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El Congresista de la Repblica que suscribe, LEONIDAS HUAYAMA NEIRA,en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, que le confiere el Artculo 107
Constitucin Poltica del Per y segn lo regulado en los artculos 75 y el
numeral 2) del artculo 76 de Reglamento del Congreso de la Repblica del
Per, presenta el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA N 23733
PARA PERMITIR EL INGRESO DIRECTO A LAS UNIVERSIDADES; LAINCORPORACIN OBLIGATORIA DEL CURSO DE IDIOMA
EXTRANJERO Y LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artculo 1.- Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N23733, Ley Universitaria,
para permitir el ingreso directo a las universidades; la incorporacin obligatoria
del curso de idioma extranjero en el plan de estudios de todos los ciclos de la
carrera universitaria para obtener el grado de Bachiller y la Inclusin de
personas con discapacidad.
Artculo 2.- Modificacin de la ley N.- 23733, Ley Universitaria.
Modificase los artculos; 16, 21, 24, 32, 55,56 de la Ley N 23733, Ley
Universitaria, en los siguientes trminos:
Artculo 16.- De la inclusin de un idioma extranjero en el plan de
Estudios.
El rgimen de estudio lo establece el Estatuto de cada Universidad,
preferentemente mediante el sistema semestral, con currculo flexible y por
crditos, considerndose las caractersticas y necesidades del sector
productivo regional y nacional; incluyndose el estudio obligatorio de
idioma extranjero en el Plan de Estudios de todos los ciclos de la carrera
universitaria.
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Artculo 21.-De la admisin a la universidad.La admisin a la Universidad se realiza mediante ingreso directo.
El sistema de Admisin establece dos ciclos bsicos de Estudios
Generales que durarn dos semestres.
Para continuar los estudios universitarios se requiere tener nota
aprobatoria ONCE (11) como sumatoria de los siguientes criterios:
a) Nota Promedio de los Estudios Generales, con un peso
equivalente a un 40%.b) Examen Final de los estudios generales, cuyo peso es equivalente a
un 20%.
c) Nota Promedio de los cinco grados de Educacin Secundaria con un
peso equivalente a un 40%.
La aprobacin de los cursos de los dos semestres acadmicos se
convalida en los estudios de otras universidades e institutos
superiores pblicos y privados.
El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las facultades establecen los
mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y
rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera.
La Universidad establece con debida anticipacin el nmero de vacantes para
cada una de sus facultades; el rgimen de declaracin de vacantes regir para
el traslado de matrcula tanto interno como externo, as como para las
exoneraciones.
Artculo 24.- Inclyase en el plan de estudios de todos los ciclos de la
carrera universitaria, el curso de idioma extranjero para obtener el grado
de Bachiller.
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Modificase, el Artculo 24 de la Ley 23733, cuyo texto es el siguiente: Losgrados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos, El primero requiere
estudios de una duracin mnima de diez semestres, incluyendo los de cultura
general que los preceden. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una
duracin mnima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habr
equivalencia en aos o crditos. Para el bachillerato se requiere un trabajo de
investigacin o una tesis y para la Maestra y el Doctorado es indispensable la
sustentacin pblica y la aprobacin de un trabajo de investigacin original ycrtica; as como el conocimiento de un idioma extranjero para obtener el
grado de Bachillery Magistery de dos para Doctor.
Artculo 32.- Son Atribuciones del Consejo Universitario.
Modifquese el artculo 32 de la presente ley, cuyo texto es el siguiente:
(....)
g.- Aprobar anualmente el nmero de vacantes previa propuesta de las
Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de
desarrollo de la Universidad.
Artculo 55.- Son estudiantes universitarios.
Son estudiantes universitarios quienes han aprobado lo establecido en el
artculo 21; y se han matriculado en ella.
Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrcula pero s para
su posterior regularizacin.
Artculo 56.-Inclusin de personas con discapacidad.
Estn exonerados del procedimiento de admisin a las Universidades;
a.- Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel
superior.
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b.- Quienes hayan aprobado en dichos centros de educacin por lomenos cuatro periodos lectivos semestrales completos o dos
anuales o setenta y dos (72) crditos;
c.- Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel
secundario, respecto a las Universidades de la regin.
d).-Las personas con discapacidad, previa calificacin especial. De
acuerdo con la Ley N 29973Ley General de la Persona con
Discapacidad.
En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluacin individual, a la
convalidacin de los estudios realizados en atencin a la correspondencia de
los syllabus, a la existencia de vacantes y a los dems requisitos que
establece cada universidad.
Artculo 3: Vigencia
La presente ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el
Diario Oficial El Peruano.
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EXPOSICION DE MOTIVOS.-
I.- Situacin actual de las Universidad en el Per.
Hasta 1950 las universidades latinoamericanas eran instituciones de elite.
Este elitismo resultaba del origen social de los estudiantes y profesores, y
se corresponda con la limitada funcin social que cumplan y la escasa
certificacin que producan. Las transformaciones ocurridas en el mundo a
partir de mediados del siglo XX, suscitaron una extraordinaria demanda del
incremento de las oportunidades para acceder a niveles superiores de
educacin, de manera que la admisin restrictiva a la universidad fue difcil
de sostener.
Durante los aos 60, la teora del Capital Humano, modelo tecno
democrtico previsto en el marco terico del funcionalismo que
consideraba la inversin pblica en educacin como factor clave deldesarrollo econmico y como el vehculo principal de igualacin de
oportunidades sociales, tuvo notable influencia en el crecimiento de
instituciones y aumento de la cobertura esencialmente del segundo nivel
de educacin.
En otros trminos, la expansin de la matrcula de educacin secundaria
genera en las instituciones de educacin superior un desplazamiento delacceso de elite al acceso de masa (Chiroleu, 1999: 32). Hasta mediados
del siglo XX, la universidad reciba a un nmero reducido de jvenes que
reunan condiciones semejantes de pertenencia social. A partir de
mediados del siglo XX, se incorporan grupos de jvenes heterogneos
tanto en su formacin acadmica como en su origen social.
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Surgieron entonces "mecanismos de control explcitos" como el ingreso
restringido para lograr un aumento de la eficacia seleccionando a losmejores, o "mecanismo de control implcito" como el ingreso irrestricto
apelando al principio de justicia social. Se opera la seleccin en ambos
casos aunque en momentos diferentes del transcurso de los estudios, y
con costos y resultados institucionales y sociales diferentes (Garca
Guadilla, 1991: 78). 1
En los ltimos aos, la Ley 23733 y D.L. 882-739 no han contribuido, a la
investigacin cientfica, mucho menos a formar profesionales con criterio
crtico y analtico tampoco ha generado una alianza entre el Sistema
Universitario Peruano, el entorno socioeconmico y la empresa, adems
de la falta de una cultura de evaluacin permanente e integral.
De acuerdo a la data proporcionada por la Asamblea Nacional de Rectores
seala que a febrero del 2012, existen 133 universidades de ellas 51 son
pblicas y 82 privadas. As tambin 859,293 alumnos matriculados de ellos
315,884 son alumnos y alumnas matriculados en las universidades
pblicas y 543,409 matriculados en las universidades privadas. En relacin
a postulantes en el ao 2010, fue de 548,359 y de ello los ingresantes
fueron 25,8441. En cuanto al nmero de postulantes por ingresante se
observa lo siguiente; en el caso de universidades publicas hay por cada
ingresante 4.8 postulantes, y en el caso de la universidades privadas hay
por cada ingresante 1.2 y el promedio general es por cada ingresante hay
2.1 postulantes. La informacin sealada, genera un proyeccin al ao
2012 de la cantidad de alumnos matriculados ser aproximadamente de
859,293. Y la cantidad de docentes universitarios ser de 65,299 y la de
trabajadores administrativos y de servicio ser de 46,223.
1Mara Fernanda Juarros. Educacin superior como derecho o como privilegio? Las polticas de admisin a la universidad en el contexto delos pases de la regin.
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Por otro lado de acuerdo a lo sealado en el II censo Nacional
Universitario 2010, (cuadro A.1.1. Pagina N 154), se observa que elporcentaje de alumnos que ingresan a las universidades estatales esa
baja, (entre 11 % y el 56%) Y la mayora de alumnos han postulado ms
de una vez a la universidad. Segn la ANR. 2012 la PEA al 2010 estuvo
constituida por 15676,329 personas, slo el 0.5% de la PEA fue un
graduado universitario, y las cinco carreras de mayor demanda son;
Administracin de empresas, derecho, contabilidad, ingeniera de sistemas,
educacin secundaria y bsica. Segn la data de la CONFIEP. Seala;que en los ltimos 16 aos el crecimiento de alumnos, matriculados creci
240% en el sector privado mientras que en el sector publico creci
solamente 26 %.
En este contexto de crecimiento de los estudios secundarios habilitantes
para cursar estudios superiores, la demanda por stos ltimos comienza a
imponer la necesidad de atender el tema de la admisin a la universidad.
En consideracin a ello y amparados en la Declaracin Universal de los
Derechos Humanos Art. 26 en cuyo texto seala; la instruccin tcnica
y profesional habr de ser garantizada; el acceso o de ser garantizada; el
acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los
meritos respectivos. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana Y en la Constitucin Poltica del Per, Artculo
18 y analizando el contexto internacional y nacional se llega a la
conclusin que ahora las universidades tienen otros retos, a consecuencia
del actual l mundo globalizado y al avance vertiginoso de la ciencia y
tecnologa. Sobre toda si la educacin Superior tiene como finalidad;
generar el desarrollo y bienestar. Y como objetivos: Formar profesionales,
cientfico humanistas y artistas de alta calidad, con una formacin integral
con sentido crtico y valores, que contribuyen el desarrollo nacional.
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El espritu de la norma materia de sustentacin es contribuir a solucionar
los principales problemas de la Universidad Peruana, y darle una nuevavisin y misin a la Universidad; para lo cual es necesario fomentar una
Nueva Ley Universitaria para que esta sea parte del Sistema de Educacin
Superior Peruana, a la luz de la nueva realidad nacional.
Los ejes de la nueva ley Universitaria que aporta nuestro Proyecto se
sustenta en la democratizacin de la Universidad, bajo el principio de la
democracia.
El libre ingreso a las Universidades, bajo el principio de igualdad y
oportunidad. Y para la implantacin de dicha norma se plantea aplicar en el
sistema universitario un nuevo sistema democrtico e incluyente que
establezca un ciclo bsico comn ciclo procedentico que se integra a la
carrera, que sea evaluada permanentemente, que sea promocional, que
se oriente concretamente al joven en la carrera a seguir.
Adems de contribuir a mejorar la calidad y productividad de las unidades
econmicas para promover el desarrollo sostenible del pas. Y elevar la
competitividad.
1.1. LEGISLACION COMPARADA.
INGRESO A LA UNIVERSIDAD EN ARGENTINA
La Ley de Educacin Superior Argentina (N 24.521, ao 1995) ha
otorgado a las universidades la facultad para decidir sus polticas de
admisin (artculo 29 inciso j). A partir de entonces la cuestin del
acceso podra haber quedado fuera de las tensiones producidas en la
relacin Universidad - Estado. Sin embargo la discusin sobre los
modos de acceso a las universidades ha continuado impregnada de
connotaciones polticas y no ha logrado consenso entre los distintos
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actores del sistema (alumnos, cuerpo acadmico, responsables del
diseo de polticas universitarias).
La discusin en Argentina se ha mantenido sobre un eje bipolar: el
ingreso irrestricto, defendido como una poltica de equidad
(entendiendo la equidad como dar oportunidades a todos) y el
ingresoselectivo o con exmenes, entendido como un sistema que
genera exclusin social aunque defiende la calidad en la educacin.
Para Daniel Cano consignas tales como el ingreso irrestricto estn
dotadas de una fuerte carga emocional donde se asocian, un tanto
mecnicamente, la demanda por el acceso masivo y sin trabas
formales, por un lado, y la democratizacin de la composicin social
de la universidad, por el otro. Por su parte, siguiendo al autor,
pueden distinguirse dos grupos entre quienes reclaman una poltica
de acceso restringido. Por un lado aparecen sectores que aoran la
poca de la universidad selectiva, de reducidas dimensiones que
legitiman su reclamo sobre la base de conceptos de eficiencia. Por el
otro el autor describe a otro sector que, preocupado por alcanzar una
mayor justicia social y econmica, plantean cuestiones de prioridad
en materia de promocin de los distintos niveles educativos.
La clasificacin que se presenta adopta una definicin conceptual de
mayor generalidad que la que se apoya en la existencia de
exmenes. A continuacin se presentan las categoras propuestas.
1) Admisin con requisitos movibles: caracterizada por una oferta
limitada (cupos) y otorgada a aspirantes seleccionados y ordenados
por sus mritos en exmenes de ingreso y/u otros requisitos. Se la
denominar admisin por competencia por su caracterstica
principal de la dependencia de la admisin de un aspirante en virtud
de las caractersticas del conjunto de aspirantes.
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2) Admisin con requisitos fijos: en la que todos los que demuestran
cumplir ciertos requisitos acadmicos mnimos tienen derecho aobtener la condicin de alumno. Se la denominar admisin por
calificacin ya que este proceso pone en evidencia la construccin
de estndares por parte de la universidad como requisitos de ingreso.
Estas categoras, si bien son mutuamente excluyentes, no resultan
exhaustivas. Un tercer grupo plantea una oferta de cursos de ingreso
considerando a los estudiantes como aspirantes.
Al final de estos cursos la institucin reconoce a todos como alumnos,
ms all de la aprobacin de dichos cursos. Quienes no los aprueban
pasan a una instancia remedial donde cursan materias que no estn
en su plan de estudios hasta cumplir con las condiciones que la
institucin exige.
Esta categora se denominar de admisin por calificacin mixta
(ya que tiene componentes de los procesos que se denominaron
interno y externo).
Finalmente algunas instituciones donde no se plantea exigencia de
conocimientos para ingresar si, en cambio se ofrece o se exige la
asistencia a cursos. Estas caractersticas generan una
subclasificacin de la admisin libre en: con cursos opcionales,
con cursos obligatorios o sin cursos.
El cuadro siguiente muestra los tipos principales cuantificados a nivel
nacional.
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Cuadro 1: Tipos de Admisin. Incidencia sobre la matrcula
universitaria
La clasificacin muestra en primer lugar que la matrcula
universitaria argentina pasa mayoritariamente por el sistema de
admisin libre.2
II.- JUSTIFICACIN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
El objetivo de la propuesta legislativa es; contribuir en articular los sistemas
de educacin inicial, primaria, secundaria, con la educacin superior
universitaria, la tcnica profesional y posgrado y el sector productivo, paraayudar al desarrollo integral y sostenible del pas. Que se sustenta en una
educacin cientfica y tecnolgica e intercultural.
En consecuencia, la presente iniciativa se propone modificar los artculos
N.- 16; 21; 24;32, 55; 56; de la Ley N.- 23733 Ley Universitaria. En los
siguientes trminos:
2
Betina Duarte. El acceso a la Educacin Superior: Sistemas de Admisin a las Universidades Nacionales de Argentina.
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2.1.- Se considera que se es imprescindible modificar los artculos 16,
y 24 sealados en el Capitulo III, de los Estudios y Grados y elArtculo 24 relacionado a los grados de Bachiller, Maestro y Doctor de
la Ley que se modifica, agregndose en el artculo16; la inclusin
obligatoria de un idioma extranjero en el plan de estudio de
todos los ciclos de la carrera universitaria, adems de
considerarse las caractersticas y necesidades del sector
productivo regional y nacional en la curricula que adems es
flexible y por crditos. Y en el artculo 24 agregamos( ) as como el conocimiento de un idioma extranjero para
obtener el grado de Bachiller y Magister
Sustentamos lo expuesto, al ubicarnos en el contexto mundial y
nacional que ha cambiado totalmente en relacin a la dcada del 80,
fecha en que fue dictaminada la ley en mencin. Ahora en mundo
globalizado en donde las relaciones sociales, comerciales,
empresariales son mutuas, as tambin el intercambio cultural,
cientfico y los diversos tratados de Libre Comercio que tiene el Per
con diversos pases del mundo; en consecuencia se considera una
exigencia el estudio de un idioma extranjero para cumplir con los
requerimientos que el mundo moderno demanda.
De otro lado, en la propuesta legislativa se propone la incorporacin
obligatoria del curso de un idioma extranjero en el plan de estudios
de todos los ciclos de la carrera universitaria para obtener el grado de
Bachiller, teniendo en cuenta la globalizacin.
En efecto la universidad es una de las organizaciones ms importantes
de la civilizacin occidental para cumplir el objetivo fundamental de la
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educacin de mximo nivel que es el de crear nuevo conocimiento o
investigar en todos los campos del saber.
En este contexto, el conocimiento de un idioma extranjero: ingls u
otro, va a significar la apertura a un mundo de oportunidades, el
desarrollo profesional, oportunidad de viajar, contactarse con otra
cultura, intercambiar experiencias puesto que es el vehculo del
proceso de universalizacin del conocimiento.
La contribucin de la universidad al desarrollo humano tiene diversas
dimensiones y una de ellas se viabiliza a travs del currculo. De all se
deduce que cambiar la universidad es sustancialmente cambiar su
currculo.
Hoy en el siglo XXI, en un mundo interconectado, el conocimiento del
idioma ingls se ha convertido en el principal vehculo del proceso de
universalizacin del conocimiento y se ha convertido en un factor
esencial de la formacin acadmica y del desarrollo profesional.
Nada mejor que el ambiente acadmico universitario para entrar en
contacto con el mundo y obtener una visin interdisciplinaria de la
cultura de los distintos pueblos y civilizaciones.3
Los procesos de globalizacin y de apertura de la economa, la
comunicacin intercultural y el alto ritmo de progreso cientfico y
tecnolgico, ejercen presiones sobre nuestras vidas, exigen el
desarrollo de la competencia comunicativa en una o ms lenguas
extranjeras para posibilitar la participacin en igualdad de condiciones
3 Yolanda Bustamante Snchez. El idioma ingls y la Educacin en el contexto globalizado. Disponible en:http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/administracion/v05_n10/educacion.htm
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http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/administracion/v05_n10/educacion.htm#*Realiz%C3%B3http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/administracion/v05_n10/educacion.htm#*Realiz%C3%B37/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013
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en la cultura global, sin perder el sentido de pertenencia a nuestra
cultura.
En esta sociedad de movilidad de culturas y acceso al conocimiento,
los idiomas extranjeros se convierten en una herramienta primordial
para construir una representacin del mundo; en un instrumento bsico
para la construccin de conocimiento, para llevar a cabo aprendizajes,
para el manejo ptimo de las nuevas tecnologas y para el logro de una
plena integracin social y cultural. As mismo, y como consecuencia delpapel que desempea en la construccin del conocimiento, el lenguaje
est estrechamente vinculado a los procesos de pensamiento y al
dominio de habilidades no estrictamente lingsticas como, por
ejemplo, las habilidades cognitivas, las habilidades motrices o las
habilidades relativas a la planificacin y control de la propia actividad
de aprendizaje.
Ser capaz de utilizar un idioma extranjero para comunicarse con los
hablantes cuya lengua sea distinta de la propia y para entender textos
orales y escritos, incrementa la confianza del alumno en s mismo en
sus posibilidades para superar obstculos y para sacar el mximo
provecho de sus conocimientos. Adems, el dominio de un idioma
extranjero ampla considerablemente el horizonte intelectual que
supone el hecho de acceder a los aspectos culturales, cientficos y
tecnolgicos que se comunican a travs de una lengua extranjera.
Lingistas como Cummins (1984), Hakuta y Daz (1984, 1986) y Oller
(1981), plantean los beneficios del conocimiento de una segunda
lengua, luego de haber alcanzado cierto avance cognoscitivo en una
primera lengua, por cuanto el individuo desarrolla un mayor grado de
conciencia metalingstica y un incremento de la habilidad para
apreciar lo arbitrario y lo convencional de los smbolos lingsticos.
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El Ministerio de Educacin Nacional de Colombia considera elplurilingismo como una prioridad educativa. Es por ello que promueve
la iniciacin de la enseanza de los idiomas extranjeros desde el ciclo
de primaria y el fortalecimiento de los procesos educativos que se
llevan a cabo en los ltimos grados de la educacin bsica secundaria
y de la educacin media. Al insistir en esta empresa, partimos del
principio de que aprender una lengua es tambin aprender a descubrir
y valorar otras culturas.
4
La directriz sobre el requisito de una lengua extranjera en las carreras
de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia,aprobado por el
Consejo Acadmico en su sesin del 26 de marzo de 2003, establece
como criterios curriculares:
1. La exigencia del componente de lenguas extranjeras se incorporar
en los currculos de todos los programas de pregrado como requisito
de promocin acadmica.
2. Con el objeto de determinar los niveles de competencia en las
lenguas extranjeras, la Universidad Javeriana se basar en los
lineamientos establecidos en el Marco de Referencia Europea para
el Aprendizaje, la Enseanza y la Evaluacin de Lenguas.
El Ministerio de Educacin de Chile, establece que la exigencia hacia
la educacin es triple: elevar el nivel de conocimiento y habilidades de
base (lenguaje, matemtica y ciencias), elevar las competencias
instrumentales (idioma extranjero, alfabetizacin, formacin tcnica) y
robustecer la formacin moral.
Desafo instrumental: habilidades para la globalizacin. Idioma
extranjero y alfabetizacin digital son los dos pies para caminar en el
4Ministerio de Educacin Nacional de Colombia. Lineamientos curriculares Idiomas Extranjeros. Disponible en:
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-315518_recurso_4.pdf
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mundo global. En el futuro sern analfabetos quienes no puedan utilizar
una segunda lengua y quienes no sean capaces de comunicarse,escribir o realizar operaciones a travs de un computador.
Es urgente adems, intensificar los esfuerzos por levantar la calidad de
formacin tcnica media y superior e incrementar su pertinencia, con
las demandas del desarrollo productivo en los actuales escenarios del
trabajo y del empleo.
La aprobacin de los tratados de libre comercio pone al sistema
educativo ante nuevas exigencias. El sistema tiene que alinearse con
los requerimientos de la globalizacin, la inmersin en la sociedad del
conocimiento y la disponibilidad y empleo de las nuevas tecnologas.
La educacin acrecentar sus dos responsabilidades fundamentales: la
equidad social y la calidad. Las nuevas oportunidades para todos
deben responder a criterios de igualdad y de excelencia.
El gobierno Chileno impulsa el Programa El Ingles abre puertas. En el
presente, el dominio instrumental del ingles es una exigencia. Muchos
pases de la APEC con los que Chile ha establecido una fructfera
relacin, con largas y ricas tradiciones culturales, no han vacilado en
emplear el ingles como el idioma de sus relaciones en el rea. El
gobierno esta empeado en echar las bases de una generalizacin del
ingles como segundo idioma en Chile.
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En lo inmediato, se estn distribuyendo textos gratuitos para suenseanza entre 5 bsico y 4 ao medio; se realizar una medicin
de aprendizajes para 8 bsico y 4 medio; se perfeccionaran docentes
y se fijaran estndares como requisito de titulacin profesional. Es
voluntad del gobierno, dar nuevos pasos en esta direccin. 5
2.2.- En relacin al artculo 21, 32, 55.
El argumento que defiende el ingreso irrestricto, se basa en sostenerque el acceso al nivel superior, de forma directa, se sustenta a travs
de un Sistema de Admisin democrtico e incluyente; que establece
dos ciclos de estudios generales que duran un ao o dos semestres.
Para continuar los estudios superiores se proceder a una evolucin en
funcin de la cual las facultades seleccionan y admiten a los
estudiantes en las carreras y especialidades que ofrece.
Los objetivos y contenidos de los estudios generales corresponden
principalmente a la contemplacin de estudios de educacin
secundaria, la orientacin vocacional y las bases de la metodologa del
trabajo universitario. Se considera la iniciativa de la Federacin de
Estudiantes del Per, para tal efecto.
Esta propuesta garantiza la inclusin de los sectores menos
favorecidos, beneficiaria el aumento de la equidad, planteando que la
educacin superior; cumple otras funciones que van ms all de la
formacin de recursos humanos, como la socializacin juvenil o la
ampliacin de la base cultural de la poblacin.
5Ministerio de Educacin de Chile. La Educacin Chilena en el cambio de siglo: polticas, resultados y desafos. Informe Nacional de Chile.Agosto de 2004. Disponible en: http://www.ibe.unesco.org/International/ICE47/English/Natreps/reports/chile_part_1.pdf
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De manera adicional, base sealar que, en Amrica Latina,
histricamente la oferta universitaria se ha concentrado en las capitaleso grandes ciudades, reduciendo el acceso a estudiantes de zonas
alejadas de los centros urbanos, de modo que la localizacin
geogrfica de las instituciones es una variable ms que condiciona las
posibilidades de acceso y, fundamentalmente, las de permanencia.6
Debemos entender que la Universidad no es patrimonio de ninguna
Institucin ni gobierno; si no que constituye un autentico serviciopblico referido a los intereses generales de toda la comunidad
nacional. Pero ms que ello la Educacin es un Derecho Humano
La presente proposicin legislativa busca apoyar a los jvenes
estudiantes al terminar la educacin secundaria, en el sentido que cada
ao pugnan por el ingreso a las diferentes universidades del pas, y
muchos de los que no logran ingresar, despus de intentarlo muchas
veces, entran en la frustracin y desnimo, y son presas fciles de del
pandillaje y la delincuencia.
Con el actual procedimiento del concurso ordinario de admisin
prcticamente no se ve reflejada la real capacidad intelectual del
estudiante, pues los exmenes de admisin, son de tipo memorstico,
lo cual conlleva que muchos de estos estudiantes no logren alcanzar
los puntajes solicitados; razn por la cual una posible solucin sera
que los estudiantes puedan ingresar directamente a estudios
generales, pero su permanencia depender de los mritos necesarios
en base a evaluaciones y/o trabajos de investigacin que el estudiante
pueda realizar.
6Magal Catino y Fernanda Juarros. Debates y dilemas sobre el ingreso a la Universidad pblica en Argentina. Argumentos y reflexiones enperspectiva Latinoamericana.
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El argumento se basa en la democratizacin de la educacin como
garanta de la igualdad de oportunidades. No obstante, muchostrabajos coinciden en sealar que existe una seleccin que tiene lugar
a posteriori del ingreso en funcin de los resultados acadmicos que
los estudiantes obtienen principalmente en los primeros aos de sus
carreras. Si ingresan alumnos que no poseen las cualidades
necesarias para apropiarse de los saberes elaborados propio del nivel
superior, el acceso directo es slo ilusorio; los fracasos y abandonos
frecuentemente se corresponden con las condiciones socioeconmicasde origen y muy frecuentemente con sus trayectorias educativas
anteriores.7
La presente iniciativa legislativa modifica el artculo 21 de la Ley
Universitaria y considera el ingreso libre para todos los alumnos y
alumnas que terminan satisfactoriamente los estudios secundarios a
diferencia de lo sealado en el artculo en mencin de la Ley
Universitaria vigente. Modificamos el sistema de ingreso a las
universidades mediante concurso, por el ingreso directo con el
agregado que para continuar los estudios universitarios se requiere
tener nota aprobatoria ONCE (11) como sumatoria de tres (03)
criterios: Primero se obtiene una Nota Promedio de los Estudios
Generales, cuyo peso es equivalente a un 40%; Segundo, Examen
Final de los estudios generales equivalente a un 20% y tercero se
obtiene una Nota Promedio de los cinco grados de Educacin
Secundaria cuyo peso es equivalente a un 40%.
A continuacin ilustramos con dos ejemplos.
Un alumno obtiene las siguientes notas:
Nota -Peso
Criterio
NOTA PESO NOTA PONDERADA
7Mara Fernanda Juarros. Educacin superior como derecho o como privilegio? Las polticas de admisin a la universidad en el contexto delos pases de la regin.
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ESTUDIOS GENERALES
10 40 % 4,00
EXAMEN FINAL 08 20 % 1,60
ESTUDIOS SECUNDARIOS 12 40% 4,80
SUMATORIA 10,40
En este caso, el alumno no continuar sus estudios universitarios.
Otro caso:
Nota -Peso
Criterio
NOTA PESO NOTA PONDERADA
ESTUDIOS GENERALES 14 40 % 5,60
EXAMEN FINAL 12 20 % 2,40
ESTUDIOS SECUNDARIOS 13 40% 5.20
SUMATORIA 13,20
En este caso, el alumno si continuar sus estudios universitarios.
Cada Universidad determina la reglamentacin para el ingreso a las
facultades y nmero de vacantes.
Se considera que los estudios generales es parte de la curricula de
los estudios superiores y se convalidan con los estudios de otras
universidades e institutos tecnolgicos, pedaggicos, artsticos,
militares, pblicos y privadas.
2.3.- En cuanto al artculo 56. La inclusin de personas con
discapacidad.
En el marco de la poltica de inclusin y proteccin de las poblaciones
vulnerables que se viene aplicando como norma rectora de poltica
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de Estado en la actual administracin gubernamental y para hacer
coherentes con los artculos N.- 38 y 39 de la Ley General de laPersona Con Discapacidad N.-29973. Esta propuesta incluye el
inciso c) en el artculo 56 de la actual Ley Universitaria , para que las
personas con discapacidad tengan acceso a las universidades
previa calificacin especial. Considerando que hay diversa formas
de incapacidad como la sordacegera, o deficiencias fsicas,
sensoriales de carcter permanente.
As tambin demos sealar que del total de personas con
discapacidad en el pas (alrededor de 3 millones) 900,000 estn en
edad escolar entre 0 y 19 aos); pero slo 39,400 reciben atencin
educativa (25,000 en colegios especiales, 11,400 en colegios
regulares integradores y 3,118 en PRITES) (3,3%).(Estudios CEEDIS
2005).
Esto indica el potencial acadmico pre universitarios que representa
la poblacin con discapacidad. Segn estudios de la ONU el Per
deja de percibir el 7% de su PBI al no desarrollar las potencialidades
laborales de la poblacin con Discapacidad, la poblacin con
discapacidad en extrema pobreza en el Per es de 60% lo que
significa que muchos de los nios, nias y jvenes no acceden a
estudios superiores por razones socio-econmicas. Por tales razones
esta norma se orienta a beneficiar a dicha poblacin.
III.- EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIN
NACIONAL.-
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Esta proposicin busca explcitamente solucionar el alto ndice de jvenes
que no logran ingresar a las universidades; la forma que se propone eneste proyecto de ley ha sido aplicada con xito en pases, como Argentina
y Uruguay.
La oportunidad del estudiante peruano en la Educacin Superior no debe
circunscribirse a un solo examen o concurso de admisin, ya que esto no
fomenta lo que establece el artculo 18 de la Constitucin Poltica del
Per, el cual dice: La educacin universitaria tiene como fines laformacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y
artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica; si no que la
modalidad actual tiende ms bien a fomentar los mtodos memorsticos,
que est comprobado no ayuda a la creatividad ni a la iniciativa que tanto
valor tiene en el estudiante.
Por lo tanto,es imperativo, que se apoye al estudiantado peruano, a travs
de modificatorias en la Ley N 23733, Ley Universitaria, a fin de que la
juventud no se vea frustrada tan fcilmente, motivndola a que se esfuerce
desde la educacin secundaria.
IV.- ANLISIS COSTO BENEFICIO.-
La referida proposicin legislativa, no acarrear mayor gasto para el Tesoro
Pblico, puesto que sta servir para brindar por el contrario mayoresfacilidades para el estudiantado peruano, y sobre todo se plantea como un
recurso ms justo para los jvenes que se esfuerzan desde un principio en
su vida escolar y traer un beneficio socioeconmico a la sociedad y al
pas en general.
La argumentacin en favor del ingreso directo se basa en sostener que
ste garantizara la igualdad de oportunidades, la inclusin de los sectores
menos favorecidos, el aumento de la equidad. Plantea que la educacin
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superior cumplira otras funciones no tradicionales como la socializacin
juvenil o la ampliacin de la base cultural de la poblacin, considerando lacantidad de ingresantes como factor de democratizacin de la educacin
superior. Sin embargo, el ingreso irrestricto slo garantiza el acceso a la
institucin pero no la permanencia en ella.8
Como bien ha sealado el Ministerio de Educacin de Chile en el Informe
La Educacin Chilena en el cambio de siglo: polticas, resultados y
desafos, la aprobacin de los Tratados de Libre Comercio pone al sistema
educativo ante nuevas exigencias. Y una de ellas es el conocimiento de un
idioma extranjero, como requisito de titulacin profesional.
Ms all de las debilidades que han presentado los sistemas universitarios
de los pases de la regin, la incorporacin creciente de estudiantes es un
activo valioso (en trminos econmicos, una "externalidad positiva") como
ampliacin de la base cultural de la poblacin, considerando la cantidad de
ingresantes como factor de democratizacin de la educacin superior.
Si a fines del siglo XVIII, las proclamas de igualdad se dirigan entorno a los
herederos y desheredados de la posesin de tierras, y la lucha se
planteaba por la distribucin de stas; a fines del siglo XIX, Marx sealaba
que la riqueza no estaba en la propiedad de la tierra sino en la propiedad
de los medios de produccin, y la lucha se planteaba por su distribucin; en
la sociedad actual, el conocimiento es un factor esencial para el desarrolloproductivo y por ende se constituye en un elemento de valorpoder.
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Hoy las desigualdades se materializan entre aquellos que acceden y
aquellos que no acceden al conocimiento, y el desafo que se nos plantea a
quienes queremos construir una sociedad ms equitativa, es su
distribucin.9
COSTO SOCIAL.- La presente iniciativa, genera un beneficio social en la
juventud peruana ya que le permite una oportunidad para desarrollarse
como persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del Per.
COSTO POLTICO.- La iniciativa ayuda a cumplir con las polticas pblicas
que viene impulsando el Estado; el desarrollo econmico con inclusin
social, el respeto a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho e
implementar una democracia de calidad, y considerando que la
educacin es un derecho y un elemento que caracteriza una democracia
de calidad y siendo el espiritad que persigue la norma propuesta, el costo
poltico es positivo en consecuencia justifica la aprobacin de la norma.
V.- EN RELACION CON LAS POLITICAS EXPRESADAS EN EL ACUERDO
NACIONAL.
La presente propuesta legislativa tiene relacin con la dcima segunda
poltica de Estado del Acuerde Nacional que seala; La educacin
Peruana pondr nfasis en valores ticos, sociales y culturales, en el
desarrollo de una conciencia ecolgicas y en la incorporacin de las
personas con discapacidad. En concordancia con lo sealado la
iniciativa legislativa considera necesario la inclusin de las personas con
discapacidad en el sistema universitario a travs de una calificacin
especial para su ingreso. (b)eliminar las brechas de calidad entre la
educacin pblica y la privada as como entre la educacin rural y la
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urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; en
este sentido se propone el ingreso directo a las universidades pblicas yprivadas, quienes para continuar sus estudios universitarios tienen que ser
evaluados en los dos semestres tomando en consideracin tres requisitos
que el proyecto de ley seala. (f) mejorar la calidad de la educacin
superior pblica, universitaria y no universitaria as como una educacin
tcnica adecuada a nuestra realidad;(n) fomentar y afianzar la
educacin bilinge en un contexto intercultural En cumplimiento a lo
dicho en el acuerdo nacional nos permitimos agregar en la curricula de launiversidad un curso de idioma extranjero o nacional segn lo reglamente
la universidad, y de esta manera mejorar la calidad de la enseanza de la
educacin superior.
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