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DEL DELITO DE LESIONES.
• Delito contra la integridad corporal y la salud. Etcheberry.• Contra la integridad física y la salud. Garrido.• Contra la integridad física, síquica y la salud. Lesiones Corporales H. Silva
1. Este delito, que es de ordinaria ocurrencia, en nuestro país est tipi!cado en el "ítulo
#$$$ del Libro $$ del C%digo &enal, ba'o el epígrafe de "Lesiones corporales(, entre loscrí)enes y si)ples delitos contra las personas, co)o sucede en la )ayoría de los C%digos
&enales e*tran'eros, desde artículo +- al /+ bis.2. En algunos C%digos se etiquetan ba'o el no)bre de “Hechos Punibles contra la
integridad física”. La )ayoría de las legislaciones encuadran el delito de lesiones en el
"ítulo de los delitos contra las personas, con'unta)ente, pero en prrafos distintos al
delito de ho)icidio en sus diversas for)as.3. El C%digo &enal de 0le)ania, 0ustria, Colo)bia, Espa1a y el de Costa 2ica entre otros,
tienen un título separado para las lesiones. Esto es referido a las lesiones dolosas, las
culposas se castigan en algunos c%digos en título aparte dentro de la no)enclatura de los
cuasidelitos en general, co)o ocurre en el peruano, de costa rica, etc.4. Las lesiones en general, son atentados contra la integridad corporal de las personas, su
integridad física, síquica y su salud. Da1an o per'udican el cuerpo hu)ano, tanto en la
salud física co)o psíquica. En efecto la lesi!n causada a la persona por ee#plo
puede producirle una herida en su anato#ía $ ta#bi%n en su psi&uis. Hay
lesiones &ue producen alteraciones #entales llegando a la de#encia o a
incapacidades de tipo #ental co#o el retardo #ental epilepsia etc. &ue son
cali'cadas co#o gra(ísi#as por las consecuencias &ue resultan”.). 3uintano en su ob. cit. pg. 45 anota6 7La integridad personal, )s concreta)ente
a8n, el status de la salud física individual, es un bien 'urídico de obvia necesaria
protecci%n penal. *u rango en la escala a+iol!gica de los bienes singulares del
indi(iduo es de entidad #enor &ue el acordado as la (ida aun&ue en ocasiones
subeti(a#ente se conceda a la integridad harta #a$or i#portancia &ue a la
#is#a e+istencia co#o acontece en los suicidas por no poder sobrelle(ar una
deter#inada enfer#edad o defecto físico. Lo #is#o ocurre en una escala de
(alores sociales a pesar de &ue ta#bi%n en una perspecti(a de íntegroutilitaris#o #a$or carga supone para la *ociedad el in(,lido &ue el #uerto.
Pese a lo cual la (ida hu#ana ha sido $ sigue siendo el supre#o (alor
indi(idual al &ue le sigue sie#pre en el orden de lo físico el de la integridad o
salud”.
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4. En la escala de valores, o si se quiere de los bienes 'urídicos que tutela la ley penal,
despu9s de la vida, se ubica en i)portancia la integridad de la persona en for)a a)plia.
Sucede en la prctica, y una serie de procesos penales así lo de)uestran, que cierto tipo
de lesiones pueden producir la )uerte, siendo la intenci%n 8nica)ente del agente,
causarle a la vícti)a lesiones, las que le traen apare'ada o se tiene co)o resultado la
)uerte. En este caso se trata lesiones seguidas de #uerte o preterintencionales. Esto signi!ca que s%lo e*isti% un dolo de herir, golpear o )altratar
de obra a otra persona, y result% un hecho distinto, co)o es la )uerte que no era lo
querido por el agente.:. El delito de lesiones puede e'ecutarse )ediante dolo o culpa. En esta 8lti)a situaci%n
se origina el cuasidelito de lesiones o las lesiones culposas. Las lesiones dolosas se
clasi!can en la nor)ativa del C%digo &enal, y las culposas se tipi!can entre los
cuasidelitos contra las personas, en los artículos. / y siguientes.;. Este delito de lesiones tiene una serie de proble)as, que no han sido del todo
esclarecidos por la legislaci%n vigente, pero sí se aprecia la preocupaci%n din)ica de la
'urisprudencia, co)o por e'e)plo las causadas a resultas de una operaci%n quir8rgica, de
un trata)iento )9dico, intervenciones )9dicas con !nes est9ticos, las lesiones que se
pueden producir a una persona en virtud de un trasplante de %rganos, etc.Las lla)adas lesiones deportivas, que son las producidas dentro de la regla)entaci%n del
deporte, las originadas con )otivo u ocasi%n del derecho de correcci%n de los padres con
respecto a los hi'os. El consenti)iento de la vícti)a en las lesiones por parte del su'eto
pasivo, la proble)tica de las lesiones producidas al feto, el que no es persona, y que en
algunos países se castiga.En )ateria de cierto tipo de lesiones, se atiende al n8)ero de días que la persona queda
incapacitada, para la clasi!caci%n o gravedad de las )is)as lo que no est de acuerdo en
la actualidad considerando los adelantos de la
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>/. El delito de lesiones se perfecciona en el )o)ento que se reali=a la agresi%n por parte
del su'eto activo y se dan las fases o períodos del iter criminis, en especial la tentativa y
la frustraci%n. &uede co)eterse por )edios )ateriales y )orales, en esta 8lti)a
hip%tesis, abusando de la credulidad o ?aque=a de espíritu de la vícti)a. El resultado de
lesiones puede ser el producto de una acci%n o de una o)isi%n.Es un delito )aterial, o de resultado, causa da1o en el cuerpo o en la salud, co)o fue
dicho precedente)ente, y ade)s, es instantneo. Hay una !gura especial que es la
re)isi%n de cartas, o enco)iendas de cualquier tipo que afecten la vida o la integridad
física de las personas o la pongan en peligro y que puede causar lesiones o la )uerte del
su'eto que las recibe.>>. &ara la cali!caci%n 'urídico penal de las lesiones tiene i)portancia relevante la prueba
pericial, co)o lo es un infor)e )9dico legal en el que se se1alan co)o se produ'eron, el
tipo de ar)a que se e)ple%, la clase, tie)po de recuperaci%n, incapacidad, etc.>5. Dentro de estos linea)ientos generales, de'are)os constancia que tanto la doctrina
co)o la 'urisprudencia nacional, e internacional, anotan &ue las lesiones no s!lo
causa detri#entos a la integridad física de la (ícti#a sino &ue a su salud en
general $ &ue produce alteraciones sí&uicas.
DEFINICIONES DE LESIONES: Se1alare)os a continuaci%n una serie de de!niciones de
lesiones, de acuerdo al criterio &enal.
>. "-ao detri#ento corporal alteraci!n #orbosa org,nica o dese&uilibrio en
la integridad funciona#iento estructura $ (italidad de los teidos causado
por cual&uier hecho o proceso (iolento”.
2. "*e entiende todo dao causado en la integridad corporal o en la salud
org,nica o psí&uica de una persona3. "/odo dao o peruicio causado a la integridad corporal o a la salud de las
personas por #edios #ec,nicos &uí#icos (irulentos o de cual&uier orden
#aterial”.
EL DELITO DE LESIONES PROPIAMENTE TALES EN EL CODIGO PENAL>. Los artículos +- al /+ bis del C%digo &enal describen el delito de lesiones en sus
diversos tipos penales.El cuasidelito de lesiones se conte)pla en el artículo 5 de dicho C%digo, y son las
lesiones culposas, dentro de los delitos contra las personas.
5. Se dice que el delito de lesiones es un delito contra la integridad corporal y la salud. El
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bien 'urídico protegido sería la integridad corporal y la salud, esta 8lti)a tanto del punto
de vista !siol%gico co)o psíquico, co)o lo se1ala)os )s arriba. #inculado a este
aspecto &olito@, Grisolía y Austos, en su ob. cit., pg. 5-, )ani!estan “La pri)era
indagaci%n debe dirigirse a deter)inar si el prrafo tercero del "ítulo #$$$ del Libro $$ del
C.&. que se ocupa de las lesiones corporales, tiene un ob'eto 'urídico singular o plural.
0lgunos autores piensan que tales bienes 'urídicos serían “la integridad corporal esdecir la cantidad estructura $ disposici!n de las partes del cuerpo
anat!#ica#ente consideradas0 $ la salud esto es el funciona#iento nor#al de
los !rganos del cuerpo hu#ano ade#,s de la salud #ental entendida co#o
e&uilibrio de las funciones psí&uicas”.
+. El C%digo &enal trata las lesiones corporales porque afectan al individuo en su persona
física, aunque posterior)ente se produ=can consecuencias de índole )oral.
. Co)o concepto reiterado tene)os que “lesi!n es todo dao o detri#ento &ue
sufra una persona en su integridad corporal o en su salud física o psí&uica(.-. El su'eto pasivo puede ser cualquier persona, otra personaB seg8n el artículo +-, a
otro(. Hay su'etos pasivos cali!cados del artículo />.
4. Su'eto activo, “el &ue “ puede ser cualquier persona. Su'eto co)8n o indeter)inado.:. La lesi%n causada por la )is)a persona, se deno)ina autolesi%n, es i)pune o atípica
y se sanciona en los casos e*presa)ente se1alados por la ley. El artículo 5- del C%digo
de usticia
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lesionar es el da1o Laendi . Si con )otivo de las lesiones se produce la )uerte, se
presenta el caso del delito preterintencional, si hay culpa, habría cuasidelito de lesiones.
"ipicidad sub'etiva.
>/. El verbo rector o la acci%n típica es distinto seg8n la clase de lesiones, pero en algunas
de ellas el n8cleo del tipo delictivo es 7herir golpear o #altratar de obra a otro
ta#bi%n podr, ser #utilar castrar( etc., co)o se e*a)inar.>>. Se clasi!ca al delito de lesiones co#o #aterial o de resultado considerando los
efectos &ue se producen en el #undo e+terno. &ara que este)os frente a un delito
de lesiones debe producirse necesaria)ente un detri)ento, )enoscabo o deterioro de
una persona en su integridad física o en su salud.>5. Entre los )edios para co)eter el delito de lesiones, se acostu)bra distinguir, entre
los )ateriales y los )orales.a Los )ateriales se agrupan en )ecnicos ar)as u ob'etos se)e'antes, artículo >+5
del C%digo &enal, )edios quí)icos, físicos y virulentos. Los )edios físicos son los )s
usados. Entre los )ecnicos estn los golpes, pu1etes, disparos, atropellos etc. Las
lesiones producidas por el frío, calor, radiaci%n, electricidad.
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segundo da el concepto general 7“cual&uiera otra #utilaci!n8” $ el pri#ero
alude a una de sus especies la castraci!n esto es la e+tirpaci!n de los
!rganos destinados a la procreaci!n”.2. Lesiones propia#ente tales. Est,n clasi'cadas a su (e9 sobre la base de su
gra(edad. La distinci!n de las lesiones por su gra(edad se sigue con (ariantes
por la #a$oría de los siste#as legislati(os. El r%gi#en chileno las clasi'ca engra(es. 7:rtículo 35; con dos subespecies< si#ple#ente gra(es 7=>2 $
gra(es?gra(ísi#as 7=>10 #enos gra(es 7:rtículo 3550 $ le(es 7:rtículo 454
=>) estas @lti#as incluidas entre las faltas. La deno#inaci!n gra(es?
gra(ísi#as para las del =>1 del artículo 35; no se e#plea por la le$ pero la
ha i#puesto la costu#bre.3. La 'gura b,sica de car,cter residual es la de lesiones #enos gra(es. Entre
%sta $ la de lesiones gra(es del artículo 35; ha$ una diferencia cuantitati(a
&ue #ira a la intensidad del dao en la salud e+peri#entado por la (ícti#a
7tipos cali'cados.4. En ca#bio la 'gura pri(ilegiada de lesiones le(es del artículo 454> =>)
tiene su funda#ento en criterios cualitati(os di(ersos en &ue pri#a la
(aloraci!n subeti(a f!r#ula %sta &ue ha suscitado reparos te!ricos e
incon(enientes pr,cticos casi insal(ables seg@n (ere#os.
DE LAS MUTILACIONES:>. Las )utilaciones son un tipo especial de lesiones, pero no de'an de tener el carcter
de 9stas y el legislador les ha dado un trata)iento 'urídico &enal distinto considerando su
gravedad.a La acci!n consiste en #utilar cortar o cercenar una parte del cuerpo0 el
artículo 356 del !digo Penal e#plea el t%r#ino "#ie#bro"A.b*e protege la integridad anat!#ica de la persona.c El artículo +- del C%digo &enal se re!ere a la castraci%n y precept8a6 “El &ue
#aliciosa#ente castrare a otro ser, castigado con presidio #a$or en sus
grados #íni#o a #edio”. d&or su parte el artículo +4 del )is)o cuerpo legal, se vincula a cualquiera otra
)utilaci%n y anota 7Cualquiera otra )utilaci%n de un )ie)bro i)portante que de'e al
paciente en la i)posibilidad de valerse por sí )is)o o de e'ecutar las funciones naturalesque antes e'ecutaba, hecha ta)bi9n con )alicia, ser penada con presidio )enor en su
grado )*i)o a presidio )ayor en su grado )íni)o. En los casos de )utilaciones de
)ie)bros )enos i)portantes, co)o un dedo o una ore'a, la pena ser presidio )enor en
sus grados )íni)o a )edio(.
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eEn a)bos tipos de lesi%n debe presentarse el dolo para que se perfeccionen tales
in'ustos.
5. El Fuevo Diccionario
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5I Es )enester el prop%sito de castrar, intenci%n de e*tirpar los %rganos genitales de la
vícti)a. Son indiferentes los )otivos que hayan inspirado al culpable, celos, vengan=a,
etc. La e*tirpaci%n de los %rganos se*uales reali=ada por un )9dico con !nalidad curativa
con consenti)iento del operado, no constituye este delito, pues el )9dico en se)e'ante
caso “obra en el eercicio legíti#o de su o'cio” 7art. B. > 11. /a#poco
constituiría delito la #utilaci!n se+ual reali9ada por la #uer en defensa de su
honor sobre el &ue (iolenta#ente intenta $acer con ella pues obra en situaci!n
de legíti#a defensa”.2.; La urisprudencia nacional e+ige el dolo especí'co intenci!n de herir $
#utilar no procede castraci!n con dolo e(entual.+. En las )utilaciones se distinguen a su ve=6
a La #utilaci!n de un #ie#bro i#portante 7&ue no sea castraci!n $ b Cn #ie#bro #enos i#portante.+.> El artículo +4 del C%digo &enal ya trascrito, en su inciso 1> trata de cual&uiera
otra #utilaci!n de un #ie#bro i#portante e+clu$endo la castraci!n. La ley node!ne lo que es )ie)bro.
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una orea.+.-. La )utilaci%n de un )ie)bro )enos i)portante tiene una pena )enor, pero los
casos dados por el legislador deben anali=arse con respecto a la persona de que se trate y
a la funci%n o profesi%n que tiene. Es una cuesti%n de hecho. El corte de un dedo a un
pianista, no es lo )is)o, que se cause a una persona corriente, o el corte de una ore'a a
un artista o actri=.
+.4. El artículo // del C%digo &enal se1ala agravantes aplicables al caso de las
)utilaciones y se lla)an lesiones cali!cadas, y precept8a6 “*i los hechos a &ue se
re'eren artículos anteriores de este p,rrafo se eecutan en contra de alguna de
las personas &ue #enciona el artículo )D de la Le$ sobre iolencia
Fntrafa#iliar o con cual&uiera de las circunstancias *egunda /ercera o uarta
del n@#ero 1D del artículo 351 de este !digo las penas se au#entar,n en un
grado.” 7*on circunstancias del ho#icidio cali'cado Por pre#io o pro#esa
re#uneratoria por #edio de (eneno o con ensaa#iento.+.:. Cuello Cal%n, al tratar las )utilaciones, "o)o $$, #ol. $$, Pág. 555, o! "#$% “Son
ele)entos de este delito6
>I Kn acto de )utilaci%n. &or )utilaci%n debe entenderse aquí el cercenar o arrancar un
)ie)bro principal del cuerpo hu)ano, con e*cepci%n de los %rganos de la generaci%n,
cuyo cercena)iento integraría el delito de castraci%n. Co)o )ie)bros principales, han de
considerarse6 los bra=os, los antebra=os, las )anos, las piernas, los pies, la lengua, etc.
Mrganos principales, han sido considerados por nuestra urisprudencia los ri1ones, etc. y
ta)bi9n el hi)en.5I Es preciso que la )utilaci%n sea causada de prop%sito, con intenci%n de separar del
cuerpo el %rgano o )ie)bro principal e*tirpado o cercenado, por tanto, cuando el hecho
se produ'era co)o consecuencia de una herida inferida sin este ni)o especial,
constituiría un delito de lesiones. &ero la reali=ada por un )9dico con !n curativo, v. gr., el
)9dico que a)puta el bra=o gangrenado para salvar al paciente no co)ete este delito
porque 7obra en el e'ercicio legíti)o de su o!cio( art. ;.I >>. Es indiferente el )%vil de
la )utilaci%n, a )enos que se cause con ni)o de e*i)ir del servicio )ilitar al )utilado,
en cuyo caso el hecho constituye el delito penado en el art. 5-.Este precepto no se re!ere a la p9rdida funcional del %rgano o )ie)bro, sino sola)ente a
su p9rdida anat%)ica.
DE LAS LESIONES PROPIAMENTE TALES.Seguida)ente desarrollare)os el capítulo de las lesiones propia)ente tales, e*cluidas la
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de los prrafos anteriores. Castraci%n y )utilaci%n>. Las lesiones propia)ente tales tienen co)o n8cleo general o rector el artículo +: del
C%digo &enal, esto es, la acci!n típica debe consistir en herir golpear o #altratar
de obra a otro $ &ue no se trate de una #utilaci!n.
5. Etcheberry nos da los siguientes conceptos sobre esta ter)inología6
a "Herir signi'ca ro#per la carne o los huesos con un instru#ento cortante
pun9ante o contundente 7&ue incluso pueden ser las uas o los dientes.”b "Golpear signi'ca encontrarse dos cuerpos en el espacio en for#a repentina
$ (iolenta."c "altratar de obra signi'ca reali9ar cual&uier acci!n #aterial &ue produ9ca
dao en el cuerpo o la salud o sufri#iento físico a otra persona. "1;
La acci%n típica o los verbos rectores serían6 herir golpear $ #altratar de obra a
otro.
+. Estas lesiones, seg8n el C%digo y la )ayoría de los autores, se clasi!can a su ve= en6
a Lesiones gra(es0b Lesiones #enos gra(es $
c Lesiones le(es.
Las lesiones gra(es se subclasi'can o se agrupan en<
1 Lesiones gra(ísi#as artículo 35; => 1> del !digo Penal $ 2 Lesiones si#ple#ente gra(es artículo 35; => 2> del #is#o !digo.3 El tipo especial del artículo 43 bis.
a Las lesiones graves consisten en herir golpear o #altratar de obra a otro, si de
ello resultan ciertas consecuencias que la ley enu)era.Es un delito con pluralidad de hip%tesis, artículo +:, FI >I y FI 5I. &or su parte, el
artículo +; del C%digo &enal se re!ere a una )odalidad especial aplicable a a)bos
grupos de lesiones en cuanto al )edio de co)eterlo, $a sea ad#inistr,ndosele a
sabiendas sustancias o bebidas noci(as o abusando de su credulidad o a&ue9a
de espíritu.-. Las lesiones gravísi)as y que otros autores deno)inan graves J gravísi)as,
repeti)os, se indican en el FI >I del artículo +: del C%digo &enal, y para que se
perfeccione el delito basta la concurrencia de alguna de las consecuencias, pero pudiendo
concurrir dos o )s y son aquellas lesiones a cuya consecuencia queda el ofendido6 Son
ta*ativas.).1-e#ente0).2Fn@til para el trabao0).3F#potente0
).4F#pedido de alg@n #ie#bro i#portante o
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).). =otable#ente defor#e.
-.> -e#ente/, FI >I, co)o co)prensiva de enaenaci!n #ental o psicosis. 0quí se re!ere al caso
en que con )otivo de las lesiones la persona quede privada de ra=%n, o con sus
facultades )entales perturbadas, o que se detenga el desarrollo )ental.
Debe darse una per)anencia o duraci%n en la alteraci%n y patología )ental, lo que noquiere decir perpetuidad. Se engloban en el concepto de ena'enaci%n )ental la de)encia,
la oligofrenia, la paranoia, la esqui=ofrenia, epilepsia, etc. "iene i)portancia para estas
lesiones el infor)e )9dicoJlegal.
-.5 El ofendido debe &uedar in@til para el trabao . La ley no especi!ca a qu9 traba'o
se re!ere, esto es, a cualquier traba'o, o al que dese)pe1aba antes la vícti)a. Del 2ío y
Labatut, citados por Etcheberry, sostienen que el t9r)ino in8til para el traba'o se
relaciona a cualquier actividad futura ra=onable)ente posible. Ntras legislaciones se
re!eren en for)a especí!ca en los te*tos legales al traba'o que reali=aba habitual)ente elofendido.
Se se1ala que la e*presi%n in8til para el traba'o es a)plia e i)precisa y le corresponder
al 'ue= en de!nitiva cali!carlo en la sentencia condenatoria que se dicte. Esta lesi%n tiene
que durar )s de +/ días ya que sino sería grave y no sería )enos grave con una sanci%n
)enor.
-.+ Iue el ofendido &uede i#potente. Se re!ere tanto al ho)bre co)o a la )u'er. Se
incluyen a)bos tipos o clases de i)potencia, pues la ley no hace distinci%n.
>. oeundi 7incapacidad para efectuar el acto se+ual $ 2. Generandi 7incapacidad o inhabilidad para engendrar o concebir.
Se e*cluye la castraci%n )aliciosa, y se co)prende la no )aliciosa. &ara la deter)inaci%n
precisa de esta lesi%n gravísi)a se requiere de pericia )9dica.
-. Iue el ofendido &uede i#pedido de alg@n #ie#bro i#portante . 0l igual que
en el caso de las )utilaciones, no se ha de!nido Olo que se entiende por )ie)bro
i)portanteB es una cuesti%n de hecho que queda entregada al criterio del tribunal,
considerando los aspectos legales ya citados. "eniendo presente el artículo +4 de C%digo
&enal, pode)os decir que son )ie)bros i)portantes aquellos que de'an al pacientei)pedido de e'ecutar las funciones naturales o i)pedido de valerse por sí )is)o. Esta
e*presi%n es )ucho )s a)plia que la )utilaci%n de un )ie)bro i)portante. La
'urisprudencia, aunque la ley no la conte)pla, sostiene que la p9rdida co)pleta de un
sentido se asi)ila a )ie)bro )enos i)portanteB por e'e)plo, p9rdida de la vista, de un
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o'o o de los dos.
-.-. Iue el ofendido debe &uedar notable#ente defor#e. Se sostiene que esta
lesi%n est relacionada con la est9tica y debe ser notoria o notable, y per)anente, y que
son t9r)inos i)precisos. Defor)e signi!ca des!gurado, feo e i)perfectoB para algunos la
e*presi%n notable no quiere decir notorio, concepto )uy elstico. Debe e*istir una
defor)aci%n o des!guraci%n grave.Es el 'ue=, en 8lti)a instancia, quien deter)ina esta cali!cante. Si a futuro el ofendido
recurre a la cirugía est9tica y se eli)ina la defor)idad, no tiene i)portancia para este
tipo de lesiones, pues debe estarse al )o)ento en que se co)eti% el delito, aunque
posterior)ente se sane la lesi%n.
Jtro tipo de lesiones gra(es o si#ple#ente gra(es, tratadas en el artículo +:, FI
5I, del C%digo &enal, son aquellas que, e*cluidas las anteriores las del FI. >I producen
incapacidad para el traba'o por )s de +/ días o enfer)edades por igual lapso. Si la
de)encia dura )s de +/ días se castiga por el FI >I, ya que supera el pla=o de +/ días.La enfer)edad es todo proceso patol%gico y no una si)ple debilitaci%n, son alteraciones
)orbosas del organis)o. &or incapacidad para el traba'o debe entenderse la i)posibilidad
te)poral para dese)pe1ar sus labores habituales Paquí se re!ere s%lo al traba'o que
reali=aba antesP, pero debe durar )s de +/ días.
La enfer)edad o incapacidad no es copulativa, sino alternativa, esto es, puede ocurrir una
o la otra, pero en a)bas el pla=o es co)8n de +/ días. Este pla=o ha sido )uy criticado
considerando los adelantos de la ciencia en el sentido de que una enfer)edad grave
puede sanar antes de ese t9r)ino, co)o lo he)os enunciado precedente)ente.El artículo +; del C%digo &enal conte#pla una nue(a 'gura de lesiones gra(es
"ad#inistr,ndole al ofendido a sabiendas sustancias o bebidas noci(as o
abusando de su credulidad o a&ue9a de espíritu". Son )odalidades distintas,
alternativas y el n8cleo rector no es ya herir, golpear o )altratar y el tiene poca
aplicaci%n en la prctica.El artículo +; del C%digo &enal co)prende un tipo de lesiones graves cali!cadas distintas
del artículo +:, pero con la )is)a penalidad. Estas lesiones graves tienen dos
)odalidades en su perpetraci%n6 la pri#era con #edios #ateriales cuando sead#inistran a sabiendas sustancias o bebidas noci(as $ la segunda con #edios
#orales o de tipo psicol!gico abusando de su credulidad o a&ue9a de
espíritu. En este caso ta#bi%n se le ad#inistran sustancias o bebidas noci(as.
Co)o dicen los autores, el delito es uno solo, pero e*isten alternativas, o dos for)as de
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e'ecuci%nB entre ellos Etcheberry. Lo que es i)portante, que se requiere eso sí de dolo, a
sabiendas.
"odas las lesiones graves referidas tienen una agravante, la del artículo // y que se
re!ere a vinculaciones de parentesco o por la concurrencia de deter)inadas agravantes,
por e'e)plo pre)io o pro)esa re)uneratoria, veneno o ensa1a)iento. Ley 5/./44 de :
de octubre de 5//-. Artículo 5º.? iolencia intrafa#iliar. *er, constituti(o de(iolencia intrafa#iliar todo #altrato &ue afecte la (ida o la integridad física o
psí&uica de &uien tenga o ha$a tenido la calidad de c!n$uge del ofensor o una
relaci!n de con(i(encia con %l0 o sea pariente por consanguinidad o por
a'nidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusi(e
del ofensor o de su c!n$uge o de su actual con(i(iente. /a#bi%n habr,
(iolencia intrafa#iliar cuando la conducta referida en el inciso precedente
ocurra entre los padres de un hio co#@n o recaiga sobre persona #enor de
edad o discapacitada &ue se encuentre bao el cuidado o dependencia de
cual&uiera de los integrantes del grupo fa#iliar.
b Lesiones #enos gra(es. Se tipi!can co)o !gura residual es el artículo + del
C%digo &enal, al consignar que las lesiones no co)prendidas en los artículos precedentes
se reputan )enos graves. Entre las lesiones )enos graves estn todas aquellas que le
producen una enfer)edad o incapacidad al su'eto, por no )s de +/ días, y las que no
de'an al ofendido con los resultados del artículo +: del C%digo &enal.
c Lesiones le(es. Se cali!can de faltas y est tratadas en el artículo , FI -I, del
C%digo &enal y son aquellas que no estn incluidas en el artículo + del )is)o C%digo,
atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho. De acuerdo a la ley, el
tribunal las cali!ca."El &ue causare lesiones le(es entendi%ndose por tales las &ue en concepto
del tribunal...". *e atiende a la calidad de las personas $ a las circunstancias
del hecho. El &ue causare lesiones le(es entendi%ndose por tales las &ue en concepto del
tribunal no se hallaren co#prendidas en el artículo 355 atendidas la calidad
de las personas $ circunstancias del hecho. En ning@n caso el tribunal podr,
cali'car co#o le(es las lesiones co#etidas en contra de las personas
#encionadas en el artículo )> de la Le$ sobre iolencia Fntrafa#iliar. Le$ 2.66
Se castigan con una pena de )ulta de una a cuatro unidades tributarias )ensuales.
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Lesiones en ria o pelea. &or 8lti)o, el C%digo &enal en los artículos /5 y /+ trata las
lesiones causadas en ri1a o pelea, !gura )uy si)ilar a la conte)plada en el artículo +5,
que se re!ere al ho)icidio causado en iguales circunstancias, y )s que tipos de lesiones
propia)ente tal, son presunciones de responsabilidad.Lo esencial es que tales lesiones se causen en ri1a o pelea. En esta parte nos re)iti)os al
delito de ho)icidio.
EL DELITO DE REMISION O EN&IO DE CARTAS O ENCOMIENDAS CON CONTENIDO
DE E'PLOSI&OS1. Esta !gura penal se incorpor% en nuestro C%digo por la ley FI >./: publicada en el
D.N. de febrero de >>, y que en el fondo agreg% el artículo /+ bis que precept8a 7El
&ue en(iare cartas o enco#iendas e+plosi(as de cual&uier tipo &ue afecten o
puedan afectar la (ida o integridad corporal de las personas ser, penado con
presidio #a$or en su grado #íni#o(.2. Se trata de una !gura penal que nuestro legislador lo acu1% co)o un delito contra las
personas y dentro del título de las lesiones corporales, ya que efectiva)ente esta !gura
penal atenta contra la integridad física y salud de las personas, pero ta)bi9n y co)o se
indica en el )is)o artículo citado puede afectar la vida de las personas. Esto signi'ca
&ue pueden producirse lesiones no se indica el tipo de ellas o ta#bi%n el
ho#icidio de la (ícti#a.3. Don ;:, e*a)inando esta infracci%n
puntuali=a 7El bien 'urídico a)parado por este delito puede ser dudoso, pues el legislador
lo ubic% entre los delitos de lesiones, o sea, aquellos que protegen la salud y la integridad
corporal, lo que llevaría a pensar que 9se es el bien 'urídico protegido. &ero ta)bi9n alude
a la posibilidad de que con el envío se atente en contra de la vida de las personas,
circunstancia que J con el criterio que al parecer se tuvo cuando se legisl% J podría haberlo
ubicado entre los delitos de ho)icidio. &arece ser que, a pesar de la ubicaci%n de esta
!gura, el bien 'urídico es la seguridad de las personas, respecto de su vida o de su
integridad física, est e*cluida la salud )ental, por lo tanto co)o podría suceder con una
enco)ienda o una carta cuya e*plosi%n se diri'a a causar pnico, pero que no ponga en
peligro la vida o el cuerpo.
*e trata de un delito de peligro concreto por&ue es su'ciente la re#isi!n de la
carta o enco#ienda para &ue el tipo se d% sie#pre &ue real#ente tenga
potencialidad 7o idoneidad para poner en peligro la (ida o salud de una o #,s
personas deter#inadas o indeter#inadas”.
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. Etcheberry vinculado a esta )ateria, con el título -elito de re#esas e+plosi(as,
(o)(, *ág. +45, T. III, So% %l o%)o m()%#(l "% %!)% "%l#)o E)$/%%0 *ág.
+41, Tomo III,
-. Fos se1ala Garrido, en su ob. cit. t. $$$, pg. >;. “La sanci!n &ue tiene %ste delito
?presidio #a$or en su grado #íni#o ? es e&ui(alente a la pena del delito de
lesiones gra(ísi#as superior a las &ue corresponden a las #utilaciones $ e&ui?
(alente a la del ho#icidio $ de la castraci!n en su grado inferior. El resultado
#uerte lesi!n o #utilaci!n &uedaría abarcado por el tipo en tanto seala
co#o posibilidad "&ue afecten o puedan afectar a la (ida o integridad
corporal". -e #anera &ue si se concreta alguno de los resultados reci%n
aludidos 7#uerte o lesiones se presentaría una situaci!n de concurso
aparente de le$es entre las referidas 'guras $ la del art. 43 bis. onfor#e al
principio de consunci!n se resol(ería en la aplicaci!n preferente del art. 43
bis por&ue el des(alor de esta acci!n consu#iría el resultado lesiones
#utilaciones 7sal(o la castraci!n lesiones le(es de #ediana gra(edad $
si#ple#ente gra(es0 pero no se daría la #is#a situaci!n trat,ndose de #uerte
o castraci!n por&ue el delito de resultado consu#e el des(alor del de #ero
peligro pre'eren en consecuencia los tipos de parricidio ho#icidio $
castraci!n”.
DE CIERTAS LESIONES CONTEMPLADAS EN EL DEREC2O COMPARADO.0 continuaci%n revisare)os algunas legislaciones e*tran'eras que conte)plan !guras
penales de lesiones, que no han sido reconocidas e*presa)ente por la nuestra, co)o son
especí!ca)ente las causadas al feto, las preterintencionales, etc.
1) Código Penal de Colombia: Art. 338. Lesiones seguidas de parto prematuro o aborto. i a causa de la lesión in!erida
a una mu"er, sobre#iene parto prematuro $ue tenga consecuencias noci#as para la salud
de la agredida o de la criatura, o sobre#iniera el aborto, las penas imponibles seg%n los
artículos precedentes, se aumentar&n de una tercera parte a la mitad.
2) Código Penal del Per%: Art. '(3. Cuando el agente produ)ca un resultado gra#e $ue no $uiso causar, ni pudo
pre#er, la pena ser& disminuida prudencialmente *asta la $ue corresponda a la lesión $ue
$uiso in!erir. Art. '(+. l $ue, por culpa causa a otro un da-o en el cuerpo o en la salud, ser&
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reprimido, por acción pri#ada, con pena pri#ati#a de libertad no maor de un a-o o con
sesenta o ciento #einte días/multa.
3) Código Penal spa-ol. 0 LA L12 Artículo '+4:'. l $ue, por cual$uier medio o procedimiento, causare a otro una lesión $ue menoscabe
su integridad corporal o su salud !ísica o mental, ser& castigado como reo del delito delesiones con la pena de prisión de seis meses a tres a-os, siempre $ue la lesión re$uiera
ob"eti#amente para su sanidad, adem&s de una primera asistencia !acultati#a,
tratamiento mdico o $uir%rgico. La simple #igilancia o seguimiento !acultati#o del curso
de la lesión no se considerar& tratamiento mdico.
Con la misma pena ser& castigado el $ue, en el pla)o de un a-o, *aa reali)ado cuatro
#eces la acción descrita en el artículo 6'4 de este Código.(. o obstante, el *ec*o descrito en el apartado anterior ser& castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o multa de seis a '( meses, cuando sea de menor gra#edad,
atendidos el medio empleado o el resultado producido. Artículo '+8:Las lesiones pre#istas en el apartado ' del artículo anterior podr&n ser castigadas con la
pena de prisión de dos a cinco a-os, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:'º. i en la agresión se *ubieren utili)ado armas, instrumentos, ob"etos, medios, mtodos
o !ormas concretamente peligrosas para la #ida o salud, !ísica o psí$uica, del lesionado.(º. i *ubiere mediado ensa-amiento.3º. i la #íctima !uere menor de doce a-os o incapa).
Artículo '+7:'. l $ue causara a otro, por cual$uier medio o procedimiento, la prdida o la inutilidad
de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una
gra#e de!ormidad, o una gra#e en!ermedad som&tica o psí$uica, ser& castigado con la
pena de prisión de seis a '( a-os.(. l $ue causara a otro una mutilación genital en cual$uiera de sus mani!estaciones ser&
castigado con la pena de prisión de seis a '( a-os.
i la #íctima !uera menor o incapa), ser& aplicable la pena de in*abilitación especial para
el e"ercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de
cuatro a ' a-os, si el "ue) lo estima adecuado al inters del menor o incapa).
Artículo '5:l $ue causare a otro la prdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la
de!ormidad, ser& castigado con la pena de prisión de tres a seis a-os. Artículo '5':
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La pro#ocación, la conspiración la proposición para cometer los delitos pre#istos en los
artículos precedentes de este 9ítulo, ser& castigada con la pena in!erior en uno o dos
grados a la del delito correspondiente.
Artículo '5(:'. l $ue por imprudencia gra#e causare alguna de las lesiones pre#istas en los artículos
anteriores ser& castigado:• Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo
'+4.'.• Con la pena de prisión de uno a tres a-os, si se tratare de las lesiones del artículo '+7.
• Con la pena de prisión de seis meses a dos a-os, si se tratare de las lesiones del
artículo '5.(. Cuando los *ec*os re!eridos en este artículo se *aan cometido utili)ando un #e*ículo
a motor, un ciclomotor o un arma de !uego, se impondr& asimismo, respecti#amente, la
pena de pri#ación del derec*o a conducir #e*ículos a motor ciclomotores o del derec*o
a la tenencia porte de armas por trmino de uno a cuatro a-os.3. Cuando las lesiones !ueren cometidas por imprudencia pro!esional se impondr&
asimismo la pena de in*abilitación especial para el e"ercicio de la pro!esión, ocio o cargo
por un período de uno a cuatro a-os. Artículo '53:l $ue por cual$uier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psí$uico o una
lesión no denidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin
causarle lesión, o amena)ara a otro de modo le#e con armas otros instrumentos
peligrosos, cuando en todos estos casos el o!endido !uera alguna de las personas a las$ue se reere el artículo '43.(, ser& castigado con la pena de prisión de tres meses a un
a-o o traba"os en benecio de la comunidad de 3' a 8 días , en todo caso, pri#ación del
derec*o a la tenencia porte de armas de uno a tres a-os, así como, cuando el "ue) o
tribunal lo estime adecuado al inters del menor o incapa), in*abilitación especial para el
e"ercicio de la patria potestad, tutela, c%ratela, guarda o acogimiento por tiempo de seis
meses a tres a-os.e impondr&n las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de
menores, o utili)ando armas, o tenga lugar en el domicilio com%n o en el domicilio de la
#íctima, o se realicen $uebrantando una pena de las contempladas en el artículo +8 de
este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturale)a. Artículo '5+:;uienes ri-eren entre sí, acometindose tumultuariamente, utili)ando medios o
instrumentos $ue pongan en peligro la #ida o integridad de las personas, ser&n
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castigados por su participación en la ri-a con la pena de prisión de tres meses a un a-o o
multa de seis a (+ meses. Artículo '55:n los delitos de lesiones, si *a mediado el consentimiento #&lido, libre, espont&neo
e
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