El procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo N 2 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi cada por
N' 1341, en adelante LCE (DL 1341); y, su Regla - • .probado Supremo Ng 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°0 adelante el RLCE modificado 056).
uesto en la y
reto egis tiv
or el 11 cr o
• .« en
Véase folio 303 del expediente administ
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pscE ItHrkm.
Tribunal de Contrataciones dé( Estado
REsoCución 2807-2019-TCE-S3
"(..) la inexactitud de la información se configura con la presentación de información no concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de/a misma.".
Lima, 11 OCT. 2019
VISTO en sesión de fecha 11 de octubre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2141/2018.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas G Y 1 Constructores y
Consultores S.A.C. y Corporación Xiany S.A.C., integrantes del Consorcio Cochamarca
Pasco, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación
supuestamente falsa o adulterada e información inexacta, en el marco de la al haber
presentado documentación supuestamente falsa o adulterada e información inexacta; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado — SEACE1, el 26 de julio de 2017, la Unidad Ejecutora N 9- 032: Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, convocó la al haber presentado documentación supuestamente falsa
o adulterada e información inexacta, para la contratación de ejecutor de la obra denominada: "Creación de/Servicio Policial de la Comisaria PNP Cochamarca en el
Distrito de Vicco, Provincia de Pasco, Departamento de Pasco" Primera Etapa —
Código SNIP 336610, por un valor referencial ascendente a S/ 3,435,379.09 (tres
millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve con 09/100 ysóles), en adelante el procedimiento de selección.
pSC E ' ' PERÚ
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El 9 de octubre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 20
del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del Consorcio Cochamarca Pasco, integrado por las empresas G Y J Constructores y Consultores S.A.C. y
Corporación Xiany S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta
económica equivalente a S/ 3,354,647.68 (tres millones trescientos cincuenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta y siete con 68/100 soles).
El 28 de noviembre de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra N° 119-2017-IN/OGIN, en adelante el Contrato, por el valor
adjudicado.
2. Mediante el "Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción — Entidad/Tercero"
y escrito s/n, presentados el 13 de junio del 2018 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que los integrantes del Consorcio, habrían incurrido en causal de
infracción, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
Con la finalidad de sustentar dicha comunicación, adjuntó el Informe N° 381- 2018/IN/OGIN/AL del 8 de junio de 2018, a través del cual indicó lo siguiente:
egó que en el marco de la fiscalización posterior realizada respecto de la
oferta del Consorcio, mediante la Carta 1137-2017/IN/OGIN/UE032/ADMI
solicitó al Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Programa Nacional de Infraestructura - PRONIED, confirmar el periodo de participación del
arquitecto armelo Fortunato Sandoval Carhuanco en el cargo de
sor en la obra "Mejoramiento, Sustitución de la Infraestructura
Educativa y Equipamiento de la LE. Mercedes Cabello de Carbonera, Rímac
— Lima — Lima, II Etapa", durante el periodo comprendido del 24 de febrero
de 2015 al 23 de agosto de 2015.
En atención a ello, a través del Oficio Nº 090-2018-
MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA del 26 de fe o de 2018, el' fe de la
Oficina General de Administr ción del PRO ED, confirmó la a cipación
del señor Carmelo F nato Sandoval Carhuanco como 'efe d
supervisión; sin embapJdjuntó el Acta de .n de Obra, en
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PSCE Ilignaluno
Tribunal " de Contrataciones deCrstado
Resolución 2807-2019-TCE-S3
se indica que el inicio de la ejecución de la obra fue el 17 de marzo de 2015,
precisando que luego de subsanadas la totalidad de las observaciones, se
suscribió la mencionada Acta y se recibió la obra, el 8 de setiembre de 2015.
De otro lado, indica que mediante Carta 1141-2017/IN/OGIN/UE032/ADMI
solicitó al Jefe de Abastecimiento y Servicios Generales del Gobierno
Regional de Junín, confirmar el periodo de participación de la ingeniera
Melbi Marlene Moreno Urco en el cargo de Jefe de Supervisión en la obra
"Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de Educación
Secundaria en el 1. E. San Francisco de Asís en el Barrio de Ocopilla del
Distrito de Huancayo", durante el periodo comprendido del 23 de setiembre de 2014 al 16 de marzo de 2016.
Es así que, mediante el Oficio NQ 3-2018-GRJ/GRI/SGSLO del 5 de enero de
2018, el Sub Gerente de Liquidación y Obras del Gobierno Regional de
Junín, confirmó la participación de la ingeniera Melbi Marlene Moreno
Urco como jefe de supervisión; sin embargo, precisó que la citada
profesional laboró del 1 de diciembre de 2014 al 4 de abril de 2016.
Asimismo, refiere que mediante Carta N° 1136-
2017/IN/OGIN/UE032/ADMI solicitó al Jefe de Abastecimiento y Servicios
Generales del Gobierno Regional de Junín, confirmar el periodo de
participación del arquitecto Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco en el
cargo de Asistente del Jefe de Supervisión en la obra "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de Educación Secundaria en el LE. San
Francisco de Asís en el Barrio de Ocopilla del Distrito de Huancayo",
durante el periodo comprendido del 25 de agosto de 2015 al 29 de febrero de 2.16:
Señaló que, con Oficio N° 4-2018-GRJ/GRI/SGSLO del 5 d nero de 20
el Sub Gerente de Liquidación y Obras 'del Gobierno e onal de dr
confirmó la participación del arquite to Carme
Fortu ato S Carhuanco como Asiste z del Jefe de •erv n; no ob an
cisó
que laboró del 25 de a. o de 2015 al 4 de febrero de 2016.
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p sc E PERÚ
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De otra parte, expresa que mediante Carta N° 1133-2017/IN/OGIN/UE032/ADMI, solicitó al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Lambayeque, confirmar la veracidad de los siguientes
documentos:
Contrato Nº 273-2014-MPL-GM-GAJ del 1 de agosto de 2014
Resolución de Gerencia Nº 416-2015-MPL-GM-GIU del 4 de
diciembre de 2015 Acta de recepción de obra suscrita por la Entidad el 20 de octubre de
2015 y Minuta de Consorcio del 21 de julio de 2014, señalando como
porcentaje de participación lo siguiente:
Consultores y ejecutores S.A.C. (1%)
Ramca Contratistas Generales S.A.C. (7%)
Colesi Contrucciones S.A. (37%)
Corporación Xiany S.A.C. (15%)
JBR Contratistas S.R.L. (40%)
Mediante Carta Nº 139-2018-MPL-SEGEIM, la Municipalidad Provincial de
Lambayeque confirmó la veracidad de la documentación remitida por la
Entidad; sin embargo, adjuntó copia de la minuta de Contrato de
Consorcio, en la que se indica lo siguiente:
Consultores y ejecutores S.A.C. (1%)
Ramca Contratistas Generales S.A.C. (7%)
Colesi Contrucciones S.A. (27%)
C oración Xiany S.A.C. (35%)
1BR Contratistas S.R.L. (30 %)
a través de la Carta N° 245-
esentante d onsorcio que
plazo de 5 •ías hábiles
Sostuvo que dada la situación descrita, 2018/IN/OGIN solicitó al descargos, otorgándole notificación.
nte sus - tuada 1.
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pSCE On~ro SWIMLIM kif C401411111. ac.i List
Tribunal cíe Contrataciones Leí Estado
Resolución IV° 2807-2019-TCE-S3
En atención a ello, mediante Carta N° 62-2018/CCP el Consorcio presentó sus descargos indicando lo siguiente:
Respecto de lo señalado por el programa Nacional de Infraestructura PRONIED, "(...) El plazo de ejecución contractual de la Supervisión se inició el 24/02/2015, fecha que inicio su trabajo el Arq. Carmelo Sandoval Carhuanco, con la compatibilidad del expediente Técnico u ejecución de obra el 07/03/2015(...)" Respecto de lo señalado por el Gobierno Regional de Junín Sede Central, "(...)El plazo de ejecución contractual del servicio de Supervisión se inició el 23/09/2014, con las labores de evaluación y compatibilidad del expediente técnico aprobado por la Entidad y entregado a la supervisión (...) Del 05/02/2016 hasta el 16/03/2016, la Supervisión inicia trabajos de la Liquidación de Contrato de Supervisión, en cumplimiento al RLCE y a requerimiento de lo Entidad, para su entrega hasta la aprobación correspondiente por parte de la Entidad. Con la Adendo 15112 182-Contrato Ng 674-2014-GRJ/ORAF del 30/10/2015, se amplía el plazo a la supervisión hasta el 16/03/2016. (...)" Respecto de lo señalado por el Gobierno Regional de Junín Sede Central 7...) Se le amplió el plazo debido a que estábamos en la etapa de liquidación del contrato que es parte del servicio de supervisión por 25 días más, la cual sustenta la Constancia firmada el 08/03/2016 (...) Demás está decir que por el periodo de ampliación de plazo fue por una exigencia de la Entidad, la misma que no fue remunerada, siendo un acto de arbitrariedad (,..)" Respecto de lo señalado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, respecto a la minuta presentada en nuestra propuesta, esta no es falsa (...)'. Adjuntando la Carta N2 60-2018-/CXY de la Corporación Xiany, donde señala: "(...) nos ratificamos en la veracidad del Contrato de Consorcio presentado en la mencionada licitación (...) En la Promesa de Consorcio Anexo 4 Promesa Formal de Consorcio que se presentó en el proceso de la licitación se estipula claramente que nuestra participación es el 15% (...) En la Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el OSCE con ft,19 005332-2014, se puede apreciar claramente que la participación de Corporación X1ANY S.A. C. tiene un participación de115% (...)
(sic)
En merito a lo expuesto, indicó que el Consorcio presentó documentación falsa o adulterada en el procedimiento de selección, por lo que comunicó ello ribunal para tome las acciones correspondientes.
Con decreto del 2 de abril de 2019, se dispuso iniciar procedi sancionador contra los integrantes del Consorcio .or su
ue estuvier. ti adas en lo de la LCE (DL 1341), al haber
adminis espon lite
tiv bilid
les ' i) sentado
en la comisión de las infraccion del numeral 50.1 del artícul
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señores Edwin Asunción Bacilio Maco, Henr
Campos Zegarra, María
Magdalena Chomba Piasen la, Juan Carl Cachay Díaz y me Ma
Balarezo Rivasplata, en idad de gere es generales
Consultores y Ejecuto Naylamp S.A.C.,
PSCElie PERÚ
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documentación supuestamente falsa o adulterada e información inexacta,
consistente en el siguiente documento:
5> Documento falso o adulterado Nr/o información inexacta
Constancia de Trabajo del 28 de agosto de 2015, suscrita por la ingeniera Melbi Moreno Urco, en calidad de representante legal de la empresa
Mosan S.R.L. Constructora y Consultura, a favor del arquitecto Carmelo
Fortunato Sandoval Carhuanco, por haberse desempeñado como
supervisor de la obra "Mejoramiento, sustitución de la infraestructura
educativa y equipamiento en la LE. Mercedes Cabello de Carbonera, Rímac
- Lima - Lima - II Etapa", [desde el 24.02.2015 al 23.08.2015].
Constancia de Trabajo del 18 de marzo de 2016, suscrita por la ingeniera
Melbi Marlene Moreno Urco, en calidad de representante legal de la empresa Mosan S.R.L. Constructora y Consultora, a favor de la ingeniera
Melby Marlene Moreno Urco, por haberse desempeñado como jefe de
supervisión de la obra "Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo
de educación secundaria en la I.E. San Francisco de Asís en el Barrio
°copilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín",
[desde el 23.09.2014 al 16.03.2016].
Constancia de Trabajo del 8 de marzo de 2016, suscrita por la ingeniera
Melbi Moreno Urco, en calidad de representante legal de la empresa
Mosan S.R.L. Constructora y Consultora, a favor del arquitecto Carmelo
Fortunato Sandoval Carhuanco, por haberse desempeñado como asistente
del jefe de supervisión de la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio
educativo de educación secundaria en la I.E. San Francisco de Asís en el
Barrio de °copilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región
Junín", [d de el 25.08.2015 al 29.02.2016].
iv Minuta de Contrato de Consorcio del 21 de julio de 2014, suscrito por los
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Tribunal de Contrataciones del-Estado
Resolucíán isív 2807-2019-TCE-S3
S.A.C., Colesi Construcciones S.A., Corporación Xiany S.A.C. y 1BR
Contratistas S.R.L., respectivamente, integrantes del CONSORCIO SARA
BULLÓN, para la ejecución de la obra "Mejoramiento y ampliación de
espacios educativos para la Institución Educativa Primaria - Secundaria
Sara A. Bullón N° 10110 - distrito de Lambaye que, provincia de
Lambaye que - Lambayeque".
v. Constancia de Trabajo del 13 de febrero de 2014, suscrita por la ingeniera
Melbi Moreno Urco, en calidad de representante legal de la empresa
Mosan S.R.L. Constructora y Consultora, a favor de la ingeniera Melby
Marlene Moreno Urco, por haberse desempeñado como Jefe de Supervisión de la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial de
la /E. Inicial N°30531, Centro Poblado Chalhuas - Sincos -Jauja", [desde el 08/07/2013 al 04/01/2014].
> Documentos con información inexacta
Anexo N° 11- Carta de compromiso del personal clave del 5 de octubre del
2017, suscrito por la señora Melbi Marlene Moreno Urco.
Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 2 de octubre de
2017, suscrito por el señor Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco.
Anexo N' 8 - Declaración jurada del plantel profesional clave propuesto
para la ejecución de la obra del 9 de octubre de 2017, suscrito por el
ingeniero Giancarlo Gonzales Asmat, en calidad de apoderado general del
Consorcio Cochamarca Pasco.
Anexo N° 9 - Experiencia del Postor en obras en general del 9 de octubre
de 2017, suscrito por el ingeniero Giancarlo Gonzales Asmat, en calidad de
apoderado general del Consorcio Cochamarca Pasco.
Mediante escrito s/n presentad l 13 de junio mpre Xiany S.A.C., integrante del Co cio, presento argos en lo lo siguiente:
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La participación de su representada, n el referido cons
15% y no como fig r en la minut remitida por Provincial de LamI4que en la que aparece
rcio, fue del unicipal ticipa
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pscE PERÚ
Solicitó la individualización de responsabilidades, en razón a que en el caso
del procedimiento de selección, para la conformación del Consorcio se
acordó que la empresa G Y 1 Constructores y Consultores S.A.C. se
encargaría exclusivamente de todo lo vinculado con la elaboración de la
propuesta técnica, situación que se "reflejó" en el documento denominado
"Acta de acuerdo de aportes en proceso licitación pública" del 11 de agosto
de 2017.
Indicó que en la Promesa de Consorcio se indicó que la empresa G Y 1
Constructores y Consultores S.A.C. tenía la responsabilidad de elaborar la
propuesta técnica para el procedimiento de selección; además, su gerente
general, el señor Giancarlo Gonzales Asmat, actuó como representante del
CONSORCIO AP Y MP.
De acuerdo a la distribución de responsabilidades, su representada solo
participó acreditando experiencia en obras generales y similares, y tenía la
obligación de conseguir las cartas fianzas, participar en la ejecución de la
obra y el suministro de equipos.
Por otro lado, con relación a la Minuta de Contrato de Consorcio del 21 de
julio de 2014, suscrito por los gerentes generales de las empresas
integrantes del CONSORCIO SARA BULLÓN, para la ejecución de la obra:
"Mejoramiento y ampliación de espacios educativos para la Institución
Educativa primaria — secundaria Sara A. Bullón N° 10110 — distrito de Lambayeque, provincia de Lambayeque - Lambayeque", señaló lo
siguiente:
— La minuta del contrato de constitución del CONSORCIO SARA BULLÓN
fue sentada por su representada para acreditar la experiencia en
ras en general, por lo que se hace responsable de su autenticidad y
veracidad.
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PSCEIgt
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Resorución .7\P7 2807-2019-TCE-S3
del 35%, por lo que sostiene que el documento que ha remitido la referida municipalidad ha sido adulterado.
Sostiene, por ende, que la participación de los integrantes del CONSORCIO SARA BULLÓN, fue la siguiente:
CONSULTORES Y EJECUTORES NAYLAMP SAC 1.00% RAMCA CONTRATISTAS GENERALES SAC 7.00%
1 COLESI CI NSTRUCCION ES SA 37.00% CORPORACIÓN XIANY SAC 15.00% .IBR CONTRATISTAS SRL 40.00%
Agregó que cuando el CONSORCIO SARA BULLÓN obtuvo la buena pro
del proceso de selección convocado por la Municipalidad Provincial de
Lambayeque, solicitó y tramitó la obtención de la Constancia de capacidad libre de contratación, en la que figuró que la participación
de su representada en el referido proceso de selección fue del 15%, tal
como aparece en la minuta de constitución de consorcio que presentó
en el proceso de selección del cual se deriva el presente proceso sancionador.
Precisó que la copia de la minuta que presentó la Municipalidad
Provincial de Lambayeque, corresponde al expediente de liquidación de la obra y no al expediente de contratación, por lo que desconoce
porque la empresa consorciada Consultores y Ejecutores Naylamp
SAC, integrante del CONSORCIO SARA BULLÓN, que era la responsable
de elaborar la liquidación de la obra, presentó en el expediente de
liquidación de obra una copia adulterada del contrato de consorcio en
la que aparece un porcentaje que jamás tuvo su representada, ante
dicha situación solicitó a la referida municipalidad les expida copias ce icadas del expediente de contr. ión.
Mediante el escrito N°1 presentado el 13 de ju io de 2019 Mesa de P es del Tribunal, la empresa G Y.1 nstructores y onsul es S.A.0 integra del Consorcio, presentó sus des os, en los cuales manifestó lo sigui
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Respecto a la Constancia de Trabajo del 28 de agosto de 2015, indicó que
el señor Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco fue contratado como
arquitecto, para la ejecución de la obra del Contrato N° 049-2015-
MINEDU/VMGI-PRONIED, suscrito el 23 de febrero de 2015; y que, en
efecto, el inicio del plazo contractual es al día siguiente de suscrito aquel, es decir, el 24 de febrero de 2015; más aún si el supervisor inició su labor
con el análisis de los planos, especificaciones técnicas y demás
documentos.
Precisó que no se debe confundir el inicio del plazo de ejecución de obra,
con el inicio del plazo de ejecución del contrato de supervisión, pues en efecto, para que se inicie el plazo de ejecución de obra es necesario que se
cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 184 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante DS N° 138-
2012-EF [reglamento vigente en la fecha en la que se suscribió el Contrato
N° 049-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED; es decir, el 23 de febrero de 2015,
para la supervisión de la obra].
Añadió, respecto a la ejecución del contrato de supervisión, que la norma no especificaba que dicho contrato iniciaría con la entrega del terreno o la
entrega del expediente técnico al Supervisor; sino que, por el contrario,
establecía que entraba en vigencia desde el día siguiente de su suscripción,
conforme el artículo 149 del Reglamento.
Por ello, manifestó que resultaba evidente que al tratarse de un contrato
de supervisión, el inicio del plazo contractual es al día siguiente de suscrito;
esto es el 24 de febrero de 2015.
Concluyó s Balando que, por lo expuesto, no existe inexactitud ni falsedad
rida constancia.
Respecto a la Constancia de Trabajo del 18 de marzo de 2016; señaló que el Contrato N° 674-2014-GRJ/ORAF fue sus rito el 22 de se iembre de 2014
[entre el Gobierno Regional de Junín a empresa Me •151 S.R.L.], por lo
que la labor del superv's r o jefe des •ervisión in• del 23 de setie
de 2014 hasta el 16 marzo de 20 .., co s labores e evalu
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Asimismo, . óicó que el plazo de vigencia del contrat hasta .. e el funcionario dicte la confo dad, de a
Reglamento; y qu n ese sent do, la c contiene información acta.
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supervisió
al artícul 9
cuestio d no
en
tancia
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PSCE
Tribuna( de Contrataciones del-Estado
Resolución 2807-2019-TCE-S3
compatibilidad del expediente técnico aprobado por la Entidad y
entregado al supervisor, más aun si en el contrato de locación de servicios
suscrito entre la empresa MOSAN S.R.L. y el ing. Melbi M. Moreno Urco, se
señaló que la obligación inicia al día siguiente de suscrito el contrato con la entidad.
Indicó que el Gobierno Regional de Junín miente al señalar que la "labor" inició el 1 de diciembre de 2014, puesto que la entrega del terreno fue el
26 de noviembre de 2014, conforme el acta de entrega de terreno con
observaciones. Asimismo añadió que el plazo de ejecución de obra real fue
hasta el 4 de febrero de 2016, por lo que, en el certificado figura como
labor real del supervisor dicha fecha; por otro lado, se suscribió la Adenda
N" 182— Contrato N' 674-GRJ/ORAF, para que del 5 de febrero de 2016 al 16 de marzo de 2016, la supervisión elabore la Liquidación Final de obra.
Alega que, en el presente caso, al tratarse de un contrato de supervisión,
el plazo contractual inició al día siguiente de suscrito [haciendo alusión al
artículo 149 del Reglamento]; es decir, el 24 de setiembre de 2014. En ese
sentido, la constancia cuestionada no tendría información inexactitud.
Respecto a la Constancia de Trabajo de 8 de marzo de 2016; indicó que se
debe tener en cuenta que desde el 4 de febrero de 2016 se le amplió el plazo por 25 días más, hasta el 29 de febrero de 2016, debido a que se encontraban en la etapa de liquidación.
Añadió que, al ser el asistente de Supervisión de la obra a la que se refiere
la constancia del 18 de marzo de 2016 [señalada en los párrafos
precedentes], invoca los mismos medios probatorios que sustentó respecto de aquella.
PSCE -.„ , PERÚ
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Respecto a la Constancia de Trabajo del 13 de febrero de 2014, alegó que
se debe tener en cuenta que, de acuerdo el acta de entrega de terreno suscrita el 24 de junio de 2013, se contó como inspector de obra al Ing.
Dieter Huali Lazo, y que, recién mediante Asiento N° 017, se dejó
constancia que a partir del 8 de julio de 2013 la Ing. Melbi Marlene Moreno Urco, se desempeñaría como supervisora de obra, firmando en los
Asientos N°018 y 044, y en los documentos cursados con la Entidad, tales
como el trámite de ampliación de plazo.
Respecto a la Minuta del contrato de consorcio del 21 de junio de 2014;
indicó que la empresa Corporación XIANY S.A. realizará sus descargos
respectivos, pero precisó que dicho documento no contiene información
inexacta ni mucho menos es falso.
Citando la Opinión N° 012-2018-DTN, manifestó lo siguiente: "deberá
interpretarse para el contrato de servicio de cuyo objeto es las constancias
del presente caso; en el sentido de que si en el caso de obras el Contratista
puede iniciar con el plazo de ejecución bajo su responsabilidad pese a no haberse cumplido con las condiciones establecidas (ahora) en el artículo
152 del Reglamento, mucho antes; cuanto más el contrato de supervisión
de obra, pues además de no haber requisitos para el inicio del plazo de
ejecución se puede iniciar la ejecución del contrato mucho antes de iniciar
el plazo de ejecución de la obra, es decir al día siguiente de suscrito el
mismo; en consecuencia, el inicio de las labores del personal clave
(supervisor de obra y asistente de supervisor), se dará a partir de
qctividades propias de la ejecución del proyecto, como son la revisión del
ontrato, expediente y hacer el replanteo". (sic)
En efecto, señaló que las constancias en stión, dan fe del tiempo real
de ejecución de los trabajos del per.nal supervisor y asistente de
supervisor tanto al inicio cje 5ada servi o como al final, e es, el tiempo
el cual participó ofesional.
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PSCE I
Tribunal de Contrataciones deC Estado
Resolución 2807-2019-TCE-S3
En conclusión, alegó que no se cumple con los supuestos para imponer
sanción conforme a los criterios de graduación de la misma, en razón a que no se ha configurado la infracción.
Con decreto del 26 de junio de 2019 se tuvo por a personada a la empresa
Corporación Xiany S.A.C., integrante del Consorcio y por presentados sus descargos.
Con decreto del 26 de junio de 2019 se tuvo por apersonada a la empresa G Vi
Constructores y Consultores S.A.C., integrante del Consorcio y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 11 de julio de 2019.
Con decreto del 22 de agosto de 2019, la Tercera Sala del Tribunal, convocó
audiencia pública para el 28 de agosto de 2019 a las 16:00 horas, la cual se llevó a
cabo con la participación de los señores, Nique Napoleon Garcia Orrillo, quien realizó informe legal en representación de la empresa G Y J Constructores y
Consultores S.A.C., y el señor Javier Zacarias Zarate Samaniego, quien realizó el informe legal en representación de la empresa Corporación Xiany S.A.C.
Mediante escrito s/n presentado el 3 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa G Y J Constructores y Consultores S.A.C. remitió el
documento denominado "Acta de acuerdo de aportes en proceso licitación pública" del 11 de agosto de 2017, la cual fue suscrita por los integrantes del Consorcio, antes de su participación en el procedimiento de selección.
/liante escrito s/n presentado el 4 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes
eyTribunal, la empresa Corporación Xiany S.A.C. remitió copia fedateada del
ntrato de consorcio, emitido por el fedatario de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, el que se puede apreciar que la participación que tuvo su represent en el Consorcio Sara Bullón fue del 15%; asimismi, presentó ce • a del rato de constitución del Consorcio n el que, se n indica, a • r e señalado que la responsabilid por la pre ación de lo doc mento d los profesionales es de la empres Y J Construct es y Co ultores A.0
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pscE Suireval
dirlEetalo
11. Con decreto del 12 de setiembre de 2019, a fin de contar con mayores elemento para resolver, la Tercera Sala requirió lo siguiente:
"LA UNIDAD EJECUTORA Nº 032: OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:
Sírvase a remitir copia del Contrato de Consorcio presentado por el CONSORCIO COCHAMARCA PASCO, para la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra N° 119-2017-IN/OGIN.
AL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - UE 108 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (PRONIED):
Sírvase a confirmar si el señor Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco, se desempeñó en el cargo como supervisor de la obra "Mejoramiento, sustitución de la infraestructura educativa y equipamiento en la I.E. Mercedes Cabello de Carbonera, Rímac - Limo - Lima - II Etapa", desde el 24 de febrero de 201$ hasta el 23 de agosto de 2015, de acuerdo a la Constancia de Trabalo del 28 de agosto de 201$. [Se adjunta copia de la referida constancia para su verificación).
Sírvase remitir copia del acta de entrega de terreno y del acta de recepción de obra de la obra "Mejoramiento, sustitución de la Infraestructura educativa y equipamiento en la I.E. Mercedes Cabello de Carbonera, Pim« - Lima - Lima - II Etapa".
Sírvase remitir copia de las 10 primera páginas y 10 últimas páginas del cuaderno de obra perteneciente a la obra "Mejoramiento, sustitución de la infraestructura educativa y equipamiento en la I.E. Mercedes Cabello de Carbonera, RImac - Limo - Lima - II Etapa".
L GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN:
e a confirmar si lo señora Melbi Marlene Moreno Urca, se desempeñó en el cargo como jefe de supervisión de la obra "Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo de educación secundaria en la I.E. San Francisco de Asís en el Barrio O o tillo del distrito de Huancoyo - provincia de Huancayo - región Junín", desde e123 de se i re de 2014 al 16 de marzo de 2016,
de acuerdo ala Constancia de Trabob del 18 de marzo e 2016.
Sírvase remitir copio de/acta de entr "Mejoramiento y Ampliación del se
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Ministerio de Economía y Finanzas
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Tribuna( cle Contrataciones delEstado
Resolución 2807-2019-TCE-S3
Francisco de Asís en el Barrio °copilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín".
Sírvase remitir copia de las 10 primera páginas y 10 últimas páginas del cuaderno de obra perteneciente a la obro "Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo de educación secundario en la LE. San Francisco de Asís en el Barrio °copilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín".
Sírvase a confirmar si el señor Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco, se desempeñó en el cargo como asistente de/jefe de supervisión de la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo de educación secundaria en la I.E. San Francisco de Asís en el Barrio de °copilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín", desde el 25 de agosto de 2015 al 29 de febrero de 2016, de acuerdo a la Constancia de Trabalo del 8 de marzo de 2016.
Sírvase remitir copia del acta de entrega de terreno y el acta de recepción de obra de lo obra "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo de educación secundaria en la LE Son Francisco de Asís en el Barrio de °copilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín".
Sírvase remitir copia de las 10 primera páginas y 10 últimas páginas del cuaderno de obra perteneciente a la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo de educación secundarla en la I.E. San Francisco de Asís en el Barrio de °copilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín".
Sírvase a confirmar silo señora Melbi Marlene Moreno Urca, se desempeñó en el cargo como Jefe de Supervisión de la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial de/a I.E. Inicial N* 30531, Centro Poblado Chalhuas - Sincos - Jauja", desde el 08 de julio de 2013 0/ 04 de enero de 2014, de acuerdo ala Constancia de Trabaio del 13 de febrero de 2014.
Sírvase remitir copia del acta de entrego de terreno y el acta de recepción de obra de la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. Inicial N* 30531, Centro Poblado Chalhuas - Sincos -Jauja".
Sírvase remitir copia de los 10 primera páginas y 10 últimas páginas del cuaderno de obra fl perteneciente ala obra "Mejoramiento de/servicio de educación inicial de la I.E. Inicial N30531, Centro Poblado Chalhuas -Sincos -Jauja".
(—)
A LA MUNICIPALIDA ROVINCIAL DE LAMBAYEQUE:
Sírvase confIrmarsi el CONSORCIO SARA BULLÓN presentó la Minuta de Co' a del 21 de julio de 2014, suscrito por I NI señores Edwin unción Baci • ac Campos Zegarra, María Magdalena Ihimba Plasencia, Juan chay Díaz Balarezo Rivasplata, en calidad de tintes generales de las empresas Consultare
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2017.
12 ediante la Carta N° 1799-NMTA-2019 presentada el 20 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Aldo Eduardo Ramón Espinosa Oré,
notario de Lima en reemplazo de la señora Mó
se encuen en licencia, confirm ' I certificac
e acuerdo de aporte en Øfeso de li
argot Tambini Avila, quien
n de las firmas •nsignadas en el tación públic ' de 11 de agosto •
a
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Naylamp S.A.C., Romca Contratistas Generales S.A.C., Colesi Construcciones S.A., Corporación Xiany S.A.C. y .IBR Contratistas S.R.L., respectivamente, integrantes del CONSORCIO SARA BULLÓN, para la ejecución de la obra "Mejoramiento y ampliación de espacios educativos para la Institución Educativa Primaria -Secundaria Sara A. Bullón N° 10110 - distrito de Lambaye que, provincia de Lambayeque - Lambayeque", en donde figura como porcentaje de participación de la empresa CORPORACIÓN XIANY S.A.C. el de 15%.
Sírvase remitir copia de la Minuta de Contrato de Consorcio del 21 de julio de 2014, suscrito por los señores Edwin Asunción Bacilio Maco, Henry Carlo Campos Zegarra, Maria Magdalena Chomba Plasencia, Juan Carlos Cachay Díaz y Jaime Martín Balarezo Rivasplata, en calidad de gerentes generales de las empresas Consultores y Ejecutores Naylamp S.A.C., Ramca Contratistas Generales &A.C., Colesi Construcciones S.A., Corporación Xiany S.A.C. y 1BR Contratistas S.R.L., respectivamente, integrantes del CONSORCIO SARA BULLÓN, para la ejecución de la obra "Mejoramiento y ampliación de espacios educativos para la Institución Educativa Primaria - Secundaria Sara A. Bollón N°10110 - distrito de Lambayeque, provincia de Lambayeque - Lombayeque"
Sírvase confirmar si entregó las coplas fedateadas por el señor Jorge Emilio Torres Ayala, de la Minuta de Contrato de Consorcio del 21 de julio de 2014, a la empresa CONSULTORES Y EJECUTORES NAYLAMP SAC—CENSAC, quien solicitó las referidas copias mediante carta sin, con sello de recepción del 5 de junio de 2019.
r•
A LA NOTARIA MONICA TAMBINI AVILA - NOTARÍA TAMBINI:
Sírvase confirmar la legalización de las firmas del señor luan Carlos Cachay Díaz, representante de la empresa CORPORACIÓN XIANY S.A.C. y del señor Giancarlo Lyndon Gonzales Asmat, representante de la empresa G Y 1 CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C., del documento denominado "Acta de acuerdo de aporte en proceso de licitación pública" del 11 de agosto de 2017
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Tribuna( de Contrataciones deCEstado
Resorución .N° 2807-2019-TCE-S3
13. Mediante el Oficio N° 589-2019-GRJ/GRI presentado el 27 de septiembre de 2019, el Gobierno Regional de Junín remitió la documentación solicitada por la Sala; asimismo, indicó lo siguiente:
Respecto a la obra "Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo de ampliación secundaria en la I.E. San Francisco de Asis en el Barrio °copilla del Distrito Huancayo — Provincia de Huancayo — Región Junín".
El supervisor de la obra ha sido la Empresa Constructora Mosan Contratistas Generales S.R.L. representado por la Mg. Melbi Mar/ene Moreno Urco. No precisa si fue jefe de supervisión, información que corresponde a la empresa supervisora.
(...) No corresponde responder al Gobierno Regional si el Sr. Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco se desempe fió en el cargo como asistente del jefe de supervisión, esta información corresponde a la empresa supervisora.
Respecto a la obra: "Mejoramiento del servicio de educación inicial de/a I.E. Inicial Ne.30531, Centro Poblado de Chalhuas —Sincos - Jauja".
El supervisor de la obra ha sido la Empresa Constructora Mosan Contratistas Generales S.R.L. que según Contrato N° 1002-2013-GRJ/ORAF la Ing. MEC' Marlene Moreno Urco figura como representante y Gerente General de la empresa supervisora. No precisa si fue jefe de supervisión, Información que corresponde a la empresa supervisora.
(...)". (sic)
14. Mediante el Oficio N' 8032-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED presentado el 9 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa remitió copia del Acta de entrega de terreno, del Acta de recepción de obra y de las 10 primeras y 10 últimas páginas del cuaderno de obra, de acuerdo a lo solicitado por la Sala.
NDAMENTACIÓN:
El caso materia de autos está referido a la presunta responsabilidad de 1 integrantes del onsorcio, en la comisión de 1 s infraccione que estuvi tipificadas os literales j) e 1) del numeral 51.1 del artícul i I de la LC
haber presentado 1 o* mentación su uestament alsa o adul información inexacta ante 1 *dad.
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Naturaleza de la infracción:
Los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341) establecen que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten información inexacta y/o documentos falsos o adulterados, a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores - RNP, respectivamente.
En torno a los tipos infractores aludidos, resulta relevante indicar que el procedimiento administrativo se rige por principios, los que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos como criterios de interpretación para la aplicación de la Ley y su Reglamento, como crierios de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros que encausan y delimitan la actuación de quienes intervienen en el proceso de contratación.
Así, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de presunción
de veracidad, en virtud del cual la Administración Pública presume que todos los
documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente
la veracidad y autenticidad de los mismos.
Asimismo, el artículo 51 del TUO de la LPAG establece que todas las declaraciones s, los documentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y
4Iarios que presenten los administrados para la realización de
edimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de
os, así como de su contenido veraz para fines del procedimiento administrativo.
Sin embargo, esta pre nción es de índole iuris ntum pues admite prueba en
contrario, en la ida que es atribución de la dministración Públic verificar la
ación presentada c a do existen indicios suficien de que la
información consignada no se ta a los hec os.
jura
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Tribunal " de Contrataciones del-Estado
Resolución JVP 2807-2019-TCE-S3
En ese marco, se tiene que el TUO de la LPAG ha recogido a la presunción de
veracidad, como principio —en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar—, y como norma positiva — en el artículo 51; que sirve como
parámetro de la actuación de la administración pública, respecto de la documentación que presenten los administrados.
De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 67 del referido cuerpo legal estipula, como uno de los deberes generales de los
administrados, la comprobación de la autenticidad, de manera previa a su
presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
Además, respecto de los principios del procedimiento administrativo que resultan
aplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, reconoce
expresamente la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores,
según el cual, la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará
en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad
administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información
presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Por lo tanto, la Administración tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos
presentados por los administrados y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.
18. En tal sentido, la documentación o declaración presentada por los administrados en un procedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos, quienes se
cuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, da vez que, en aras del principio de presunción de veracidad, la Entidad presume ue todos los documentos presentados en la tramitación de un procedimiento
administrativo son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario.
19. Teniendo presente dicho marco normativo y a r ndiendo a ti ificación infracc' e • materia de análisi • advierte que, • a su c gura ión, se r-, diere
itar la concurrencia de s 1. ementos constitutivos, a saber:
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entos que
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pscE PERÚ
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Que el proveedor, participante, postor, contratista o subcontratista haya
presentado los documentos o la información cuestionados, entre otros, ante
la Entidad.
Que estos documentos sean falsos o adulterados, o contengan información
inexacta, y, en este último caso, que la misma debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente
una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución
contractual.
20. Respecto del primer elemento constitutivo del tipo infractor, es importante señalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica.
Por tanto, es preciso indicar que, en la medida que los tipos infractores previstos en los literales i) y]) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), señalan
que la acción que dará lugar a la configuración de la infracción es la "presentación"
del documento falso o adulterado y/o con información inexacta, corresponde a quien detenta la potestad sancionadora del Estado, en este caso, al Tribunal, corroborar que ello haya sucedido en el plano fáctico, a efectos de que se cumpla
uno de los presupuestos en la infracción que es materia de pronunciamiento.
mismo, es oportuno precisar que la determinación de la responsabilidad ministrativa, por el hecho objetivo de la presentación de un documento, no
plica un juicio de valor sobre la falsificación o adulteración del mismo, debido a
que la norma administrativa sólo sanciona la presentación en sí del documento,
sin indagar sobre la autoría de la falsificación, posesión, importancia, relevancia, y/o pertenenc'. - documento falso, obligando a los proveedores, postores y
s as a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados.
Por ello, todo proveedor es responsable de la presenta, así hayan sido tramit d s por sí mism conducta activa materia d ir racción es la
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PSCE coro CIIIEilaf O
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cuestionados ante una Entidad, el Tribunal o el RNP, y no otras conductas activas
omisivas, como elaborar, falsificar, adulterar, confeccionar, preparar, gestionar,
obtener, producir, proporcionar dichos documentos o la información cuestionada,
participar o no en la preparación o confección de la propuesta u oferta
presentada, entre otros. Al respecto, cabe señalar que, en virtud de los principios de tipicidad y legalidad, recogidos por el artículo 248 del TUO de la LPAG, para
efectos de la configuración de las infracciones materia de análisis, este Tribunal
no puede incorporar estas otras conductas activas u omisivas, distintas de la presentación de los documentos o la información cuestionadas ante una Entidad, el Tribunal o el RNP.
De forma adicional, conviene recordar que los sujetos activos de la conducta
infractora, materia de análisis, son los proveedores, participantes, postores o
contratistas, que realizan actuaciones en el marco de las contrataciones estatales,
ya sea de forma directa o a través de sus trabajadores, representantes, encargados cualquier otra interpósito persona (natural o jurídica) a través de la cual se
presenten los documentos falsos o adulterados y/o información inexacta.
21. En relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor establecido en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), se requiere acreditar la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos ya sea por el órgano o agente emisor correspondiente, o no hayan sido firmados por quien aparece como el representante en caso de personas jurídicas, o no hayan sido suscritos por las personas naturales que supuestamente habrían emitido los documentos cuestionados, o que, siendo debidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.
22.
j
or otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor tablecido en el literal O del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), la
falseamiento de la misma. concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de nexactitud de la información se configura con la presentación de información no
Adicionalme , deberá acreditarse que dicha p esentación sté
cumpliníííFtto de un requeririto o factor de e aluación • e le r a ventaja o beneficio en el prg4fç4fimiento de selecci 'n o e a ejecució ual,
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exigencia que deberá ser examinada a fin de determinar si al presunto infractor le
alcanza el supuesto pasible de sanción contemplado en el literal i) del numeral
50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341).
Asimismo, cabe anotar que, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N" 2-
2018/TCE2, que recoge los criterios de observancia obligatoria para la determinación de la configuración de la infracción materia de análisis, establece
que: "La infracción referida ala presentación de información inexacta (...) requiere
para su configuración, que pueda representar potencialmente un beneficio o
ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado
efectivo favorable a sus intereses."; criterio que deberá ser considerado por esta
Sala al momento de verificar la concurrencia de los elementos típicos en la
conducta del infractor.
De esta manera, al verificarse la concurrencia de los elementos del tipo infractor, además de producir el quebrantamiento de los principios de licitud y de presunción de veracidad, se configuran las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341).
Configuración de las infracciones tipificadas en los literales i) vi) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341):
El presente procedimiento administrativo sancionador se inició contra los
integrantes del Consorcio, por haber presentado documentación supuestamente falsa o adulterada y/o información inexacta, los cuales se encuentran detallados
en el antecedente 3 de la presente resolución.
Al respecto, de la revisión de la oferta de la Consorcio, puede apreciarse que, tal como ha informado la Entidad, los documentos cuestionados hap sido
presentados como parte de su oferta, aspecto que no ha sido contradicho en el
presente rocedimiento administrativo sanciona.. , con lo cual se
acre da la efectiva presentación de los docum ntos ante aqu
orresponde analizar su falsedad, adulteración y/o 'nexactitu ara det
se han configurado las infracciones imputadas.
Publicado en el diario oficial "El Peruano7lflde junio de 2018.
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51'4 PERÚ
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> Constancia de Traba¡o del 28 de agosto de 2015, suscrita por la ingeniera Melbi
Moreno Urco, en calidad de representante legal de la empresa Mosan S.R.L.
Con tructora y Consultura, a favor del arquitecto Carmelo Fortunato Sandoval
Ca uanco, por haberse desempeñado como supervisor de la obra "Mejoramiento, $ ititución de la infraestructura educativa y equipamiento en la I.E. Mercedes abello de Carbonera, Rímac - Lima - Lima - II Etapa", [desde el 24.02.2015 al
23.08.20151.
a efectos del análisis correspondien e se reproduce el documento cuestionado:
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CONTRATO N 049-1315-NLINEOUNMG1-PRONIED
CONSTANCIA DE TRABAJO
Por intermedio del presente documento, se deja constancia que el Arq. CARMELO
FORTUNATO SANDOVAL CARRUANCO, can CAP N° 6156, se ha desempeñado en el
cargo de: SUPERVISOR, de la obra:
"MEJORAMIENTO, SUSTITUCION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y
EQUIPAMIENTO EN LA LE.IIIIERCEDES CABELLO DE CARBONERA, R1PAAC-4IMA-
LIMA-II ETAPA"
Durante el periodo de: 24/02/2015 el 23/08/2015 cumpliendo 06 (seis) meses laborables,
Asimismo, indico que el contrato de la supervisión se efectuó dentro de vos pdaos
reglamentarios, periodo en ei que demostró alto grado de responsabilidad, conoMto
eficiencia y buena disposición a los trabajos encomendados.
Se expide el presente documento á solicitud del interesado pa
conveniente.
DIOS con uNoris
tng.t.ÑIil Moreno Orco ANTE LEGAL •
piEs=7,
7-
Huancayo, 213 do agosto de 2015
C) •4, • (0117,1
attor Gth Rin GONZALES AS RADO GENERAL
c!:Mor ASCO
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Véase el folio 77 del expediente administrativo. 4 Cabe Indicar, que el Programa Nacional de Int
Tribunal, copia de los mismos documentos uctura Educativa — PR
eron reproducidos y an
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Cabe tener presente que dicho documento fue presentado por el Consorcio con la
finalidad de acreditar uno de los requisitos de calificación [Capacidad técnica y
profesional - Calificaciones del plantel profesional clave] previstos en el literal 8.2
del numeral 3.2 del Capítulo III - Requerimiento de la Sección Específica de las Bases integradas del procedimiento de selección, en donde se solicitó, entre otros un "Asistente de Obra".
Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se
aprecia que la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalización posterior,
mediante la Carta N° 001137-2017/IN/OGIN/UE032/ADMI, requirió al Programa
Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED que informe sobre la veracidad del documento cuestionado.
En mé to de dicho requerimiento, dicha institución, remitió el Oficio N° 090-2018- MIN U/VMGI/PRONIED/OGA3, al cual adjuntó copia del Acta de Recepción de
c_pb a del 8 de setiembre de 2015 y copia, entre otros, del Asiento N° 166 del ademo de la obra "Mejoramiento, sustitución de la infraestructura educativa y
equipamiento en la I. . Mercedes Cabello de Carbonero, Rímac - Lima - Lima - II a"4, en los es se señaló lo siguiente:
Acta de Recepción de obra del 8 de setiembre de 2015 fze
I TIPO DE PROCESO
1bCONTRATO N° ONTO P. CONTRATADO LAZO DE EJECUCIÓN
L.CONTRATISTA UPERVISOR
ido Contractual de Obra :
Inicio de Ejecución de Obra :
TÉRMINO VIGENTE DE PLAZO
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N. 050-2014. MINEDU/UE. 045-2015-MINEDUNMGI-PRONIED S/. 1175,359.16 Mdevot Soles. 120 días calendario PRO BUILDING S.A.C. EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAN CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. -
19 de Febrero del 2015
17 de Marzo del 2015 1
:14 de Julio del 2015
r Lu $ Gutiérrez Bravo del omite de Recepción
tara
JEFE DE SUPERVISIÓN
Carmelo Sandoval Carhuanco Jefe de Supervisión
MOSAN S.R.L
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s Enrique Torres Huayane Residente de Obre
PRO BUILDING S.A.C.
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Ministerio de Economía y Finanzas
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• moge ulverstfloaclon Peodikefiva y del ortaledieleelo de j• Eduredi • 'Decenio de
los Ponchera ron DImpeelded en el Perb 2007401r
w."- °tonada la obra ejecutada, en fe de lo cu a.rmine de esta diligencia siendo la 17.00 horas del di 08 de setiembre del 201 5 e dio
pnaortiorrepceP r- r antes de este acto ejemplares, los
Ing. Amádor Edger Caballa Echevarría Miembro del Comité
JuEníÇ lo Gu rrez Cárdenas GERENTE GENERAL
szmr: pas.tn nsInte Representante Legal
Ing. Juan Pablo Gutiérrez Cárdenas PRO BUILDING S.A.C.
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I 14h
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mo se puede apreciar, el inicio de la ejecución de la menc'onada obra fue el 17
de marzo de 2015 y concluyó el 8 de setiembre de 2015, conforme el act
recepción de obra y la anotación final del cu óerno de o a informació difiere de la co tancia cuestion
Por lo tanto se aprecia lo sig
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Periodo en constancia Del 24 de febrero de 2015 hasta el 23 de agosto
de 2015
Periodo real Del 17 de marzo de 2015 hasta el 8 de setiembre
de 2015
Ahora bien, la empresa G Y 1 Constructores y Consultores S.A.C., integrante del
Consorcio, como parte de sus descargos y en la audiencia pública, indicó que la
suscripción del Contrato N° 049-2015-M INEDU/VMGI-PRON IED entre el Programa
Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y la empresa MOSAN S.R.L., para
el que fue contratado el señor Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco como
arquitecto, fue el 23 de febrero de 2015; por lo que, el inicio del plazo contractual
se dio al día siguiente de suscrito éste, esto es el 24 de febrero de 2015; precisando
que el supervisor inició su labor con el análisis de los planos, especificaciones
técnicas y demás documentos.
Asimismo, indicó que no se debe confundir el inicio del plazo de ejecución de obra,
con el inicio del plazo de ejecución del contrato de supervisión; debido que, para
este último, la norma no especificaba que dicho contrato iniciaría con la entrega
del terreno o la entrega del expediente técnico al supervisor; sino que, por el
contrario, establecía que entraba en vigencia desde el día siguiente de su
suscripción.
Al respecto, es importante mencionar que, de acuerdo con diversas opinioness y
pronunciamientos emitidos por el OSCE, la experiencia es entendida como la
destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; es
decir, por la habitual ejecución de una prestación vinculada al objeto del contrato.
En es sentido, considerando que, en el caso del Supervisor de obra, la experiencia
rel te es la adquirida en los trabajos efectivamente eiecutados y culminados
ctividades •ue se encuentren directamente vi - 'as con la e'ecución de la
ervisión se concluye que la xperiencia del se
Fortunato Sandoval Carhuanco como Supervisor de obra, sólo
los periodos en . a obra fue realmente e'ecu da no
como pa - e esta el análisis de los planos, especi icaciones técnic
Opiniones Nº 021-2009/DTN, Nº 068 2 N 010-2012/DTN, 082-2012/DTN, 032-2014/DTN en ras
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PSCE Sil.mmff ibas Cultradonet
Tribunal cíe Contrataciones creí " Estado
Resolución N° 2807-2019-TCE-S3
documentos. Nótese que al realizar estas actividades el citado profesional no
realizó ninguna actividad relacionada con la ejecución de la obra ni en estricto, como supervisar de la misma.
Por lo tanto, no resulta posible que el señor Carmelo Fortunato Sandoval
Carhuanco acumule experiencia como Supervisor, por el solo hecho de mantener
un vínculo laboral con el contratista [MOSAN S.R.L.], toda vez que, de acuerdo a la definición de experiencia antes señalada, la obtención de experiencia está
condicionada a la prestación efectiva de labores del citado profesional en la ejecución de la obra; es decir, desde el 17 de marzo de 2015 hasta el 8 de
setiembre de 2015; en consecuencia, los argumentos expuestos por la consorciada G Y 1 Constructores y Consultores S.A.C., en este extremo, no puede ser amparados.
Cabe precisar, que el vínculo contractual con el contratista que pudo haber
mantenido con el señor Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco con la empresa MOSAN S.R.L., luego de la culminación de la obra, no es materia de
cuestionamiento; no obstante, como ya se ha mencionado, dicho periodo no
puede ser considerado como parte de la experiencia que pretende acreditar, un periodo en el cual realizó prestaciones que no estaban directamente vinculadas a la ejecución misma de la obra.
Por lo expuesto, ha quedado acreditado que la información contenida en el certificado cuestionado no es concordante con la realidad, es decir, dicho documento contiene información inexacta. Considerando que dicho documento fue presentado para acreditar un requisito de calificación, se configura el tipo infractor referido a presentar información inexacta.
Sierjuicio de lo expuesto, resulta pertinente señalar que para determinar la f dad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes
nunciamientos emitidos6, que resulta relevante valorar la declaración fectuada por el supuesto órgano o agente emisor de dicho documento,
2531-2016-TCE-54, N° 1139-201 273-2014-TC-52, N° 284-2014-TC-52, Nº 1412-
£42 2834-2009-TC-53, entre otras.
E-54, W 468-2016-TC -54, N° 603-2014-TC-53, Nº 1453-2009-T -53, Nº 1232-2
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sco de Asís en el Barrio Oca illa del distrito de Huanca o I.E. San Fran rovincia
pSCE PERÚ
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manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis.
En ese sentido, atendiendo a la documentación obrante en el presente
expediente, no se cuenta con pruebas suficientes para determinar la falsedad del
certificado objeto de análisis del presente acápite; por lo que, debe privilegiarse
el principio de licitud al respecto y mantenerse la presunción de veracidad
respecto de la falsedad o adulteración de este documento.
En consecuencia, no es posible determinar la responsabilidad de los integrantes
del Consorcio por la presunta falsedad del documento cuestionado, lo que, sin
embargo, no desvirtúa la configuración de la presentación de información
inexacta analizada en los fundamentos precedentes.
> Constancia de Trabajo del 18 de marzo de 2016, suscrita por la ingeniera Melbi
Marlene Moreno Urco, en calidad de representante legal de la empresa Mosan
S.R.L. Constructora y Consultora, a favor de la ingeniera Melby Marlene Moreno
Urco por haberse desempeñado como ¡efe de supervisión de la obra
"Mebramient Am 'Ilación del servicio educativo de educación secundaria en la
de Huanca oA re ión Junín" desde el 23.09.2014 al 16.03.20 6
33. efectos del análisis correspondi
stionado:
duce el
ento se repr
OCU e
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cONTRATO 14•1742014-OR00rtAr
CONSTANCiA DE TRABAJO
mimen-net:14o del presente documento. se deja constancia que el lag. NIELS; MARLENE morapio topo, atm CIP N' 83235, se ha desempefuedo en el cargo des JEFE DE SUPERVISION, da la obra:
tedEdORAMIENTO V AMPLIROJON DEL SERVICIO, EDUCATWO. DE EDLICACION SECUNDARIA EN LA I.E. SAN FRANCISCO DE ASIS EN EL BARRIO DE °COPILLA
ØL DISTRITO DE HUANCAYO - PROVINCIA DE HUANCAYO - REGIOS JUNIN",
Monto de la obra es de a/ 4075,75227 (cuatro miasmas setenta y cinco mil siete cientos cincuenta y dos con 27/100 nuevos soles) ourameat periodo de: 23/0912014 al 16/03/2016 cumpliendo 540 dios calendarios (17éz y cebo meses laborables), pedas, en el que demostró alto grado de responsabilidad, conocimiento! 9Cena disposición a los trabajos encomendados
se expida el presente documento a solicitud del interesado orines qua estime
conveniente.
bluancayo. 18 de marzo de 2016
wzipS ClanatM rretzttora
-
tiliallar IP, ' *I: , • 1,1
irRLO G011sALES ASMA AP O Eruto GE.E.Riu.
SCO
PERÚ
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pscE
Tribunal - de Contrataciones del-Estado
Resolución 2807-2019-TCE-S3
34. Cabe tener presente que dicho documento fue presentado por el Consorcio con la mandad de acreditar uno de los requisitos de calificación [Capacidad técnica y
profesional- Calificaciones del plantel profesional clave] previstos en el literal 'del numeral 3.2 del Capítulo III - Re. uerimiento de la Sección specífica Bases integradas del procedimie o 4e selección en donde se itó, en un "Residente de Obra".
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35. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se aprecia que la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalización posterior,
mediante la Carta N° 001141-2017/IN/OGIN/UE032/ADM17, requirió al Gobierno
Regional de Junín que informe sobre la veracidad del documento cuestionado.
En mérito de dicho requerimiento, dicha entidad, mediante Oficio N° 003-2018-
GRJ/GRI/SGSLO, informó lo siguiente:
OuLTVI /5,7trt
"ezkand)ds la mana seo, c/~
7
0100 N 190.5 2018-ORJ/GRUSGSL0
señor: O•
ALICIA LOPEZ CALLIRGOS. LI OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
: Plaza 30 de Agosto S/N, Urb.CORPAc, 1er Piso. Distrito de San Isidro.
: VERIFICACION DE INFORMACION JEFE DE suaeamon.
'MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN SECUNDARIO EN LA LE. SAN FRANCISCO DE ASIS EN EL BARRIO DE OCOPILLA-HUANCAYO-NUANCAYO-JUNIN'.
CARTA N* 001141-2017IINIOGIN/0E0321ADMI. REPORTE N 1732-2011-GRJ-ORAF-OASA-ADO INFORME TECNICO — 011-2016-SGSLO-004AP.
Mediante el presente me dirijo a usted pera manifestarle lo siguiente:
De acuerdo al documento referido (1) se requiere la verificación de Información de la obra en mención y en atención al mismo Se genere el documento referido (2).
Corresponde el suscrito confirmar la participación del jefe de Supervisión da Obra:
- Supervisor de Obra lag. Melbl Marisma Moreno Urco (del 01/12/14 al 04/02/18). - tordo de obra 01 de diciembre del 2014. - Fin de obra 04 de abril del 2018. - Plazo de ejecución total 491 días calendario - El personal en consulta no participo hasta el final de ejecución de obra.
Se adjunta copia do los documentos referidos.
Sin otro en particular me despido de usted.
Atentamente,
PlijaCDI es; nwoldo.lonenunimmeavedo "blitr",..1,r1t"
t.Ortoors. natsiOranLJurat
Véase el folio 90 del expediente admi
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Huencayo. o5 de enero de 2018
tOt u
OireOCIOn
ASUNTO
OBRA
REFERENCIA
MINISTEMO abro COMO! LtOtralflarligle.
FUSA Da Pallan Pa fi
e : Cir. NIE 110.11a.‘fr '00 23
..... nzeisxr)
CONTRAMATA
PROCESO DE SELECCIÓN
ONDA OBRA
CTOR DE OBRA
111.• MODALIDAD DE EJECU
: 'CONSORCIO ALFA'
: AOILIDICACION DE MENOR (DANT:AM 75.20144RJ-CSO MODALIDAD CIALVIC‘DERIVADA 1 from nnu opra v.. oi.ca_to, SEGUNDA CONVOCATORIA
INC. MELIIIMARLINE MORENO LIRCO
del 03 /12/20:4 ol maza orc
IN GL JUDO t NARANOAXPRE SANTANA
Re 05/02/2056 al 0404/2026
: ASUMA ALZADA PE 1A OBRA
Véase los rollos del 91 al 99 el expediente a rativo.
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Adjunto al referido oficio, el Gobierno Regional de Junín adjuntó el Informe Técnico — 011-2016-SGSLO-CO-JAP8, en el cual indicó lo siguiente:
Con fecho 01 de diciembre de 2014 se da inicio de obra, acto con la que se inicia el plazo contractual de ejecución de obra. De fecha 04 de abril de 2016, en señal de conformidad, firma el certificado de terminación de obra el Contratista CONSORCIO ALFA, el residente de obra, Arq. Carlos A. Granados Ascencio y el Inspector de obra, Ing. Julio Buyu Nakandaka res Santana.
(...)". (sic)
Asimismo, también precisó lo siguiente:
FICHA TECNICA:
DATOS GENERALES
OBRA
UBICACIÓN
LA 'MEJORAMIENTO Y AMPLIA (ION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUOICION SECUMMAIO EN
I.E. SAN FRANCISCO DF ASIS EN EL BARRIO DE OCOPRIA•HIAANCAYGRUANCAVO-XIMAI'
Departamento RININ
P rovincla : KLIANCAY0
Distrito : HUANGA,"
MIGAR : °COPILLA DATOS SOCIOECONOMICOS
?OBLACIÓN BENEFICIADA
la poblaran beneficie:la son la r Jóvenes del berrlo de &vra. y eIredeXO:el 9010" esunilon en le InsttruclOn educollvo de nlvel secundario Son FrenCIMO DI AsIs que es IP útiles en lo lona.
RESOLUCIÓN DE APROBACION IPEL EXPEDIENTE E. TiCNICCI
RESOLUCIÓN DERENCIAL REGIONAL DE INIRAESMUCTVITA al• 1344014. DR-141NIN/ORI 21 DE ABRIL DEL 2014
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36. Por otro lado, la Sala, mediante decreto de requerimiento de información, solicitó al Gobierno Regional de Junín, que confirme la veracidad del contenido del
certificado cuestionado, y que remita copia del acta de entrega de terreno, del
acta de recepción de obra y de las 10 primeras y últimas páginas del cuaderno de
obra de la obra "Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo de educación
secundaria en la I.E. San Francisco de Asís en el Barrio Ocopilla del distrito de
Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín"; por lo que, en atención a dicho
requerimiento, dicha entidad, mediante el Oficio N° 589-2019-GRJ/GRI9,
presentado el 27 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, adjuntó, entre otros, copia de las primeras páginas del cuaderno de obra, en el cual se aprecia lo
siguiente:
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//ce ..42 / Cata> iMrs.ét.) ---co. enc., • oí) „0~1•44•020. e/
aphelf . e nblirr • frirst Clo": 4Cfrizn/..3uh. „o to ce ..t.rnefo
pa SO ea,infleCtr-CJ a 1 • , a OVO O "Fea, 4,,,, deca peca ar
WiCt•.3 e C OS tior thale•t0C as", a 4 yilic.0" ovt- 'turco. MCIS S.%
..------- oren OuPERVLSOR DE OIMA 119 •71-111,
Véase el folio 546 del expediente admini vo.
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009/DTN, Nº 068-2011 10-2012/DTN, 082-2012/DTN, 032-2014/DTN entre
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PSCE rafirly's
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Resolución IV° 2807-2019-TCE-S3
Como se puede apreciar del cuaderno de obra, la obra inició el 1 de diciembre de
2014, conforme lo indicó el Gobierno Regional de Junín en el Informe Técnico —
011-2016-SGSLO-CO-JAP.
Por lo tanto se aprecia lo siguiente:
Periodo en constancia Del 23 de setiembre de 2014 hasta el 16 de
marzo de 2016
Periodo real Del 1 de diciembre de 2014 hasta el 4 de febrero
de 2016
Cabe indicar que la consorciada G Y J Constructores y Consultores S.A.C. manifestó
en sus descargos y en la audiencia pública, que el Contrato N' 674-2014-GRJ/ORAF
fue suscrito por el Gobierno Regional de Junín y la empresa MOSAN S.R.L. el 22
de setiembre de 2014, por lo que la labor del supervisor o jefe de supervisión inició
el 23 de setiembre de 2014 y se extendió, con las labores de evaluación y
compatibilidad del expediente técnico aprobado por la Entidad y entregado al
supervisor, hasta el 16 de marzo de 2016.
También indicó que el Gobierno Regional de Junín miente al señalar que la "labor"
inició el 1 de diciembre de 2014, puesto que la entrega del terreno fue el 26 de
noviembre de 2014, de acuerdo al acta de entrega de terreno con observaciones.
Añadió que, se suscribió la Adenda N° 182— Contrato N° 674-GRJ/ORAF para que
desde el 5 de febrero de 2016 hasta el 16 de marzo de 2016, la supervisión elabore le Liquidación Final de obra.
Al respecto, es importante mencionar que, de acuerdo con diversas opinionesl° y pro nciamientos emitidos por el OSCE, la experiencia es entendida como la
de reza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; es
por la habitual ejecución de una prestación vinculada al objeto del contrato.
ese sentido, considerando que, en el caso del Sup rvisor de obra, la experi ia relevante es la adquirida en los trabajos efectivam nte iecut. 15 cul
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en actividades que se encuentren directamente vinculadas con la ejecución de la
obra objeto de supervisión, se concluye que la experiencia de la señora Melbi
Marlene Moreno Urco como Jefe de Supervisión, sólo puede derivar de los
periodos en que la obra fue realmente ejecutada, no pudiendo considerarse como
parte de ésta el análisis de los planos, especificaciones técnicas y demás documentos. Nótese que al realizar estas actividades el citado profesional no
realizó ninguna actividad relacionada con la ejecución de la obra ni en estricto,
como supervisar de la misma.
Por lo tanto, al haberse concluido la obra, no resulta posible que la señora Melbi
Marlene Moreno Urco acumule experiencia como Jefe de Supervisión, por el solo
hecho de mantener un vínculo laboral con el contratista [MOSAN S.R.L.], toda vez
que, de acuerdo a la definición de experiencia antes señalada, la obtención de
experiencia está condicionada a la prestación efectiva de labores 1 de diciembre
de 2014 hasta el 4 de abril de 2016; en consecuencia, los argumentos expuestos
por la consorciada G Y J Constructores y Consultores S.A.C., en este extremo, no
pueden ser amparados.
Cabe precisar, que el vínculo contractual con el contratista que pudo haber
mantenido la señora Melbi Marlene Moreno Urco con la empresa MOSAN S.R.L., luego de la culminación de la obra, no es materia de cuestionamiento; no
obstante, como ya se ha mencionado, dicho periodo no puede ser considerado
como parte de la experiencia que pretende acreditar, un periodo en el cual realizó
prestaciones que no estaban directamente vinculadas a la ejecución misma de la
obra.
39. Por lo expuesto, ha quedado acreditado que la información contenida en el
ce icado cuestionado no es concordante con la realidad, es decir, dicho • mento contiene información inexacta. Considerando que dicho documento e presentado para acreditar un requisito de calificación, se configura el tipo
infractor referido a presentar información inexacta
Por otro 1 resulta pertinentr r iterar que pa lsedad de u
ento, este Tribunal 14 sostenido en erados unifor
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Resoluciones N° 2531-2016-TCE-54, N© 1139-20
273-2014-TC-52 W 284-2014-TC-52, Ne 1412 y Ne 2834-2009-TC-53, entre otras.
54, W 468-2016-TCE-54, c-53, N2 1453-2009-TC-53,
° 603-2014-TC- 3, W 62 2014-TC-53 P. 1232-20 C-53, Ns 1 0-2009-T
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PSCE 01~1
wernseleais% Wolai.4.1.
Tribunal-de Contrataciones del-Estado
Resolución isPa 2807-2019-TCE-S3
pronunciamientos emitidos", que resulta relevante valorar la declaración
efectuada por el supuesto órgano o agente emisor de dicho documento,
manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis.
En ese sentido, atendiendo a la documentación obrante en el presente
expediente, no se cuenta con pruebas suficientes para determinar la falsedad del
certificado objeto de análisis del presente acápite; por lo que, debe privilegiarse
el principio de licitud al respecto y mantenerse la presunción de veracidad
respecto de la falsedad o adulteración de este documento.
En consecuencia, no es posible determinar la responsabilidad de los integrantes
del Consorcio por la presunta falsedad del documento cuestionado, lo que, sin
embargo, no desvirtúa la configuración de la presentación de información
inexacta analizada en los fundamentos precedentes.
> Constancia de Trabajo del 8 de marzo de 2016, suscrita por la ingeniera Melbi
Moreno Urco, en calidad de representante legal de la empresa Mosan S.R.L.
Constructora y Consultora, a favor del arquitecto Carmelo Fortunato Sandoval
Carhuanco, pr r haberse desempeñado como asistente del jefe de supervisión de la obra "Mei° ento y ampliación del servicio educativo de educación secundaria
en la I.E. n Francisco de Asís en el Barrio de Ocopilla del distrito de Huancayo -
rev[nci de Huancayo - región Junín", [desde el 25.08.2015 al 29.02.2016].
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Ministerio de Economía y Finanzas
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RUC NI" 20466677164
CONTRATO N° E7A-201.4-43R.20FtAF
CONSTANCIA DE TRABAJO
Por tntei,rndIo del presente documento, se deja constando que el ARO. CARMELO FOR7IINATO SANDOVAL Wat-IVA/1CD, con CAP N.0155, se ha desemPshado en el cargo de:
ASISTENTE DEL JEFE DE SUPERVISION. de la obra: artIEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION SECUNDARIA EN LA LE. SAN FRANCISCO DE ASIS EN EL SARRIO DE O/COPILLA DEL DISTRITO DE HUANCATO - PROVINCIA DE FILIANCATO - REGtONJUNthr, DIMECte el periodo de: 25/08/2015 al 213102J201S cumpliendo 1E18 días, (seis) meses
laborables, con 8 MOS, habiendo desarrollado sus funciones con responsabilidad,
conocimiento y efiCIORCIII.
Se expida el presente documento a solicitud del interesado pare fin djAratimo
converitenta.
HUBficloy0, 08 de marzo do 2016
1. Cabe tener presente que dicho documento fue resentado por Consorcio con la finalidad de acreditar uno de los requisitos ió. Cap cidad técnic profesional- Calificaciones del • a el profesi previstos n el liter
del numeral 3.2 del Capítul Requerimiento de la Sección Especi
e cali nal clav
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GRJ GRI/SGSL
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
174 p SC E Eigi7;,`
Tribunal- de Contrataciones del Estado
Resolución X9 2807-2019-TCE-S3
Bases integradas del procedimiento de selección, en donde se solicitó, entre otros un "Asistente de Obra".
42. A ora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se
precia que la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalización posterior, I
me diante la Carta N° 001136-2017/IN/OGIN/UE032/ADM112, requirió al Gobierno
jegional de unín que informe sobre la veracidad cfl documento cue ionado.
to de dicho requerimiento, mediante Ofici N° 004-201
ferida entidad, indicó lo siguiente:
Véase el folio 104 del expediente adm yo.
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/aariacanda yks rizar.
IDE Mlf CON so/uní:apl.
Huancayo, 05 de enero de 2016
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Asistente de Supervisor de obre Are. Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco (del 25)08/15 al 04/02/16). Intr:r nbrenl rre erirtiernhre riel 9111tit 1 1
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Señor: LIC. ALICIA LOPEZ CALLIRGOS.
OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Dirección : Plaza 30 de Agosto S/N, Urb. CORPAC, ler Piso, Distrito de San Isidro.
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ASUNTO : VERIFICACION DE INFORMAC1ON ASISIENTE JEFE DE SUFERNASION.
OBRA : "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN SECUNDARIO EN LA I.E. SAN FRANCISCO DE ASIS EN EL BARRIO DE OCOPILLA-HUANCAYO-HUANCAYO-JUNIN".
REFERENCIA : (1) CARTA W 001136-2017/1WOGIN/U2032/ADMI. (2) REPORTÉ N. 1729-2017-GRJ-ORAF-DASA-ADQ.
Mediante el presente me [lino a usied para manifestarle lo siguiente:
De acuerdo al documento referido (1) se requiere la verificaplón de información de la obra en mención yen atención al mismo se donara el documento referido (2).
Corresponde al suscrito confirmar la participación del jefe de Supervisión de Obra:
Fin de obra 04 de abril del 2016. Plazo de ejecución total 491 dias calendario El personal en consulta no participo hasta el final de ejecución de obra.
Se adjunta copla dolos documentos referidos,
Sin otro en particular me despido de usted.
Atentamente,
Tnj OsivekteJohan Zavalete Acevedo sub Gerente Ot SuPernkk. }
idquiddeled da Obres 1301111EleN0 le.artill0b1M. JUN N
Como se puede apreciar, en el referido docume to se advierte que Carmelo Fortunato Carhuanco, 1-boro como Asist nte de Supervis "Mejoramiento y ampliación I ervicio educativo .e educación 1.E. San Francisco de Asís Barrio de Ocopill
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PERÚ
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PSCE ~0 WeivisoIebs Contratada.
Tribunal- de Contrataciones del -Estado
ResoCución .M9 2807-2019-TCE-S3
provincia de Huancayo - región Junín", desde el 25 de agosto de 2015 hasta el 4 de febrero de 2016.
43. Asimismo, la Sala, mediante decreto de requerimiento de información, solicitó al Gobierno Regional de Junín, confirme la veracidad de la información contenida en el certificado en cuestión; por lo que, en atención a dicho requerimiento la entidad, mediante el Oficio N° 589-2019-GRJ/GRI13, presentado el 27 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, indicó lo siguiente:
GOOIERNO REGIONAL JUNÍN
"Año de la lucha contra la corrupción e impunida
Huancayo, 2 6 SEP. 2019 OFICIO N°791 -2019-GRJ/GRI
ESA DE PARTES DEL TRIBUNAL CONTRATACIONES DEL ESTAD
OSCE
27
gp Señor Sra. EVA ELIZABETH CHAVÉZ GIL Encargada de Notificaciones — Secretaria del Tribunal
) kk Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado .,,-.1. Av. Gregorio Escobado Cdra. 7 s/n — Jesús Maria I'
ASUNTO : REMITO DOCUMENTACION SOLICITADA
REF. CEDULA DE NOTIFICACIÓN N° 50644/2019.TCE REPORTE N 21744019-GRJ/GRUSGSLO
Por el presente tengo a bien de dirigirme a Ud.. y en atención al documento de la referencia informarle lo siguiente:
Respecto a la obra "Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo de ampliación secundaria en la I.E. San Francisco de Asis en el Barrio Ocopilla del Distrito de Huancayo — Provincia de Huancayo — Región Junín".
El supervisor de la obra ha sido la Empresa Constructora Mosan Contratistas Generales S.R.L. representado por la Ing. Meibi Mariana Moreno Urco. No precisa si fue jefe de supervisión, información que corresponde a la empresa supervisora.
- Se remite copia del acta de entrega de terreno En el archivo de liquidación no se encontró el acta de recepción de obra.
- Se remite copia de las 10 primeras páginas y 10 últimas páginas del
- No corresponde responder al Gobierno Regional si el Sr. Carmelo Fort ato Sandoval uanco se desempeñó en el car orno asistente de te de supervl esta información corresponde a empresa supervis
Véase el folio 546 del expediente adm vo.
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54, N- 603-2014- 53, W 9-20 -TC-53, N° -2009-T -53, Nº 1232- 9-TC-53, N
Resoluciones N° 2531-2016-TCE-54, N 113 6-TCE-54, N° 468-2016-TC 273-2014-TC-52, N° 284-2014-TC-52, Nº 1 009-TC-53, Nº 1453-20094 y Nº 2834-2009-TC-53, entre otras.
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pscE
Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
Como se puede apreciar, el Gobierno Regional de Junín indicó que no le
corresponde responder el requerimiento de información, sino a la empresa
supervisora.
Así tenemos que, contrastando la información remitida por el Gobierno Regional de Junín en el marco de la verificación posterior realizada por la Entidad, con la que consta en la constancia de trabajo cuestionada, se aprecia lo siguiente:
Del 25 de agosto de 2016 hasta el 29 de febrero
de 2016
Del 25 de julio de 2015 hasta el 4 de febrero de
2016
Como se puede advertir, el señor Carmelo Fortunato Carhuanco, laboró como
Asistente de Supervisor de la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio
educativo de educación secundaria en la I.E. San Francisco de Asís en el Barrio de
Ocopilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín", desde el
25 de agosto de 2015 hasta el 4 de febrero de 2016, periodo de culminación que
difiere del consignado en el certificado en cuestión.
En consecuencia, ha quedado acreditado que la información contenida en el
certificado cuestionado no es concordante con la realidad, es decir, dicho
documento contiene información inexacta. Considerando que dicho documento fue presentado para acreditar un requisito de calificación, se configura el tipo infractor referido a presentar información inexacta.
Por oro lado, resulta pertinente reiterar que para determinar la falsedad de un do» ento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes
unciamientos emitidos", que resulta relevante valorar la' declaración
ectuada por el supuesto órgano o agente emisor de dicho documento, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en
condicion istintas a las expresadas en el documento objeto de análisis.
Periodo en constancia
Periodo real
14
PERÚ
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Tribunal - de Contrataciones deC Estado
Resorución 2807-2019-TCE-S3
En ese sentido, atendiendo a la documentación obrante en el presente
expediente, no se cuenta con pruebas suficientes para determinar la falsedad del
certificado objeto de análisis del presente acápite; por lo que, debe privilegiarse
el principio de licitud al respecto y mantenerse la presunción de veracidad
respecto de la falsedad o adulteración de este documento.
En consecuencia, no es posible determinar la responsabilidad de los integrantes
del Consorcio por la presunta falsedad del documento cuestionado, lo que, sin
embargo, no desvirtúa la configuración de la presentación de información
inexacta analizada en los fundamentos precedentes.
> Minuta de Contrato de Consorcio del 21 de julio de 2014, suscrito por los señores
Edwin Asunción Bacilio Maco, Henry Carlo Campos Zegarra, María Magdalena
Chomba Plasencia, Juan Carlos Cachay Díaz y Jaime Martín Balarezo Rivasplata, en
calidad de gerentes generales de las empresas Consultores y Ejecutores Naylamp
S.A.C., Ramca Contratistas Generales S.A.C., Colesi Construcciones S.A.,
Corporación Xiany S.A.C. y 1BR Contratistas S.R.L., respectivamente, integrantes del
CONSORCIO SARA BULLÓN, para la ejecución de la obra "Mejoramiento y
ampliación de espacios educativos para la Institución Educativa Primaria -
Secundaria Sara A. Bullón N' 10110 - distrito de Lambayeque, provincia de Lambayeque - Lambayeque".
48. Para efectos del análisis correspondiente, se reproduce el documento
cuestionado, en cuya cláusula quinta indica lo siguiente:
CLÁUSULA QUINTA: PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS 5.1 LAS EMPRESAS INTEGRANTES DEL CONSORCIO, TENDRÁN LA SIGUIENTE PARTICIPACIÓN:
1% ( POR CIENTO)
: 7% (POR CIENTO)
:37% (POR CIENTO)
: 15% (POR clewro) : 40% (POR CIENTO
CONSULTORES Y EJECUTORES NAYPLAMP SA.0 RAMCA CONTRATISTAS GENERALES SA.0
LESI CONSTRUCCIONES S.A.
iCORPWC ION XIANY
JER CONTRATISTAS S.R.L.
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PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
pSCE
Cabe tener presente que dicho documento fue presentado por el Consorcio con la finalidad de acreditar uno de los requisitos de calificación [Experiencia del postor-Experiencia en obras en general] previstos en el literal C.1 del numeral 3.2 del
Capítulo III - Requerimiento de la Sección Específica de las Bases integradas del
procedimiento de selección.
Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se
aprecia que la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalización posterior,
mediante la Carta N° 001133-2017/IN/OGIN/UE032/ADM115, requirió a la
Municipalidad Provincial de Lambayeque que informe sobre la veracidad del
documento cuestionado.
En mérito de dicho requerimiento, dicha entidad, mediante Carta N° 0139/2018-MPL-SEGEIM, adjuntó copia de la Minuta de contrato de consorcio del 21 de julio
de 2014, en la cual se aprecia lo siguiente:
Com • e puede apreciar, la empresa CORPORACIÓN XIANY S.A.C. tiene el 35% de
pa pación, porcentaje que difiere del indicado en el documento cuestionado.
abe indicar que, la empresa Corporación Xiany S.A.C., integrante del Consorc*
en sus descargos y en la audiencia pública, señ o •ue la p ipación
representada en CONSORCIO SARA BULLÓN fu del 15° no c. mo fig el
document emitido por la Municipalidad Provin •e Lambaye el que
Véase el folio 106 del expediente ad' 1 i (ativo.
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pSCE Iwituno
tela. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas
Tribunal ele Contrataciones del-Estado
Resolución N° 2807-2019-TCE-S3
aparece que su participación es del 35%, por lo que sostiene que el documento que ha remitido la referida municipalidad fue adulterado.
Asimismo, precisó que la copia de la minuta que presentó la Municipalidad Provincial de Lambayeque, corresponde al expediente de liquidación de la obra y
no al expediente de contratación, por lo que desconoce por qué la empresa consorciada Consultores y Ejecutores Naylamp SAC, integrante del CONSORCIO
SARA BULLÓN, que era la responsable de elaborar la liquidación de la obra,
presentó en el expediente de liquidación de obra una copia adulterada del
contrato de consorcio en la que aparece un porcentaje que jamás tuvo su representada.
Por otro lado, la empresa Corporación Xiany S.A.C., mediante los escritos s/n
presentados el 13 de junio de 2019 y el 4 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, remitió copia de la Constancia de Capacidad libre de contratación de las empresas
que integraron el Consorcio Sara Bullón, en la que se advierte que el porcentaje
de su participación coincide con la Minuta de contrato de consorcio, presentada ante la Entidad, y copia fedateada de la Minuta de contrato de consorcio, de cuya
revisión se puede advertir que el porcentaje de participación de su representada, en el CONSORCIO SARA BULLÓN, es de 15%.
Sobre el particular, la Sala mediante decreto de requerimiento de información,
solicitó a Municipalidad Provincial de Lambayeque que confirme si entregó las
copias fedateadas presentadas por la empresa Corporación Xiany S.A.C. como medio probatorio; sin embargo, la referida municipalidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento.
Así, de acuerdo a lo expuesto, este Colegiado considera importante recordar que p a establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las
ebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la rifracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción uficiente más allá de la duda razonable, y se logre desvirtuar la presunción de
veracidad que lo protege.
55. Atendi o a la información ayeque a la Entidad y
sentada p r la Municip Provinci e edios pro atorios pre or la esa
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Corporación Xiany S.A.C., existe una duda razonable, en relación al documento bajo análisis, no pudiéndose desvirtuar el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG; en consecuencia, no es posible determinar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por la presunta presentación de documentación falsa o adulterada y/o información inexacta.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe indicar que ante la denuncia de la empresa Corporación Xiany S.A.C. se aprecian indicios razonables para disponer la apertura de expediente administrativo sancionador contra las empresas CONSULTORES Y
EJECUTORES NAYPLAMP S.A.C., RAMCA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., COLESI CONSTRUCCIONES S.A., CORPORACIÓN XIANY S.A.C. y 1BR CONTRATISTAS S.R.L.,
integrantes del Consorcio Ejecutor Sara Bullón, por su presunta responsabilidad
en la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo
51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto
Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, por la presentación,
como parte del expediente de liquidación de la obra, de documentación falsa o información inexacta ante la Municipalidad Provincial de Lambayeque,
consistente en la Minuta de Contrato de Consorcio del 21 de julio de 2014.
> Constancia de Trabajo del 13 de febrero de 2014, suscrita por la ingeniera Melbi Moreno Urco, en calidad de representante legal de la empresa Mosan S.R.L. Constructora y Consultora, a favor de la ingeniera Melby Marlene Moreno Urco, por haberse desempeñado como Jefe de Supervisión de la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. Inicial N° 30531, Centro Poblado Chalhuas - Sincos - Jau'a" desde el 08/07/2013 al 04/01
Para efectos del análisis corresponditÇ se reproduc
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nsultara '
Moreno Urca ANTE lEZIkl-
evorts-^-r-..1 Sl L. Chewrstrarcatona.b Con.tnna ro
6 MARGA RASCO
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....... „PIO GúliZALES MIN., °sha
Se expide el presente documento a solicitud del interesado para conveniente.
pSCE1nr
Tribunal de Contrataciones del" Estado
ResoCución IV° 2807-2019-TCE-S3
"Al O S arer1/4 1N41 _ - Co en sit 1tjsts t-s•Co rlsLA 1 te r
-s RUC lIISC(77164
CONTRATO Ir 1502-2013-GR.110RAF
QQJI&N&QETR 8AJQ
por 0~900 clel presiente documento, se deja constancia que el Ing.MELBIZIARLEME m
omio WICO, Ceo GIP hl 83235, se ha desempellado en el cargo de: ~E DE sURERVISION, de Ls qbrar
oblEJORAMIENTO DEL SERY/C10 DE EDUC. ACtON INICIAL DE LA 1.E.INICIAL •Ne 30531, CENTRO POBLADO CHALHUAS-S1NCOS-JAWA" Durante el periodo de: 08/37/2013 al 0410112014 cumpliendo 06 (sets) meses laborables. monto del servicio es de S/.24,000.00 (veinte y cuatro mil ocho con 00/100 nuevos soles) ~T
ome, indico que el contrato de la supervisión se efectuó dentro de los plazos reglair1ei4larl0s, periodo en el que demostró alto grado de responsabilidad, conocimiento, eficiencia y buena disposición a los trabajos encomendados.
Ver estime
Huartcayo, 19 deiseo de 2014
pscE PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
Cabe tener presente que dicho documento fue presentado por el Consorcio con la finalidad de acreditar uno de los requisitos de calificación [Capacidad técnica y
profesional- Calificaciones del plantel profesional clave] previstos en el literal B.2 del numeral 3.2 del Capítulo III - Requerimiento de la Sección Específica de las
Bases integradas del procedimiento de selección, en donde se solicitó, entre otros
un "Residente de Obra".
Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se aprecia que la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalización posterior, mediante la Carta N° 001140-2017/IN/OGIN/UE032/ADMI, requirió al Gobierno Regional de Junín, que informe sobre la veracidad del documento cuestionado.
En mérito de dicho requerimiento, mediant 1 Carta NI° 13 2018-
GRJ/GRI/SGSLO del 13 de junio de 2018, la referid.!-, 'idad, indicó lo nte:
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pscE 1.1111,1s.
Tribunal de Contrataciones delEstado
Resolución .Wv 2807-2019-TCE-S3
r asOlVA 'DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD?
777min witew nr/r• dr• /n,,,,, he. en.)o re' renr144•••1 -eta 'lett/449° 9 Id ar.99~. Wacterse
Huancayo, 13e ju lo del 2018.' '''" CARTA N° OIL2018-GRJ/ GRI/SGSLO.
LIC. ALICIA LÓPEZ CALLIRGOS
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN (OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA MINISTER 'WEL INTERIDErt DEL INTEM°1 »ro 01 .110 DOMICILIO. Plaza 30 de agosto sin urb. Cornac- San Isidro -Urna. r.u.sA nr. PART-5
.ERALOIIMilIDESTtV RIcT2
LIMA: 1 8 18L. 2018 j
ASUNTO : COMPLEMENTACION DE INFORMACION S011 p?„,-:5 I .)7
REFERENCIA : CARTA N°001140 -2017/IN/OGIN/UE32/ADMI.
Por el presente me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia el Gobierno Regional Junín mediante la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, ha remitido la CARTA N° 879-2018-GRJ/GRI/SGSLO, dicha Información se remite al no contar con documentación cierta (documentos originales, file de obra), ocasionado por la no transferencia documentaria de la gestión anterior.
Mediante el presente debo complementar información, tal como se dio respuesta a la Empresa Constructora MOSAN Contratistas Generales S.C.L., mediante CARTA N° 1367-2018-GRJ/GRI/SGSLO, como sigue
De manera Indubitable se debe indicar lo prescrito en la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 076-2017-GRJ/GRI de fecha 21 de febrero del 2017, Resolución que resuelve: MODIFICAR la resolución Gerencial Regional de Infraestructura N' 447-2014-GRJ/GRI, de fecha 30 de diciembre del ano 2014, donde esta última Resuelve: Articulo Primero- APROBAR la Liquidación de Contrato de obra N° 904-2013-GRJ/ORAF, de fecha 31 de mayo del 2013 suscrito con el Consorcio Chalhuas) para la ejecución de la obra: ' Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. Inicial N°30531, Centro Poblado Chalhuas, distrito de Cincos, Provincia de Jauja, Región Junto', dicha Resolución Gerencia! Regional de Infraestructura N° 076-2017-GRJ/GRI de fecha 21 de febrero del 2017 acoge el Informe del Liquidador Ing. Wilder Lira Moscoso, dejando constancia en los considerandos lo siguiente:
/ CARGO PROFESIONAL PERIODO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SLIPERVISION SRA. MELEIMARLENE MORENO VACO lindado de contrato basta fecha que se
resolvió Contrato)
JEFE DE SUPERMON -Desde Inicios de la obra hasta (20 de
ARO. CARMELO SANDOVAL CARHIJANCO luido del 2013) - hasta el 04 de
fnovlembre de 2013
INSPECTOR DE OBRA ,ING. CONSTANTINOTOSAR GALVAN 1U111 I I« a verur lila 11•J IN TYI Iii É tiei 2013 z
..,...-
Atentamente.
1119. n eitvla Aceveoo --
.Loa Gerente .t oen.
soBDEFt140 FUECOONAL
Liquida" JUNIM
Como se puede apreciar, el Gobierno Regional de Junín señaló que la señora Melbi Marlene Moreno Urco no habría participado como jefa de supervisión.
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PERÚ
pscE 0~0 SIOPMWI Errit~t. SE
st) NI ZOMA Y ~N
¡DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD!
."7:71Afeeitotkrone/.. d.— Af non in, 1-1./e ni
A. dct 04:494 y. la Rets.~.-•
Dele solicitado por el Ministerio del Interior requiere de maneta expresa lo siguiente:
1- Confirmar la Participación del profesional en consulta, bajo el cargo de JEFE DE SUPERVISION DE LA OBRA G..),
PERSONAL CLAVE
PROCESO DENOMINACION OBRA CARGO PERIODO
MEL131 AMC PROCEDIMEINTO MEJORAMIENTO DEI. SERVICIO EDUCATIVO EN JEFE DE DEL 09/07/2013
MABLENE CLASIDD 149- LA I,E, INCIAL 30531 CENTRO POBLADO SUPERVISION AL 0412014
MORENO 2013a0139R.I.CEP-S DECHALHUAS, DISTRITO DE SINCOS PROVINCIA DE OBRA
URDO DE JAUJA REGION JUNIN
De los sustentos en los documentos Adjuntos al presente, se advierte que en el periodo de 08/07/2013 al 04/01/2014, no habria participado [a sra. Melbl Marlene Moreno Urco como Jele de Supervisión, Información que corre como respuesta a requerimiento efectuado por el ministerio del Interior.
ANEXOS: RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE unaesntucrunA Ir 076-2017-GREGRI CARTA N' 1367- 2018-GRP GRDSGSLD. CARTA N' 879-2018-GROGRESGSLO
Sin otro particular me suscribo a usted con muestras de estima y deferencia personal.
60. Sobre el particular, la Sala mediante decreto de querimiento d nformación
solicitó al Gobierno Regional • - nín, que confir E e la veracida el contenid
certificado cuestionado, así f • o, remitir copia a de
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010NAL DE INF114.9TTLICV00, 0 01010MAL 01NIN
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pSCE ~be III
1i~
Tribunal - de Contrataciones Leí Estado
Resolución JSJO 2807-2019-TCE-S3
del acta de recepción de obra y de las 10 primeras y últimas páginas del cuaderno de obra de la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. Inicial N° 30531, Centro Poblado Chalhuas - Sincos - Jauja"; por lo que, en atención a dicho requerimiento dicha entidad, mediante el Oficio N' 589-2019-GRJ/GRI16, presentado el 27 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, adjuntó, entre otros, copia de la Constancia de conformidad de prestación de servicio del 11 de febrero
de 2014, copias de páginas del cuaderno de obra, copia de un Acta de paralización N° 1 de mutuo acuerdo del 5 de noviembre de 2013, copia de Acta de reinicio de
obra N°01 de mutuo acuerdo y copia de la Carta N° 020-2013-CCI, recibida por el
Gobierno Regional de Junín el 20 de agosto de 2019, en las cuales se aprecia lo siguiente:
th.4.,477.475z.radazar”
GOBIERNO REGIONAL JUNÍN IL Que
SUSCRIBE, SUB GERENTE DE SUPERVISION T LIOUIDACION DE OBRAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN:
CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE PRESTAC ION De seaVicio.
QUE, LA EMPRESA CONSTRUCTORA mOSAN CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L, CON RUC N" 20486677164, HA CUMPLIDO CON EL OBJETO DEL CONTRATO N. 1002-2013-GRJ/ORAP, EN LA 51JB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIONES COMO SUPERVISOR DE LA OBRA: ',MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACTON INICIAL DE LA I.E
INICIAL N° 30531, CENTRO POBLADO CHALHIJAS-
SINCOS-JAIJJA, REGION JUNIN", MONTO DE LA coi nA Oí 044 0411.
DESDE a Os DE JULIO DEL 2013 AL 04 DE NOVIEMBRE
DEL 2013, POR EL MONTO DE 51.24,000.00, SIN HABER
INCURRIDO EN PENALIDAD.
HUATICAVO, 11 DE PEDRERO DEL AÑO 2019
Véase el folio 546 del expediente ad yo.
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Como se puede apreciar de la presente imagen, se emitió la referida constancia a favor de la empresa MOSAN S.R.L. por haber laborado como supervisor de la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. Inicial N° 30531, Centro
Poblado Chalhuas - Sincos -Jauja", desde el 8 de julio hasta el 4 de noviembre de
2013.
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PERÚ
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pscE
Tribuna( de Contrataciones dee Testado
ResoCución gv0 2807-2019-TCE-S3
De as imágenes de las páginas del cuaderno de obra, se advierte, en el Asiento N° 1 que la empresa MOSAN S.R.L. se hace responsable de la supervisión de la obra e de el 8 de julio de 2013, suscribiendo la señora Melbi Moreno Urco, para luego, n fecha 17 de octubre de 2013, en el Asiento s/n, consignarse lo siguiente: "Se
recepcionó el cuaderno de obra en la obre p7r parte del contratista (...)". (sic), suscribiendo çlicha anotación el señor C. e Sandoval Carhuanco.
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pSCE PERÚ
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sal
....
07.^ vs
01".. .1.A DE PARALIZACION N° Dl DE MUTUO ACUERDO AD
000„,ENTO DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA LE. INICIAL 10
popLADO CHALHUAS, DISTRITO DE CONGOS PROVINCIA D
deffg° REGIÓN JUN1N"
pfy20 am. del die De de noviembre del 2013. reunidos de una pene el ING.
Sr' yo JULIO SOLANOS VICTORIAtine caticied de RESIDENTE DE OBRA y la
MinaiddiA DEL RIO SANTOLALLA DAMIÁN en su calidad de representante legal
' -anapelo CHALHUAS y el ING CONSTANTINO ESCOBAR PALPAN en su
jod de SUB GERENTE DE SUPERVISION Y LIOUIDACION DE OBRAS,
p01 le OMISION DE RESPUESTA DE LA CONCILIACICIX
I opuAcION DE PLAZO PR 01 por el dles calendarios. por pape dei
:eissid
o DE REGIONAL DE JUNIN, desde al die 31 de Oolopre del 2013
„00RAMIENTO DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. INICIAL N' 30611,
opio POBLADO CHALNUAS, DISTRITO DE SiNCOS, PROVINCIA DE JAUJA.
ORÓN JUNI."
„ dm,. por parte del Gobierno Regional de Junio en is AUDIENCIA DE
emiCILIACION por AniptieciOn de Plexo tlf 01, apoda la PARALIZACION DE
oppA heme que la entidad contratante te propende el ~pacto ye que Tiene apando
sano y impelo° sabor la continteded de loe trabajos de ejecución de á obra
I mielo es paraliza le obre hasta que le embaid se pronuncie al !aspecto
Se fon al pe del presente abs cinco das del mea de noviembre del 201300 solial
Whinlidad comisas LSAaTM
0/P/P /fil
ACTA DE REINICIO DE OBRA N°01 DE MUTUO ACUER
OBRA:
.00pAMIENTO DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. INICIAL W 00131, topo pOBLADO CHALHUAS, DISTRITO DE CINCOS. PROVINCIA DE JAUJA.
REGIÓN JUNIN"
io 11:10 a.T del ella DI de febrero del 2014. reunidos de une pale el ING
:OVO JULIO BOLADOS VICTORIA en su calidad de RESIDENTE DE OBRA pie
DEL RIO SANTOLALLA CARIAN en tu Calidad de representante legal
ds CONSORCIO CHALHUAS por otra pene el 1KG. CONSTANTINO ESCOBAR
en su calidad de SUB GERENTE DE SUPERVISION Y LIOUIDACION DE
,000d. Figutr~M "MEJORAMIENTO DE SERVICIO EDUCATIVO EN
MLL IMCIAL N• 30531, CENTRO POBLADO CHALNUA.S. DISTRITO DE SINCOS.
MORELIA DE JAUJA, REGIÓN JUNIN"
Co „opinas pala la buena ejecuPón de la obre y con acuerdo Se lee pertes
"pida la ~a hasta su culmine-den según lo indicado en el expediente Monto de
elm y el OPIMO susento,
le ppie el pie del presente al Ohm& die del mee de febrero del 2010 en mil at de
CONSrlIMS
ientdaltbariiitedda-rSeill
OBRA;
advierte de las refer. . as imágenes que, la obra "Mejoramiento del
educación inicial d a I.E. Inicial N° 3053 Centro Po o Cha/bu
tija", se par o el 5 de noviembre d 3y, con acta
s icio de
Sincos - brer, de 2014,
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Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
iNti SIC1/4 reel ..' I_ corieltrueeterres Coneer-ilicrarre urce.
camele del profeebner del eme OILIII0 el curriculum vljparsia 73 modem y aPreelicIón,
goa apredeCerernea eme. la ReeeluclOn del Camele coi el refendo rebatido
pereeeler, y Santera:renda la «Precien dee es levan ~dar IN presente
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ofia' yac°. Regional deJimio oosneoci. sepermlsOn y Lleuldielen de Obre.. soOtfesnono Escobar Calvin 0800
Ref. : A.M.C. W 149-20IS.GRJ-DEP-S.
Centolla AD 1002-2013.ORMORAF.
"CONTRATAR El. SERVICIO DE CONSULTORIA PARA
b LA SUPERVISION DE LA OBRA «MEJORAMIENTO DEL
200-
3 ASO 2013 sA, SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE. INICIAL W30811,
CENTRO POBLADO CHALNUA5 - SINCOR - JAUJA,
REGIOS JUNIO".
pa metaca4ajderad& *plante 1a present b saludo cordialmente, y a la veo comunicarle el cambio
si profesional para a Super/1010n de la Obra de la referencia. Le misma que ea
te acuerdo al siguiente detalle:
El cembo ae debe a be nuevos lineamientos de le empresa y posUionarnlenlo
atalépico, tasado en la mejora de la supervisión, con la rompible de Cantlo se
a mejorar el servicio de la consultada de 18 supervisión con un profesional de
mayor emlerienda que se sustente arel ounlculum vitae que se adjunte,
le Petitorio de cambio no congaviene la normetivided de le ley de
reetnaladones Estado y su Reglamento y en vIrkid a lo contratado, epilogaren
dawdel~ ~CM
Nerazde
d mor0/11 k elea~up.
0155
IDSCEIEIr
Tribuna( de Contrataciones del " rstado
REsolückin N° 2807-2019-TCE-S3
Finalmente, de la carta del 19 de agosto de 2013 reproducida, se puede apreciar que la señora Melbi Moreno Urco comunicó al Gobierno Regional de Junín el cambio del rofesional para la supervisión.
r 10 tanto Se aprecia lo siguiente:
Periodo en constancia Del 8 de julio de 2013 hasta el 4 de enero de 2014 Periodo real
--,,
Del 8 de julio de 2013 hasta el 4 de noviembre de 2013
61. Es preciso indicar que la empr s Y1 Constru descargos, manifestó que s. • be tener en
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res S.A.C., en erdo al a Pde
N°603-2014- 3, N° -TC-53, N
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas
pscE I
entrega de terreno suscrita el 24 de junio de 2013, el inspector de obra fue el Ing.
Dieter Huali Lazo y que, mediante Asiento N° 017 del cuaderno de obra, se dejó
constancia que a partir del 8 de julio de 2013 que la señora Melbi Marlene Moreno
Urco, se desempeñaría como supervisor de obra, firmando como tal, en los
Asientos N°018 y 044 y en los documentos cursados con la entidad, tales como el
trámite de ampliación de plazo.
Al respecto, es preciso indicar que, si bien la consorciada G Y .1 Constructores y Consultores S.A.C. indicó que desde el 8 de julio de 2013 la señora Melbi Moreno
Urco se desempeñó como supervisor de la obra, ésta no pudo haber ocupado dicho cargo hasta el 4 de enero de 2014, primero porque, según las actas de paralización y reinicio de la obra, desde el 5 de noviembre de 2013 hasta el 1 de febrero de 2014 la obra estaba paralizada y, segundo, porque de acuerdo al cuaderno de obra, el señor Carmelo Sandoval Carhuanco se desempeñó como supervisor desde el 17 de octubre 2013.
Por lo expuesto, ha quedado acreditado que la información contenida en el
certificado cuestionado no es concordante con la realidad, es decir, dicho
documento contiene información inexacta. Considerando que dicho documento fue presentado para acreditar un requisito de calificación, se configura el tipo infractor referido a presentar información inexacta.
Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente señalar que para determinar la
falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes
pronunciamientos emitidosi7, que resulta relevante valorar la declaración
e,J tuada por el supuesto órgano o agente emisor de dicho documento,
ifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en
ndiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis.
En ese sent e • atendiendo a la documentación obrante en el presente
expedi no se cuenta con pruebas suficientes para determinar la falsedad del ficado objeto de análisis del presente acápite; por lo que, debe privilegiarse
el principio de licitud al respecto y mantenerse presunción de veracidad
TCE-54, PC 468-2016-TCE -TC-53, Nº 1453-2009-TC
17 Resoluciones N° 2531-2016-TCE-54, N° 1139 273-2014-TC-52, nr 284-2014-TC-52, Nº 14 y Nº 2834-2009-TC-53, entre otras.
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66 Para efect del análisis correspondiente, se repro en los siguientes doc
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
PSCE ra,,b1"'
Tribunal - de Contrataciones déCEStado
ResoCudón 210 2807-2019-TCE-S3
respecto de la falsedad o adulteración de este documento.
En consecuencia, no es posible determinar la responsabilidad de los integrantes
del Consorcio por la presunta falsedad del documento cuestionado, lo que, sin embargo, no desvirtúa la configuración de la presentación de información inexacta analizada en los fundamentos precedentes.
Configuración de la infracción tipificada en el literal 1) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341):
65. El presente procedimiento administrativo sancionador también se inició contra los integrantes del Consorcio, por haber presentado documentación con información inexa ta, consistente en:
> Anex s,N° 11 - Cartas de compromiso del personal clave del 5 de octubre del 201 yluscritos por la señora Melbi Marlene Moreno Urco y el señor Carmelo
unato Sandova) Carhuanco.
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Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
dkho etano. dadana que mis taillfleadonen y aperiencla son les ~lentes:
EP. A, Callasciona
IVERSIDAll NACIONA1HERMIU0 VALDMAN Clama
Mado Prieforlenal
INGENILILOUVIL o.
11 lat,t es•-k Oca-4 2
03 OCT 2017
RO GALVEZ HERRERA ABOGADO
NOT 10 PUBLICO CAL AL 583 - 585 HYD. "r°
ano: 237364 - 217480
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pscE Ic_J.,
~Oto IP Si
CARTA DE COMPianstailirEL OEM0E/a ELME
mar" irá DE SELECCIÓN DEE. PUBLICA N 000.2017-111/OGIN LiCrEEDDE Precnit-
idas, PAARLENE MORENO LIRCCE klenlificido con dimanaba de Ideal:Med Ni 20640017.. domiciliado en CALLE LOS YE - E .6' U- 24 HUANCAW)- anal, declaro bajo juremaroon amata m
me ~Drenara a per rnb servida en el Cera de RESIDENTE DE OBRA pala Omar is IEEE: COMEATDaDD DE PARA LA OBRA: 'CREACIÓN Da E ERVUDO POLICIA& DE LA OOLUSAAL•PNI, COCIIIISMARCA EN EL O
Nem DE POSO, DEP ARTAMEN ro oh Innen. RAMERA ETAPA-COMIÓ SIRE 336610. en Ceso Mit el 0, IAMAREAPASCOn remite branecido con le buena pro auwatba el conato arraprindada.
apedenda
Ke abete o Esti:45d« 0.**0 deis Contrate can
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~h.- Inkle
Peala de ~pa
C*sknIeadSnI Arainadedo
1 MOSAN ERE. carammara y Consultora
ME,ORAMIEWTÓ Y AmPLIPMON DM SERVIDO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN sECMNDIJUA EN LA LE SAN FRANCISCO DE AME EN EL BARRIO DE CCOPILIA Da DISTRITO DE IMANCAVOs PROVINCIA DE NUM/CAYO - REGIÓN IUNíNs
23/175/201.4 16/113/7016 17.130
• m OTAR „s. conitnasca.
y Consulten
IMEDIMMIENT0 DEL SEnv100 DE EDUCACIÓN Poda DE a LE INICIAL N* 30321, CENTRO POBLADO 05/17112013 01/02/20141 8.00
_ TONSTRUCtiON DE AMAS DE LA LE Ni 045.55 DE CDRPACANCKA 19/01/ZOOS 19/05/2.009 4.03
MUNIEMAÓDAD DIEMITAL DEMARCANDO...ACOCEA
MUNICIPAUDAD OLÓRITAL METRDPOUTANA DESALMA
tawisrRucctou D401 AULAS DE Uhllakt HATUM %AURA - II ETAPA 01/Ce1/2.037 31/12/2007 1200
Le eaperelencla tater eraneubda ea cler Isg.S3MEESS
Ad Mama, manaran tul daposidón de Mentar les acIldidedes que iromprenden el deSein~ del mato ~Par diana
Pederle de elecución de la obra.
Huenaryta 05 de Oetaibre del 2017
~ay Lda. card
Importante De conformidad epa el numeral 3 del erra-ola 31 del Reglamentar le carta de cereprornlati de ende Inminente del plantel
profesional eleve. debe centat ten la firme Itialluder
Cm presentarse Rapa lenala eine-Riada paralelamente ltradapel, pata el tampoco del tiempo de dkha mperiencla sala se
considerará une ver el periodo traslapado.
Nano que el pastar mem CpiPlorde se debe consienar el nabab del pinado o uno bou Imeararnin.
F I C O: La autenticidad de la tlAt L.Chle rIX)r-ELI E-C-1D
ANEXO NI 11
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSON CIAVY0 T.4illA SLIM»: Jr. Sun:a Rosa 2,56 fu, f
SAACripEsELECCIDN
71"-ACIDO PU BLICA N' 008-21127-IN/OGIN
FrOCitt SANDOVAL CARNUANCO identificado con documento de Identidad If
t.171:9119:811:113:4,71i::::119m:517d1::::tdilk$Hjelinnlif'P'5.?;,;S2199A-3ISAREL > S Ci"eicA° fillANCAYO,AININ, declaro bajojuramento:
' 00°1 e comer anee 1 Prestir la "rild" en el cargo de ASISTENTE DE OBRA para ejecutar le obre; CONTRATACIÓN ade, m Cmj DEL SERVICIO POLICIAL DE LA COMISARIA PNP OCCNAMARCA EN El. DISTRITO DE V10:0, ORA:
naCREAmEln% D
E pAscre PRIMERA ETAPA - CÓDIGO SNIP 336610. en ceso qua el postor COAISOROO COC.NAMARCA DEPAII" la buena pro y suscriba el contrato correspondiente. froto° con
efecto, declaro que mis calificaciones y experiencia son los siguientes:
' A, ClalfRowiann
r" 33 u
\ ' n (7° JM G.,csaf ti. Lima.',
Ng
DE EJECUTOR PARA LA
PROVINCIA DE PASCO.
PASCO multe ----- /
- cetrera ARÓ M
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU
10151. 09/03/1998 Mi Profeslomd ARQU TECTO o
D712,2000
di 0, Expariercli
rc..° Empleador Objeta da 4
Cootateadón
Fechada
bucle
Feota da
Culminación
remito
Acumulado ----
aova um coommucroar ~JUMA
— SALDO DE OW., ADOXIAOOPOIDOMMENTO,LISITITUCION [CIA 1.1RtiMMIIUCTI" elliCkIlVÁ DE U LE 1101.105E I (TATA JAUIA•1.1111. - ROM 01.012018 15/124018 3.50
IF601.111- CORM0911M Y
1:0:001.,
MLIOWADITO Y kf.WL4C/Ott la SERY103 EDUCATIVO DE °JUGADO% SICUMMA IN IA LE LUZ /11.0105C0 DÉ An EN 13.1.417110 DE 06~ 1.111flet&YO.HISUILIY0 -MON
35014015 29.02/2910 0.20
InAN S.M. 0:015YRUCTOM Y
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vuomatesto,suntr000ff DMA aCRIAISMU CORA MUCAMA Y _
EQOPAMEMO DI IA LE. manto anuo« cusonm.WAt-UVA.111M1 IT AM
24,02/2013 ne€2,15 5CCI
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s. MEICIUMWITO Dilstawm oí FouCAOCei EN LA St sra., surto, ATAJILIAIPA
DISTR005411 Wes DE 51~0. PROVVICK OtOtAMOIALL4Y0 M'IN 1107=13 Cd3V201.1 6 Eft
La npaneadatinamsdagb a Sr 243/111315
sdnlseo, mar/Mesto ml dIsposbdón de ejecutar las ettlyidades
*mes& de la obra.
"e/ de Octubre del 2017
que comprenden el desempeño del referido cargo, durante el periodo de
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1111 e f.
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l • tm:N bnr doysAwellIdvoLIcA el PeursOnu eical al
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dadwneinumefll3d&aflfD4OBldtI Reslamento la carta de compromiso de cada Integrante del plantel prefedonal clave, debe contar con
edL • De presentame
*inda Pefeistmente DreslaPel, para el cBmputo del tiempo de dicha excedencia sólo se considerará una va: el periodo traslapado.
qtegcaInr5eaIlu cm/sordo se debe toraimer S nombre dd tonsorde o venden lateuerms.
E AIAZAC1 V._ s 1/4
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blio5EfirpAr:;;;;A:
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas
Tribunal de Contrataciones Jet- Estado
Resolución N° 2807-2019-TCE-S3
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
pscE
Sobre el particular, los referidos anexos están suscritos por la señora Melbi Marlene Moreno Urco y el señor Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco, en los cuales declararon como experiencia, las generadas en las obras "Mejoramiento y Ampliación del servicio educativo de educación secundaria en la I.E. San Francisco de Asís en el Barrio Ocopilla del distrito de Huancayo - provincia de Huancayo - región Junín", "Mejoramiento del servicio de educación inicial de la I.E. Inicial N° 30531, Centro Poblado Chalhuas - Sincos - Jauja" y "Mejoramiento, sustitución de la infraestructura educativa y equipamiento en la I.E. Mercedes Cabello de Carbonera, Rímac - Lima - Lima - II Etapa".
Al respecto, cabe tener en consideración que de acuerdo al análisis desarrollado por este Tribunal en los acápites precedentes, se ha determinado la inexactitud de los documentos con el cual el Consorcio pretendió acreditar la experiencia de los mencionados señores.
En ese sentido, la Sala concluye que, en los documentos materia de cuestionamiento, se ha consignado experiencia que no se condice con la realidad.
Cabe añadir que los documentos denominados "Anexo N° 11 - Carta de Compromiso del Personal Clave", fueron documentos requeridos para la admisión de la oferta, documentación de presentación obligatoria, exigencia ubicada en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas del procedimiento de selección.
Por lo expuesto, este Colegiado concluye que los anexos cuestionados, contienen rmación inexacta. Asimismo, como ya se ha mencionado, dichos documentos
'ron presentados para la admisión de la oferta, por lo que se configura el tipo fractor.
Anexo N° 8 - Declaración 'urada del lantel rofesional clave 'ros stoi ara la ecución de la o a del 9 de octub de 2017 suscrito sor el i /líe Gianca Jerl
°chama WAr
• •
Gonzales at en calidad de a erado eneral de C orcio
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CONSOR CA PASCO
GI 00141ALEI ,tti.iAl
A ERADO GENER,=1.
documento estionado
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
pSCE
Tribunal de Contrataciones del " listado
Resolución N° 2807-2019-TCE-S3
ANEXO N° 8
DECLARACIÓN JURADA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE PROPUESTO PARA LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA
IG
Señcwel DE SELECCIÓN GOOT t, yrACIuN PÚBLICA N" 013-2017/-1N/OGIN L rit",-ww.
pe nuestra consideración,
',Adenia el presente el suscrito, postor y/o Repras nte Legal de CONSORCIO COCHAMARCA Fin ' declaro bajo juramento que la iflforwacjón del plantel profesional eleve propuesto para la ejecución de la obra es el Siguiente:
DOCUMENTO , NACIONAL DE • IDENTIDAD u
ANÁLoGcl
20e40072 ssaBINIARLENE moRENO URCO
¿Afma° FORTUNATO SANDOVAL
CARHUANCO
RESIDENTE DE OBRA
ASISTENTE DE OBRA
sPEcIALID
INGENIERO CR&
ARourfru RA
TTEMPD DE -4 • • FOLIO EN, •EXRERIENCIA !Ca;1:: Er4 • 1'44'' 4.. *ACREDITADA • • .•
-
.530 - 033
031
0 28
031
39.113MESES
24.57 MESES
25 13 MESES ESPECIALISTA EN ARQUITECTO EQUIPAMIENTO RA
09 de Octubre de 2017.
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según
corresponda
70. Co e se puede apreciar del contenido del documento cuestionado, si bien el nsorcio declara la experiencia del plantel profesional clave propuesto; sin
embargo, en dicho documento no se hace referencia a los certificados cuya inexactitud ha sid acreditada, de acuerdo a lo analiza.. por el Colegiado
ecedenteme e.
En razón de ello, la informa 6 consignad inexacta.
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73. En razón de ello, la información consignada en el inexacta.
Individualización de responsabill
Página 62 de 74
pSC E PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
> Anexo N°9 - Experiencia del Postor en obras en general del 9 de octubre de 2017, suscrito por el ingeniero Giancarlo Gonzales Asmat, en calidad de apoderado general del Consorcio Cochamarca Paseo.
ANeX o re e
DIPEJUENCIA DEL POSTOR EN CURAS EN OPREPAL
sonoros coldril Dé SELECCIÓN LICITACIÓN PUBLICA N. 011-2017/4N/OGIN
PRocoR.
Metan% In Prositnte. el ~te detalle its opulento EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:
.
- ' • • ' ,
• ElEMProagU n917'14130. fil MliOtERI 0117 • N70 FACTURADO
anilMIAA" •
1 MUNICIPALIDAD PROVWCAL CE IAMBAYEEUE
MEJORA PUACION DE ESPAO1012
AOA0 I ED.I SPRMA
LAMSAYEQUE. PROVINCIADE LAMBAYSEUE• LANDAYE
MPt-C410AJ 0001114 Num» nata a immede St 2.150.000.70
2 TI"' DE ("MU22212ALIDAD
'2222 LECIARE22 Q2212
a • • 4.-• gni A
IALAGROSAPJ AFRACIITRUCTURA DE LA LE. N. 11CCe VIRGEN D
DEE LA
1.6nall X ~CES - magro JOE. LEONARDO ORTIZ • CHIMAY0 • LAmemEQUE
0114012. MOJÓ:seta
2,12,2 NuEvouujus a 2A79.451,9 81.2.231~2
1,2r1IALAUDDADEL PCLAU1
LIADION DE LOS Mete ESPECULES Y CEMPLEMENTARIOS DE 1A IE RAMÓN_ CATCLU1 PUGNA -121STIETO DE PUtPLA- CHICLAVr- e
LSLIEANEQUE
„„201supp 2yolit, NUEVOS SOLES W. 4.515A25., Si. 1,487620.011
TOTAL si.1"721se
Urna, 09 de Oolubre al 2017
C0NSORC1i1 itr r•AFnCO
.. , — ....
ir m lre erlitlág:"V
Firma, Nombres y Apellidos del postora Representan% legal o común, tongo cm:responda
1•44
71. Sobre el particular, en el referido anexo el Consorcio hace referencia, como experiencia del postor, la adquirida en la obra "Mejoramiento y ampliación de espac educativos para la Institución Educativa Primaria - Secundaria Sara A. Bul • N° 10110 - distrito de Lambayeque, provincia de Lambayeque -
yeque".
Al respecto, cabe tener en consideración, de acuerdo al análisis desarrollado por este Tribunal en lo cápites precedentes, no se ha cuestionado la experiencia
uirida en ra mencionada.
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
pscE ~ie 51...t00.165 tedraMbile del Wall
Tribunal-de Contrataciones del-Estado
Resolución .9V 9 2807-2019-TCE-S3
En relación al presente acápite, es preciso indicar que, el numeral 13.3 del artículo
13 de la LCE (DL 1341), concordado con el artículo 220 del RLCE modificado (DS 056), establecen que las infracciones cometidas por un consorcio durante el
procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus
integrantes de manera solidaria, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le
corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción la promesa formal o
contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y
origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad, en cuyo caso se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió, siendo que la carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.
Asimismo, el referido artículo 220 del RLCE modificado (DS 056) precisa que el criterio de: i) la naturaleza de la infracción, sólo puede invocarse cuando la infracción implique el incumplimiento de una obligación de carácter personal,
siendo aplicable únicamente para las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341)18; H) la promesa formal de consorcio, sólo podrá ser utilizada en tanto dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción; iii) el contrato de/consorcio, será empleado siempre y cuando dicho documento sea veraz, no modifique las estipulaciones de la promesa formal de consorcio y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción; y, iv) en cuanto a los otros medios de prueba doc • ental de fecha y origen cierto, señala que están referidos a los documentos ot• liados por las Entidades en ejercicio de sus funciones, a la escritura pública y
"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contra clanes del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando ••rresponda, incluso en los cosos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de lo presente Ley, cuando incurran en I siguientes Infracciones:
c) r con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el articulo 11 de esta Ley. (...)
i) Presentar información Inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.
k) Registrarse como participantes, presentar pr puestas o suscribir contr. os o rdas Marco contar con inscr' vigente en el Registro Nacional de Prove 'or s (RNP) o suscribir contri aspar montos may e a su capocida contratación, o en especialidades distint autorizadas por el Regis o Nacional de P . eedo s (RNP)."
Página 63 de 74
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los Integrantes del siguientes:
1 OBLIGACIONES DE G Y .1 CONSTRUCTORES Y CONSULTORES ELABORACION DE PROPUESTA PARA LICITACION EMISION DE CARTAS FIANZAS ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOGIST1CA • EJECUCION DE LA OBRA
2 OBLIGACIONES DE CORPORACION XIANY S.A.C. EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL Y SIMILARES EMISION DE CARTAS FIANZAS EJECUCION DE LA OBRA
- SUMINISTRO DE EQUIPOS
TOTAL OBLIGACIONES
. •
son las
14%
Be%
100%
Urna, 03 de Octubre del 2017. !NO EL CONTENIDO.
pSCE PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
demás documentos otorgados ante y por notario público; siendo dichos documentos los cuales podrían ser materia de análisis a efectos de verificar la posibilidad de individualizar la responsabilidad por la comisión de infracción administrativa.
76. Para tal efecto, de los documentos obrantes en el expediente administrativo se advierte del Anexo N°7 - Promesa Consorcio del 3 de octubre de 2017, presentado por el Consorcio ante la Entidad como parte de su oferta, en el cual se aprecia lo siguiente:
En principio, debe tenerse presente que, en efecto, de la sola revisión de la promesa formal de consorcio, esta no contempla una asignación de obligaciones que ermita individualizar la responsabilidad entre los consorciados por la pr entación de los documentos cuya inexactitud se ha determinado, pues no se
n asignado responsabilidades u obligaciones específicas referidas al aporte de isma, la cual corresponde al personal clave.
En cuanto a la na eza de la infracción, cabe precis. . e, del numeral 220.2 del artículo 1 del RLCE modificado (DS 056), s tiene que, en el caso de do • entos con información me acta, la nor ativa ha con erado viable individualizar la responsabilida. d? los consorciad s en los case q e se verifi.. el incumplimiento de una obl'Ia, on de carácter pe • parte e uno . ..s
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3,1. as partes consorciadas participarán en El Consorcio de todos los derechos y obligaciones g erados por la ejecución del objeto del objeto del presente consorcio en las siguientes
porciones:
1.- 6 Y1 CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. con el 14% ELABORACIOnE PROPUESTA PARA LICITACION EMISION DÉCARTAS FIANZAS
_ . N TARIi
Ora. MER CA8RE
ZALI A
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HA SIDO EN LA NOTARIA
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
PSCE
Tribunal de Contrataciones creí -Estado
"Resolución .Wv 2807-2019-TCE-S3
consorciados, es decir, que la presentación del documento o documentos
inexactos se encuentre vinculado a su esfera de dominio y autonomía, respecto
de la que los demás consorciados no cuentan con un conocimiento y control
efectivo sobre la información contenida en el o los documentos.
En ese sentido, en cuanto a las constancias y anexos cuestionados, cuyo contenido
inexacto ha sido acreditado, no se verifica que su presentación se encuentre
vinculada a la esfera de dominio y autonomía solo de uno de los integrantes del
Consorcio; por lo que, la responsabilidad por la presentación de la información
inexacta contenida en estos documentos no se puede individualizar. En ese
sentido, prevalece en principio la responsabilidad solidaria que rige la
participación en forma consorciada en los procesos de selección.
78. Respecto del contrato de consorcio, la empresa cabe señalar que tal documento
deriva de la oferta formulada con el Consorcio, cuyas obligaciones y
responsabilidades de sus integrantes se encuentran determinadas de los alcances
de la promesa formal de consorcio, por lo que el contrato de consorcio no podría
contener disposiciones diferentes a las de la promesa formal de consorcio, que,
documento que, como se ha señalado, no permite individualizar las
responsabilidades de los consorciados.
Sin embargo, del Contrato de consorcio del 15 de noviembre de 2017, presentado
por la empresa Corporación Xiany S.A.C. el 4 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, se indicó lo siguiente:
TERCERO: Participaciones.
ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOGISTICA EJECUCION DE LA OBRA
2 CORPORACION XIANY S.A.C. con el 86% EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL Y SIMILARES EMISION DE CARTAS FIANZAS EJECUCION DE LA OBRA EUMINISTRO DE EQUIPOS
ti 3.2 Queda claramente establecido que la participación del presente consorcio por las empresas r y J EONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. y CORPORACION XIANY S.A.C. es una proporción
del 14% y 86%, respectivamente.
I 3 3 Asimismo la empresa G Vi CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. es la responsable del
a i; o rt e de la documentación de los profesionales y de los equipos en el proceso de Licitación, y el aporte de las cartas fianzas de fiel cumplimiento y adelanto.
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
Como se puede apreciar, en el Contrato de consorcio se ha agregado un
responsabilidad adicional a las ya establecidas en la Promesa de consorcio; por lo
tanto, y de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, no puede
individualizarse la responsabilidad de los consorciados en razón al Contrato de
consorcio, por contener éste una disposición adicional que lo diferencia de la
Promesa de Consorcio.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que el Contrato de consorcio del 15 de
noviembre de 2017 no podría asignar obligaciones respecto de hechos que ya se
real ron, en tanto la presentación de ofertas se produjo el 9 de octubre de 2017.
79. 4 añadir, que la empresa Corporación Xiany S.A.C., solicitó en sus descargos,
individualización de responsabilidades mediante el "Acta de acuerdo de aportes
en proceso licitación pública" del 11 de agosto de 2017.
I res , obra en el expediente el "Acta de a erdo de •ortes en proc
licitación pública" del 11 de ::asta de 2017, suscri por los inte ante
el
Consorcio, cuyas firmas fue legalizadas ante la Notaría Tambini, lega ación
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PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
PSCE
Tribunal cte Contrataciones LelEstado
Resolución Nv2807-2019-TCE-S3
que fue confirmada por la referida notaría en respuesta al requerimiento de información solicitado por la Sala.
Dicho lo anterior, es de señalar que el "Acta de acuerdo de aportes en proceso
licitación pública" del 11 de agosto de 2017, cuenta con certificación de firmas
ante notario en la misma fecha, es decir, es de fecha anterior a la presentación de
ofertas (fecha de la comisión de la infracción imputada) y a la suscripción de la Promesa de Consorcio, lo cual ocurrió el 3 de octubre de 2017.
Así, se advierte que dicho medio probatorio cumple con los requisitos de forma
exigidos en el literal d) del artículo 220 del RLCE modificado (DS 056) a fin de ser
evaluado por este Tribunal para determinar una eventual individualización de la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada.
En tal sentido, se advierte que en el "Acta de acuerdo de aportes en proceso
licitación pública" del 11 de agosto de 2017, los integrantes del Consorcio pactaron lo siguiente:
, CORPORACION XIANYS.A.C: "
Aportar documentación que acredite la experiencia en obras generales y similares del Consorcio, garantizando la Autenticidad de dichos documentos. Obtener las cartas fianzas de fiel cumplimiento y adelantos, garantizando la Autenticidad de dichos documentos, de acuerdo a su porcentaje de participación, si en caso se obtuviera la Buena Pro. Participar en la ejecución de la Obra. Suministrar los equipos para la ejecución de la obra.
2.0V J CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. Elaborar la Propuesta Técnica para la Licitación (Aportar el personal técnico y los documentos que acrediten la formación académica y experiencia técnica'solamente del ' ersonal técnico responsabilizándose por la veracidad de los documentos). btener las cartas fianzas de fiel cumplimiento y adelantos, garantizando la
Autenticidad de dichos documentos, de acuerdo a su porcentaje de participación, si en caso se obtuviera la Buena Pro. Participar en a ejecución de la Obra. Administr ion financiera y logística, asimismo El Gerente General de la empresa G Y J CONST UCTORES Y CON U TORES S.A.C. asumirá la reçeentación del Con •rcio, y presentará la pro a a la Entidad.
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lo sucesivo el TUO la LCE y u Reglamento, ap
encuentran vigentes las
ado de Ley N° 0225, Ley d
Supremo 08 -2019-E e el ecre
o
r. • - • z edia
-2018-EF, e sucesivo el nuevo RLCE.
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En -1 .resente caso, es preciso señalar que, a la fec
siciones comprendidas en el Texto Único Ord z
ontrataciones del Estado probado por el Decret •
pscEIEF PERÚ
Ministerio 45 de Economía y Finanzas
Sobre el documento antes citado, se advierte que su contenido guarda
correspondencia con las obligaciones y sus porcentajes que fueron establecidos
en la Promesa de consorcio presentada como parte de la oferta.
En dicho contexto, se advierte que el acta acotada permite conocer con mayor
detalle y de manera más precisa las obligaciones señaladas en la aludida promesa.
De esta manera, se advierte que en dicho documento se estableció que, la
empresa empresa G Y 1 Constructores y Consultores S.A.C. se encontraba obligada
a elaborar la propuesta técnica para el procedimiento de selección, la cual
consistía en el aportar el personal técnico y los documentos que acrediten la
formación académica y experiencia técnica solamente del personal técnico
responsabilizándose por la veracidad de los documentos.
En consecuencia, en el presente caso, el contenido del "Acta de acuerdo de aportes en proceso licitación pública" del 11 de agosto de 2017 suscrita por los
integrantes del Consorcio (documento de fecha cierta) permite determinar que el
responsable por la comisión de la infracción de presentar documentación con información inexacta, consistente en las constancias de trabajo del plantel
profesional clave y los Anexos N° 11- Cartas de compromiso del personal clave del 5 de octubre del 2017, suscritos por la señora Melbi Marlene Moreno Urco y el señor Carmelo Fortunato Sandoval Carhuanco , que forman parte de la oferta
presentada ante la Entidad, es la empresa G Y.1 Constructores y Consultores S.A.C.;
por lo tanto, en virtud del 220 del RLCE modificado (DS 056), corresponde que este
Tribunal atribuya la responsabilidad administrativa por la comisión de dicha
información únicamente a dicha empresa, debiendo eximirse de responsabilidad
a la empresa CORPORACIÓN XIANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
Sobre la apli •ción de la norma más favorable:
PERÚ
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4„OSCE
Tribunal de Contrataciones del Estado
ResoCudem, .N° 2807-2019-TCE-S3
Al respecto, cabe reiterar que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece lo siguiente:
"Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
(..) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras
vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta
a sancionar salvo que las posteriores le sean más favorables. (...)."(EI subrayado es nuestro).
Por ello, es preciso verificar si, en el caso que nos ocupa, resulta más beneficioso
para el administrado aplicar la normativa vigente, atendiendo al principio de retroactividad benigna.
Sobre el particular, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LCE establece como infracción aplicable a la conducta imputada a los integrantes del Consorcio la siguiente:
Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de los Contrataciones del Estado (OSCE) ya la Central de Compras Públicos — Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose
de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro
Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias". (El subrayado es propio).
Por u parte, el literal b) del numeral 50.2 del referido artículo 50 dispone que,
a e la citada infracción, la sanción que corresponde aplicar es inhabilitación
rnporal, consistente en la privación, por un peri no menor de tres (3) meses mayor de treinta y seis (36 meses, la cu I resulta ser 1. isma que la
contemplada por la comisión la infracción qu estuvo tip cada -n el liter del numeral .1 del artícul de la LCE (DL 134
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En tal sentido, y ectos de gr
deben consid Co • e
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De otro lado, debe señalarse que, para dicha infracción, el supuesto de hecho de
la LCE (DL 1341) exigía el acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el
cumplimiento de un requisito o factor de evaluación que le represente una ventaja
o beneficio; mientras que con la entrada en vigencia del TUO de la LCE, no se ha
variado el tipo infractor, al señalar que dicha inexactitud debe estar relacionada
con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le
represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la
ejecución contractual.
En atención a lo expuesto, la Sala advierte que, aun con el tipo infractor vigente,
se configura la infracción referida a la presentación de información inexacta.
Graduación de la sanción:
En relación a la graduación de la sanción imponible por la comisión de la infracción de presentar información inexacta ante la Entidad, el literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la LCE (DL 1341) establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 226 del RLCE modificado (DS 056).
Ahora bien, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a
colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV
del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la
autorida administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,
impon sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben
ada e dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida
ión entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin
respondan a lo estrictamente necesario para la facción des cometido.
duar la sanción a mponerse
los siguientes crite os:
egrant
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PSCE aq.s. birerViN, Ce OS
Ceratatázufts
Tribuna( de Contrataciones cleC Estado
ResoCución isP9 2807-201.9-TCE-S3
Naturaleza de la infracción: deberá considerarse que ésta, en el presente
caso, reviste de gravedad, toda vez que, con la presentación de
documentación con información inexacta, se han vulnerado los principios de presunción de veracidad, de presunción de licitud y de integridad, los cuales constituyen pilares de las relaciones de confianza que se suscitan entre las
Entidades y los proveedores, postores, contratistas y/o subcontratistas en el
marco de un procedimiento de contratación.
Ausencia de intencionalidad del infractor: en este punto, de la información
obrante en el expediente administrativo, se puede apreciar que los
documentos cuestionados, fueron presentados para acreditar los requisitos
de calificación establecidos en las bases integradas, y estaba relacionado a
una condición que uno de los consorciados no tenía.
Daño causado: se debe considerar que ha quedado acreditada la
presentación de seis (6) documentos con información inexacta ante la
Entidad por parte del Consorcio, para acreditar la experiencia del personal
profesional clave que permitió la adjudicación de la buena pro y, en este
sentido, la vulneración al principio de presunción de veracidad, no obstante,
de la información obrante en el expediente, no se puede advertir daño patrimonial causado a la Entidad.
Reconocimiento de la infracción cometida antes de que séá detectada:
debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el
expediente, no se advierte documento alguno por el cual los integrantes del
Consorcio haya reconocido su responsabilidad en la comisión de las
infracciones antes que fueran detectadas por la Entidad.
A tecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la
r visión del RNP, se aprecia que la empresa G Y 1 CONSTRUCTORES Y
CONSULTORES S.A.C., no cuenta con antecedentes de sanción ajdministrativa por parte del Tribunal.
Conducta pro dimental: debe considerars que las e del Cons lo se ape • aron al presente proce ¡miento a
nador y prese in sus descargos.
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Ministerio de Economía y Finanzas
Ahora bien, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal19, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado.
En tal sentido, el artículo 229 del RLCE modificado (DS 056) dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran
adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución y de los folios (anverso y reverso) del 1 al
131, 139, 151, 152, 165, 168, 173, 174, 181, 182, 192, del 196 al 198, 305, del 314
al 397, del 412 al 419, del 421 al 428, del 429 al 440, del 442 al 497, del 516 al 517,
del 519 al 530, 545, del 546 al 673v del 676 al 703 del expediente administrativo,
debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas
procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal.
Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), por parte del
Consorcio, tuvieron lugar el 9 de octubre de 2017, fecha en la que presentó la
documentación con información inexacta, como parte de su oferta.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys
Cecilia Gil Candia, con la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y
Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 157- 2019-0SCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario
Oficial 1 Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley
N° 3 5, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de
Or Ración y Funciones del 05CE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF;
alizados los antecedentes y luego de agotado el de até correspondiente, por unanimidad;
19 •Artkulo 411.- Falsa declaración en pro El que, en un procedimiento adminis corresponde probar, violando la pres no menor de uno nl mayor de cuat
o, d'aliento administrativo
hace una falsa declaración en relación a hechos o circun -"Fe le de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa libertad
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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas
pSCE ihnittgY11,04
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resorución .7‘lv 2807-2019-TCE-S3
LA SALA RESUELVE:
SANCIONAR a la empresa G Y J CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.A.C. (con
RUC N° 20601459800), por un periodo de nueve (9) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar
con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal i)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°
30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341 (actualmente
tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF), en el marco de la Licitación Pública Ng. 08-2017-1N/OGIN — Primera Convocatoria, por los fundamentos expuestos.
Declara NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa contra la empresa
CORPORACIÓN XIANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con RUC N°
20517623394), por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal i)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°
30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341 (actualmente tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF), en el marco de la Licitación Pública N2 08-2017-IN/OGIN — Primera Convocatoria, por los fundamentos expuestos.
Disponer que, una vez que la presente Resolución haya quedado
administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.
Rergitir al Distrito Fiscal del Lima — Ministerio Público copia de la presente
r solución, así como copia de los folios (anverso y reverso) del 1 al 131, 139, 151, 2, 165, 168, 173, 174, 181, 182, 192, del 196 al 198 5, del 314 al 397, del 412
al 419, del 421 al 8, del 429 al 440, del 442 al 497, el 516 al 517, d 519 al 530, 545, del 54 . 673 y del 6 al 703 del expedie e adminis i o, para p • - • a conforme a sus at j iones.
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Salvo mejor parecer,
PRESIDENTA
PSCE ' PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
5. Abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas CONSULTORES Y EJECUTORES NAYPLAMP S.A.C., RAMCA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
COLESI CONSTRUCCIONES S.A., CORPORACIÓN XIANY S.A.C. y .IBR CONTRATISTAS
S.R.L., integrantes del Consorcio Ejecutor Sara Bullón, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral
51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el
Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, por la
presentación, como parte del expediente de liquidación de la obra, de
documentación falsa o información inexacta ante la Municipalidad Provincial de
Lambayeque, consistente en: la Minuta de Contrato de Consorcio del 21 de julio
de 2014, conforme al análisis desarrollado en los numerales 48 al 56 de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Gil Candi..
Ferreyra oral. Herrera Guerra.
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12."
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