Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
Código: 2.3.4.1Fecha: 07/07/2014Página: 1 / 2AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL
ETAPA INTERMEDIA
ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITASUBSISTEMA:BLOQUE:P21
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
MINISTERIO PUBLICO
Ministerio P.
Pone a disposición de las partes los
Antecedentes de la Investigación
P21-01 Ministerio P.Entrega copias de
registros de investigación a la
Defensa (Descubrimiento)
P21-02 Ministerio P.
Da acceso a la Defensa a evidencias
materiales (Descubrimiento)
P21-03 Juez de Control
Recibe acusación por escrito
P21-04
Requiere a MP corregir defectos
formales
P21-06
¿Acusación contiene defectos formales?
P21-05
¿Víct. u Ofendido ofrece medios de
prueba?
P07-06
¿Presenta escrito ejerciendo facultades
del Art. 340°?
P21-19
¿Solicita copias y registro de medios de
prueba de Víct. y acceso a evidenciasmateriales?
P21-14
¿Solicita acceso a evidencias materiales
para sus peritos?
P21-16
¿Corrige defectos formales?
P21-07
¿El acto se convalida?
P21-08
Juez de Control
Noti�ca a MP el ofrecimiento de
medios de prueba de víctima u ofendido
P21-12
Ministerio P.
Hace constar cierre del descubrimiento probatorio y noti�ca
a Defensa
P21-18
Ministerio P.
Entrega copias de registros y da acceso
a evidencias materiales
P21-15
Defensor
Presenta a sus peritos para sacar
fotografías, videos o prácticar peritaje
P21-17
Defensor
Descubre medios de prueba que pretende desahogar en juicio
P21-21
Señala fecha de audiencia intermedia
P21-22
Víct. u Ofendido
Puede constituirse como acusador
coadyuvante
P21-10
Juez de Control
Noti�ca escrito de la defensa a las partes
P21-20
Cita a partes a la audiencia intermedia
P21-23
Cita a partes a la audiencia intermedia
P21-27
Señala nueva fecha de audiencia intermedia
P21-26
Noti�ca acusación a las partes
P21-09Ministerio P.
Noti�ca a Defensa el ofrecimiento de
medios de prueba de víctima u ofendido
P21-13
¿Solicita diferimiento de audiencia intermedia?
P21-24
¿Concede diferimiento?
P21-25
2.6.7.1 DECLARACIÓN DE
NULIDAD
2.3.4.2 AUDIENCIA INTERMEDIA
P21-11
Ministerio Público presenta acusación ante el Juez de
Control
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
340º CNPP
337º CNPP 337º CNPP99º CNPP
336º CNPP
SI
SI
SI
SI
SISI
SI
NO
SI
NO
SI
Juez de Control
Juez de Control
Juez de Control Juez de Control Juez de Control
Juez de Control
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Código: 2.3.4.1Fecha: 07/07/2014Página: 2 / 2AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL
ETAPA INTERMEDIA
ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITASUBSISTEMA:BLOQUE:P21
P21-01-03. Cuando el Ministerio Público presenta la acusación por escrito ante el Juez de Control, debe poner a disposición de las partes los anteced-entes de la investigación. Asimismo, deberá entregar las copias solicitadas y dar acceso a las evidencias materiales sin demora, cuando estas sean solicita-das por la defensa. El artículo 337 dice que “se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico.” Esta fase se denomina descubrimiento probatorio.
P21-04-08. El juzgado recibe la acusación por escrito y se escrutará para detectar si existen defectos formales. En su caso, el Juez de Control requerirá al Ministerio Público que corrija los defectos formales que le señalan. El Ministerio Público tendrá tres días para corregir los defectos para que el acto pueda ser saneado. Si los defectos no son corregidos y el acto no se puede convalidar, se declarará la nulidad del acto (arts. 99, 100 y 101).
P21-09. Una vez sea haya verificado que el escrito de acusación carece de defectos formales, el Juez de Control ordenará que sean notificadas las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conduc-to de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación (art. 336).
P21-10. La víctima u ofendido podrán, mediante escrito y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público: “I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Minis-terio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez. (...) y IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.” (Art. 338).
P21-11-18. Si la víctima u ofendido ofrecen medios de prueba, “...el Ministe-rio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa.
En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimien-to probatorio a su cargo notificándolo a la defensa para los efectos del artículo 340...”, (art. 338).
P21-19-20. Si el acusado o su defensor ejercieran alguna de las facultades otorgadas por el artículo 340, deberá presentar escrito dirigido al Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia. El Juez de Control deberá notificar a las partes sobre el escrito presentado por la defensa dentro de las 24 horas siguientes a la comparecen-cia (art. 340).
P21-21. Posteriormente, la defensa deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento (art. 340). La defensa puede ofrecer medios de prueba en audiencia. Aunque el código no es claro sobre el plazo para ofrecer prueba en la audiencia, se recomienda que los plazos señalados en el artículo 340 se observen en los casos en que la defensa ofrezca pruebas en la etapa escrita, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer pruebas durante la audiencia intermedia.
P21-22-23. Después, el Juez de Control señalará fecha y citará a las partes para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo mínimo de diez días y no mayor a veinte días contados a partir de que termine el plazo para el descubrimiento probatorio de la defensa (art. 341).
P21-24-27. La defensa podrá solicitar al Juez de Control, por una sola ocasión, el diferimiento de la audiencia intermedia. La defensa deberá expon-er sus razones para requerir el diferimiento. El Juez de Control podrá, entonc-es, diferir la audiencia intermedia hasta por diez días. En caso de que el Juez otorgue el diferimiento, deberá señalar una nueva fecha para audiencia y citar a las partes (art. 341).
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