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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
Ordenanza
para la Igualdad de Mujeres y Hombres
de Santurtzi 2017
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
INDICE GENERAL PÁGINA
-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3
-TITULO PRELIMINAR 5
-TITULO I. COMPETENCIAS, FUNCIONES,
ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN 6
-TÍTULO II. MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL ENFOQUE
DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE SANTURTZI 11
CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO II. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
CAPÍTULO IV. ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS
CAPÍTULO V. NORMATIVA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO VI. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DEL PERSONAL
CAPÍTULO VIII. CONTRATOS, SUBVENCIONES Y CONVENIOS
TITULO III. MEDIDAS PARA LA IGUALDAD DESDE LAS ÁREAS DE
INTERVENCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE SANTURTZI 25
CAPÍTULO I. ACCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO II. CULTURA Y DEPORTE
CAPÍTULO III. TRABAJO Y EMPLEO
CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y PLANIFICACIÓN URBANA
DISPOSICIONES 30
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los avances para la igualdad de mujeres y hombres son innegables y también existen
márgenes para la mejora. La marcha por la igualdad lleva más de tres siglos siendo
liderada por el Movimiento Feminista y actualmente, el derecho a la igualdad y el
derecho a una vida libre de todo tipo de violencia para las mujeres, están recogidos
en diferentes normas jurídicas nacionales e internacionales, así como la prohibición
expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de género y la adopción de las
medidas necesarias para la consecución de la igualdad real y efectiva para mujeres
y hombres.
Entre otras normas destacamos “La Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Mujeres”, aprobada por la Asamblea General de
la ONU en diciembre de 1979; el Tratado de Ámsterdam de 1999 de la Unión Europea;
así como El Estatuto de Autonomía de Euskadi que proclama el derecho a la igualdad
y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el Parlamento de Gasteiz,
prueba a petición del Movimiento Feminista vasco, la Ley 2/1988, de 5 de febrero,
de creación del Instituto Vasco de la Mujer. En mayo de 2005 en sede parlamentaria
se aprueba la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
También cabe señalar las cuatro Conferencias Mundiales de las Mujeres celebradas
bajo el patrocino de la ONU desde 1975. La última celebrada en China, Pekín, en
1995 y sus posteriores cuatro sesiones celebradas en Nueva York entre el 2000 y el
2015 con el objetivo de establecer la hoja de ruta para la igualdad.
En el año 1998 Santurtzi aprueba el I Plan de Igualdad inaugurando una nueva etapa
en el municipio. Desde entonces cuenta con un Servicio de Igualdad, cuya
responsabilidad es la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
en materia de igualdad para mujeres y hombres de Santurtzi. La fecha de inicio del
proceso constata que Santurtzi inicia la marcha a favor de la igualdad antes de la
existencia de la Ley vasca de 2005. Actualmente se encuentra en vigor el IV Plan de
igualdad aprobado en Pleno Municipal como reconocimiento explícito del compromiso
del consistorio.
El desarrollo de esta ordenanza cuenta con el aval municipal y con una trayectoria
relevante y dilatada en la gestión de la igualdad que ha servido para recoger los
aspectos positivos, identificar los elementos de mejora, que junto con la recogida
de las opiniones y datos han constituido la base esencial para definir la necesidad de
aprobar esta norma en el marco de los mandatos vascos e internacionales.
Esta ordenanza nace con vocación de colaboración y cooperación entre las áreas, la
corporación, las entidades públicas, las asociaciones de mujeres y la ciudadanía al
entender que la participación de todas las partes implicadas y las actuaciones
públicas transversales multiplican los impactos, otorgan legitimidad a las actuaciones
y ofrecen una óptima eficiencia de los recursos. En definitiva que colaborará al avance
de la igualdad donde todas y todos tenemos mucho que ganar.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
El papel que tradicionalmente han desempeñado mujeres y hombres en la sociedad
está experimentando una importante transformación. Sin embargo, los datos siguen
mostrando la existencia de desigualdades en función del género que asignan a las
mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito
público, sobre la base de una muy desigual valoración y reconocimiento económico
y social.
Esta ordenanza reconoce la interseccionalidad del género, si bien las mujeres
comparten la identidad de género, no responden a una única seña identitaria. Por
eso, las mujeres, desde su diversidad, también son desiguales entre ellas en función
de otras fuentes de desigualdad y discriminación, como pueden ser la lengua, clase,
patrimonio, renta, etnia, raza, opción sexual, edad, diversidad funcional, opción
ideológica, etc. La interseccionalidad implica abrir la implementación a aquellas
situaciones donde las desigualdades contra las mujeres se intensifican al no
responder a única seña de identidad.
Hoy el reto está en garantizar la aplicación práctica y efectiva del derecho a la
igualdad, en este sentido, esta ordenanza plantea mecanismos y medidas concretas
para conseguir que Santurtzi avance en actuaciones más incisivas de cara a eliminar
la desigualdad entre mujeres y hombres por ser además causa de la violencia hacia
las mujeres. Esta ordenanza quiere dar respuesta adecuada a las exigencias de las
normativas con relación a la integración de la perspectiva de género en todas las
políticas y actuaciones administrativas y pretende establecer las bases para
profundizar en la labor llevada a cabo hasta ahora en el desarrollo de políticas de
igualdad, todo ello con el convencimiento de que la igualdad para mujeres y hombres,
además de ser un derecho humano, es una necesidad estratégica para la
profundización en la democracia y para la construcción de una sociedad más justa,
cohesionada y desarrollada social y económicamente.
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El fin último de la ordenanza es avanzar en la consecución de una sociedad más
democrática, justa e igualitaria en Santurzti, para ello se establece los principios
generales que esta ordenanza promueve donde la igualdad se interpreta en sentido
amplio, referida no sólo a las condiciones de partida en el acceso a los derechos, al
poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales, sino también a las
condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquéllos.
La Ordenanza está estructurada en tres títulos con sus correspondientes capítulos y
artículos, donde se despliega la regulación de una política municipal activa para la
igualdad de mujeres y hombres, que afecta tanto a la estructura y funcionamiento
del Sector Público Municipal como a su proyección social y ciudadana.
El título preliminar define también los dos principios o estrategias, consideradas
internacionalmente las más idóneas para el logro de la igualdad para mujeres y
hombres: la integración de la perspectiva de género y la acción positiva.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
El título primero define las funciones que en materia de igualdad para mujeres y
hombres corresponden al Sector Público Municipal de Santurtzi, a partir de las
competencias derivadas del Estatuto de Autonomía, la Ley de Territorios Históricos,
y la Ley vasca 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres, así como de las normas
estatutarias y comunitarias que imponen a todos los poderes públicos el deber de
promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad sea efectiva
y real y la obligación de promover dicha igualdad en todas sus políticas y actuaciones.
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El título segundo regula un conjunto de medidas para la integración de la
perspectiva de género en la actuación general de los poderes y administraciones
públicas vascas: la planificación, la mejora de las estadísticas y estudios, la
capacitación del personal, y el establecimiento de un procedimiento para incorporar
el principio de igualdad en la normativa y actuación administrativa.
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Estas medidas, junto con la participación de las mujeres en la toma de decisiones,
prevista en el título III como medidas especificas de cada Área, y con el
establecimiento de recursos económicos suficientes y de personas y estructuras
adecuadas y coordinadas, previsto en el título I, han sido consideradas como
requisitos previos o condiciones favorables necesarios para la integración de la
perspectiva de género en la actuación administrativa por el Consejo de Europa, en
su informe “Mainstreaming de género. Marco conceptual, metodología y presentación
de buenas prácticas. Estrasburgo, 1998”.
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Finalmente, se recogen las disposiciones adicional y final.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente ordenanza es establecer los principios generales que han de
presidir en materia de igualdad para mujeres y hombres la actuación del Sector
Público Municipal de Santurtzi, incluidos los Organismos Autónomos, así como regular
un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad en todos los
ámbitos de la vida y, en particular, a promover la autonomía y a fortalecer la posición
social, económica y política de las mujeres.
El fin último de esta ordenanza municipal es garantizar las condiciones necesarias
para la consecución de la igualdad real y efectiva para mujeres y hombres en
Santurtzi.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente ordenanza es de aplicación a todo el Sector Público Municipal de
Santurtzi.
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2. Se entiende por Sector Público Municipal de Santurtzi a efectos de esta
ordenanza:
a) El Sector Público Administrativo que incluye el propio Ayuntamiento de
Santurtzi.
b) Organismos autónomos municipales.
Artículo 3. Principios generales
1. Los principios generales que deben regir y orientar la actuación del Sector Público
Municipal de Santurtzi, incluidos los Organismos Autónomos, son los recogidos en
el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres. Así, la igualdad de trato; la igualdad de oportunidades; el respeto a la
diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción
positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la
representación equilibrada; y, la coordinación y colaboración.
2. La interpretación y ejecución de los principios mencionados en el párrafo anterior
se efectuarán de conformidad con las definiciones que de ellos se recogen en el
mismo artículo 3 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Estos principios regirán y orientarán la actuación del Sector Público Municipal de
Santurtzi, incluidos los Organismos Autónomos y de las personas físicas y/o
jurídicas que suscriban contratos públicos, convenios de colaboración o sean
beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos.
TITULO I. COMPETENCIAS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 4. Competencias
La presente ordenanza municipal se aprueba de acuerdo con las competencias
legalmente atribuidas en virtud del artículo 7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del resto de la legislación aplicable. En este
sentido, las áreas de intervención incluidas en esta Ordenanza no se considerarán
excluyentes de cualesquiera otras acordes con la legalidad.
Artículo 5. Funciones
Corresponde al Ayuntamiento de Santurtzi el ejercicio de las siguientes funciones,
conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para
la Igualdad de Mujeres y Hombres:
1. En materia de igualdad para mujeres y hombres corresponden a los ayuntamientos
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, individualmente o a través de las
mancomunidades de que formen parte o que se constituyan a los fines de la Ley
4/2005, las siguientes funciones:
a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar
la perspectiva de género en su Administración.
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b) Ejecución de medidas de acción positiva en el ámbito local.
c) Programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del
Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales.
d) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un
conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes
ámbitos de intervención local.
e) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres
en el ámbito local.
f) Realización en el ámbito local de actividades de sensibilización sobre la situación
de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para
promover la igualdad.
g) Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio
de igualdad de mujeres y hombres.
h) Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre
recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre
programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos
de las mujeres que sufren discriminación múltiple.
i) Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los
derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por
su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.
j) Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la
vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan
de prestarse con carácter municipal.
k) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con
entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en
el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
l) Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en
el ámbito local y adopción de medidas para su erradicación.
m) Cualquiera otras incluidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad
de Mujeres y Hombres o que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia
y actuación.
2. – Para facilitar el ejercicio efectivo de las funciones señaladas en el párrafo anterior
por parte de las administraciones locales, éstas contarán con asistencia técnica de la
Administración de la Comunidad Autónoma y con las oportunas medidas de fomento
de las correspondientes administraciones forales.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COORDINACION
Artículo 6. Organismo de igualdad
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1. Las administraciones locales en ámbito de sus competencias de auto organización,
en virtud del artículo 10 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres, han de adecuar sus estructuras de modo que exista en cada
una de ellas al menos una entidad, órgano o unidad administrativa que se encargue
del impulso, programación, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad
de mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.
2. Dichas entidades, órganos o unidades administrativas han de ejercer, en su ámbito
territorial, al menos las siguientes funciones:
a) Diseño de la programación o planificación en materia de igualdad, así como de los
correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluación.
b) Diseño e impulso de medidas específicas de acción positiva que permitan la
participación de las mujeres en los distintos ámbitos locales de toma de decisión.
c) Impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas,
programas y acciones de su respectiva Administración, a todos los niveles y en todas
sus fases.
d) Asesoramiento y colaboración con las áreas municipales y demás entes y órganos
dependientes de su respectiva Administración en materia de igualdad para mujeres
y hombres.
e) Sensibilización a la ciudadanía residente en su ámbito territorial sobre la situación
de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para
promover la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple
incluyendo la violencia de género.
f) Impulso y propuesta para la adaptación y creación por parte de su respectiva
Administración de programas y servicios específicos dirigidos a garantizar el acceso
a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. En
el desempeño de esta función y de la anterior, la labor del Servicio deberá coordinarse
con la de otras áreas en el ámbito de sus respectivas competencias.
g) Impulso y propuesta para la creación y adecuación de recursos y servicios socio-
comunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y
familiar de mujeres y hombres.
h) Detección de las posibles situaciones de discriminación existentes en su ámbito
territorial y diseño e impulso de medidas para su erradicación.
i) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con
entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la
consecución de la igualdad de mujeres y hombres. El Servicio impulsará
particularmente la creación de vínculos con aquellos organismos y entidades
dedicados a la educación, formación y socialización de personas, por considerarles
especialmente capacitados para la promoción y el impulso de nuevos valores,
modelos y referentes más igualitarios.
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j) Diagnóstico de las necesidades de formación en materia de igualdad de mujeres y
hombres del personal adscrito a su Administración y propuesta del tipo de formación
requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a aquélla.
k) Interlocución con entidades, órganos y unidades competentes en materia de
igualdad de mujeres y hombres, y en especial con Emakunde - Instituto Vasco por la
Igualdad, la Asociación de Municipios Vascos-Eudel y la Diputación Foral de Bizkaia.
l) Puesta en marcha de medidas conducentes a la participación e implicación de los
hombres en el desarrollo de la igualdad de mujeres y hombres.
m) Diseño de estrategias tendentes a la generación de nuevos modelos de feminidad
y masculinidad implicados en la promoción de valores y actitudes generadoras de
una cultura de la igualdad que haga del municipio un espacio compartido, inclusivo y
habitable para todas las personas.
n) Diseño y puesta en marcha de medidas y estrategias que aseguren la visibilización
y el reconocimiento del trabajo realizado por las mujeres en la historia y desarrollo
del municipio, fomentando, de forma específica, la presencia de las mujeres en
distintos elementos destinados a la conservación y difusión de la memoria local
(callejero, monumentos, etc.).
o) Cualesquiera otras incluidas en esta Ley 4/2005 que les sean encomendadas en el
ámbito de su competencia.
SECCIÓN I. EL SERVICIO DE IGUALDAD
El Servicio de Igualdad asume las funciones descritas en el párrafo anterior, en virtud
del artículo 10 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres. El Servicio, surgido en el primer trimestre del año 2000, nació con el
nombre de Servicio de la Mujer enclavado en el Área de Cultura donde permaneció
hasta junio de 2007, para integrarse, ese mismo año, en el Área de Acción Social e
Igualdad.
En la actualidad el Servicio desarrolla un extenso abanico de tareas y actividades
que constituyen el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi para
el periodo 2013-2017. Dentro de las acciones se incluye la participación en la Mesa
de Coordinación para el seguimiento del “Protocolo de Actuación y Coordinación
Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de la Violencia de
Género y Agresiones Sexuales”.
El personal técnico que preste sus servicios en la plantilla del Servicio de Igualdad
tendrá la capacitación específica en igualdad de mujeres y hombres. Para ello,
acreditar la formación especializada universitaria o equivalente en materia de género
y/o violencia contra las mujeres.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
SECCIÓN II. EL GRUPO TECNICO DE IGUALDAD-BERDINTASUNERAKO
TALDEA
El Grupo Técnico fue creado mediante Decreto de la Alcaldía en abril de 2016. Está
integrado por:
Una persona de nivel técnico en representación de cada una de las concejalías
del Ayuntamiento. Para ello, cada concejalía designará una persona titular y
una suplente.
La Concejala o el Concejal responsable de la Concejalía de Acción Social e
Igualdad, así como el personal técnico responsable de las políticas de
igualdad.
La Comisión puede autorizar que personas expertas en materia de igualdad
asistan a las reuniones del Grupo Técnico de Igualdad “Berdintasunarako
Taldea”.
Al Grupo Técnico de Igualdad-Berdintasunerako Taldea le corresponden las
siguientes funciones:
a) Prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a las Estructuras Políticas en
el desempeño de sus funciones.
b) Servir de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto
de generar sinergias entre las distintas concejalías de forma que se optimice la
gestión y eficacia de las políticas de igualdad.
c) Proponer a la Comisión de Acción Social e Igualdad la adopción de aquellas
medidas que en la consecución del principio de igualdad afecten a toda la
Administración Municipal.
d) Proponer a las comisiones políticas la adopción por parte de las distintas
concejalías de cuantas acciones se estimen convenientes en orden al desarrollo y
ejecución del Plan para la Igualdad.
e) Elaborar y someter a las estructuras políticas para su aprobación, un informe anual
de seguimiento de las acciones desarrolladas y de los medios y recursos utilizados,
junto con una valoración en torno a la consecución de los objetivos previstos en el
Plan. Para ello cada Concejalía informará, a través de los mecanismos diseñados al
efecto, de las acciones ejecutadas y de los medios y recursos utilizados.
f) Dinamizar y fomentar la implementación de las acciones de igualdad en sus
concejalías según las líneas estratégicas establecidas por las estructuras políticas.
g) Fomentar la creación de estructuras interáreas con el objetivo de conseguir que la
transversalidad de género alcance todos los niveles del consistorio.
h) Cualesquiera otras que las estructuras políticas le asignen.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
SECCIÓN III. EL CONSEJO DE MUJERES DE SANTURTZI
A fin de establecer cauces de participación y colaboración con entidades que tengan
entre sus objetivos o funciones la consecución de la igualdad para mujeres y hombres
se formalizará una estructura de participación: El consejo de participación de las
mujeres de Santurtzi.
El objetivo último de este espacio es el de facilitar un espacio común donde realizar
propuestas, reflexiones y aportaciones que permitan el avance de la igualdad para
mujeres y hombres de Santurtzi.
CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN
Artículo 7. Disposición general
El Ayuntamiento de Santurtzi y los organismos autónomos, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 4/2005, artículo 14, consignarán y especificarán anualmente en
sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el ejercicio de
las funciones y la ejecución de medidas previstas en la Ley 4/2005.
TÍTULO II. MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS Y LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN
Artículo 8. Planes para la igualdad de mujeres y hombres
1. Los ayuntamientos aprobarán planes o programas para la igualdad, de acuerdo
con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del
Gobierno Vasco, y garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y
humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismos autónomos
y otros entes públicos dependientes o vinculados se ejecuten de forma efectiva y
coordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en la Ley 4/2005. Los
ayuntamientos podrán realizar dichas actuaciones de manera individual o a través de
las mancomunidades de que formen parte o constituyan a estos efectos, y contarán
para ello con la asistencia técnica del Gobierno Vasco y con la asistencia económica
de las correspondientes diputaciones forales, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión.
2. Antes de su aprobación, los planes o programas referidos en los dos párrafos
anteriores han de ser informados por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en lo
relativo a la adecuación de sus contendidos a las líneas de intervención y directrices
previstas en el plan general que el Gobierno Vasco ha de aprobar al comienzo de
cada legislatura, según lo dispuesto la Ley 4/2005, párrafo 1, Art. 15.
CAPÍTULO II. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
Artículo 9. Representación y participación equilibrada
1. A los efectos de esta Ordenanza Municipal se considera que existe
representación equilibrada cuando en una situación o realidad tomada en su
conjunto, los dos sexos están representados al menos al cuarenta por ciento.
2. La Alcaldesa o el Alcalde de Santurtzi nombrará a las concejalas y concejales
garantizando la representación equilibrada del equipo de gobierno.
3. El Ayuntamiento de Santurtzi garantizará la representación equilibrada de las
direcciones generales, de modo que en el conjunto de todas ellas los dos sexos
estén representados al menos al cuarenta por ciento.
4. El Sector Público Municipal de Santurtzi promoverá la representación equilibrada
en la designación de las personas titulares de las comisiones, mesas de trabajo,
jurados, tribunales y cualesquiera otros órganos pluripersonales. Esta medida
no se aplicará en el caso de los órganos constituidos para la promoción de los
derechos e intereses de uno de los dos sexos
5. Excepcionalmente, se podrá justificar la no aplicación del criterio de
representación equilibrada en los siguientes casos:
a) Cuando no alcance el 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos
en el sector o ámbito de actuación sobre el que actúe el sector público
municipal de Santurtzi. En ese caso, se deberá garantizar que, al menos, haya
una presencia de las personas del sexo menos representado equivalente a su
presencia en el referido sector o ámbito, salvo que concurra alguna de las
circunstancias señaladas en los apartados siguientes.
b) Cuando exista una representación de las personas de alguno de los sexos
superior al 60%, pero esa sobrerrepresentación se considera acorde al objetivo
de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres
derivadas de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones.
c) Cuando no haya personas de un sexo determinado con competencia,
capacitación y preparación adecuada para participar en el órgano en cuestión
o, a pesar de haberlas, estas no puedan hacerlo por la sobrecarga de trabajo
que les pueda generar.
Cuando se trate de órganos administrativos en los que la designación de sus
integrantes se hace en función del cargo y/o cuando ésta designación es realizada
por varias instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representación
equilibrada se deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas
por una misma institución u organización, salvo que le sea de aplicación alguno de
los supuestos contemplados en los apartados anteriores.
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 10. Información y comunicación interna y externa
1. El Sector Público del Ayuntamiento de Santurtzi sensibilizará a la ciudadanía sobre
la situación de desigualdad de mujeres y hombres en el municipio. Para ello,
adoptará las siguientes acciones:
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
a) Sensibilizar a la ciudadanía en la necesidad de alcanzar la igualdad de mujeres
y hombres y erradicar la violencia contra las mujeres.
b) Impulsar la información y el conocimiento de los derechos que asisten a la
ciudadanía en materia de discriminación así como de los mecanismos y recursos
a su alcance.
c) Impulsar la información y conocimiento de Programas, Jornadas, Congresos y
cualesquiera otras actividades informativas y formativas sobre Igualdad de
mujeres y hombres.
2. El Sector Público de Santurtzi, además del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres, integrará el principio de igualdad de mujeres y hombres, en toda su
acción informativa y comunicativa a través de:
a) Fomentar la presencia pública equilibrada y equivalente de mujeres y hombres
en todos los ámbitos de la sociedad de Santurtzi.
b) Reflejar la presencia de las mujeres, en los diversos ámbitos de la vida social,
política, cultural, económica y de cualquier otra índole, así como sus
experiencias, acciones, puntos de vista e intereses.
c) Mostrar situaciones y relaciones de mujeres y hombres basados en la igualdad
y libres de todo estereotipo y/o rol sexista.
d) Garantizar que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y
hombres sea equivalente tanto en la información escrita, oral, iconográfica
como en las acciones publicitarias y en la comunicación interna y externa,
formal e informal.
e) Realizar un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en toda su
información escrita e iconográfica.
f) Integrar la perspectiva de género en toda la publicidad tanto en la realizada
con medios propios como en la realizada a través de terceras entidades.
3. Las personas físicas y jurídicas que sean adjudicatarias de cualquier ayuda o
subvención, contrato o convenio con el Sector Público Municipal de Santurtzi
deberán cumplir los objetivos enunciados en este artículo.
CAPÍTULO IV. ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS
Artículo 11. Adecuación de las estadísticas y estudios
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en el artículo 16, de la Ley
4/2005, y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de
género en su actividad ordinaria, los poderes públicos vascos en la elaboración de
sus estudios y estadísticas, deben:
a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y
recogida de datos que lleven a cabo.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que
posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones,
condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e
interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el
conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora
de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables
incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes
situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los
diferentes ámbitos de intervención.
f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto
de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la
estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano
competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones
anteriormente especificadas.
CAPÍTULO V. NORMATIVA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 12. Producción normativa
1. El Sector Público Municipal de Santurtzi incorporará a su actividad la elaboración
de informes de evaluación previa de impacto en función del género en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres en los términos establecidos en los
siguientes artículos.
2. Antes de acometer la elaboración de una disposición o plan de los señalados en
el apartado 3 del presente artículo, preferentemente cuando estén perfilados los
aspectos fundamentales de la futura disposición y aún no se haya redactado el
texto por lo menos en su totalidad, el órgano administrativo que lo promueva ha
de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y
de los hombres.
3. Deberán ir acompañadas de Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función
del Género las disposiciones y actos administrativos relacionados a continuación:
a) Los Proyectos de Norma Municipal.
b) Los Decretos Municipales Normativos.
c) Los Decretos Municipales, con las siguientes excepciones:
c.1) Los Decretos de cese y designación de altos cargos.
c.2) Los Decretos de estructura orgánica y funcional.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
c.3) Los Decretos reguladores de Distinciones y Honores y su otorgamiento.
d) Los Decretos de la Alcaldía por los que se convocan los procesos selectivos y
las convocatorias de provisión de puestos.
e) Los convenios reguladores de subvenciones nominativas o de concesión directa.
f) Los planes estratégicos.
4. Quedarán exentos de elaboración de Informe de Evaluación Previa del Impacto
en Función del Género, además de los anteriores, el resto de disposiciones de
carácter general y actos administrativos del Ayuntamiento de Santurtzi.
5. En los casos en los que las disposiciones del apartado 3 del presente artículo,
carezcan de relevancia desde el punto de vista del género porque su incidencia
en la situación de mujeres y hombres sea nula, la unidad administrativa
competente para elaborar la disposición deberá emitir, en lugar del Informe de
Evaluación Previa del Impacto en Función del Género, un informe donde se
justifique debidamente la ausencia de relevancia desde el punto de vista.
6. Lo señalado en el presente artículo se podrá tomar como referencia, respecto de
aquellos aspectos en los que pueda existir alguna analogía, en la elaboración de
normas jurídicas y otras actuaciones administrativas que, aun no estando
sometidas a Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género y a
los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, se considere que
requieren este tipo de evaluación.
7. El Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género debe constar
de las siguientes partes:
a) Descripción de la disposición normativa o acto. En este apartado se han de
recoger los datos generales como la denominación, las normas y planes
relacionados, sus objetivos generales y los objetivos específicamente dirigidos
a promover la igualdad de mujeres y hombres.
b) La evaluación previa del impacto en función del género. En este apartado se
debe recoger, de forma diferenciada, la información sobre cuál es la situación
social de las mujeres y los hombres en el ámbito en el que la disposición o plan
desplegará sus efectos, con el fin de identificar las posibles desigualdades
previas por razón de sexo que puedan existir y en función de ello, evaluar si la
disposición va a contribuir positiva o negativamente a la reducción o eliminación
de las desigualdades detectadas y a la promoción de la igualdad de mujeres y
hombres en el contexto en que debe ser aplicada.
c) Las medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y
hombres. Es la parte del informe donde se han de especificar los diferentes
tipos de medidas planteadas para evitar el impacto negativo o, en su caso,
fortalecer el impacto positivo que se prevé (en función del análisis y evaluación
previos) que la disposición o plan va a tener por lo que respecta a la eliminación
de las desigualdades detectadas y a la promoción de la igualdad de mujeres y
hombres.
16
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
d) El Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género y el informe
justificativo de ausencia de relevancia de impacto se cumplimentarán de
acuerdo con los modelos facilitados por el Servicio de Igualdad.
8. El órgano competente para la elaboración del informe de Evaluación Previa del
Impacto en Función del Género será la unidad administrativa promotora de la
disposición normativa que podrá contar con el asesoramiento del personal técnico
del Servicio de Igualdad de Mujeres y Hombres.
9. Una vez elaborado el Informe de Impacto en Función del Género, el órgano
promotor remitirá copia al Servicio de Igualdad para su conocimiento. De manera
que pueda verificar la correcta aplicación y si procede proponer medidas de mejora.
CAPÍTULO VI. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 13. Planificación y gestión presupuestaria.
1. Todo el Sector Público Municipal de Santurtzi incorporará la perspectiva de género
en todos los niveles del proceso presupuestario y reestructurará los ingresos y
gastos públicos de modo que cumplan el objetivo de remover los obstáculos para
que la igualdad de mujeres y hombres sea efectiva.
2. La inclusión de la perspectiva de género en la planificación y gestión
presupuestaria del Sector Público Municipal de Santurtzi perseguirá, entre otros,
los siguientes objetivos:
a) Lograr la igualdad de mujeres y hombres.
b) Impulsar que la distribución, acceso y asignación de los recursos públicos
cumpla con el principio de igualdad para mujeres y hombres.
3. El Sector público Municipal adoptará con carácter general, las siguientes
medidas:
a) Diseñar, planificar y elaborar instrumentos para mejorar la integración de la
igualdad de mujeres y hombres en la planificación, elaboración, ejecución y
evaluación en materia presupuestaria, en todas las áreas de intervención del
Sector Público Municipal de Santurtzi, y a todos los niveles.
b) Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos asignados a los
programas presupuestarios, medir el grado de incorporación del género en el
proceso presupuestario e identificar y compartir buenas prácticas.
c) Impulsar la sensibilización y formación del personal con funciones relativas a la
definición y ejecución de los programas presupuestarios.
d) Incorporar en los programas presupuestarios objetivos y acciones específicas
para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DEL PERSONAL
17
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
Artículo 14. Disposición general
1. El Ayuntamiento de Santurtzi incorporará el principio de igualdad para mujeres y
hombres en la definición de los puestos de trabajo, la clasificación profesional, el
acceso, la promoción, la formación, la salud laboral, la retribución y los derechos
laborales.
2. Los órganos del Ayuntamiento de Santurtzi y de los organismos autónomos del
sector público competentes en materia de personal revisarán su política de
personal desde la perspectiva de género garantizando la igualdad de mujeres y
hombres y promoverán la conciliación de la vida laboral, personal y familiar,
fomentando la corresponsabilidad.
Artículo 15. Acceso y selección.
Para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres en
los procesos de acceso y selección y en la capacitación en materia de igualdad de
mujeres y hombres del personal de nueva incorporación, los departamentos del
Sector Público Municipal de Santurtzi con competencias en gestión del personal,
adoptarán las siguientes medidas:
a) Incluir contenidos de igualdad de mujeres y hombres, genéricos y específicos
de las plazas convocadas, en los temarios de todas las convocatorias públicas
para la selección de personal.
b) Incorporar la perspectiva de género en el diseño de las pruebas
(particularmente las de carácter físico) exigidas en determinadas convocatorias
de modo que se readapten con la finalidad de alcanzar el principio de no
discriminación.
c) Revisar las puntuaciones, baremos y marcas en aquellos procesos de selección,
concurso de méritos y/o traslados que dificulten el acceso de mujeres a puestos
ocupados mayoritariamente por hombres y viceversa, estableciendo las
medidas correctoras necesarias.
d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989 en su
redacción dada por la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso
de existir igualdad de capacitación, dar prioridad a las mujeres en aquellos
cuerpos y escalas y categorías de la Administración en las que la representación
de las mujeres sea inferior al 40%; salvo que concurran en el otro candidato
motivos que no siendo discriminatorios por razón de sexo justifiquen la no
aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultad
para el acceso al empleo.
e) En los procesos selectivos realizados por el sistema de concurso oposición
valorar aquellos méritos vinculados a la experiencia y conocimiento en materia
de igualdad para mujeres y hombres.
f) Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, garantizar la
composición equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia
y preparación adecuada del tribunal u órgano técnico de selección. Se considera
que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de
18
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40%; en el resto,
cuando los dos sexos estén representados
g) Analizar la descripción de los puestos de trabajo para garantizar que las
habilidades, niveles de responsabilidad y condiciones laborales estén definidos
de forma que favorezcan la igualdad para mujeres y hombres.
Artículo 16. Promoción interna y provisión de puestos.
El Sector Público Municipal de Santurtzi promoverá la igualdad de mujeres y hombres
en sus procesos de promoción y el establecimiento de mecanismos que eviten la
segregación vertical y horizontal. Además, valorará la capacitación en igualdad de
mujeres y hombres en la carreara administrativa. Para ello adoptará, las siguientes
medidas:
a) Analizar los factores que inciden en la carrera profesional del personal, de cara
a adoptar las medidas que garanticen la igualdad de mujeres y hombres en la
carrera administrativa.
b) Fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el acceso a los puestos de
trabajo que, preferentemente por el sistema de Libre Designación, así se
determinen tendiendo a la paridad en los porcentajes de
designación/nombramiento de los mismos, preservando -en cualquier caso la
proporcionalidad con la representación que cada género tenga en su grupo de
titulación correspondiente.
c) En caso de existir igualdad de capacitación, dar prioridad a las mujeres en
aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en las que la
representación de las mujeres sea inferior al 40%; salvo que concurran en el
otro candidato motivos que no siendo discriminatorios por razón de sexo
justifiquen la no aplicación de la medida.
d) Valorar aquellos méritos vinculados a la experiencia y conocimiento en materia
de igualdad de mujeres y hombres en los procesos de promoción.
Artículo 17. Formación.
1. El Sector Público Municipal de Santurtzi diseñará su plan de formación
garantizando el acceso a la formación de mujeres y hombres en condiciones de
igualdad. Las acciones formativas se diseñarán velando por asegurar la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar y fomentando la
corresponsabilidad.
2. En los casos en los que las acciones formativas tengan un cupo de asistencia, se
dará preferencia a aquellas personas que se hayan incorporado en el último año
a su puesto de trabajo tras el disfrute de un permiso de maternidad, paternidad
o excedencia por razones de guarda legal y cuidado de personas mayores o
menores dependientes o con discapacidad.
3. El Sector Público Municipal de Santurtzi adoptará las medidas necesarias para
garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en
materia de igualdad de mujeres y hombres, con el fin de integrar la perspectiva
de género en su actuación administrativa y alcanzar los objetivos contemplados
19
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
en la presente ordenanza municipal. Para ello adoptará, entre otras, las siguientes
medidas:
a) Elaborar y ejecutar planes de formación en materia de igualdad de mujeres y
hombres en coordinación con el Servicio de Igualdad. Dichos planes
responderán a las necesidades formativas genéricas en la materia y aquellas
necesidades específicas requeridas en cada ámbito sectorial.
b) Incorporar contenidos de igualdad en el resto de actividades formativas sobre
todo en aquellas materias vinculadas a las medidas para integrar la perspectiva
de género previstas en el Título II de la presente Ordenanza Municipal y en
áreas relacionadas con la comunicación, gestión, habilidades directivas y
relacionales, salud y prevención de riesgos laborales.
c) Realizar actividades de sensibilización y capacitación en materia de igualdad de
mujeres y hombres para las personas con responsabilidad política.
Artículo 18. Política retributiva.
El Sector Público Municipal de Santurtzi integrará los principios de igualdad de
mujeres y hombres y transparencia en su política retributiva.
Para ello adoptará las siguientes medidas:
a) Analizar posibles brechas salariales de la política retributiva y la valoración de
los puestos de trabajo, especialmente los criterios de asignación y cálculo de
los complementos, las prestaciones pasivas y otras mejoras asistenciales.
Artículo 19. Seguridad y Salud Laboral.
El Sector Público Municipal de Santurtzi integrará la perspectiva de género en el
ámbito de la salud laboral y la prevención de los riesgos laborales. Para alcanzar
este objetivo, adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Establecer mejoras en el protocolo existente de acoso sexual y acoso por razón
de sexo con medidas de prevención, actuación, seguimiento y evaluación para
la erradicación de la violencia hacia las mujeres del Sector Público Municipal
de Santurtzi.
b) Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la
exposición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en
la salud y establecer mecanismos de prevención.
c) Analizar la incidencia de las desigualdades sociales, las diferencias biológicas,
el trabajo doméstico y las tareas de cuidado, y los riesgos ligados a actividades
feminizadas y a otros factores de discriminación, en la salud de las empleadas
municipales.
d) Difundir a la plantilla los derechos que asisten a las trabajadoras que enfrentan
la violencia de género.
e) Considerar como justificadas en las condiciones en las que lo determine la
legislación específica o, en su caso, los servicios sociales de atención o de
salud, las faltas de asistencia totales o parciales de las personas trabajadoras
20
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
víctimas de violencia de género motivadas por la situación física o psicológica
derivadas de dicha violencia.
f) Incluir en la formación obligatoria sobre prevención de riesgos laborales la
relativa a la violencia hacia las mujeres y específicamente a dicha violencia en
el ámbito laboral.
Artículo 20. Corresponsabilidad y conciliación
1. El Sector Público Municipal de Santurtzi establecerá los mecanismos necesarios
para el desarrollo de las siguientes medidas:
a) Elaborar medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de su personal que promueva además la corresponsabilidad.
b) Difundir y promover el uso de los derechos laborales en materia de género
existentes en el Sector Público.
c) Garantizar que las personas que se acojan a cualquiera de los derechos
relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral puedan
acceder en igualdad de condiciones a los procesos de promoción, a las
actividades formativas y cualesquiera otras oportunidades vinculadas a sus
puestos de trabajo.
d) Impulsar la flexibilidad horaria y espacial que favorezca la conciliación y
promueva la corresponsabilidad.
e) Elaborar un plan de actuación específico que promueva la corresponsabilidad
de los hombres en el cuidado.
Artículo 21. Acción sindical, representación y negociación colectiva.
Partiendo del pleno respeto al principio de la autonomía en la negociación colectiva,
el Sector Público Municipal de Santurtzi fomentará la inclusión de cláusulas
destinadas a promover y garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de
género en la negociación colectiva y desarrollará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Desarrollar acciones de sensibilización y formación para impulsar el
empoderamiento político y social de las mujeres y su representación y
participación en la negociación colectiva y acción sindical.
b) Impulsar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la negociación
colectiva.
c) Impulsar la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres de las
personas que participen en la negociación colectiva.
d) Garantizar que los convenios colectivos:
a. Incluyan la evaluación previa de impacto en función del género.
b. No contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad para
mujeres y hombres, ya sea esta discriminación directa o indirecta, y
que no establezcan diferencias retributivas por razón de género.
21
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
CAPITULO VIII. CONTRATOS, SUBVENCIONES Y CONVENIOS
Sección Primera. Contratación Pública
Artículo 22. Cláusulas administrativas
1. Con la finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género, el
Ayuntamiento de Santurtzi asumirá la perspectiva de género en los pliegos de
condiciones, cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de contratación de
cualquier obra o servicio. Dicha inclusión se hará con pleno respeto a la normativa
de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medio
ambientales y relativas a otras políticas públicas en el procedimiento de contratación.
2. Para la incorporación de la perspectiva de género en los pliegos de cláusulas de
los contratos públicos, se seguirán las siguientes pautas, conforme a los artículos del
18 al 22, de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres:
a) Cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del
contenido del contrato, se incluirá expresamente en la definición de su objeto una
referencia a la perspectiva de género o al fomento de la igualdad para mujeres y
hombres.
b) Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia de igualdad para
mujeres y hombres, el pliego de cláusulas administrativas exigirá como requisito de
solvencia técnica o profesional la concreta experiencia y conocimientos en la materia.
c) La solvencia técnica referida a la igualdad de mujeres y hombres, solamente se
aplicará cuando esté justificado conforme a la naturaleza y el contenido del contrato.
Artículo 23. Criterios de adjudicación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público, los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de
contratación incorporarán, cuando estén vinculados al objeto del contrato y
justificado conforme a la naturaleza y el contenido del mismo, uno o varios criterios
de adjudicación relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, a efectos de la
valoración de la proposición más ventajosa.
Artículo 24. Condiciones especiales de ejecución. Verificación del
cumplimiento
Los pliegos podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del
contrato con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en
el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad
entre mujeres y hombres en el trabajo, o la mayor participación de la mujer en el
mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, así como con la
finalidad de combatir el paro que afecta a las mujeres.
22
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
1. Las condiciones especiales de ejecución referidas a la igualdad de mujeres y
hombres, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, se considerarán
obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de
contratación en caso de incumplimiento por resolver el contrato por incumplimiento
culpable, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad
que se estimará en función de su gravedad hasta un máximo del 10% del precio del
contrato.
2. El órgano de contratación deberá señalar en los pliegos de cláusulas el momento
y la documentación concreta que deberá presentar la empresa adjudicataria para
acreditar el efectivo cumplimiento de las cláusulas de igualdad para mujeres y
hombres.
3. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los
posibles incumplimientos de la empresa contratista respecto a las obligaciones y
compromisos en materia de igualdad, y en su caso, propondrá el inicio del
procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
4. Los compromisos y obligaciones en materia de igualdad para mujeres y hombres
adquiridos una vez adjudicado el contrato por la empresa contratista, serán de
carácter público y deberán publicarse en la web del Ayuntamiento de Santurtzi.
Sección Segunda. Subvenciones y Convenios Públicos
Artículo 25. Incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones
y los convenios públicos
1. Con la finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género, el
Ayuntamiento de Santurtzi incorporará la perspectiva de género en la concesión de
subvenciones y en la suscripción de convenios públicos se seguirán las siguientes
pautas, conforme a los artículos del 18 al 22, de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la igualdad de mujeres y hombres:
2. El consistorio no otorgará ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad
que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y
jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en
discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente
sanción.
3. En aquellas convocatorias de subvenciones que se estime oportuno conforme a su
contenido y finalidad, entre los requisitos que deberán reunir las entidades
beneficiarias de la convocatoria de la subvención, figurará la trayectoria y el
desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, a través de
aspectos como:
a) La experiencia de la entidad y de su personal en materia de igualdad de mujeres
y hombres, señalando las actuaciones y trabajos más relevantes realizados en los
tres últimos años, así como la titulación, formación y trabajos específicos en materia
de género.
23
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
b) La Escritura fundacional o estatutaria de la entidad donde figure como objetivo de
la misma, el impulso de la igualdad de mujeres y hombres.
c) El certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad de mujeres y
hombres, o como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres
emitido por Emakunde, o cualquier otro semejante de carácter oficial.
d) El diseño, implantación y evaluación de un Plan de Igualdad de mujeres y hombres,
o la aplicación de medidas relativas a la mejora de los derechos laborales en materia
de género.
Artículo 26. Criterios de valoración
1. Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación con la
perspectiva de género, se podrán incluir cualquiera de los siguientes criterios para
valorar las solicitudes presentadas:
a) El número y porcentaje previsto de mujeres que se beneficiarán de la subvención.
b) El número y porcentaje de mujeres que empleará laboralmente la persona o
entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
c) La contratación de mujeres en aquellos sectores de actividad en los que se
encuentren subrepresentadas, siempre que sea superior al menos en cinco puntos al
porcentaje medio recogido en los datos estadísticos del Eustat, relativos a la
población activa por género y rama de actividad correspondiente.
d) El número de mujeres que ocuparán puestos cualificados, de gerencia o de
responsabilidad en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
e) El número y porcentaje de mujeres en situación o riesgo de exclusión social que
empleará laboralmente la persona o entidad beneficiaria para la ejecución del
proyecto o actividad subvencionada.
f) La trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de las políticas o
actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
g) El compromiso de aplicar a la plantilla que ejecutará el proyecto o actividad las
medidas de conciliación para la vida personal, familiar y laboral.
h) La incorporación en la memoria justificativa de la subvención de una evaluación
del impacto de género, con indicadores y datos desglosados por sexo y/ género
i) El compromiso de diseñar y aplicar un plan para la igualdad de mujeres y hombres
específico en el marco de ejecución de la subvención, y que detalle sus políticas para
la igualdad en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y
estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, promoción,
formación, salud laboral, política retributiva y derechos y medidas relativas a la
corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, u otras.
24
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
2. Los criterios de valoración en materia de igualdad de mujeres y hombres tendrán
una ponderación mínima del 2% sobre el total, siendo este porcentaje mayor en
función de la relación del proyecto con los objetivos y criterios de la igualdad, según
se establezca por parte del órgano convocante de la subvención.
Artículo 27. Obligaciones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias
Entre las obligaciones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las ayudas
otorgadas y de los convenios suscritos por el Ayuntamiento de Santurtzi, se deberán
incluir las siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas deberán garantizar que el tratamiento,
protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente, fomentando una
imagen de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral,
iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e
informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del
proyecto o actividad.
b) Las personas físicas o jurídicas con una plantilla superior a 250 personas deberán
acreditar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Plan para la Igualdad de
mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Hombres y Mujeres, así como de su aplicación efectiva.
c) Las personas físicas o jurídicas con más de quince personas trabajadoras en
plantilla deberán garantizar la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar
seguimiento, evaluar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral,
y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
TITULO III. LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES DESDE LAS ÁREAS DE
INTERVENCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE SANTURTZI.
CAPÍTULO I. LA IGUALDAD DE GÉNERO COMO DIMENSION TRANSVERSAL
AL CONJUNTO DE LA ACTIVIDAD PUBLICA.
Artículo 28. Disposición general.
La igualdad para mujeres y hombres es un objetivo para el desarrollo sostenible, y
por su carácter transversal, atraviesa también la dimensión social, cultural,
económica y ambiental de la sostenibilidad. Por ello, el Sector Público Municipal de
Santurtzi, incorporará la perspectiva de género en todas las políticas sectoriales que
diseñe, desarrolle, implemente, dé seguimiento y evalúe y adoptará en los ámbitos
de su competencia, medidas específicas para alcanzar la igualdad efectiva y real de
mujeres y hombres, eliminar cualquier discriminación y erradicar la violencia contra
las mujeres.
CAPÍTULO II. ACCIÓN SOCIAL
Artículo 29. Servicios Sociales.
25
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
Para alcanzar los objetivos de esta ordenanza municipal, el Sector Público Municipal
de Santurtzi con competencias en Servicios Sociales desarrollará, entre otras, las
siguientes medidas:
a) Analizar desde la perspectiva de género los factores personales, económicos,
laborales, residenciales, formativos, socio-sanitarios, estructurales,
relacionales, simbólicos y culturales entre mujeres y hombres en los diferentes
ámbitos de la vida.
b) Fomentar el paso de la precariedad a la inclusión social y erradicar la
feminización de la pobreza, especialmente la de mujeres de avanzada edad, la
de familias monomarentales y la de mujeres que sufren violencia de género.
c) Potenciar la cohesión social y territorial y de inclusión social específica de
mujeres.
d) Impulsar la sensibilización y concienciación de los hombres en materia de
corresponsabilidad, usos del tiempo y cuidado de personas, fomentando su
participación activa en el avance de la igualdad.
e) Fomentar el acceso de las mujeres en sectores profesionales cuyo porcentaje
de representatividad es menor debido a los roles y estereotipos de género,
asegurando en todos ellos unas condiciones laborales dignas.
f) Visibilizar las barreras que impiden el disfrute de una vida autónoma e inclusiva
de las mujeres con diversidad funcional.
g) Asegurar la accesibilidad de las mujeres con diversidad funcional a todos los
recursos y servicios.
h) Impulsar los servicios y recursos públicos de proximidad y de calidad en la
intervención social con las personas usuarias, especialmente en la atención a
las personas con dependencia y a las mujeres víctimas de violencia.
Artículo 30. Cooperación al desarrollo
El Ayuntamiento de Santurtzi con competencias en cooperación al desarrollo
desarrollará, entre otras, las siguientes medidas:
a. Impulsar la igualdad de género en cualquiera de las actuaciones internacionales
de cooperación al desarrollo que realicen.
b. Promover el incremento de las capacidades y de la autonomía de las mujeres, así
como su participación y empoderamiento social, cultural, económico, político y de
cualquier índole, así como de sus organizaciones en la planificación, seguimiento
y evaluación del desarrollo de sus países y pueblos.
c. Apoyar actuaciones que promuevan la prevención y erradicación de la violencia
hacia las mujeres en los conflictos armados.
Artículo 31. Violencia contra las mujeres
El Ayuntamiento de Santurtzi, a través del Área de Acción Social e Igualdad y
mediante el ejercicio de sus competencias en violencia de género, llevará a cabo,
entre otras, las siguientes medidas:
26
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
a. Garantizará un sistema de atención, protección y apoyo a las víctimas de la
violencia de género, que integre, al menos, los servicios relativos a la
atención socio jurídica, la asistencia psicológica, la intervención social en la
familia y los recursos de acogida. Este sistema abarcará a las hijas e hijos
menores; mayores y menores dependientes o que se encuentren bajo su
guarda y custodia y/o patria potestad, víctimas indirectas de esta violencia.
b. Garantizará que los recursos se gestionen según los criterios de disponibilidad,
accesibilidad y calidad.
c. Blindará en sus presupuestos la dotación necesaria para un adecuado
mantenimiento de los recursos y servicios de atención.
d. Asegurará que la atención prestada a las mujeres víctimas de violencia, y
mayores y menores en su caso, sea global, especializada, gratuita, inmediata,
accesible, cercana y orientada hacia el empoderamiento personal y colectivo
de las mujeres.
e. Garantizará que la totalidad de la intervención directa con víctimas de la
violencia hacia las mujeres se realice a través de personal con formación
especializada la materia.
f. Impulsará un sistema de recogida, información y consentimiento del
tratamiento de los datos de carácter personal de las mujeres que enfrentan
la violencia de género, y mayores y menores en su caso, un control de acceso
y unas medidas de seguridad de nivel alto.
g. Colaborará con otras instituciones para disponer de un sistema ágil, eficiente
y eficaz que permita dimensionar de forma más cercana la realidad de esta
violencia, de sus espacios y formas.
CAPÍTULO III. CULTURA
Artículo 32. Fiestas locales y actividades culturales
1. El Ayuntamiento reconoce el valor simbólico del espacio y del tiempo festivo en
el ámbito local y se compromete a diagnosticar, conocer y reconocer los aspectos
discriminatorios hacia las mujeres que el mismo pueda albergar. También velará
por que todos los elementos que componen el tiempo y el espacio festivo se
ajusten estrictamente a criterios de igualdad y equidad.
2. El Ayuntamiento se encargará de que las actividades festivas y el ambiente que
generan actúen como potenciadores del disfrute de todas las personas del
municipio sin que ninguna de ellas vea limitado su derecho a la fiesta y a tomar
parte en todos sus actos por motivos de sexo, edad, origen, nivel educativo,
situación económica u opción sexual.
3. El Ayuntamiento, junto con la Comisión de Fiestas, trabajará en la línea de unas
fiestas igualitarias transformándolas progresivamente en unas fiestas más
paritarias para toda la población. En este contexto, el Ayuntamiento velará
también por que ninguna actividad, barraca, actuación, y/o exhibición se presente
con contenidos sexistas.
27
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
4. Así mismo, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Promocionar la visibilización de las mujeres en la representación y en la
producción artística y cultural.
b) Hacer visible la aportación de las mujeres, tanto histórica como presente, en
todos los ámbitos de la cultura.
c) Impulsar la creación, producción y difusión de los trabajos artísticos y culturales
realizados por mujeres.
d) Crear o disponer de espacios y lugares en los que exhibir, dar a conocer y
difundir las producciones artísticas e intelectuales de autoría femenina.
e) Equilibrar la presencia de hombres y mujeres en la oferta artística y cultural.
f) Promover la participación equilibrada en los espacios de gestión y decisión del
sector.
1. El Sector Público Municipal de Santurtzi no podrá conceder ningún tipo de ayuda
ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad
cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el
ámbito de la normalización lingüística del euskera, que sea discriminatoria por
razón de sexo.
Artículo 33. Deporte
El Sector Público de Santurtzi en materia deportiva y de hábitos saludables
desarrollará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en la oferta y en la
gestión deportiva municipal, tanto la directa como la realizada a través de
terceras entidades, y que esta no sea discriminatoria por razón de sexo.
b) Promover actividades deportivas orientadas a romper con la elección
estereotipada de las actividades deportivas, basada en supuestas diferencias
motrices y motivacionales en función del sexo.
c) Garantizar que todos los premios, trofeos y reconocimientos concedidos, así
como los actos de entrega de las recompensas y subvenciones otorgadas por
el Ayuntamiento de Santurtzi, bien a clubes, o bien a deportistas individuales,
no sean discriminatorias por razón de sexo.
d) Desarrollar medidas que fomenten la inclusión social de las mujeres migrantes
a través del deporte.
e) Implantar las estructuras y medios necesarios para el fomento de la práctica
deportiva de todas las mujeres con discapacidad.
f) Impulsar en la contratación pública, convenios y subvenciones los objetivos
recogidos en la presente ordenanza municipal a través de, entre otras acciones:
i. Revisar y modificar todos los convenios suscritos con clubes y
federaciones deportivas para asegurar el cumplimiento de la presente
norma municipal.
28
Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
ii. Exigir a las federaciones deportivas el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 169 del Decreto 16/2006 de 31 de enero, de Federaciones
Deportivas del País Vasco, sobre el desarrollo de Planes de acción positiva.
iii. Vigilar y dar seguimiento con perspectiva de género a la distribución del
personal y de los recursos económicos y materiales que realizan las
entidades.
iv. Adoptar medidas específicas para el fomento del deporte practicado por
mujeres y, especialmente, de aquellas que tengan riesgo de enfrentar
discriminación por edad, religión, orientación e identidad sexual, grado de
discapacidad o procedencia.
h) Ofrecer información en género tanto al personal técnico y directivo y demás
agentes de los distintos ámbitos del deporte, especialmente en el ámbito del
deporte escolar y las asociaciones y clubes deportivos.
i) Impulsar la cooperación con diferentes agentes del ámbito deportivo, para
afianzar su compromiso orientado a la promoción de la práctica deportiva de
las mujeres en cualquiera de sus modalidades, tipologías y niveles.
j) Promover la visibilización de la práctica deportiva de las mujeres y el
reconocimiento de los logros de las mujeres en el deporte y la utilización de
imágenes de mujeres deportistas en campañas de apoyo al deporte o de
impulso a la práctica deportiva.
k) Dar a conocer en los medios de comunicación locales las competiciones de
mujeres y en general el deporte realizado por ellas así como realizar entrevistas
a las deportistas de Santurtzi.
CAPÍTULO IV. TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 34. Trabajo y Empleo
Para alcanzar los objetivos de esta ordenanza municipal, el Sector Público Municipal
con competencias en materia de empleo, desarrollará, entre otras, las siguientes
medidas:
a) Llevar a cabo políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que
impulsen la presencia de mujeres en el mercado de trabajo, con un empleo de
calidad, y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal, desde
la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidados.
b) Garantizar que el personal de las entidades colaboradoras disponga de la
formación necesaria en igualdad de mujeres y hombres que les permita
incorporar la perspectiva de género en los procesos de inserción laboral.
c) Mejorar la empleabilidad de las mujeres, reforzando las políticas de orientación,
formación, intermediación e inserción laboral, especialmente de aquellas que
se encuentran en situación de vulnerabilidad, paradas de larga duración,
jóvenes, mayores de 45 años, con diversidad funcional y/o en riesgo de
exclusión social.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
d) Garantizar que toda la normativa en materia de empleo que se desarrolle,
especialmente los Decretos subvencionales, incorpore la perspectiva de género
y/o medidas de acción positiva para fomentar la participación de las mujeres
en las políticas públicas de inserción laboral, incluyendo las políticas de ciclo
completo y las políticas de ayudas a la contratación.
e) Establecer programas de empleo con itinerarios específicos para mujeres en
situación de alta vulnerabilidad, especialmente las mujeres víctimas de
violencia, las mujeres víctimas de trata y las mujeres en riesgo o situación de
exclusión social.
f) Incorporar módulos sobre la Igualdad de mujeres y hombres y sobre la
violencia hacia las mujeres en los itinerarios de inserción laboral promovidos
por el Sector Público Municipal de Santurtzi.
g) Fomentar la participación de mujeres jóvenes en los programas de
Empleabilidad juvenil, poniendo el énfasis en la inserción de mujeres jóvenes
en sectores productivos históricamente vetados para mujeres, o de alta
cualificación tecnológica.
h) Favorecer y visibilizar el emprendimiento en las mujeres, apoyando a tejer una
red de empresarias.
i) Apostar por medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida
personal y familiar de las mujeres y hombres, así como el fomento de la
corresponsabilidad en las labores domésticas y de cuidado.
j) Realizar actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación y
el liderazgo de las mujeres en las entidades sociales del mundo del empleo:
Sindicatos, Organizaciones empresariales, y entidades del tercer sector.
k) Impulsar que las personas jurídicas y físicas que suscriban contratos con el
Sector Público Municipal de Santurtzi garanticen el trabajo digno y decente de
las mujeres de sus plantillas y la remoción de cualquier discriminación por razón
de sexo.
CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN URBANA Y MOVILIDAD
Artículo 35. Sostenibilidad y medio ambiente.
El Sector Público Municipal de Santurce con competencias en materia de
sostenibilidad y medio natural, incorporarán la perspectiva de género en el ámbito
de su competencia y adoptarán entre otras, las siguientes medidas:
a) Tener en consideración las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y
necesidades de mujeres y hombres en el diseño, ejecución y evaluación de sus
políticas.
b) Fomentar una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de
sus políticas y programas.
c) Promover la formación y sensibilización en materia de igualdad para mujeres y
hombres y de incorporación de la perspectiva de género entre los distintos
agentes implicados en la sostenibilidad y el medio natural en Santurtzi.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
Artículo 36. Planificación urbana e infraestructuras
Para alcanzar los objetivos de esta norma, los departamentos del Sector Público
Municipal de Santurtzi con competencias en materia de planificación urbana e
infraestructuras desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Incorporar la perspectiva de género en la planificación urbana y en el diseño y
ejecución de las infraestructuras.
b) Incluir aspectos como la seguridad, la proximidad, el tiempo y su uso y la
organización de los servicios en la planificación urbana.
c) Fomentar la participación de las mujeres en los procesos de planificación
urbanística del municipio de Santurtzi.
d) Impulsar la formación especializada en urbanismo y género de las y los agentes
locales con competencias en materia de urbanismo y sostenibilidad
medioambiental y la organización de foros de discusión sobre las propuestas de
los planes urbanísticos que incluyan la visión y participación de las mujeres.
e) Suprimir los puntos y redes inseguras para las mujeres y construir espacios y
equipamientos que garanticen la vida libre de la violencia hacia las mujeres.
f) Analizar desde la perspectiva de género la planificación de la infraestructura de
la red viaria, rodada y peatonal, su racionalización, accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Además del seguimiento ordinario de la aplicación de la Ordenanza a través de las
actividades del Plan de Igualdad en vigor y de las Memorias anuales, se realizará al
menos una evaluación en cada mandato de cuatro años a través de una Comisión
específica formada por el Berdintasun Taldea – Grupo de Igualdad, las asociaciones
de mujeres del municipio o en su caso el consejo de mujeres de Santurtzi, los
sindicatos y los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días tras su publicación
íntegra en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, conforme a lo señalado en el artículo 65.2
de la Ley 7/85 reguladora de las bases de régimen local y se mantendrá en vigor en
tanto no se acuerde su modificación o derogación posterior.
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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi
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