NORMA PINCHI VALDEZ
Abril 4, 2017
PERU:
NORMATIVA TRIBUTARIA AL COMERCIO E INVERSIÓN.
IMPACTO SOBRE LOS INVERSIONISTAS CHILENOS
TEMARIO
1. Presentación
2. Aspectos Corporativos:
3. Aspectos Tributarios:
4. Aspectos laborales generales:
5. “Financiamiento por la matriz Chilena de la filial Peruana”.
6. Aspectos operativos:
1. PRESENTACIÓN
INVERSIÓN EXTRANJERA
Legislación que fomenta la Inversión
Constitución Política del Perú (1993).
Estabilidad jurídica a la inversión extranjera (D. Legislativo 662).
Promoción de la inversión privada en las empresas del Estado
(D. Legislativo 674).
Promoción de la inversión descentralizada (Ley N° 28059).
Crecimiento de la inversión privada (D. Legislativo 757).
Concesiones en obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos (DS 059-96-PCM).
Impulso a la inversión pública regional y local con participación
del sector privado (Ley de obras por Impuestos - Ley 29230).
INVERSIÓN EXTRANJERA
Derechos garantizados al Inversionista Extranjero
Trato no discriminatorio frente al inversionista extranjero.
Libertad de comercio e industria, exportación e importación.
Libre reexportación del capital invertido y libre remesa de
utilidades previo pago de impuestos.
Acceso irrestricto al crédito interno.
Libertad para adquirir acciones de propiedad de
inversionistas nacionales.
Libre contratación de tecnología, regalías, incluyendo
seguros en el exterior.
Posibilidad de suscribir con el Estado, Convenios de
Estabilidad Jurídica.
2. ASPECTOS CORPORATIVOS
CONSTITUCIÓN DE EMPRESA EN PERÚ
- Obtención del RUC - Obtención Clave SOL
INICIO DE OPERACIONES
TRAMITES NOTARIALES
- Socios
- Objeto Social
- Tipo societario MINUTA Apertura de cuentas
ESCRITURA
PUBLICA
Inscripción en Registros Públicos
Acto constitutivo de la empresa
SUNAT
ASPECTOS CORPORATIVOS
SOCIOS
Dos o más socios. Personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeros.
Aportes monetarios y no monetarios. No se permite aporte de servicios.
Para constitución: suscrito 100% y pagado no menos del 25%.
FORMAS SOCIETARIAS
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
De 2 a 20 socios participacionistas.
Órganos obligatorios : Junta General de socios, Gerencia General.
Duración indeterminada.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
1 solo socio.
Órganos obligatorios: Titular, Gerente General.
ASPECTOS CORPORATIVOS
FORMAS SOCIETARIAS
Sociedad Anónima (S.A.)
Mínimo 2 accionistas.
Órganos obligatorios : Junta General de Accionistas, Directorio y
Gerencia General.
No puede repartir dividendos si el saldo del patrimonio neto es inferior al
capital pagado.
Duración: determinada o indeterminada.
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
De 2 a 20 accionistas.
Todos los requisitos de la S.A., excepto que no es obligatorio tener
Directorio.
SISTEMA DE VISAS
3. ASPECTOS TRIBUTARIOS
SISTEMA TRIBUTARIO DE PERÚ
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT
Registro Único del Contribuyente (RUC)
* Registro informático de SUNAT.
* Contiene identificación: nombre o razón social, domicilio fiscal, actividad económica, teléfonos, correo electrónico, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, entre otros.
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
* Parámetro Ej. límite de gastos, multas, tributos.
* Para el año 2017: S/4,050 (aprox. US$ 1,246)
DEC LEGISLATIVO 1263 –CT
Se moderniza procedimientos administrativos:
Uso de domicilio procesal electrónico.
Suspensión de intereses moratorios al vencimiento de plazo para resolver reclamos, apelaciones y quejas.
Posibilidad de nulidad parcial.
Eliminación de requisitos para reclamos y apelaciones: hoja de información sumaria y firma de abogados.
Posibilidad de admitir prueba extemporánea (con garantía o pago).
Derogación de 10 infracciones. Ej. Presentar mas de una declaración rectificatoria.
CODIGO TRIBUTARIO Nueva legislación - por delegación de facultades
DEC LEGISLATIVO 1315 –CT Asistencia Administrativa Mutua
SUNAT podrá prestar y solicitar asistencia administrativa mutua (AAM) en materia tributaria a la autoridad competente según lo señalado en los convenios internacionales.
Se incluye:
La AT tendrá facultad de fiscalizar y recaudar en casos de AAM.
Inclusión de sujetos obligados, que se encuentren vinculados con el deber de prestar AAM a la AT.
Inclusión de obligación de los administrados para facilitar labores de la AT vinculado a la AAM.
CODIGO TRIBUTARIO Nueva legislación - por delegación de facultades
• La AAM se puede dar en las siguientes formas:
i) Intercambio de información, que puede ser a solicitud, espontánea y automática. También puede realizarse por medio de fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero
ii) Asistencia en el cobro de la deuda, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares y
iii) Notificación de documentos, para notificar inclusive en el extranjero
CODIGO TRIBUTARIO Nueva legislación - por delegación de facultades
DEC LEGISLATIVO 1315 –CT Asistencia Administrativa Mutua
En Perú, el secreto bancario esta protegido a nivel constitucional. Como OCDE requiere que la AT tenga acceso a dicha información, vía leyes se ha flexibilizado dicha protección. Ej.
• SUNAT podrá requerir información a instituciones financieras en cumplimiento de convenios internacionales, dicha información podrá ser usada por la SUNAT para el ejercicio de sus funciones.
• Deberán presentar periódicamente la información sobre los siguientes datos , entre otros: las cuentas y los datos de identificación de sus titulares referentes a nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento o constitución y domicilio
CODIGO TRIBUTARIO Nueva legislación - por delegación de facultades
DEC LEGISLATIVO 1315 –CT Facultad de SUNAT respecto de instituciones financieras
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
Tasa
18% (periodicidad mensual).
Débito Fiscal
IGV de las ventas
Crédito Fiscal
IGV de las compras, consignado en forma separada en el
comprobante de pago.
No se devuelve.
Excepciones: Saldo a favor exportador, devolución en
exploración sector minero hidrocarburos con contrato de
inversión. Liquidación IGV mensual
Crédito fiscal se deduce del débito fiscal, para determinar el IGV a pagar
del mes.
REGIMENES ESPECIALES DEL IGV
REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Valor de venta 1,000.00 CHEQUE NO NEGOCIABLE 1,144.60
IGV 18% 180.00 RETENCIÓN 3% DE S/ 1,180 35.40
Total factura 1,180.00 Total factura 1,180.00
Utilizará S/ 35.40 para pago de su impuesto (IGV)
Si no utiliza, puede solicitar devolución a SUNAT
EJEMPLO: Factura en Soles PAGO AL PROVEEDOR
PROVEEDOR
REGIMENES ESPECIALES DEL IGV
DETRACCIONES
Tasas: 4%, 10%, 12% según Anexos.
Valor de venta 1,000.00 CHEQUE NO NEGOCIABLE 1,062.00
IGV 18% 180.00 DETRACCIÓN 10% DE S/ 1,180* 118.00
Total factura 1,180.00 Total factura 1,180.00
* Depositado en Cta Cte del Banco de la NaciónS/118
Puede utilizar para pago de todo impuesto y multas
Si no utiliza, puede solicitar devolución a SUNAT
EJEMPLO: Factura en Soles PAGO AL PROVEEDOR
PROVEEDOR
REGIMENES ESPECIALES DEL IGV
REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
• Tasas: venta interna de combustible y derivados (1%) y algunos bienes*
(2%). Si el cliente es agente de percepción: 0.5%. En la importación definitiva
3.5% (algunas excepciones: 5% y 10%).
* Bienes incluidos en el apéndice 1 de la Ley Nro. 29173 y el Decreto Supremo Nro. 091-2013-EF.
Valor de venta 1,000.00 Total factura 1,180.00
IGV 18% 180.00 PERCEPCIÓN 2% de S/1,180 23.60
Total factura 1,180.00 Total cobro 1,203.60
Utilizará S/ 23.60 para pago de su impuesto (IGV)
Si no utiliza, puede solicitar devolución a SUNAT
EJEMPLO: Factura en Soles COBRO AL CLIENTE
CLIENTE
EXPORTACION DE SERVICIOS SUPUESTOS – Apéndice V – Ley IGV
Se amplió los supuestos establecidos:
Actividades de diseño
Servicios editoriales
Servicios de imprenta
Servicio de Investigación científica y desarrollo tecnológico
Servicio de asistencia legal
Servicios audiovisuales
Servicios de consultoría y asistencia técnica.
Arrendamiento de bienes muebles.
Servicio de publicidad, investigación de mercados y encuestas de
opinión pública.
Servicio de procesamiento de datos aplicación de programas de
informática y similares.
Servicio de colocación y de suministro de personal.
Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
Operaciones de financiamiento.
Seguros y reaseguros.
Call center
Servicio de apoyo empresarial prestados a empresas no domiciliadas
en el país.
• A partir del 01 de julio de 2017 la tasa del referido impuesto será de 15% (actual es 16%).
Condición: que la recaudación anualizada al 31 de mayo de 2017 del IGV total neto de sus devoluciones internas alcance el 7.2% del PBI.
Se tomará en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la SUNAT.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV Nueva legislación - por delegación de facultades
DEC LEGISLATIVO 1347 REBAJA DE LA TASA
Objetivo:
Postergar el pago del IGV por tres (3) meses posteriores a su obligación de declarar (sin intereses).
Pueden acogerse:
Las micro y pequeñas empresas (MYPE) con ventas anuales hasta 1,700 UIT (aprox. US$ 2’025,000).
No pueden acogerse: MYPEs con deudas tributarias en etapa coactiva mayores a 1 UIT (aprox. US$1,100), o estén acogidos a proceso concursal, o tengan titular a persona natural o socios condenados por delitos tributarios, o no hubieren presentado sus declaraciones o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV o IR al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos anteriores
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV Nueva legislación - por delegación de facultades
LEY 30524 PRÓRROGA DE PLAZO PARA PAGO
Supuesto: En casos de venta de vehículos inmatriculados (registrados) que hubieren sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones
Base imponible: Valor de Venta - Valor de Adquisición
Sustento: acta de transferencia vehicular suscrita ante notario Antes : casa automotriz compra vehículo en 70 (sin IGV) lo vende en 100: IGV : 18
Hoy: compra en 70 , vende en 100, base imponible : 100-70= 30. IGV : 5.4
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV Nueva legislación - por delegación de facultades
LEY 30536 RENOVACIÓN DE PARQUE AUTOMOTOR
IMPUESTO A LA RENTA CONTRIBUYENTES
Domiciliados (rentas fuente mundial) y no domiciliados (sólo
rentas de fuentes peruanas).
Personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas, contratos de colaboración empresarial
con contabilidad independiente.
EJERCICIO GRAVABLE
Del 01 enero al 31 de diciembre .
Presentación de la Declaración Jurada Anual: entre 24 de
marzo y 9 de abril del año siguiente.
CATEGORÍAS
Rentas de capital: Rentas de 1ra. y 2da. Categoría.
Rentas empresariales: Rentas de Tercera Categoría.
Rentas del trabajo: Rentas de 4ta. y 5ta. Categoría.
Rentas de fuente extranjera.
IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Arrendamientos. Oneroso: 5% de la renta bruta devengada.
Gratuito: 6% Autovalúo (en DJ Anual)
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Ganancia de capital en venta de inmuebles, intereses, regalías, cesión de
derechos: 5% de la renta bruta percibida.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA *
Prestación de servicios independientes, mandatarios y dietas.
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA *
Prestación de servicios con dependencia (planilla).
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA *
Percibidos por servicios realizados fuera de Perú.
* La tasa del Impuesto a la renta se aplica sobre la renta neta de las rentas de trabajo + rentas de fuente extranjera (P. natural).
IMPUESTO A LA RENTA
UIT AÑO 2015: S/ 3,850 TC 3.33
US$
HASTA 5 UIT 8% 5,781
MAS DE 5 UIT HASTA 20 UIT 14% 23,123
MAS DE 20 UIT HASTA 35 UIT 17% 40,465
MAS DE 35 UIT HASTA 45 UIT 20% 52,027
MAS DE 45 UIT 30%
Hasta año 2014
HASTA 27 UIT 15%
HASTA 54 UIT 21%
MAS DE 54 UIT 30%
IR. RENTAS DE TRABAJO Y RENTA
EXTRANJERA desde año 2015
RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIA
DETERMINACION DEL IR ANUAL
IR EMPRESARIAL DIVIDENDOS
2015-2016 28% 6.8%
2017 en adelante 29.5% 5%
ADICIONES - PERMANENTES
Mermas y desmedros de existencias no sustentados.
Exceso de remuneraciones al directorio (límite: 6% utilidad comercial).
Exceso valor de mercado de remuneraciones de socios o asociados. Incluye sus conyuges y parientes que
laboren en la empresa.
Exceso de gastos de representación (límite: 0.5% de los ingresos brutos hasta 40 UIT).
Gastos incurridos en vehículos categorías A2,A3 y A4 que no cumplen condiciones establecidas.
Exceso de gastos sustentados con Boletas de Venta.
Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
Donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
Gastos con documentación sustentatoriaque no cumpla con requisitos del Reglamento C. de Pago.
Gastos provenientes de operaciones efectuadas con sujetos residentes de paises o territorios de baja o
nula imposición.
Gastos no devengados cargados a resultados.
Gastos de ejercicios anteriores.
Toda suma o entrega en especie, que signifique disposición indirecta de dicha renta, no susceptible de
posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
Comprobantes de pago de contribuyentes no habidos, o estén en situación de Baja del RUC.
Costos y gastos pagados sin aplicar Ley de bancarización.
Ajuste por normas de Precios de Transferencia
RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIA Adiciones y deducciones
RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIA Adiciones y deducciones
ADICIONES - TEMPORALES
Depreciación en exceso del Activo Fijo.
Provisiones de deuda de cobranza dudosa que incumplen con los requisitos
Castigos por deudas incobrables que incumplen con los requisitos legales.
Gastos de personal no pagados en el ejercicio.
Mayor depreciacion como consecuencia de revaluaciones voluntarias.
DEDUCCIONES
Dividendos percibidos.
Ingresos financieros exonerados.
Deducciones por personal con discapacidad empleado.
Deducciones por arrendamiento financiero.
Otros
IMPUESTO A LA RENTA
Div
ide
nd
os
•retención: Al momento del acuerdo o del pago (lo primero que suceda).
•Sucursales: Cuando se presenta la Declaración Jurada Anual.
Arr
astr
e d
e P
érd
idas
• Sistema A:
• Compensar la pérdida neta por 4 años, luego se pierde. Anualmente se aplica al 100% de las rentas empresariales.
• Sistema B:
• Compensar la pérdida neta hasta que se aplique el 100%. Anualmente se imputa solamente al 50% de las
rentas empresariales.
SISTEMA A
PERDIDA ARRASTRABLE
EJERCICIO ARRASTRE VTO RESULTADOS APLICADO SALDO SALDO SALDOS
4 AÑOS TRIBUTARIO S/ VENCIDO POR APLICAR
2015 2019 -29,735 -29,735
2016 2020 -10,000 -10,000
2017 20,000 -20,000 -9,735 del año 2015
-10,000 del año 2016
2018 0 0 -9,735 del año 2015
-10,000 del año 2016
2019 3,000 -3,000 -6,735 -10,000 del año 2016
2020 8,000 -8,000 -2,000 0
2021 12,000 0 0 0
2022 18,000 0 0 0
SISTEMA B
PERDIDA ARRASTRABLE SISTEMA BAÑOS VENCIMIENTO RESULTADOS APLICADO HASTA 50% SALDO
TRIBUTARIOS S/ DEL RESULTADO DEL AÑO ARRASTRABLE
2015 -29,735 -29,735
2016 -10,000 -39,735
2017 20,000 10,000 10,000 -19,735
2018 0 0 0 -19,735
2019 3,000 1,500 1,500 -18,235
2020 8,000 4,000 4,000 -14,235
2021 12,000 6,000 6,000 -8,235
2022 18,000 -8,235 9,765 0
RECOMENDACIÓN IMPORTANTE:
EVALUAR FLUJO DE CAJA PARA TOMAR LA DECISIÓN DEL SISTEMA A APLICAR.
NO SE PUEDE CAMBIAR DE SISTEMA HASTA QUE RESULTE NUEVAMENTE UTILIDAD
BASE LEGAL:
ART. 50° TUO LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Compensar la pérdida neta por 04 años. Anualmente se puede aplicar hasta el 100% de
SISTEMA A
BASE
IMPONIBLE
Compensar la pérdida neta total ilimitadamente. Anualmente se aplica solamente al
DEC LEGISLATIVO 1258 PERSONAS NATURALES IR
Deducción adicional de hasta 3 UIT en rentas de trabajo, siempre que estén sustentados en comprobantes de pago, que sean emitidos de forma electrónica o en recibos por arrendamiento, y que se encuentren bancarizados.
IMPUESTO A LA RENTA Nueva legislación - por delegación de facultades
Gastos que se podrán deducir: i. Arrendamiento y subarrendamiento (*) ii. Intereses de créditos hipotecarios iii. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos (*) iv. Servicios profesionales (*) v. Aportaciones al ESSALUD por trabajadores del hogar
(*) limites : 30%
MEF podrá incluir otros gastos y la exclusión de los considerados en este Dec Legislativo
Abogado Analista de sistema y
computación Arquitecto Enfermero Entrenador deportivo Fotógrafo y operadores de
camara Ingeniero Interprete y traductor Nutricionista Obstetra Psicólogo Tecnólogo medico Veterinario
TASA PARA PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS
Modificación de la tasa a pagar por IR en caso de ganancia de capital de personas naturales no domiciliadas que enajenen inmuebles: de 30% a 5% a partir del 1ro. Enero 2017.
IMPUESTO A LA RENTA Nueva legislación - por delegación de facultades
DEC LEGISLATIVO 1261 RENTAS 3RA. CATEGORIA
• IR 3ra (renta empresarial): 29.5% (antes 28%)
• Dividendos : 5% (antes 6.8%)
• Disposición indirecta de renta de 3ra. categoría: 5%
(antes 4.1%) Gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de PJ , entre otros gastos particulares al negocio, gastos de cargo de accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la PJ
PAGOS A CUENTA DEL EJERCICIO 2017
El coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536 .
• Aplicable a los sujetos cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, siempre que:
i) No tengan vinculación, directa o indirecta, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas, y que sus ingresos en conjunto superen los 1,700 UIT.
ii) No sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
iii) No hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
• Ingresos netos (2017) : S/. 6’885,000 = $ 2’025,000
IMPUESTO A LA RENTA Nueva legislación - por delegación de facultades
DEC LEGISLATIVO 1269 REGIMEN MYPE TRIBUTARIO RMT
Sujetos excluidos: los acogidos a regímenes especiales: Ley N° 27037, Promoción de la Inversión en la Amazonía; Ley N° 27360, Promoción del Sector Agrario; la Ley N° 29482, Promoción en zonas altoandinas; Ley N° 27688, Ley 30446: Ley de Zona Franca y Zona Comercial
de Tacna
Flexibilización para sustento de gastos: Inaplicación de requisitos formales y documentarios. Por ejemplo: Desmedros: antes para hacer la destrucción de los bienes en presencia de notario o juez o en caso de no existir estos un funcionario de SUNAT (con aviso previo de 6 días), ahora los acogidos al MYPE lo podran hacer en presencia de representante o del contribuyente y avisar a la SUNAT.
IMPUESTO A LA RENTA Nueva legislación - por delegación de facultades
DEC LEGISLATIVO 1269 REGIMEN MYPE TRIBUTARIO RMT
Tasas del Impuesto:
s/. 60,750 ($ 17,800)
Pagos a cuenta mensuales
Si los ingresos netos anuales no superan las 300 UIT (S/. 1’215,000 , aprox. $ 357,000): 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.
Si en cualquier mes se supera el límite de las 300 UIT, va conforme el régimen general lo determine. El coeficiente hay que multiplicarlo por 0.8000
En ambos casos se podrá suspender sus pagos a cuenta de acuerdo a la norma reglamentaria
IMPUESTO A LA RENTA Nueva legislación - por delegación de facultades
DEC LEGISLATIVO 1269 REGIMEN MYPE TRIBUTARIO RMT
Acogimiento al MYPE Se realiza en el transcurso del ejercicio con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponda al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que :
* se efectúe dentro de la fecha de vencimiento y * no se hubiere acogido al RER, Nuevo RUS o Régimen
General
REGIMENES TRIBUTARIOS
Como queda entonces el régimen tributario peruano?
INGRESOS ANUALES
hasta
NOMBRE SIGLAS IMPUESTOS TRAMOS TASA O MONTO A PAGAR DE IR
S/. 96,000 Nuevo RUS RUS IGV e IR 0 - S/ 60,000 S/ 60,000 – S/ 96,000
S/ 20.00 mens
S/. 50.00 mens
S/ 525,000 REGIMEN ESPECIAL - IR RER IR 1.5% IN
S/ 6’715,000 (Hasta 1,700 UIT)
REGIMEN MYPE RMT IR 0 – S/ 59,250 (RNA)
S/ 59,250 –S/ 6’715,000
10%
29.5%
+ S/ 6´715,000 REGIMEN GENERAL RG IR 29.5%
IMPUESTO A LA RENTA Nueva legislación - por delegación de facultades
OTROS TRIBUTOS IT
F
•IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS (ITF)
• Grava •depósitos o retiros realizados en empresas del Sistema Financiero.
• No grava: •operaciones entre cuentas del mismo titular ni abonos en cuentas de remuneraciones.
•Tasa: 0.005% sobre el valor de la operación.
• Es gasto deducible.
ITA
N
• IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)
• Grava a sujetos que generan rentas empresarial.
• Tasa: 0.4% sobre el exceso de S/. 1’000,000 (aprox. US$300,300)* de activos netos al 31 diciembre del año anterior.
• Es crédito contra el Impuesto a la Renta.
Bancarización
Uso de medios de pago por obligaciones mayores a S/3,500 ó US$1,000. En
mutuos siempre bancarizar.
De no aplicar: No dan derecho a deducir gastos, costos o créditos; ni
compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos
arancelarios.
Prevención lavado de dinero
• Desde 01 marzo 2016. Cambio de divisas. Identificación del cliente en cambios mayores a US$200. Si es mayor a US$ 5,000 se brinda información adicional.
• Aumenta empresas obligadas a informar a la UIF.
Oficial de Cumplimiento
Precios de transferencia
En operaciones entre vinculadas: valores como con terceros.
La ley enumera a partes vinculadas. Ejemplo: vinculación por propiedad común, dirección común, relación contractual.
Declaración Jurada informativa. HAY CAMBIOS IMPORTANTES
PRINCIPALES TRIBUTOS MUNICIPALES
IMPUESTO PREDIAL • Grava la propiedad de un predio (sea urbano o rustico).
• Sujeto obligado: propietarios al 1ro. De enero.
• Tasa progresiva: 0.2%, 0.6%, 1%
IMPUESTO DE ALCABALA • Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito.
• Sujeto obligado: adquirentes de bienes muebles.
• Tasa: 3% aplicado sobre el valor de transferencia (inafecto primeros S/38,000).
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR • Grava la propiedad de los vehículos fabricados en el país o importados, con una antigüedad no
mayor de 03 años
• Sujeto obligado: propietarios de vehículos al 1ro. de enero de cada año.
• Tasa 1% sobre el valor del vehículo.
• Inafectos: gobierno central, regional, local, entidades religiosas, universidades, bomberos, entre otros.
45
COMPROBANTES DE PAGO
Facturas
Boletas de Venta
Recibos por Honorarios
Ticket/ Ticket factura
Liquidaciones de compra
Guía de Remisión Remitente.
Guía de Remisión Transportista.
Nota de débito.
Nota de crédito.
4. ASPECTOS LABORALES GENERALES
A plazo Indeterminado (regla general) o a plazo fijo (excepción).
A cargo del empleador
• Remuneración Mínima = S/. 850 (Aprox. US$250)
• Remuneración = 12 anuales.
• Gratificaciones = 2 rem. (julio y dic.)
• CTS = ½ remuneración semestral (mayo y noviembre)
• Participación en utilidades (mas de 20 trabajadores) = 10% , 8% o 5%.
• Seguridad Social: Essalud = 9 % de la remuneración
• Descanso semanal = mínimo 24 horas consecutivas.
• Jornada laboral = 8 horas diarias o 48 horas semanal.
• Vacaciones = 1 mes
A cargo del trabajador
• Fondo de pensiones = Pública (ONP) 13% o Privada (AFP) aprox. 12.3%.
• Impuesto a la Renta de Quinta categoría = 8%, 14%, 17%, 20%, 30%
CONTRATACIÓN LABORAL EN PERÚ
CONTRATACIÓN LABORAL DE EXTRANJEROS EN PERÚ
Limites Hasta 20% del total de trabajadores.
Hasta el 30% del total de las remuneraciones (planilla).
Contrato no mayor a 3 años.
Personal extranjero considerado como nacional
• Con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
• Con visa de inmigrantes.
• Con país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o doble
nacionalidad.
Exoneración de los límites
Profesional o técnico especializado.
Trabajador de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o reconvención empresarial.
Otros: Profesor, Trabajador de empresa contrato con el sector público.
Requisitos
Contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Obtención de la calidad migratoria habilitante (visa de trabajo).
BENEFICIOS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Beneficios
Remuneración
Jornada - horario
Descanso semanal
Vacaciones
CTS
Gratificaciones
Utilidades
Despido arbitrario
Seguridad social
Régimen Previsional
MICROEMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA
*TIPO DE CAMBIO: S/ 3.33
Ventas Anuales hasta 150 UIT (Aprox. US$178,000*)
Ventas Anuales hasta 1,700 UIT (Aprox. US$2´017,000*)
Ventas Anuales hasta 2,300 UIT (Aprox. US$2'728.000*)
50% subvenciona el estado y
50% el empleador
Obligatorio
Empleador 9% + SCTR
Opcional
50% subsidiado por estado
Obligatorio
13% ONP, AFP
no aplica D. L. 892
10 remuneraciones diarias x año
Tope 90 remuneraciones
20 remuneraciones diarias x año
Tope 120 remuneraciones
no aplica 1/2 sueldo por año
no aplica 2 gratificaciones ( 1/2 sueldo c/u)
RMV
24 horas 24 horas
15 días al año 15 días al año
Microempresas Pequeña y mediana empresa
8 horas diarias o 48 horas
semanales8 horas diarias o 48 horas semanales
RMV
CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN
Materia Intermediación Tercerización
Tipo de servicios
Solo hay trabajadores: un puesto de trabajo. Destaque de mano de obra (cesión, provisión o préstamo de personal).
Más que trabajadores: se presta un servicio integral bajo cuenta, costo y riesgo del contratista.
Poder de dirección y fiscalización
La empresa usuaria tiene facultades de dirección y fiscalización del personal.
Sólo hay coordinación. No poder de dirección sobre personal del tercero. Tipo de actividad
contratada
Complementaria: prescindible. Principal: temporal (suplencia u ocasional de 6 meses). Especializada.
Cualquier tipo de actividad: principal o complementaria, temporal o permanente.
Solidaridad
Carta fianza y responsabilidad solidaria. No hay carta fianza ni responsabilidad solidaria.
Sanciones
Solidaridad en pago de BBSS. Incorporación en planillas si hay desnaturalización. Multas.
5. FINANCIAMIENTO POR LA MATRIZ CHILENA A LA FILIAL PERUANA
FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LA FILIAL
a) Aumento de Capital Social No gravada con ningún impuesto.
Que el capital suscrito se encuentre totalmente pagada.
Acto registrable en Registros Públicos.
Se debe pagar por lo menos el 25% acordado aumentar.
b) Préstamos - Intereses por Préstamos
Con bancos y terceros: máxima tasa: tasa
preferencial dominante más 3 puntos.
Con vinculados: Precios de transferencia.
Impuesto a la Renta CDI Perú- Chile: 15% (general es
30% para vinculados y 4.99% con no vinculados).
Intereses está gravado con IGV (como utilización de
servicios)
CDI PERU - CHILE
c) Operaciones comerciales intercompañías
Rentas
• Renta de bienes inmuebles.
• Beneficios Empresariales.
• Transporte terrestre, marítimo y aéreo.
• Dividendos (puede: donde obtengan la renta).
10% (beneficiario efectivo es sociedad con no menos del 25% de las acciones con derecho a voto) y 15% (demás casos).
• Intereses: 15%.
• Regalías: 15%.
• Ganancias de Capital.
• Servicios personales independientes: 10%.
• Servicios personales dependientes.
6. ASPECTOS OPERATIVOS
ESTRUCTURA ARANCELARIA CON BAJA DISPERSIÓN
RÉGIMEN ARANCELARIO EN PERÚ.
Qué tributos gravan la Importación?
Arancel Ad Valorem (tasas 0%, 9%, 17%).
Impuesto General a las Ventas (16%) + Impuesto de
Promoción Municipal (2%) = 18%.
Adicionalmente y según sea el caso:
Impuesto selectivo al consumo.
Percepción del IGV.
Sobretasa adicional arancelaria.
Derechos específicos.
Derechos antidumping y compensatorios.
RÉGIMEN ARANCELARIO EN PERÚ.
RÉGIMEN ARANCELARIO EN PERÚ.
LICITACIONES CON EL ESTADO
OBRAS POR IMPUESTOS
OBRAS POR IMPUESTOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES Convenios de Estabilidad Jurídica (con el Estado).
Régimen de recuperación anticipada del IGV.
Sector de Amazonía.
Sector Altoandino.
Sector minero e hidrocarburos.
Sector agrario.
Zonas francas: CETICOS: Paita (zona norte), Ilo y Matarani
(zona sur). Zofratacna: Tacna (zona sur).
Programa Obras por Impuestos.
Asociaciones Público privadas (APP).
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN VIGENTES
•Convenio con Chile, desde 1ro. enero 2004.
•Convenio con Canadá , desde 1ro. enero 2004.
•Convenio con la Comunidad Andina, desde 1ro. enero 2005
•Convenio con Brasil, desde 1ro. enero 2010.
•Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, desde 1ro. enero 2015.
•Convenio con la República de Corea, desde 1ro. enero 2015.
•Convenio con la Confederación Suiza, desde 1ro. enero 2015.
•Convenio con la República de Portugal, desde 1ro. enero 2015.
PAISES CON LOS CUALES PERU TIENE CDIs VIGENTES
CHILE
• EP: Obra (06 meses)/ Servicios (183 días).
• BE.: País de residencia.
• Regalías: 15%.
• Intereses: 15%.
CANADA
• EP: Obra (183 días/ Servicios (183 días).
• BE.: País de residencia.
• Regalías: 15%.
• Intereses: 15%.
BRASIL • EP: Obra (06 meses).
• BE.: País de residencia.
• Regalías: 15%.
• Intereses: 15%.
CDI PERU - CHILE
Residente de un Estado Contratante:
Persona sujeta a imposición por razón de su domicilio, residencia, sede de
dirección, lugar de constitución u otro criterio análogo.
Establecimiento permanente:
Lugar fijo de negocios, donde una empresa realiza su actividad. Si dentro de
un periodo de 12 meses permanece en:
* Obra: 06 meses. * Servicios: 183 días.
Rentas
• Renta de bienes inmuebles.
• Beneficios Empresariales.
• Transporte terrestre, marítimo y aéreo.
• Dividendos (puede: donde obtengan la renta).
10% (beneficiario efectivo es sociedad con no menos del 25% de las acciones con derecho a voto) y 15% (demás casos).
• Intereses: 15%.
• Regalías: 15%.
• Ganancias de Capital.
• Servicios personales independientes: 10%.
• Servicios personales dependientes.
DECISION 578
BOLIVIA
ECUADOR
COLOMBIA
PERU
FUENTISTA
CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA - BENEFICIOS
PARA INVERSIONISTA
• Estabilidad en régimen del Impuesto a la Renta, vigente al momento de suscripción del convenio.
• Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.
• Tratamiento de igualdad entre inversionista nacional y el extranjero.
PARA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSION
Estabilidad en regímenes vigentes al momento de suscribir el convenio:
• De contratación laboral .
• De promoción de exportaciones
• Del Impuesto a la Renta.
REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV
Devolución del IGV pagado por adquisición de bienes, servicios
y contratos de construcción en etapas pre-operativas.
Se pueden acoger quienes generen rentas de tercera categoría
(cualquier actividad) y que hayan firmado contrato de inversión
con el Estado por no menos de cinco millones de Dólares.
Para proyectos con etapa pre-operativas igual o mayor a dos
años, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Devolución del IGV pagado por bienes de capital realizada por
contribuyentes que en el país realicen actividades productivas
de bienes o servicios destinados a la exportación o que hayan
firmado contratos con el Estado para el desarrollo y/o
explotación de recursos.
Se devuelve el crédito fiscal (IGV de compras) no agotados
durante los 3 meses siguientes a la fecha que dichos bienes
fueron anotados en el Registro de Compras.
SECTOR AGRARIO
Son beneficiarios quienes desarrollen actividades de:
Cultivos y/o crianzas Las actividades de reforestación son considerados cultivos*
(excepto la industria forestal).
Actividad agroindustrial Cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Acuicultura
* Artículo 3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforesteria.
SECTOR AGRARIO - BENEFICIOS
AgrariaAgroindus
tria lAcuícola
Tasa de 15% Impuesto a la Renta 3ra. Categoría (R. Gral. 28% para año 2015 y
2016)Si Si Si
Seguro de Salud Agrario (Prestaciones del Seguro Social de Salud).
Trabajadores dependientes: 4% remuneración (a cargo del empleador).
Trabajadores dependientes: 4% de la RMV (a cargo del propio servidor).
(R. General 9%)
Depreciación acelerada: 20% anual por inversiones en obras de infraestructura
hidráulica y obras de riego. (R. Gral. 10%).Si Si No
Gastos sutentados con boletas de venta o tickets: 10% de los montos
acreditados con comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o
gasto anotados en el Registro de compras (l ímite 200 UIT) R. Gral 5%.
Si Si No
Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta: 0.8%, aplicado sobre sus ingresos netos
del mes (R. Gral. 1.5% o coeficiente x 0.9333)Si Si Si
Si Si Si
ACTIVIDAD
BENEFICIOS - IMPUESTO A LA RENTA
AMAZONIA
• Loreto
• Madre de Dios
• Ucayali
• Amazonas
• San Martín
• Algunos distritos de: Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad, Piura.
ZONAS BENEFICIADAS
AMAZONIA
IMPUESTO A LA RENTA
Tasa 10%. Sector agropecuario; acuicultura; pesca; turismo, forestal.
Producción en la zona*.
Tasa 10%. Comercio, que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en
Proyectos de Inversión.
Tasa 0%. Contribuyentes con actividades agrarias, transformación o
procesamiento de productos de cultivo nativo y/o alternativos al cultivo de la
coca.
Como referencia, la tasa general del Impuesto a la Renta en Perú es 28%.
* La tasa es 5% si están ubicados en Loreto, Madre de Dios, Coronel Portillo (solo distritos de Iparia y Masisea) y Ucayali (solo provincias de Atalaya y Purús).
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Están exonerados. Por ventas realizadas en los departamentos de Loreto, Ucayali
y Madre de Dios, para el consumo en éstos.
SECTOR ALTOANDINO
Para contribuyentes con domicilio fiscal, centro de operaciones y de
producción, en zonas ubicadas a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del
mar.
BENEFICIOS
• Exoneración de Impuesto a la Renta.
• Exoneración de Tasas arancelarias en importación de bienes de capital con fines de uso productivo.
• Exoneración del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
Actividades excluidas: Comercio (venta de bienes sin transformar) y servicios realizados por terceros (incluso cuando formen parte del proceso productivo).
Zonas excluidas: Capitales de departamentos.
SECTOR MINERO E HICROCARBUROS
Para titulares de concesiones mineras que no
iniciaron operaciones productivas y suscriban un
contrato de inversión en exploración con el Estado.
En hidrocarburos: En el periodo exploratorio, que
suscriban contratos o convenios de inversión.
BENEFICIO
• Devolución del Impuesto General a las Ventas por las adquisiciones realizadas en el periodo de exploración.
CETICOS
• Áreas geográfica: ciudades de Paita (norte), Ilo y
Matarani (sur).
• Tienen naturaleza de zona primaria aduanera de trato
especial.
• Destinadas a generar polos de desarrollo a través de
actividades industriales de maquila o ensamblaje, así
como de almacenamiento.
Actividades: Servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, envasado, maquila, transformación, distribución y almacenamiento de bienes, así como
actividades agroindustriales y de agroexportación.
CETICOS
Beneficios tributarios
• Exoneración de todo tributo (excepto EsSalud) si 92% o más de las operaciones anuales son exportaciones de bienes que producen.
• Exoneración del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras.
• La importación de mercancías a CETICOS, no paga derechos arancelarios, IGV ni cualquier otro tributo.
• Se considera exportación, el ingreso de mercancías nacionales y prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS.
La salida de mercancías de CETICOS al resto del territorio nacional está sujeto a los derechos arancelarios, IGV y demás tributos de importación.
ZOFRATACNA
Ubicado en la ciudad de Tacna (frontera sur de Perú).
Presunción legal de extraterritorialidad aduanera.
Actividades
Maquila, ensamblaje, agroindustria, call center.
Desarrollo de software, reparación de maquinaria minera.
Servicios de almacenamiento, de distribución, envasado, rotulado, embalaje, división y clasificación.
Ventajas aduaneras
Suspensión del pago de derechos e impuestos a la importación: para maquinarias, equipos, herramientas y repuestos necesarios para el desarrollo de sus actividades procedentes del exterior.
El plazo de permanencia para las mercancías ingresadas a la Zofra Tacna es indefinido.
La maquinaria y equipo puede ser destinada al territorio nacional pagado los derechos e impuestos. Caso contrario, puede ser destinado al exterior o ser transferido a otro usuario.
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y
Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un
servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que
tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con
profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con
especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la
oportunidad de gestión, y a precios competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores,
se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar
contabilidades, como de tareas administrativas
MONTT y CIA. S.A
1. Servicios Legales
Nuestros profesionales podrán atender a través de
profesionales especializados todas sus necesidades legales,
en un marco de asesoramiento full service legal según
requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos
convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e
inglés.
MONTT y CIA. S.A
2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:
• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
MONTT y CIA. S.A
3. Back Office
Para el caso que la administración de su
compañía requiere actuaciones habituales
ofrecemos este servicio, que contempla relación
con los bancos comerciales, Agente de Aduana,
hacer facturas, primera gestión de cobro de
facturas, traducciones menores.
MONTT y CIA. S.A
4. Servicio de Payroll
Consiste en la liquidación de las remuneraciones
mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
MONTT y CIA. S.A
5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de Extranjería
y Migración de visación para residir en
Chile; y desempeñar actividades
remuneradas, lo que habilitará al personal
favorecido para ser administrador de la
sociedad constituida.
MONTT y CIA. S.A
6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los
nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
intangibles.
MONTT y CIA. S.A
Montt Group
Abogados & Contadores CHILE: Montt y Cía. S.A. Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago. Tel:56-2-22338266. [email protected]
ARGENTINA: Montt Argentina S.A. Buenos Aires. Paraná 830 , Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: 54-11-48168806. San Juan, 769 Mendoza Sur [email protected]
BRASIL: Montt Brasil Ltda. Alameda Campinas 463, Conjunto 01 C, Edificio Columbus JD Paulista, Sao Paulo. Tel: 55-11-31429830 [email protected]
PERÚ: Montt & Associates S.A. Los Zorzales 160 Piso 3, San Isidro, Lima Tel (51-1) 4403020; Independencia 648 Miraflores Lima,
Perú. Tel: (51-1) 6286120 [email protected]
COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No. 96-25 oficina 611, 612, 515 y 516. Chicó Reservado. Bogota D.C. Colombia. Tels 57-1-
7022256 [email protected] BOLIVIA: Obrajes, 315 12 Ignacio de Loyola Building, Piso 1, Oficina 116. Tel (591-2)2140971 / (591-3) 3871542 [email protected] La Paz - Bolivia
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5.- Puerto Montt. O’Higgins 167, Oficina 705.
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6.- Castro. Portales 555, Piso 2.
Tel (56-9) 85058353. E-mail [email protected]
7.- Puerto Aysén. Ciro Arredondo 51.
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