al crear el ttulo bajo un acto unilateral: Los ttulos de crdito se crean unilateralmente, no me importa cul es la causa
CLASIFICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITOPor la ley que los rige:
a) Nominados / tpicos
b) Innominados: la ley no lo califica como ttulo de crdito Ej. carta de porte, accin societaria, conocimiento de embarquePor la personalidad del emitente
a) Pblicos: si los emite el estado, entidades federativas o municipios, banco de desarrollo o de estado, o un banco paraestatal Ej. Tesobonos, cetesb) Privados: si los emite un banco Por el derecho incorporado en el ttuloa) De dinero
b) De mercanca: deposito, prenda
c) Inmobiliarios: como los certificados de participacin
d) Derechos corporativos: como las acciones de sociedad
Por la forma de creacin
a) Singular: cheque, letra de cambio, conocimiento de embarque, certificado de deposito
b) Seriales: se emite una serie de documentos Ej. Pagare seriado, letra de cambio seriada 1/10, 2/10. Pueden ser burstiles (se cotizan via bolsa mexicana de valores= obligaciones societarias) y no burstiles.Por la sustantividad del documento
a) Principal: accin de sociedad es principal y si tiene cupones para cobrar dividendos son accesorios, certificado de depsito pero si adems pido bonos de prenda son accesoriosb) Accesorios
Por su eficacia procesala) Plena: no necesito hacer nada para seguir a juicio, con un cheque demuestro que me debanb) Limitada: una accin societaria no tiene eficacia plena, debo demostrar que hubo utilidades para reclamar las mismas
Por efecto de la causa sobre el ttulo: se emiten y se desligan de la causa creadoraa) Autnomos: si ha circulado, se desprende de la causab) Causales: lo ligo a la causa creadora Ej. Un pagare que se adhiere a un contratoPor la funcin econmica
a) De pago: cheques
b) De especulacin: acciones de sociedad, no se sabe cul es el rendimiento que va a darc) De rendimiento fijo: pagares, se establece un inters y yo ya s cunto me va a dar de rendimientoPor la circulacin
a) Al portador: quien lo tiene
b) A la orden: un cheque, entrego un cheque si es nominativo es a la orden de ustedes, cuando lleguen al banco le dan la orden de que lo pague
c) Nominativos o directos. Accin societaria, a favor de determinada persona no es a la orden, porque no se ordena a nadie que lo pague.Si se seala domicilio en letra de cambio y no tiene para pagar se embarga bienes en el domicilio a menos que se acredite que no son sus bienes.
Se le debe poner fascimil o ejemplar o para fines didcticos, o donde est la firma se le pone PAGADO, para que no pueda entrar en circulacin la letra de cambio.CIRCULACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO Forma de circulacin originaria- endoso: que yo le ponga que transmito los derechos del ttulo a otra persona, permite que los derechos sean transmisibles y al momento de hacer el endoso legitimo a la persona.
Hay 2 tipos de endoso:
Nominativo.- en la letra de cambio que se elabora se pone el nombre de la persona, si quiero hacer endoso se hace a determinada persona con la firma y nombre del beneficiario anterior.
Portador.- se endosa al portador o se endosa en blanco (solo se pone la firma) Transmisin de los ttulos de crdito por: endoso, cesin, recibo o relacin
Esta es una forma derivada.
Por recibo o relacin: cuando se fusiona una sociedad, la sociedad que va a desaparecer tiene ttulos de crdito emitidos a su favor y todava no llegan a su vencimiento, esa sociedad que va a desaparecer hace una relacin de todos los bienes que van a transmitir, cuando recibe el administrador de esa sociedad firma de recibido en la relacin de ttulos que le estoy entregando.PAGO DE UN TITULO DE CREDITO
El titulo debe ser pagado por el deudor. Debe ser pagado con la entrega de la cosa o la cantidad debida.Si fuera un deposito, se tendr que entregar la cosa depositada.
Quien puede hacer el pago:
El obligado principal.- si el obligado principal no paga, en caso de la letra de cambio va a tener que pagar el girador, si ese ttulo circul Responsable endosante.- si no quiere pagar el deudor, el endosante es el obligado. Avalista (si lo hay): es el deudor solidario junto con el obligado principal, con la variable de que se puede limitar la solidaridad. Cualquier tercero interesado: Ej. Padre del deudor Tercero no interesado: el vecino del deudor Tercero ignorndolo el deudor: una persona ajena paga la deuda Tercero contra la voluntad del deudor: el deudor no quiere que paguen su deuda y otra persona lo haceMOMENTO DEL PAGO/ TIPOS DE VENCIMIENTO
Art. 79 I-IV A la vista (dentro de 6 meses): un cheque que tiene fecha de emisin, los cheques siempre son pagaderos a la vista contra la presentacin del mismo. Los dems ttulos se pagan dentro de los 6 meses siguientes a su emisin
A cierto tiempo vista (x 6 meses x plazo): se presenta dentro de los 6 meses para pagar a cierto tiempo despus de que se presenta
Acierto tiempo fecha (tanto tiempo despus del da x): ponerle 10 das depues del da tal, pero puedo ponerle en el da x, 10 das despus del da de la madre.
A da fijo (fecha especfica): se establece una fecha determinada si es inhbil ser para el siguiente da hbil
Por presuncin legal (a la vista)
No pueden depender de un da incierto, la muerte es un plazo incierto.
El conteo se hace en da natural y el pago en da hbil.
AVAL
ORGEN: Institucin accesoria de garanta otorgada por persona distinta del aceptante.CONCEPTO: Acto jurdico unilateral por el cual se garantiza cambiariamente en todo o en parte el pago.ELEMENTOS PERSONALES
AVALISTA Se obliga a pagar en nombre del deudor
AVALADO Deudor principal por quien se da garanta.
ACREEDOR - Puede cobrar a uno o al otro.
Diferencias
AvalFianza
Siempre est en el propio documento
Por la firma se presume: si un documento tiene firma es del aval
El avalista es deudor autnomo. Principal
Puede ser parcial
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Puede ser por el principal o puede ser por el endosante: el avalista respalda obligaciones derivadas de un ttulo de crdito, responde por acto unilateral Puede constar en documento separado
Nunca se presume
Operan los principios de orden y excusin
Por lo general es total
Si la obligacin principal es nula, la fianza es nula
Solo es por el obligado principal: la fianza lo que respalda son obligaciones derivadas de un contrato, responde por acto bilateral
Existen 3 tipos de endoso:
En propiedad: se transmiten todos los derechos del ttulo sin lmite Endoso en procuracin: tiene efectos de un mandato especialsimo de los ttulos de crdito con el fin de que se cobre el documento, el mandato es solo para ese ttulo. Se le llama en procuracin porque va a procurar cobrar el documento puede ser en va judicial o en va extrajudicial. Endoso en garanta: est sujeto al cumplimiento de una obligacinTipos de garantas: depsito, prenda, fianza, hipoteca y decomiso
ENDOSO EN PROPIEDAD
Endoso en propiedad a favor de la Srita. _________________
Firma Fecha
Me da transmisin plena de todos los derechos incorporados
No se pueden hacer valer, en su contra, las excepciones de los anteriores tenedores
ENDOSO EN PROCURACINEndoso en procuracin a favor de ________________
Firma Fecha
Transmito los derechos de este ttulo de crdito a favor de _________________ valor en procuracin.
Transmisin solo para el cobro
No puedo iniciar juicio de amparo
No puede cancelar embargos: porque la garanta es para el que me debe
No se requiere ser licenciado en derecho
ENDOSO EN GARANTAEndoso en garanta a favor de ____________________ con relacin al contrato compraventa celebrado el da ____________ para ser cumplido el da __________ en caso de no hacer el pago en ese plazo, podr hacer efectivo este ttulo sin reserva.
Fecha Firma
DIFERENCIAS
EndosoCesin
Es formal: en una forma prescrita por ley que puede ser en escrito o en garanta
Hay autonoma: se genera autonoma del negocio causal, si transmito un titulo en propiedad en ese momento ya se desliga de la causa creadora
Supone la existencia de un ttulo de crdito que tiene como consecuencia un pago Tangible
Acto unilateral: el acreedor que unilateralmente le endosa a favor de otra persona
Cosa Mueble: es lo que se transmite
Total e indivisible: se tiene que endosar el ttulo completo
Es real: porque hay transmisin material del mueble
Puro y simple No es formal: puede ser formal, no siempre, hay forma verbal pero no escrita
No hay autonoma: aunque haya una serie de cesiones todas estn vinculadas con el negocio de origen con el negocio causal, ya que la causa misma es la cesin
Existencia: solo deben existir derechos y obligaciones para ceder. No se puede transmitir un titulo de crdito en cesin
Intangible
Contrato: de la especie que sea pero tiene que haber un contrato
Crdito: puede ceder derechos y obligaciones que implican crditos
Puede ser parcial o total
Consensual
Puede haber condicin
La cesin en ttulos de crdito se puede usar: en la fusin y escisin de las sociedades
Si hago un endoso con fecha de un da despus del vencimiento del ttulo de crdito tiene carcter de CESIN, mientras el ttulo no vence estoy circulando riqueza respecto de un titulo que no ha llegado a su vencimiento, cuando llega a su vencimiento no es correcto que haga circular riqueza, ya la finalidad es cobrar el ttulo, no hacer circular riqueza, y ya lo que tengo son derechos al cobro tiene efectos de CESIN.
Endoso en blanco: se le pone la firma que puede circular sin poner nombre del endosante y el endosatario, para poderse legitimar si se podr poner el nombre del tenedor.
PROTESTO: art. 139 a 149 de la LGTOC
El protesto sirve para demostrar que se debe algo
Solo aplica para:
1. Letra de cambio
2. Pagar
3. Cheque
4. Bono de Prenda
Letra, pagare y bono de prenda se hace ante fedatario pblico y el cheque se hace ante el banco donde se lleva la cuenta de cheques
Sirve:
1. Evitar la caducidad de las acciones en va de regreso.- si yo no ejercito la accin ejecutiva con un titulo de crdito a la que tengo derecho caduca mi derecho para demandar en via ejecutiva y me tengo que ir a via ordinaria. El plazo de ejecucin en via ejecutiva es de 3 aos.
2. Hace constar la presentacin del ttulo para:
a) Su aceptacin o su pago
Lo puedo hacer: por notario, corredor, autoridad poltica (presidente municipal, sndico), banco o almacn de depsito
Lo debo de hacer: en el lugar indicado en el ttulo
Aceptacin: en 2 das hbiles despus de su presentacin y antes del vencimiento SOLO PARA LA LETRA
Para el PAGO: se tienen 2 das hbiles despus del vencimiento para que el fedatario haga constar que no se pago el ttulo.
No siempre es necesario el protesto, porque el simple hecho de que yo tenga el documento despus del vencimiento hay una presuncin grave de que no ha sido pagado. Ej. El CHEQUE y el PAGARE
Si la fecha de hoy es el da del vencimiento, no se protesta, se debe de protestar un da despus.
CANCELACION DE LOS TTULOS DE CRDITO SUPUESTOS DE LA LEY
a) Destruccin
b) Extravo
c) Deterioro grave
d) Robo
Entre personas de confianza: Se cancela el cheque ante el banco y me expiden otro cheque
Ante autoridad judicial: ordene la cancelacin del ttulo y se me repongaLETRA DE CAMBIO
TTULO DE CRDITO que contiene una orden incondicional dada por una persona (girador) a otra (girado) de pagar al tenedor de documento (beneficiario )una cantidad de dinero en el lugar y fecha que en el se exprese o la ley imponga.
Es la de mayor regulacin en la ley pero en la prctica es la menos usada, se suprime al girado, y el girador es obligado directo con el beneficiario, diferencia con el pagar, en la letra no se pueden pagar intereses moratorios ni normales por ello es comn que s e carguen desde el principio
Elementos personales esenciales:
Girador, l est obligado siempre dado que l emite la letra
Girado aceptante, no tiene la obligacin de aceptar, acepta unilateralmente
Beneficiario, si no la acepta el girado, el beneficiario tendr que regresar con el girador para que sea ste quien la pague
Elementos personales accidentales:
Avalista, se compromete solidariamente no importa de quien sea avalista, lo puede ser del girador o del girado, ni siquiera es necesario establecer de quien es avalista, l responde
Domiciliatario y recomendatario, 1ro permite que se utilice su domicilio para que ah se haga el pago de la letra no obtiene perjuicio ni beneficio, 2do, se puede recomendar a la persona para que haga el pago materialmente, slo es el portador de dinero para pagar
Interventor, es quien le da seguimiento a un titulo si fuse necesario y para que pueda hacer pago en nombre del deudor
Endosantes y endosatarios, el beneficiario si quiere transmitir se vuelve endosante y el nuevo beneficiario se vuelve endosatario y as sucesivamente.
REQUISITOS LEGALES:
1. CLAUSULA CAMBIARIA, formalismo: consiste en que se trate de letra de cambio, tiene doble enfoque el que sea de cambio, en cuanto al tiempo que se vuelva obligacin futura, valor presente por valor futuro; hay un cambio de plaza en cuanto al origen pues cuando participaban tres elementos no se trasladaba dinero de un lugar a otro, en lugar de traer el dinero cobren a mi nombre el dinero para liquidar mi obligacin contigo(en extincin.
No puedo ponerle otra forma que letra de cambio si no se lo pongo no es ttulo, no tiene clusula de cambiaria
2. LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIN
(Equivalentes) saln, df, unam es lo mismo siempre y cuando se entienda el lugar, se pone suscripcin porque es necesario saber donde se obliga y determinar el fuero al que estoy obligado si hay una controversia respecto del ttulo
3. ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO (sin interese) no debe contener una condicin jurdica puesto que habra incertidumbre en cuando a la fecha de pago y no puedo poner en peligro la eficacia, aqu hay unilateral por ello pno puedo imponer una condicin, a diferencia de los contratos hay bilateralidad y est en las partes el aceptar la condiciones o plazos.
4. FIRMA DEL GIRADOR Y SU NOMBRE
Para saber quin es el girador
5. NOMBRE DEL GIRADO
Si es que hay los tres elementos personales con domicilio
6. LUGAR Y POCA DE PAGO
Para saber la jurisdiccin a la que est sometido el deudor, si hay elementos personales poner los dos domicilios del girado y del girador, si no el primer domicilio es el domicilio del deudor. Si hay varios domicilios el que elija el deudor, se emplaza primero al que tenga ms elementos para garantizar un embargo
Si son seriadas solo puedo cobrar el documento que ya se haya vencido, me tengo que esperar que se venzan todos o ir pagando una por una, en el pagare es al revs si una no se paga todos los dems puedo cobrar toda la serie
PAGARE
Tc que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar al beneficiario o tomador una suma de dinero en el lugar y poca determinados en el documento: solo hay dos elementos personales, nunca tres.Es un documento que contiene promesa de hacer pago dentro de determinado tiempo Intereses pactables (normales o por mora)
Documentos seriados se consideran como uno solo: se tienen que correlacionar, cada papel se considera como una deuda individual.
Hay 2 tipos de pagares:
Suscriptor Beneficiario
Elementos personales accidentales:
Avalista
Domiciliario
Interventor
Endosante
Endosatario
Requisitos legales:
Mencin de ser PAGARE en el texto Incondicionalidad en el pago: no debe contener una condicin jurdica
Nombre del beneficiario: sustituyo la posibilidad de un endoso, el ltimo tenedor pondr el nombre y lo cobrara, no se podr ir en va de regreso porque no hay endosatario
Fecha y lugar de pago
Fecha y lugar de suscripcin: donde se compromete la obligacin
Firma de suscriptor
Existe la excepcin de PLUS PETITIO: estas pidiendo de mas, es decir que estoy reconociendo la deuda pero que debo menos
TIPOS DE PAGARE
a) Impropio: se documenta una sola deuda en varios papeles (si no se cumple uno se incumplen todos los dems)
b) Propio: se documenta la deuda en un solo papel
USOS DEL PAGARE
Contra prstamo
a) Bancario
b) Entre particulares
Acreditante de depsito bancario a plazos
Como garanta: es indirecto
a) Bancario
b) Colateral entre particulares Ej. Compraventa en abonos, se suscribe un pagare para la ejecucin y el incumplimiento del contrato
Tarjeta de crdito
a) Bancario: de crdito, de debito
b) Comercial: de servicios, donde yo utilizo la tarjeta al corte del mes debo pagar el 100% de lo que hay en la tarjeta Pagare burstil y fiduciarias: lo utilizan las casas de bolsa o fideicomisos, la fiduciaria solo puede hacer aquello que se le faculte, y cuando tenga capital disponible para hacer pagares.
Los burstiles pueden ser expedidos por la sociedad annima o seria los cetes (pagares del estado)
Se cotizan en la bolsa
Factura pagar: es una factura al final se le pone pagare porque al mismo tiempo que se entrega la mercanca se entrega la factura, no sirve de nada Remisin pagar: cuando se entrega la cosa se da la remisin de que recibieron la cosa a travs del pagare
Pedido pagar: no entrega todava nada y ya firme un pagare
Saldos insolutos: si bien se trata de una deuda total no me cierro a la posibilidad de un pago parcial. Es lo NO PAGADO y sobre lo no pagado se crean los intereses moratorios.
Se puede manejar con tasa porcentual o de inters interbancaria de equilibrio
Si no paga los intereses se van a generar intereses sobre los intereses.
CHEQUETtulo de crdito que contiene orden incondicional que una persona (librador) da a otra, que tiene el carcter de banquero (librado) de pagar una suma determinada de dinero a la vista a un 3 (beneficiario en el ttulo) con cargo a los fondos disponibles que el librado tiene a favor del librador.
Depsito irregular: lo recibe el banco y puede disponer de l.
Elementos personales esenciales:
Librador (dueo del dinero)
Librado (quien recibe el dinero)
Beneficiario
A partir de $20,000.00 tiene que ser cheque nominativo.
Elementos personales eventuales:
Endosante y endosatario
Aval
Requisitos legales: Mencin de ser cheque
Lugar y fecha de expedicin
Orden incondicional de pago
Nombre del librado
Lugar del pago
Firma del librador
Libramiento:
Las letras se giran, el pagare se suscribe, y cheques se libran, los dems se emiten.
El libramiento de un cheque solo contra un banco
Que exista contrato de deposito
Que se tengan fondos suficientesQue se presente ante el banco, o se deposite para abono en cuenta: si lo deposito en cuenta propia y es de la misma institucin se pasa en efectivo a mi cuenta, si es otra institucin pasa a cmara de compensacin y despus de las 12 am se acredita ese dinero en mi cuenta
Revocable despus de: 15 das, un mes o tres meses: Se cobran y son librados en la misma plaza dentro de los 15 das subsecuentes, si no son en lamisca plaza (edo.) en 1 mes, si son internacionales 3 meses, sino pueden ser revocados y no lo lo revoque el cheque siempre sera pagadero a la vista
Siempre pagadero a la vista Al portador hasta por $ 19,999.00 Siempre se recibe salvo buen cobro Revocable (181) Compensable Efecto de giro bancario Sancin del 20% si no hay fondos por pago de daos y perjuiciosAval- figura jurdica y el avalista es quien paga el aval
Resolucin: se genera al dar por terminado una relacin jurdica
Revocacin.- unilateral es acordado previamente, bi o plurilateral es por acuerdo de las partes, deja sin efectos un acto jurdico plenamente valido por conveniencia
Rescisin: tiene sustento en un incumplimiento
TIPOS DE CHEQUES
Normal
a) a la orden: cheque nominativo (persona fsica o moral)
b) al portador: no requiere de endoso es para quien lo tiene
No pueden ser endosados cheques de personas morales a personas fsicas para que no sirva de liberar a la persona moral del pago de impuestos
Cruzado
a) General: no se puede cobrar en ventanilla, solo va depsito, lo tengo que depositar en una cuenta de institucin bancaria
b) Especial: solo se cobra por deposito en el banco indicado entre dos lneas cruzadas
Para abono en cuenta: solo puede ser abonado en cuenta en un lugar que no tope el escrito
No negociable: no se puede transferir por endoso, se tiene que cobrar en ventanilla o en depsito por el titular
De caja: siempre nominativo, se emiten contra una cuenta del banco, se compran, pago monto del cheque mas comisin del banco para que me expidan el cheque, son no negociables, necesita firma de funcionarios bancarios.
Certificado: elabora un cheque en los formatos de mi cuenta para certificar que tiene fondos se lo pido al banco quien le va a poner una leyenda
El banco se obliga a retener sus fondos hasta su cobro.
De viajero: no son endosables, solo cobrables De tesoreraCAUSALES DE DEVOLUCIN DE CHEQUE1. Fondos insuficientes, segn registro en la institucin de crdito. Art. 175
2. El librador no tiene cuenta con la institucin de crdito. Art. 175.
3. Falta de firma del librador. Art. 176
4. Diferencias en la firma del librador con la registrada en la institucin de crdito. Art. 1945. La numeracin del cheque:
a) No corresponde a la de los esqueletos proporcionados al librador. Art. 175b) Corresponde a la de un talonario que se report extraviado. Art. 194
6. No es a cargo de la institucin de crdito. Art. 175
7. Existe orden judicial para que la institucin de crdito no lo pague. Art. 42 y sigs.
8. Ha sido revocado y ya venci el plazo legal para su presentacin. Art. 185.
9. El librador se encuentra en estado de Concurso o Suspensin de pagos. Art. 188.
10. No hay continuidad en los endosos. Art. 39
11. Por haberse negociado indebidamente.
12. Es pagadero en otra moneda
13. El documento est alterado. Art. 8, fracc VI
14. Se pretende cobrar por cantidad distinta a la que vale. Art. 16
15. Carece de fecha. Art. 176
16. Ya pagamos el original o el duplicado. Art. 118
17. No tenemos aviso de la tesorera.
18. Est mutilado.
19. Est deteriorado
20. No es compensable
DERECHO MERCANTIL
Jurisdiccin concurrente
Juzgados de fuero comn
Juzgados Federales
Prestaciones exigibles:
a) Principal.- el derecho incorporado
b) Accesorias
Inters normal y/o moratorio
Perjuicios, Gastos y Costas Los obligados:
Accin cambiaria directa versus Quien acepto, suscribi, libro o firm en lo principal y su avalista.
Accin cambiaria de regreso versus cualquier obligado, girador, endosatarios, endosantes y avalista de estos CADUCIDAD DE ACCIN CAMBIARIA 30 das por cancelacin y reposicin Tenedor de bono de prenda, contra los endosantes y sus avalistas, a los 3 meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos, caducan: Las acciones de regreso del ltimo tenedor contra los endosantes o avalistas; Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre s, y La accin directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el trmino de presentacin tuvo aqul fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dej de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho trmino. PRESCRIPCIN
6 MESES Para la rectificacin de los errores de clculo Las derivadas de un cheque 1. Desde que concluye el plazo de presentacin, las del ltimo tenedor del documento; y 2. Desde el da siguiente a aqul en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. Contra el librado que certifique un cheque.Un ao: Contra el que expida o ponga en circulacin cheques de viajero. Extinguida por caducidad la accin de regreso contra el girador3 Tres Aos: Para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones En el fideicomiso de garanta para el certificado de depsito y bono de prenda 5 CINCO AOS: Para el cobro de las obligaciones ACCIONES DE SOCIEDADES ANNIMA
Denominacin.- el nombre que sea razn social.- nombres de los socios
Ttulo que acredita la titularidad de una parte alcuota del capital social de una sociedad por acciones y es el documento necesario para justificar y transmitir la calidad y los derechos de socio.Se incorporan los derechos:a) Corporativos b) De consecucin derecho al voto; convocar asamblea por conducto de comisario o administrador; derecho de retiro en los siguientes casos: (cambio de objeto, cambio de nacionalidad o transformacin) derecho a verificar desarrollo social y a participar directamente.c) Patrimoniales participar en el reparto de utilidades; derecho a entrega de parte de los activos al disolverse la sociedad; derecho a intereses constructivos.PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS ACCIONES
PRINCIPIO DE IGUALDAD: acciones de igual valor deben de incorporar iguales derechos. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD: cada accin es indivisible, confiere derecho a 1 voto. Puede haber copropiedad.DIFERENCIA PRINCIPAL CON LA LETRA DE CAMBIO, CHEQUE Y PAGAR: Autonoma; Abstraccin Las acciones de la sociedad annima son:
Nominativos, indivisibles, de igual valor y derechos Acreditan la calidad de socios Confieren derechos: Pecuniarios Corporativos De consecucin Contenido:
Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
Denominacin, domicilio y duracin de la sociedad
Fecha de constitucin y datos RFC: es sociedad regular que llego al Registro Pblico, sino seria irregular
Importe de capital, numero de acciones y valor nominal de cada uno (este ultimo puede o no estar).
Hay una relacin directa entre el valor de la accin y el valor patrimonial por tanto no es necesario poner el valor nominal para saber el valor de la accin, se puede pedir el estado financiero.
Nmero y serie: cuando hay 2 o mas series, cuando quiera hacer distingos entre los derechos de los accionistas, los derechos son para identificar cuantas acciones son (no puede haber duplicidad).
Si el librado y limitaciones (en su caso): Ej. Acciones que sern pagaderas, hasta en tanto no pague las acciones soy deudor de la sociedad y me pueden demandar.
Firma de administrador o en su caso el presidente y secretario del consejo, en caso de sociedades que emitan miles de acciones en valido emitirla con firma facsimilar (impresa con un sello)
OBLIGACION SOCIETARIA
La emite la sociedad annima para que las adquieran otras personas que se llaman inversionistas
Ttulo de crdito emitido y por una sociedad annima, justificativo de la participacin individual de sus tenedores, en un crdito colectivo generado a cargo de la sociedad emisora.
NATURALEZA JURDICA Confiera al tenedor una parte alcuota de un crdito colectivo a cargo de la sociedad. Cuando la sociedad emisora pone a la venta las acciones debe dar a conocer a los obligacionistas
Son ttulos de renta fija
Tiene ventaja frente a las acciones, porque el rendimiento siempre es contingente ya se sabe que porcentaje voy a ganar, dan rendimiento independientemente de las utilidades. Documentos que surgen va un acta de emisin
Siempre son documentos seriales
Posibilidad de ser cotizados libremente en bolsa
CONTENIDOS FORMALES DE LA OBLIGACIN1. Denominacin, objeto y domicilio de la sociedad emisora
2. Importe del capital pagado
3. Importe de la emisin de las obligaciones4. Tipo de inters 5. Termino para el pago de inters (mensual, semanal)
6. Lugar de pago y fecha de emisin: el ingreso activo se da por la actividad realizada y el ingreso pasivo esta fuera de las actividades que realizas Ej. Rentas
7. Garantas para respaldar su pago: la primera seria la planta misma de la emisora (depende a lo que se dedique su patrimonio)
8. Lugar y fecha de emisin
9. Firma del administrador y del representante comn de los obligacionistas
Obligaciones de tipo especial: Bonos del estado
Bonos bancarios
a) Financieros
b) Hipotecarios (cuando hay garanta)
c) De ahorro (soportan ahorro de papel) Obligaciones convertibles en acciones
DIFERENCIAS
AccionesObligaciones
Titulo que se hace valer dentro de la sociedad
Emitido por sociedad annima o comandita por acciones
Solo nominativa
De renta contingente Titulo que se hace valer frente a la sociedad
Se emite solo por sociedad annima
Nominativas o al portador
De renta fija
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Documento transferible y negociable que cumple la funcin de ttulo de propiedad con relacin a las mercancas embarcadas.
Se incorporan derechos de propiedad respecto a mercancas determinadas.
VENTAJAS:
Tiene efectos de ttulo de crdito
Se puede negociar el ttulo de crdito
Antecedentes
Surge en el siglo XIV como un documento no negociable emitido por el naviero o armador al embarcador para que el naviero se llevara la mercanca y lo recibiera otro, surgen las sociedades por comandita.
Puede ser: nominativo, a la orden o al portador.TRANSMITINDOSE RESPECTIVAMENTE POR: Cesin, Endoso y EntregaINCOTERMS Origen en la Convencin de Viena (1980) Surgen a travs del EDI (Electronic Data Interchange)INCOTERMS: trminos del comercio internacional Matricula, nombre y nacionalidad del barco
Panorama si el barco no llega a su destino, cuando este naufragando que mercanca echan
Derechos y Obligaciones de vendedoro y comprador
CARACTERSTICAS DE FORMA EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Por escrito Nombre, domicilio y firma del vendedor y el transportador
Nombre y domicilio del beneficiario
Expresar que es al portador
Numero de folio
Especificacin de los bienes Determinacin de los fletes y gastos de transporte Puertos de salida y de llegada Nombre, matrcula y nacionalidad del barco bases de indemnizacin CLASIFICACION DE GRUPOSEXITEXW ex Works (despues de produccin pero en el lugar de produccin. El vendedor no asume riesgo ni responsabilidad.
Free on board ( libre a bordo ( el precio de la mercanca puesto en el domicilio del vendedor
FREE FCA ( Free carrierVendo mercanca libre de riesgos en el transporte que mandan
FAS ( Free along side shiplibre para que la mercanca este a un lado del barco / obligacin de poner mercanca a lado del barco sino yo cargo con todos los gastos
FOB ( Free on board
LAB se usa como si fuese EXWQue ya puse la mercanca sobre el bordo del barco debe estar dentro del barco
COST
CFR ( Cost and FreightCosto de transporte y movimiento
CIF ( cost, insurance and freightCosto de mercancia, seguro y transporte
CPT ( Carriage paid toCOD ( cobrese o devuelvaseTransporte pagadero, lo van a mandar y cuando llegue al comprador se va a pagar sino tiene que devolverlo
DELIVEREDDAF ( Delivered at frontier (del lado del comprador)Entrega en frontera (transporte terrestres) puede ser en un puerto ms usual a partir de ese momento es otro transporte
DES ( Delivered ex shipEntrega fuera del barco y a llega al puerto del destino y lo responsabilidad del vendedor es hasta que esto fuera del barco.
DEQ ( Delivered ex quayFuera del muelle
DDU (Delivered duty un paidEntrega sin pago de impuestos
DDP ( Delivered duty paidEntrega con pago de impuestos
FUERA DE LOS GRUPOSPSI ( Pre shipment inspectionPrevia inspeccin fuera del embarque
AFLOAT ( En trnsito (flotantdo)Con mas relevancia a los ttulos de conocimiento de embarque porque puedo negociar esa mercanca.
CERTIFICADO DE DEPSITO Y BONO DE PRENDA Ttulo de crdito que acredita el depsito de la mercanca en los almacenes generales de depsito.
Funcin: constituir un depsito contra un certificado
Si se trata de bienes fungibles me van a devolver bienes fungibles.
Ej. De carcter fiscal importar mercancas sin pago de impuestos mientras est en el depsito, cuando lo quiera sacar pago los impuestos y as no me descapitalizo.
El bono de prenda sirve para dar el certificado de bono en garanta.
Requisitos formales:
Nombre del depositante y de depositario
Tipo de mercanca
Bienes fungibles o no fungibles
Plazo para el deposito
Firma del receptor
Costo del deposito
CERTIFICADO DE PARTICIPACIN: Me acredita un derecho respecto de una propiedad o cotitularidad.
Ttulo de crdito que acredita la parte alcuota de un fondo de fideicomiso.
El fideicomiso es un contrato:
Pblicos: son del estado, no son contratos, crean una persona moral con personalidad propia
Privados: son simples contratos, una persona transmite la propiedad a una institucin de crdito (fiduiciaria) para que detente la posesin, parentemente la propiedad pero no el dominio, para que los administre conforme lo que establece el fideicomitente.
Con los furtos de la administracin se puede beneficiar a quien el fideicomitente quiera, y se le llama fideicomisario, hasta el mismo puede serlo.
Si se muere antes de terminar el fideicomiso se establcera quien se va a quedar con los bienes y suplir un testamento.
Es un patrimonio de afectacin, solo hay dos:
El fideicomiso
El patrimonio de familia
El titular ser el fideicomisario, no se puede embargar el patrimonio en fideicomiso, solo los derechos del fideicomitente
Hay fideicomiso:
En garanta
En administracin: se reparten frutos
Tursticos: para que la que antes era zona prohibida para extranjeros se pueda adquirir propiedades.
Fideicomiso en garanta: si el deudor deja una prenda en garanta ante el fiduciario, quien responder si el deudor no lo hace, el acreedor le exige a la fiduciaria que le pague con bienes del deudor.
Si el fideicomitente pide a la fiduciaria que al trmino del fideicomiso se entregue el bien a un 3ero, se deben pagar cargas fiscales.
En el banco los beneficiarios, de una cuenta estn por arriba de los herederos, tiene efectos de sustitucin hereditaria.
La ventaja es que quien adquiri un certificado de participacin, es un ttulo para vender, slo tengo que endosarlo.
Productos.- de los frutos que se puedan obtener por el fideicomisario
Liquidacin.- incorporan derechos sobre rentas
CLASIFICACIN: DE PRODUCTOS incorporan derecho a frutos. DE COPROPIEDAD incorporan derechos a la propiedad. DE LIQUIDACIN incorporan derechos sobre rentas.CONTENIDO: Datos de la fiduciaria
Mencin de ser certificado de participacin
Clase de certificado que ser
Fecha de expedicin
Derechos que se incorporan
Firma del representante o legado fiduciario y el representante comn de los titulares de los certificados; se designa antes de que haya adquirientes o representado. El representante no puede adquirir certificados y sirve para que la fiduciaria siga todas las partes que se establecen en el contrato.
Son nominativos con pliza al portador.
CARACTERSTICAS DEL REPRESENTANTE COMN: (representante SIN representados) No puede ser titular o tenedor de ningn certificado; Su participacin consiste en verificar que la fiduciaria maneje adecuadamente el fideicomiso.TITULOS DE CRDITO PBLICOS
1. CETES O CERTIFICADOS DE LA TESOFE: Los emite el estado, a travs de la SHCP y el agente colocador es el Banco de Mxico, quien a su vez los ofrece en un llamado remate, frente al sistema financiero, pero no es remate ya tienen un valor especfico con determinado rendimiento en cada caso estipula el inters que da. Los sistemas financieros lo colocan frente a los particulares.
Tambin existen pagares del Estado pero estos se cotizan en dlares a un plazo mximo de 360 das.
2. BONOS DE ESTADO: los emite el estado tienen la misma naturaleza que las obligaciones societarias, se establece plazo, monto y rendimiento.
3. PAGARE O TESOBONO: Se emiten igual que los cetes, pero se cotizan en dlares
Duracin mxima de 365 das
4. BONOS SIMPLES: Ttulos con la misma naturaleza que las obligaciones societarias
5. BIDS (BONOS DE INDEMNIZACIN BANCARIA): Se utilizan para indemnizar la expropiacin de los bienes de los banqueros = estatizacin de la banca (quitan la banca a los particulares se estatiza y se nacionaliza)
Banca de desarrollo.- las utilidades son para promover el desarrollo nacional
Bancos particulares.- las utilidades son de los socios
6. UDIBONOS (UNIDADES DE INVERSIN): Ttulos respaldados por un valor dado en unidades de inversin
El valor de las mismas se incrementara en la misma media que aumentaba la inflacin.
7. BONOS GLOBALES: Se colocan en el extranjero son parecidos a los cetes.
TITULOS DE CREDITO BANCARIOS
Certificado de Depsito: Ttulos de crdito emitidos por los bancos mediante operaciones pasivas Ttulos de crdito emitidos por los banco mediante operaciones pasivas. Bonos bancarios y sus copones.TITULOS DE CRDITO BURSATILES
ACCIONES DE SUSCRIPCIN PBLICA: cualquiera puede hacerlo a travs de un banco o casa de bolsa, a mas alta inversin, mas alto los intereses. BONOS Y OBLIGACIONES: CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN LETRAS DE CAMBIO PAGARES ACCIONES DE SUSCRIPCIN PBLICA: acciones societarias acciones de sociedad de inversin comn.- captan dinero de particulares acciones de sociedad de inversin de renta fija.- te dicen cuanto vas a ganar BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES SOCIETARIAS Cetes
Bondes
Obligaciones indizadas (su valor aumenta de acuerdo a un ndice)
Udibonos
Obligaciones societarias comunes
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN LETRAS DE CAMBIO PAGARES pagars papel comercial pagar burstil pagar comercial indizado PAPEL COMERCIAL.- EMITEN COMERCIANTES PAGAR BURSTIL PAGARE COMERCIAL INDIZADO.- se adelanta el precio de lo que van a cobrar posteriormente
DOCUMENTOS CONFUNDIBLES CON TTULOS DE CREDITO
Boletos de transporte.- no son destinados a circular riqueza
Billetes de lotera.- no destinados a circular, no puedo pedir cancelacin ni reposicin
Remisiones.- solo acreditan que se entrego cierta mercanca, se puede poner tanto en el pagare como en la factura ( en esta carece de objeto porque la factura la tiene el comprador
Plizas de seguro.- solo acreditan un posible derecho, no es endosable, solo en caso de que haya un siniestro FacturasSi el documento no dice que es ttulo de crdito entonces no lo es
EXCEPCIONES: (tienen efectos de ttulo) Certificado de embarque: No se dice, pero la ley as lo reconoce. Carta de porte: No lo dice ni el documento, ni la ley. Por tesis jurisprudencial s Accin societaria: Acredita derechos pero no existe ningn crdito. Pero Art. 5 lo supone. OPERACIONES DE CREDITO
Son contratos no operaciones de crdito ( privados o institucionales
Tipos de operaciones:
DEPOSITO: una persona le da a otra bienes para que los cuide. Puede traer aparejado un contrato de prestacin de servicios. El depositario puede disponer de los bienes cuando quiera, deben ser fungibles.
REPORTO: es una compraventa de ttulos de crdito con pacto de retroventa. Te vendo un da y despus te compro ttulos, pueden ser los mismos que te vend.
DESCUENTO: vender un ttulo de crdito en una cantidad menor a la que se establece en el ttulo, las empresas que se dedican a esto son las de factoraje.Tiene un antecedente operacin de descuento en libros! Se hace un descuento de lo que le deben en ttulos de crdito.
APERTURA DE CRDITO: similar a un mutuo, hay prstamo de dinero, hay un inters, pero en el crdito se maneja una sola cantidad y en la apertura se establece hasta cierta cantidad.
Ej. Necesito dinero le ponen hasta su disposicin hasta 10,000 y solo utilice 1,000 solo tengo que pagar intereses sobre eso que utilice y en el tiempo que establec.
TARJETA PLSTICA: es un crdito o debito, sobre el dinero que tengo en el banco, se firma un pagare que ya esta pagado.
Igualmente existen las tarjetas de servicios, al corte del mes tengo que pagar lo que utilice.
CUENTA CORRIENTE: se conviene con un banco en que yo pueda depositar en una cuenta y utilizarlo y tener un respaldo de crdito.
CRDITO DOCUMENTARIO o CARTA DE CRDITO: sirve para hacer transferencias cuantiosas y para no andar cargando el dinero.
Otros tipos de operaciones
CRDITOS REFACCIONARIOS, DE HABILITACIN Y AVO: el dinero que se le proporciona al acreditado debe tener un destino especifico, puede ser para la adquisicin de maquinaria o equipo (pagar activos) y en algunos casos hasta el 50% de lo que se me proporcione lo puedo usar para pagar pasivos fiscales.
El de habilitacin y avo debe ser para pagar sueldos, salarios y materia prima.
Se busca el aumenta en la produccin de una empresa.
CARTA DE ORDEN DE CRDITO.- parecido a la carta de crdito simple
CAJA DE SEGURIDAD.- contrato entre el banco, va entregar una lleva y el banco conserva otra llave, hay un registro para hacer uso de la caja, los bancos se obligan a proporcionar todos los medios de seguridad
Es un contrato de arrendamiento con prestacin de servicios.
FIDEICOMISO ARRENDAMIENTO FINANCIERO: excelente solo para comerciantes, es proporcional a lo que se quiere gastar (es en el normal)
El arrendamiento elige lo que quiere y la arrendadora va adquirir ese bien que yo quiero para arrendrmelo, voy a pagar una renta determinada y al final del plazo estipulado (el comn en bienes muebles es de 3 aos) voy a tener 3 opciones:
Vamos a renovar el contrato: Se hace sobre los valores contables del bien.
Compro el bien o valor contable
Vendrselo a un 3ero o valor comercial y repartir el dinero Su ventaja es que durante la vigencia del contrato los pagos del arrendamiento son deducibles de impuestos.
FACTORAJE FINANCIERO: Compran ttulos de crdito, hacen descuentos en el pagare que yo le vendo y ella va a cobrar el ttulo.
DEPOSITO
Tipos: Regular: solo se da en materia civil, se pueden usar los bienes que estn en deposito, y se deben regresar bienes de la misma calidad
Irregular: cuando ya faculta el uso de los bienes, deben ser bienes fungibles
DEPOSITO IRREGULAR
Bancario
Cuenta de ahorro.- primero redita muy poco, no obtengo disponibilidad plena del dinero
Cheques: es un deposito tpico, ofrecen rendimiento bajo
Inversin: ofrecen mejores rendimientos, solicitan mnimos mas altos. Hay 2 tipos:
a) Disponibilidad a vista
b) Disponibilidad a plazos
Dinero en consignacin: depsito en resguardo para pagar determinadas obligaciones, se puede ligar con la de cheques para realizar los diversos pagos que se deben
Ttulos de crdito o documentos.- depsito de acciones para asegurarlas.
Cuenta corriente: cuenta de cheques se puede depositar y retirar cuando yo quiera, se manejan vinculadas con un contrato crediticio.
Comercial
Mercancias en almacenes de deposito. Fecha de recuperacin:
Deposito a la vista.- en el momento que lo solicito
A plazo
Ley de Instituciones de Crdito
Recibir depsitos bancarios de dinero:
A la vista
Retirados en das preestablecidos
De ahorro
A plazo o con previo aviso
Aceptar prstamos y crditos
En caso de fallecimiento del titular, la institucin de crdito entregar el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los lmites siguientes: I. El equivalente a veinte veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al ao, por operacin, o II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operacin. Si existiere excedente, deber entregarse en los trminos previstos por la legislacin comn.REPORTO: los mismos ttulos que vend pueden ser los que compre
Elementos personales:
Reportado
Reportador
Compra ttulos de crdito al reportado
Se obliga a devolverlos o a transferirle otros de la misma especie
En un plazo dado
Contra devolucin de lo pagado
Mas un premio DEPORTO si el premio es para el reportado (quien lo recibe). Reporto (transmito los ttulos), Deporto (obtengo los ttulos)
Caractersticas:
Requiere de endoso
Paga solo en dinero
Reportador puede ejercer derechos
Mximo 45 das, prorrogables
DESCUENTO Y REDESCUENTO
Cuando una persona tiene crditos a favor y necesita liquides, vende esos crditos mas baratos a cambio de efectivo.
Tipos:
Particular
Bancarios. Hacen operaciones de descuento
Factoraje: se dedican a eso pero tambin hacen contra la remisin
Redescuento: la empresa de factoraje le descuenta al particular una cierta cantidad para comprarle sus ttulos y despus va con otro para vender los ttulos que compro y hacindole un descuento.
Reaseguro: una aseguradora nos asegura a todos y esta aseguradora va con otra para que asegure a la aseguradora.
Coaseguradora.- en el mimo nivel y responden en la misma forma.
Solo sirve entre comerciantes
Elementos personales:
Descontador: recibe el ttulo
Descontatario: recibe el dinero
Descontadores
Particular
Institucin de crdito
Almacn general de deposito
Uniones de crdito
Arrendadoras financieras
Factoraje financieroAPERTURA DE CRDITO
A diferencia del mutuo (cantidad de dinero ms inters) y en la apertura de crdito pongo disponible hasta cierta cantidad y pagas cuando quieras, y el inters que se cobra es sobre el dinero que se utilizo.
1. Para financiar un crdito en dinero
2. Simple o en cuenta corriente: en cuenta corriente un tanto relativo, no se pretende que yo deposite primero, pero se hace cuando ya se acabo el crdito y necesito ms dinero deposito lo que use del crdito y dinero extra para tener a mi disposicin.
Elementos personales:
Acreditante
Acreditado
Caractersticas:
Disposicin hasta de cierta cantidad
Disposicin discrecional contra firma
Con plazo o sin plazo
Pagos totales o parciales: si acepto pagos parciales se va a generar intereses por lo que no pague
Inters solo sobre sumas dispuestas durante el plazo de disposicin
Soporte para tarjetas plsticas
TARJETAS DE CRDITO
Medio para disponer de un crdito abierto
Se basa en reglas de las Instituciones de Banca Mltiple
Caractersticas:
Sujeto a un contrato de apertura de crdito
Limite de crdito
Pago mnimo mensual
Vigencia anual: se cobra la renovacin
Formula de inters: lo aprueba la comisin nacional bancaria
Comisin
Aviso de extravo: si no hay responsabilidad del titular de la tarjeta
Fecha de pago: cada mes
Tipos de tarjeta de crdito: realmente hay un dinero que se est prestando Bancaria.- es muy difcil la reposicin en el extranjero Comercial
Nacional.- solo se pueden usar dentro del territorio nacional Internacional.- el tipo de cambio que se utiliza con la divisa del pas donde se use la tarjeta.
Dbito y de crditoTarjetas de servicios: no hay crdito hay que pagar en fecha establecida el total de lo dispuesto
Especificaciones fsicas: A favor de personas fsicas Titular puede ser moral
Nombre del emisor
Nombre del emisor
Numero de serie (16 dgitos)
Firma del USUARIO
Fecha de vencimiento (3 aos renovables las mas comunes)
Nmero verificador
CREDITO DOCUMENTARIO CARTA DE CREDITO
Nacional
Internacional
Convencin sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (Viena 10/IV/80)
Sujeto de incoterms
Vigencia de 6 meses
Quien expide se obliga a:
Pagar a un 3ero contra entrega documental (me enseas el conocimiento de embarque y le entregas la cantidad que diga el docto)
Nominativa no negociable
Si transferible
Cantidad fija o limitada
Simple: entra bajo las pautas normales de cualquier obligacin Revocable: en cualquier momento o dentro de determinado plazo Irrevocable
Crdito confirmado: como cheque certificadoElementos personales:
Dador - acreditante
Beneficiario.- a favor de quien se emite
Tomador acreditado.- quien va a ser el intermediario
CUENTA CORRIENTECrditos recprocos segn remesas de abono o cargo y el saldo conforma lo exigible o disponible: depsitos y retiros Ej. Cuenta corriente de granos, deposite una tonelada dispongo de media . Si tengo cuenta de cheques en cuenta corriente solo puedo disponer de lo que deposite, la ligo con una apertura de crdito hasta por tal cantidad.1. Comercial o bancario
Remesas (traspasos de dinero) en dinero, bienes, servicios, ttulos (salvo buen cobro), crditos
Una cuenta igual con partidas de abonos y cargos
Saldo a 6 meses exigibles a tiempos determinados o determinables. A plazo convenido o revocacin unilateral previo aviso de 10 das
Si el acto se anula, la anotacin se cancela
Garantas: prenda, hipoteca, fianza, co-obligados
Derechos ya existentes son embargables
Convencin sobre intereses. Rectificacin prescribe en 6 meses. Muerte o incapacidad no termina el contrato.HABILITACIN O AVO REFACCIONARIO
Crdito con destino especifico
Sujetos a vigilancia del destino.- sujetos a verificacin de que realmente se utilice para lo que se estableci De fomento o industriales
Comerciales o bancario.- la mayora de los comerciales se hacen a travs de uniones de crdito y En cuenta corriente: el manejo se hace bajo el sistema de cuenta corriente Formalidad escrita: ante fedatario pblico, obligado si hay inmuebles en garanta, tienen doble garanta Para el otorgamiento del crdito va a ir a verificar la plana comercial o industrial tenga lo que en verdad dice.
CONTENIDO DEL CONTRATO / OPERACIN: Objeto
Plazo
Tiempos de disposicin
Garantas
Inscripcin en RPC: necesitara pasar ante fe pblica Materia Prima
Materiales
Salarios y gastos de explotacinCARTAS RDENES DE CREDITO
Naturaleza jurdicaContrato atpico e inominado para documentar una o varias operaciones mercantiles entre comerciantes en el mbito internacionalElementos A favor de persona determinada y no a la orden Por cantidad fija y especfica o bien con un mximo determinadoDerechos y obligaciones El dador se obliga frente al receptor hasta por el mximo de la cantidad fijada No se pueden protestar pues es contrato no ttulo El receptor se debe legitimar frente al deudor. El dador puede cancelar reembolsando la cantidad recibida. Si no se usa en el trmino convenido, o seis meses, contados desde su fecha, se anula.CAJA DE SEGURIDAD es un Arrendamiento con prestacin de servicios
Elementos personales
Banco
Usuario
OBLIGACIONES DEL USUARIO1. Pagar la renta2. No introducir objetos que impliquen peligro3. Avisar prdida de llave OBLIGACIONES DEL BANCO Responder de la integridad de la caja Dar acceso solo a los autorizados Instalar dispositivos de seguridad Establecer un horario de acceso Secreto bancario MUERTE DEL USUARIO EMBARGO DEL CONTENIDO TERMINO Y APERTURAFIDEICOMISOElementos personales: Fideicomitente: persona fsica o moral
Fiduiciaria: banco, aseguradora, afianzadora, casa bolsa, institucin auxiliar de credito
Fideicomisario: fsica o moral
Patrimonio en afectacin de acuerdo al fin u objeto del contrato. Nulo en fraude a terceros Prohibidos Secreto
Sucesivo Ms de 50 aosClases:
Administracin Garanta Inversin Sustitucin testamentaria Turstico De beneficencia Privado / pblicoARRENDAMIENTO FINANCIERO Arrendador.- transfiere el uso de un bien Arrendatario.- usa el bien contra pago de una renta Financiero.- Se adquiere un bien especfico a eleccin del arrendatario Arrendatario conserva liquidez (flujo de caja) No le afecta la obsolescencia Riesgo a cargo del arrendatario /aseguramiento Al plazo forzoso. Opciones terminales: Adquisicin por el arrendatario Prrroga de contrato Venta del bienFACTORAJE FINANCIERO
Elementos personales:
Cedente Factorado: Persona Fsica / Moral Cesionario Factoreante: Persona Fsica / Moral El factoreante adquiere del factorado documentos mercantiles por cobrar, mediante cesin o endoso segn sea el caso-, contra un descuento sobre su valor y de acuerdo a reglas establecidas previamente (contrato). Tipos:
1. CON RECURSO pro solvendo (responsabilidad solidaria del factorado)2. SIN RECURSO pro soluto (sin responsabilidad del factorado)3. INDIRECTO U OBLICUO (acepta de antemano al deudor) Requisitos:
Debidamente documentado Vencimiento a plazo determinado Notificado al deudor
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