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PARA UNA CRTICA DE LA VIOLENCIA
La tarea de una crtica de la violencia puede definir-se como la exposicin de su relacin con el derecho
y con la justicia. Porque una causa eficiente se con-vierte en violencia, en el sentido exacto de la pala-bra, slo cuando incide sobre relaciones morales. Laesfera de tales relaciones es definida por los con-ceptos de derecho y justicia. Sobre todo en lo que
respecta al primero de estos dos conceptos, es evi-dente que la relacin fundamental y ms elementalde todo ordenamiento jurdico es la de fin y medio;y que la violencia, para comenzar, slo puede serbuscada en el reino de los medios y no en el de los
fines. Estas comprobaciones nos dan ya, para la cr-tica de la violencia, algo ms, e incluso diverso, quelo que acaso nos parece. Puesto que si la violencia es
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un medio, podra parecer que el criterio para su cr-
tica esta ya dado, sin ms. Esto se plantea en la pre-gunta acerca de si la violencia, en cada caso especfi-co, constituye un medio para fines justos o injustos.En un sistema de fines justos, las bases para su crti-ca estaran ya dadas implcitamente. Pero las cosasno son as. Pues lo que este sistema nos dara, si sehallara ms all de toda duda, no es un criterio de laviolencia misma como principio, sino un criterio
respecto a los casos de su aplicacin. Permanecerasin respuesta el problema de si la violencia en gene-ral, como principio, es moral, aun cuando sea un
medio para fines justos. Pero para decidir respecto aeste problema se necesita un criterio ms pertinente,una distincin en la esfera misma de los medios, sintener en cuenta los fines a los que stos sirven.
La exclusin preliminar de este ms exacto plan-
teo crtico caracteriza a una gran corriente de la filo-sofa del derecho, de la cual el rasgo ms destacadoquizs es el derecho natural. En el empleo de me-dios violentos para lograr fines justos el derechonatural ve tan escasamente un problema, como el
hombre en el "derecho" a dirigir su propio cuerpohacia la meta hacia la cual marcha. Segn la concep-cin jusnaturalista (que sirvi de base ideolgica pa-
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ra el terrorismo de la Revolucin Francesa) la vio-
lencia es un producto natural, por as decir una ma-teria prima, cuyo empleo no plantea problemas, contal de que no se abuse poniendo la violencia al ser-vicio de fines injustos. Si en la teora jusnaturalistadel estado las personas se despojan de toda su auto-ridad enfavor del estado, ello ocurre sobre la basedel supuesto (explcitamente enunciado por Spinozaen su tratado teolgico-poltico) de que el individuo
como tal, y antes de la conclusin de este contratoracional, ejercite tambin de jure todo poder que in-viste de facto. Quizs estas concepciones han sido
vueltas a estimular a continuacin por la biologadarwinista, que considera en forma del todo dog-mtica, junto con la seleccin natural, slo a la vio-lencia como medio originario y nico adecuado atodos los fines vitales de la naturaleza. La filosofa
popular darwinista ha demostrado a menudo lo fcilque resulta pasar de este dogma de la historia natu-ral al dogma an ms grosero de la filosofa del de-recho, para la cual aquella violencia que se adecuacasi exclusivamente a los fines naturales sera por
ello mismo tambin jurdicamente legtima.A esta tesis jusnaturalista de la violencia como
dato natural se opone diametralmente la del derecho
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positivo, que considera al poder en su transforma-
cin histrica. As como el derecho natural puedejuzgar todo derecho existente slo mediante la crti-ca de sus fines, de igual modo el derecho positivopuede juzgar todo derecho en transformacin slomediante la crtica de sus medios. Si la justicia es elcriterio de los fines, la legalidad es el criterio de losmedios. Pero si se prescinde de esta oposicin, lasdos escuelas se encuentran en el comn dogma fun-
damental: los fines justos pueden ser alcanzados pormedios legtimos, los medios legtimos pueden serempleados al servicio de fines justos. El derecho
natural tiende a "justificar" los medios legtimos conla justicia de los fines, el derecho positivo a "garan-tizar" la justicia de los fines con la legitimidad de losmedios. La antinomia resultara insoluble si se de-mostrase que el comn supuesto dogmtico es falso
y que los medios legtimos, por una parte, y los finesjustos, por la otra, se hallan entre s en trminos decontradiccin irreductibles. Pero no se podr llegarnunca a esta comprensin mientras no se abandoneel crculo y no se establezcan criterios recprocos
independientes para fines justos y para medios leg-timos.
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El reino de los fines, y por lo tanto tambin el
problema de un criterio de la justicia, queda por elmomento excluido de esta investigacin. En el cen-tro de ella ponemos en cambio el problema de lalegitimidad de ciertos medios, que constituyen laviolencia. Los principios jusnaturalistas no puedendecidir este problema, sino solamente llevarlo a unacasustica sin fin. Porque si el derecho positivo esciego para la incondicionalidad de los fines, el dere-
cho natural es ciego para el condicionamiento de losmedios. La teora positiva del derecho puede to-marse como hiptesis de partida al comienzo de la
investigacin, porque establece una distincin deprincipio entre los diversos gneros de violencia,independientemente de los casos de su aplicacin.Se establece una distincin entre la violencia histri-camente reconocida, es decir la violencia sancionada
como poder, y la violencia no sancionada. Si losanlisis que siguen parten de esta distincin, ellonaturalmente no significa que los poderes sean or-denados y valorados de acuerdo con el hecho deque estn sancionados o no. Pues en una crtica de
la violencia no se trata de la simple aplicacin delcriterio del derecho positivo, sino ms bien de juz-gar a su vez al derecho positivo. Se trata de ver qu
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consecuencias tiene, para la esencia de la violencia,
el hecho mismo de que sea posible establecer res-pecto de ella tal criterio o diferencia. O, en otraspalabras, qu consecuencias tiene el significado deesa distincin. Puesto que veremos en seguida queesa distincin del derecho positivo tiene sentido,est plenamente fundada en s y no es substituiblepor ninguna otra; pero con ello mismo se arrojarluz sobre esa esfera en la cual puede realizarse dicha
distincin. En suma: si el criterio establecido por elderecho positivo respecto a la legitimidad de la vio-lencia puede ser analizado slo segn su significado,
la esfera de su aplicacin debe ser criticada segn suvalor. Por lo tanto, se trata de hallar para esta crticaun criterio fuera de la filosofa positiva del derecho,pero tambin fuera del derecho natural. Veremos acontinuacin cmo este criterio puede ser propor-
cionado slo si se considera el derecho desde elpunto de vista de la filosofa de la historia.
El significado de la distincin de la violencia enlegtima e ilegtima no es evidente sin ms. Hay quecuidarse firmemente del equvoco jusnaturalista, pa-
ra el cual dicho significado consistira en la distin-cin entre violencia con fines justos o injustos. Msbien se ha sealado ya que el derecho positivo exige
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a todo poder un testimonio de su origen histrico,
que implica en ciertas condiciones su sancin y le-gitimidad. Dado que el reconocimiento de poderesjurdicos se expresa en la forma ms concreta me-diante la sumisin pasiva -como principio- a sus fi-nes, como criterio hipottico de subdivisin de losdiversos tipos de autoridad es preciso suponer lapresencia o la falta de un reconocimiento histricouniversal de sus fines. Los fines que faltan en ese
reconocimiento se llamarn fines naturales; losotros, fines jurdicos. Y la funcin diversa de la vio-lencia, segn sirva a fines naturales o a fines ju-
rdicos, se puede mostrar en la forma ms evidentesobre la realidad de cualquier sistema de relacionesjurdicas determinadas. Para mayor simplicidad lasconsideraciones que siguen se referirn a las actua-les relaciones europeas.
Estas relaciones jurdicas se caracterizan -en loque respecta a la persona como sujeto jurdico- porla tendencia a no admitir fines naturales de las per-sonas en todos los casos en que tales fines pudieranser incidentalmente perseguidos con coherencia
mediante la violencia. Es decir que este orde-namiento jurdico, en todos los campos en los quelos fines de personas aisladas podran ser coheren-
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temente perseguidos con violencia, tiende a estable-
cer fines jurdicos que pueden ser realizados de estaforma slo por el poder jurdico. Adems tiende areducir, mediante fines jurdicos, incluso las regio-nes donde los fines naturales son consentidos den-tro de amplios lmites, no bien tales fines naturalesson perseguidos con un grado excesivo de violencia,como ocurre por ejemplo, en las leyes sobre los l-mites del castigo educativo. Como principio uni-
versal de la actual legislacin europea puede formu-larse el de que todos los fines naturales de personassingulares chocan necesariamente con los fines ju-
rdicos no bien son perseguidos con mayor o menorviolencia. (La contradiccin en que el derecho delegtima defensa se halla respecto a lo dicho hastaahora debera explicarse por s en el curso de losanlisis siguientes.) De esta mxima se deduce que el
derecho considera la violencia en manos de la per-sona aislada como un riesgo o una amenaza de per-turbacin para el ordenamiento jurdico. Como unriesgo y una amenaza de que se frustren los finesjurdicos y la ejecucin jurdica? No: porque en tal
caso no se condenara la violencia en s misma, sinoslo aquella dirigida hacia fines antijurdicos. Se dirque un sistema de fines jurdicos no podra mante-
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nerse si en cualquier punto se pudiera perseguir con
violencia fines naturales. Pero esto por el momentoes slo un dogma. Ser necesario en cambio tomaren consideracin la sorprendente posibilidad de queel inters del derecho por monopolizar la violenciarespecto a la persona aislada no tenga como expli-cacin la intencin de salvaguardar fines jurdicos,sino ms bien la de salvaguardar al derecho mismo.Y que la violencia, cuando no se halla en posesin
del derecho a la sazn existente, represente para steuna amenaza, no a causa de los fines que la vio-lencia persigue, sino por su simple existencia fuera
del derecho. La misma suposicin puede ser sugeri-da, en forma ms concreta, por el recuerdo de lasnumerosas ocasiones en que la figura del "gran" de-lincuente, por bajos que hayan podido ser sus fines,ha conquistado la secreta admiracin popular. Ello
no puede deberse a sus acciones, sino a la violenciade la cual son testimonio. En este caso, por lo tanto,la violencia, que el derecho actual trata de prohibir alas personas aisladas en todos los campos de la pra-xis, surge de verdad amenazante y suscita, incluso
en su derrota, la simpata de la multitud contra elderecho. La funcin de la violencia por la cual staes tan temida y se aparece, con razn, para el dere-
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cho como tan peligrosa, se presentar justamente
all donde todava le es permitido manifestarse se-gn el ordenamiento jurdico actual.Ello se comprueba sobre todo en la lucha de cla-
ses, bajo la forma de derecho a la huelga oficial-mente garantizado a los obreros. La clase obrera or-ganizada es hoy, junto con los estados, el nico su-jeto jurdico que tiene derecho a la violencia. Contraesta tesis se puede ciertamente objetar que una omi-
sin en la accin, un no-obrar, como lo es en ltimainstancia la huelga, no puede ser definido comoviolencia. Tal consideracin ha facilitado al poder
estatal la concesin del derecho a la huelga, cuandoello ya no poda ser evitado. Pero dicha conside-racin no tiene valor ilimitado, porque no tiene va-lor incondicional. Es verdad que la omisin de unaaccin e incluso de un servicio, donde equivale sen-
cillamente a una "ruptura de relaciones", puede serun medio del todo puro y libre de violencia. Y co-mo, segn la concepcin del estado (o del derecho),con el derecho a la huelga se concede a las asocia-ciones obreras no tanto un derecho a la violencia
sino ms bien el derecho a sustraerse a la violencia,en el caso de que sta fuera ejercida indirectamentepor el patrono, puede producirse de vez en cuando
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una huelga que corresponde a este modelo y que
pretende ser slo un "apartamiento", una "separa-cin" respecto del patrono. Pero el momento de laviolencia se presenta, como extorsin, en una omi-sin como la antedicha, cuando se produce respectoa la fundamental disposicin a retomar como antesla accin interrumpida, en ciertas condiciones queno tienen absolutamente nada que ver con ella omodifican slo algn aspecto exterior. Y en este
sentido, segn la concepcin de la clase obrera -opuesta a la del estado-, el derecho de huelga es elderecho a usar la violencia para imponer determi-
nados propsitos. El contraste entre las dos con-cepciones aparece en todo su rigor en relacin conla huelga general revolucionaria. En ella la claseobrera apelar siempre a su derecho a la huelga, pe-ro el estado dir que esa apelacin es un abuso,
porque -dir- el derecho de huelga no haba sido en-tendido en ese sentido, y tomar sus medidas ex-traordinarias. Porque nada le impide declarar queuna puesta en prctica simultnea de la huelga en to-das las empresas es inconstitucional, dado que no
rene en cada una de las empresas el motivo par-ticular presupuesto por el legislador. En esta dife-rencia de interpretacin se expresa la contradiccin
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objetiva de una situacin jurdica a la que el estado
reconoce un poder cuyos fines, en cuanto fines na-turales, pueden resultarle a veces indiferentes, peroque en los casos graves (en el caso, justamente, de lahuelga general revolucionaria) suscitan su decididahostilidad. Y en efecto, a pesar de que a primeravista pueda parecernos paradjico, es posible defi-nir en ciertas condiciones como violencia inclusouna actitud asumida en ejercicio de un derecho. Y
precisamente esa actitud, cuando es activa, podr serllamada violencia en la medida en que ejerce un de-recho que posee para subvertir el ordenamiento ju-
rdico en virtud del cual tal derecho le ha sido con-ferido; cuando es pasiva, podr ser definida en lamisma forma, si representa una extorsin en el sen-tido de las consideraciones precedentes. Que el de-recho se oponga, en ciertas condiciones, con vio-
lencia a la violencia de los huelguistas es testimonioslo de una contradiccin objetiva en la situacinjurdica y no de una contradiccin lgica en el dere-cho. Puesto que en la huelga el estado teme ms queninguna otra cosa aquella funcin de la violencia
que esta investigacin se propone precisamente de-terminar, como nico fundamento seguro para sucrtica. Porque si la violencia, como parece a prime-
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ra vista, no fuese ms que el medio para asegurarse
directamente aquello que se quiere, podra lograr sufin slo como violencia de robo. Y sera completa-mente incapaz de fundar o modificar relaciones enforma relativamente estable. Pero la huelga de-muestra que puede hacerlo, aun cuando el sen-timiento de justicia pueda resultar ofendido por ello.Se podra objetar que tal funcin de la violencia escasual y aislada. El examen de la violencia blica
bastar para refutar esta obligacin.La posibilidad de un derecho de guerra descansa
exactamente sobre las mismas contradicciones ob-
jetivas en la situacin jurdica sobre las que se fundala de un derecho de huelga, es decir sobre el hechode que sujetos jurdicos sancionan poderes cuyosfines -para quienes los sancionan- siguen siendo na-turales y, en caso grave, pueden por lo tanto entrar
en conflicto con sus propios fines jurdicos o natu-rales. Es verdad que la violencia blica encara enprincipio sus fines en forma por completo directa ycomo violencia de robo. Pero existe el hecho sor-prendente de que incluso -o ms bien justamente-
en condiciones primitivas, que en otros sentidosapenas tienen nocin de los rudimentos de rela-ciones de derecho pblico, e incluso cuando el ven-
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cedor se ha adueado de una posesin ya inamovi-
ble, es necesaria e imprescindible aun una paz en elsentido ceremonial. La palabra "paz", en el sentidoen que est relacionada con el trmino "guerra"(pues existe otro, por completo diferente, entera-mente concreto y poltico: aquel en que Kant hablade "paz perpetua"), indica justamente esta sancinnecesaria a priori -independiente de todas las otrasrelaciones jurdicas- de toda victoria. Esta sancin
consiste precisamente en que las nuevas relacionessean reconocidas como nuevo "derecho", indepen-dientemente del hecho de que de facto necesitan ms
o menos ciertas garantas de subsistencia. Y si es l-cito extraer de la violencia blica, como violenciaoriginaria y prototpica, conclusiones aplicables atoda violencia con fines naturales, existe por lotanto implcito en toda violencia un carcter de
creacin jurdica. Luego deberemos volver a consi-derar el alcance de esta nocin. Ello explica la men-cionada tendencia del derecho moderno a vedar to-da violencia, incluso aquella dirigida hacia fines na-turales, por lo menos a la persona aislada como su-
jeto jurdico. En el gran delincuente esta violencia sele aparece como la amenaza de fundar un nuevo de-recho, frente a la cual (y aunque sea impotente) el
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pueblo se estremece an hoy, en los casos de impor-
tancia, como en los tiempos mticos. Pero el estadoteme a esta violencia en su carcter de creadora dederecho, as como debe reconocerla como creadorade derecho all donde fuerzas externas lo obligan aconceder el derecho de guerrear o de hacer huelga.
Si en la ltima guerra la crtica a la violencia mili-tar se convirti en punto de partida para una crticaapasionada de la violencia en general, que muestra
por lo menos que la violencia no es ya ejercida otolerada ingenuamente, sin embargo no se le ha so-metido a crtica slo como violencia creadora de de-
recho, sino que ha sido juzgada en forma tal vezms despiadada tambin en cuanto a otra funcin.Una duplicidad en la funcin de la violencia es enefecto caracterstica del militarismo, que ha podidoformarse slo con el servicio militar obligatorio. El
militarismo es la obligacin del empleo universal dela violencia como medio para los fines del estado.Esta coaccin hacia el uso de la violencia ha sidojuzgada recientemente en forma ms resuelta que eluso mismo de la violencia. En ella la violencia apa-
rece en una funcin por completo distinta de la quedesempea cuando se la emplea sencillamente parala conquista de fines naturales. Tal coaccin con-
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siste en el uso de la violencia como medio para fines
jurdicos. Pues la sumisin del ciudadano a las leyes-en este caso a la ley del servicio militar obligatorio-es un fin jurdico. Si la primera funcin de la violen-cia puede ser definida como creadora de derecho,esta segunda es la que lo conserva. Y dado que elservicio militar es un caso de aplicacin, en princi-pio en nada distinto, de la violencia conservadoradel derecho, una crtica a l verdaderamente eficaz
no resulta en modo alguno tan fcil como podranhacer creer las declaraciones de los pacifistas y delos activistas. Tal crtica coincide ms bien con la
crtica de todo poder jurdico, es decir con la crticaal poder legal o ejecutivo, y no puede ser realizadamediante un programa menor. Es tambin obvioque no se la pueda realizar, si no se quiere incurriren un anarquismo por completo infantil, rechazan-
do toda coaccin respecto a la persona y declarandoque "es lcito aquello que gusta". Un principio deeste tipo no hace ms que eliminar la reflexin sobrela esfera histrico-moral, y por lo tanto sobre todosignificado del actuar, e incluso sobre todo signifi-
cado de lo real, que no puede constituirse si la "ac-cin" se ha sustrado al mbito de la realidad. Msimportante resulta quizs el hecho de que incluso la
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sobre todo lo que amenaza, pertenece irrevocable-
mente a su ordenamiento. Pues el poder que con-serva el derecho es el que amenaza. Y su amenazano tiene el sentido de intimidacin, segn inter-pretan tericos liberales desorientados. La intimida-cin, en sentido estricto, se caracterizara por unaprecisin, una determinacin que contradice laesencia de la amenaza, y que ninguna ley puede al-canzar, pues subsiste siempre la esperanza de esca-
par a su brazo. Resulta tan amenazadora como eldestino, del cual en efecto depende si el delincuenteincurre en sus rigores. El significado ms profundo
de la indeterminacin de la amenaza jurdica surgirslo a travs del anlisis de la esfera del destino, dela que la amenaza deriva. Una preciosa referencia aesta esfera se encuentra en el campo de las penas,entre las cuales, desde que se ha puesto en cuestin
la validez del derecho positivo, la pena de muerte esla que ha suscitado ms la crtica. Aun cuando losargumentos de la crtica no han sido en la mayorparte de los casos en modo alguno decisivos, suscausas han sido y siguen siendo decisivas. Los crti-
cos de la pena de muerte sentan tal vez sin saberloexplicar y probablemente sin siquiera quererlo sen-tir, que sus impugnaciones no se dirigan a un de-
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terminado grado de la pena, no ponan en cuestin
determinadas leyes, sino el derecho mismo en suorigen. Pues si su origen es la violencia, la violenciacoronada por el destino, es lgico suponer que en elpoder supremo, el de vida y muerte, en el que apare-ce en el ordenamiento jurdico, los orgenes de esteordenamiento afloren en forma representativa en larealidad actual y se revelen aterradoramente. Conello concuerda el hecho de que la pena de muerte
sea aplicada, en condiciones jurdicas primitivas, in-cluso a delitos, tal como la violacin de la propie-dad, para los cuales parece absolutamente "despro-
porcionada". Pero su significado no es el de castigarla infraccin jurdica, sino el de establecer el nuevoderecho. Pues en el ejercicio del poder de vida ymuerte el derecho se confirma ms que en cualquierotro acto jurdico. Pero en este ejercicio, al mismo
tiempo, una sensibilidad ms desarrollada adviertecon mxima claridad algo corrompido en el dere-cho, al percibir que se halla infinitamente lejos decondiciones en las cuales, en un caso similar, el des-tino se hubiera manifestado en su majestad. Y el in-
telecto, si quiere llevar a trmino la crtica tanto de laviolencia que funda el derecho como la de la que lo
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conserva, debe tratar de reconstruir en la mayor
medida tales condiciones.En una combinacin mucho ms innatural que enla pena de muerte, en una mescolanza casi espectral,estas dos especies de violencia se hallan presentesen otra institucin del estado moderno: en la polica.La polica es un poder con fines jurdicos (con po-der para disponer), pero tambin con la posibilidadde establecer para s misma, dentro de vastos lmi-
tes, tales fines (poder para ordenar). El aspecto ig-nominioso de esta autoridad -que es advertido porpocos slo porque sus atribuciones en raros casos
justifican las intervenciones ms brutales, pero pue-den operar con tanta mayor ceguera en los sectoresms indefensos y contra las personas sagaces a lasque no protegen las leyes del estado- consiste en queen ella se ha suprimido la divisin entre violencia
que funda y violencia que conserva la ley. Si se exigea la primera que muestre sus ttulos de victoria, lasegunda est sometida a la limitacin de no deberproponerse nuevos fines. La polica se halla eman-cipada de ambas condiciones. La polica es un po-
der que funda -pues la funcin especfica de este l-timo no es la de promulgar leyes, sino decretos emi-tidos con fuerza de ley- y es un poder que conserva
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el derecho, dado que se pone a disposicin de aque-
llos fines. La afirmacin de que los fines del poderde la polica son siempre idnticos o que se hallanconectados con los del derecho remanente es pro-fundamente falsa. Incluso "el derecho" de la policamarca justamente el punto en que el estado, sea porimpotencia, sea por las conexiones inmanentes detodo ordenamiento jurdico, no se halla ya en gradode garantizarse -mediante el ordenamiento
jurdico- los fines empricos que pretende alcanzar atoda costa. Por ello la polica interviene "por razo-nes de seguridad" en casos innumerables en los que
no subsiste una clara situacin jurdica cuando noacompaa al ciudadano, como una vejacin brutal,sin relacin alguna con fines jurdicos, a lo largo deuna vida regulada por ordenanzas, o directamenteno lo vigila. A diferencia del derecho, que reconoce
en la "decisin" local o temporalmente determinadauna categora metafsica, con lo cual exige la crtica yse presta a ella, el anlisis de la polica no encuentranada sustancial. Su poder es informe as como supresencia es espectral, inaferrable y difusa por do-
quier, en la vida de los estados civilizados. Y si bienla polica se parece en todos lados en los detalles, nose puede sin embargo dejar de reconocer que su es-
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pritu es menos destructivo all donde encarna (en la
monarqua absoluta) el poder del soberano, en elcual se rene la plenitud del poder legislativo y eje-cutivo, que en las democracias, donde su presencia,no enaltecida por una relacin de esa ndole, testi-monia la mxima degeneracin posible de la vio-lencia.
Toda violencia es, como medio, poder que fundao conserva el derecho. Si no aspira a ninguno de
estos dos atributos, renuncia por s misma a todavalidez. Pero de ello se desprende que toda vio-lencia como medio, incluso en el caso ms favora-
ble. se halla sometida a la problematicidad del dere-cho en general. Y cuando el significado de esa prob-lematicidad no est todava claro a esta altura de lainvestigacin, el derecho sin embargo surge despusde lo que se ha dicho con una luz moral tan equvo-
ca que se plantea espontneamente la pregunta de sino existirn otros medios que no sean los violentospara armonizar intereses humanos en conflicto. Talpregunta nos lleva en principio a comprobar que unreglamento de conflictos totalmente desprovisto de
violencia no puede nunca desembocar en un con-trato jurdico. Porque ste, aun en el caso de que laspartes contratantes hayan llegado al acuerdo en
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forma pacfica, conduce siempre en ltima instancia
a una posible violencia. Pues concede a cada parte elderecho a recurrir, de algn modo, a la violenciacontra la otra, en el caso de que sta violase el con-trato. Aun ms: al igual que el resultado, tambin elorigen de todo contrato conduce a la violencia. Pesea que no sea necesario que la violencia est inme-diatamente presente en el contrato como presenciacreadora, se halla sin embargo representada siem-
pre, en la medida en que el poder que garantiza elcontrato es a su vez de origen violento, cuando noes sancionado jurdicamente mediante la violencia
en ese mismo contrato. Si decae la conciencia de lapresencia latente de la violencia en una institucinjurdica, sta se debilita. Un ejemplo de tal procesolo proporcionan en este perodo los parlamentos.Los parlamentos presentan un notorio y triste es-
pectculo porque no han conservado la concienciade las fuerzas revolucionarias a las que deben suexistencia. En Alemania en particular, incluso la l-tima manifestacin de tales fuerzas no ha logradoefecto en los parlamentos. Les falta a stos el senti-
do de la violencia creadora de derecho que se hallarepresentada en ellos. No hay que asombrarse porlo tanto de que no lleguen a decisiones dignas de
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este poder y de que se consagren mediante el com-
promiso a una conduccin de los problemas polti-cos que deseara ser no violenta. Pero el compromi-so,
"si bien repudia toda violencia abierta, es sinembargo un producto siempre comprendido en
la mentalidad de la violencia, pues la aspiracinque lleva al compromiso no encuentra motiva-cin en s misma, sino en el exterior, es decir enla aspiracin opuesta; por ello todo compromiso,
aun cuando se lo acepte libremente, tiene esen-
cialmente un carcter coactivo. Mejor sera deotra forma es el sentimiento fundamental de to-
do compromiso".2
Resulta significativo que la decadencia de losparlamentos haya quitado al ideal de la conduccin
pacfica de los conflictos polticos tantas simpatascomo las que le haba procurado la guerra. A los pa-cifistas se oponen los bolcheviques y los sin-dicalistas. Estos han sometido los parlamentos ac-tuales a una crtica radical y en general exacta. Pese a
todo lo deseable y placentero que pueda resultar, a
2 Unger, Politik und Metaphysik, Berlin 1921, p. 8.
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ttulo de comparacin, un parlamento dotado de
gran prestigio, no ser posible en el anlisis de losmedios fundamentalmente no violentos de acuerdopoltico ocuparse del parlamentarismo. Porque loque el parlamentarismo obtiene en cuestiones vitalesno puede ser ms que aquellos ordenamientos jur-dicos afectados por la violencia en su origen y en sudesenlace.
Es en general posible una regulacin no violenta
de los conflictos? Sin duda. Las relaciones entrepersonas privadas nos ofrecen ejemplos en canti-dad. El acuerdo no violento surge dondequiera que
la cultura de los sentimientos pone a disposicin delos hombres medios puros de entendimiento. A losmedios legales e ilegales de toda ndole, que sonsiempre todos violentos, es lcito por lo tanto opo-ner, como puros, los medios no violentos. Delica-
deza, simpata, amor a la paz, confianza y todo loque se podra aun aadir constituyen su fundamentosubjetivo. Pero su manifestacin objetiva se halladeterminada por la ley (cuyo inmenso alcance no esel caso de ilustrar aqu) que establece que los medios
puros no son nunca medios de solucin inmediata,sino siempre de soluciones mediatas. Por consi-guiente, esos medios no se refieren nunca directa-
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mente a la resolucin de los conflictos entre hombre
y hombre, sino solo a travs de la intermediacin delas cosas. En la referencia ms concreta de los con-flictos humanos a bienes objetivos, se revela la esfe-ra de los medios puros. Por ello la tcnica, en elsentido ms amplio de la palabra, es su campo pro-pio y adecuado. El ejemplo ms agudo de ello loconstituye tal vez la conversacin considerada comotcnica de entendimiento civil. Pues en ella el acuer-
do no violento no slo es posible, sino que la exclu-sin por principio de la violencia se halla expre-samente confirmada por una circunstancia significa-
tiva: la impunidad de la mentira. No existe legisla-cin alguna en la tierra que originariamente la casti-gue. Ello significa que hay una esfera hasta tal puntono violenta de entendimiento humano que es porcompleto inaccesible a la violencia: la verdadera y
propia esfera del "entenderse", la lengua. Slo ulte-riormente, y en un caracterstico proceso de deca-dencia, la violencia jurdica penetr tambin en estaesfera, declarando punible el engao. En efecto, si elordenamiento jurdico en sus orgenes, confiando
en su potencia victoriosa, se limita a rechazar laviolencia ilegal donde y cuando se presenta, y el en-gao, por no tener en s nada de violento, era con-
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siderado como no punible en el derecho romano y
en el germnico antiguo, segn los principios res-pectivos de ius civile vigilantibus scriptum est y "ojo aldinero", el derecho de edades posteriores, menosconfiado en su propia fuerza, no se sinti ya encondicin de hacer frente a toda violencia extraa.El temor a la violencia y la falta de confianza en smismo constituyen precisamente su crisis. El dere-cho comienza as a plantearse determinados fines
con la intencin de evitar manifestaciones msenrgicas de la violencia conservadora del derecho.Y se vuelve contra el engao no ya por consi-
deraciones morales, sino por temor a la violenciaque podra desencadenar en el engaado. Pues co-mo este temor se opone al carcter de violencia delderecho mismo, que lo caracteriza desde sus orge-nes, los fines de esta ndole son inadecuados para
los medios legtimos del derecho. En ellos se expre-sa no slo la decadencia de su esfera, sino tambin ala vez una reduccin de los medios puros. Al prohi-bir el engao, el derecho limita el uso de los mediosenteramente no violentos, debido a que stos, por
reaccin, podran engendrar violencia. Tal tendenciadel derecho ha contribuido tambin a la concesindel derecho de huelga, que contradice los intereses
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del estado. El derecho lo admite porque retarda y
aleja acciones violentas a las que teme tener queoponerse. Antes, en efecto, los trabajadores pasabansbitamente al sabotajeyprendan fuego a las fbri-cas. Para inducir a los hombres a la pacfica ar-monizacin de sus intereses antes y ms ac de todoordenamiento jurdico, existe en fin, si se prescindede toda virtud, un motivo eficaz, que sugiere muy amenudo, incluso a la voluntad ms reacia, la necesi-
dad de usar medios puros en lugar de los violentos,y ello es el temor a las desventajas comunes que po-dran surgir de una solucin violenta, cualquiera que
fuese su signo. Tales desventajas son evidentes enmuchsimos casos, cuando se trata de conflictos deintereses entre personas privadas. Pero es diferentecuando estn en litigio clases y naciones, casos enque aquellos ordenamientos superiores que amena-
zan con perjudicar en la misma forma a vencedor yvencido estn an ocultos al sentimiento de la ma-yora y a la inteligencia de casi todos. Pero la bs-queda de estos ordenamientos superiores y de loscorrespondientes intereses comunes a ellos, que re-
presentan el motivo ms eficaz de una poltica de
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medios puros, nos conducira demasiado lejos3. Por
consiguiente, basta con mencionar los medios purosde la poltica como anlogos a aquellos que gobier-nan las relaciones pacficas entre las personas priva-das.
En lo que respecta a las luchas de clase, la huelga
debe ser considerada en ellas, en ciertas condicio-nes, como un medio puro. A continuacin defini-remos dos tipos esencialmente diversos de huelga,cuya posibilidad ya ha sido examinada. El mrito dehaberlos diferenciado por primera vez -ms sobre la
base de consideraciones polticas que sobre consi-deraciones puramente tericas- le corresponde a So-rel. Sorel opone estos dos tipos de huelga comohuelga general poltica y huelga general revolu-cionaria. Ambas son antitticas incluso en relacincon la violencia. De los partidarios de la primera se
puede decir que
"el reforzamiento del estado se halla en la basede todas sus concepciones; en sus organizacionesactuales los polticos (es decir, los socialistas mo-
derados) preparan ya las bases de un poder fuer-te, centralizado y disciplinado que no se dejar
3 Sin embargo, cfr. Unger, pg 18. y sigs.
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perturbar por las crticas de la oposicin que sa-
br imponer el silencio, y promulgar por decretosus propias mentiras"4.
"La huelga general poltica nos muestra que elestado no perdera nada de su fuerza, que el po-der pasara de privilegiados a otros privilegiados,
que la masa de los productores cambiara a suspatrones."
Frente a esta huelga general poltica (cuya frmulaparece, por lo dems, la misma que la de la pasadarevolucin alemana) la huelga proletaria se plantea
como nico objetivo la destruccin del poder delestado. La huelga general proletaria
"suprime todas las consecuencias ideolgicas
de cualquier poltica social posible, sus partida-rios consideran como reformas burguesas incluso
a las reformas ms populares". "Esta huelga ge-neral muestra claramente su indiferencia respectoa las ventajas materiales de la conquista, encuanto declara querer suprimir al estado; y el es-tado era precisamente (...) la razn de ser de los
grupos dominantes, que sacan provecho de todas
4 Sorel, Reflexions sur la violence. Va. edicin, Paris, 1919, pg. 250.
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las empresas de las que el conjunto de la sociedad
debe soportar los gastos."Mientras la primera forma de suspensin del tra-
bajo es violencia, pues determina slo una modifi-cacin extrnseca de las condiciones de trabajo, lasegunda, como medio puro, est exenta de violencia.
Porque sta no se produce con la disposicin deretomar -tras concesiones exteriores y algunas mo-dificaciones en las condiciones laborables- el tra-bajo anterior, sino con la decisin de retomar slo
un trabajo enteramente cambiado, un trabajo no im-
puesto por el estado, inversin que este tipo dehuelga no tanto provoca sino que realiza directa-mente. De ello se desprende que la primera de estasempresas da existencia a un derecho, mientras que lasegunda es anrquica. Apoyndose en observacio-nes ocasionales de Marx, Sorel rechaza toda clase deprogramas, utopas y, en suma, creaciones jurdicas
para el movimiento revolucionario:
"Con la huelga general todas estas bellas cosasdesaparecen; la revolucin se presenta como una
revuelta pura y simple, y no hay ya lugar para lossocilogos, para los amantes de las reformas so-
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ciales o para los intelectuales que han elegido la
profesin de pensar por el proletariado."A esta concepcin profunda, moral y claramente
revolucionaria no se le puede oponer un razo-namiento destinado a calificar como violencia estahuelga general a causa de sus eventuales con-
secuencias catastrficas. Incluso si podra decirsecon razn que la economa actual en conjunto seasemeja menos a una locomotora que se detieneporque el maquinista la abandona, que a una fiera
que se precipita apenas el domador le vuelve las es-
paldas; queda adems el hecho de que respecto a laviolencia de una accin se puede juzgar tan poco apartir de sus efectos como a partir de sus fines, yque slo es posible hacerlo a partir de las leyes desus medios. Es obvio que el poder del estado queatiende slo a las consecuencias, se oponga a estahuelga -y no a las huelgas parciales, en general efec-
tivamente extorsivas- como a una pretendida violen-cia. Pero, por lo dems, Sorel ha demostrado conargumentos muy agudos que una concepcin as ri-gurosa de la huelga general resulta de por s apta pa-
ra reducir el empleo efectivo de la violencia en lasrevoluciones. Viceversa, un caso eminente de omi-
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sin violenta, ms inmoral que la huelga general po-
ltica, similar al bloqueo econmico, es la huelga demdicos que se ha producido en muchas ciudadesalemanas. Aparece en tal caso, en la forma ms re-pugnante, el empleo sin escrpulos de la violencia,verdaderamente abyecto en una clase profesionalque durante aos, sin el menor intento de resisten-cia, "ha garantizado a la muerte su presa", para lue-go, en la primera ocasin, dejar a la vida aban-
donada por unas monedas. Con ms claridad que enlas recientes luchas de clases, en la historia milenariade los estados se han constituido medios de acuerdo
no violentos. La tarea de los diplomticos en sucomercio recproco consiste slo ocasionalmente enla modificacin de ordenamientos jurdicos. En ge-neral deben, en perfecta analoga con los acuerdosentre personas privadas, regular pacficamente y sin
tratados, caso por caso, en nombre de sus estados,los conflictos que surgen entre ellos. Tarea delicada,que cumplen ms drsticamente las cortes de arbi-traje, pero que constituye un mtodo de solucinsuperior como principio, que el del arbitraje, pues se
cumple ms all de todo ordenamiento jurdico ypor lo tanto de toda violencia. Como el comercioentre personas privadas, el de los diplomticos ha
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producido formas y virtudes propias, que, aunque se
hayan convertido en exteriores, no lo han sidosiempre.En todo el mbito de los poderes previstos por el
derecho natural y por el derecho positivo no hayninguno que se encuentre libre de esta grave pro-blematicidad de todo poder jurdico. Puesto que to-da forma de concebir una solucin de las tareashumanas -para no hablar de un rescate de la es-
clavitud de todas las condiciones histricas de vidapasadas- resulta irrealizable si se excluye absolu-tamente y por principio toda y cualquier violencia,
se plantea el problema de la existencia de otras for-mas de violencia que no sean las que toma en con-sideracin toda teora jurdica. Y se plantea a la vezel problema de la verdad del dogma fundamentalcomn a esas teoras: fines justos pueden ser alcan-
zados con medios legtimos, medios legtimos pue-den ser empleados para fines justos. Y si toda espe-cie de violencia destinada, en cuanto emplea medioslegtimos, resultase por s misma en contradiccininconciliable con fines justos, pero al mismo tiempo
se pudiese distinguir una violencia de otra ndole,que sin duda no podra ser el medio legtimo o ile-gtimo para tales fines y que sin embargo no se ha-
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llase en general con stos en relacin de medio, en
qu otra relacin se hallara? Se iluminara as la sin-gular y en principio desalentadora experiencia de lafinal insolubilidad de todos los problemas jurdicos(que quizs, en su falta de perspectivas puede com-pararse slo con la imposibilidad de una clara deci-sin respecto a lo que es "justo" o "falso" en laslenguas en desarrollo). Porque lo cierto es que res-pecto a la legitimidad de los medios y a la justicia de
los fines no decide jams la razn, sino la violenciadestinada sobre la primera y Dios sobre la segunda.Nocin esta tan rara porque tiene vigencia el obsti-
nado hbito de concebir aquellos fines justos comofines de un derecho posible, es decir no slo comouniversalmente vlidos (lo que surge analticamentedel atributo de la justicia), sino tambin como sus-ceptible de universalizacin, lo cual, como se podra
mostrar, contradice a dicho atributo. Pues fines queson justos, universalmente vlidos y universalmentereconocibles para una situacin, no lo son para nin-guna otra, pese a lo similar que pueda resultar. Unafuncin no mediada por la violencia, como esta so-
bre la que se discute, nos es ya mostrada por la ex-periencia cotidiana. As, en lo que se refiere al hom-bre, la clera lo arrastra a los fines ms cargados de
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violencia, la cual como medio no se refiere a un fin
preestablecido. Esa violencia no es un medio, sinouna manifestacin. Y esta violencia tiene mani-festaciones por completo objetivas, a travs de lascuales puede ser sometida a la crtica. Tales mani-festaciones se encuentran en forma altamente signi-ficativa sobre todo en el mito.
La violencia mtica en su forma ejemplar es unasimple manifestacin de los dioses. Tal violencia no
constituye un medio para sus fines, es apenas unamanifestacin de su voluntad y, sobre todo, mani-festacin de su ser. La leyenda de Nobe constituye
un ejemplo evidente de ello. Podra parecer que laaccin de Apolo y Artemis es slo un castigo. Perosu violencia instituye ms bien un derecho que nocastiga por la infraccin de un derecho existente. Elorgullo de Nobe atrae sobre s la desventura, no
porque ofenda el derecho, sino porque desafa aldestino a una lucha de la cual ste sale necesaria-mente victorioso y slo mediante la victoria, en to-do caso, engendra un derecho. El que esta violenciadivina, para el espritu antiguo, no era aquella -que
conserva el derecho- de la pena, es algo que surgede los mitos heroicos en los que el hroe, como porejemplo Prometeo, desafa con valeroso nimo al
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destino, lucha contra l con variada fortuna y el
mito no lo deja del todo sin esperanzas de que algnda pueda entregar a los hombres un nuevo derecho.Es en el fondo este hroe, y la violencia jurdica delmito congnita a l, lo que el pueblo busca an hoyrepresentarse en su admiracin por el delincuente.La violencia cae por lo tanto sobre Nobe desde laincierta, ambigua esfera del destino. Esta violenciano es estrictamente destructora. Si bien somete a los
hijos a una muerte sangrienta, se detiene ante la vidade la madre, a la que deja -por el fin de los hijos-ms culpable an que antes, casi un eterno y mudo
sostn de la culpa, mojn entre los hombres y losdioses. Si se pudiese demostrar que esta violenciainmediata en las manifestaciones mticas es estre-chamente afn, o por completo idntica, a la violen-cia que funda el derecho, su problematicidad se re-
flejara sobre la violencia creadora de derecho en lamedida en que sta ha sido definida antes, al anali-zar la violencia blica, como una violencia que tienelas caractersticas de medio. Al mismo tiempo estarelacin promete arrojar ms luz sobre el destino,
que se halla siempre en la base del poder jurdico, yde llevar a su fin, en grandes lneas, la crtica de esteltimo. La funcin de la violencia en la creacin ju-
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rdica es, en efecto, doble en el sentido de que la
creacin jurdica, si bien persigue lo que es instau-rado como derecho, como fin, con la violencia co-mo medio, sin embargo -en el acto de fundar comoderecho el fin perseguido- no depone en modo al-guno la violencia, sino que slo ahora hace de ellaen sentido estricto, es decir inmediatamente, violen-cia creadora de derecho, en cuanto instaura comoderecho, con el nombre de poder, no ya un fin in-
mune e independiente de la violencia, sino ntima ynecesariamente ligado a sta. Creacin de derechoes creacin de poder, y en tal medida un acto de in-
mediata manifestacin de violencia. Justicia es elprincipio de toda finalidad divina, poder, el princi-pio de todo derecho mtico. Este ltimo principiotiene una aplicacin de consecuencias extre-madamente graves en el derecho pblico, en el m-
bito del cual la fijacin de lmites tal como se esta-blece mediante "la paz" en todas las guerras de laedad mtica, es el arquetipo de la violencia creadorade derecho. En ella se ve en la forma ms clara quees el poder (ms que la ganancia incluso ms ingente
de posesin) lo que debe ser garantizado por laviolencia creadora de derecho. Donde se establecelmites, el adversario no es sencillamente destruido;
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por el contrario, incluso si el vencedor dispone de la
mxima superioridad, se reconocen al vencidociertos derechos. Es decir, en forma demonaca-mente ambigua: "iguales" derechos; es la misma l-nea la que no debe ser traspasada por ambas partescontratantes. Y en ello aparece, en su forma mstemible y originaria, la misma ambigedad mtica delas leyes que no pueden ser "transgredidas", y de lascuales Anatole France dice satricamente que prohi-
ben por igual a ricos y a pobres pernoctar bajo lospuentes. Y al parecer Sorel roza una verdad no slohistrico-cultural, sino metafsica, cuando plantea la
hiptesis de que en los comienzos todo derecho hasido privilegio del rey o de los grandes, en una pala-bra de los poderosos. Y eso seguir siendo, mutatismutandis, mientras subsista. Pues desde el punto devista de la violencia, que es la nica que puede gar-
antizar el derecho no existe igualdad, sino -en lamejor de las hiptesis- poderes igualmente grandes.Pero el acto de la fijacin de lmites es importante,para la inteligencia del derecho, incluso en otro as-pecto. Los lmites trazados y definidos permanecen,
al menos en las pocas primitivas, como leyes no es-critas. El hombre puede traspasarlos sin saber e in-currir as en el castigo. Porque toda intervencin del
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derecho provocado por una infraccin a la ley no
escrita y no conocida es, a diferencia de la pena,castigo. Y pese a la crueldad con que pueda golpearal ignorante, su intervencin no es desde el puntode vista del derecho, azar sino ms bien destino, quese manifiesta aqu una vez ms en su plena ambi-gedad. Ya Hermann Cohen, en un rpido anlisis
de la concepcin antigua del destino5, ha definidocomo "conoci"miento al que no se escapa" aquel"cuyos ordenamientos mismos parecen "ocasionar yproducir esta infraccin, "este apartamiento". El
principio moderno de que la ignorancia de la ley noprotege respecto a la pena es testimonio de ese esp-ritu del derecho, as como la lucha por el derechoescrito en los primeros tiempos de las comunidadesantiguas debe ser entendido como una revuelta diri-gida contra el espritu de los estatutos mticos.
Lejos de abrirnos una esfera ms pura, la mani-festacin mtica de la violencia inmediata se nosaparece como profundamente idntica a todo poder
y transforma la sospecha respecto a su problemati-cidad en una certeza respecto al carcter pernicioso
5 Hermann Cohen, Ethik des reinen Willens, 2a. ed., Berlin 1907, pg.
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nuda vida natural, que confa al viviente, inocente e
infeliz al castigo que "expa" su culpa, y expurgatambin al culpable, pero no de una culpa, sino delderecho. Pues con la vida desnuda cesa el dominiodel derecho sobre el viviente. La violencia mtica esviolencia sangrienta sobre la desnuda vida en nom-bre de la violencia, la pura violencia divina es vio-lencia sobre toda vida en nombre del viviente. Laprimera exige sacrificios, la segunda los acepta.
Existen testimonios de esta violencia divina noslo en la tradicin religiosa, sino tambin -por lomenos en una manifestacin reconocida- en la vida
actual. Tal manifestacin es la de aquella violenciaque, como violencia educativa en su forma perfecta,cae fuera del derecho. Por lo tanto, las manifesta-ciones de la violencia divina no se definen por elhecho de que Dios mismo las ejercita directamente
en los actos milagrosos, sino por el carcter no san-guinario, fulminante, purificador de la ejecucin. Enfin, por la ausencia de toda creacin de derecho. Enese sentido es lcito llamar destructiva a tal violen-cia; pero lo es slo relativamente, en relacin con
los bienes, con el derecho, con la vida y similares, ynunca absolutamente en relacin con el espritu delo viviente. Una extensin tal de la violencia pura o
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divina se halla sin duda destinada a suscitar, justa-
mente hoy, los ms violentos ataques, y se objetarque esa violencia, segn su deduccin lgica, acuer-da a los hombres, en ciertas condiciones, tambin laviolencia total recproca. Pero no es as en modoalguno. Pues a la pregunta: "Puedo matar?", siguela respuesta inmutable del mandamiento: "No mata-rs." El mandamiento es anterior a la accin, comola "mirada" de Dios contemplando el acontecer. Pe-
ro el mandamiento resulta -si no es que el temor a lapena induce a obedecerlo- inaplicable, incon-mensurable respecto a la accin cumplida. Del man-
damiento no se deduce ningn juicio sobre la ac-cin. Y por ello a priori no se puede conocer ni eljuicio divino sobre la accin ni el fundamento omotivo de dicho juicio. Por lo tanto, no estn en lojusto aquellos que fundamentan la condena de toda
muerte violenta de un hombre a manos de otrohombre sobre la base del quinto mandamiento. Elmandamiento no es un criterio del juicio, sino unanorma de accin para la persona o comunidad ac-tuante que deben saldar sus cuentas con el manda-
miento en soledad y asumir en casos extraordinariosla responsabilidad de prescindir de l. As lo enten-da tambin el judasmo, que rechaza expresamente
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la condena del homicidio en casos de legtima de-
fensa. Pero esos tericos apelan a un axioma ul-terior, con el cual piensan quizs poder fundamen-tar el mandamiento mismo: es decir, apelan al prin-cipio del carcter sacro de la vida, que refieren a to-da vida animal e incluso vegetal o bien limitan a lavida humana. Su argumentacin se desarrolla, en uncaso extremo -que toma como ejemplo el asesinatorevolucionario de los opresores-, en los siguientes
trminos:
"Si no mato, no instaurar nunca el reino de la
justicia (...) as piensa el terrorista espiritual (...)Pero nosotros afirmamos que an ms alto que lafelicidad y la justicia de una existencia se halla la
existencia misma como tal"6.
Si bien esta tesis es ciertamente falsa e incluso in-
noble, pone de manifiesto no obstante la obligacinde no buscar el motivo del mandamiento en lo quela accin hace al asesinato sino en la que hace aDios y al agente mismo. Falsa y miserable es la tesisde que la existencia sera superior a la existencia
justa, si existencia no quiere decir ms que vida des-
6 Kurt Hiller en un almanaque del "Ziel".
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nuda, que es el sentido en que se la usa en la refle-
xin citada. Pero contiene una gran verdad si laexistencia (o mejor la vida) -palabras cuyo doblesentido, en forma por completo anloga a la de lapalabra paz, debe resolverse sobre la base de su re-lacin con dos esferas cada vez distintas- designa elcontexto inamovible del "hombre". Es decir, si laproposicin significa que el no-ser del hombre esalgo ms terrible que el (adems: slo) no-ser-an
del hombre justo. La frase mencionada debe su apa-riencia de verdad a esta ambigedad. En efecto, elhombre no coincide de ningn modo con la desnu-
da vida del hombre; ni con la desnuda vida en l nicon ninguno de sus restantes estados o propiedadesni tampoco con la unicidad de su persona fsica.Tan sagrado es el hombre (o esa vida que en lpermanece idntica en la vida terrestre, en la muerte
y en la supervivencia) como poco sagrados son susestados, como poco lo es su vida fsica, vulnerablepor los otros. En efecto qu la distingue de la delos animales y plantas? E incluso si stos (animales yplantas) fueran sagrados, no podran serlo por su
vida desnuda, no podran serlo en ella. Valdra lapena investigar el origen del dogma de la sacralidadde la vida. Quizs sea de fecha reciente, ltima abe-
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rracin de la debilitada tradicin occidental, me-
diante la cual se pretendera buscar lo sagrado, quetal tradicin ha perdido, en lo cosmolgicamenteimpenetrable. (La antigedad de todos los preceptosreligiosos contra el homicidio no significa nada encontrario, porque los preceptos estn fundados enideas muy distintas de las del axioma moderno.) Enfin, da que pensar el hecho de que lo que aqu es de-clarado sacro sea, segn al antiguo pensamiento m-
tico, el portador destinado de la culpa: la vida des-nuda.
La crtica de la violencia es la filosofa de su his-
toria. La "filosofa" de esta historia, en la medida enque slo la idea de su desenlace abre una perspecti-va crtica separatoria y terminante sobre sus datostemporales. Una mirada vuelta slo hacia lo mscercano puede permitir a lo sumo un hamacarse
dialctico entre las formas de la violencia que fun-dan y las que conservan el derecho. La ley de estasoscilaciones se funda en el hecho de que toda vio-lencia conservadora debilita a la larga indirecta-mente, mediante la represin de las fuerzas hostiles,
la violencia creadora que se halla representada enella. (Se han indicado ya en el curso de la investiga-cin algunos sntomas de este hecho.) Ello dura
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hasta el momento en el cual nuevas fuerzas, o aque-
llas antes oprimidas, predominan sobre la violenciaque hasta entonces haba fundado el derecho y fun-dan as un nuevo derecho destinado a una nuevadecadencia. Sobre la interrupcin de este ciclo quese desarrolla en el mbito de las formas mticas delderecho sobre la destitucin del derecho junto conlas fuerzas en las cuales se apoya, al igual que ellasen l, es decir, en definitiva del estado, se basa una
nueva poca histrica. Si el imperio del mito se en-cuentra ya quebrantado aqu y all en el presente, lonuevo no est en una perspectiva tan lejana e in-
accesible como para que una palabra contra el dere-cho deba condenarse por s. Pero si la violencia tie-ne asegurada la realidad tambin allende el derecho,como violencia pura e inmediata, resulta demostra-do que es posible tambin la violencia revo-
lucionaria, que es el nombre a asignar a la supremamanifestacin de pura violencia por parte del hom-bre. Pero no es igualmente posible ni igualmente ur-gente para los hombres establecer si en un determi-nado caso se ha cumplido la pura violencia. Pues
slo la violencia mtica, y no la divina, se deja reco-nocer con certeza como tal; salvo quizs en efectosincomparables, porque la fuerza purificadora de la
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P A R A U N A C R T I C A D E L A V I O L E N C I A
violencia no es evidente a los hombres. De nuevo
estn a disposicin de la pura violencia divina todaslas formas eternas que el mito ha bastardeado con elderecho. Tal violencia puede aparecer en la verda-dera guerra as como en el juicio divino de la multi-tud sobre el delincuente. Pero es reprobable todaviolencia mtica, que funda el derecho y que se pue-de llamar dominante. Y reprobable es tambin laviolencia que conserva el derecho, la violencia ad-
ministrada, que la sirve. La violencia divina, que esensea y sello, nunca instrumento de sacra ejecu-cin, es la violencia que gobierna.
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