PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 1
PLAN DE SEGURIDAD
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL
DORADO LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO
BOGOTA
ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR
Nombre: Sociedad Concesionaria
Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. Nombre: Joan Parrado Nombre: Tomas Aragon
Cargo: Concesionario del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento.
Cargo: Director de Seguridad
Aeroportuaria
Cargo: Gerente de Operaciones
Firma: Firma: Firma:
Fecha de Elaboración : 03/octubre/2007 Fecha de Revisión :
Enero de 2017
Fecha de Aprobación:
Enero de 2017
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 2
REGISTRO DE ENMIENDAS
ENMIENDAS
NÚMERO FECHA DE APLICACIÓN FECHA DE ANOTACIÓN ANOTADA POR
001 30 Julio de 2008 Julio de 2008 Cr. ® Luis E. Herrera
002 28 de agosto de 2009 Agosto de 2009 Cr. ® Jorge Villamizar
003 Mayo de 2010 Mayo de 2010 Gabriel J. Villa Ortiz
004 23 de febrero de 2011 Febrero de 2011 Gabriel J. Villa Ortiz
005 10 de febrero de 2012 Febrero de 2012 Gabriel J. Villa Ortiz
006 15 de Octubre de 2012 Agosto de 2012 Andrés L. Rodríguez F
007 Octubre de 2013 Octubre de 2013 Guillermo Pardo
008 Marzo de 2014 Noviembre de 2014 Guillermo Pardo
009 Abril de 2015 Agosto de 2015 Guillermo Pardo
010 Abril de 2016 Enero de 2017 Joan Parrado
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 3
ANOTACIONES
001 Ajustes al plan de seguridad (organigrama y otros)
002 Políticas y objetivos en materia AVSEC.
Solicitud supresión puestos AVSEC área perimetral y otros
003 Plan medidas correctivas visita OACI
004
2.5 Se adiciona segundo párrafo en el capítulo referente a
principios
2.8 Organigrama seguridad aeroportuaria
4.2.4.1 Procedimiento para solicitar videos en el CCO
5.11 Procedimientos Terminal Puente Aéreo - TPA
5.2 Nuevo terminal de Carga – Plan de Seguridad
5.3.2 Dispositivo electrónico perimetral
5.3.1.1 Control perimetral
5.12 Nuevo terminal de carga – plan de seguridad
6.10 Actualización valor de los permisos permanentes y
transitorios
7.3.1.5 Puestos de control muelle nacional e internacional. entrada
y salida de funcionarios
7.3.1.6 Puesto de control base de torre
7.3.1.9 Acceso oficinas administrativas departamento administrativo
– DAS
7.7.9 requisa de personas y equipajes en privado
7.15 manejo de elementos corto punzantes que son detectados
en el puesto de control a los pasajeros
7.16
manejo de los elementos olvidados y perdidos en el
aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento
10.9 Responsabilidad control de la carga, paquetes de
mensajería encomienda y corre
10.10
Medidas de control para el transporte de carga, paquetes de
mensajería, encomiendas y correo en aeronaves destinadas
al transporte exclusivo de carga
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 4
005 7.3.1.10 Acceso oficinas dirección de impuestos y aduanas
nacionales – DIAN
006
1.1. Definiciones
2.2. Obligatoriedad
2.9.1.1 Funciones de la Policía Nacional en el aeropuerto El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento
2.9.1.3 Policía de Transito
2.9.1.7 Policía Antiexplosivos
4.1.1 Descripción General Terminal 2 - Fase 1
4.1.1.2 Parte Publica
4.1.1.3 Parte Aeronáutica
4.1.1.4 Área o Zona de Seguridad Restringida
4.1.1.5 Área Estéril Aeroportuaria
4.2 Modelo Aeroportuario para el Control de Pasajeros
4.2.1 Modelo de Control – CCS (Centro de Control de Seguridad)
4.2.3 Equipos RX
4.2.9 Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)
4.4 Servicios del Operador del Aeropuerto
5.3.2 Dispositivo Electrónico Perimetral
5.3.2.1 Control Perimetral
5.3.2.2 Puertas de Emergencia Acceso a Perímetro
5.4 Seguridad en la Parte Publica
5.4.1.1 Instalaciones del Área Concesionada
6.1.1 Sistema Integrado de Seguridad
6.6.6.1 Permiso Para Vehículos
6.6.6.2 Modelo de Carne Personas y Vehículos Permanentes
6.6.6.3 Plan de Transición sistema de Identificación
6.7.4 Funcionarios
7.1.1.2 Equipo Detector de Trazas Antiexplosivos
7.3.1.5 Puestos de Control Muelle Nacional e Internacional
(Entrada y Salida Funcionarios)
7.4.1.1 Acceso Vehicular de las Empresas o Proveedores de las
Compañías establecidas en la Entrada 1 y 2.
7.4.1.2 Acceso Vehicular de personas no vinculadas de manera
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 5
permanente con las Compañías establecidas en la Entrada
1, 2 y 3.
7.4.1.4 Acceso Peatonal del personal no vinculado a las empresas
no establecidas en la Entrada 1, 2 y 3.
7.7.1.1 Filtros de Seguridad.
7.7.8 Requisa (Inspección) de Pasajeros Discapacitados e
Infantes.
7.11.2 Muelle Internacional
7.17 Modelo Aeroportuario para control de Pasajeros y
Requisitos mínimos de Infraestructura.
10.1 Sistema de equipajes BHS
16.7.1 Procedimiento de Seguridad física para la intervención de
obras
007
Cap. 1
Numeral
1.3 Literal
m
Funciones y Responsabilidades Del Gerente O
Administrador Del Aeropuerto
4.2
Ingreso de los tripulantes a las áreas o zonas de seguridad
restringidas del aeropuerto.
Capitulo 3 Se actualiza la nueva estructura de la Dirección de
Seguridad Aeroportuaria.
6.7.2
Manejo De Los Elementos Olvidados Y Perdidos En El
Aeropuerto Internacional El dorado
6.11.2
Procedimiento Para Ingreso De Mercancías Al Terminal
Aéreo
6.11.9 Control De Pasajeros En Transito
008
Todas las
paginas
Se incluye en el Plan de Seguridad la actualización del
nombre del aeropuerto “Luis Carlos Galán Sarmiento”
3 Se actualiza la nueva estructura de la Direccion de
Seguridad Aeroportuaria, se ingresan los nuevos cargos.
5 Se elimina la definición que se encuentra repetida “Cadena
de suministro”
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 6
Capitulo 1,
numeral
1.3
Se actualizan las funciones y responsabilidades del Gerente
de acuerdo a los Items (h), (i), (q) del RAC 17.
1.4.5 Se incluye las funciones del coordinador de seguridad de
calidad
1.4.9 Se actualizan las funciones de la auxiliar de radicación
1.4 Se actualizan los cargos de la Dirección de Seguridad
Aeroportuaria.
1.5.1.10
Se elimina el numeral 1.5.1.10 del plan de seguridad
aprobado en octubre de 2013 y es trasladado al numeral 1.8
del plan actual.
3.1
Generalidades y descripción del aeropuerto – se actualiza
los datos geográficos, horario de operación y pistas de
acuerdo al AIP actual.
4.2 Áreas o Zonas de seguridad restringidas – se incluye las
calles de rodaje alfa
4.2.2
Se realiza el cambio respecto a los nombres de acceso en
las puertas de emergencia del área perimetral. Los satélites
fueron reemplazados por el nombre ECO.
4.2.3
Se realiza el cambio respecto a los nombres de acceso en
las puertas de emergencia del área perimetral. Los satélites
fueron reemplazados por el nombre ECO.
4.2.4
Se realiza el cambio respecto a los nombres de acceso en
las puertas de emergencia del area perimetral. Los satélites
fueron reemplazados por el nombre ECO.
4.2.5 Puertas de emergencia - se actualiza la numeración de las
puertas del área perimetral.
4.2.6 Puertas de acceso a plataforma – se actualiza
4.2.8.1 Cambio de (subestación de energía, swing
4.4 Se elimina los pases intercambiables para cancillería
5.6
Se realiza cambio relacionado con la entrega del formulario
de acceso a áreas restringidas, este se puede descargar
en la página web
5.1.1 Procedimiento para la expedición de permisos de personas
– se actualiza el procedimiento.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 7
5.9.3 Procedimiento para la expedición de permisos de vehículos
– se actualiza el procedimiento.
6.11.5 Inspección manual – se incluye la aclaración de inspección
por los puntos de ingreso para funcionarios.
7.1 Inspección vehicular – se incluye la excepción de requisa en
casos de emergencia.
7.1.1
Requisa de Carros Catering – se incluye el procedimiento
que debe estar descrito en el plan del explotador de
aeronaves.
7.7.3 Se actualiza el contenido del numeral relacionado con el
proceso de carros catering
15.2
Procedimiento de selección para el proveedor de seguridad
– se actualiza de acuerdo a la resolución 00222 de enero de
2009.
16.2 Se elimina las salas 28ª y 28B
18.5 Iluminación – se actualiza la información
009
5 Definiciones: se incluyen área publica controlada y parte
publica controlada
1.4.1 Se actualiza las funciones del Director de Seguridad
Aeroportuaria
1.4.2 Se actualiza las funciones de los Jefes de Seguridad
Aeroportuaria
1.4.6 Se actualiza las funciones de los supervisores de seguridad
1.4.7 Se actualizan las funciones de los operadores de
carnetización
1.4.10 Se eliminan las funciones del auxiliar almacenista, estas
son asumidas por los operadores de carnetización
1.5.1.9
Se elimina control de estupefacientes aviación general base
aérea antinarcóticos, estas función se encuentra dentro de
la descripción de policía antinarcóticos
1.5.2.3.1 Se reenumera control aduanero
1.5.2.4.1 Se reenumera control de seguridad zoo fitosanitario
1.5.4 Se reenumera otras entidades y actores del aeropuerto, se
nombra nuevamente el capitulo así: “OTRAS
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 8
AUTORIDADES Y ACTORES DEL AEROPUERTO“
1.8
Se elimina guías caninos y empresa de seguridad
contratada, no pertenecen dentro del capítulo de
autoridades y no son autoridades
2.5 Se incluye el reglamento interno del comité de seguridad
3. Se actualiza la información de la empresa, estructura de la
Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
3.2.3 Se incluye la definición parte publica controlada
3.2.5 Se incluye información del control de seguridad realizado al
CCS, cambia su redacción.
4.2.6 Se incluye puertas de acceso desde área pública a área
controlada.
4.2.7 Se incluye puertas de acceso desde área pública a área
restringida.
4.5 Se incluye procedimiento de ingreso de pasajeros para
trámites aduaneros.
4.8 Se actualiza los procedimientos del terminal 2
4.9 Se actualiza los procedimientos del Nuevo Terminal de
Carga
5.1 Se incluye el literal c, en el numeral 5.1 autorización para
ingreso.
5.1.4 Se incluye el procedimiento de reportes de irregularidad por
uso indebido de los botones de pánico
5.3 Se actualiza el tiempo de vigencia para los permisos
permanentes de personas
5.6 Se incluye información adicional en el literal d.
5.9.2 Se actualiza el cuadro de código por letras de las áreas de
acceso autorizado
5.11 Se actualiza el tiempo de vigencia para los permisos
permanentes de vehículos
5.19.1.1 Se actualiza el procedimiento para carné de áreas públicas
de acuerdo al RAC XVII
5.20 Se actualiza el procedimiento de retención de permisos
5.23 Se incluye la responsabilidad de quien solicita la expedición
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 9
de permisos de ingreso
5.26 Se actualiza el control del carné aeronáutico nacional
5.28 Se realiza actualización al control de documentos de
ingreso de pasajeros a salas de embarque
6.1 Se actualiza la cantidad y horario de funcionamiento de los
filtros de seguridad de pasajeros
6.2 Se realiza actualización al control de requisa del cuerpo
diplomático
6.7.2 Se actualiza el procedimiento de manejo de elementos
olvidados y perdidos
6.7.3 Se actualiza el procedimiento para la reclamación de
objetos perdidos y olvidados
6.11.6 Se elimina posibles lugares de escondite
6.11.7 Se elimina posibles lugares de escondite de objetos
peligrosos
6.11.12 Se elimina el área swing gate y se incluye en el numeral
6.11.8
6.11.14 Se actualiza requisa para equipaje facturado no reclamado
de acuerdo al RAC XVII
6.11.15 Se actualiza el procedimiento de requisa del equipaje
abandonado de acuerdo al RAC XVII
7.7.1 Se elimina excepción a la requisa
8.1.1 Se actualiza el procedimiento del armerillo
8.6 Se elimina otras armas
8.11 Se elimina medidas de seguridad a bordo
8.12 Se elimina autorización para el transporte de armas
9.1.7 Se actualiza la cantidad de cámaras del terminal aéreo de
pasajeros.
9.1.8 Se actualiza la cantidad de cámaras del NTC.
9.1.9 Se actualiza el procedimiento para solicitar videos
9.1.10 Se incluye procedimiento para visualización de videos
9.1.11 Se actualización la información de equipos computarizados
9.3 Se actualiza el plan de mantenimiento de los equipos de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 10
seguridad
Cap. X Se actualiza
11.1 Se actualiza la responsabilidad en el control del equipaje
facturado
11.2 Se actualiza el numeral.
13.2 Se actualiza la responsabilidad de los explotadores de
aeronaves
13.4 Se elimina protección en tierra, se encuentra dentro de las
obligaciones del explotador de aeronaves
13.5 Se elimina aeronave en escala, se encuentra dentro de las
obligaciones del explotador de aeronaves
13.6 Se elimina vuelos fletados, se encuentra dentro de las
obligaciones del explotador de aeronaves
15.2
Se aclara que el procedimiento de selección de personal de
la empresa de seguridad de acuerdo al instructivo de la
compañía
18.7 Se elimina señalización
18.8 Se elimina Zonas estériles
18.8 Se reenumera y se actualiza el armerillo de acuerdo al RAC
XVII
010
Se actualiza la enumeración del RAC 17 por RAC 160 en todo el
documento.
Se enumera nuevamente todo el documento
1.4.8 Se actualiza sus funciones
1.4.9 Se actualiza sus funciones
3.2 Se actualiza la definición de parte publica controlada
3.4 Se actualiza el control al CCS
4.1 Se incluye dentro de la definición las calles A1, A2 y A3 de
la NZA
4.4.3 Se actualiza el numeral de acuerdo con el control vigente.
4.5.1 Se actualiza de acuerdo a la nueva denominación de
puertas.
4.5.3 Se actualiza
4.13 Se actualiza el numeral
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 11
5.4.1.4 Se actualiza de acuerdo al procedimiento
5.4.2.1 Se actualiza de acuerdo al procedimiento
5.5.1.2 Se actualiza de acuerdo al procedimiento
5.5.2.3 Se actualiza de acuerdo al procedimiento
5.7 Se actualiza el numeral
5.8 Se actualiza el numeral
5.9 Se actualiza el numeral
5.10 Se actualiza el numeral
6.12.1 Se actualiza el numeral
6.12.2 Se actualiza el numeral
9.3 Se actualiza los equipos de rayos X
9.4.1 Se actualiza el numeral
9.9 Se actualiza el procedimiento
9.10 Se actualiza el procedimiento
13.1 Se ajusta el numeral
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 12
CONTENIDO
OBJETIVO ...................................................................................................................................... 34
ALCANCE Y PRINCIPIO ............................................................................................................. 34
160.001 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS .................................................................................................. 34
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 52
160.100 OBJETIVO DEL PLAN ..................................................................................................................... 52
160.105 PRINCIPIOS RECTORES ................................................................................................................. 52
160.110 OBLIGATORIEDAD ........................................................................................................................ 52
160.115 autoridad aeronáutica y aeroportuaria - Resolución N° 03596 del 28 de Diciembre de 2015 ....... 53
160.120 campo de aplicación ..................................................................................................................... 53
160.125 seguridad y facilitación ................................................................................................................. 54
160.130 Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SEMS). AMPLIAR ................................. 54
CAPITULO C. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD ........................................................ 55
160.200 Competencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. ..................................... 55
160.215 Responsabilidad de la seguridad de la aviación civil en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento. ............................................................................................................................ 59
160.220 Responsabilidad de la elaboración, actualización y aprobación de los Planes de Seguridad
Aeroportuaria. ........................................................................................................................................... 59
160.230 FUNCIONES DEL RESPONSABLE - DIRECTOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ............................ 60
FUNCIONES DE LOS JEFES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ..................................................................... 65
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TURNO CCS (SECURITY OFFICER) ....................................................... 67
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 13
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS ................................................................... 68
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD DE CALIDAD ................................................................... 68
FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES DE SEGURIDAD ................................................................................... 69
FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE CARNETIZACIÓN .............................................................................. 70
FUNCIONES DE LA ASISTENTE DE RADICACIÓN ......................................................................................... 72
INSPECTOR AVSEC...................................................................................................................................... 73
160.235 COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALAN
SARMIENTO ............................................................................................................................................... 74
160. 245 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD ................................................................................ 75
160. 250 FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO........................................................ 76
160.255 PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL
DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ............................................................................................... 77
160. 260 RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ................................................................ 77
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS
CARLOS GALÁN SARMIENTO. ..................................................................................................................... 78
COMUNICACIONES .................................................................................................................................... 81
160.265 Actuación humana o factores humanos en la seguridad de la aviación civil. ................................ 81
AUTORIDADES DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO ..................................................................................... 82
160.270 Aplicación de procedimientos policiales en EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS
CARLOS GALÁN SARMIENTO ...................................................................................................................... 82
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 14
POLICÍA AEROPORTUARIA ......................................................................................................................... 83
POLICÍA DE TRANSITO ................................................................................................................................ 84
POLICÍA DE MENORES ................................................................................................................................ 84
POLICÍA COMUNITARIA ............................................................................................................................. 84
POLICÍA BACHILLERES ................................................................................................................................ 84
POLICÍA ANTIEXPLOSIVOS .......................................................................................................................... 84
POLICÍA ANTINARCÓTICOS ........................................................................................................................ 85
POLICÍA FISCAL Y ADUANERA ..................................................................................................................... 85
160.275 Aplicación de procedimientos migratorios en EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS
CARLOS GALÁN SARMIENTO ...................................................................................................................... 85
160.280 Aplicación de procedimientos impositivos y aduaneros ............................................................... 86
CONTROL ADUANERO (DIAN) .................................................................................................................... 86
CONTROL DE SEGURIDAD ZOO FITOSANITARIO ......................................................................................... 87
160.290 Aplicación de procedimientos de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada y Fuerza Aérea).
.................................................................................................................................................................. 87
OTRAS AUTORIDADES Y ACTORES DEL AEROPUERTO ................................................................................ 87
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD .............................................................................................................. 87
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE ........................................................................................................... 87
EXPLOTADORES DE AERONAVES ................................................................................................................ 88
ARRENDATARIOS, PROPIETARIOS O TENEDORES DE INMUEBLES EN EL AEROPUERTO .............................. 88
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 15
160.300 Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil. ............................ 90
160.310 Responsabilidad Plan de control de calidad de la seguridad de la aviación civil del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento................................................................................. 90
CAPÍTULO D: PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ............................ 91
160.400 Objeto. ......................................................................................................................................... 91
160.405 Responsabilidad del explotador del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento. ................................................................................................................................................. 91
160.410 Elaboración, enmienda, actualización y aprobación del plan de Seguridad del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento ................................................................................. 92
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AEROPUERTO .......................................................................................... 92
CAPÍTULO E: ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS ................................. 93
160.500 ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA ................................................................................ 93
ÁREAS PÚBLICAS ........................................................................................................................................ 94
160. 505 CONTROL DE INGRESO A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS .................................................................... 95
SISTEMA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ............................................................................................... 96
SEGURIDAD PERIMETRAL ........................................................................................................................... 97
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PERIMETRAL .................................................................................................. 97
CONTROL PERIMETRAL .............................................................................................................................. 97
PUERTAS DE ACCESO EN EL AEROPUERTO ................................................................................................. 98
PUERTAS DE EMERGENCIA ACCESO A PERÍMETRO ..................................................................................... 98
PUERTAS DE ACCESO DESDE ÁREA PÚBLICA A ÁREA CONTROLADA ......................................................... 101
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 16
VÍAS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS ...................................................................................................... 103
PUERTAS DE ACCESO DE ÁREA PÚBLICA A ÁREA RESTRINGIDA ................................................................ 105
CONTROL CON PATRULLAS DE SEGURIDAD.............................................................................................. 107
SEGURIDAD INSTALACIONES .................................................................................................................... 108
INSTALACIONES DEL ÁREA CONCESIONADA............................................................................................. 108
FILTROS DE SEGURIDAD PARA INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS DE FUNCIONARIOS ............................. 111
INSTALACIONES DE ENTIDADES OFICIALES ............................................................................................... 112
ZONAS ARRENDADAS. ............................................................................................................................. 113
160.510 INGRESO A LAS ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DEL PERSONAL DE AUTORIDADES
JUDICIALES, FUERZAS MILITARES, POLICÍA NACIONAL, MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEM), – MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ........................ 114
160.515 INGRESO DE PERSONAL DIPLOMÁTICO Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES CON CATEGORÍA
DIPLOMÁTICA A LAS ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS .................................................................... 115
160.520 INGRESO DE PASAJEROS A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS ................................................................ 115
160.525 INGRESO DE LOS TRIPULANTES A LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DEL
AEROPUERTO ........................................................................................................................................... 117
PROCEDIMIENTOS TERMINAL 2 (PUENTE AÉREO) .................................................................................... 118
ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL CORPORATIVA AVIANCA ........................................................................... 118
MODELOS VIGENTES DE CARNET Y PERMISOS DE ÁREA RESTRINGIDA .................................................... 120
ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL CORPORATIVA AVIANCA ........................................................................... 120
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 17
ÁREA RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO .................................................................................................... 121
PROCEDIMIENTO CONTROL DE ACCESO VEHICULAR ................................................................................ 123
TERMINAL DE CARGA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
................................................................................................................................................................ 127
CAPITULO F. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIA ............................130
160.600 AUTORIZACIÓN PARA INGRESO .................................................................................................. 130
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ................................................................................................................... 131
SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD ...................................................................................................... 131
160.605 CLASES DE AUTORIZACIONES PARA PERSONAS .......................................................................... 132
160.610 PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS .................................................................................. 132
160.615 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PERMANENTE O CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. ...................... 133
160.620 CONTENIDO DEL PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS ....................................................... 133
MODELO DEL PERMISO PERMANENTE PERSONAS ................................................................................... 133
160.625 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS .. 134
160.630 PERMISO TRANSITORIO O TEMPORAL PARA PERSONAS ............................................................ 135
160.635 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TRANSITORIO O TEMPORAL PARA PERSONAS ........................ 135
160.640 CONTENIDO DEL PERMISO TRANSITORIO PARA PERSONAS ....................................................... 136
160.645 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO TRANSITORIO PARA PERSONAS .. 136
MODELO DE PERMISO TRANSITORIO DE PERSONAS ................................................................................ 138
PROCEDIMIENTO DEL PERMISO TRANSITORIO ........................................................................................ 138
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 18
160.650 CLASES DE AUTORIZACIONES PARA VEHÍCULOS ......................................................................... 138
160. 655 PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS ................................................................................ 139
160.660 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS ............................................. 139
160.665 CONTENIDO DEL PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS ...................................................... 140
160.670 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS . 140
MODELO DE CARNE VEHÍCULOS PERMANENTES ...................................................................................... 141
160.675 PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS ................................................................................. 141
160.680 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS ............................................. 142
160.685 CONTENIDO DEL PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS ...................................................... 142
160.690 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISO TRANSITORIOS PARA VEHÍCULOS . 142
MODELO DE PERMISO TRANSITORIO DE VEHICULOS ............................................................................... 144
CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS ................................................................................................................. 144
CARNÉ ÁREAS PÚBLICAS .......................................................................................................................... 146
INGRESO DE VEHÍCULOS .......................................................................................................................... 146
AUTORIZACIONES POR SITUACIONES ESPECIALES O EMERGENCIAS ........................................................ 146
ÁREAS DE ACCESO AUTORIZADO SEGÚN LA CODIFICACIÓN POR LETRAS DEL PERMISO DE IDENTIFICACIÓN
................................................................................................................................................................ 147
160.695 USO DE LOS PERMISOS ............................................................................................................... 148
160.700 RETENCIÓN DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS ............................................... 149
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 19
DESACTIVACIÓN Y RETENCIÓN DE LOS PERMISOS DE ÁREAS RESTRINGIDAS, ÁREAS PÚBLICAS
CONTROLADAS Y ÁREAS PÚBLICAS .......................................................................................................... 150
160.705 DEVOLUCIÓN DE PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS ................................................... 150
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL PERMISO PERMANENTE Y/O TRANSITORIO
RETENIDO Y/O DESACTIVADO ................................................................................................................. 151
PÉRDIDA O HURTO DE LOS PERMISOS ..................................................................................................... 152
DETERIORO DE LOS PERMISOS ................................................................................................................. 152
160.710 VALOR DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS ....................................................... 152
ÁREAS RESTRINGIDAS .............................................................................................................................. 152
ÁREAS PÚBLICAS Y PÚBLICAS CONTROLADAS .......................................................................................... 153
RESPONSABILIDAD DE LA EXPEDICIÓN, USO Y PORTE DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS
DE INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS, AREAS PUBLICAS Y PUBLICAS CONTROLADAS .............................. 153
REGISTRO DE EXPLOTADORES DE AERONAVES, EMPRESAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
ESPECIALIZADOS, ESCUELAS DE AVIACIÓN, TALLERES AERONÁUTICOS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS
AERONÁUTICOS QUE OPERAN EN LOS AEROPUERTO .............................................................................. 153
REGISTRO ASOCIACIONES ........................................................................................................................ 154
160.715 Listados de empresas y personas que desarrollan actividades de aeronáutica civil. (Ver listado de
anexos) .................................................................................................................................................... 155
160.720 Listados de arrendatarios o tenedores de inmuebles a cualquier otro título. (Ver listado de
anexos) .................................................................................................................................................... 155
160.725 Listado de las fundaciones, asociaciones o cooperativas. (Ver listado de anexos) ...................... 155
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 20
160.730 Ingreso de vehículos de servidores de la autoridad aeronáutica ................................................ 155
160.735 CARNÉ AERONÁUTICO NACIONAL .............................................................................................. 155
160. 740 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PARA TODA PERSONA A QUIEN SE LE OTORGUE ACCESO SIN
ESCOLTA A ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA ...................................................................................... 156
160.745 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VALIDOS PARA PASAJEROS EN VUELOS NACIONALES ......... 157
160.750 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VALIDOS PARA PASAJEROS EN VUELOS INTERNACIONALES . 158
CAPÍTULO G: REQUISA DE PERSONAS Y SUS OBJETOS ................................................159
160. 800 Requisa de personas y sus objetos............................................................................................. 159
160. 805 DOTACIÓN DE RECURSO HUMANO EN LOS PUNTOS DE INSPECCIÓN A PASAJEROS .................. 159
160.810 REQUISA DEL CUERPO DIPLOMÁTICO ......................................................................................... 161
160.815 REQUISA DE PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA E INFANTES ............................................. 163
160.820 REQUISA DE PERSONAS Y EQUIPAJES EN PRIVADO .................................................................... 164
160.825 REQUISA AL PERSONAL DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL, POLICIVAS, MILITARES O JUDICIALES
EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ............................................................................................................ 164
160.830 OPOSICIÓN A LA REQUISA O A LA INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE MANO ................................... 165
160.835 DETECCIÓN DE ARMAS, ARTÍCULOS EXPLOSIVOS, MERCANCÍA PELIGROSAS O SUSTANCIAS
ILEGALES .................................................................................................................................................. 165
160.840 CONTROL DE PASAJEROS REQUISADOS Y EQUIPAJES DE MANO INSPECCIONADOS ................... 167
160.845 MEDIDA EXTRAORDINARIA DE INSPECCIÓN DE PASAJEROS, TRIPULACIÓN, EMPLEADOS Y
EQUIPAJE DE MANO EN SALAS DE EMBARQUE O PREVIOS AL EMBARQUE .............................................. 167
160. 850 RESTRICCIÓN ESPECIAL DE EQUIPAJE DE MANO ........................................................................ 168
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 21
160.855 MODELO AEROPORTUARIO PARA CONTROL DE PASAJEROS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE
INFRAESTRUCTURA. ................................................................................................................................. 169
MANEJO DE OBJETOS Y/O ELEMENTOS PROHIBIDOS, PERDIDOS Y OLVIDADOS ..................................... 169
MANEJO DE ELEMENTOS CORTO PUNZANTES QUE SON DETECTADOS EN EL PUESTO DE CONTROL A LOS
PASAJEROS Y/O FUNCIONARIOS .............................................................................................................. 169
MANEJO DE LOS ELEMENTOS OLVIDADOS Y PERDIDOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ............................................................................................................ 170
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIÓN DE OBJETOS OLVIDADOS ............................................................ 172
PROCEDIMIENTO PARA INGRESO DE MERCANCÍAS AL TERMINAL AÉREO ................................................ 175
INSPECCIÓN FÍSICA DE PERSONAS ........................................................................................................... 176
INSPECCIÓN CON DETECTOR MANUAL DE METALES ................................................................................ 176
INSPECCIÓN MANUAL .............................................................................................................................. 177
CONTROL DE PASAJEROS EN TRÁNSITO O TRANSFERENCIA ..................................................................... 179
SEPARACIÓN DE LAS CORRIENTES DE CIRCULACIÓN ................................................................................ 180
MUELLE NACIONAL Y SWING GATES ........................................................................................................ 180
MUELLE INTERNACIONAL ......................................................................................................................... 180
INSPECCIÓN Y REGISTRO DEL EQUIPAJE Y OBJETOS DE MANO ................................................................ 181
REQUISA DEL EQUIPAJE POR LA MÁQUINA DE RAYOS X .......................................................................... 181
REGISTRO MANUAL DEL EQUIPAJE .......................................................................................................... 182
REQUISA DEL EQUIPAJE DE TRIPULACIONES ............................................................................................ 185
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 22
REQUISA PARA EQUIPAJE FACTURADO NO RECLAMADO......................................................................... 185
REQUISA EQUIPAJE ABANDONADO ......................................................................................................... 185
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO .................................................................................................................. 186
CAPÍTULO H: INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS ......................................................................187
160.900 Control de seguridad de la aviación civil para vehículos. ............................................................ 187
160. 905 INSPECCIÓN A VEHÍCULOS ......................................................................................................... 187
160.910 REQUISA DEL CONDUCTOR Y DEMÁS ACOMPAÑANTES ............................................................. 188
160.915 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE VALORES ......................... 189
160.920 REGISTRO DEL INGRESO DE VEHÍCULOS ..................................................................................... 190
160.925 CONTROL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL SOBRE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LOS
SERVICIOS DE RESCATE Y SALVAMENTO, SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, OPERACIONES,
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, SANIDAD AEROPORTUARIA Y DEMÁS VEHÍCULOS DESTINADOS A
OPERACIONES EN PLATAFORMA.............................................................................................................. 190
160.930 EXCEPCIÓN A LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS EN EMERGENCIAS ................................................ 191
160.935 ACCESOS VEHICULARES COMPARTIDOS CON LA FUERZA PÚBLICA Y OTRAS ENTIDADES OFICIALES
................................................................................................................................................................ 191
160.940 REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS ACCESOS VEHICULARES A ÁREA
RESTRINGIDA ........................................................................................................................................... 192
REQUISA DE CARROS CATERING .............................................................................................................. 192
CAPÍTULO I: PLAN DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES COMERCIALES ...........................................................................................................................195
160.1000 RESPONSABILIDAD DE LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES .................................................... 195
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 23
SEGURIDAD DE AERONAVES .................................................................................................................... 196
160.1005 Elaboración, actualización y aplicación del plan de seguridad de explotador de aeronaves. .... 197
160.1010 obligaciones del explotador de aeronaves comerciales que deben estar desarrolladas en su plan
de seguridad. ........................................................................................................................................... 197
CAPÍTULO J: CONTROL DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCÍAS PELIGROSAS ...................................................................................................197
160.1100 Prohibición del transporte de armas de guerra, restringidas o de uso exclusivo de la Fuerza
Pública y de sustancias explosivas, o pirotécnicas, en cualquier tipo de aeronave comercial de pasajeros.
................................................................................................................................................................ 198
160.1105 Condiciones especiales y procedimiento para el transporte de subametralladoras, carabinas,
escopetas y fusiles catalogados como de uso restringido o privativo de la Fuerza Pública, organismos de
seguridad del Estado y Civiles autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. .................................. 199
160.1110 Transporte de armas por parte de servidores públicos de la Fuerza Pública u otras entidades del
Estado. ..................................................................................................................................................... 202
160.1115 Transporte de armas de uso restringido en las aeronaves civiles destinadas al transporte de
pasajeros por particulares. ...................................................................................................................... 203
160.1120 Prohibición de transporte de armas de uso civil en las cabinas de pasajeros de aeronaves civiles.
................................................................................................................................................................ 203
160.1125 Prohibición Armas de fuego ligeras y otros artefactos que lanzan proyectiles. ......................... 204
160.1130 Transporte de armas de fuego de uso civil en las bodegas de las aeronaves de pasajeros. ....... 204
160.1135 Bases de Datos para seguimiento y detección armas, explosivos y objetos potencialmente
peligrosos. ............................................................................................................................................... 206
160.1140 Transporte de armas blancas, objetos puntiagudos o con bordes filosos. ................................ 207
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 24
160.1145 Transporte de artefactos que causan aturdimiento y/o inmovilización. ................................... 207
160.1150 Transporte de herramientas de trabajo. ................................................................................... 208
160.1155. Transporte de Instrumentos Romos. ....................................................................................... 208
160.1160 Transporte de explosivos y sustancias y dispositivos inflamables. ............................................ 209
160.1165 Transporte de artículos, elementos o dispositivos previstos en las secciones 160.1125 a la
160.1160 de este Plan. ............................................................................................................................. 210
160.1170 Transporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, deportivas,
sustancias pirotécnicas, explosivas y artículos peligrosos en aeronaves destinadas al transporte de carga.
................................................................................................................................................................ 210
160.1175 Transporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, deportivas,
sustancias pirotécnicas, explosivas y artículos peligrosos en aeronaves de aviación general. .................. 211
160.1180 Facultades especiales del comandante de aeronave civil comercial relacionadas con la
incautación de armas y sustancias prohibidas o restringidas en aeronaves. ............................................ 211
160.1185 Porte de armas de fuego en las áreas públicas de los aeropuertos. .......................................... 212
160.1190 Porte de armas de fuego, blancas, deportivas o de juguete en las áreas o zonas de seguridad
restringidas de los aeropuertos. .............................................................................................................. 213
160.1195 Porte, transporte o tenencia de sustancias explosivas en las áreas o zonas de seguridad
restringidas de los aeropuertos. .............................................................................................................. 214
160.1200 Control de las armas de fuego utilizadas por las compañías de seguridad privadas que operan en
los aeropuertos o por los departamentos de seguridad de las empresas explotadoras de aeronaves. .... 214
160.1205 Obligación de avisar a los pasajeros y al público en general sobre las restricciones y
prohibiciones en el porte y transporte de armas y demás elementos no permitidos en cabinas de
aeronaves de pasajeros. .......................................................................................................................... 215
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 25
160.1210 Medidas especiales para los eventos en que las aeronaves de Estado o de los organismos de
seguridad del Estado transporten armas de guerra o explosivos a través de los aeropuertos civiles. ...... 216
160.1215 Prohibición de almacenamiento de armas y explosivos. ........................................................... 216
160.1220 Medidas especiales de control para el transporte de líquidos, geles y aerosoles en equipaje de
mano. ...................................................................................................................................................... 217
160.1225 Sistemas Portátiles de Defensa Antiaérea (MANPADS). ........................................................... 218
TRANSPORTE DE ARMAS ......................................................................................................................... 219
PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DE LOS AEROPUERTOS ........................................ 220
CONTROL DE LAS ARMAS DE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTADORAS DE VALORES ................................... 220
DETECCIÓN DE PERSONAS ARMADAS ...................................................................................................... 221
OBJETOS PROHIBIDOS A BORDO Y EN ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS .......................... 221
ARMAS DE USO DEPORTIVO .................................................................................................................... 222
ARMAS DE COLECCIÓN ............................................................................................................................ 222
ARMAS DE JUGUETE ................................................................................................................................ 222
CONTROL DE ARTÍCULOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS ............................................................................. 222
PROCEDIMIENTO POR AMENAZA DE ARTEFACTO EXPLOSIVO ................................................................. 224
AMENAZA DE BOMBA POR LLAMADO TELEFÓNICO. ................................................................................. 224
AMENAZA ESCRITA DE BOMBA .................................................................................................................. 224
CAPÍTULO K: TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES, PASAJEROS MENTALMENTE TRASTORNADOS, DEPORTADOS, NO ADMISIBLES, DESMOVILIZADOS Y PERTURBADORES ................................................226
160.1300 Requerimientos mínimos para el transporte de pasajeros en condiciones jurídicas especiales. 226
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 26
160.1305 ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN
CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES. ..................................................................................................... 227
160.1310 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DURANTE EL TRANSPORTE DEL PASAJERO EN CONDICIONES
JURÍDICAS ESPECIALES ............................................................................................................................. 229
160.1315 TRANSPORTE DE DEPORTADOS ................................................................................................ 230
160.1320 PERSONAS NO ADMISIBLES ...................................................................................................... 231
160.1325 TRANSPORTE DE PERSONAS DESMOVILIZADAS ........................................................................ 231
160.1330 TRANSPORTE DE PERSONAS MENTALMENTE TRASTORNADAS ................................................. 232
160.1335 Pasajeros Perturbadores. ......................................................................................................... 233
PROCEDIMIENTO CON PASAJEROS PERTURBADORES .............................................................................. 233
160.1340 Autoridad del Piloto al Mando ................................................................................................. 234
CAPITULO L. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE COMPONENTES ANATÓMICOS, CADÁVERES Y DE PASAJEROS ENFERMOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE AMBULANCIAS ...........................................................235
160.1400 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA TRANSPORTE DE COMPONENTES ANATÓMICOS .................... 235
160.1405 TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE AMBULANCIAS ........ 236
160.1410 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CADÁVERES ............................................. 237
CAPÍTULO M: CONTROL DEL EQUIPAJE FACTURADO .................................................239
160.1500 Responsabilidad en el control del equipaje facturado. ............................................................. 239
160.1505 CONTROL DEL EQUIPAJE FACTURADO ...................................................................................... 239
160.1510 CONTROL DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO Y/O EXTRAVIADO ............................................... 240
160.1515 CONTROL DEL EQUIPAJE SOBREDIMENSIONADO ..................................................................... 241
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 27
160.1520 PROTECCIÓN DEL EQUIPAJE EN BODEGA .................................................................................. 241
160.1525 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE COTEJO ENTRE LOS PASAJEROS Y EL EQUIPAJE......................... 241
RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LAS PROVISIONES, SUMINISTROS Y PIEZAS DE REPUESTOS DE
AERONAVES. ............................................................................................................................................ 242
CAPITULO O. CONTROL DE LA CARGA, PAQUETES DE MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y CORREO .....................................................................................................243
160.1700 RESPONSABILIDAD CONTROL DE LA CARGA PAQUETES DE MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y
CORREO ................................................................................................................................................... 243
160.1705 Medidas de control para el transporte de carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo
en aeronaves destinadas al transporte regular de pasajeros. .................................................................. 244
160.1710 Medidas de control para el transporte de carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo
en aeronaves destinadas al transporte exclusivo de carga. ...................................................................... 244
160.1715 CARGA DE TRASBORDO O TRANSFERENCIA. ............................................................................. 245
160.1720 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES DESTINADAS AL TRANSPORTE EXCLUSIVO DE
CARGA. .................................................................................................................................................... 245
160.1725 OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR DE LA CARGA. ......................................................................... 248
160.1730 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA. ................................................................................... 249
160.1735 Exenciones de inspección. ........................................................................................................ 250
MEDIDAS DE CONTROL PARA LAS PROVISIONES, ARTÍCULOS PARA EL SERVICIO EN VUELO Y DE LIMPIEZA,
SUMINISTROS Y PIEZAS DE REPUESTOS EN AERONAVES DESTINADAS AL TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS .............................................................................................................................................. 251
CAPITULO P EQUIPOS DE SEGURIDAD .............................................................................253
160.1800 CRITERIOS DE IMPLEMENTACIÓN EQUIPOS DE SEGURIDAD ..................................................... 253
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 28
EQUIPOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES ........................................................................................ 253
EQUIPOS DE RAYOS X .............................................................................................................................. 253
MAQUINAS DE RAYOS X .......................................................................................................................... 254
PRUEBAS A EQUIPOS DE RAYOS X .............................................................................................................. 254
DETECTORES DE PÓRTICO DE METALES (ARCOS) ..................................................................................... 254
DETECTORES MANUALES DE METALES ..................................................................................................... 255
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) ............................................................................................. 255
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (TC) .................................................................................................. 255
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VIDEOS EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ............ 255
PROCEDIMIENTO PARA LA VISUALIZACIÓN DE VIDEOS EN EL CENTRO DE CONTROL DE SEGURIDAD DE LA
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA .......................................................................................... 257
EQUIPOS COMPUTARIZADOS CONTROL DE ACCESO ................................................................................ 258
TERMINAL NACIONAL .............................................................................................................................. 259
TERMINAL INTERNACIONAL ..................................................................................................................... 259
ÁREA SWING GATES ................................................................................................................................. 259
160.1805 CALIBRACIÓN REGULAR ............................................................................................................ 260
160.1810 Mantenimiento de los equipos de seguridad ............................................................................ 260
160.1815 PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD .................................................. 260
CAPITULO Q. AVIACIÓN GENERAL .....................................................................................261
160.1900 ZONA DE AVIACIÓN GENERAL .................................................................................................. 262
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 29
160.1905 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE AVIACIÓN GENERAL EN LAS ZONAS
DESTINADAS A LA AVIACIÓN COMERCIAL ................................................................................................ 262
160.1910 INGRESO DE PILOTOS DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL A LAS ÁREAS O ZONAS DE
SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO PARA ABORDAR LA CORRESPONDIENTE AERONAVE ........ 263
160.1915 ESCOLTAS EN AERONAVES PRIVADAS ....................................................................................... 264
160.1920 Transporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, deportivas,
sustancias pirotécnicas, explosivas y artículos peligrosos en aeronaves de aviación general. .................. 264
NUEVA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL ...................................................................................................... 265
INGRESO DE VEHÍCULOS, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y USUARIOS A LAS ÁREAS O ZONAS DE
SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO ............................................................................................................................................. 265
ANTIGUA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL .................................................................................................. 265
INGRESO DE PILOTOS Y USUARIOS DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL A LAS ÁREAS O ZONAS DE
SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO PARA ABORDAR LA CORRESPONDIENTE AERONAVE ........ 266
CAPITULO R. RESPUESTA A ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA ...........................267
160.2000 Plan Nacional de Contingencia. ................................................................................................ 267
160.2005 Evaluación de riesgos y vulnerabilidad de la seguridad de la aviación civil y Plan de Gestión de
Riesgo. ..................................................................................................................................................... 267
160.2010 PLAN DE CONTINGENCIA DEL AEROPUERTO ............................................................................. 267
160.2015 EVALUACIÓN DE LA AMENAZA ................................................................................................. 268
160.2020 Respuesta por parte de las entidades responsables de enfrentar un acto de interferencia ilícita.
................................................................................................................................................................ 268
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 30
160.2025 PUNTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO DE AERONAVES “Z” .................................................. 269
160.2030 SITIOS PARA EL AISLAMIENTO DE PAQUETES SOSPECHOSOS ................................................... 269
160.2035 CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA – COE Y PUESTO DE MANDO MÓVIL (PMM) ........ 269
160.2040 EJERCICIOS DE SEGURIDAD O SIMULACROS .............................................................................. 270
160.2045 Notificación de actos de interferencia ilícita. ............................................................................ 270
160.2050 Evaluación del acto de interferencia ilícita. .............................................................................. 272
160.2055 PERSONAL DE APOYO EN CASOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA .................................................... 272
CAPÍTULO S: PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA ..........................................................................................................................................273
160.2100 Protección de los sistemas de ayudas a la navegación aérea ubicados en sitios elevados o
remotos. .................................................................................................................................................. 273
160.2105 Protección de los sistemas de ayudas a la navegación aérea ubicados en inmediaciones de
aeropuertos. ............................................................................................................................................ 273
CAPÍTULO T: CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 274
160.2200 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DE OPAIN S.A. .................................................................... 274
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL PROVEEDOR DE SEGURIDAD ................................................... 274
PROCESO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DE OPAIN S.A. ............................................ 274
160.2205 EVALUACIONES......................................................................................................................... 275
160.2210 INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD ................................................................................. 275
160.2215 Auditorias de Seguridad ........................................................................................................... 275
160.2220 Pruebas .................................................................................................................................... 275
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 31
CAPITULO U. INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD ..................................................................276
CAPITULO V. INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 278
160.2400 Requerimientos de infraestructura en el aeropuerto ............................................................... 278
160.2405 INFRAESTRUCTURA DE PROTECCIÓN ........................................................................................ 278
160.2410 Diseño, construcción de nuevas instalaciones aeroportuarias y reformas a las instalaciones
antiguas. .................................................................................................................................................. 278
160. 2415 PROTECCIÓN DE TERRAZAS Y MIRADORES .............................................................................. 279
160.2420 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD .................................................................................................. 279
160.2425 PROTECCIÓN DE ALCANTARILLAS, CANALES DE AGUAS LLUVIAS Y DRENAJES .......................... 279
160.2430 Requisitos para instalaciones de inspección para garantizar la eficacia, eficiencia y servicio a los
pasajeros en el proceso de inspección. .................................................................................................... 279
160.2435 ARMERILLO .............................................................................................................................. 280
160.2440 Garantía de los requerimientos de infraestructura de Seguridad de la Aviación Civil. .............. 280
CAPITULO W. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO A LOS AEROPUERTOS PÚBLICOS DESDE PREDIOS COLINDANTES .....................................................................281
160.2500 PROHIBICIÓN DE ACCESO A LAS ÁREAS DE LOS AEROPUERTOS DESDE PREDIOS PARTICULARES
COLINDANTES QUE NO ESTÉN AUTORIZADOS PARA USO AERONÁUTICO O AEROPORTUARIO ................ 281
160.2505 Acceso a los aeropuertos a través de predios particulares colindantes que cuenten con
autorización para uso aeronáutico o aeroportuario. ................................................................................ 281
160.2510 Acceso a predios particulares colindantes con los aeropuertos a través de las áreas del
aeropuerto. ............................................................................................................................................. 282
CAPÍTULO X: COOPERACIÓN CON OTROS ESTADOS ....................................................283
160.2600 Solicitud de otros Estados respecto de la aplicación de controles especiales en vuelos
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 32
especificados. .......................................................................................................................................... 283
160.2605 Solicitud de otros Estados para armonizar procedimientos y para intercambio de información
relativa a Programas, Planes, Diseños, Métodos, Procedimientos y demás documentos de seguridad de la
aviación. .................................................................................................................................................. 283
160.2610 Transferencia de información sobre amenazas relacionadas con intereses de seguridad de la
aviación de otros Estados. ....................................................................................................................... 283
160.2615 Protección a la información de seguridad de la aviación civil proporcionada por otros Estados.
................................................................................................................................................................ 284
160.2620 Información relativa al vuelo a una aeronave objeto de una amenaza de interferencia ilícita. . 284
160.2625 Solicitud de otros Estados para permitir que personal armado viaje a bordo de aeronaves del
Estado solicitante. ................................................................................................................................... 284
160.2630 Información relativa al aterrizaje de una aeronave objeto de acto de interferencia ilícita. ...... 285
160.2635 Asistencia a una aeronave objeto de acto de interferencia ilícita. ............................................ 285
160.2640 Negociación en caso de acto de interferencia ilícita. ................................................................ 285
160.2645 Acuerdos Bilaterales y /o Regionales. ....................................................................................... 286
CAPÍTULO Y: SANIDAD AEROPORTUARIA ......................................................................287
160.2700 Relación de la sanidad en los aeropuertos con el RAC 160 y el Plan de seguridad de aeropuerto.
................................................................................................................................................................ 287
INFORMACIÓN DE LA EMPRESA ............................................................................................................... 288
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA .....................................................................................289
INFORMACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL AEROPUERTO .................................................................................. 289
DATOS GEOGRÁFICOS .............................................................................................................................. 289
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 33
PARTE PÚBLICA, PARTE AERONÁUTICA Y ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS .................................... 290
ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA ........................................................................................... 290
CENTRO DE CONTROL DE SEGURIDAD - CCS ............................................................................................. 290
EQUIPOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES ........................................................................................ 291
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ............................................................................................................. 291
SERVICIOS DEL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO ...................................................................................... 292
Servicio de Extinción de Incendios ........................................................................................................... 292
SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO .............................................................................................................. 292
EXPLOTADORES DE AERONAVES .............................................................................................................. 292
TENEDORES DE ESPACIO, ORGANIZACIONES Y NEGOCIOS PRIVADOS ...................................................... 292
ENTIDADES MILITARES Y/O DE POLICÍA ................................................................................................... 292
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 34
OBJETIVO
Establecer los procesos y procedimientos requeridos, así como el desarrollo del
conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias de carácter preventivo en el
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, para hacer
efectivos los principios y las normas establecidas en el RAC 160 y demás normas
aplicables, con el objeto de proteger a los pasajeros, a los tripulantes, al personal
en tierra, a los usuarios, a las operaciones de los explotadores de aeronaves
nacionales e internacionales, las aeronaves, las instalaciones aeronáuticas y
aeroportuarias contra actos de interferencia ilícita.
ALCANCE Y PRINCIPIO
Los procedimientos desarrollados en el presente plan, rigen el control y
cumplimiento del RAC 160, así como los sujetos que deben cumplir con las
normas relacionadas con la seguridad de la aviación civil incluidas en este
documento.
El plan de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento se desarrolla teniendo en cuenta los principios de eficiencia,
modernización, seguridad y facilitación, preservando la observancia de la ley y el
orden en la aviación civil.
OPAIN S.A., reserva el derecho de cambiar su estructura, su organización, la
plantilla y la asignación de funciones y responsabilidades en todo momento sin
preaviso.
160.001 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(1) Acto de interferencia ilícita. Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que ésta lista sea exhaustiva, lo siguiente: (i) Apoderamiento ilícito de aeronaves.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 35
(ii) Destrucción de una aeronave en servicio. (iii) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. (iv) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. (v) Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales. (vi) Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente. (vii) Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. Nota: También se considera acto de interferencia ilícita la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el favorecimiento en la realización de los mismos. (2) Actuación humana. Actitudes y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas. (3) Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. (4) Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. (5) Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. (6) Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas que no sean miembros de la tripulación o empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 36
(7) Aeropuerto. Toda área autorizada por la autoridad aeronáutica colombiana de un Estado contratante abierta para las operaciones de aeronaves. (8) Aeropuerto público. Son aeropuertos públicos todos los aeropuertos civiles de propiedad del Estado colombiano y los que aun siendo de propiedad privada están destinados al uso público, para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios bajo remuneración a personas distintas al propietario; los demás son privados. (9) Aeropuerto concesionado. Todo aeropuerto internacional o nacional, abierto a la operación pública, entregado a particulares, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de concesión u otro sistema que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo. (10) Agente de carga. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un operador o explotador de aeronave comercial y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga, las encomiendas de mensajería y por expreso o correo. (11) Aprobado. Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión, la autoridad aeronáutica acepta su uso o empleo. (12) Área de clasificación de equipaje. Espacio en el que se separa el equipaje de salida para agruparlo con arreglo a los vuelos. (13) Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. (14) Área pública. Área de un aeropuerto y edificios en ella comprendidos en el que tienen acceso las personas con o sin control.
Área publica controlada. Área de un aeropuerto y edificios en ella comprendidos
en el que para el acceso de personas y vehículos, se aplican controles de
seguridad.
(15) Área o Zona de seguridad restringida. Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad;
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 37
dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves. (16) Área o Zona de tránsito directo. Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado. (17) Área o Zona sin restricciones. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido. (18) Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, pasajeros, tripulantes y público en general o para causar daño a instalaciones aeroportuarias, aeronáuticas o aeronaves. (19) Arma blanca. El concepto de arma blanca agrupa un amplio grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas pueden agruparse en: (A) Punzantes; (B) Cortantes (incisas); (C) Corto punzantes; y (D) Inciso-contusas. (20) Armas deportivas. Son aquellos elementos utilizados en las justas deportivas o en actividades de esta índole tales como armas neumáticas o de gases, arpones, espadas, sables y demás. (21) Armas de fuego. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por combustión de una sustancia química. Las armas de fuego se clasifican en armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza pública, armas de uso restringido y armas de uso civil y sus características están contenidas en los artículos 8°, 9° y 10° del Decreto 2535 de 1993.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 38
(22) Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza pública, aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertadas públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como: Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm; fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.; armas automáticas sin importar calibre; antitanques, cañones, morteros, obuses, mísiles de tierra, mar y aire de todos los calibres; lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre; cargas explosivas como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas; granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza pública; armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores y todas las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas cuyo transporte está prohibido en aeronaves civiles de transporte. (23) Armas de fuego de uso restringido. Las armas de fuego de uso restringido son armas de guerra de uso privativo de la Fuerza pública, que de manera excepcional, pueden ser autorizadas a los particulares para su defensa personal o empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y servicios especiales de seguridad, por la autoridad competente, tales como: revólveres y pistolas calibre igual o inferior a 9.652 mm. y pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras. (24) Armas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección. (25) Armas de fuego de defensa personal. Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia, tales como revólveres y pistolas de calibre máximo 9.652 mm con longitud máxima de cañón de 15.24 cm, funcionamiento por repetición o semiautomática, capacidad del proveedor no superior a 9 cartuchos; carabinas calibres 22 S, 22 L y 22 L.R. no automáticas y escopetas cuya longitud no sea superior a 22 pulgadas. (26) Armas de fuego deportivas. Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación internacional de tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería, tales como: pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 39
central; armas cortas no automáticas para tiro práctico; revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm; escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas; revólveres y pistolas de pólvora negra; carabinas calibres 22 S, 22 L, 22 L.R. no automáticas; rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos y fusiles deportivos que no sean semiautomáticos. (27) Armas de colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas son destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas. (28) Artefacto explosivo improvisado. Aparato de construcción sencilla que suele contener a menudo elementos comunes tales como relojes, filamentos de encendedores de gas, bombillas de linterna, baterías u agroquímicos y consta de cuatro partes: un explosivo, un detonador, un interruptor o cronómetro y una fuente de potencia. (29) Artículo explosivo. Todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas. (30) Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser transportado por vía aérea requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los pasajeros o tripulantes, las aeronaves o afectación a la seguridad del vuelo. (31) Auditoria de seguridad de la aviación. Examen a profundidad del cumplimiento de todos los aspectos contenidos en el RAC 160. (32) Autoridad nacional de seguridad de la aviación civil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) es la autoridad aeronáutica, autoridad aeroportuaria y autoridad de seguridad de la aviación civil en la República de Colombia. Esta autoridad designará los funcionarios quienes serán responsables del diseño, aplicación y verificación del cumplimiento contenidos en el RAC 160 en los aeropuertos públicos del país. (33) Autoridades de seguridad de aeropuerto. Además de la autoridad de seguridad de la aviación civil, constituyen las autoridades de seguridad del aeropuerto las establecidas por la ley para el desarrollo de controles específicos en lo de su competencia, como son: la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 40
(DIAN), el Ministerio de la Salud y Protección Social o Secretarias de Salud y Protección Social, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales locales o regionales o Corporaciones Autónomas Regionales. (34) Autorización o permiso de ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas. Documento expedido por autoridad nacional de seguridad de la aviación civil, el Gerente o Administrador aeroportuario o Gerente del concesionario a personas o vehículos para permitir su ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas del aeropuerto. (35) Aviación corporativa. La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. (Nótese que la aviación corporativa es una subcategoría dentro de la aviación general). (36) Aviación general. Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción, deportiva, civil del Estado y experimental. (37) Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o de un aeropuerto o de una instalación, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto. (38) Biosensores. Animales específicamente entrenados con fines de seguridad para la detección de sustancias ilegales o explosivas. (39) Cadena de suministro. Es la red compuesta por un conjunto de operadores de comercio que intervienen en el proceso logístico de la distribución física de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, exportadores, importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de aduana, depósitos habilitados, puertos, entre otros.
CCS. Centro de Control de Seguridad.
(40) Cadena de suministro segura. Es aquella en la cual cada uno de los operadores de comercio que hacen parte del proceso logístico, cumple con las condiciones y requisitos exigidos en el RAC y adopta e implementa de manera
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 41
continua mejores prácticas, garantizando con ello de modo integral procesos confiables de comercio exterior. (41) Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. (42) Carga aérea. Comprende las mercancías normales, las expediciones refundidas, los transbordos de carga, los artículos de mensajería no acompañados, el correo, la valija diplomática, las piezas de repuesto de las compañías y el equipaje no acompañado que se envía como carga en una aeronave que transporte pasajeros. En lo que se refiere a la seguridad de la Aviación Civil, la carga aérea debe de estar protegida frente a interferencias ilícitas y debe de saberse donde se encuentra exactamente en cada etapa de su viaje. (43) Carga consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentre amparadas por un mismo documento de transporte. (44) Carga agrupada. Envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es transportista regular. (45) Certificación. Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad en materia de seguridad de la aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad considere aceptable. (46) Componentes anatómicos. Son los órganos, tejidos, células y en general todas las partes que constituyen un organismo humano. (47) Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el tráfico ilícito por vía aérea de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de sustancias utilizadas para la fabricación de las mismas; el control en este campo estará a cargo de la Policía Nacional. (48) Control de seguridad de la aviación civil. Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrolla la autoridad aeroportuaria, bien sea en forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, los
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 42
explotadores de aeropuerto, los concesionarios de aeroportuario y/o la Policía Nacional, determinadas en el RAC 160, orientadas a controlar el acceso de personas o vehículos a las áreas de seguridad restringidas, así como a prevenir que se introduzcan a las aeronaves o aeropuertos armas, explosivos, objetos incendiarios, materias o sustancias peligrosas, o artículos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (49) Control de seguridad policial. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios del aeropuerto; así como también de procedimientos de policía judicial orientados al aseguramiento de infractores y pruebas que sirven de sustento a las investigaciones judiciales y de técnicas para el control del tráfico de estupefacientes y sustancias ilegales. (50) Control de seguridad migratorio. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia destinadas al control de emigración e inmigración de nacionales y extranjeros, manejo de deportados y control del tráfico de personas. (51) Control de seguridad aduanero. Conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el fin de observar las disposiciones aduaneras (DIAN) y cuyo fin es el control de las mercancías y divisas que entran y salen del territorio nacional, así como también, los operativos especiales que se desarrollen para el mismo fin. (52) Control de seguridad zoófito sanitario. Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el control de flora y fauna y materiales orgánicos que se transportan en aeronaves, así como también, los procedimientos orientados al manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos que se producen en los vuelos internacionales. (53) Control de seguridad de salud pública. Conjunto de procedimientos y técnicas médicas realizadas por la autoridad de salud pública, orientadas a la prevención de enfermedades transmisibles y endémicas, a la atención de urgencias, primeros auxilios y demás procesos referidos con la atención de salud pública. (54) Control de seguridad del medio ambiente. Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 43
autoridades ambientales del país, orientados a la protección del medio ambiente, de las especies animales y vegetales, así como también, los procedimientos relacionados con la calidad del agua, transporte de alimentos y manejo integral de residuos líquidos o sólidos. (55) Correo. Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU). (56) Cotejo. Procedimiento de control que asegura la verificación por cualquier medio de que el equipaje facturado corresponda al pasajero que aborda un vuelo. (57) Depósito de equipaje. Espacio en el que el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves, así como el espacio donde puede conservarse el equipaje mal encaminado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo. (58) Diamante o zona de seguridad de la aeronave: Área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en un aeropuerto delimitadas por líneas rectas, entre la nariz, puntas de planos y cono de cola de las aeronaves. (59) Ejercicio de seguridad o simulacro. Un ejercicio de seguridad general es un simulacro de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que el Plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias. Un ejercicio de seguridad parcial es un simulacro de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados. (60) Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de iniciar un vuelo. (61) Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. (62) Equipaje extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación (63) Equipaje de mano. Equipaje para transportar en la cabina de una aeronave.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 44
(64) Equipaje facturado. Equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave y que ha sido presentado por un pasajero que está a bordo. (65) Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaja la persona a quien pertenece, ya sea en otra. (66) Equipaje no identificado. Equipaje que se encuentra en un aeropuerto con o sin etiqueta de identificación y que ningún pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado. (67) Equipaje no reclamado. Equipaje con etiqueta que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama. (68) Equipo de seguridad de aeropuerto. Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. (69) Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluida la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas. (70) Expedidor reconocido. Persona natural o jurídica que origina carga o correo por su propia cuenta por vía aérea y que tiene relaciones comerciales establecidas con un agente de carga o con un explotador de aeronaves y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. (71) Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. (72) Explotador de aeronave. Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. (73) Facilitación. La gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 45
(74) Fuerzas militares. Conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, la Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. (75) Fuerza pública. Conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia la Fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas militares y la Policía Nacional. (76) Inspección. La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (77) Inspección de seguridad. Examen de la aplicación sobre uno o varios aspectos del sistema de seguridad de los requisitos pertinentes contenidos en el RAC 160 por parte de un explotador aéreo, un aeropuerto u otro organismo encargado de la aviación. (78) Inspección de seguridad de la aeronave. Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas. (79) Instalaciones de despacho fuera del aeropuerto. Terminal de transporte de mercancías en un centro de población urbana en donde existen instalaciones de despacho. (80) LAG. Líquidos, geles y aerosoles, en cualquier volumen, para la venta en las tiendas de los aeropuertos (excluyendo alimentos y bebidas para consumo en los locales del aeropuerto y que no se van a llevar a la cabina de pasajeros de la aeronave) o a bordo en el día o días del viaje, ya sea en la parte aeronáutica o en zonas de seguridad restringidas. (81) Mercancías peligrosas. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que esté clasificado conforme a dichas Instrucciones. (82) Objetos incendiarios. Sustancia explosiva de bajo poder que no detona, de reacción lenta que se propaga por conducción térmica y radiación conocida como deflagración. Está compuesta por un combustible y un oxidante.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 46
(83) Operador de seguridad de la aviación civil. Persona asignada a las funciones para el control e inspección en los accesos a las áreas o zonas de seguridad restringida. (84) Operador económico autorizado. Persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima y Portuaria o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el propósito de garantizar operaciones de comercio seguras y confiables y que son autorizados para operar conforme con las normas aduaneras. Para los fines previstos en este RAC, el Operador Económico Autorizado se asimilará al Agente de carga y/o Expedidor de carga. (85) Parte aeronáutica. El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. (86) Parte pública. Área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.
Parte publica controlada. Es el área de un aeropuerto y los edificios a los que
tienen acceso limitado el público no viajero y se aplican controles de seguridad.
(87) Pasabordo / Tarjeta de embarque: Documento o imagen expedida por la empresa explotadora de aeronave de manera física o electrónica, por medio de la cual se habilita a un pasajero a pasar a bordo de un vuelo o aeronave específica. El pasabordo debe contener como mínimo la siguiente información:
(A) Fecha;
(B) Nombre del pasajero;
(C) Ruta (Origen / Destino)
(D) Nombre de la empresa explotadora de aeronave y número de vuelo
(E) Número de pase de abordo (88) Pasajero en tránsito. Pasajero que sale de un aeropuerto en el mismo vuelo en que llegó. (89) Pasajero de transferencia. Pasajero que efectúa enlace directo en un aeropuerto, entre dos vuelos y aeronaves diferentes.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 47
(90) Pasajero en condiciones jurídicas especiales. Persona que se encuentra privada de la libertad por disposición de la autoridad competente y es transportada, bajo custodia, por funcionarios del Estado por vía aérea, bien sea en vuelos nacionales o en vuelos internacionales. (91) Pasajero deportado. Persona que fue admitida legalmente a un Estado por sus autoridades o que entró por medios ilícitos al Estado, y a quien posteriormente las autoridades competentes le ordenan oficialmente salir de ese Estado (92) Pasajero no admisible. Persona a quien le es o le será rehusada la admisión a un Estado por las autoridades correspondientes (93) Pasajero perturbador. Pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden o la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave (94) Permisos. Un sistema de permisos está constituido por tarjetas o por otros documentos expedidos a las personas empleadas en los aeropuertos o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso al aeropuerto, a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas y facilitar el acceso. También se expiden y usan permisos para vehículos para fines similares y permitir el acceso de vehículos. Algunas veces, los permisos se denominan tarjetas de identificación o pases de aeropuerto. (95) Persona desmovilizada. Persona que pasó de actuar en un contexto de ilegalidad en un grupo armado organizado al margen de la ley, a habitar y convivir en un contexto legal y que expresa su libre voluntad de entregar las armas y entrar a la vida civil. (96) Persona con movilidad reducida. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una discapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros. (97) Plan de seguridad de aeropuerto. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un aeropuerto a través de las cuales se implementan
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 48
los principios y normas establecidas en el RAC 160. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los aeropuertos. (98) Plan de seguridad del explotador de aeronaves. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas por un explotador de aeronaves a través de las cuales se implementan los principios y normas establecidas en el RAC 160 y en el Plan de seguridad de aeropuerto. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de empleados, tripulantes, pasajeros, aeronaves, equipos, equipajes, paquetes de mensajería, correo y carga. (99) Plan de Contingencia. Plan “preventivo” para incluir medidas y procedimientos para variar niveles de amenaza, evaluaciones de riesgo y las correspondientes medidas de seguridad que han de aplicarse, con el propósito de prever y mitigar los sucesos así como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto de interferencia ilícita. Un Plan de contingencia establece medidas de seguridad graduales que puedan aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un plan independiente o incluirse como parte del plan de manejo de crisis. (100) Plan Nacional de Contingencia. Es el Protocolo de actuación en crisis, generado como respuesta a actos de interferencia ilícita perpetrados contra la aviación civil, que busca coordinar los procedimientos a seguir por parte de las autoridades y entidades en caso de ocurrir cualquier acto de interferencia ilícita, así como las acciones correspondientes de acuerdo con la gravedad del caso, para minimizar los daños en los recursos aeronáuticos del país. (101) Plataforma. Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves a los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, equipaje, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento (102) Peso bruto. El peso de una expedición incluyendo todos sus componentes (paquetes, piezas, etc.); también se incluyen, si fuera requerido, el peso de la plataforma, amarras especiales, etc. (103) Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil. Medidas generales cuyo objetivo es determinar el grado de cumplimiento del RAC 160 y verificar su eficacia, procurando una rectificación rápida y eficaz de las deficiencias detectadas, de la desviación de su
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 49
cumplimiento, determinando prioridades y frecuencia de las verificaciones con base en los resultados de la evaluación de riesgo, encaminado al mejoramiento continuo de la seguridad de la aviación civil. (104) Prueba de seguridad. Prueba secreta o no de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita. (105) Puesto de estacionamiento de aeronave. Área específica en una plataforma destinada para el estacionamiento de una aeronave. (106) Puesto aislado de estacionamiento de aeronaves o Punto “Z”. Punto donde se llevan las aeronaves que son objeto de un acto de interferencia ilícita y a la cual, se le aplicarán los procedimientos contemplados en el Plan de contingencia del aeropuerto. (107) Puesto de control. Sitio de control de la seguridad de la aviación civil para el acceso a áreas restringidas, el cual puede estar conformado por uno o más filtros de seguridad. (108) RAC. Acrónimo que identifica a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicación de la autoridad aeronáutica que reúne las normas aeronáuticas aplicables a todas las actividades relacionadas con el uso de aeronaves civiles. (109) Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada, destinada a destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita. (110) Seguridad. Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas, recursos humanos y materiales (111) Servicios de escala en aeropuerto (Handling). Son los servicios aeroportuarios especializados que corresponden a los servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales o internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasión del transporte aéreo. (112) Sistema de identificación. Conjunto de documentos y procedimientos de control sobre la expedición y uso de los mismos, utilizados para permitir el ingreso
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 50
de personas y/ó vehículos a las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (113) Suministros para consumo (avituallamiento). Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave, incluyendo combustible y lubricantes. (114) Suministros para llevar (mercancías). Mercancías para la venta a los pasajeros y la tripulación de la aeronave con miras a su utilización después del aterrizaje. (115) Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción química puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causan daños en torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de por sí no son explosivas pero que pueden generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo. (116) Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos. (117) Transportista / Transportador aéreo. Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público, que con la debida autorización se comprometen mediante remuneración, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, bajo los términos de un contrato de transporte aéreo. El transportador deberá disponer de un certificado de operación y permiso vigente, para transporte aéreo, expedido por la autoridad a aeronáutica que lo hace responsable por el control operacional de tales actividades. (118) Terminal. Edificio principal o grupo de edificios donde se lleva a cabo el despacho de pasajeros y carga en vuelos comerciales así como el embarque a las aeronaves (119) Terminal de carga del explotador aéreo o transportista aéreo. Es la Terminal de carga del transportista o encargado por éste para recibir y entregar la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 51
mercancía debidamente individualizada al destinatario o su agente. Le corresponde realizar las actividades necesarias para el control y la entrega de la mercancía al destinatario o su representante. (120) Terminal de almacenamiento. Almacenes destinados a depositar la carga y correo que se transporta por vía aérea. (121) Valija diplomática. Cartera o envío embalado, cerrado y precintada que contiene la correspondencia oficial entre un Gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero; ésta valija goza de inmunidad diplomática con respecto a medidas de inspección o incautación. (122) Verificación de seguridad de la aeronave. Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. (123) Zona de clasificación de equipajes. Espacio en el que se separan los equipajes de salida con el fin de agruparlos con arreglo a los vuelos. (124) Zona de mantenimiento de aeronaves. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye plataformas, hangares, edificios y organizaciones de mantenimiento, estacionamientos de vehículos y camiones y los caminos relacionados con estos fines. Normalmente, esta zona se designa zona de seguridad restringida. (125) Zona de mercancías. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías. Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancías, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. (126) Zona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves y cuyo acceso está estrictamente controlado.
(127) Zona de pasajeros. Espacios e instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehículos y caminos relacionados con estos fines.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 52
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
160.100 OBJETIVO DEL PLAN
En concordancia con el RAC 160, este plan tiene como objetivo general señalar
los procedimientos encaminados a proteger a los pasajeros, a los tripulantes, al
personal en tierra, a los usuarios, a las operaciones de los explotadores de
aeronaves, las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias contra actos de
interferencia ilícita en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento.
160.105 PRINCIPIOS RECTORES
La seguridad de la aviación civil en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento, se desarrolla teniendo en cuenta los principios de
eficiencia, modernización, seguridad y facilitación, preservando la observancia de
la ley y el orden en la aviación civil.
160.110 OBLIGATORIEDAD
El Gerente del concesionario del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento, los explotadores de aeronaves con operación comercial regular
y no regular y sus dependientes, los arrendatarios de locales comerciales o de
hangares, las empresas vinculadas al sector aeronáutico así como los
propietarios, arrendatarios u ocupantes de predios colindantes al Aeropuerto,
están obligados a cumplir y hacer cumplir el RAC 160, así como el presente plan
de seguridad aeroportuaria.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 53
160.115 AUTORIDAD AERONÁUTICA Y AEROPORTUARIA - RESOLUCIÓN
N° 03596 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad
aeronáutica y aeroportuaria en la República de Colombia. A ésta entidad le
corresponde dictar las normas, inspeccionar, vigilar, investigar y sancionar a los
infractores en materia de seguridad aérea y de seguridad de la aviación civil o
aeroportuaria, sin perjuicio de las acciones policivas, penales y civiles a que haya
lugar. En ejercicio de esta competencia la autoridad aeronáutica notificará a la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de esta responsabilidad.
160.120 CAMPO DE APLICACIÓN
Quedarán sometidas al régimen contenido en este plan de seguridad, el
explotador del aeropuerto, los explotadores de aeronaves con operación comercial
regular y no regular, las empresas de servicios de escala, las organizaciones de
mantenimiento, las personas que desarrollen actividades en las áreas restringidas,
públicas y publicas controladas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento, los arrendatarios de locales y en general, las personas
nacionales o extranjeras que de alguna forma tengan acceso a la infraestructura
aeronáutica y aeroportuaria del terminal aéreo.
También, los miembros de la las Fuerzas Militares, Policía Nacional, organismos
de seguridad del Estado que presten sus servicios en el Aeropuerto Internacional
El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento o desarrollen las funciones propias de su
cargo, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas
en este plan y en el RAC, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1400
de 2002 y 1040 de 2009 o normas que los modifique o complementen.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 54
160.125 SEGURIDAD Y FACILITACIÓN
Para garantizar el equilibrio entre la aplicación universal de las medidas y
procedimientos de seguridad de la aviación civil establecida en este plan y en el
RAC y los procedimientos de facilitación contenidos en el Anexo 9 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional y su enmiendas, así como el RAC 200; las
autoridades de Migración, Aduanas, Salud, Sanidad aeroportuaria, Fitosanitaria,
Policía Nacional, Fuerzas Militares, la autoridad aeronáutica explotadores de
aeronaves y aeropuertos y las dependencias de seguridad de la aviación civil, se
asegurarán de armonizar sus actuaciones y operaciones administrativas con los
procedimientos de seguridad aplicados en el Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento, buscando que éstas causen el menor impacto
posible al transporte aéreo, evitando todo retardo innecesario a las aeronaves
tripulaciones, pasajeros y carga, sin perjuicio de la efectividad de los controles que
deban aplicar.
En consecuencia, las autoridades antes indicadas eliminarán toda traba
administrativa, agilizarán su respuesta al usuario y automatizarán las formalidades
imprescindibles; al igual que integrarán y coordinarán sus procedimientos internos
con el fin de garantizar que los controles migratorios, de aduanas, de salubridad,
de seguridad, fitosanitario, de seguridad de la aviación civil y cualquier otro control,
se ejecuten sin causar demoras, molestias o costos innecesarios a tales
aeronaves, tripulaciones, pasajeros o carga, garantizando la agilidad y dinámica
propia de la aviación civil.
160.130 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
(SEMS). AMPLIAR
(a) El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento gestiona
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 55
los riesgos de seguridad originados en las operaciones cotidianas con los
diferentes controles), alineándolo con los otros sistemas de gestión de riesgos de
que disponga.
CAPITULO C. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD
160.200 COMPETENCIA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria es el organismo de mayor
jerarquía en la seguridad aeroportuaria de la aviación civil en Colombia; su
competencia, composición y funciones se rigen por lo establecido en los Decretos
1400 de 2002 y 1040 de 2009 y las demás normas que lo modifiquen o
complementen.
160.205 Competencia de la dependencia de la autoridad aeronáutica encargada
de la seguridad de la aviación civil.
Conforme a las políticas y estrategias aprobadas por la Comisión Intersectorial de
Seguridad Aeroportuaria, la dependencia de la autoridad aeronáutica encargada
de la seguridad de la aviación civil, inspeccionará, controlará y aplicará las
disposiciones contenidas en este RAC en los aeropuertos públicos del país.
160.210 Responsabilidades de la dependencia de la autoridad aeronáutica
encargada de la seguridad de la aviación civil.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma que determine la estructura
administrativa de la autoridad aeronáutica, la dependencia encargada de la
seguridad de la aviación civil, se responsabilizará por:
(1) Establecer los procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 56
(2) Aprobar, coordinar, controlar y supervisar la elaboración y aplicación de los
Planes de seguridad de aeropuerto, Planes de contingencia, Planes de seguridad
de los explotadores de aeronaves, Planes de control de calidad de la seguridad de
aeropuerto, Planes de control de calidad de la seguridad de los explotadores
aeronave.
(3) Designar los inspectores de seguridad de la aviación para los aeropuertos
abiertos a la operación pública o grupos de aeropuertos quienes ejercerán las
labores control de calidad de la seguridad de la aviación civil, de los explotadores
de aeronaves y empresas que desarrollan actividades de aeronáutica civil de
conformidad con lo dispuesto en el RAC.
(4) Efectuar auditorias, inspecciones, estudios y pruebas a los sistemas de
seguridad de los aeropuertos y a las medidas de seguridad de los explotadores de
aeronaves, y cuando las circunstancias lo ameriten, a cualquier empresa vinculada
con el sector aeroportuario.
(5) Diseñar estrategias en materia de seguridad de la aviación civil en
concertación con las diferentes autoridades y explotadores de aeropuertos
públicos del país a fin de garantizar un mejoramiento continuo de los métodos y
procedimientos de protección contra los actos de interferencia ilícita.
(6) Proyectar los convenios interinstitucionales y memorandos de entendimiento
necesarios para el fortalecimiento de los sistemas de seguridad de los aeropuertos
e instalaciones aeronáuticas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 57
(7) Actuar como órgano consultor de los explotadores de aeropuertos y
explotadores de aeronaves en materia de seguridad de la aviación civil, respecto a
la prevención de actos de interferencia ilícita contra la aviación civil.
(8) Participar en las evaluaciones sobre los niveles de amenaza a la aviación civil
y propender por que los explotadores de aeropuertos, aeronaves, proveedores de
servicios de seguridad y otros organismos adopten las medidas preventivas para
contrarrestarlos eficazmente.
(9) Recibir, compilar y analizar la información sobre amenazas, incidentes y actos
de interferencia ilícita, así como constituir un centro de información sobre estos
aspectos para el uso de las autoridades, los aeropuertos y los explotadores de
aeronaves.
(10) Contribuir al fomento y promoción de relaciones de cooperación e intercambio
de información y experiencia en seguridad de la aviación civil entre Estados,
organizaciones y asociaciones internacionales.
(11) Proyectar informes sobre los actos de interferencia ilícita que afecten la
aviación civil con destino a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 58
(12) Previa autorización de la autoridad aeronáutica, servir como punto de
contacto para el intercambio de información, tecnología y conocimientos
relacionada con los aspectos de seguridad de la aviación civil con organismos de
aviación civil o de seguridad de la aviación civil (AVSEC).
(13) Mantener un banco de datos relacionado con los últimos adelantos
tecnológicos aplicados a la seguridad de la aviación civil y modos operacionales.
(14) Participar en la elaboración, implementación, desarrollo y aprobación del
Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, programas de
capacitación en seguridad de la aviación civil, así como verificar que los
contenidos de los referidos programas que se imparten en Colombia se ajusten a
los requerimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
(15) Implementar las tareas y recomendaciones que establezca la Comisión
Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.
(16) Diseñar un banco de datos y estadísticas sobre actos de interferencia ilícita
ocurridos en Colombia o a vuelos desde o hacia Colombia.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 59
(17) Diseñar y aplicar el Programa Nacional de Control de Calidad en Seguridad
de la Aviación Civil.
160.215 RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL EN
EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO.
El Gerente de OPAIN S.A., es el responsable de velar por la Seguridad
Aeroportuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el RAC 160 y el presente plan de
seguridad, quien a su vez delega en el Director de Seguridad Aeroportuaria del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
160.220 RESPONSABILIDAD DE LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
APROBACIÓN DE LOS PLANES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el
Gerente del concesionario a través de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de
OPAIN S.A., serán responsables de elaborar y mantener actualizado el presente
Plan de seguridad. Así mismo serán responsables de supervisar y vigilar la
ejecución del mismo, incluyendo las medidas extraordinarias contempladas en el
Plan de contingencia y asegurarse que el Plan de Seguridad se encuentre
actualizado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
160.225 objeto del plan de seguridad del aeropuerto internacional el dorado luis
carlos galán sarmiento
Tiene por objeto el desarrollo de los procesos y procedimientos requeridos para
hacer efectivas las normas establecidas en el RAC.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 60
160.230 FUNCIONES DEL RESPONSABLE - DIRECTOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
a. Establecer, estructurar y alinear las directrices de seguridad aeroportuaria
del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento; a
partir de la normatividad establecida tanto en el ámbito internacional como
en el nacional, sirviendo como vínculo entre OPAIN S.A. y las autoridades
que se encuentran en el aeropuerto; con el fin de evitar la ocurrencia de
actos de interferencia ilícita, la imposición de multas a la concesión por
incumplimientos relacionados con seguridad aeroportuaria y la afectación
de los activos de compañía.
b. OPERACIÓN – Definir y estructurar el esquema de seguridad y los
procedimientos necesarios que permitan el cumplimiento del Plan de
Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, el Programa Nacional de Calidad, el RAC 160 y demás
reglamentación relacionada con la Seguridad de la Aviación Civil con el fin
de minimizar la posibilidad de ocurrencia de un actos de interferencia ilícita
mediante la identificación de los riesgos que afecten la seguridad del
complejo aeroportuario tanto en el lado aire como en el lado tierra del área
concesionada (Terminal de pasajeros, terminal de carga, aviación general,
etc.).
c. OPERACIÓN – Definir las políticas y procedimientos de control de accesos
a áreas restringidas de toda el área concesionada, a partir de lo establecido
en la normatividad vigente y en los riesgos de seguridad identificados; con
el fin de evitar el ingreso a áreas restringidas de personas, vehículos y/o
elementos que pueda afectar la seguridad del terminal aéreo.
d. OPERACIÓN IT- Proyectar y diseñar un programa que permita gestionar
los riesgos de seguridad a partir de la tecnología; con el fin de mejorar la
reacción ante afectaciones de seguridad y garantizar la identificación de
alertas tempranas que permitan trabajar desde la seguridad desde
prevención.
e. CALIDAD – Proyectar, diseñar y liderar el sistema de gestión de la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 61
seguridad (SEMS - Security Management System) para el aeropuerto;
buscando garantizar una adecuada gestión de la seguridad a partir del
riesgo y asegurar la alineación e integración con el sistema de calidad de
compañía.
f. EQUIPO HUMANO – Definir los conocimientos específicos necesarios que
el equipo de seguridad y sus proveedores necesitan; con el fin de garantizar
el cumplimiento de los estándares establecidos y optimizar el resultado del
equipo responsable de la seguridad del área concesionada (Terminales,
Perímetro, Carga, Aviación General, áreas públicas, etc.).
g. SERVICIO Y FACILITACIÓN – Alinear los procesos de la operación de
seguridad aeroportuaria con el Anexo 9 de la OACI (Facilitación); con el fin
de mejorar el servicio y maximizar la eficiencia de los procesos del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento sin afectar
su seguridad minimizando la ocurrencia de actos de interferencia ilícita.
h. SERVICIO Y FACILITACIÓN – Reorientar la vocación de servicio del
equipo de seguridad y de sus proveedores; con el fin de mejorar los niveles
de servicio del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento sin afectar el cumplimiento de la normativa nacional e
internacional.
i. SEGURIDAD CORPORATIVA – Diseñar, estructurar y desarrollar un
programa de seguridad corporativa que permita:
Mejorar la confiabilidad del personal de la organización y de sus
proveedores estratégicos.
Enviar un mensaje de control.
Generar un canal de información adicional del equipo humano con la
organización.
Identificar, analizar y gestionar los riesgos en cada una de las áreas tanto
administrativas como operativas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 62
Desarrollar planes de acción priorizando los riesgos de la organización,
Con el fin de asegurar que el personal que labora en OPAIN S.A. no es
vulnerado por las problemáticas aeroportuarias y no se involucra en
situaciones al margen de la ley.
j. RIESGO – Analizar y evaluar los riesgos del área concesionada, con el
propósito de optimizar la seguridad del aeropuerto identificando
vulnerabilidades y riesgos que permitan prevenir actos de interferencia
ilícita.
k. AUTORIDADES – Representar y liderar la relación del concesionario con
las autoridades y demás organismos de seguridad del Estado, asegurando
el cumplimiento de los procedimientos y facilitando el manejo de las
contingencias establecidas; con el fin de facilitar su labor diaria y apoyando
su rápida intervención en caso de un evento que pueda afectar la seguridad
del aeropuerto.
l. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el RAC 160 y en el Plan
de seguridad de aeropuerto, adelantando inspecciones en forma
permanente.
m. Elaborar el Plan de seguridad de aeropuerto, supervisar y vigilar la
ejecución del mismo, incluyendo las medidas extraordinarias contempladas
en el Plan de Contingencia y asegurarse que el Plan de Seguridad de
aeropuerto se encuentre actualizado y aprobado por la UAEAC.
n. Coordinar con la Policía Nacional y demás autoridades locales de seguridad
del aeropuerto, la aplicación de los procedimientos establecidos en el Plan
de Seguridad de aeropuerto y todos aquellos que sean necesarios en
eventos especiales.
o. Liderar las acciones necesarias para el fortalecimiento del Comité de
seguridad del aeropuerto, así como disponer los recursos logísticos
requeridos para su periódico funcionamiento, en forma ágil y efectiva.
p. Informar al Comité de seguridad del aeropuerto, autoridades de seguridad
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 63
en el aeropuerto, explotadores de aeronaves y a las demás empresas que
operen en el aeropuerto, las deficiencias en los métodos y sistemas de
seguridad y recomendar los procedimientos para corregirlos.
q. Llevar a cabo todas las actividades inherentes para hacer efectivas las
medidas extraordinarias contempladas en el Plan de contingencia,
liderando la realización de los simulacros correspondientes.
r. Implementar la señalización de seguridad de la aviación civil con el fin de
orientar e informar al usuario sobre las restricciones y controles aplicados
en el aeropuerto.
s. Llevar un registro diario de las novedades de seguridad de la aviación civil e
informar oportunamente a la autoridad aeronáutica, sobre cualquier acto de
interferencia ilícita, manteniendo el sigilo correspondiente a fin de que esta
información no se divulgue en forma pública.
t. Diseñar, expedir y controlar las autorizaciones para ingreso de las personas
y vehículos a las áreas o zonas de seguridad restringidas, elaborando las
correspondientes bases de datos e implementar los cursos para el uso
correcto de tales documentos. Para áreas controladas diseñará los
procedimientos pertinentes de control de acceso y según el caso,
coordinará con la fuerza pública o entidades de control dichos
procedimientos
u. Realizar las labores inherentes a la supervisión de los contratos de
seguridad y vigilancia, cuando así se determine en el respectivo contrato o
la de la UAEAC de seguridad y supervisión aeroportuaria lo estime
conveniente.
v. Ejecutar programas anuales de capacitación, instrucción y entrenamiento
destinados a los operadores de la seguridad de la aviación civil a fin de
calificarlos para una prestación adecuada del servicio así como también,
realizar programas de sensibilización en seguridad de la aviación civil
destinados al personal directivo, las autoridades de control y demás
personas que laboren en el aeropuerto, de conformidad con la orientación y
políticas de capacitación establecidos en el Programa nacional de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 64
instrucción en seguridad de la aviación (PNISA).
w. Garantizar que el personal vinculado o contratado para la operación de
seguridad de la aviación civil esté debidamente capacitado e instruido en
los métodos y procedimientos establecidos en el Plan de seguridad de
aeropuerto.
x. Coordinar con las Fuerzas públicas y demás organismos de seguridad del
Estado, los procedimientos pertinentes a fin de facilitar su rápida
intervención cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de
interferencia ilícita en el aeropuerto, así como realizar la coordinación
pertinente con los organismos de socorro y salvamento que se requieran
para el manejo de dichas contingencias.
y. Llevar a cabo estudios, inspecciones, pruebas o investigaciones de
conformidad con los procedimientos establecidos, sin perjuicio de las
auditorias, supervisiones, inspecciones, estudios y pruebas que la Dirección
de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC, o quién haga sus
veces.
z. Definir el esquema de seguridad, el cual esta detallado de acuerdo a la
infraestructura de la terminal y responde a la cantidad de pasajeros
transportados.
aa. Recolectar pruebas sobre violaciones al RAC 160 y trasladarlas de
inmediato a la autoridad aeronáutica.
bb. Acatar e implementar las recomendaciones realizadas por la Comisión
intersectorial de seguridad aeroportuaria, la UAEAC o la Dirección de
Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC, o quién haga sus
veces, así como suministrarles oportunamente los informes que estas le
soliciten.
cc. Asegurar que las obras civiles o arquitectónicas que se proyecten adelantar
en los aeropuertos se integren a los requisitos arquitectónicos relacionados
con la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil, en
consonancia con el Capítulo XXII del RAC 160 y el Programa nacional de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 65
control de calidad de la aviación civil.
dd. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del aeropuerto a su cargo,
para garantizar la eficiencia de los servicios Aeroportuarios.
ee. Estructurar en conjunto con los departamentos de Operaciones y
Mantenimiento un Sistema de comunicaciones eficiente, para el desarrollo y
control de las actividades de Seguridad, Operaciones y Mantenimiento.
ff. Garantizar el adecuado mantenimiento y desarrollo de la infraestructura
física y técnica del aeropuerto y planear su desarrollo futuro.
gg.Delega las funciones pertinentes al área de Seguridad Aeroportuaria al
Director de Seguridad del Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento.
FUNCIONES DE LOS JEFES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
a. Estructurar, coordinar y monitorear las actividades de seguridad
aeroportuaria de acuerdo a lo establecido en el Plan de Seguridad del
aeropuerto y demás reglamentación aplicable, con el fin de evitar actos de
interferencia ilícita en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento.
b. OPERACIÓN - Desarrollar y monitorear los procedimientos necesarios que
permitan el cumplimiento del Plan de Seguridad del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil, el Programa Nacional de Calidad, el RAC
160 y demás reglamentación relacionada con la Seguridad de la Aviación
Civil con el fin de minimizar los riesgos relacionados con la seguridad
aeroportuaria del área de su responsabilidad que permitan evitar actos de
interferencia ilícita
c. OPERACIÓN - Supervisar y controlar los diferentes proveedores de
Seguridad Aeroportuaria y/o el equipo directo de OPAIN S.A. del área bajo
su responsabilidad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 66
Galán Sarmiento, mediante la verificación de indicadores, visitas operativas
y seguimiento de los reportes de novedades e irregularidad de seguridad
abiertos, con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato establecido
con OPAIN S.A. y la implementación de los procedimientos que garantizan
la aplicación de la reglamentación nacional e internacional de seguridad
aeroportuaria vigente.
d. OPERACIÓN - Liderar, coordinar y supervisar las funciones de los
Supervisores y/o el equipo de CCTV, PERÍMETRO SACS, mediante la
elaboración de horarios, planificación de reuniones de seguimiento
individual, visitas de campo y la estandarización de procedimientos, con el
fin de asegurar un recurso humano alineado, con directrices claras para
garantizar una operación segura en el aeropuerto.
e. OPERACIÓN – Controlar y monitorear el buen uso de la infraestructura
tecnológica para la seguridad, mediante el desarrollo e implementación de
un programa de seguridad, que permita gestionar la seguridad a partir de la
tecnología (SACS, CCTV, Perímetro).
f. EQUIPO HUMANO – Proporcionar los conocimientos necesarios al equipo
de seguridad y dar el soporte necesario; con el fin de garantizar el
cumplimiento de los estándares establecidos y optimizar el resultado del
equipo encargado de la seguridad del área concesionada (Terminales,
Perímetro, Carga, Aviación General, áreas públicas, etc.).
g. SERVICIO Y FACILITACIÓN – Facilitar los procesos de la operación
aeroportuaria con el fin de mejorar el servicio del Aeropuerto Internacional
El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento sin afectar su seguridad
minimizando la ocurrencia de actos de interferencia ilícita.
h. RIESGO – Analizar y evaluar el riesgo de las áreas bajo su responsabilidad,
con el propósito de estandarizar las operaciones del aeropuerto para
identificar vulnerabilidades y riesgos con el fin de prevenir actos de
interferencia ilícita.
i. AUTORIDADES - Coordinar con la fuerza pública y demás organismos de
seguridad del Estado, los procedimientos necesarios para desarrollar su
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 67
operación y/o para el manejo de una contingencia, con el fin de facilitar su
rápida intervención en caso de un evento que pueda afectar la seguridad o
desencadenar en un posible acto de interferencia ilícita.
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TURNO CCS (SECURITY OFFICER)
a. Garantizar el cubrimiento total del aeropuerto, mediante la asignación de los
supervisores, operadores de cámaras y personal de la empresa contratada
de seguridad, en las diferentes áreas, para asegurar la implementación de
los procedimientos AVSEC y la coordinación de actividades para los
diferentes incidentes que se presentan en el aeropuerto, evitando que la
seguridad, sea vulnerada.
b. Coordinar la ejecución de las funciones asignadas en los planes de
Seguridad, Emergencia y Contingencia del Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, descritas en cada documento, para
garantizar que cada participante cumple con el proceso adecuado.
c. Informar oportunamente las novedades e irregularidades operativas,
mediante la elaboración y envío de reportes, para garantizar la operatividad
del aeropuerto, evitando actos de interferencia ilícita.
d. Coordinar con las diferentes entidades del estado, los procedimientos
adecuados ante cualquier amenaza en las instalaciones, asumiendo la
posición del Director de seguridad en su ausencia y activando al COE, para
garantizar la operatividad del aeropuerto y el regreso a la normalidad de las
operaciones del aeropuerto.
e. Garantizar que se realizan las actividades necesarias para verificar que los
sistemas de seguridad aeroportuaria, funcionen correctamente para
disminuir intrusiones, accesos no autorizados y demás vulnerabilidades que
se puedan presentar.
f. Coordinar la presencia y el apoyo requerido de las Autoridades y Fuerzas
Militares, de acuerdo a la necesidad de la operación, por medio de la
comunicación oportuna para mantener el orden, la seguridad y la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 68
operatividad del aeropuerto.
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
a. Responder por el manejo del personal de la oficina de Carnetización.
b. Asegurar el cumplimiento de las exigencias establecidas por el programa
nacional de seguridad aeroportuaria o RAC 160 (PNSA)
c. Asegurar que la oficina de carnetización cumpla con los Estándares
exigidos por el plan de seguridad de aeropuerto (PSA).
d. Auditar y supervisar las funciones del personal de la oficina de
Carnetización.
e. Realizar mensualmente la asignación de turnos de trabajo.
f. Controlar la expedición de los permisos de ingreso a las áreas Restringidas
del Aeropuerto Internacional El Dorado.
g. Las demás funciones inherentes al cargo.
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD DE CALIDAD
a. Hacer parte del equipo SEMS de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria,
así como contribuir a creación, implementación y aplicación del Sistema de
Gestión de Seguridad.
b. Garantizar el entrenamiento a los diferentes miembros administrativos y
operativos que requieren el cumplimiento de acuerdo al acuerdo 020 del 07
de marzo de 2007 de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
c. Generar las ayudas graficas o material gráfico solicitado por la Dirección de
Seguridad Aeroportuaria.
d. Realizar seguimiento al o los indicadores de la Gestión de Seguridad
Aeroportuaria relacionados con su proceso.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 69
e. Apoyar la labor del grupo GESO.
f. Generar los planes de acción relacionados con las lecciones aprendidas
producto de los diferentes informes generados por el personal operativo de
la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES DE SEGURIDAD
a. Supervisar y monitorear la operación de todo el complejo aeroportuario,
garantizando la aplicación del Plan de Seguridad del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento (PSA) y demás
reglamentación aeroportuaria vigente; mediante la aplicación de
procedimientos establecidos al interior del área concesionada, con el fin de
garantizar el cumplimiento del proveedor de seguridad contratada y de la
comunidad aeroportuaria en general buscando minimizar los riesgos de
seguridad relacionados con la operación aeroportuaria y previniendo actos
de interferencia ilícita.
b. OPERACIÓN -Supervisar y controlar que en EL Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se cumplan las normas y
procedimientos establecidos en el RAC 160, el Plan de Seguridad del
Aeropuerto y la reglamentación aplicable; con el fin de garantizar el
cumplimiento de los procedimientos establecidos evitando que la seguridad
del aeropuerto sea vulnerada.
c. OPERACIÓN/RIESGO –Identificar y monitorear los riesgos que puedan
afectar las seguridad del terminal aéreo, con el fin de mantener un
aeropuerto seguro y prevenir actos de interferencia ilícita.
d. CONTROL CALIDAD – Desarrollar reportes de irregularidad y de novedad
relacionados con la seguridad del aeropuerto, con el fin de identificar
situaciones que afecten la seguridad y plantear acciones que mejora que
minimicen el riesgo que estas puedan generar.
e. OPERACIÓN –Supervisar las diferentes áreas del aeropuerto asegurando
que el personal de los proveedores de seguridad se encuentra completo y
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 70
cumpliendo con los procedimientos establecidos; con el fin de evitar multas
por incumplimientos y asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente.
f. SERVICIO Y FACILITACIÓN – Desarrollar las funciones establecidas para
el área bajo su responsabilidad teniendo en cuenta el concepto de servicio
y facilitación; con el fin de mantener los estándares de servicio del
aeropuerto sin afectar la seguridad
g. APRENDIZAJE – Verificar constantemente la normatividad vigente en
cuanto a seguridad de la aviación civil se refiere (RAC 160, PSA, etc.)
manteniendo actualizado su nivel de conocimiento; con el fin de asegurar
el estricto cumplimiento de la norma.
FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE CARNETIZACIÓN
a. Atención al usuario en los módulos de la oficina de carnetización del
aeropuerto.
b. Recepción de documentos de solicitud para permisos de ingreso a áreas
restringidas y /o controladas, de 18:00 a 22:00 y de 06:00 a 08:00.
c. Validar y documentar en ORFEO que las solicitudes asignadas por ORFEO
Generar reportes diarios al fideicomiso OPAIN S.A.
d. Realizar los bloqueos y, o destrucciones de permisos según corresponda,
dejando el soporte correspondiente.
e. Manejar los insumos para los equipos de la oficina de carnetización.
f. Emitir los permisos de acuerdo a las solicitudes y autorizaciones recibidas.
g. Realizar la validación de los documentos de las solicitudes recibidas para
emisión de permisos.
h. Solicitar las autorizaciones correspondientes para la emisión de
permisos.cumplan con los requisitos y soportes de acuerdo al
procedimiento vigente.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 71
i. Dictar el curso de seguridad aeroportuaria.
j. Ingresar en la base de datos de Excel y en sistema P2000, los datos de las
personas que asisten al curso de seguridad aeroportuaria.
k. Validar y subir el pago de los radicados, para expedición de permisos
aprobados. (Por ventanilla y/o telefónicamente).
l. Informar a los usuarios el estado de los radicados. Apoyar las labores de la
oficina de objetos perdidos y olvidados del aeropuerto.
m. Archivar los documentos de la oficina de seguridad.
n. Cumplir a cabalidad con las funciones administrativas asignadas.
o. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo y todas aquellas
impartidas por el jefe inmediato.
p. Manejar los insumos para los equipos de la oficina de carnetización.
q. Recepcionar los elementos olvidados, encontrados y decomisados en el
Aeropuerto Internacional Eldorado.
r. Clasificar, organizar los objetos registrándolos al sistema Episuite
identificando cada elemento con códigos.
s. Almacenar los elementos en la bodega destinada para este fin cumpliendo
los tiempos establecidos.
t. Presentar informe mensual del inventario de los objetos olvidados,
encontrados y entregados a los usuarios del Aeropuerto Internacional El
Dorado.
FUNCIONES DE LOS OPERADORES SACS - CCTV
a. Registrar en un libro de anotaciones la información recibida y a quien fue
distribuida. Reportar mediante los protocolos establecidos en las planillas
diarias toda novedad relacionada al SO Y/O jefaturas de seguridad según
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 72
el caso.
b. Operar y monitorear el sistema de control de alarmas del sistema P2000,
CCTV, Sistema perimetral (cable sensor cámaras y radar) del Aeropuerto
Internacional El Dorado.
c. Reportar inmediatamente al SO de turno, cualquier anormalidad detectada
en el sistema de control de alarmas y sus componentes (CCTV, mapa de
alarmas entre otros). O información trasmitida por un particular o por una
entidad de seguridad del estado o la empresa de seguridad aeroportuaria
privada contratada por Opain.
d. Reportar inmediatamente al CCO y al SO cualquier anormalidad detectada
en el CCTV y la información trasmitida con las entidades de seguridad del
estado o la empresa de seguridad aeroportuaria privada contratada por
Opain.
e. Apoyar al Jefe de Seguridad de Medios Tecnológicos, en las labores
propias del CCS como la visualización de videos que se solicitan mediante
radicados ante OPAIN, y las diferentes áreas de OPAIN que lo requieren
previa autorización del Director de cada área.
FUNCIONES DE LA ASISTENTE DE RADICACIÓN
a. Atender al usuario en la ventanilla de radicación de seguridad
aeroportuaria, ubicada en el aeropuerto, para mantener un buen nivel de
servicio al cliente interno y externo.
b. Recibir y registrar los documentos de solicitud para permisos de ingreso y
reexpedición, en sistema ORFEO verificando que corresponden a las
entidades autorizadas en los procedimientos relacionados, para facilitar el
trámite.
c. Enviar mensualmente todos los documentos recibidos en la ventanilla de
radicación a Gestión Documental, debidamente archivados, codificados y
foliados, para el archivo de OPAIN.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 73
d. Obtener y enviar diariamente la lista de los documentos radicados en
ORFEO asignados a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
e. Ingresar en el sistema ORFEO las respuestas avaladas por la Dirección de
Seguridad Aeroportuaria.
f. Verificar y archivar en el sistema, los documentos que cumplen con la
trazabilidad establecida. Consolidar los datos de las tarjetas vehiculares
enviados por los tenedores, incluyendo los números de radicados y
vigencia, en la base de datos de Excel.
g. Imprimir las tarjetas vehiculares temporales, previamente radicadas por el
tenedor Entregar a los tenedores las tarjetas vehiculares, aprobadas por el
Jefe de Seguridad.
h. Verificar diariamente minuta y documentos enviados, radicados y expedidos
por Carnetización, para ser digitalizados en ORFEO.
i. Ingresar al sistema los pagos de los permisos de ingreso, validando que se
encuentran aprobados, para la expedición de los permisos en la oficina de
carnetización.
j. Organizar la logística, de acuerdo a las instrucciones recibidas para la
realización de los diferentes Comités, que se realizan por parte de
Seguridad Aeroportuaria. Realizar los pedidos de cafetería y papelería, para
la Dirección de Seguridad.
k. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo y todas aquellas
impartidas por el jefe inmediato.
INSPECTOR AVSEC
a. Realizar las inspecciones a los métodos y procedimientos de seguridad
aplicados por los explotadores de aeronaves, empresas de servicios de
escala, organizaciones de mantenimiento, arrendatarios o propietarios de
locales comerciales o hangares, y a la operación realizada por las
compañías de seguridad y vigilancia que garantice la aplicación del RAC
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 74
160, el Plan de Seguridad del Aeropuerto (PSA) y los Planes de Seguridad
de los diferentes actores del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento.
b. Realizar las inspecciones programadas a todos los actores del aeropuerto,
cumpliendo con los parámetros establecidos en el RAC 160 y PSA.
c. Contribuir a la actualización y / o mejoras a los formatos diseñados para
realizar las inspecciones.
d. Realizar inspecciones a la compañía de seguridad contratada y al interior
de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
e. Cumplir con el cronograma de inspecciones.
160.235 COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL
DORADO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
De acuerdo con el RAC 160, el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento cuenta con un Comité de Seguridad de Aeropuerto que presta
asesoramiento en la elaboración de los procedimientos de seguridad y el cual
sirve de espacio para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas
las políticas establecidas por la Comisión Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, a fin de
prestar un servicio de seguridad integrado y de calidad a los usuarios del Terminal
Aéreo.
El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, además de garantizar la coordinación para la aplicación racional de las
medidas de control que realizan las autoridades destacadas en el aeropuerto,
facilita la realización de las acciones especiales que lleven a cabo las autoridades
Judiciales, Militares, Migración Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Policía Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 75
160. 245 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
El Comité de seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento está integrado por:
a. El Gerente del Concesionario, representado por el Director de Seguridad
Aeroportuaria, quien lo coordina.
b. El Comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto.
c. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en el
aeropuerto.
d. El administrador de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) con
jurisdicción en las Correspondientes instalaciones aeroportuarias o el Jefe
de la DIAN en el aeropuerto.
e. El comandante de la unidad militar con jurisdicción en el sitio donde esté
ubicado el aeropuerto o su delegado.
f. El Jefe de la unidad o dependencia de Salud pública en el aeropuerto.
g. El Jefe de la unidad o dependencia de control fitosanitario o del Instituto
colombiano agropecuario (ICA) en el aeropuerto.
h. Un representante elegido por los explotadores de aeronaves de transporte
de pasajeros y uno de transporte de carga, con base en el aeropuerto.
i. El Jefe de la dependencia de seguridad de la aviación civil, quien actuará
como secretario del Comité.
Igualmente formaran parte del comité, cuando las circunstancias así lo ameriten, el
Director Regional Aeronáutico con jurisdicción en el Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento o su delegado, el Secretario de Sistemas
Operacionales y el Director de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la
UAEAC, así como los comandantes de base de la Fuerza Aérea o Armada
Nacional o de la Aviación del Ejército ubicados en inmediaciones del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 76
A las sesiones del Comité pueden asistir previa invitación de su Coordinador, los
representantes de otros organismos, agremiaciones o empresas que tengan
actividades en el aeropuerto a fin de tratar asuntos específicos.
160. 250 FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Son funciones del Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento, las siguientes:
a. Coordinar la aplicación de las normas contenidas en el RAC 160 y velar
para que sus normas encuentren cabal desarrollo a través del plan de
seguridad del aeropuerto y los planes de seguridad de los explotadores de
aeronaves.
b. Constatar que las medidas y procedimientos de seguridad contenidas en el
Plan de seguridad de aeropuerto y en los Planes de seguridad de los
explotadores de aeronaves sean los adecuados para afrontar las
amenazas, sobre las cuales el Comité hará una valoración periódica
sugiriendo las contramedidas específicas para contrarrestarlas.
c. Recomendar al explotador del aeropuerto y/o autoridad aeronáutica, los
ajustes requeridos al plan de seguridad de aeropuerto y a los planes de
seguridad de los explotadores de aeronaves, a fin de que cumplan con las
disposiciones contenidas en el RAC 160 y se constituyan en los medios
idóneos para enfrentar las amenazas que afectan al aeropuerto.
d. Coordinar con las autoridades municipales, departamentales o nacionales,
las acciones tendientes a solucionar cualquier problema relacionado con la
protección de las personas, instalaciones aeroportuarias y aeronáuticas y
las aeronaves.
e. Garantizar que los procedimientos que se incorporen a los controles de
seguridad de la aviación civil en el aeropuerto sean ágiles, efectivos y estén
acordes con el principio de facilitación de la aviación civil.
f. Formular propuestas para la formación e instrucción del personal de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 77
seguridad del aeropuerto así como también para la incorporación de
tecnología y automatización de los procesos de seguridad de la aviación
civil.
g. Acatar y ejecutar los requerimientos formulados por la Comisión
Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y/o a la autoridad aeronáutica, así
como remitir a la misma los informes periódicos sobre las actividades
desarrolladas.
h. Realizar seguimiento a las tareas, actividades y conclusiones adoptadas
por el Comité.
i. Elaborar un reglamento de funcionamiento específico para el Comité de
seguridad de aeropuerto.
160.255 PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO
El Comité de Seguridad de Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento se reúne de forma ordinaria como mínimo cada dos (2) meses, por
convocatoria de su coordinador, y en forma extraordinaria cuando las
circunstancias lo requieren; de estas reuniones se levanta el acta respectiva, la
cual contendrá un breve resumen acerca de lo tratado, el estado actual de las
medidas y procedimientos de seguridad en el aeropuerto, de los problemas
relacionados con la protección del mismo y de las acciones realizadas o
proyectadas para su adecuada solución de acuerdo a la normatividad vigente.
160. 260 RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL COORDINADOR DEL COMITÉ
DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS
CARLOS GALÁN SARMIENTO
Corresponde al Coordinador del Comité enviar dentro de los (15) días siguientes a
la realización de la reunión, una copia del acta de cada sesión a la Dirección de
Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la Aeronáutica civil o quien haga sus
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 78
veces.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
En cumplimiento del Literal i del numeral 160.250 del presente plan y del
numeral (9) del RAC 160, se establece el presente reglamento del Comité de
Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento
ARTICULO 1o
I. El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento está integrado por:
El Gerente o administrador aeroportuario, o el Gerente del Concesionario,
quien lo coordinará por intermedio del Director de Seguridad Aeroportuaria.
El Comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto o su
delegado.
El Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en el
aeropuerto o su delegado.
El representante en el aeropuerto del Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) o el Jefe de la DIAN en el aeropuerto.
El Comandante de la Unidad Militar con jurisdicción en el sitio donde esté
ubicado el aeropuerto o su delegado.
El Jefe de la unidad o dependencia de Salud pública en el aeropuerto o su
delegado.
El Jefe de la oficina o dependencia de control fitosanitario o del Instituto
colombiano agropecuario (ICA) en el aeropuerto.
Un representante elegido por los explotadores de aeronaves de transporte
de pasajeros y uno de transporte de carga, con base en el aeropuerto.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 79
El Jefe de la dependencia de seguridad de la aviación civil, quien actuará
como secretario del Comité.
A las sesiones del Comité podrán asistir previa invitación de su coordinador, los
representantes de otros organismos, agremiaciones o empresas que tengan
actividades en el aeropuerto a fin de tratar asuntos específicos.
El Comité de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto deberá reunirse en
forma ordinaria como mínimo cada dos (2) meses, por convocatoria de su
coordinador, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.
Para las citaciones ordinarias, el coordinador del comité enviará al principio
de cada año el cronograma con las fechas propuestas para su realización.
El Secretario del Comité de Seguridad Aeroportuaria es el Jefe de Seguridad del
Aeropuerto, quien está encargado de tomar nota acorde a la agenda del mismo y
dejar registrado los temas del día y los compromisos en las actas respectivas.
Se considera quórum válido para sesionar y deliberar la mitad más uno (1) de
los miembros el Comité de Seguridad del aeropuerto.
ARTICULO 2o
Son funciones del Comité de Seguridad Aeroportuaria:
II. Coordinar la aplicación de las normas contenidas en esta Parte de los RAC
y velar para que sus normas encuentren cabal desarrollo a través del Plan
de seguridad de aeropuerto y los Planes de seguridad de los explotadores
de aeronaves.
III. Constatar que las medidas y procedimientos de seguridad contenidas en el
Plan de seguridad de aeropuerto y en los Planes de seguridad de los
explotadores de aeronaves sean los adecuados para afrontar las
amenazas, sobre las cuales el Comité hará una valoración periódica
sugiriendo las contramedidas específicas para contrarrestarlas.
IV. Recomendar al explotador del aeropuerto y/o autoridad aeronáutica, los
ajustes requeridos al Plan de seguridad de aeropuerto y a los Planes de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 80
seguridad de los explotadores de aeronaves, a fin de que cumplan con las
disposiciones contenidas en los RAC y se constituyan en los medios
idóneos para enfrentar las amenazas que afectan al aeropuerto.
V. Coordinar con las autoridades municipales, departamentales y/o
nacionales, las acciones tendientes a solucionar cualquier problema
relacionado con: la protección de las personas, instalaciones aeroportuarias
y aeronáuticas y las aeronaves.
VI. Garantizar que los procedimientos que se incorporen a los controles de
seguridad de la aviación civil en el aeropuerto sean ágiles, efectivos y estén
acordes con el principio de facilitación de la aviación civil.
VII. Formular propuestas para la formación e instrucción del personal de
seguridad del aeropuerto así como también para la incorporación de
tecnología y automatización de los procesos de seguridad de la aviación
civil.
VIII. Acatar y ejecutar los requerimientos formulados por la Comisión
Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y/o a la autoridad aeronáutica, así
como remitir a la misma los informes periódicos sobre las actividades
desarrolladas.
IX. En cada sesión se levanta un acta, la cual se apoya en el listado de firmas
de asistencia de miembros del Comité de Seguridad del Aeropuerto.
X. El coordinador del Comité de Seguridad Aeroportuaria, enviará dentro de
los 10 días siguientes a la realización de la reunión, una copia del acta a
todos los miembros del comité para recibir sus comentarios y
observaciones dos (2) días después. En caso de no recibir comentarios, se
dará por aprobada el acta.
XI. El coordinador del Comité de Seguridad Aeroportuaria, enviará dentro de
los 15 días siguientes a la realización de la reunión, una copia del acta a la
Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 81
ARTICULO 3°
I. El Comité de Seguridad Aeroportuaria será citado ordinariamente por el
Gerente del Concesionario o por intermedio del Director de Seguridad
Aeroportuaria o por alguno de los miembros que lo componen. Para tal fin,
deberán solicitar al Director de Seguridad para que coordine la reunión.
II. En casos extraordinarios, el Comité de Seguridad podrá ser citado por el
Director de Seguridad o por solicitud de alguno de los miembros del Comité,
este se citará dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud.
III. Los temas que requieran ser tratados por los miembros del Comité de
Seguridad Aeroportuaria, deberán ser coordinados con el Director de
Seguridad Aeroportuaria, dos (2) días antes de la realización del comité.
Los temas deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico
vigente.
IV. Los miembros del Comité únicamente podrán divulgar a los miembros de su
organización, los temas que sean de su competencia.
COMUNICACIONES
En situaciones especiales de seguridad aeroportuaria, relacionadas con actos de
interferencia ilícita en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, el responsable que informará a la prensa y medios de comunicación
acerca del hecho es el Director de la UAEAC.
Para los demás casos relacionados con la seguridad aeroportuaria, el
concesionario cuenta con un departamento de comunicaciones encargado de
suministrar la información necesaria a la prensa y medios de comunicación.
160.265 ACTUACIÓN HUMANA O FACTORES HUMANOS EN LA SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL.
El eje de la seguridad de la aviación civil lo constituye la actuación humana que
ejecuta los procesos y opera los equipos de tecnología, por lo que el Aeropuerto
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 82
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento efectúa las acciones
necesarias para la incorporación del personal idóneo, así como también, aquellas
requeridas para que dicho personal se encuentre adecuadamente entrenado y
motivado, conforme con lo dispuesto en el Programa Nacional de Control de
Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil o Aeroportuaria.
AUTORIDADES DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO
Además de la autoridad de Seguridad Aeroportuaria, constituyen las autoridades
de seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento
las establecidas por la ley para el desarrollo de controles específicos de su
competencia. Estos funcionarios del Estado que trabajan en edificaciones las
cuales tienen acceso de las áreas públicas a las áreas restringidas, no podrán
autorizar el ingreso de personas ajenas a su dependencia por estas áreas, como
son: Policía Nacional, Migración Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones
Exteriores, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, El Ministerio
de la Protección Social o sus Secretarias, el Ministerio de Agricultura y el Instituto
Agropecuario ICA , el Ministerio del Medio Ambiente, la Secretaria del Medio
Ambiente DAMA y la CAR.
160.270 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO
Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley para la Policía Nacional
de Colombia, las funciones que dicha institución desarrolla al interior del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se ajustarán a
los convenios Inter- administrativos o memorandos de entendimiento que celebre
con OPAIN S.A., para garantizar la seguridad de la aviación civil y la seguridad
integral en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 83
Las acciones de la Policía Nacional se describen operacionalmente a
continuación: Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional
orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los
usuarios del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, así
como procedimientos de Policía Judicial orientados al aseguramiento de
infractores y pruebas que sirven de sustento a las investigaciones y de técnicas
para el control del tráfico de estupefacientes y sustancias ilegales. Estos cuentan
con un cuartel (Información restringida) y oficinas en la Nueva Terminal de Carga,
oficina en las áreas públicas del 2º. Piso del actual Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y con módulos de Mando y Coordinación así
como personal en el CCS (Centro de Control de Seguridad) en la terminal 1. Así
mismo cuenta con personal en el Terminal 2, perteneciente al Comando Especial
del Aeropuerto.
POLICÍA AEROPORTUARIA
Controla las áreas públicas y apoya de manera inmediata cualquier situación de
emergencia o contingencia en el aeropuerto, conforme a los planes de
emergencia y contingencia de OPAIN S.A., aprobados por la autoridad
aeronáutica para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento. Su función consiste en no permitir la comisión de hechos delictivos al
interior del Terminal Aéreo, además orienta y controla el ingreso de acompañantes
en las diferentes áreas comunes y ejecuta la revisión física corporal de pasajeros y
equipaje de mano manualmente, así como la recepción, revisión y entrega de
armas que son transportadas por vía aérea en el lugar del armerillo, brinda
información y apoyo al pasajero, sobre sitios históricos, turísticos y de interés a
nivel nacional, realiza apoyo directo al personal de la compañía de Seguridad a fin
de limitar el desarrollo de actividades económicas irregulares, tales como ventas
ambulantes, cambio de divisas en sitios diferentes a las casas de cambios que
operan legalmente dentro de las terminales y cualquier otro tipo de venta o
actividad comercial que se no esté debidamente regulada y autorizada.
El ingreso a las áreas restringidas del Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento de todas las autoridades, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el
presente plan y en el RAC 160.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 84
POLICÍA DE TRANSITO
Especialidad encargada de la regulación, circulación vehicular y peatonal del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento la cual
comprende, Terminal de Pasajeros No 1, Terminal de Pasajeros No 2 , Viaducto,
Terminal de Carga, Edificio CISA (Centro Internacional de Servicios
Aeroportuarios), y avenidas colindantes con el Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento (Avenida la Esperanza, Avenida José Celestino
Mutis), donde se encuentran las puertas de emergencia, de igual forma de vigilar,
controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en
las áreas públicas del Aeropuerto.
POLICÍA DE MENORES
Su función es colaborar con los diferentes organismos a la protección y bienestar
del menor en el Aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
POLICÍA COMUNITARIA
Entre otras de sus funciones está la de apoyar la construcción de la cultura de
seguridad ciudadana, convivencia pacífica, solidaridad y tranquilidad en el sector
empresarial (gremios) mediante la implementación de esquemas de trabajo
dirigidos a la parte preventiva, educativa y social, en torno a mejorar la seguridad
aeroportuaria.
POLICÍA BACHILLERES
Prevenir y educar a las personas que visitan a diario El Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, mediante campaña de sensibilización en la
cual se indica las medidas de seguridad que se deben mantener.
POLICÍA ANTIEXPLOSIVOS
Control, revisión y detección de explosivos en todas las áreas del Aeropuerto
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 85
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, Terminal de Carga, Terminal
de pasajeros No.1, Terminal de Pasajeros No.2, procedimientos especiales en el
nivel cinco (5) de seguridad del BHS del terminal aéreo.
POLICÍA ANTINARCÓTICOS
Especialidad encargada de conducir acciones integrales y efectivas para reducir la
oferta y demanda de drogas ilegales y psicotrópicos, mediante la prevención y
represión del tráfico distribución y delitos conexos, contribuyendo eficazmente a
lograr los propósitos institucionales de orden, seguridad y tranquilidad ciudadana.
POLICÍA FISCAL Y ADUANERA
Actividad policial que bajo la dependencia administrativa de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y en estrecha coordinación con la Fiscalía
General de la Nación, realiza el personal policial que la integra, para hacer cumplir
disposiciones relativas al régimen tributario y aduanero, establecidas en las leyes
sobre la materia.
160.275 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS EN EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO
Este Control es Ejercido por la Autoridad Migratoria en el Aeropuerto El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento mediante procedimientos y técnicas propias de
Migración Colombia (UAEM), y Ministerio de Relaciones Exteriores destinadas al
control de emigración e inmigración de nacionales y extranjeros, manejo de
deportados y control del tráfico de personas, así como también las actividades de
policía judicial que se desarrollan en el aeropuerto para prevenir la comisión de
delitos. Ubicados en el terminal Internacional área pública oficinas de atención del
usuario, en el segundo se encuentran ubicados ejecutando el proceso migratorio
tanto de salida como de llegada al país.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 86
160.280 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS
En el Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento. La DIAN está
organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de
carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cuenta con oficinas de atención al usuario y módulos de atención para la
ejecución del proceso Fiscal y Aduanero, asimismo cuenta con infraestructura en
la Terminal 1.
CONTROL ADUANERO (DIAN)
Conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el fin de observar las
disposiciones aduaneras y cuyo fin es el control de las mercancías que entran y
salen del territorio nacional, así como también los operativos especiales que se
desarrollen para el mismo fin. Ubicados en las bahías de carga y en la salida de
pasajeros del muelle internacional y salida de pasajeros de la Terminal 1 de
pasajeros. Los accesos que comunican la parte pública con la restringida están
cubiertas con personal de vigilancia contratados por la DIAN.
160.285 Aplicación de procedimientos fito-zoosanitarios en aeropuertos públicos
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con presencia en el aeropuerto el
Dorado tiene como principal función, asesorar al Ministerio de Agricultura en la
formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria,
transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y
químicos para las especies animales y vegetales.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 87
CONTROL DE SEGURIDAD ZOO FITOSANITARIO
Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio de Agricultura y el
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el control de animales, vegetales y
materiales orgánicos que transportan las aeronaves, así como también los
procedimientos orientados al manejo de los desechos orgánicos que se producen
en los vuelos internacionales.
160.290 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LAS FUERZAS MILITARES
(EJÉRCITO NACIONAL, ARMADA Y FUERZA AÉREA).
En el aeropuerto internacional el dorado luis carlos galán sarmiento, coordina con las diferentes fuerzas la aplicación de sus controles de manera que no se afecte negativamente la dinámica de los procedimientos de seguridad de la aviación civil en el aeropuerto. Lo anterior garantizando la prevalencia de los procedimientos de facilitación. Así mismo, se acordarán controles con los procedimientos estandarizados para la aviación civil de manera que los apoyos a la seguridad de la aviación civil sean con los convenios interadministrativos o memorandos de entendimiento que se suscriban con el concesionario o la autoridad aeronáutica, para garantizar la seguridad integral en el aeropuerto.
OTRAS AUTORIDADES Y ACTORES DEL AEROPUERTO
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD
Los servicios de salud en el Distrito, contando con un equipo humano de
profesionales en áreas sociales y de la salud, quienes con capacidad técnico
científica y claro compromiso institucional asumen la atención diaria de forma
personalizada
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad encargada, en Bogotá, de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 88
orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento
sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la
diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas
protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno
ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y
colectivos relacionados con el medio ambiente. (Artículo 2, Decreto 561 de 2006)
EXPLOTADORES DE AERONAVES
En el aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento operan los siguientes
explotadores de aeronaves con fines de transporte de pasajeros, así como de
transporte de carga y Courier con destinos nacionales e internacionales.
(Ver Anexo Listado de anexos).
Los explotadores de Aeronaves deben cumplir con lo reglamentado en el RAC 160
Resolución 3596 de diciembre 28 de 2015 y en el Plan de Seguridad del
Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, respecto a los controles
AVSEC en las áreas restringidas de sus dependencias, así mismo deben
garantizar que dichos controles sean efectuados por personal debidamente
entrenado por la autoridad Aeronáutica Colombiana.
ARRENDATARIOS, PROPIETARIOS O TENEDORES DE INMUEBLES EN EL
AEROPUERTO
Todo arrendatario, propietario o tenedor de espacio del Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento cuyas áreas o instalaciones arrendadas
puedan servir de acceso a áreas restringidas, será responsable del control de
acceso por sus instalaciones de personas no autorizadas, en cumplimiento de las
disposiciones y requisitos incluidos en el Plan de Seguridad del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, por lo tanto deberán contar
con los controles de seguridad y acceso, constituidos con personal idóneo y
capacitado por la autoridad aeronáutica y Centro de Estudios de Ciencias
Aeronáuticas (CEA).
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 89
Los arrendatarios del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, además de sus obligaciones legales y contractuales, deben cumplir con
las normas de Seguridad Aeroportuaria y especialmente cumplir las siguientes
obligaciones:
a. Acatar y dar cumplimiento a las normas y disposiciones adoptadas en este
Plan de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
b. Implementar sus propias medidas de seguridad en el área arrendada en
concordancia con el literal anterior, e informar de estas a la Administración
del Aeropuerto y capacitar a su personal, responsabilizándose de las
infracciones a las normas de seguridad cometidas por sus empleados.
c. Solicitar la autorización a las Direcciones y/o Gerencias del Aeropuerto para
cambios o adecuaciones en sus instalaciones.
d. Informar a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., sobre
cambios de personal, adjuntando las novedades donde se indique nombre,
número de identificación, cargo, áreas autorizadas, números de teléfonos y
dirección permanente para la expedición del carné de identificación y
devolver este carné al retiro del trabajador.
e. Velar para que el personal a su cargo conozca y cumpla las disposiciones
en materia de Seguridad Aeroportuaria.
f. Colaborar con las autoridades de Seguridad Aeroportuaria y de Policía
informando cualquier irregularidad que observen dentro de las instalaciones
del Terminal aéreo incluidas las amenazas de bomba.
Para que los arrendatarios cumplan con todo lo establecido en el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, se hará inspección a los
procedimientos y normas vigentes.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 90
160.300 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, cuenta con
un Programa de Control de Calidad de la seguridad de la aviación civil Aprobado
por la Autoridad Aeronáutica (ver anexo)
160.310 RESPONSABILIDAD PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DE LA
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
El Gerente del Aeropuerto Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento por intermedio de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria del
Concesionario OPAIN S.A., elabora, aplicar y actualiza su Plan de Control de
Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, el cual es concordante con el
Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil;
dicho Plan es revisado y aprobado por la autoridad aeronáutica.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 91
CAPÍTULO D: PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO
160.400 OBJETO.
Plan de seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, tiene por objeto el desarrollo de los procesos y procedimientos
requeridos para cumplir, hacer cumplir las normas contenidas en el RAC 160 y en
el presente Plan.
160.405 RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
Opain S.A., como operador del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento es el responsable de la seguridad de sus áreas, de las
instalaciones propias, arrendadas, o en su tenencia a cualquier título y de sus
bienes muebles con el fin de garantizar el cumplimiento de estas
responsabilidades; elabora un Plan de Seguridad de Aeropuerto en el cual se
contemplan las medidas y procedimientos ordinarios que aplica para el control de
ingreso a áreas o zonas de seguridad restringidas sobre los empleados,
contratistas, tripulaciones, pasajeros, vehículos, la inspección que ejerce respecto
del cumplimiento de la normatividad nacional en cuanto a equipajes, carga,
paquetes de mensajería y correo transportados, etc. Así como también, las
medidas de seguridad relacionadas con las instalaciones, supervisión y control
permanente sobre los métodos y procedimientos de seguridad aplicados por los
explotadores de aeronaves, las empresas de servicio aeroportuario especializado,
los talleres aeronáuticos (TAR) y los arrendatarios o propietarios de locales
comerciales o hangares que operan en el Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento.
Las medidas y procedimientos de seguridad contenidos en el presente Plan de
Seguridad de Aeropuerto, están conformes con las estipulaciones contenidas en el
RAC 160.
El plan de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 92
Sarmiento se desarrolla teniendo en cuenta los principios de eficiencia,
modernización, seguridad y facilitación, preservando la observancia de la ley y el
orden en la aviación civil.
OPAIN S.A., se reserva el derecho de cambiar su estructura, su organización, la
planta y la asignación de funciones y responsabilidades en todo momento sin
preaviso, siempre teniendo en cuenta las observaciones preliminares.
El Aeropuerto Internacional El Dorado, operará las 24 horas del día los 365 días
del año, estando los servicios disponibles en este horario.
160.410 ELABORACIÓN, ENMIENDA, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO
El diseño, elaboración, enmienda y actualización del El plan de Seguridad del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento es
responsabilidad exclusiva del Gerente del Concesionario OPAIN S.A., a través de
la Dirección de seguridad aeroportuaria, quien solicita la aprobación del presente
plan a la autoridad aeronáutica.
Dicho plan es actualizado y/o enmendado según las circunstancias de la
operación de seguridad de aviación civil en el aeropuerto o cuando la autoridad
aeronáutica lo solicite.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AEROPUERTO
Para determinar las medidas de seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento, consideraremos áreas restringidas y áreas públicas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 93
CAPÍTULO E: ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS
160.500 ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA
Son aquellas zonas o áreas de la parte aeronáutica y aeroportuaria identificadas
como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso se
aplican otros controles de seguridad, dichas áreas en el Aeropuerto Internacional
El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento son:
a. Las áreas de movimiento conformadas por las pistas de aterrizaje y
despegue de aeronaves, calles de rodaje y plataformas de los aeropuertos.
b. Zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de
inspección y la aeronave.
c. Locales de preparación de embarque de equipaje o zona de selección de
equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y
están presentes el equipaje y la carga inspeccionados o área de protección
alrededor de las aeronaves (del diamante de seguridad).
d. Depósitos de carga (bodegas); esto incluye la ubicación y/o localización
geográfica de las áreas en las se cumple los procedimiento de inspección
de la carga y accesos de personas
e. Centros de correo.
f. Locales de la parte aeronáutica, de servicios de provisión de alimentos y de
limpieza de aeronaves.
g. Dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea y
servicios de protección al vuelo, como: torre de control, salas de control de
tránsito aéreo, salas de radar, centrales de comunicaciones aeronáuticas,
cabinas de sonido, conmutador telefónico, estaciones de energía, ayudas a
la navegación aérea, casas de plantas eléctricas, centrales de seguridad,
dependencias o instalaciones de información aeronáutica, meteorológica y
las demás que cumplan funciones similares.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 94
h. Cuarteles de Bomberos.
i. Hangares de empresas aéreas u, organizaciones de mantenimiento
ubicadas dentro de la zona restringida.
j. Áreas destinadas a depósito y almacenamiento de agua o combustibles
ubicadas dentro de la zona restringida.
k. Áreas de inspección de personas, mercancías, carga y correo.
Así mismo se consideran áreas o zonas de seguridad restringidas las demás que
se establezcan como tal por necesidades especiales de seguridad o en forma
transitoria determine el Gerente del aeropuerto a través del Director de Seguridad
Aeroportuaria o el Gerente de Operaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento.
Para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, las
calles de acceso (A1, A2, A3 y A4) serán áreas restringidas a partir de los puntos
de control de seguridad establecidos al ingreso de las mismas.
Son áreas restringidas en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, las calles de acceso y plataformas de parqueo de aeronaves ubicadas
en la antigua y nueva zona de aviación general; y su uso tendrá que estar alineado
con los contratos comerciales establecidos por cada tenedor.
El acceso a estas zonas estará limitado mediante uso de la autorización o permiso
expedido por el Gerente del aeropuerto de OPAIN S.A., a través del Director de
Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
ÁREAS PÚBLICAS
Son las áreas del aeropuerto y los edificios allí comprendidos al que tienen acceso
las personas o los vehículos sin necesidad de autorización o permiso.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 95
160. 505 CONTROL DE INGRESO A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS
El control de ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas está a cargo
del Gerente del aeropuerto de Opain S.A., a través del Director de Seguridad del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, en cuyo caso
particular cuenta con personal propio para supervisar la efectividad y debido
cumplimiento de los procedimientos fijados para tal propósito, contando a su vez
con personal de una compañía de seguridad privada la cual debe contar con
personal competente y entrenado de acuerdo a las regulaciones Nacionales de
entrenamiento de acuerdo al Acuerdo 020 del 07 de Marzo de 2007 (Programa
Nacional de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil).
La seguridad privada contratada por Opain S.A. y las aerolíneas explotadoras de
aeronaves están en la obligación de cumplir con los estándares de calidad y
entrenamiento al inspeccionar, verificar y revisar al ingreso de sus instalaciones a
empleados de aeronaves, contratistas, agentes de carga, expedidores de carga,
tripulación asignada a cada vuelo, pasajeros, personal de servicio, seguridad,
equipajes, carga, correos, paquetes y componentes anatómicos humanos en las
instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
El acceso de funcionarios, visitantes y autoridades a las áreas restringidas está
limitado mediante uso de carné de identificación o permisos expedidos por la
Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A. del Aeropuerto Internacional
El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y en el caso de los pasajeros, con el
pasabordo otorgado para viajar por el explotador de aeronave y el documento de
identidad vigente, en caso de vuelos internacionales el pasaporte y en vuelos
nacionales la cedula de ciudadanía o el documento equivalente autorizado.
De manera permanente se efectúan supervisiones por parte del personal de
Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., como de la empresa de seguridad
contratada, para garantizar el debido cumplimiento de lo establecido por la norma.
Se define como funcionarios de autoridades judiciales, Policía Nacional, Migración
Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN y de las Fuerzas Militares.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 96
Se expide permiso permanente o temporal por parte de OPAIN S.A., a aquellos
funcionarios de autoridades judiciales, de la Policía Nacional, Migración Colombia
(UAEM), DIAN y Fuerzas Militares, que por razón de sus funciones, debidamente
justificadas, requieran ingresar dentro de las áreas restringidas del aeropuerto.
Para el personal aquí indicado, es obligatorio, al igual que para los demás
funcionarios que acceden a las áreas restringidas del aeropuerto, portar de
manera permanente y visible el permiso que se otorgue por parte de la Dirección
de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.
En caso de efectuarse por parte de estas Entidades un operativo especial, se
coordina directamente con el Director de Seguridad Aeroportuaria, Jefe de
Seguridad o el Jefe de Turno de Opain S.A., quienes imparten las órdenes
necesarias para garantizar el ingreso inmediato a las áreas restringidas del citado
personal.
El personal Militar, Policial o civil que forme parte de dispositivos o esquemas de
seguridad debe cumplir con las siguientes normas de seguridad:
a. No podrá ingresar sin la respectiva identificación, carnet o sticker, el cual
debe contener la respectiva autorización de área.
b. El personal que forme parte de estos esquemas de seguridad debe cumplir
con los procedimientos establecidos en el PSA, para el acceso a áreas
restringidas.
c. Los ingresos y salidas serán por las puertas autorizadas de acuerdo a la
solicitud radicada y esta no podrá ser modificada posterior a la autorización
salvo derogación hecha por la Dirección de Seguridad.
SISTEMA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Para el desarrollo del sistema se ha tenido en cuenta la delimitación de las áreas
restringidas estableciendo las barreras efectivas para su protección. Se incluyen
las siguientes medidas dependiendo del área de que se trate.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 97
SEGURIDAD PERIMETRAL
El perímetro del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento
es de 18.260 metros aproximadamente el cual cuenta con un doble cerramiento de
malla eslabonada con alambre de púas en la parte superior y por medio de la cual
pasa una vía vehicular que la cubre en su totalidad, a fin de prevenir acciones
terroristas o vandálicas y el acceso de personas y vehículos no autorizadas a
zonas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, cumpliendo así con las especificaciones técnicas contenidas en el
Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra los Actos de
Interferencia Ilícita de la OACI.
Se cuenta con cuatro puertas de Emergencia en el perímetro que están
controladas por guardas de la Empresa de seguridad privada contratada por Opain
S.A., las cuales permanecen bajo llave y se abren sólo en caso de emergencia y
previa coordinación con la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.,
y/o autorización del Gerente de Operaciones o cuando las Fuerzas Militares
apoyan con patrullajes de vigilancia en algunos casos especiales, entre ellos,
cuando la Presidencia de la República lo solicite. Las cuatro puertas son: Eco 1, 2,
3 y 4.
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PERIMETRAL
Se cuenta con un Sistema de seguridad electrónica en la malla interna, el cual
está compuesto por cable sensor para control de intrusión. Respaldado por un
Circuito Cerrado de Televisión - CCTV conformado por 29 cámaras
Cada puerta de emergencia cuenta con cámaras de seguridad monitoreadas las
24 horas desde el CCTV de la oficina de seguridad aeroportuaria y como soporte
físico cuenta con el apoyo de las patrullas de seguridad. (Ver Numeral 4.5.4
Control con Patrullas de Seguridad.)
CONTROL PERIMETRAL
Teniendo en cuenta el uso y los riesgos que puedan representar para el
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 98
aeropuerto cada uno de los lotes concesionados en el perímetro, se definió
implementar como apoyo al dispositivo perimetral en los lotes ILS, nube blanca, la
Suiza, Machachi, HB, Venecia y el triángulo dotados de un guarda de seguridad,
una garita, comunicaciones vía Avantel, armamento (revolver o escopeta),
linternas, como sus elementos de protección personal (EPP), las cuales cubren el
total del perímetro. (Ver anexo lote)
En las casetas que se constituyen en núcleos de reacción son Eco 1, 3, 4, las
cuales cuentan con guardas de seguridad debidamente dotados y un biosensor
antiexplosivos en caso de que sean utilizadas como accesos permanentes al
aeropuerto.
Se realiza supervisión al área perimetral por parte de los supervisores de la
empresa de seguridad subcontratada con vehículos tipo camioneta Pick-up, en el
área de Fontibón, Engativá y con el apoyo de los supervisores de seguridad de
Opain S.A, quienes apoyaran la reacción en caso de ser necesario.
Se realizan paneos constantes por parte del grupo de operadores de CCTV
reportando cualquier novedad al SO.
En esta misma zona, se realiza control de seguridad sobre la velocidad en la que
deben transitar los vehículos autorizados por la vía perimetral; la cual no puede
exceder de acuerdo a lo establecido en el plan operativo.
La compañía de seguridad garantiza un apropiado uniforme que cumpla con
estándares de seguridad, calidad e imagen, también deberá propender por dotar
este personal con equipo para clima frio, además de los Elementos de Protección
Personal necesarios para esta área.
PUERTAS DE ACCESO EN EL AEROPUERTO
PUERTAS DE EMERGENCIA ACCESO A PERÍMETRO
En el perímetro del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento existen cuatro (4) puertas las cuales son (Ver Anexo):
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 99
a. Eco 1: Salida hacia Engativá, ubicada al norte del Aeropuerto Internacional
El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento sobre la nueva avenida José
Celestino Mutis, cuenta con una puerta en malla eslabonada de tubo
galvanizado controlada por guardas de seguridad uno de ellos manejador
canino con su biosensor las 24 horas, dotados con sistema Avantel,
armamento espejo cóncavo, elementos de personal (EPP) y uno de ellos
detector manual de metales.
Esta puerta es un acceso de área pública a área restringida y a su vez una
ruta de evacuación de vital importancia en el momento de ocurrencia de
una emergencia sobre la pista Norte, por lo tanto no puede ser
obstaculizada de ninguna manera, por vehículos o similares, para esto el
personal de Guardas de seguridad deben informar de manera cortes a
quien pretenda obstaculizarla de la necesidad de que esta área este libre,
en caso de presentarse renuencia debe reportar al Supervisor de área para
obtener ayuda de la Policía de tránsito.
En este punto se restringe el ingreso de personas y vehículos de acuerdo a
los privilegios de acceso de la identificación que porten, por tratarse del
ingreso a un área restringida.
Esta puerta sirve de ingreso a vehículos pesados que ejecutan obras de
desarrollo del aeropuerto
b. Eco 3: Esta ubicado al costado sur del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento con salida al barrio HB - Fontibón, cuenta con
una puerta metálica que no permite la visibilidad de la calle hacia las áreas
restringidas. Existe una caseta de ladrillo, cuenta con un guarda de
seguridad, dotado con sistema Avantel, armamento, espejo cóncavo,
elementos de protección personal (EPP) y uno de ellos detector manual de
metales.
Esta puerta es un acceso de área pública a área restringida y a su vez una
ruta de evacuación de vital importancia en el momento de ocurrencia de
una emergencia sobre la pista Sur, por lo tanto no puede ser obstaculizada
de ninguna manera, por vehículos o similares, para esto el personal de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 100
Guardas de seguridad deben informar de manera cortes a quien pretenda
obstaculizarla de la necesidad de que esta área este libre, en caso de
presentarse renuencia debe reportar al Supervisor de área para obtener
ayuda de la Policía Nacional.
En este punto se restringe el ingreso de personas y vehículos de acuerdo a
los privilegios de acceso de la identificación que porten, por tratarse del
ingreso a un área restringida
c. Eco 4: Cuenta con una caseta fabricada en ladrillo, controlada por guardas
de seguridad uno de ellos manejador canino con su biosensor las 24 horas,
dotados con sistema Avantel, armamento, espejo cóncavo, elementos de
protección personal (EPP) y uno de ellos detector manual de metales. Es
entrada de emergencia y está ubicada en la carrera 103 con salida a
Fontibón. Esta elaborada de malla eslabonada y tubo galvanizado, esta
puerta es un acceso de área pública a área restringida.
En este punto se restringe el ingreso de personas y vehículos de acuerdo a
los privilegios de acceso de la identificación que porten, por tratarse del
ingreso a un área restringida.
d. Lateral 2 y lateral 1: lateral Fontibón y Engativá: Cuenta con una caseta
fabricada en ladrillo, ubicada al costado sur de la vía, controlada por un
guarda de seguridad, dotado con sistema Avantel, armamento, espejo
cóncavo, elementos de protección personal (EPP) y un detector manual de
metales. Es entrada de ingreso al perímetro por el área de Fontibón y
Engativá.
Nota: las puertas laterales 2 y lateral 1, no son puertas de emergencia, se
encuentra incluidas en este numeral, por ser un acceso al área restringida
(zona perimetral).
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 101
PUERTAS DE ACCESO DESDE ÁREA PÚBLICA A ÁREA CONTROLADA
a. Puerta No. 1: Es la entrada ubicada cerca al hangar de la CIAC, que da
ingreso a hangares de Antigua Zona de Aviación General, en este punto los
vehículos acceden con tarjetas vehiculares autorizadas por el concesionario
o si el conductor presenta identificación que lo acredite como empleado de
alguna empresa o tenedor de espacio que esté ubicado en esa área,
además, es realizado un procedimiento adicional a los vehículos visitantes,
lo anterior por tratarse de un área de acceso público a acceso controlado.
Cuenta con una caseta en material, con guardas de seguridad las 24 horas,
uno de ellos manejador canino con su biosensor, dotados con sistema
Avantel, espejo cóncavo, elementos de personal (EPP).
b. Puerta No. 2: Es la entrada ubicada cerca al hangar de Central Charter,
que da ingreso a hangares de Antigua Zona de Aviación General, en este
punto los vehículos acceden con tarjetas vehiculares autorizadas por el
concesionario o si el conductor presenta identificación que lo acredite como
empleado de alguna empresa o tenedor de espacio que esté ubicado en
esa área, además, es realizado un procedimiento adicional a los vehículos
visitantes, lo anterior por tratarse de un área de acceso público a acceso
controlado.
Cuenta con una caseta en material, con guardas de seguridad las 24 horas,
uno de ellos manejador canino con su biosensor, dotados con sistema
Avantel, espejo cóncavo, elementos de personal (EPP).
a. Puerta No 6: Es la puerta de entrada hacia la base aérea de CATAM, es un
ingreso desde un área pública a un área controlada, los vehículos pueden
acceder por este punto de la siguiente manera.
Vehículos de acceso permanente: Los vehículos acceden con tarjeta
vehicular permanente previamente autorizadas por el concesionario.
Funcionarios de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A. o
de la empresa de seguridad contratada por el mismo, pueden solicitar la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 102
verificación de esta tarjeta vehicular en cualquier momento con el fin de
validar la información.
Vehículos de acceso temporal: Los vehículos acceden con permiso
vehicular temporal previamente autorizadas por el concesionario.
Funcionarios de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A. o
de la empresa de seguridad contratada por el mismo, pueden solicitar la
verificación de este permiso vehicular temporal en cualquier momento con
el fin de validar la información.
Vehículos de acceso por (1) un día: Desde un correo previamente
autorizado por la Dirección de Seguridad y en el formato establecido, será
enviada la información de los vehículos requeridos para ingresar por puerta
6. Funcionarios de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A.
o de la empresa de seguridad contratada por el mismo, verificaran que la
información enviada coincida con el vehículo que se presenta por este
acceso, de coincidir la información, dará visto bueno para su ingreso.
Cuenta con una caseta en material con guardas de seguridad las 24 horas,
dotados con sistema Avantel, espejo cóncavo, elementos de protección
personal (EPP) y uno de ellos detector manual de metales en caso de
elevarse el nivel de amenaza y que se deban ejercer controles de tipo
restrictivo.
Solamente se autoriza el ingreso de motocicletas que hacen parte de los
esquemas de seguridad debidamente autorizados por el Gerente de
Operaciones o el Director de Seguridad Aeroportuaria. El ingreso de taxis,
motocicletas, bicicletas y peatones está restringido.
1. Los vehículos que ingresen por puerta 6 serán objeto de un reporte de
irregularidad por incumplimiento de los procedimientos establecidos en el
En caso que intente ingresar un vehículo con una placa diferente a la
registrada en la tarjeta vehicular.
2. En caso que el vehículo no se detenga en el puesto de control de puerta 6
cuando seguridad aeroportuaria lo requiera para verificar su ingreso y el
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 103
vehículo continúe su marcha y acceda a Nueva Zona de Aviación General
haciendo caso omiso a la solicitud realizada por seguridad aeroportuaria.
3. En caso que la tarjeta vehicular haya sido adulterada o modificada,
teniendo como fin intentar ingresar por puerta 6.
4. En caso que el conductor detenga su vehículo con el propósito de
obstaculizar el ingreso y con la determinación de no querer moverlo a pesar
de la solicitud de los funcionarios de la Dirección de Seguridad
Aeroportuaria de OPAIN S.A. o de la empresa de seguridad contratada por
el mismo, afectando el ingreso de los demás vehículos particulares y
operacionales que acceden por esta puerta.
5. En caso de parquear en la vías internas luego de puerta 6 afectando la
respuesta a emergencias del aeropuerto (Ver imagen de vías catalogadas
como vías de respuesta a emergencias) El Gerente de Operaciones y/o el
Director de Seguridad podrán restringir el acceso de vehículos de manera
específica en caso de ser necesario.
VÍAS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
Nueva Zona De Aviación General
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 104
Antigua Zona De Aviación General
b. Eco 2: Ubicada al occidente de la pista 1.3 derecha ingreso vía cerrito -
CATAM, cuenta con una puerta en malla eslabonada y tubo galvanizado,
Cuenta con una caseta con un guarda de seguridad las 24 horas, dotado
con sistema Avantel, armamento, espejo cóncavo, elementos de protección
personal (EPP) y detector manual de metales.
Este acceso es desde un área pública a un área controlada y es utilizado en
casos de contingencia, para el ingreso y salida de vehículos debidamente
autorizados que apoyan la seguridad del aeropuerto y para ingreso y salida
de vehículos en casos excepcionales autorizados por el Gerente de
Operaciones o Director de Seguridad Aeroportuaria del concesionario
Opain S.A.
Esta puerta sirve de ingreso a vehículos pesados que ejecutan obras de
desarrollo del aeropuerto.
Los vehículos pueden ingresar con:
Permiso permanente o temporal expedida por el aeropuerto con acceso a
ECO 2. (Satélite 19).
Tarjeta expedida por el aeropuerto para ingresar por ECO 2 (Satélite 19).
Vía Avantel es validada la placa del vehículo que coincida contra un listado
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 105
o carta previamente autorizado por la Jefatura de seguridad.
PUERTAS DE ACCESO DE ÁREA PÚBLICA A ÁREA RESTRINGIDA
a. Puerta No. 4: Se encuentra ubicada en la Terminal Internacional (ver
listado de anexos), actualmente no está disponible por las obras de
ampliación del aeropuerto.
b. Puerta No. 5: Es la puerta de entrada peatonal y vehicular a la plataforma
lado sur. En este punto se restringe el ingreso de personas de acuerdo a
los privilegios de acceso de la identificación que porten, por tratarse del
ingreso a un área restringida. El ingreso vehicular esta temporalmente
restringido. Actualmente no está disponible por las obras de ampliación del
aeropuerto.
c. Puerta No. 7: Es la puerta de entrada a la plataforma lado sur en su área
de maniobra de aeronaves de transporte de Carga, en este punto se
restringe el ingreso de vehículos y personas de acuerdo a los privilegios de
acceso de la identificación que porten, por tratarse del ingreso a un área
restringida y sensible.
Cuenta con una caseta en material con guardas de seguridad las 24 horas,
dotados con sistema Avantel, espejo cóncavo, elementos de protección
personal (EPP), detector manual de metales.
d. Puerta No. 8: Es la puerta de entrada a la plataforma lado norte en su área
de maniobra de aeronaves de transporte de pasajeros, en este punto se
restringe el ingreso de vehículos y personas de acuerdo a los privilegios de
acceso de la identificación que porten, por tratarse del ingreso a un área
restringida y sensible.
Cuenta con una caseta en material con guardas de seguridad las 24 horas
y un (01) biosensor 24 horas, dotados con sistema Avantel, espejo
cóncavo, elementos de protección personal (EPP), detector manual de
metales.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 106
e. Puerta 9. Caseta, un guarda 24 horas, no es utilizada en la operación del
día a día, solo para operaciones especiales aprobadas por la gerencia de
operaciones y la dirección de seguridad.
f. Puerta 17: Es la puerta de entrada a plataforma desde el terminal Simón
Bolívar. en este punto se restringe el ingreso de vehículos y personas de
acuerdo a los privilegios de acceso de la identificación que porten. Cuenta
con un guarda de seguridad las 24 horas, dotado con sistema Avantel,
elementos de protección personal y detector manual de metales.
g. Lateral 2 y Lateral 1: (ingreso perimetral a Fontibón y Engativá) En este
punto se restringe el ingreso de vehículos y personas de acuerdo a los
privilegios de acceso de la identificación que porten. Cuenta con una caseta
fabricada en ladrillo, ubicada al costado sur de la vía, controlada por
guardas de seguridad uno de ellos manejador canino con su biosensor las
24 horas, dotado con sistema Avantel, armamento, espejo cóncavo,
elementos de protección personal (EPP) y un detector manual de metales.
Estas puertas son accesos de área pública a área restringida.
h. Oscar 9: Es una entrada al perimetral de Engativá, en este punto se
restringe el ingreso de vehículos y personas de acuerdo a los privilegios de
acceso de la identificación que porten. Cuenta con guardas de seguridad
uno de ellos manejador canino con su biosensor las 24 horas, dotado con
sistema Avantel, elementos de protección personal y detector manual de
metales.
i. Alfa 1, 2, 3 y 4: son entradas a las calles de servicio en la nueva zona de
aviación general. En estos puntos de acceso se cuenta con una caseta y
personal de seguridad que restringe el ingreso de vehículos y personas de
acuerdo a los privilegios de acceso de la identificación que porten.
Realizando los controles de seguridad de aviación civil requeridos por la
normatividad vigente.
Tanto la puerta número 8, como la puerta número 7, cuentan con una caseta en
material, asimismo en estos puntos se encuentra ubicado un punto de
identificación en línea, el cual coteja la identificación con la presencia física del
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 107
usuario y/o el vehículo que solicita el ingreso, mediante la lectura de la
identificación aeroportuaria por medio de un sistema de proximidad o
manualmente.
CONTROL CON PATRULLAS DE SEGURIDAD
Es realizado por personal de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y tiene como
fin:
a. Verificar que los guardas de seguridad cumplan con sus funciones y que su
equipo de dotación esté operando debidamente.
b. Constatar que los accesos, puertas y cerramientos se encuentran en
óptimas condiciones.
c. Llevar un reporte escrito de las novedades.
d. Proponer correctivos necesarios a las fallas encontradas.
Este patrullaje se lleva a cabo diariamente y en forma constante en los tres turnos
establecidos por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., las
novedades son reportadas por escrito al Director o Jefe de Seguridad
Aeroportuaria de Opain S.A., se cuenta con un formato de revista de supervisores
para cada área restringida. Esporádicamente este patrullaje se efectúa por
personal de la FAC-CATAM.
Así mismo la compañía subcontratada cuenta con cuatro (4) vehículos los cuales
realizan los recorridos programados con la coordinación operativa del proyecto de
seguridad y con el security officer (SO), así mismo sirven a los núcleos de
reacción como elemento de movilidad, estos vehículos son operados por
supervisores los cuales mantienen el control sobre las unidades de seguridad y
ejecutan los procedimientos de reacción ante cualquier alarma reportada por el
sistema de cerramiento perimetral.
Ante cualquier alarma, se activara el protocolo de reacción de la siguiente manera
y ejecutando el siguiente procedimiento:
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 108
a. Se activan los demás núcleos de reacción iniciando con un barrido de
observación a fin de prevenir que la primer alerta solo sea una distracción.
b. No se deben reunir dos equipos de reacción a menos que un intento de
intrusión haya sido confirmado, de lo contrario deben permanecer en
observación en sus áreas de responsabilidad atentos a reportar cualquier
irregularidad.
c. Verifican de manera visual el área en la cual se reportó el contacto o la
aproximación con el cerramiento perimetral, si es de noche estarán
apoyados con linternas de chorro tipo reflector.
d. Se deben observar con atención los indicios anteriores, conductas
sospechosas y demás hechos que permitan prever una acción delincuencial
o terrorista.
SEGURIDAD INSTALACIONES
INSTALACIONES DEL ÁREA CONCESIONADA
TORRE DE CONTROL. Se encuentra ubicada en la nueva zona de aviación
general y su acceso se realiza por la puerta controlada Número 6 del Aeropuerto.
Esta instalación se encuentra controlada por la Autoridad Aeronáutica.
SUBESTACIONES DE ENERGÍA. En la terminal 1 se cuenta con 45
subestaciones de energía ubicadas en el área concesionada. Estos equipos se
encuentran adecuadamente resguardados con controles de acceso y/o personal
de seguridad de la empresa subcontratada el cual garantiza que no existan
sabotajes o atentados de ninguna índole sobre esta área de vital importancia.
(Ver listado de anexos)
MUELLES. Son áreas restringidas por donde los pasajeros tienen acceso a las
aeronaves y cuentan con salas de espera, puentes de abordaje, bandas de
equipajes. Su acceso está controlado por Seguridad especializada contratada y
utiliza máquinas de rayos X y detector de metales de arco y manuales para evitar
el ingreso de sustancias o artículos peligrosos que puedan atentar contra la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 109
seguridad de la aviación civil. Incluido en esta área la terminal 1 y 2 del
aeropuerto.
MUELLE INTERNACIONAL. Utilizado exclusivamente para pasajeros de vuelos
internacionales. Cuentan con Migración, Aduana, ICA, Policía Antinarcóticos,
oficina de Protocolo de la Cancillería, Oficina de cambio de moneda, zona In-Bond
y salas VIP de aerolíneas
MUELLE NACIONAL. Utilizado para vuelos nacionales. Cuenta con locales
comerciales, Puesto de información turística, área para vuelos regionales
PLATAFORMA PARA AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS
INTERNACIONAL: se encuentra ubicada la oficina de Plan de Vuelo.
ÁREA DE SWING GATES: Esta destinada para la operación de llegadas y salidas
de vuelos nacionales y/o internacionales según las necesidades de la operación.
MUELLE CARGA INTERNACIONAL Y NACIONAL. Utilizado exclusivamente
para envió y recepción de carga nacional o Internacional. En esta área se
encuentran distintas aerolíneas cargueras internacionales. Su acceso está
controlado por seguridad privada y cuenta con personal de la Policía Fiscal y
Aduanera y personal de la DIAN, a esta área no se permite el ingreso de
vendedores ambulantes, taxis, por tratarse de un área concesionada la cual puede
ser blanco de atentados terroristas, así mismo los vehículos de aprovisionamiento,
reparto de alimento o similares deben estar autorizados mediante la expedición de
tarjetas vehiculares por parte de los tenedores de espacio o administradores la
cual debe estar visada por la Dirección de Seguridad de Opain S.A.
RECINTO PRUEBA DE MOTORES. Utilizado para la realización de pruebas de
motores de aeronaves en el aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento. Está vigilado por personal de seguridad de la empresa subcontratada,
las 24 horas el cual cuenta con dos casetas de vigilancia, dotadas con
comunicación vía Avantel, linterna, espejo cóncavo y elementos de protección
personal (EPP).
El personal y vehículos que ingresan deben contar con la identificación autorizada
y expedida por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, cumpliendo con los
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 110
procedimientos de inspección establecidos para ingreso a las áreas restringidas.
BOMBEROS (ARFF). Cuenta con personal calificado para atender accidentes o
incidentes aéreos y emergencias en infraestructura aeroportuaria. Se encuentran
distribuidos en dos bases estratégicamente ubicadas y equipadas con máquinas
para extinción de incendios y una unidad móvil de rescate. Coordina con el Cuerpo
de Bomberos de la ciudad para hacer frente a las emergencias que se puedan
presentar en el Aeropuerto y/o sus alrededores.
PISTAS Y CALLES DE RODAJE. Están ubicadas en el área restringida del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento. Estas son
custodiadas por personal de seguridad privada, operaciones y personal de las
diferentes entidades del estado.
SANIDAD AEROPORTUARIA. Además de establecer los requisitos y
procedimientos a seguir para el transporte de pasajeros enfermos por medio de
las aerolíneas, presta los servicios de atención médica de urgencias a tripulantes,
pasajeros, operarios, visitantes, funcionarios vinculados a la Terminal aérea y
demás usuarios del aeropuerto. Está ubicada al lado norte del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
TERMINAL DE CARGA EDIFICIO CISA – CENTRO INTERNACIONAL DE
SERVICIOS AEROPORTUARIOS. Utilizado para envió y recepción de carga
nacional o Internacional. Está ubicado entre la calle 26 y carrera 103. Se cuenta
con dos puertas de ingresos al edificio controladas por personal de la empresa de
seguridad subcontratada. El ingreso por la avenida calle 26, cuenta con un puesto
de vigilancia las 24 horas dotado con comunicación vía Avantel y elementos de
protección personal (EPP). El ingreso por la carrera 103 cuenta con un puesto de
vigilancia las 24 horas dotado con comunicación vía Avantel y elementos de
protección personal (EPP).
Para el control de ingreso al área restringida se cuenta con dos talanqueras
operadas por personal de seguridad las 24 horas, el cual cuenta con una caseta
de vigilancia en ladrillo con baño, dotado con comunicación vía Avantel, espejo
cóncavo, elementos de protección personal (EPP). El cual realiza control de
ingreso funcionarios y vehículos al área restringida. Se cuenta con seis (6)
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 111
cámaras ubicadas al interior del edificio CISA (centro internacional de servicios
aeroportuarios) que cubren las áreas públicas y restringidas, monitoreadas las 24
horas desde el CCTV de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
La zona de carga ubicada en el CISA cuenta con un área de transferencia de
carga, la cual está destinada para el uso exclusivo de cargue y descargue de
mercancía. Por tal razón, no está autorizado el parqueo de vehículos particulares
que no realicen esta función. Este control se ejerce desde la Dirección de
Seguridad Aeroportuaria, las personas o empresas que estén ocupando este
espacio con otro fin diferente al mencionado; serán objeto de un reporte de
irregularidad por incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Plan de
Seguridad del Aeropuerto.
No está permitido el ingreso de vehículos al interior de las Bodegas diferente a los
montacargas de la operación. Todo vehículo que recoja o deje carga, mensajería,
paquetes en general, deben, desde la zona de transferencia realizar las
operaciones de cargue y descargue. Así mismo el parqueo de vehículos dentro de
las bodegas no está permitido.
FILTROS DE SEGURIDAD PARA INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS DE
FUNCIONARIOS
Para el ingreso a las áreas restringidas por parte de los funcionarios, se cuenta
con 7 filtros de seguridad cada filtro con sistema de control de accesos P2000,
ubicados de la siguiente manera:
a. Ingreso plataforma - personas
Rondón 8: filtro ubicado en el primer piso para ingreso al antiguo
terminal. Cuenta con dos filtros de seguridad, 1 filtro 24 horas y un
filtro 16 horas (16:00 a 05:00). Se denomina rondón 8 y rondón 8
alfa.
Foxtrot 65: filtro ubicado contiguo a la oficina de carnetización,
Cuenta con un filtro 24 horas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 112
Foxtrot 8: filtro ubicado en el primer piso del costado sur del terminal,
cuenta con un filtro 24 horas. Se encuentra inoperativo por obras de
ampliación.
b. Ingreso muelle internacional - personas
Foxtrot 16: ingreso a la zona de equipajes, ubicado en el primer piso
del costado norte del terminal. Cuanta con un filtro 24 horas.
Foxtrot 51: ingreso a las salas de embarque segundo piso, es
utilizado también para ingreso de mercancías, cuenta con un filtro
24 horas.
Foxtrot 46: ingreso a las salas de embarque segundo piso, es
utilizado también para ingreso de mercancías, cuenta con un filtro
24 horas.
c. Ingreso muelle nacional - personas
Foxtrot 4: ingreso a la zona de equipajes, ubicado en el primer piso
del costado sur del terminal. Cuanta con un filtro 24 horas.
Beta 32: ingreso salas de embarque sistema P2000. El ingreso se
realiza por alguno de los filtros del muelle nacional.
Alfa 23: ingreso salas de embarque sistema P2000. El ingreso se
realiza por alguno de los filtros del muelle nacional.
Para ubicar los ingresos anteriores, ver listado de anexos (puntos de ingreso).
INSTALACIONES DE ENTIDADES OFICIALES
Además de la autoridad de Seguridad Aeroportuaria, constituyen las autoridades
de seguridad del aeropuerto las establecidas por la ley para el desarrollo de
controles específicos de su competencia, estos funcionarios del estado que
trabajan en edificaciones las cuales tienen acceso de las áreas públicas a las
restringidas, no podrán autorizar el ingreso de personas ajenas a su dependencia
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 113
por estas áreas, como son: Policía Nacional, Migración Colombia (UAEM), –
Ministerio de Relaciones Exteriores, La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, Secretaria de Salud Pública, el Instituto Colombiano
Agropecuario ICA , el Ministerio del Medio Ambiente, El Departamento
Administrativo del Medio Ambiente DAMA, Las Autoridades ambientales
regionales y las corporaciones Autónomas Regionales.
ZONAS ARRENDADAS.
Comprende las bodegas de las empresas de carga, aerolíneas, hangares de
mantenimiento, locales comerciales y de servicios.
El control de ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas será ejercido
por el Gerente del concesionario OPAIN S.A., de manera directa o por intermedio
del personal asignado a las labores de seguridad de la aviación civil o de
compañías de vigilancia debidamente acreditadas por la autoridad competente
contratadas para tal fin, quienes controlarán la vigencia y el área autorizada en el
carné o permiso.
Igualmente y sin perjuicio de las competencias asignadas por la ley a la Fuerza
pública u Organismos de seguridad del Estado que operen en el aeropuerto, estos
organismos ejercerán actividades de control en las áreas de seguridad restringidas
en coordinación con las autoridades de seguridad de la aviación civil y de los
aeropuertos.
Todo propietario, operador de infraestructura aeronáutica o arrendatario cuyas
áreas o instalaciones arrendadas puedan servir de acceso a las áreas o zonas de
seguridad restringidas, será responsable del control de ingreso por sus
instalaciones hacia dichas áreas, debiendo garantizar que sólo accedan a las
mismas las personas autorizadas por el Gerente o Administrador aeroportuario, o
el Gerente del concesionario. Esta obligación será consignada como obligación
especial de los arrendatarios en los contratos de uso o tenencia de inmuebles y su
incumplimiento será causal para la terminación unilateral del mismo o revocación
de la autorización de ingreso, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o
policivas que de tal hecho se deriven.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 114
El ingreso o acceso a las áreas de seguridad restringidas sin el correspondiente
carné o autorización expedida por el Gerente o Administrador Aeroportuario o el
Gerente del concesionario está prohibido.
160.510 INGRESO A LAS ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DEL
PERSONAL DE AUTORIDADES JUDICIALES, FUERZAS MILITARES, POLICÍA
NACIONAL, MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEM), – MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
El ingreso del personal de autoridades judiciales, fuerzas militares, Policía
nacional, Migración Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones Exteriores,
Dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) en cumplimiento de sus
funciones, se hace previa solicitud escrita dirigida al Director de Seguridad del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, caso en el cual
se expide el correspondiente permiso, salvo en los casos en que se ejecuten
operativos especiales que obligan al ingreso de dichos funcionarios a las áreas o
zonas de seguridad restringidas en forma inmediata.
En los eventos de operativos especiales, el funcionario de la autoridad
correspondiente solicita verbalmente el ingreso al Director de Seguridad
Aeroportuaria o al Jefe de turno de Opain S.A., quienes imparten las órdenes y
toman las acciones necesarias para garantizar el ingreso inmediato a las áreas de
seguridad restringidas de dicho personal sin necesidad de contar con el permiso
escrito correspondiente. Concluido el operativo especial se toman las medidas
necesarias para constatar la salida de todos los funcionarios, sus armas y las
municiones que ingresaron dejando registro escrito de tal hecho en la minuta.
El personal de la Policía Nacional y de las demás autoridades que laboran en el
aeropuerto ingresa a las áreas de seguridad restringidas, en desarrollo exclusivo
de las funciones de control y vigilancia, portando en forma permanente y visible el
carné expedido por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.
Siempre que para el cumplimiento de las funciones de las autoridades de control
resulte indispensable que miembros de la Fuerza militares, Policía Nacional
autoridades judiciales, ingresen a la torres de control, centros de control, centrales
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 115
de seguridad, estaciones y centros de comunicaciones aeronáuticas y demás
dependencias en donde se presten servicios de control de tránsito aéreo,
comunicaciones, meteorología o información aeronáutica previa al vuelo u otras
dependencias que presten servicios, se coordinara de modo que no interfieran en
la operación segura del aeropuerto.
160.515 INGRESO DE PERSONAL DIPLOMÁTICO Y DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES CON CATEGORÍA DIPLOMÁTICA A LAS ÁREAS DE
SEGURIDAD RESTRINGIDAS
Para el ingreso de personal diplomático y de organismos internacionales con
categoría diplomática a las áreas de seguridad restringidas del aeropuerto, el
Director de Seguridad Aeroportuaria expide el correspondiente permiso transitorio
o de carácter permanente para los funcionarios con calidad de Jefes de Misión,
con previa solicitud escrita y aprobada por la oficina de cancillería.
El permiso que expide Opain S.A., para los funcionarios diplomáticos diferentes a
los Jefes de Misión es transitorio y válido por el término de un (1) día y hasta por
un lapso no mayor a sesenta (60) días.
160.520 INGRESO DE PASAJEROS A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS
Para el acceso a los muelles de embarque e ingreso a las aeronaves en el
Aeropuerto Internacional El dorado y Terminal Puente Aéreo, deben cumplir con
este procedimiento, presentan su pasa bordo (físico y/o electrónico), este
documento debe corresponder a la fecha y número de vuelo y que es confrontado
con el documento de identidad válido del pasajero por el personal de seguridad de
la aviación civil y el personal de seguridad del explotador de la aeronave, sin
perjuicio de las revisiones que realizan las demás autoridades de control o la
Fuerza pública.
Los pasajeros de empresas de Transporte Público no Regular (Aerotaxis) y de
aviación corporativa (Ejecutiva) ingresan a las áreas de embarque y zonas de
parqueo dispuestas para las aeronaves respectivas en los terminales aéreos
abiertos a la operación pública, portando su documento de identidad junto con una
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 116
tarjeta especial de embarque, expedida para el efecto por la empresa explotadora
de la aeronave, la cual debe corresponder con la fecha y hora estimadas para el
correspondiente vuelo.
La tarjeta antes indicada contiene en una sola cara impresa, la designación de
“Tarjeta Especial de Embarque” el nombre del explotador, ya sea de transporte
aéreo o de aviación corporativa, indicando en el primer caso, nombre completo de
la empresa, número de resolución del Permiso de operación vigente, fecha y hora
prevista del vuelo, aeródromos de origen y destino, matrícula de la aeronave,
nombre y apellido del pasajero, número y tipo de documento de identidad. Esta
tarjeta tiene vigencia durante 30 minutos (15 antes y 15 después de la hora
prevista para el vuelo).
La expedición de una tarjeta individual de embarque a cada pasajero por parte de
la empresa, no implica la celebración de contratos individuales de transporte
aéreo, ni faculta para ello al respectivo explotador de servicios aéreos comerciales
de transporte público no regular; como tampoco faculta a los explotadores de
aviación corporativa para ofrecer servicios aéreos remunerados.
Los documentos de embarque y de identidad de los pasajeros, deben ser objeto
de verificación y confrontación por parte del personal de seguridad de la aviación
civil y el personal del explotador de la aeronave. Todo lo anterior, sin perjuicio de
las revisiones o verificaciones que al efecto realizan las demás autoridades de
control o la Fuerza pública.
Cualquier utilización indebida de los documentos de embarque de que trata este
numeral, es sancionada de conformidad con lo previsto en el Régimen
Sancionatorio vigente de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Para el caso de los pasajeros que ingresan al área restringida a realizar trámites
aduaneros y del ICA, los documentos válidos para su acceso serán su documento
de identidad o pasaporte con sello de ingreso al país y el pasabordo o colilla de
llegada al país con fecha no mayor de un día. Para los casos en que la llegada
no sea en días hábiles, el pasabordo o colilla podrá presentarse el día hábil
después de la llegada.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 117
160.525 INGRESO DE LOS TRIPULANTES A LAS ÁREAS O ZONAS DE
SEGURIDAD RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO
Las tripulaciones de transporte aéreo regular ingresan a las áreas o zonas de
seguridad restringidas en cumplimiento exclusivo de sus funciones, debidamente
uniformados y portando en lugar visible, a la altura del tórax, el carné que los
acredita como empleados del explotador de aeronaves civiles.
Para los vuelos internacionales las aerolíneas deben enviar 12 horas antes de la
salida del vuelo una copia del General Declaration al correo del Security Officer,
esta copia es enviada al punto de ingreso de las tripulaciones donde le guarda de
seguridad verifica contra esta lista el carné del funcionario para validar el ingreso.
Para los vuelos nacionales las aerolíneas envían la base de datos en formato
digital, esta información es cargada en los computadores al ingreso de las salas
donde los guardas previa presentación del carné contra el listado autorizan el
ingreso.
Para efectos de la verificación, los gerentes de las empresas aéreas de transporte
público regular y no regular envían, cada año o cuando se presente alguna
novedad, a la Dirección de Seguridad del Aeropuerto, el modelo de carné que
dicha empresa expide a sus tripulaciones junto con el listado actualizado de
tripulantes a quienes se les ha expedido dicho carné. Así mismo, el modelo de
carné tendrá que estar contenido en el plan de seguridad de cada explotador
aéreo regular y no regular.
Los tripulantes no pueden ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas
cuando se encuentren sin uniforme, no siendo válidos para ingreso a estas áreas
las tarjetas profesionales, carnés expedidos por las aerolíneas ni las licencias
técnicas expedidas por la UAEAC.
Todas las tripulaciones que ingresen a áreas restringidas al aeropuerto, deberán
cumplir sin falta el procedimiento estipulado en el capítulo 6 del presente plan.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 118
PROCEDIMIENTOS TERMINAL 2 (PUENTE AÉREO)
Opain S.A., cuenta con un supervisor de seguridad designado al Terminal 2, que
cuenta con un vehículo de Seguridad Aeroportuaria y medio de comunicación.
Realiza inspecciones permanentes a procedimientos establecidos en el Plan de
Seguridad del terminal 2 y su cumplimiento anualmente realizando una inspección
completa al sistema de seguridad.
Todo el personal de seguridad implicado en los procesos de seguridad AVSEC del
terminal 2 debe cumplir con los estándares de capacitación descritos en el RAC
160, en la Resolución 00222 Programa Nacional de Control de Calidad de la
Seguridad de Aviación Civil o Aeroportuaria., y deben certificados por la autoridad
aeronáutica por intermedio del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas
(CEA).
Así mismo deben cumplir con los requerimientos de reentrenamientos descritos en
la Resolución 00222 Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de
Aviación Civil o Aeroportuaria., y cumplimientos del Entrenamiento en el Puesto de
Trabajo (OJT)
El Terminal Puente Aéreo cuenta con un Área Restringida Especial Corporativa
exclusiva para Avianca (ver imagen) a la cual acceden personas y vehículos
cumpliendo iguales procesos de inspección que al ingreso de áreas restringidas
de aeropuerto, pero donde no es requerido portar permiso de área restringida de
aeropuerto.
ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL CORPORATIVA AVIANCA
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 119
El Terminal Puente Aéreo cuenta con los siguientes puntos de control de acceso a
área restringida:
PUNTOS DE CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL
CORPORATIVA AVIANCA Y ÁREA RESTRINGIDA DE AEROPUERTO
Acceso a Área Restringida Especial Corporativa desde área pública (área entre puntos 1, 2, 3, 8 y 9)
1. Ingreso funcionarios Mantenimiento
2. Ingreso Vehicular
Acceso a Área Restringida de Aeropuerto desde Área Restringida Especial Corporativa (puntos 8, 9, 10 y 11)
8. Control acceso junto a hangar 2
9. Control acceso junto a taller de pinturas
10. Salida Hangar 1
11. Salida Hangar 2
Acceso a Área Restringida de Aeropuerto desde área pública (puntos 3, 4, 5, 6 y 7)
3. Filtro tripulación (piso 1)
4. Ingreso Sala 1 – 6 (piso 1)
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 120
5. Ingreso Sala 1 – 6 (piso 1)
6. Ingreso Sala 7 – 10 (piso 2)
7. Ingreso Sala VIP (piso 2)
Llegada de viajeros
Llegada de viajeros
MODELOS VIGENTES DE CARNET Y PERMISOS DE ÁREA RESTRINGIDA
ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL CORPORATIVA AVIANCA
Para el ingreso y permanencia en esta área no es requerido portar permiso de área restringida de aeropuerto.
Las personas en esta área portan los siguientes modelos de carnet:
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 121
ÁREA RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO
Para el ingreso a esta área es obligatorio portar, adicionalmente al carnet de
empresa, el permiso de área restringida vigente y acorde al área autorizada de
acuerdo a lo establecido en el Plan de Seguridad del Aeropuerto Internacional El
Dorado
POLÍTICAS ESPECÍFICAS
1. A Área Restringida Especial Corporativa (Ver gráfica “Área Restringida
Especial Corporativa Avianca”) pueden ingresar colaboradores portando su
carné de empresa en lugar visible y visitantes acompañados en todo
momento por el colaborador anfitrión, previo cumplimiento del
procedimiento de notificación a la Gerencia de Seguridad Corporativa y
R.R.A.A. Avianca. A esta área se podrá acceder sin permiso de área
restringida.
2. Para acceder a área restringida de aeropuerto las personas deben portar el
permiso de área restringida en lugar visible. El ingreso de tripulantes debe
cumplir lo estipulado en el RAC 160 (porte de uniforme y carné de empresa
en lugar visible, sin excepción, salvo que el tripulante cuente con permiso
de área restringida en cuyo caso podrá acceder )
3. El guarda de seguridad en puntos de control debe:
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 122
a. En caso de acceso de colaboradores verificar los permisos de ingreso
a las áreas restringidas
b. En caso de acceso de visitantes verificar el porte en lugar visible del
carnet que lo identifica como tal, el permiso de ingreso a área
restringida (cuando aplique) y que cuente con acompañamiento del
colaborador anfitrión.
c. En caso de acceso de pasajeros verificar que el pase de abordar
corresponda a la aerolínea, a la fecha, al vuelo en atención y que la
información en este coincida con el documento de identificación válido
del pasajero
4. En los puntos de control de acceso a 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 0 (Ver gráfica
“Puntos de Control de Acceso a Área Restringida Especial Corporativa
Avianca y Área Restringida De Aeropuerto”) deben cumplirse, sin
excepción, todos los procesos de inspección física aplicados tanto a
personas como a pertenencias
5. Todo vehículo que ingrese a área controlada desde área pública debe ser
inspeccionado tanto en su exterior como en su interior y debe estar
autorizado para su ingreso.
6. Toda persona, sin excepción, que ingrese conduciendo un vehículo debe
someterse a procesos de inspección en el punto de control de acceso
vehicular
7. Los pasajeros llegando a Bogotá y que deban efectuar conexión hacia
vuelos domésticos deben dirigirse al módulo de conexiones ubicado en el
punto 0 (Ver gráfica “Puntos de Control de Acceso a Área Restringida
Especial Corporativa Avianca y Área Restringida de Aeropuerto”). No se
permite su ingreso por las puertas que, desde la plataforma dan acceso a
las salas de embarque.
8. En los puntos de control de acceso no está permitido el paso de empleados
(sin importar el sentido) de otras aerolíneas diferentes a Avianca. El ingreso
de personal de OPAIN es autorizado con el SO, previa coordinación de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 123
AVA.
9. Los procesos de inspección aplican igualmente a las pertenencias llevadas
por las personas que salen de área restringida por los puntos de control
ubicados en la portería de mantenimiento y en la portería vehicular. Estos
tendrán como objeto la búsqueda de elementos que hayan podido ser
sustraídos durante la permanencia en las instalaciones. Esto aplicará
igualmente a vehículos y sus conductores.
10. Todo elemento de valor (computadores, cámaras, herramientas,
componentes aeronáuticos, repuestos de equipos de asistencia en tierra,
etc.) ingresado por colaboradores y/o visitantes debe ser registrado en el
punto de control de acceso correspondiente. En caso de detectar el retiro
de elementos no declarados al momento del ingreso, se debe notificar de
inmediato al Supervisor de la empresa de seguridad, quien dará el curso al
procedimiento establecido.
11. Las áreas donde se ejerce control de acceso a instalaciones cuentan con
iluminación adecuada que facilite el control de ingreso y salida de personas
y vehículos.
12. Durante la permanencia en Área Restringida Especial Corporativa Avianca
y Área Restringida De Aeropuerto (Terminal Puente Aéreo, plataforma y
hangares) el porte de carnés de identificación en lugar visible por parte de
colaboradores y visitantes es obligatorio. Cualquier persona detectada en
área restringida y/o controlada sin portar el carné de la empresa y el
permiso para permanencia en área restringida (cuando aplique), será
retirado de la misma. Todos los colaboradores deben estar alertas y
reportar cualquier actividad, conducta o persona sospechosa y de ser
necesario solicitar a la persona la presentación de la identificación que lo
autoriza a permanecer en el área, reportando de inmediato a personas no
autorizadas
PROCEDIMIENTO CONTROL DE ACCESO VEHICULAR
El procedimiento se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo establecido
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 124
en la parte 160 del RAC
ACCESO A ÁREA RESTRINGIDA DE AEROPUERTO EN MALLA JUNTO A HANGAR 2,
SALIDA HANGAR 2 Y TALLER DE PINTURAS
GUARDA DE SEGURIDAD
1. Verifica el carné de empresa, el permiso de área restringida, que la
información corresponda a la persona que cruzará el control y que ambos
documentos estén vigentes y en lugar visible.
2. Verifica que los vehículos que cruzan este punto de control, cuenten con el
permiso vigente de área restringida, que la copia a color de este permiso
este plastificada y exhibida en el vidrio panorámico.
3. Verifica el carné de empresa y el permiso de área restringida de los
ocupantes del vehículo, que la información corresponda a la persona que lo
porta y que ambos documentos estén vigentes y en lugar visible.
ACCESO A HANGARES
El acceso a los hangares está restringido a personas ajenas a estas áreas. El
procedimiento a seguir es el siguiente:
GUARDA DE SEGURIDAD EN ACCESO A HANGARES
1. Inspecciona físicamente a las personas que pretendan ingresar
2. Verifica que las personas porten el carné de la empresa, que tengan el
permiso correspondiente para permanecer en área restringida (cuando
aplique) y que estos se encuentren vigentes y en lugar visible.
3. Hace inspección de los elementos que estén llevando consigo al momento
de cruzar el punto de control tanto en el ingreso como en la salida.
PROCEDIMIENTO PUNTOS DE ACCESO 3, 4, 5, 6, 7
El procedimiento a seguir en estos puntos de acceso es el siguiente:
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 125
a. VERIFICADOR DE DOCUMENTOS
Revisa el pase de abordar (físico o electrónico) y documento de identidad
válido de acuerdo con lo requerido por la Aeronáutica Civil en Colombia
b. ARMADOR
Solicita el retiro de objetos metálicos y/o electrónicos y la colocación de
efectos personales en bandejas para su inspección mediante equipo de
rayos X.
c. OPERADOR DE INSPECCIÓN A PASAJEROS
Inspecciona a los pasajeros mediante detector manual de metales en caso
que el detector de pórtico genere alarma.
d. CONTROLADOR DE EQUIPAJE DE MANO
Encamina, aísla y controla el equipaje que ha de ser sometido a inspección
Efectúa inspección física del equipaje de mano en presencia del pasajero
Si al efectuar revisión al equipaje de mano del pasajero, encuentra algún
elemento prohibido a bordo, procede como sigue:
Si el elemento no constituye riesgo para la seguridad del vuelo si es
transportado en bodega, informa al pasajero sobre la prohibición existente
al respecto y se le solicitará enviar su equipaje facturado en bodega, para lo
cual el pasajero deberá dirigirse al mostrador y efectuar el respectivo
chequeo. Solamente en el evento en que la atención del vuelo en el
mostrador ya haya finalizado y siempre que el elemento no constituya
riesgo para la seguridad del vuelo, comunicará al pasajero la necesidad de
enviar el equipaje de mano en la bodega del avión. Una vez notificado,
coordina el acompañamiento al pasajero para que se solicite al agente de
servicio al pasajero la inclusión del equipaje en el sistema y la identificación
del mismo mediante bag-tag. Completado el proceso, se solicita la
presencia del área de equipajes, a quien se efectúa entrega del equipaje
para su registro y cargue en las bodegas del avión.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 126
Si se trata de una mercancía peligrosa, se informa al pasajero la restricción
existente al respecto y se solicita al pasajero retirar tal elemento de su
equipaje. Así mismo se dejará registro de este hallazgo en minuta.
En el punto de control de acceso 0 se lleva a cabo inspección con detector de
metales y adicionalmente se verifica el carné de empresa, el permiso de área
restringida, que la información corresponda a la persona que cruzará el control y
que ambos documentos estén vigentes y en lugar visible.
DOTACIÓN DE RECURSO HUMANO
En el Terminal Puente Aéreo se cuenta con la siguiente dotación de recurso
humano entrenado, en los puntos de inspección a pasajeros y empleados:
a. Verificador de documentos de viaje y tiquetes. Es responsable de
asegurarse que sólo los pasajeros con tiquetes (físico o electrónico), que
sean verificados con el documento de identificación, entren en la zona de
inspección y pasen a la zona de seguridad restringida. En puntos de control
de acceso de empleados verifica el porte del carné de empresa y permiso
de área restringida.
b. Armador u Organizador. Esta persona asegura que el equipaje se ponga
adecuadamente en la cinta transportadora para el equipo de Rayos X a fin
de garantizar la producción eficaz de imágenes. En el mismo sentido,
orienta a los pasajeros para que separen cualquier equipo electrónico y
eléctrico tales como computadores personales y teléfonos móviles/celulares
y los coloquen en las bandejas previstas, para que pasen por los aparatos
de Rayos X de forma aislada de cualquier agrupación extraña.
c. Operador de inspección a pasajeros y empleados. Es el responsable del
despacho adicional de pasajeros después de pasar por los detectores de
metales de pórtico, registra manualmente a los pasajeros cuando así se
requiera o con la ayuda de un detector manual de metales o mediante una
combinación de ambos sistemas. El número de personas que registren a
los pasajeros depende del volumen de circulación de pasajeros de uno y
otro sexo.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 127
d. Operador de Rayos X. Es el encargado de interpretar la imagen producida
por los aparatos de Rayos X y determina de modo razonable cuáles han de
ser los bultos que puedan contener un artículo prohibido para que sea
ulteriormente registrado a mano y/o para la aplicación de la tecnología de
trazas de explosivos.
e. Controlador de equipaje de mano. Es el responsable de encaminar, aislar
y controlar el equipaje que ha de ser sometido a un registro manual
adicional después de que así lo determine el operador del equipo de Rayos
X.
f. Supervisor. Es el responsable del cumplimiento de las normas generales y
de la eficiencia en la zona de inspección de seguridad de los pasajeros y
puede prestar ayuda a la evaluación de riesgo de pasajeros y orientar al
personal sobre cuestiones de seguridad discutibles. Esta persona no está
involucrada en otras tareas, tales como el funcionamiento de los aparatos
de Rayos X. En aquellos puntos donde confluyan varios filtros, la aerolínea
puede asignar uno o más supervisores, acorde con la operación y el
volumen de pasajeros.
g. El personal presta servicios por turnos en los diversos puestos de control
durante la operación y ninguna persona puede ejercer como Operador de
Rayos X por un periodo superior de treinta (30) minutos en una operación
continua y no puede reanudar la misma tarea por lo menos durante los
siguientes cuarenta (40) minutos. En el mismo sentido, la inspección
intensiva secundaria de pasajero debe ser realizada por personas del
mismo género.
TERMINAL DE CARGA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO
LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO
El Terminal De Carga Del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento cuenta con dos ingresos vehiculares al área pública controlada que son
puerta 11 y puerta 13. Los controles realizados a los vehículos que acceden son:
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 128
1. Verificar que los documentos (Guías de cargue, descargue o cartas de responsabilidad y/o manifiesto de carga) que presenta el transportador se encuentre vigente. Esta documentación debe ser presentada en físico.
2. Una vez revisado y aprobado los documentos, Se le solicitara al conductor la apertura de la carrocería siempre y cuando NO tenga precinto de seguridad.
3. Registrar en el BYCOM (VISE FORMS) la información requerida para el ingreso de todos los vehículos.
4.Solo está autorizado el ingreso del conductor, todo acompañante deberá presentarse a la recepción del CAC y enrolarse en el sistema de visitante.
5. Facilitar el ingreso del personal con tarjeta de acceso (Área controlada, área restringida, sticker y visitantes) validando vigencia, datos del portados y asignación es de acceso (Letras). Dejar registrado en el formato establecido para tal fin cuando el carnet no le funcione.
6.En caso de evidenciar suplantación y/o facilitación con las tarjetas de acceso (Área Controlada, Área Restringida, Sticker o Visitante) reportar inmediatamente al supervisor del puesto y al CCS-Carga, Adicional deberá permanecer con los infractores en el lugar de los hechos hasta que llegue su jefe inmediato.
7. Restringir el ingreso de vendedores ambulantes al terminal de carga, al evidenciarse permanencia de los mismos en el área perimetral deberán reportase al CCS-Carga.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 129
8. Restringir el ingreso de menores de edad a la terminal de carga.
10. Cuando se presenten carros de valores validar la información del conductor y tripulante con el CCS-CARGA si no están en completo orden no podrán ingresar
11. Reportarse en bycom en cada inicio de turno, si tiene algun problema con el sistema informar de inmediato a su supervisor de turno
Adicional a lo anterior, se cuenta con el procedimiento GSA-PR-0036 anexo al plan.
Para el acceso de personas como funcionarios, empleados y visitantes se cuenta con cinco (5) accesos peatonales.
Para lo anterior, se cuenta con un sistema de control de accesos por medio de tarjetas de proximidad para ingresar al terminal de carga. Las tarjetas de proximidad se clasifican en:
Permisos de área publica controlada
Tarjetas de Visitantes
Permisos de acceso de área restringida.
Para tramitar la tarjeta de accesos antes mencionados, se cuenta con los procedimientos GSA-PR-0001 y GSA-PR-0035 que pueden ser consultados en los anexos.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 130
CAPITULO F. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIA
160.600 AUTORIZACIÓN PARA INGRESO
Con el fin de facilitar la identificación de las personas y vehículos que acceden o
permanecen al interior de las áreas o zonas de seguridad restringidas del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se subdivide el
Sistema de Identificación en dos subsistemas, el de identificación de personas y el
de identificación vehicular.
Todo permiso para acceder a las áreas o zonas de seguridad restringidas, debe
tramitarse ante el Gerente del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento o ante el Director de Seguridad Aeroportuaria, siguiendo los
procedimientos establecidos para tal fin.
Para el ingreso a las áreas de seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional
El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento sólo son válidas las autorizaciones que
para tal efecto expida el Gerente del aeropuerto a través del Director de Seguridad
Aeroportuaria de Opain S.A.
a. Opain S.A., se reserva el derecho de corroborar la información suministrada
para constatar la veracidad en los datos y documentos anexos a las
solicitudes.
b. La entrega de carnés se hará únicamente a la(s) persona(s) que cada
empresa haya autorizado para tal propósito.
c. Para los casos de solicitudes especiales o en caso de emergencia, solo es
válida la aprobación del Director de Seguridad Aeroportuaria.
El carné institucional que la UAEAC otorga a sus funcionarios para efectos de
identificación, no es un documento válido para el ingreso a las áreas o zonas de
seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, pero debe ser portado por su titular en lugar visible, a la altura del
tórax, siempre que el funcionario deba ingresar y durante su permanencia en las
instalaciones de la UAEAC de Colombia.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 131
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN
El sistema de Identificación del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento tiene como finalidad primordial garantizar el acceso controlado
de las personas y los vehículos a las áreas restringidas del Aeropuerto y su
permanencia en las mismas.
El sistema de Identificación del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento es un componente del Sistema de Seguridad, creado para
controlar el ingreso y permanencia de personas y vehículos en las áreas
restringidas del Aeropuerto.
SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD
SACS
El nuevo sistema SACS P2000, es una plataforma de seguridad robusta que tiene
capacidad para administrar los registros e ingresos autorizados de la población
actual. El sistema es flexible y tiene la propiedad de integrar un control de acceso
con un sistema de Carnetización, manteniendo las bases de datos debidamente
depuradas. La estructura implementada propone el uso del sistema de permisos
temporales con lectura de tarjeta de proximidad para el manejo de visitantes. Las
tarjetas de proximidad Iclass son de alta seguridad, con encriptación de datos y
codificación irrepetible (Corporate 1000).
El sistema de control de acceso cuenta con puertas controladas tanto de
emergencia como de ingreso y salida en las diferentes áreas restringidas del
terminal, estas puertas son monitoreadas constantemente desde el CCS.
Las puertas de emergencia que son utilizadas con un propósito diferente al de
evacuar en el momento de una emergencia o son abiertas por persona con otro fin
diferente al antes mencionado; serán objeto de un reporte de irregularidad ante la
autoridad aeronáutica, el cual acarrea una sanción pecuniaria por el uso indebido
de los equipos tecnológicos para el apoyo de la seguridad en las áreas
restringidas del aeropuerto. Así mismo, los botones de pánico que se encuentran
ubicados en los diferentes mostradores de chequeo si son activados con un
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 132
propósito diferente al de alertar una emergencia, serán objeto de un reporte de
irregularidad ante la autoridad aeronáutica.
Las puertas que son utilizadas con temporizador para el procedimiento de
embarque y desembarque de pasajeros en el área internacional y/o nacional por
parte del personal asignado a esta función y que son encontradas abiertas sin
estar en posición la aeronave; serán objeto de un reporte de irregularidad ante la
autoridad aeronáutica, el cual acarrea una sanción pecuniaria por el uso indebido
de los equipos tecnológicos para el apoyo de la seguridad en las áreas
restringidas del aeropuerto.
160.605 CLASES DE AUTORIZACIONES PARA PERSONAS
Se cuenta con las siguientes clases de autorizaciones para el ingreso de personas
a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento:
1. Permiso permanente
2. Permiso temporal o transitorio
160.610 PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS
El permiso permanente se expide a las personas que por razón de sus funciones
desarrollen labores permanentes dentro de las áreas o zonas de seguridad
restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,
bien sean funcionarios de la autoridad aeronáutica, organismos de seguridad del
Estado, Fuerza pública, entidades del sector público o, empleados contratados por
estas entidades, explotadores de aeropuerto, empresas de aviación y sus
contratistas, empresas de servicios de escala y organizaciones de mantenimiento
autorizadas para operar en el aeropuerto y, a los arrendatarios de locales
comerciales o de áreas que se encuentren localizadas al interior de las áreas o
zonas de seguridad restringidas. También se expedirá permiso permanente a los
funcionarios diplomáticos que gocen de la calidad de Jefes de Misión.
Para El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 133
acuerdo con el Contrato de Concesión y la resolución 02013 de 2006 de la
UAEAC los permisos permanentes se expiden por un término mínimo de seis (6)
meses y máximo de un (1) año.
160.615 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PERMANENTE O CARNÉ DE
IDENTIFICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto por el Gerente del Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el carné que expide OPAIN S.A., para ser
usado en este Terminal es el modelo CR-80, norma ISO 7810, tamaño estándar
comercial 55 mm x 85 mm, material plástico tipo poliéster o PVC, impreso a todo
color mediante el sistema de sublimación, sello de seguridad y hologramas.
160.620 CONTENIDO DEL PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS
Nombre del Aeropuerto, nombre del usuario / empleado, documento de Identidad,
fotografía, empresa para la cual labora, cargo que desempeña, fecha de
vencimiento / expedición, área de acceso autorizada por medio de código letras,
numeración seriada de las tarjetas, campos para las funciones operacionales si es
el caso (pase aeroportuario y puentes de abordaje).
MODELO DEL PERMISO PERMANENTE PERSONAS
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 134
160.625 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO
PERMANENTE PARA PERSONAS
a) Diligenciar en su totalidad el formato de firmas autorizadas, el cual se
encuentra publicado en la página de Internet www.opain.co en el espacio
Seguridad Aeroportuaria.
b) El Director de seguridad del Aeropuerto, se asegura que cada persona
jurídica o empresa solicitante de permisos permanentes (carnés) cuenta
con el permiso de operación o de funcionamiento en el aeropuerto,
otorgado por la autoridad aeronáutica.
c) Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas del
Aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad
solicitante, suscribirá la solicitud en donde claramente certificará que el
funcionario o empleado, desarrolla labores en dichas áreas, en forma
permanente y en caso de que se presente su indebida utilización, acarreará
las sanciones determinadas por la autoridad aeronáutica.
d) Toda solicitud deberá estar acompañada de una copia legible del
documento de identificación correspondiente, del carné de afiliación a la
EPS y a la ARL, en caso de no tener estos documentos se debe adjuntar la
última planilla de pago al sistema de seguridad social (EPS, ARL). .
e) Cuando la persona para la que se solicita el permiso tenga la calidad de
extranjero, debe acompañarse además la Visa de trabajo expedida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores o el Consulado del país de origen.
f) Previo a la entrega del Permiso Permanente (Carné) al usuario, el área
carnetización confirma que el solicitante, realizó el curso de seguridad
virtual en la página de internet www.opain.co en el espacio seguridad
aeroportuaria, inducción seguridad aeroportuaria. En este curso se tratan
los siguientes temas; importancia del sistema de identificación, el porte y
uso correcto del documento, las áreas restringidas del aeropuerto y las
normas establecidas en el RAC 160, a través de las cuales se contemplan
las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 135
del documento y sanciones correspondientes. Si el usuario no toma los
cursos de seguridad y HSEQ virtuales, bajo ninguna circunstancia le será
entregado el carné.
g) La Dirección de seguridad del aeropuerto por intermedio de la oficina de
Carnetización, cuenta con la base de datos correspondiente de la
expedición y novedades de los carnés expedidos que podrá ser verificada
por la autoridad aeronáutica.
Se cuenta con un procedimiento GSA-PR-0001 de expedición de permisos el cual
puede ser consultado en los anexos del plan.
160.630 PERMISO TRANSITORIO O TEMPORAL PARA PERSONAS
Se expide permiso transitorio, por un término de un (1) día, y hasta por un lapso
no mayor de (60) días calendario, a las personas que por razón de sus funciones
desarrollen labores ocasionales dentro de las áreas restringidas del aeropuerto,
sean funcionarios de Opain S.A., de la Aeronáutica Civil, miembros de la Fuerza
Pública o de los Organismos de Seguridad del Estado, de las Entidades del Sector
Público, Personal de Embajadas y Cuerpos Diplomáticos acreditados en
Colombia, escoltas de personajes con medidas especiales de protección,
inspectores internacionales y a los empleados o contratistas, contratados por
Opain S.A., por la Aeronáutica Civil, por las empresas de aviación, las empresas
de Servicios Aeroportuarios Especializados y talleres aeronáuticos autorizados
para operar en el Aeropuerto o por los arrendatarios de inmuebles, o de áreas que
se encuentran localizadas al interior de las áreas restringidas del aeropuerto.
Opain S.A., a través de las personas autorizadas, puede expedir este documento
a visitantes, cuando a su juicio, medien circunstancias que ameriten autorizar el
ingreso temporal a las áreas o zonas de seguridad restringidas del aeropuerto.
160.635 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TRANSITORIO O TEMPORAL
PARA PERSONAS
El permiso transitorio para visitantes a las áreas restringidas del Aeropuerto
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 136
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, es el modelo autoadhesivo
tamaño 55 mm x 85 mm, confeccionado en papel común con adhesivo, impreso
en sistema láser ó térmicamente a tinta negra, con fotografía digitalizada del
usuario adherido a una tarjeta con tecnología iclass.
160.640 CONTENIDO DEL PERMISO TRANSITORIO PARA PERSONAS
El permiso transitorio para personas contiene los siguientes registros:
Nombre del Aeropuerto, nombre del usuario, documento de identidad, fotografía,
empresa para la cual labora, cargo, fecha de vencimiento, Área de acceso
autorizada por código de letras.
Los permisos para Diplomáticos, siempre deben tener el visto bueno del Ministerio
de Relaciones Exteriores o de la oficina de protocolo ubicada en el aeropuerto.
160.645 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO
TRANSITORIO PARA PERSONAS
a) Para solicitar el permiso transitorio para personas a áreas restringidas del
aeropuerto, las empresas, o entidades solicitantes, deberán radicar una
solicitud escrita, exponiendo los motivos que sustenten la solicitud,
nombres, apellidos y documento de identificación del solicitante, áreas
requerida, motivo de ingreso y el tiempo de expedición
b) Toda solicitud deberá estar acompañada de una copia legible del
documento de identificación correspondiente, del carné de afiliación a la
EPS y a la ARL, en caso de no tener estos documentos se debe adjuntar la
última planilla de pago al sistema de seguridad social (EPS, ARL)
c) Para el personal extranjero que solicita permiso temporal debe adjuntar el
formato de Solicitud de ingreso para personal extranjero a las áreas
restringidas del aeropuerto Internacional El Dorado el cual se encuentra
publicado en la página de Internet www.opain.co en el espacio Seguridad
Aeroportuaria, donde está claro que la empresa solicitante del permiso de
ingreso, conoce las normas migratorias de Colombia en cuanto ejecución
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 137
de labores en el territorio nacional y que la estadía de esta o estas
personas en el país es responsabilidad de la empresa interesada, además
que conoce y ha sido instruido en los temas relacionados con HSEQ y que
el ingreso a las áreas restringidas del área concesionada son
responsabilidad de la empresa solicitante del permiso. Adicional a este
formato se debe adjuntar copia del documento de identificación y copia del
seguro internacional del solicitante
d) Previo a la entrega del Permiso transitorio (Sticker) al usuario, el área
carnetización confirma que el solicitante, realizó el curso de seguridad
virtual en la página de Internet www.opain.co en el espacio Seguridad
Aeroportuaria, inducción seguridad aeroportuaria. En este curso se tratan
los siguientes temas; importancia del sistema de identificación, el porte y
uso correcto del documento, las áreas restringidas del aeropuerto y las
normas establecidas en el RAC 160, a través de las cuales se contemplan
las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración
del documento y sanciones correspondientes.
Así mismo el procedimiento para la expedición de los permisos temporales para
ingresar a la oficina Plan de Vuelo se establece de la siguiente manera:
a. Radicar el formato de solicitud de permiso temporal para ingreso a Plan de
Vuelo de pilotos privados indicando, fecha, nombres, cédula de ciudadanía,
número de aeronave, tipo de aeronave, firmado por el tenedor de espacio
y/o persona autorizada para solicitar permisos de ingreso a áreas
restringidas ante la Dirección de seguridad aeroportuaria.
b. Anexar fotocopia de la licencia de despachador de aeronaves o piloto en su
defecto.
c. Documento de identidad.
d. Este documento debe ser radicado dentro del horario de atención (06:00 a
22:00 horas) y visado por parte de la oficina de carnetización.
e. Pasa para aprobación de la Dirección de Seguridad o la Jefatura de
Seguridad.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 138
f. Prosigue para pago o exoneración según sea el caso según el RAC 160.
g. Elaboración y Entrega.
h. Una vez expire la vigencia del documento este debe ser devuelto
únicamente a la oficina de carnetización.
MODELO DE PERMISO TRANSITORIO DE PERSONAS
PROCEDIMIENTO DEL PERMISO TRANSITORIO
Se cuenta con un procedimiento GSA-PR-0001 de expedición de permisos el cual
puede ser consultado en los anexos del plan.
160.650 CLASES DE AUTORIZACIONES PARA VEHÍCULOS
Se cuenta con las siguientes clases de autorizaciones para el ingreso de vehiculos
a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento:
3. Permiso permanente
4. Permiso temporal o transitorio
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 139
160. 655 PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS
Se expide permiso permanente, por el término mínimo de sesenta (60) días
calendario y máximo de dos (2) años de acuerdo al RAC 160, a los vehículos
clasificados en los grupos I y II del presente Plan, el Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, pero de acuerdo con el Contrato de
Concesión y la resolución 02013 de 2006 de la UAEAC, los permisos
permanentes se expiden por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de un
(1) año.
Los vehículos que transitan por las zonas restringidas del Aeropuerto Internacional
El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se sujetan a los procedimientos
establecidos en el Plan de Operaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento, respetando los límites de velocidad descritos en la
señalización de tránsito ubicada al interior del complejo sin prejuicio del
cumplimiento de las demás normas del código nacional de tránsito.
La finalidad de este sistema es la de controlar el acceso y movimiento de
vehículos autorizados en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento.
160.660 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PERMANENTE PARA
VEHÍCULOS
De acuerdo con lo dispuesto por el Gerente del Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el carné que expide Opain S.A., para ser
usado en este Terminal es el modelo CR-80, norma ISO 7810, tamaño estándar
comercial 55 mm x 85 mm, material plástico tipo poliéster o PVC, impreso a todo
color mediante el sistema de sublimación, sello de seguridad y hologramas.
En el evento en que por especiales circunstancias se deba utilizar permisos
permanentes para vehículos elaborados en cartulina o materiales similares, deben
incrementarse los controles sobre la elaboración y uso de los mismos,
especialmente en los puntos de acceso a las áreas restringidas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 140
160.665 CONTENIDO DEL PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS
El permiso permanente para vehículos contendrá los siguientes registros: Logotipo
del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento nombre del
aeropuerto, marca y modelo del vehículo, placa, numero de improntas, fotografía
del vehículo, nombre de la empresa propietaria, fecha de expedición y
vencimiento, puerta de ingreso y área de tránsito autorizada mediante código de
letras.
160.670 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO
PERMANENTE PARA VEHÍCULOS
Para el procedimiento debe allegarse por parte de las empresas el formulario de
firmas autorizadas debidamente diligenciado, documento que servirá de soporte
para todos los trámites que se efectúen sobre carnés permanentes de vehículos.
a. Para solicitar el permiso permanente para vehículos a áreas restringidas del
aeropuerto, las empresas o entidades solicitantes, deberán hacer una
solicitud indicando los datos del vehículo, áreas de ingreso y tiempo de
expedición del permiso.
b. Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas del
aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad
solicitante, suscribirá la solicitud en donde claramente certificará que el
vehículo cumple labores en dichas áreas en forma permanente y en caso
de que se presente su indebida utilización, acarreará las sanciones
determinadas por la autoridad aeronáutica.
c. Toda solicitud deberá estar acompañada mínimo de una copia legible de la
tarjeta de propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
como también de la póliza de seguros que ampare los daños que se
puedan ocasionar a las personas, instalaciones, vehículos y aeronaves, sin
perjuicio de los demás requisitos que contemple el Plan de Operaciones
del Aeropuerto
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 141
d. Previo a la entrega del Permiso Permanente de vehículos al usuario, el área
pertinente del aeropuerto debe instruir a los funcionarios que van a conducir
los vehículos en los temas relacionados con la importancia del sistema de
identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas restringidas
del aeropuerto y las normas establecidas en el RAC 160 a través de las
cuales se contemplan las conductas violatorias por el uso indebido, uso
fraudulento, adulteración del documento y sanciones correspondientes. Si
el usuario no toma el curso de instrucción, bajo ninguna circunstancia le
será entregado el carné.
e. El área pertinente del aeropuerto debe contar con la base de datos
correspondiente de la expedición y novedades de los carnés expedidos que
podrá ser verificada por la autoridad aeronáutica.
f. Únicamente se expedirán permisos permanentes a los vehículos que
tengan el aval del área de operaciones.
Se cuenta con un procedimiento GSA-PR-0023 de expedición de permisos el
cual puede ser consultado en los anexos del plan.
MODELO DE CARNE VEHÍCULOS PERMANENTES
160.675 PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS
Se expedirá permiso transitorio, por un término mínimo de un (1) día y máximo de
sesenta (60) días, a los vehículos clasificados en el grupo III del presente Plan y
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 142
demás normas que lo complementen o modifiquen, a saber transporte de carga
aduanera, transporte de mercancías a In-Bond o Duty Free, transporte de valores,
transporte de cadáveres, transporte de prensa, transporte de pasajeros enfermos
o heridos, transporte de aprovisionamiento a los establecimientos comerciales,
vehículos de seguridad o escoltas, vehículos de transporte de personas en
condiciones jurídicas especiales (INPEC), vehículos de embajadas que
transportan valijas diplomáticas y vehículos de mantenimiento a la infraestructura
aeroportuaria tales como volquetas, palas mecánicas y moto niveladoras o
similares.
160.680 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TRANSITORIO PARA
VEHÍCULOS
El permiso transitorio para vehículos tiene las siguientes características: etiqueta
autoadhesiva de color blanco en papel de 55 mm x 85 mm, impreso por
transferencia térmica en cinta negra. Contendrá banda magnética, código de
barras u otro mecanismo que facilite el control sobre su utilización, adherido a una
tarjeta con tecnología iclass
160.685 CONTENIDO DEL PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS
El permiso transitorio para vehículos contendrá los siguientes registros: Logotipo
del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento nombre del
aeropuerto, marca y modelo del vehículo, placa, numero de improntas, fotografía
del vehículo, nombre de la empresa propietaria, fecha de vencimiento, puerta de
ingreso y área de tránsito autorizada, código de letras o de barras.
160.690 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISO
TRANSITORIOS PARA VEHÍCULOS
Para el procedimiento debe allegarse por parte de las empresas el formulario de
firmas autorizadas debidamente diligenciado, documento que servirá de soporte
para todos los trámites que se efectúen sobre carnés permanentes de vehículos.
a. Para solicitar el permiso transitorio para vehículos a áreas restringidas de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 143
un aeropuerto, las empresas, o entidades solicitantes, deberán radicar una
solicitud escrita, exponiendo los motivos que sustenten la solicitud, datos
del vehículo, el área requerida y el tiempo de duración del mismo.
b. Toda solicitud deberá estar acompañada mínimo de una copia legible de la
tarjeta de propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
como también de la póliza de seguros que ampare los daños que se
puedan ocasionar a las personas, instalaciones, vehículos, aeronaves y los
documentos que requieran el área de operaciones.
c. Previo a la entrega del Permiso transitorio de vehículos al usuario, el área
pertinente del aeropuerto debe sensibilizar a los funcionarios que van a
conducir los vehículos en los temas relacionados con la importancia del
sistema de identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas
restringidas del aeropuerto y las normas establecidas en la Parte Séptima
de los RAC en las cuales se contemplan las conductas violatorias por el uso
indebido, uso fraudulento, adulteración del documento y sanciones
correspondientes. Si el usuario no toma esta sensibilización, bajo ninguna
circunstancia le será entregado el permiso transitorio.
d. El área pertinente del aeropuerto debe contar con la base de datos
correspondiente de la expedición y novedades de los permisos transitorios
de vehículos expedidos que podrá ser verificada por la autoridad
aeronáutica.
e. Únicamente se expedirán permisos transitorios a los vehículos que tengan
el aval del área de operaciones.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 144
MODELO DE PERMISO TRANSITORIO DE VEHICULOS
CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
GRUPO I: Vehículos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y
de Organismos del Estado, destinados a la vigilancia y servicios del aeródromo
tales como:
a. Vehículos de Extinción de Incendios
b. Vehículos de Inspección de Plataforma
c. Ambulancias
d. Vehículos de Control Técnico Aeronáutico
e. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Aduana y de otros organismos
de seguridad cuando Opain S.A., solicite su participación o autorice su
ingreso en cumplimiento de sus funciones.
GRUPO II: Son aquellos que prestan sus servicios dentro de la plataforma
Aeropuerto en forma constante tales como:
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 145
a. Vehículos de cargue y descargue de equipajes
b. Vehículos movilizadores de aeronaves
c. Vehículos de suministro eléctrico de aeronaves
d. Vehículos de aprovisionamiento de combustible para aeronaves
e. Tractores movilizadores de carga y correo
f. Vehículos aprovisionadores de servicio a bordo
g. Buses de abordaje
GRUPO III: Son aquellos que por su función son requeridos en un momento
determinado dentro de la plataforma del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento, tales como:
a. Vehículos utilizados en la adecuación del Aeropuerto tales como: volquetas,
palas mecánicas, moto niveladoras, vehículos cisterna, etc.
b. Vehículos para el Transporte de carga aduanera
c. Transporte de mercancías In-Bond
d. Transporte de valores
e. Transporte de Prensa
f. Transporte de aprovisionamiento a los establecimientos comerciales
GRUPO IV: OTROS VEHÍCULOS: Dentro de esta categoría se encuentran
vehículos que ocasionalmente deben ingresar al Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento en cubrimiento de dispositivos especiales
tales como:
a. Migración Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones Exteriores
b. Policía Nacional
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 146
c. Fiscalía General de la Nación
d. Fuerza Aérea Colombiana, FAC
e. Armada Nacional
CARNÉ ÁREAS PÚBLICAS
Ver procedimiento para la expedición de permisos de identificación de personas
áreas públicas del aeropuerto - CÓDIGO GSA-PR-0024. (Ver listado de anexos)
En virtud al RAC 160 las personas que están debidamente autorizadas por el
concesionario para realizar actividades permanentes en las áreas públicas del
aeropuerto; deberán contar con el carné de áreas públicas expedido por el
concesionario.
Este carné será de uso exclusivo en las áreas públicas del aeropuerto y deberá
ser portado en todo momento para ejercer las actividades permanentes dentro del
mismo, en caso contrario no podrán realizar dicha actividad y serán objeto de
sanción mediante la imposición de reportes de irregularidad por parte del personal
de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
INGRESO DE VEHÍCULOS
Todo vehículo que ingrese a las áreas restringidas del Aeropuerto, con permiso
temporal, deberá hacerlo con acompañamiento de Inspector de plataforma y/o
Supervisor de Seguridad, acorde con la disponibilidad operacional del momento.
AUTORIZACIONES POR SITUACIONES ESPECIALES O EMERGENCIAS
En aquellos casos que por razones de emergencia se requiera acceder para
recuperar equipos, sistemas, infraestructura o apoyar tareas especiales por
hechos no predecibles, se podrá expedir permiso temporal para el momento que
se requiera, máximo por un (1) día, presentando la solicitud formal en la Oficina de
Seguridad, en donde se estudiará y aprobará, si fuere el caso, la petición de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 147
acceso. Dicha autorización podrá ser otorgada por el Gerente de Operaciones, por
el Director de Seguridad Aeroportuaria, por los Jefes de Seguridad o quien haga
sus veces.
ÁREAS DE ACCESO AUTORIZADO SEGÚN LA CODIFICACIÓN POR LETRAS
DEL PERMISO DE IDENTIFICACIÓN
A LLEGADAS NACIONALES y/o INTERNACIONALES
B SISTEMA BHS (PARTE INTERNA)
C CARGA
D TERMINAL No.2 PUENTE AEREO (SALAS DE EMBARQUE Y LLEGADAS)
G ANTIGUA ZONA Y NUEVA ZONA DE AVIACION GENERAL
I AREA INTERNACIONAL
N AREA NACIONAL
P AREA PERIMETRAL
R PLATAFORMA
T CUARTOS TECNICOS
En el dorso del documento, se indica que es un documento de uso personal e
intransferible, que es una identificación interna del aeropuerto, el lugar de porte, la
indicación sobre las sanciones por uso indebido, y la dependencia y/o números
telefónicos para devolver o entregar el carné en caso de pérdida.
Es importante aclarar que las áreas o zonas de seguridad restringidas solicitadas
en las solicitudes de ingreso para personas y/o vehículos al Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento; serán aprobadas y
otorgadas de acuerdo a la función que realizaran en la operación aeroportuaria.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 148
160.695 USO DE LOS PERMISOS
Las personas que ingresen a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, deben portar en forma permanente, en lugar
visible a la altura del tórax, el permiso permanente o transitorio de modo tal que
siempre esté a la vista el nombre y demás datos de identificación de su titular.
Así mismo, los portadores de los documentos están obligados a facilitar el control
sobre la autenticidad y uso de los documentos de identificación del Aeropuerto por
parte de los encargados de la Seguridad de la Aviación Civil o los miembros de la
Policía Nacional.
De manera especial, para el personal que efectúa labores de mantenimiento de
equipos, paletizaje, manejo de carga y equipajes, entre otros, se autoriza el porté
del carné en brazalete, pero siempre visible.
Los supervisores de Opain S.A., controlan y supervisan en las áreas restringidas
a todos los funcionarios de las compañías que operan en el Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento inspeccionando el buen uso
del carné aeroportuario de Opain S.A., teniendo en cuenta la vigencia, el área
correspondiente y el estado del mismo. La devolución física del permiso en mal
estado (deterioro) acarreará como sanción el pago del documento, como si fuera
una reexpedición por pérdida, así no se genere el permiso.
Estas obligaciones deben ser cumplidas también por los inspectores de seguridad
aérea cuando pretendan ingresar a las áreas restringidas del Aeropuerto
mediante la utilización del Carné Aeronáutico.
Los permisos de vehículos deberán ser fotocopiados al 200%, laminados y
colocados al lado derecho del parabrisas de modo tal que los datos contenidos en
el mismo, siempre sean visibles desde el exterior del vehículo. Así mismo, el
documento original debe ser portado siempre dentro del vehículo a fin de permitir
la verificación y cotejo del mismo. En caso de que el original del documento no
esté presente, el automotor no puede ingresar ni permanecer en las áreas
restringidas con el documento fotocopiado.
Los conductores de los vehículos deben dar estricto cumplimiento a las normas
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 149
sobre tránsito de automotores en plataforma, establecidas en el Plan de
Operaciones y demás normas que lo complementen o modifiquen, así como,
cumplir con los requerimientos de señalización e idoneidad de los automotores.
Tanto el conductor como los acompañantes deberán contar con el respectivo
carné o permiso temporal para ingresar a las áreas restringidas.
El permiso de ingreso a áreas restringidas, áreas públicas y públicas controladas
es exclusivo para las funciones descritas en la solicitud de expedición del permiso.
En caso de ser detectarse el uso indebido de estos permisos, serán objeto de
reporte de irregularidad, el cual será remitido a la autoridad aeronáutica.
160.700 RETENCIÓN DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, los funcionarios de Seguridad y/o
Operaciones de Opain S.A., o de la autoridad aeronáutica están facultados para
retener el permiso permanente o transitorio asignado a la persona o vehículo,
respectivamente, que lo porte o exhiba contrariando lo dispuesto en los artículos
anteriores o a las personas que los facilitan para que otros lo utilicen o los usen
con alteraciones o se encuentren en lugares distintos a las áreas autorizadas.
La retención del permiso conlleva la salida del usuario del área restringida y no
podrá volver a ingresar hasta tanto le sea resuelta la situación por la Dirección de
Seguridad Aeroportuaria.
El aeropuerto se reserva el derecho a emitir un permiso permanente o temporal en
caso de identificar incumplimientos repetitivos por parte de portador del mismo.
El aeropuerto por medio del personal de seguridad y/o operaciones, podrá retener
los permisos permanentes o transitorios de personas y/o vehículos, en los
siguientes casos:
Portar un permiso de ingreso a áreas restringidas vencido.
Portar un permiso de áreas públicas o públicas controladas vencido, en las
áreas para las cuales fue solicitado.
Portar un permiso en áreas diferentes a las autorizadas.
Portar y/o utilizar un permiso de ingreso sin ser titular del mismo.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 150
Facilitar o prestar un permiso de ingreso.
Utilizar un permiso de ingreso adulterado y/o con enmendaduras.
Utilizar un permiso de ingreso en horas laborales para fines diferentes al
solicitado.
Utilizar un permiso de ingreso en horas no laborales para fines personales.
Intentar vulnerar la seguridad del aeropuerto al ingresar elementos sin
inspección.
Intentar vulnerar la seguridad del aeropuerto al intentar ingresar elementos
no permitidos en las áreas restringidas, ocultos.
DESACTIVACIÓN Y RETENCIÓN DE LOS PERMISOS DE ÁREAS
RESTRINGIDAS, ÁREAS PÚBLICAS CONTROLADAS Y ÁREAS PÚBLICAS
En los casos en que se detecte que los permisos permanentes y transitorios
expedidos a personas y/o vehículos para acceso a áreas restringidas están siendo
utilizados con un fin diferente al solicitado; serán desactivados y/o retenidos a
solicitud de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria por contrariar las normas de
seguridad de aviación civil; sin perjuicio a las sanciones que se generen por el
incumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Las conductas antes mencionadas, serán objeto de reporte de irregularidad
generado por el personal de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria; por
incumplimiento a los procedimientos establecidos en el Plan de Seguridad del
Aeropuerto y sancionados por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo al régimen
sancionatorio vigente.
160.705 DEVOLUCIÓN DE PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS
Todos los permisos (áreas restringidas, áreas públicas controladas y áreas
públicas) son de propiedad del Concesionario Opain S.A., por lo que deben ser
devueltos a la dependencia de Seguridad del Aeropuerto al término de su
vigencia, o de la relación laboral del titular o finalizada la labor para la cual fue
expedido.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 151
En caso de ser detectado una persona que tenga en su poder un permiso vigente
y uno expirado por más de cinco (5) días a su nombre:
El concesionario debe desactivar el permiso y/o retener el permiso vigente.
El concesionario debe retener el permiso expirado.
El permiso vigente retenido y/o desactivado, será retornado y activado
cuando el permiso expirado sea devuelto o se cancele el valor por
reexpedición correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de los reportes de irregularidad que se puedan
generar, sancionados por la normatividad vigente.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL PERMISO
PERMANENTE Y/O TRANSITORIO RETENIDO Y/O DESACTIVADO
La empresa interesada deberá cumplir con lo siguiente:
La empresa interesada debe presentar solicitud escrita en carta membreteada, en
original y copia, dirigida a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, relacionando
los datos del (los) empleado (s) y/o vehículo (s) y el motivo por el cual fue retenido
el permiso.
Como parte de aprobación de la devolución del permiso, es indispensable tener en
cuenta que:
La carta debe estar firmada por el representante legal o personas
relacionadas como autorizadas para trámites de permisos y debe ser
radicada en la oficina de correspondencia del CISA.
Anexar copia del reporte de irregularidad y del documento de identificación
del titular del permiso.
Tomar nuevamente el curso de seguridad virtual por la página de internet.
En caso de desactivar o retener permisos vehiculares el conductor
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 152
responsable, deberá tomar nuevamente el curso de seguridad virtual.
PÉRDIDA O HURTO DE LOS PERMISOS
En caso de pérdida o hurto del permiso, el interesado debe reportar la novedad a
la oficina de Carnetización al teléfono 439 70 70 extensión 5104 o a la dirección de
correo electrónico [email protected] para desactivar el permiso, con un
plazo máximo de 12 horas. Para la reexpedición del permiso por perdida o hurto
se debe hacer una carta indicando el nombre, apellidos y cedula del funcionario y
debe realizar el pago correspondiente sin excepción.
El no reportar la pérdida del documento a la oficina de carnetización y/o seguridad
aeroportuaria dentro de las 12 horas siguientes a la perdida, acarrea como
sanción las multas establecidas en el régimen sancionatorio vigente relacionados
con el incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Plan de Seguridad
del Aeropuerto.
DETERIORO DE LOS PERMISOS
La reexpedición por daño o deterioro de los permisos no atribuible a la calidad del
material, deberá ser cancelado el valor correspondiente a la resolución tarifaria
vigente.
160.710 VALOR DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS
ÁREAS RESTRINGIDAS
Estos valores son publicados por el concesionario por medio de circular a la
comunidad aeroportuaria.
El valor de expedición de permisos permanentes y transitorios, varía según el
salario mínimo diario legal vigente cada año. De acuerdo a la Resolución No.
05496 del 13 de diciembre de 2005 y Resolución 02013 del 17 de mayo de 2006
por medio de la cual se modifica la anterior.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 153
ÁREAS PÚBLICAS Y PÚBLICAS CONTROLADAS
El valor de los permisos será establecido según el concepto de recuperación de
costos de que trata el RAC 160.
Estos valores son publicados por el concesionario por medio de circular a la
comunidad aeroportuaria.
RESPONSABILIDAD DE LA EXPEDICIÓN, USO Y PORTE DE LOS PERMISOS
PERMANENTES Y TRANSITORIOS DE INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS,
AREAS PUBLICAS Y PUBLICAS CONTROLADAS
Todos los permisos de personas y vehículos así como su uso y porte son
responsabilidad de la empresa que los solicita. Esto teniendo en cuenta que a
través del registro de firmas radicado ante el concesionario, se solicita la
expedición de dichos permisos asumiendo la responsabilidad y uso de acuerdo a
lo establecido en el RAC 160 y los numerales aplicables de este plan.
Tanto el empleado solicitante como la empresa para la cual éste labora, deberán
cumplir con la reglamentación aeronáutica vigente así como con la normatividad
nacional general y cuando así lo ameriten serán acreedores de las sanciones
establecidas en ellas, de manera que se deja constancia que cualquier
responsabilidad cuya causa sea imputable al portador del carné y que derive en
daños a terceros y/o a las instalaciones que hacen parte del área concesionada,
será asumida por éste y/o por la empresa/entidad a la que pertenece,
manteniendo indemne al Concesionario frente a cualquier reclamación.
Todas las solicitudes de información de accesos o ingresos deben ser realizadas
por las personas que se encuentran debidamente autorizadas en el registro de
firmas radicado ante OPAIN S.A.
REGISTRO DE EXPLOTADORES DE AERONAVES, EMPRESAS DE
SERVICIOS AEROPORTUARIOS ESPECIALIZADOS, ESCUELAS DE
AVIACIÓN, TALLERES AERONÁUTICOS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS
AERONÁUTICOS QUE OPERAN EN LOS AEROPUERTO
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 154
Con el propósito de facilitar la tramitación de permisos tanto de personas como de
vehículos, el Director de Seguridad del Aeropuerto mantendrá un registro
actualizado de los explotadores de aeronaves, empresas de servicios
aeroportuarios especializados, escuelas de aviación, talleres aeronáuticos y
demás establecimientos aeronáuticos o aeroportuarios autorizados para operar en
el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
El Gerente de Operaciones de Opain S.A., del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento mantendrá un registro de la totalidad de los
arrendatarios de inmuebles y locales comerciales, así como de los poseedores y
tenedores de bienes inmuebles a cualquier título.
Para la expedición de permisos permanentes de personas y vehículos a aquellas
personas naturales o jurídicas cuyos contratos de arrendamiento estén en proceso
de litigio, el arrendatario debe anexar a la solicitud, copia del recibo de pago del
último mes anterior a la solicitud o en su defecto, del documento en donde conste
el acuerdo de pago correspondiente, salvo mandamiento judicial en que se
determine que puede expedírsele las autorizaciones correspondientes mientras se
resuelve el respectivo litigio.
REGISTRO ASOCIACIONES
El Director de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, elabora un registro de las fundaciones, asociaciones o cooperativas
legalmente constituidas y autorizadas para realizar sus actividades en el
Aeropuerto, relacionadas con vendedores de lotería, lustrabotas, equipajeros y
actividades similares.
Para el trámite de autorización, el Representante Legal de la respectiva entidad
Asociación, adjuntará a su solicitud los documentos que demuestren la existencia
y representación legal de la misma, un resumen sucinto de la actividad que
pretende desarrollar indicando la conveniencia de la misma así como también, un
listado con los nombres, documento de identificación, dirección y teléfono de
residencia de la totalidad de sus miembros y estará obligado a mantenerlos
actualizados mientras se encuentre vigente la autorización.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 155
La autorización que al efecto se imparta, está a cargo del Gerente del aeropuerto
o del Director de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento, quien tiene como criterio básico de decisión, la necesidad y
conveniencia de los usuarios respecto de la actividad que se pretende desarrollar.
En todo caso, estas autorizaciones tendrán carácter temporal y podrán ser
revocadas en cualquier momento cuando a juicio de Opain S.A, se afecte el
servicio o la seguridad aeroportuaria.
160.715 LISTADOS DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE DESARROLLAN
ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL. (VER LISTADO DE ANEXOS)
160.720 LISTADOS DE ARRENDATARIOS O TENEDORES DE INMUEBLES A
CUALQUIER OTRO TÍTULO. (VER LISTADO DE ANEXOS)
160.725 LISTADO DE LAS FUNDACIONES, ASOCIACIONES O
COOPERATIVAS. (VER LISTADO DE ANEXOS)
160.730 INGRESO DE VEHÍCULOS DE SERVIDORES DE LA AUTORIDAD
AERONÁUTICA
El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento no cuenta con
parqueaderos administrados directamente por el concesionario OPAIN S.A.,
razón por la cual el personal de la autoridad aeronáutica, en caso de requerir el
uso de uno de estos parqueaderos, deberá asumir las tarifas establecidas por el
tenedor de espacio a cargo de la administración de los parqueaderos.
160.735 CARNÉ AERONÁUTICO NACIONAL
Documento aeronáutico de orden nacional, para funcionarios de la Aeronáutica
Civil, que ejercen funciones de control y vigilancia, para ingresar a las áreas o
zonas de seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento, como Inspectores de la Secretaria de Sistemas
Operacionales, Secretaria de Seguridad Área u otra Dirección de la UAEAC
competente, con el fin de practicar inspecciones técnicas, operativas, de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 156
Seguridad de la Aviación Civil, de control o vigilancia a empresas, aeronaves,
estructura aeroportuaria, tripulaciones y en general a los lugares y
establecimientos donde se desarrollen actividades aeronáuticas, con el fin de
garantizar la seguridad aérea o aeroportuaria.
El carné aeronáutico no exime a su portador del cumplimiento de las normas
establecidas para el ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, como la
verificación y constatación de documentos, inspección de la persona y sus objetos,
como de los sitios de ingreso, salida y tránsito establecidos para la separación de
flujos en el terminal aéreo.
Con el fin de realizar el control sobre el porte y uso del carné aeronáutico nacional,
la autoridad aeronáutica envía a los aeropuertos el listado actualizado de los
portadores de este documento, el cual es entregado en cada acceso a áreas
restringidas y es cotejado al momento de ingreso de los inspectores. Los
funcionarios que no se encuentren allí relacionados, no podrán ingresar al área
restringida hasta tanto no se actualice el listado enviado por la aeronáutica civil.
Para efectos de verificación, la Autoridad Aeronáutica, mantendrá actualizado, el
modelo de carné y el listado de los servidores públicos, el cual deberá ser
notificado al aeropuerto.
160. 740 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PARA TODA PERSONA A
QUIEN SE LE OTORGUE ACCESO SIN ESCOLTA A ZONA DE SEGURIDAD
RESTRINGIDA
Los funcionarios que solicitan el permiso temporal o permanente de ingreso a
áreas o zonas de seguridad restringidas del aeropuerto, deben someterse
previamente a la verificación de antecedentes realizada por parte de los
funcionarios de Carnetización por medio de las diferentes herramientas
tecnológicas, verificación de páginas Web de los organismos de control u oficiando
a los organismos que así lo requieran para brindar la información concerniente al
pasado judicial de un solicitante, esto con el propósito de dar cumplimiento con el
Decreto Ley No. 0019 de enero de 2012 (Ley Anti trámites) en sus artículos 93 y
94.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 157
En caso de presentar registros o anotaciones en su pasado judicial que indiquen
que fue procesado por algún delito, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de
Opain S.A., realiza la verificación de estos antecedentes con el área jurídica del
concesionario quienes determinan si se autoriza o no el ingreso a dicha área.
El personal de seguridad que se encuentra en los puntos de control de cada área
constata la validez de éstos permisos verificando el área autorizada, la fotografía
del titular y la fecha de vencimiento del carné.
160.745 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VALIDOS PARA PASAJEROS
EN VUELOS NACIONALES
De acuerdo a lo establecido en el RAC 160, los documentos autorizados para
verificación e identificación de pasajeros en vuelos nacionales son:
a) Los documentos de identificación autorizados por la ley (Cédula de
Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte). La copia de la cédula de
ciudadanía no es admisible para identificación.
b) En los eventos en que se haya extraviado cualquiera de los documentos
anteriores, se pueden utilizar documentos supletorios de identificación tales
como el documento provisional o Contraseña de la Registraduría Nacional
del Estado Civil, Libreta Militar o la Licencia de Conducción expedida en
Colombia.
c) También podrán utilizarse como documento de identificación los carnés
expedidos en las entidades oficiales y privadas, siempre y cuando tengan la
fotografía y demás datos de la persona.
d) Los menores de edad se identifican con el Registro Civil de Nacimiento o la
Tarjeta de Identidad o la certificación de que dicho documento está en
trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, o en
ausencia de los anteriores documentos, con el carné de la EPS del menor,
el carné de medicina prepagada o, el carné estudiantil en los que se
especifique los datos mínimos del menor.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 158
e) El único documento válido para identificación en vuelos nacionales de
pasajeros extranjeros es el Pasaporte o la Cédula de Extranjería, salvo que
sus países de nacionalidad tengan vigentes con la República de Colombia
convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de
documentos de sus países de origen para identificación en el transporte
aéreo.
Los anteriores documentos deben ser presentados en físico (en su forma original)
al momento de ingreso a la sala de abordaje. No será permitido presentar
documentos en medio magnético o en fotografías.
Las anteriores medidas se ejercen en el control de acceso a las áreas restringidas
de los aeropuertos para los viajeros, sin perjuicio de las medidas de control que
realizan las otras entidades de control.
En casos excepcionales de pérdida de la totalidad de los documentos, puede
presentarse la denuncia respectiva y previamente al chequeo, el pasajero debe
gestionar ante la autoridad de seguridad de la aviación civil del terminal aéreo, la
verificación de antecedentes judiciales por parte de la autoridad competente en el
aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento (Policía Nacional de
Colombia).
160.750 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VALIDOS PARA PASAJEROS EN
VUELOS INTERNACIONALES
Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos de migración u otros acuerdos sobre flujo
de pasajeros aéreos, el documento de identificación para los pasajeros en vuelos
internacionales será el pasaporte, salvo que sus países de nacionalidad tengan
vigentes con la República de Colombia convenios bilaterales o multilaterales que
contemplen la validez de documentos de sus países de origen para identificación
en el transporte aéreo.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 159
CAPÍTULO G: REQUISA DE PERSONAS Y SUS OBJETOS
160. 800 REQUISA DE PERSONAS Y SUS OBJETOS
Opain S.A., realiza sin perjuicio de las operaciones de control propias de las otras
autoridades en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, controles a todas las personas que ingresen a las áreas o zonas de
seguridad restringidas del mismo, sean servidores públicos, empleados,
tripulantes, particulares o pasajeros, así como los objetos que porten, los cuales
son requisados manualmente o mediante la utilización de equipos de seguridad
correspondientes, por el personal asignado a las funciones de Seguridad
Aeroportuaria a fin de detectar la presencia de armas, artefactos explosivos que
puedan ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita u objetos y
artículos que puedan constituir un riesgo para la seguridad del vuelo.
El procedimiento de requisa para el ingreso a las áreas públicas del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento puede incrementarse,
cuando se presenten especiales circunstancias de orden público o amenazas que
pongan en peligro la seguridad del aeropuerto y el Comité de seguridad de
aeropuerto conceptúe favorablemente sobre la conveniencia de esta medida.
160. 805 DOTACIÓN DE RECURSO HUMANO EN LOS PUNTOS DE
INSPECCIÓN A PASAJEROS
Personal de Seguridad filtros de seguridad terminal de pasajeros.
(a) Verificador de documentos de viaje y tiquetes. Es responsable de
asegurarse que sólo los pasajeros con tiquetes (físico o electrónico), que
sean verificados con el documento de identificación, entren en la zona de
inspección y pasen a la zona de seguridad restringida.
(b) Armador u Organizador. Dirige a los pasajeros hacia el detector de
metales de arco, esta persona se asegurará que el equipaje se ponga
adecuadamente en la cinta transportadora para el equipo de Rayos X a fin
de garantizar la producción eficaz de imágenes. En el mismo sentido,
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 160
instruirá a los pasajeros para que separen cualquier equipo electrónico y
eléctrico tales como computadores personales y teléfonos móviles/celulares
y los coloquen en las bandejas previstas, para que pasen por los aparatos
de Rayos X de forma aislada de cualquier agrupación extraña.
(c) Operador de inspección a pasajeros. Es el responsable del despacho
adicional de pasajeros después de pasar por los detectores de metales de
pórtico, registra manualmente a los pasajeros cuando así se requiera o con
la ayuda de un detector manual de metales o mediante una combinación de
ambos sistemas. El número de personas que registren a los pasajeros
depende del volumen de circulación de pasajeros de uno y otro sexo.
(d) Operador de Rayos X. Es el encargado de interpreta la imagen producida
por los aparatos de Rayos X y determina de modo razonable cuáles han de
ser los bultos que pudieran incluir un artículo prohibido para que sea
ulteriormente registrado a mano y/o para la aplicación de la tecnología de
trazas de explosivos. Los equipos de detección de trazas explosivas operan
únicamente en la Terminal Internacional.
(e) Controlador de equipaje de mano. Es el responsable de encaminar, aislar
y controlar el equipaje que ha de ser sometido a un registro manual
adicional después de que así lo determine el operador del equipo de Rayos
X, esta inspección se realiza en presencia del pasajero.
(f) Supervisor. Es el responsable del cumplimiento de las normas generales y
de la eficiencia en la zona de inspección de seguridad de los pasajeros y
puede prestar ayuda a la evaluación de riesgo de pasajeros y orientar al
personal sobre cuestiones de seguridad discutibles. Esta persona no estará
involucrada en otras tareas, tales como el funcionamiento de los aparatos
de Rayos X. En aquellos puntos donde confluyan varios filtros, el explotador
podrá asignar uno o más supervisores, acorde con la operación y el
volumen de pasajeros.
El personal presta servicios por turnos en los diversos puestos de control durante
la operación y ninguna persona actúa como Operador de rayos X por un periodo
superior de treinta (30) minutos en una operación continua y no puede reanudar la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 161
misma tarea por lo menos durante los siguientes cuarenta (40) minutos. En el
mismo sentido, la inspección intensiva secundaria de pasajero debe ser realizada
por personas del mismo género.
Se cuenta con tres (3) filtros de seguridad para ingreso de pasajeros, ubicados de
la siguiente manera:
Filtro SWING GATE: está conformado por un máximo de seis (6) filtros de
seguridad
Filtro Nacional: está conformado por un máximo de diez (10) filtros de
seguridad,
Filtro internacional: Se cuenta con un máximo de doce (12) filtros.
Lo anterior, asignado de acuerdo al flujo de pasajeros y la necesidad de la
operación.
160.810 REQUISA DEL CUERPO DIPLOMÁTICO
En el proceso de inspección al personal del cuerpo diplomático y su equipaje, se
respeta lo establecido en los Convenios Internacionales, en especial, la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961,
aprobada por la República de Colombia mediante la ley 6ª de 1972 y se tendrá
especial diligencia en la realización del siguiente procedimiento:
a. Al personal diplomático definido como tal por la Convención de Viena
(Embajadores, Jefes de Misión o Cónsules), se le informará que el Estado
colombiano acoge las recomendaciones de la Organización de aviación civil
internacional (OACI) respecto de realizar procesos de inspección a toda
persona y equipaje de manera uniforme y universal, es decir sin
excepciones pero también respeta los privilegios de inviolabilidad e
inmunidad reconocidos internacionalmente al personal diplomático y a los
Jefes de Estado.
b. El personal diplomático se identifica en Colombia a través de los
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 162
documentos que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores así: pase
diplomático expedido al embajador y su cónyuge y el pase consular
expedido al Cónsul y su cónyuge. Los diplomáticos no residentes en
Colombia se identifican con un pasaporte diplomático de vigencia
internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores también expide un
carné de identidad para funcionarios de la misión que no tienen el carácter
de diplomáticos, por lo que dicho personal deberá ser sometido al
procedimiento de requisa ordinario.
c. El personal con carácter de diplomático y sus familiares en primer grado de
consanguinidad, afinidad o de parentesco civil (hijos y cónyuge), no será
sometidos a requisa manual y en su lugar se utilizarán los sistemas de
detección de metales instalados en los terminales aéreos. Si al pasar el
diplomático o el miembro de su familia por el sistema electrónico de
detección de metales, éste emite alguna alarma sobre la presencia de
elementos metálicos en su cuerpo, se le indica al diplomático que existe
restricción de porte de armas al interior de las aeronaves y si en efecto,
éste manifiesta portar un arma, se le invitará para que permita que los
responsables de seguridad del explotador de la aeronave la embalen en
forma adecuada y segura, en concordancia con lo dispuesto en el capítulo
X de acuerdo al RAC 160.
d. El equipaje de mano del diplomático y el de sus familiares en primer grado
de consanguinidad o de parentesco civil (hijos o cónyuge), tampoco será
registrado manualmente pero deben ser inspeccionados mediante
máquinas de rayos X. En el evento en que se detecte la imagen de un arma
en el equipaje del diplomático se le indicará que no puede llevarla y se le
invitará a que permita que la misma sea embalada conforme los
procedimientos del explotador de la aeronave civil. Si el diplomático insiste
en llevar el arma en el equipaje de mano, el supervisor o el jefe de turno de
seguridad informarán al Comandante de la aeronave para que decida si
realiza el transporte o no; de igual manera se procederá si se detecta la
presencia de sustancias o artículos peligrosos.
e. La valija diplomática debidamente sellada e identificada conforme a las
características y leyendas establecidas en las normas internacionales, no
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 163
es objeto de registro ni manual ni por medios electrónicos por parte de los
miembros de Seguridad Aeroportuaria. Los bultos, maletas o paquetes que
no estén debidamente marcados e identificados como valija diplomática, no
serán tenidos como tales y por consiguiente son sometidos a los controles
normales de requisa e inspección.
f. El procedimiento indicado en los literales anteriores, en ningún momento
remplaza los procedimientos de control propios de otras autoridades
cuando se detecte la presencia de sustancias ilegales, artefactos o
sustancias explosivas o mercancías peligrosas o cuando medie orden de
autoridad judicial competente.
Para realizar la inspección de ingreso al cuerpo diplomático a las áreas
restringidas, el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento
cuenta con dos puntos de inspección así:
Alfa 50: ingreso hacia los filtros de seguridad ubicados en el segundo piso
del muelle internacional. El control de ingreso se realiza por los filtros de
pasajeros, luego de realizar el proceso migratorio.
Alfa 65: ingreso por el área de plataforma hacia las salas de embarque
internacional. El control de ingreso se realiza en el filtro de seguridad, el
cual cuenta con una máquina de rayos X y un arco detector de metales, así
como con guardas de seguridad, uno de ellos con detector manual de
metales. Este punto de ingreso se encuentra ubicado en el primer piso al
costado occidental del terminal internacional.
Para realizar la inspección de ingreso a los vehículos diplomáticos que transportan
el personal de las diferentes embajadas y su valija, deberán someterse a los
controles establecidos en el presente plan. No se encuentran exentos de cumplir
con lo establecido en la normatividad aplicable.
160.815 REQUISA DE PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA E INFANTES
Los pasajeros con movilidad reducida y los infantes que son transportados en
coches o en los brazos de sus padres, son requisados manualmente y/o por medio
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 164
del detector manual de metales por parte del personal asignado a las funciones de
Seguridad de la Aviación Civil o de la Policía Nacional asignado al punto de
inspección en el aeropuerto. Igualmente, se procede de la misma forma cuando el
pasajero indique que posee marcapasos o bombas de insulina y lo demuestre por
cualquier medio. Para facilitar estos procedimientos los sitios de control disponen
de un paso aledaño a los equipos que puede ser usado para el ingreso de estas
personas, sus coches o sillas de rueda, las cuales también son revisadas
minuciosamente en forma manual.
De igual manera cuando el tamaño de los coches así lo permite, son pasados por
las máquinas de rayos X para su debida inspección de lo contrario los coches que
superen el tamaño permitido para pasar por los equipos de rayos X deben ser
sometidos al procedimiento en el filtro de seguridad de equipaje
sobredimensionado (equipajes fuera de dimensiones OOG).
160.820 REQUISA DE PERSONAS Y EQUIPAJES EN PRIVADO
En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, cuando
las condiciones lo exijan o el pasajero lo requiera, se realiza la requisa o la
inspección del equipaje en un lugar privado, procedimiento que será ejecutado en
forma exclusiva con funcionarios de la Policía Nacional asignado en al aeropuerto.
Esta inspección, se lleva a cabo en los cuartos de inspección en privado previstos
en cada muelle de embarque o en las salas dispuestas por la autoridad
competente para tal fin.
160.825 REQUISA AL PERSONAL DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL,
POLICIVAS, MILITARES O JUDICIALES EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el
personal de la Policía Nacional, autoridades de control, fuerzas militares o
judiciales, debe someterse a los procedimientos generales de inspección, salvo en
aquellos casos en los cuales se adelante un operativo especial o diligencia judicial,
evento en el cual, dicho personal puede ingresar con sus armas a los muelles o
salas de embarque, previa autorización de la Dirección de Seguridad
Aeroportuaria del Concesionario. En estos casos se deja un registro en el libro de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 165
minuta de la identidad, cargo y tipo y número de arma que ingresan. A fin de no
obstaculizar los procedimientos que adelanten dichos funcionarios, el registro en la
minuta puede efectuarse con fundamento en la información que suministre el
Coordinador o Comandante de la operación. Esta facilidad en ningún momento
puede ser utilizada por dichos funcionarios para abordar aeronaves civiles
portando armas.
160.830 OPOSICIÓN A LA REQUISA O A LA INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE
MANO
Salvo lo contemplado para el personal diplomático, fuerzas militares o de Policía,
autoridades de control o funcionarios judiciales cuando actúen en procedimientos
especiales, las personas que se propongan ingresar a las áreas o zonas de
seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, sean empleados, tripulantes, servidores públicos, particulares o
pasajeros que se nieguen a la requisa o a la inspección de sus objetos o equipaje
de mano, no pueden acceder a las áreas restringidas del Aeropuerto ni
embarcarse en las aeronaves; si ya lo han hecho sin el cumplimiento de las
medidas de Seguridad de la Aviación Civil, deben ser desembarcados hasta que
se realice la requisa o inspección correspondiente.
160.835 DETECCIÓN DE ARMAS, ARTÍCULOS EXPLOSIVOS, MERCANCÍA
PELIGROSAS O SUSTANCIAS ILEGALES
En los eventos en que se detectan armas a las personas requisadas o en el
equipaje de mano inspeccionado se da aviso inmediato, preferentemente por
medio silencioso, a los miembros de la Fuerza pública destacados en el puesto de
control o en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,
una vez concluida la correspondiente comprobación y establecido que los
permisos y/o autorizaciones para el porte del arma son legítimos, se notifica al
personal de seguridad del explotador de aeronave para embalar adecuadamente
el arma para que el pasajero continúe su viaje; en caso contrario, el pasajero,
empleado o funcionario es conducido por la Policía Nacional a sus dependencias
para los procedimientos correspondientes.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 166
En los casos en que detecta algún artículo explosivo o alguno de los componentes
requeridos para armar un artefacto explosivo o cuando se sospeche de la
presencia de material radioactivo, se da aviso, preferentemente por medio
silencioso, a los miembros de la Fuerza pública destacados en el puesto de control
o en el aeropuerto, evitando que la persona tenga acceso al material detectado. La
persona y el material detectado son trasladados a las dependencias de la Policía
Nacional destacada en el aeropuerto para los procedimientos correspondientes.
Si el objeto o artículo detectado es una mercancía peligrosa, distinta a un arma o
artefacto explosivo, se da aviso al representante de seguridad del explotador de
aeronave para que se proceda conforme se establece en el RAC 175 (Transporte
sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) y demás documentos sobre la
materia.
Cuando se sospecha de la presencia de alguna sustancia ilegal en la persona
requisada o en el equipaje inspeccionado, se da aviso de inmediato,
preferentemente por modo silencioso, a los miembros de la Fuerza pública
destacados en el puesto de control o en el aeropuerto para que se haga cargo de
las averiguaciones y constataciones pertinentes.
Con el objeto de contar con información completa y desarticular cualquier intento
de posibles actos de interferencia ilícita en los aeropuertos del país, las armas,
explosivos y objetos potencialmente peligrosos que se retengan a los pasajeros en
el control de sus equipajes de mano, sin perjuicio de los procedimientos ordinarios
que se surten en coordinación con la Policía Nacional para su incautación o
embalaje en equipaje facturado, deberán ser objeto de un procedimiento de
seguimiento por parte de la Administración y/o Gerencia Aeroportuaria, para lo que
se deberá reportar mediante registro escrito a la Policía Nacional de estos casos,
dándoles a conocer la identificación del pasajero, reseña del arma, explosivo u
objeto potencialmente peligroso incautado, solicitando la investigación pertinente
del pasajero, con el fin de descartar posibles móviles terroristas. Igualmente,
deben llevarse registros escritos de estas bases de datos, que permitan servir de
soporte para documentar investigaciones de las autoridades competentes.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 167
160.840 CONTROL DE PASAJEROS REQUISADOS Y EQUIPAJES DE MANO
INSPECCIONADOS
Opain S.A. por intermedio del Director de Seguridad Aeroportuaria, se asegura de
que las empresas de seguridad privada y las empresas aéreas adopten las
medidas necesarias para controlar la circulación de personas y pasajeros en las
salas de embarque, con el fin de evitar la mezcla de pasajeros que lleguen con los
que salen y los que están en tránsito o transferencia.
Cuando un pasajero en tránsito o transferencia ha tenido acceso a las áreas de
equipaje facturado o de clasificación del equipaje o haya salido de las salas de
embarque o de las áreas o zonas de seguridad restringidas, debe practicársele
nuevamente una inspección antes de su embarque a la aeronave.
En el caso en que un pasajero de salida haya tenido acceso a una aeronave
después de que se hayan mezclado accidentalmente los pasajeros, se debe
repetir la requisa e inspección y se adelanta un registro completo de la aeronave
en cuestión, por parte de los empleados de seguridad de la compañía aérea, a fin
de descartar la presencia de armas, explosivos o mercancías peligrosas.
160.845 MEDIDA EXTRAORDINARIA DE INSPECCIÓN DE PASAJEROS,
TRIPULACIÓN, EMPLEADOS Y EQUIPAJE DE MANO EN SALAS DE
EMBARQUE O PREVIOS AL EMBARQUE
Una vez el Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento determine un aumento del nivel de amenaza, se puede
adoptar esta medida extraordinaria de seguridad, en la cual se requiera una
inspección adicional a los pasajeros, previo al embarque de vuelos comerciales
regulares, corresponde al explotador de aeronave efectuar la requisa de los
pasajeros, tripulaciones, empleados y equipaje de mano, en el sitio de ingreso a
las salas de embarque para abordaje de aeronaves. De esta decisión se dejará
constancia en el acta del Comité y se comunicará inmediatamente a la autoridad
aeronáutica.
El explotador de aeronaves será responsable de la instalación y garantía de
funcionamiento de los sistemas de control que utilice como medida de seguridad
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 168
para el acceso a las salas de embarque y a la aeronave, para estos casos.
Si con ocasión del control ejercido por el explotador de aeronaves se encuentran
materiales, sustancias u objetos cuyo transporte esté prohibido o restringido, o si
se advierte cualquier situación o circunstancia anómala en el ingreso a la sala de
embarque o en el abordaje de la aeronave, éste deberá solicitar la colaboración de
la Policía Nacional o de autoridades del aeropuerto para los fines de su
competencia.
160. 850 RESTRICCIÓN ESPECIAL DE EQUIPAJE DE MANO
Opain S.A., con el propósito de garantizar el equilibrio entre los principios de
seguridad y facilitación, en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento de no llegarse a contar momentáneamente con sistemas
electrónicos para la inspección del equipaje de mano, se restringe este equipaje
permitiendo a los pasajeros llevar solamente un maletín tipo ejecutivo en el caso
de los hombres y bolso de mano pequeño en el caso de las mujeres.
En caso de que se transporte un menor en brazos se autoriza como equipaje de
mano la pañalera o maletín en donde estén contenidos los elementos requeridos
para su alimentación o aseo.
Cuando un equipo o dispositivo de detección con los que cuenta el Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, salgan del servicio, el
Gerente del Concesionario a través del Gerente de Operaciones o Director de
Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., está facultado para ordenar
temporalmente la restricción del equipaje de mano mientras se ponen nuevamente
en servicio los equipos. Al efecto, el Gerente de Opain S.A., a través del Gerente
de Operaciones o el Director de Seguridad Aeroportuaria, citará a reunión
extraordinaria del Comité de seguridad de aeropuerto e informará de esta medida
y su duración, a las autoridades de control y los representantes de las empresas
explotadoras de aeronaves; de esta decisión se dejará constancia en el acta del
Comité y se comunicará inmediatamente a la Dirección de Seguridad y
Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC.
La restricción del equipaje de mano será comunicada a los pasajeros tanto por el
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 169
Gerente de Operaciones de Opain S.A., y/o Director de Seguridad Aeroportuaria,
como por las empresas explotadoras de aeronaves que operen en el Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento mediante avisos fijados en
lugares públicos al ingreso del aeropuerto, en los mostradores de chequeo y en el
ingreso a las zonas de embarque y desembarque.
160.855 MODELO AEROPORTUARIO PARA CONTROL DE PASAJEROS Y
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA.
El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento utiliza en el
muelle nacional e internacional el modelo de salón principal.
Se caracteriza por la ubicación del puesto de control de Seguridad de la Aviación
Civil al ingreso del muelle de embarque o de la zona de tránsito entre el ingreso y
las salas de embarque. El flujo de pasajeros y demás usuarios se hace en una
sola dirección, sin contra flujos.
En este modelo se considera estéril la zona entre el sitio de control y el puente de
abordaje, por lo que al inicio de cada turno se hace una revisión minuciosa de toda
el área para comprobar que se encuentra libre de armas, artefactos explosivos,
sustancias, materiales y artículos peligrosos que puedan ser utilizados para la
comisión de actos de interferencia ilícita y, además, no pueden existir ingresos por
sitios distintos al puesto de control de Seguridad de la Aviación Civil.
En el muelle nacional el modelo aeroportuario para control de pasajeros es de
salón principal, se caracteriza por la ubicación del puesto de control de seguridad
de la aviación civil al ingreso de pasajeros con destinos nacionales. El flujo de
salidas y llegadas de pasajeros no se mezcla al estar destinados niveles diferentes
para cada propósito.
MANEJO DE OBJETOS Y/O ELEMENTOS PROHIBIDOS, PERDIDOS Y
OLVIDADOS
MANEJO DE ELEMENTOS CORTO PUNZANTES QUE SON DETECTADOS EN
EL PUESTO DE CONTROL A LOS PASAJEROS Y/O FUNCIONARIOS
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 170
El funcionario del punto de seguridad procede a comunicarle al pasajero que dicho
elemento no puede ser transportado en la cabina de pasajeros y/o cabina de
mando o áreas restringidas, para lo cual:
a. El concesionario diseño un formato para que el pasajero opte por
abandonar el elemento en el sitio de control, donde se indica que por
voluntad propia el elemento es dejado en el punto de control por ser
prohibido.
b. Todo elemento corto punzante dejado voluntariamente en el punto de
control, no será devuelto y se le dará disposición final según el
procedimiento establecido por Opain S.A.
MANEJO DE LOS ELEMENTOS OLVIDADOS Y PERDIDOS EN EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN
SARMIENTO
En el caso de los elementos que quedan olvidados y perdidos en el Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se procede de la siguiente
manera:
a. Todo el personal de aerolíneas, servicios de Ground Handling, comercios,
autoridades, empleados aeroportuarios, proveedores y terceros están en el
deber solidario y cívico de reportar cualquier tipo de elemento que se
identifique como perdido o extraviado.
b. Este procedimiento es de obligatorio cumplimiento para todos los
contratistas y proveedores de Opain S.A.
c. Antes de considerarse un elemento perdido o encontrado, se debe avisar a
las autoridades competentes sobre su existencia, para descartar que
represente riesgo o que contenga sustancias ilícitas.
d. Este procedimiento se aplica para aquellos objetos que sean descartados
por las autoridades pertinentes como elementos de peligro o como
sustancias ilícitas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 171
e. La recepción y custodia de los objetos identificados como perdidos son de
exclusiva responsabilidad de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
f. Solamente se podrán devolver los artículos perdidos a su propietario
cumpliendo con las actividades descritas en el procedimiento (ver relación
anexos Procedimiento Para Elementos Perdidos y Olvidados). La
devolución de los objetos perdidos que han estado bajo la custodia de
personal del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, son de exclusiva responsabilidad de la Dirección de Seguridad
Aeroportuaria.
g. Opain S.A., es autónomo y discrecional sobre el destino final que se
otorgue a cada uno de los objetos recibidos en la Oficina de objetos
perdidos y olvidados que no aparentan presentar riesgo de seguridad al
cabo del tiempo establecido de sesenta (60) días calendario.
h. Opain S.A., es autónomo y discrecional en las decisiones que se adopten si
encuentra evidencias fundamentadas sobre el incumplimiento de este
procedimiento por parte de alguno de sus funcionarios o proveedores.
i. Opain S.A., define los horarios y días de atención, forma de archivo y
procedimiento operativo para la atención de los objetos perdidos y
olvidados.
RECEPCIÓN DE ELEMENTOS
La Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., por medio de su oficina
de objetos perdidos y olvidados realiza la recepción de todos los elementos sin
dueño que se encuentran en el Aeropuerto Internacional El Dorado.
En caso que los elementos sean encontrados en horario nocturno la empresa de
seguridad mantendrá la custodia de estos elementos y al día siguiente, hará la
entrega al funcionario de la oficina de objetos Perdidos y olvidados.
REGISTRO: Una vez recibido el objeto en la oficina de objetos perdidos y
olvidados, éste debe ser registrado en el sistema EPISUITE, detallando sus
características, el lugar donde fue encontrado, la fecha y el nombre de quien lo
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 172
entrega.
En el registro se otorga un número al objeto, este tipo de identificación será
adherido al objeto, para así facilitar la labor de búsqueda en la bodega de
custodia y en los diferentes registros.
CUSTODIA: Para dar seguridad a todos los objetos perdidos que son custodiados
por el personal de la oficina de objetos perdidos y olvidados del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, éstos son guardados en una
bodega destinada para tal efecto. A esta bodega, solo podrán ingresar las
personas avaladas por el Director de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.,
quien además tiene la facultad de solicitar la verificación de los elementos que se
encuentran en su interior, esto se considera como cadena de custodia de los
elementos perdidos el cual garantiza la conservación y preservación de los objetos
hasta la entrega o disposición final.
Los objetos que ingresan a la bodega, son clasificados según su especie, en
perfecto orden, para facilitar la búsqueda y/o disposición final de los mismos, de
acuerdo al procedimiento (ver anexo)
TRATAMIENTO ESPECIAL: Por motivos de seguridad el dinero recibido, ya sean
pesos colombianos u otra moneda extranjera, serán entregados diariamente a la
oficina de objetos olvidados y perdidos; y dependiendo de la cantidad recibida,
serán custodiados en el CCS para garantizar la custodia de los mismos.
El dinero recaudado tendrá el manejo acorde a lo indicado en el Contrato de
Concesión para ser destinado de la manera que Opain S.A., autónoma y
discrecionalmente defina.
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIÓN DE OBJETOS OLVIDADOS
Los pasajeros o personas que hayan olvidado objetos personales en áreas
públicas o restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, deberán elaborar y radicar una solicitud escrita, dirigida al Director de
Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., especificando claramente fecha de
perdida, el contenido, marca, color, cantidad y demás datos útiles, relacionado (s)
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 173
con el objeto olvidado, anexando fotocopia del documento de identidad.
Cuando se trata de elementos como: computadores, celulares, relojes, etc., se
debe precisar: número de serial, marca, color, anexar fotocopia de la factura de
compra y fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario. Si el dueño del
objeto no puede reclamarlo personalmente, podrá hacerlo a través de un familiar o
un tercero y previa autorización escrita, dirigida al Director de Seguridad
Aeroportuaria de Opain S.A., explicando los motivos que le impiden hacerlo,
aportando la identificación plena de la persona delegada para tales efectos y
fotocopia de la cédula de ciudadanía del dueño del elemento y del autorizado.
Cumplidos los requisitos y confirmada la existencia del objeto en nuestra bodega,
se procederá inmediatamente y mediante el formato de entrega de objetos
olvidados y perdidos a la entrega del mismo, previa firma de quien entrega, quien
recibe y un testigo.
HORARIO Y SITIO DE ENTREGA: El horario de atención es de lunes a domingo
desde las 06:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. La entrega se efectuará en la Oficina
de objetos perdidos y olvidados de Seguridad Aeroportuaria.
PASAJERO FUERA DE BOGOTÁ, REMISIÓN POR AEROLÍNEA: En el caso
que el pasajero no se encuentre en Bogotá, y éste no tenga a algún familiar o
persona conocida que pueda retirar su objeto, el dueño deberá enviar al correo
electrónico [email protected], un poder simple indicando:
- Nombre del dueño del objeto, número de Identificación y fotocopia del
documento de identidad.
- Características del objeto
- Circunstancias de la pérdida del objeto
- Fecha de la perdida
- Nombre de la aerolínea a quien autoriza para el retiro del elemento
PASAJERO FUERA DE BOGOTÁ, REMISIÓN CON INTERMEDIARIO: En el
caso que el pasajero no se encuentre en Bogotá, deberá al correo electrónico
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 174
[email protected], un poder simple autorizando a la
persona que desea que retire sus pertenencias, especificando.
- Nombre del dueño del objeto, número de Identificación y fotocopia del
documento de identidad.
- Características del objeto
- Circunstancias de la pérdida del objeto
- Fecha de la pérdida
- Nombre de la persona autorizada para reclamar el objeto, número de
Identificación y fotocopia del documento de identidad
ATENCION FUERA DE HORARIO ESTABLECIDO: En el caso que el dueño del
elemento llegue a reclamarlo fuera del horario de entrega (06:00 – 22:00 Local
Time), podrá contactar vía telefónica al security officer, quien tomara la
información del elemento y de la persona que se presenta a reclamarlo, para ser
contactado posteriormente por un funcionario de la oficina de objetos perdidos y
olvidados del aeropuerto.
REGISTRO DE ENTREGA: Una vez que se concrete cualquiera de estas
opciones, se deberá completar el reporte asignado a ese objeto, con los datos del
dueño o de quien esté retirando, también se deberá verificar que el objeto
contenga y/o coincida con lo que está escrito en el reporte, una vez confirme esto,
la persona que retira deberá firmar conforme en el reporte de objetos perdido al
igual que la persona que lo está entregando.
DONACIÓN Y DESTRUCCIÓN: El procedimiento de clasificación de objetos para
donación o destrucción será realizado una vez que el período de custodia se haya
cumplido, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el procedimiento.
a. OBJETOS DE DESTINACIÓN CARITATIVA:, ropa, juguetes, bolsos,
maletas, carteras, lentes, cámaras fotográficas, filmadoras, , joyas, etc. En
este caso los objetos y sus cantidades se entregarán en un acta formal con
firma de un representante y un testigo de cada parte.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 175
b. OBJETOS DE DESTINACIÓN PARA DESTRUCCIÓN: tarjetas de crédito,
Licores, Cigarrillos, Llaveros, alimentos, etc., esta actividad se realiza en
coordinación con la Dirección de HSEQ de Opain S.A., mediante acta
dejando constancia fotográfica de la entrega para destrucción.
c. OBJETOS ENTREGADOS A LAS AUTORIDADES DE CONTROL:
teléfonos celulares, tarjetas débito y documentos de identificación, los
elementos corto punzantes son entregados a la Policía Aeroportuaria
destacada en el Aeropuerto, quien hacen una disposición final con estos
elementos dejando constancia fotográfica de la entrega para destrucción.
Todos los elementos perdidos y olvidados identificados al interior de las
aeronaves, son de manejo directo de los explotadores aéreos.
Para los casos de detección de elementos abandonados en el terminal aéreo, se
realizara inspección del elemento por medio de un biosensor con el fin de
descartar alguna amenaza. Luego se realizara el inventario del contenido, previo
a la entrega en la oficina de objetos perdidos y olvidados.
PROCEDIMIENTO PARA INGRESO DE MERCANCÍAS AL TERMINAL AÉREO
Los establecimientos comerciales que operan en el terminal aéreo, deben cumplir
con el procedimiento establecido para tal fin. Para los establecimientos
comerciales que cuenten con locales dentro de las áreas restringidas del terminal
aéreo para poder ingresar sus mercancías, deberán pasar la totalidad de sus
artículos, por la máquina de rayos x y/o por método de inspección avalado
(Biosensor o inspección física 100%), asimismo, cada uno de sus funcionarios y
todas las veces que pasen por allí, deberán someterse a la requisa respectiva y la
verificación del carné de ingreso por medio del sistema de identificación, para
acceder y permanecer en dichas áreas restringidas.
Aleatoriamente si la autoridad lo requiere, puede solicitar presentar la respectiva
remisión de la mercancía, especificando “cantidad y descripción” por los controles
de acceso ubicados en el aeropuerto.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 176
INSPECCIÓN FÍSICA DE PERSONAS
Los pasajeros, funcionarios, tripulantes, autoridades y visitantes que ingresen a
las áreas restringidas del aeropuerto son controlados mediante inspección,
efectuada por medio de un arco detector de metales y/o por un detector manual de
metales ubicados en los puntos de control de acceso del área.
En caso de ser necesario se hará la inspección física manual para aclarar alarmas
o cuando el pasajero así lo requiera (embarazo, marcapasos), en el caso de
marcapasos la persona debe demostrar la condición mediante la presentación de
carné o similar en la cual sea especificada la condición médica.
INSPECCIÓN CON DETECTOR MANUAL DE METALES
Cuando la requisa se lleva a cabo con el detector manual de metales se seguirá el
siguiente procedimiento:
a. Solicitar a la persona que deposite el saco, chaqueta, buzo, abrigos,
periódicos enrollados, libros y todo elemento metálico en la canastilla
aledaña al detector de metales.
b. Solicitar a la persona autorización para ser requisada.
c. Colocarse a una distancia que permita realizar el registro cómodamente
d. Colocar el detector a una distancia prudente y de manera que rastree la
presencia de objetos metálicos en el cuerpo.
e. Pedir a la persona que extienda los brazos hasta un ángulo de 45 grados
aproximadamente a los lados del cuerpo.
f. Iniciar con el lado derecho partiendo desde el cuello, deslizando el detector
por el brazo por la parte exterior e interior hasta la axila.
g. Continuar con la pierna derecha desplazando el detector por el exterior e
interior de esta hasta la entre pierna, verificando el área de los tobillos y
zapatos.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 177
h. Proseguir con la pierna izquierda iniciando en su interior y terminando en la
parte externa hasta la cintura. En caso que la requisa se efectué a una
mujer que tenga falda, se pasara el detector de metales frente a las piernas
en la parte de la ingle y en igual forma en el área de las nalgas.
i. Al completar el circuito ubicarse a un lado de la persona, y pase el detector
por el frente de la persona desde el muslo hasta el hombro por el costado
derecho, luego hacia abajo hasta la mitad del pecho y hacia el nivel del
muslo, devolviéndose por el costado izquierdo.
j. Repetir este procedimiento por la espalda hacia arriba, iniciando por el lado
derecho, luego por el centro de la espalda y columna con especial cuidado
en el área de la nuca y la región lumbar y terminando por el lado izquierdo.
k. De igual manera si la persona porta botas con Punta de acero se le
solicitara que las retire y las pase por la máquina de rayos x.
l. Agradecer al usuario de manera cortes el permitir que se realice el
procedimiento y por ultimo desear un feliz viaje.
Si al momento de realizar el procedimiento de inspección con el detector manual
de metales genera alarma, se debe solicitar al pasajero que retire todos los
elementos metálicos para realizar nuevamente la inspección con el detector, si
nuevamente genera alarma; el personal de seguridad amablemente debe solicitar
al pasajero autorización para realizar la inspección manual y descartar la alarma
generada.
Este procedimiento se ejecuta para el ingreso a las áreas restringidas del
aeropuerto el dorado.
INSPECCIÓN MANUAL
Iniciar la requisa de la persona desde la parte de arriba haciendo el siguiente
recorrido:
a. Solicitar a la persona que deposite el saco, chaqueta, buzo, abrigos,
periódicos enrollados, libros y todo elemento metálico en la canastilla
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 178
aledaña al detector de metales.
b. Solicitar a la persona autorización para ser requisada
c. Colocar los dedos en la cabeza sin hacer presión y pasarlos hasta la nuca
deslizando las manos hasta el cuello, hombros e interior de la solapa.
d. Solicitar al pasajero amablemente extender los brazos hacia fuera en un
ángulo de 45 grados del cuerpo con las palmas hacia arriba.
e. Colocar las manos sobre los hombros y bajar ciñendo ligeramente con los
dedos hasta la muñeca, examinar el reloj en caso de llevarlo, dirigida la
requisa hasta las axilas.
f. Continuar colocando las manos alrededor de la espalda de modo que los
dedos se toquen y bajándolos hasta la cintura bordeando el cinturón hasta
la región lumbar. Inspeccionar la cadera buscando encontrar objetos o
abultamientos sospechosos. Palpar los bolsillos traseros.
g. Registrar el pecho y el costado deslizando las manos de arriba abajo. En el
caso de las mujeres se realizara con el dorso de las manos (nunca con las
palmas)
h. Palpar las corbatas o bufandas.
i. Solicitarle que separe las piernas para requisarlas.
j. Se registra el área de la ingle con el dorso de las manos (nunca con la
palma).
k. Continuar con la pierna derecha pasando las dos manos de arriba hacia
abajo hasta el borde del pantalón, palpando los dobladillos si los hubiere.
l. Pasar las manos por el área del tobillo; registrar topes de botas y zapatos;
repetir la acción con la otra pierna. Para mujeres que lleven falda a la rodilla
solo requisara la parte cubierta por la prenda.
m. Si se necesita identificar algún objeto, se pedirá a la persona que lo enseñe.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 179
n. Agradecer al usuario de manera cortes el permitir que se realice el
procedimiento y por ultimo desear un feliz viaje.
Una vez comprobado que la persona no lleva consigo ningún artículo o sustancias
peligrosas, se le permitirá el ingreso al área restringida.
En caso de ser necesario este procedimiento se realizará al ingreso A las áreas de
seguridad restringidas del aeropuerto.
CONTROL DE PASAJEROS EN TRÁNSITO O TRANSFERENCIA
Todo pasajero en tránsito o transferencia es sometido a una inspección física con
el detector de metales, contemplando también la requisa manual cuando se
requiera para aclarar alarmas o cuando el pasajero lo solicite y su equipaje a
través de la máquina de rayos X, así mismo si un pasajero en tránsito o
transferencia ha tenido acceso a las áreas de equipaje facturado o de reclamo de
equipaje o haya salido de las salas de embarque o de las áreas o zonas de
seguridad restringidas, o tenga contacto con otros pasajeros ya inspeccionados,
será sometido nuevamente a inspección antes de su embarque en la aeronave.
Todo pasajero que llegue y va en tránsito por el aeropuerto desaborda la aeronave
dirigiéndose hasta el control de inspección en el área de conexiones
internacionales, para luego dirigirse al tercer piso donde se encuentran las salas
de embarque del muelle internacional.
En caso de tripulaciones que deban realizar conexión entre vuelos internacionales,
deberán cumplir con los procedimientos establecidos en los filtros de seguridad del
aeropuerto (capitulo 6).
En caso que la autoridad aeronáutica apruebe a los explotadores de aeronaves
realizar tránsitos a bordo, estos garantizaran que al interior de la aeronave se
realice sin falta y con el rigor necesario:
- Inspección interna de aeronave (incluyendo baños, cocinas,
compartimientos para equipaje de mano, sillas).
- Reconciliación de los pasajeros transito: la aerolínea debe asegurar que los
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 180
pasajeros que permanecen en la aeronave son los que deben continuar al
siguiente destino.
- Reconciliación del equipaje de mano (cotejo de equipaje de mano Vs.
Pasajero): la aerolínea debe asegurar que todos los equipajes de mano
corresponden a un pasajero que continua hacia el siguiente destino,
evitando que un equipaje continua dentro de la aeronave sin que su dueño
se encuentre a bordo (equipaje sobre volado).
El concesionario realizara inspecciones de seguridad para verificar el
cumplimiento de los procedimientos al interior de la aeronave.
SEPARACIÓN DE LAS CORRIENTES DE CIRCULACIÓN
Opain S.A., como autoridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento debe garantizar que se tomarán medidas especiales de
Seguridad para garantizar que tanto pasajeros como equipajes ya inspeccionados,
no se mezclan con otros que no han sido sometidos al registro.
MUELLE NACIONAL Y SWING GATES
Se cuenta con el modelo de salón principal donde el puesto de control de
pasajeros se ubica al inicio de la sala o muelle de embarque. El flujo de pasajeros
se hace en una sola dirección, garantizándose la no mezcla de pasajeros que
salen o ingresan al país. Podrá presentarse contraflujo de pasajeros llegando en el
muelle norte y/o muelle sur con el fin de agilizar y facilitar el ingreso a estas salas
de embarque.
MUELLE INTERNACIONAL
Se cuenta con el modelo de salón principal. Donde el puesto de control de
pasajeros se ubica al inicio de la sala o muelle de embarque. El flujo de pasajeros
se hace en una sola dirección, garantizándose la no mezcla de pasajeros que
salen o ingresan al país.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 181
INSPECCIÓN Y REGISTRO DEL EQUIPAJE Y OBJETOS DE MANO
Como complemento del proceso de requisa personal, todo paquete, equipaje y
objetos de mano son requisados por el personal de seguridad contratado por
Opain S.A., para evitar que en ellos se introduzcan armas, elementos
sospechosos o de sabotaje, explosivos y sustancias peligrosas.
Opain S.A., tiene ubicados al ingreso de los Muelles Internacional, Nacional y área
swing gates, el listado de los elementos prohibidos en el área o zonas de
seguridad restringidas y/o en cabina.
Previo al ingreso a las áreas restringidas se aplican estrictamente los controles
pertinentes a las personas y sus objetos mediante el personal de seguridad
utilizando los procesos descritos anteriormente.
REQUISA DEL EQUIPAJE POR LA MÁQUINA DE RAYOS X
El personal de seguridad ubicado en el punto de control somete a requisa por la
máquina de rayos X todo tipo de equipaje con el propósito de detectar elementos
prohibidos o mercancías peligrosas que signifiquen un riesgo para las aeronaves y
los pasajeros y se desarrolla conforme al siguiente procedimiento:
El armador debe:
Solicitar al pasajero, visitantes o personal que labora en el aeropuerto que
deposite el cinturón, saco, chaqueta, buzo, abrigos, periódicos enrollados,
libros y todo elemento metálico en la canastilla aledaña al scanner.
Solicitar colocar los equipajes en el centro de la banda transportadora de la
máquina de rayos x.
El armador es el encargado de colocar los equipajes de mano, paquetes o
artículos a inspeccionar en la máquina de rayos x, vela para que cada uno
sea depositado en la posición correcta según las especificaciones técnicas
de la maquina y a una distancia de unos 30 cm aproximadamente uno del
otro.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 182
Tiene en cuenta que todo paquete debe ser pasado por la máquina de
rayos x para su revisión incluyendo: paquetes envueltos para regalo, libros,
juguetes, muletas, bastones, paraguas, ropas, urnas con restos humanos,
objetos religiosos, joyas y artículos de valor, entre otros.
El operador de la máquina de rayos x:
Encargado de inspeccionar los objetos en la pantalla evalúa el contenido
del equipaje y determina si éste debe ser inspeccionado manualmente o no.
Debe tener en cuenta los indicativos de color de muestra la pantalla para
proceder a la requisa manual (naranja: material orgánico; verde: el objeto
es demasiado denso para ser penetrado por lo rayos x; Azul: elemento de
origen inorgánico entre estos se encuentran las armas)
Si el funcionario encuentra algún objeto del cual no está seguro de
identificarlo, ordena que sea requisado, así mismo si encuentra masas sin
ninguna forma familiar o masas densas, procede a reportarlo al compañero
de punto.
Si en el momento de observar un paquete en pantalla identifica un arma,
objeto peligroso o algún dispositivo explosivo detiene la marcha de la
máquina y avisa de inmediato al supervisor y a la Policía Nacional
destacada en el Aeropuerto para lo de su competencia.
La permanencia máxima del funcionario frente a la pantalla de la máquina
de rayos x no es superior a los 20 minutos, después de los cuales debe
cambiar de función. La inspección de bebidas y/o alimentos que por su
empaque representan un riesgo para el equipo de RX (derrames), serán
inspeccionados con el detector manual de metales por el personal de
seguridad, no podrán ser pasados por el interior de la máquina de rayos x.
REGISTRO MANUAL DEL EQUIPAJE
El registro manual del equipaje se lleva a cabo cuando existen detecciones de
objetos o mercancías peligrosas o se tiene sospecha de algún elemento
transportado por el pasajero.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 183
En caso de ser necesario realizar el registro manual, todo paquete, equipaje y
objetos de mano serán requisados por el personal de seguridad contratada para
evitar que en ellos se introduzcan armas, elementos sospechosos o de sabotaje,
explosivos y sustancias peligrosas. Se puede hacer una requisa en privado
cuando la persona lleva objetos de valor o cuando se requiera de una inspección
minuciosa.
El registro Manual del equipaje se lleva a cabo cuando:
El examen de rayos x no ha permitido establecer claramente el contenido
de una maleta;
Cuando de conformidad con el procedimiento de intervención cierto
porcentaje de equipajes de mano se somete a una inspección física al azar.
En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se
realiza inspección de forma aleatoria.
En caso de desperfecto de la máquina de rayos x, se realizará la
inspección al 100%.
Un pasajero no permite el examen por rayos x
Se procede de la siguiente manera:
Se utiliza la mesa ubicada en el punto de control para realizar la inspección
de la maleta seleccionada.
Se solicita la autorización del dueño para realizar la inspección. (Sin la
autorización del pasajero no hay requisa, y sin requisa no se permite el
ingreso de la persona a área restringida o a la aeronave.)
Se revisan primero objetos especiales llevados a la mano
Se registra un solo equipaje a la vez, no admitiendo a nadie más en las
inmediaciones de la zona destinada para la inspección, y de forma que
únicamente el pasajero y el guardia de seguridad puedan ver lo que
contiene. De ser posible, la requisa se lleva a cabo ante la presencia de un
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 184
guardia de la Policía o ante otro compañero que pueda servir de testigo en
caso necesario.
Se coloca el equipaje de lado para su revisión estudiando el peso, equilibrio
y construcción del mismo.
Al tomar el equipaje analizar su peso, debe estar en concordancia con el
tipo de paquete o maleta.
Se examina primero el equipaje en forma visual. Al llevar a cabo esta
operación se pone especial atención al forro, costuras, uniones,
cremalleras, cierres, bisagras, ruedas y manijas para detectar señales de
manipulación que indique la posible presencia de explosivos. Si al realizar
esta inspección se observa que presenta anomalías, debe pasarse
nuevamente la maleta por la banda para ser inspeccionada con
detenimiento. Debe informarse al supervisor la novedad quien contactará a
la Policía Nacional del Aeropuerto si es preciso.
Se asocia el contenido de la maleta con diversas circunstancias que rodean
el motivo por el cual la persona viaja o ingresa al área (analizar si coincide
el tipo de ropa con el destino o si los objetos que lleva concuerdan con el
motivo por el cual la persona ha ingresado al muelle).
Se revisa si existen manchas de grasa y agujeros pequeños en la parte
exterior de la maleta, identificar olores fuertes que puedan camuflar la
presencia de explosivos.
Se palpa toda superficie interna y bordes de la maleta, buscando posibles
anomalías.
Se pasa las manos entre las ropa y debajo de ésta, bien sea tocando o
golpeando suavemente hacia abajo.
Se examina también la ropa sucia apretando o estrujando
Se revisan todos los artículos en la maleta o paquete que puedan despertar
sospecha.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 185
No se revuelve el contenido de la maleta o paquete, si es necesario retirar
algún artículo se hace cuidadosamente.
Se cierra la maleta y se asegura de entregarla cuando la persona ya haya
sido requisada.
Al terminar se agradece a la persona por su colaboración.
REQUISA DEL EQUIPAJE DE TRIPULACIONES
La requisa de las tripulaciones es igual a la de los pasajeros. Previo a su
embarque a la aeronave, efectúan comprobación del contenido de sus equipajes,
bolsos y objetos de mano, los cuales son requisados mediante las máquinas de
rayos x por el personal de seguridad aeroportuaria.
REQUISA PARA EQUIPAJE FACTURADO NO RECLAMADO
Cuando el equipaje no es reclamado en la zona de entrega de equipajes, es
llevado por los funcionarios de la aerolínea correspondiente para efectuar el
manejo que tengan definido en su plan de seguridad de explotador, en caso de ser
necesario, se deberán realizar las medidas de control establecidas por las
Autoridades competentes
REQUISA EQUIPAJE ABANDONADO
Cuando un equipaje es abandonado en el aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento el personal de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.,
procede a despejar el área y solicita el apoyo de un biosensor de la empresa de
seguridad contratada; en caso de no tener el recurso o tener dudas luego de la
inspección inicial se solicitará apoyo a la Policía Aeroportuaria quienes enviaran
un biosensor antiexplosivos entrenado para estos procedimientos. En caso de
dar positivo, la policía contactara a un equipo de técnicos antiexplosivos.
Después de efectuar las revisiones del caso, el equipaje es llevado a la oficina de
objetos perdidos y olvidados del aeropuerto, quien lo registra y lo guarda en la
bodega.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 186
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
Este equipaje siempre cumplirá con los procedimientos de seguridad establecidos
por el explotador de aeronaves en el terminal de pasajeros o de carga según sea
el caso.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 187
CAPÍTULO H: INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
160.900 CONTROL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL PARA
VEHÍCULOS.
Sin perjuicio de los controles que realiza la Policía Nacional y demás organismos
de la Fuerza pública, todo vehículo o equipo que se desplace sobre ruedas o por
otros medios, que pretenda ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas,
bien sea de particulares, de autoridades de control o de Opain S.A., además de
contar con la correspondiente autorización o permiso, debe ser objeto de
inspección de Seguridad de la Aviación Civil sin excepción alguna. La inspección
vehicular tiene como objetivo descartar la posibilidad de que a través de los
mismos, se ingresen armas, artefactos explosivos, sustancias, materiales y
artículos peligrosos que puedan ser utilizados para la comisión de actos de
interferencia ilícita.
160. 905 INSPECCIÓN A VEHÍCULOS
Opain S.A., garantiza que se realice una revisión que cumpla con los
requerimientos de seguridad a todos los vehículos que cuenten con autorización
vigente para ingresar a las áreas restringidas del Aeropuerto El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento, la inspección a vehículos se hace en forma manual
verificando minuciosamente el interior de la cabina de pasajeros, los
compartimientos destinados a la carga o a los equipajes y el del motor. Esta
revisión también se realizará utilizando equipos electrónicos para detección de
explosivos o con la ayuda de caninos o cualquier otro biosensor entrenado para tal
fin. En caso de no contar con el apoyo de un biosensor, también se podrá realizar
la inspección por medio de un espejo linterna, con el cual se verificará la parte
baja del automotor incluyendo los compartimientos en donde están alojadas las
llantas.
Este control se llevará acabo de forma simultánea para los vehículos y sus
ocupantes en los puntos de acceso, verificando los permisos de autorización de
ingreso expedidos por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.,
cumplan con los requisitos establecidos para el ingreso.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 188
Equipo básico para la requisa de vehículos
El personal de seguridad ubicado en el punto de control de acceso de vehículos
dispone del siguiente equipo básico de inspección:
Espejo extensible o telescopio
Linterna
Estos equipos permanecen en el punto de control y son utilizados toda vez que
ingresa un vehículo al Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento.
160.910 REQUISA DEL CONDUCTOR Y DEMÁS ACOMPAÑANTES
El conductor y los acompañantes de un vehículo que pretenda ingresar a las áreas
o zonas de seguridad restringidas, deben portar el permiso o autorización
correspondiente, el cual será verificado por el guarda de control y deben ser
requisados manualmente o mediante el uso de detectores de metales manuales,
por el personal asignado a las labores de Seguridad de la Aviación Civil o por el
personal de la Policía Nacional destacado en el sitio de control. Esta requisa se
realiza sin perjuicio de las que deba adelantar por razón propia de sus funciones la
Policía Nacional o cualquier otro organismo integrante de la Fuerza pública.
Procedimiento
Solicitar la autorización para el registro
Pedir al conductor y ocupantes que abandonen el vehículo.
Registrar con el Espejo telescopio la parte de abajo del vehículo incluyendo
las llantas o por medio del biosensor.
A continuación inspeccionar la cajuela de equipaje y el motor del carro.
Continuar revisando el interior del vehículo requisando bien todo
compartimiento: guantera, consola, ceniceros, bolsillos, asientos, debajo de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 189
los asientos, debajo de los tapetes, y techo.
Revisar la parte superior del vehículo y sus paquetes.
A los vehículos tipo pick-up sin cabina, deben requisárseles el
compartimiento trasero (platón) y los objetos que llevan.
Todo tipo de paquetes, a excepción del correo es requisado por el personal
de seguridad dispuesto en el punto de control.
No se le permitirá subir al vehículo el conductor y ocupantes hasta que
estos hayan sido requisados.
Si durante la requisa se encuentra algún objeto sospechoso, se deberán
tener en cuenta las medidas especiales de seguridad para estos casos (no
tocarlo, notificar al supervisor, y no permitir el ingreso del vehículo y el
personal al Aeropuerto).
NOTA: La persona que se niegue a la requisa del vehículo no podrá ingresar al
Terminal aéreo. De igual manera el conductor del vehículo o sus acompañantes
que se nieguen hacer requisados, se le impedirá el ingreso.
160.915 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE VALORES
Los vehículos destinados al transporte de valores que pretendan ingresar a las
área restringidas del aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento deben
contar con los permisos de ingreso correspondientes y estos son verificados
desde el exterior del mismo, del mismo modo los ocupantes de estos vehículos
deben contar con los permisos de ingreso los cuales deben ser verificados en el
punto de control de ingreso cotejados con sus respectivos documentos de
identificación, esta revisión se realiza de manera previa al ingreso al área o zona
de seguridad restringida. Estos vehículos siempre deben ser escoltados desde el
ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas, durante su permanencia en
las mismas y hasta la salida nuevamente de las áreas o zonas de seguridad
restringidas por personal de Seguridad de la Aviación Civil.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 190
Estos vehículos deben ingresar en coordinación con la Dirección de Seguridad
Aeroportuaria de Opain S.A., quien asigna un vehículo de seguridad para realizar
la correspondiente escolta.
Para facilitar el control sobre estos vehículos, la empresa operadora o propietaria
del mismo, en la solicitud de ingreso consigna todos los datos necesarios para la
identificación plena, tanto del automotor como de cada uno de sus ocupantes. Los
datos antes indicados son verificados por la Dirección de seguridad Aeroportuaria
de Opain S.A., como requisito previo para la expedición de la autorización por
medio telefónico a cada empresa, igualmente, los datos de vehículos y personal
serán cotejados y verificados contra la información de la Dirección de Seguridad
Aeroportuaria de Opain S.A., en el punto de control al momento del ingreso al
aeropuerto.
160.920 REGISTRO DEL INGRESO DE VEHÍCULOS
Opain S.A., elabora, mantiene y conserva un registro donde consta la
identificación del vehículo, empresa propietaria, nombre e identidad del conductor
y sus acompañantes, fecha y hora de ingreso y/o salida de los vehículos y sus
ocupantes de las áreas o zonas de seguridad restringidas. El registro de que trata
este numeral puede ser manual o electrónico.
160.925 CONTROL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL SOBRE LOS
VEHÍCULOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS DE RESCATE Y
SALVAMENTO, SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, OPERACIONES,
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, SANIDAD AEROPORTUARIA Y DEMÁS
VEHÍCULOS DESTINADOS A OPERACIONES EN PLATAFORMA.
El Gerente de Operaciones de OPAIN S.A., Se asegurará de evitar que los
vehículos destinados a las operaciones de: servicio de rescate y salvamento,
servicio de extinción de incendios, operaciones aeroportuarias, Seguridad de la
Aviación Civil y sanidad aeroportuaria, y los demás vehículos destinados en forma
exclusiva a las operaciones de plataforma, tanto por Opain S.A., como por los
explotadores de aeronaves o empresas de servicios aeroportuarios especializados
salgan de las áreas o zonas de seguridad restringidas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 191
En el evento en que dichos vehículos pretendan salir de las áreas o zonas de
seguridad restringidas, deben contar con autorización previa y escrita del Gerente
de Operaciones o el médico coordinador de Sanidad aeroportuaria cuando se trata
de las ambulancias que se encuentran prestando el servicio exclusivo al
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento. Se exceptúan de
lo anterior las salidas de vehículos en los casos de atención a una emergencia
aeronáutica fuera del aeropuerto.
Una vez reingresen dichos vehículos, se realiza la inspección de Seguridad de la
Aviación Civil ordinaria tanto al automotor como al conductor y/o acompañantes;
se deja el registro de tal hecho y se solicita a la Policía Nacional una revisión
minuciosa para los efectos de su competencia.
160.930 EXCEPCIÓN A LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS EN EMERGENCIAS
En caso de presentarse una emergencia en el Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento y se requiera del ingreso de vehículos de apoyo,
tales como máquinas de extinción de incendios, ambulancias o vehículos de
transporte de personal de la Policía o los organismos de socorro o las Fuerzas
militares, no se efectúan los procedimientos ordinarios de revisión. Sin embargo,
en el puesto de acceso vehicular que se establezca con dicho fin, se ubicará
personal de seguridad de refuerzo para impedir el acceso de vehículos distintos a
los requeridos en el manejo de la emergencia.
160.935 ACCESOS VEHICULARES COMPARTIDOS CON LA FUERZA
PÚBLICA Y OTRAS ENTIDADES OFICIALES
En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el único
ingreso en que se comparten accesos vehiculares con las Fuerzas militares y
Policía Nacional es la Puerta No. 6, el cual no es un ingreso a un área restringida,
sino a un área controlada. En este punto las autoridades disponen del personal
suficiente. Opain S.A., cuenta igualmente con un punto de control para el ingreso a
Nueva Zona de Aviación en puerta No.6
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 192
160.940 REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS ACCESOS
VEHICULARES A ÁREA RESTRINGIDA
Los accesos vehiculares están adecuados de la siguiente manera: Cuentan con
una caseta amplia e iluminada para la permanencia de los guardas, poseen una
puerta que impide el acceso a vehículos no autorizados y disponen de reductores
de velocidad. Estos sitios cuentan con iluminación adecuada e instalaciones
sanitarias. En los accesos vehiculares de gran flujo, se cuenta con una talanquera
adicional a las puertas. Todos los accesos vehiculares cuentan con sistemas de
comunicación.
Los accesos vehiculares no pueden ser utilizados para el ingreso de personal que
no se moviliza en los automotores. Sin embargo, si se hace necesario el ingreso
de dichas personas se cuenta con dispositivos para el control de ingreso de
personas tales como sistemas de identificación para efectuar minuciosamente los
procedimientos de control de permisos, la requisa de las personas y la inspección
de los objetos que pretendan ingresar.
Las puertas que cuentan con sistema de identificación son las puertas 8 y 7
ubicadas en la entrada hacia CATAM y Terminal de Carga, estas puertas dan
acceso al área de plataforma; en las puertas 1, 2 y 6 se controlan el ingreso por
medio de las cartulinas de colores según la puerta.
REQUISA DE CARROS CATERING
La requisa de los carros catering que acceden a las áreas restringidas para
abastecer a las aeronaves es llevada a cabo por la compañía de vigilancia
contratada por Opain S.A. Se realiza la inspección tanto del vehículo como del
conductor y sus acompañantes. En los casos en los que los vehículos se
encuentren sellados para garantizar la esterilidad de ese espacio después de una
inspección en la planta, en el punto de inspección del aeropuerto solo se verificara
la integridad del sello o del candado que haya sido utilizado para asegurar la
puerta del furgón.
En el caso que el vehículo catering, llegue a la puerta de ingreso sin el respectivo
sello o candado de seguridad, se realizará una inspección al interior del vehículo.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 193
El concesionario podrá realizar inspecciones a las plantas para verificar el
procedimiento de control realizado y podrá solicitar la información que estime
conveniente para asegurar que el ingreso de estos vehículos no vulneran la
seguridad del aeropuerto.
El explotador de aeronaves debe garantizar que en ningún momento ingresen
personas al interior de furgón, conteiner, furgón refrigerado o compartimento
usado para la carga del abastecimiento o catering sin cumplir con el procedimiento
de seguridad establecido.
El explotador deberá garantizar que tiene procedimientos de seguridad
establecidos en:
El ingreso a las plantas de abastecimiento.
Control e inspección de los insumos y menaje.
Los procesos de lavado, pesaje y abastecimiento de los trolleys de
comidas.
Inspección y control de los vehículos utilizados para abastecer las
aeronaves.
Es obligación del explotador de aeronave para este propósito dar estricto
cumplimiento a lo establecido en el Plan de Seguridad aprobado por la Autoridad
Aeronáutica, garantizando la inspección eficaz de los suministros, así como su
custodia y protección desde su recepción hasta el destino indicado en el contrato
de transporte.
El explotador de aeronave de contar con procedimientos para la inspección de las
aeronaves donde originan el vuelo después de haber pernoctado o cuando los
niveles de riesgo lo ameriten, por intermedio de personal calificado. Este
procedimiento debe incluir una inspección al interior de la aeronave donde se
incluya entre otros, cocinas, lavatorio, receptáculos de basura, compartimentos
para el equipaje de mano, espaldares, bolsillos de las sillas y todos los demás
compartimentos accesibles en la cabina de pasajeros y otras zonas técnicas como
las de tripulación de vuelo, así como una inspección del exterior de la Aeronave
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 194
con énfasis en el alojamiento de las ruedas y zonas técnicas, con el propósito de
descubrir armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.
para tal efecto, el explotador debe desarrollar una lista de chequeo con las áreas y
artículos a inspeccionar, el cual debe llevar la firma del operador de seguridad de
la aviación civil que realizó la inspección, la cual se debe cumplir, una vez todos
los proveedores de servicios (catering, limpieza y otros) hayan abandonado la
aeronave sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizar las autoridades
facultadas en esta Parte, acatando los procedimientos de seguridad del explotador
de aeronaves para el ingreso a la misma y deberá mantenerse la esterilidad hasta
que finalice el embarque y las operaciones previas a la salida; asimismo cada
empresa de catering debe suministrar a la Dirección de Seguridad el Plan de
Seguridad, los procedimientos escritos o su manual de Operaciones.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 195
CAPÍTULO I: PLAN DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES
COMERCIALES
Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas responsabilidades, los
explotadores de aeronaves civiles elaboran un Plan de seguridad del explotador
de aeronaves, documento que contendrá las medidas y procedimientos de
seguridad aeroportuaria aplicados por el explotador en cualquiera de sus bases
incluyendo el Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
El Plan de seguridad del explotador de aeronaves contendrá las medidas y
procedimientos de control ordinarios que el explotador aplica sobre los empleados,
contratistas, tripulaciones, pasajeros, equipajes, carga, paquetes de mensajería y
correo transportados, así como también, las medidas de seguridad relacionadas
con sus instalaciones y suministros a las aeronaves y la protección en tierra de las
mismas. El documento contendrá igualmente las medidas extraordinarias que el
explotador de aeronaves desarrolla en los eventos en que se presente un acto de
interferencia ilícita.
Las medidas y procedimientos de seguridad aeroportuaria contenidos en el Plan
de seguridad del explotador de aeronaves deben ajustarse a lo establecido en el
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el presente Plan.
Se debe cumplir con lo establecido en el RAC 160.
Aprobado el plan de seguridad de aeronaves por parte de la autoridad
aeronáutica, el explotador aéreo regular y no regular deberá presentar ante el
concesionario, una copia de su plan aprobado y actualizado. Este procedimiento
deberá repetirse, cada vez que se le realice actualización al documento.
Si lo anterior, no se cumple será objeto de un reporte de irregularidad, el cual
será remitido a la autoridad aeronáutica para lo de su competencia.
160.1000 RESPONSABILIDAD DE LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES
Los explotadores de aeronaves autorizados para operar en la República de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 196
Colombia, sean de origen nacional o extranjero, de pasajeros o de carga que
operen en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, son
responsables de:
a. La seguridad de sus áreas operacionales, instalaciones propias, arrendadas
o en su poder a cualquier título;
b. La seguridad de sus bienes muebles;
c. La seguridad de sus pasajeros, tripulación, empleados, contratista,
equipajes, carga, paquetes de mensajería, correo transportado.
d. La seguridad de las aeronaves utilizadas para su operación.
Los explotadores de aeronaves de transporte público regular y no regular, deben
presentar a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., copia del
último plan de seguridad de explotador de aeronaves aprobado por la autoridad
aeronáutica a más tardar un mes después de su aprobación. Así mismo deberá
presentarse copia del mismo, cada vez que se realice enmiendas o actualización
al documento.
SEGURIDAD DE AERONAVES
El explotador de aeronaves debe adoptar procedimientos para garantizar la
seguridad de las operaciones aéreas y las aeronaves para prevenir el acceso no
autorizado de personas y vehículos tanto al área operacional como a la aeronave.
Para ello todos los empleados y vehículos a cargo del explotador que prestan sus
servicios en áreas restringidas deberán portar su identificación en lugar visible,
ciñéndose a las disposiciones establecidas en el presente Plan, así como en el
RAC 160.
La permanencia de los pasajeros en áreas restringidas, debe ser controlada por
personal de la aerolínea, apoyada en la supervisión de personal de seguridad del
aeropuerto: una vez los pasajeros ingresan a las salas de abordaje deben ser
controlados por este personal, quienes deben estar atentos a los grupos para
supervisar adecuadamente la circulación hasta las aeronaves y evitar la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 197
introducción en este lapso de objetos peligrosos que puedan ser utilizados en
actos de interferencia ilícita.
El mismo procedimiento se debe surtir cuando los pasajeros descienden de la
aeronave e ingresan a las áreas de entrega de equipaje, controlando su
desplazamiento permanentemente tanto el personal de la aerolínea como el de
vigilancia del aeropuerto hasta su salida definitiva del área restringida, con el
propósito de que los procedimientos se realicen de forma unificada en las
instalaciones de todos los explotadores y se garantice la esterilidad de todas las
aeronaves que se encuentran en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento.
Dichos procedimientos deben estar estipulados en el Plan de Seguridad del
explotador de aeronaves, con fundamento en lo establecido en el RAC 160 de los
explotadores de aeronaves.
160.1005 ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE
SEGURIDAD DE EXPLOTADOR DE AERONAVES.
Cada explotador de aeronaves comerciales, se encuentra obligado con la
autoridad aeronáutica de la elaboración, actualización y aplicación de su plan de
seguridad de explotador de aeronaves.
160.1010 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES
COMERCIALES QUE DEBEN ESTAR DESARROLLADAS EN SU PLAN DE
SEGURIDAD.
Cada explotador debe consignar las obligaciones dispuestas en el RAC 160 en su
plan de seguridad de explotador de aeronaves.
CAPÍTULO J: CONTROL DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Se da cumplimiento a lo establecido en el RAC 160. Sin embargo en el Aeropuerto
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 198
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, no está permitido el ingreso
de armas de ningún tipo a las áreas restringidas del Aeropuerto.
160.1100 PROHIBICIÓN DEL TRANSPORTE DE ARMAS DE GUERRA,
RESTRINGIDAS O DE USO EXCLUSIVO DE LA FUERZA PÚBLICA Y DE
SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, O PIROTÉCNICAS, EN CUALQUIER TIPO DE
AERONAVE COMERCIAL DE PASAJEROS.
(a) El transporte de armas de fuego y/o municiones, calificadas como armas de guerra o de uso restringido o exclusivo de la Fuerza Pública, en aeronaves de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, así como en aeronaves de transporte de carga que transporten pasajeros queda expresamente prohibido. (b) Esta prohibición no incluye pistolas o dispositivos de señales pirotécnicas de socorro que normalmente deban llevar las aeronaves como parte de su equipo de emergencia. (c) En los eventos en que se pretenda transportar repuestos para las armas de guerra en las bodegas de carga de las aeronaves de pasajeros o en las aeronaves de carga, el explotador de la aeronave deberá garantizar que se han tomado todas las medidas establecidas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. (d) La prohibición y restricción de que trata esta sección también se aplicarán al transporte de las armas de guerra o de uso exclusivo de la Fuerza Pública en aeronaves destinadas a la aviación corporativa o civil del Estado, tomando como aeropuertos de origen o destino un aeropuerto civil abierto al público. (e) Cuando se trate de aeronaves destinadas a cualquier otra modalidad de aviación, o de aeropuertos privados, o sin presencia de la Policía Nacional, como puntos de origen o destino, quedará terminantemente prohibido el embarque de cualquiera de las armas mencionadas en esta sección y en las secciones 160.1105 y 160.1110. (f) En el evento de realizarse transporte de sustancias explosivas y/o pirotécnicas, el explotador de la aeronave debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el RAC 175 (Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea);
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 199
adicionalmente debe coordinar previamente dicha operación con la dependencia de seguridad del aeropuerto.
160.1105 CONDICIONES ESPECIALES Y PROCEDIMIENTO PARA EL
TRANSPORTE DE SUBAMETRALLADORAS, CARABINAS, ESCOPETAS Y
FUSILES CATALOGADOS COMO DE USO RESTRINGIDO O PRIVATIVO DE
LA FUERZA PÚBLICA, ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y
CIVILES AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
(a) El transporte de subametralladoras, carabinas, escopetas y fusiles catalogados como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, y de subametralladoras utilizadas en los esquemas de protección de los altos dignatarios del Estado o por los dispositivos de seguridad de los particulares autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, se hará bajo las siguientes condiciones y procedimientos: (1) Conforme a lo establecido en el literal (b) de la sección 160.1110, cuando el armamento pertenezca al personal de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado asignados a la protección de altos dignatarios del Estado o personal civil debidamente autorizado por el Ministerio de Defensa Nacional, sólo podrán transportarse hasta un máximo de diez (10) armas en un mismo vuelo, siempre que la disponibilidad de transporte del explotador de la aeronave lo permita. (2) Las armas deben encontrarse en su condición original de fábrica, debiendo ser rechazadas o descartadas para su transporte en caso de presentarse cualquier modificación o alteración de las mismas, condiciones que deben ser verificadas por la Policía Nacional, previa a su recepción y embalaje para ser transportadas en la bodega de la aeronave. (3) Solo se podrán llevar en el vuelo, en la bodega de la aeronave, un máximo de cinco (5) recargas de munición por arma, siempre que la norma sobre porte y tenencia de armas y la disponibilidad de transporte del explotador de la aeronave lo permita. (4) Antes del ingreso al aeropuerto de origen, el responsable o coordinador de su transporte, debe contactarse con el Gerente o Administrador aeroportuario, Gerente del concesionario, dependencia de la seguridad de la aviación civil en
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 200
dicho aeropuerto, comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto y al representante del explotador de la aeronave, ante quienes acreditará su identidad y su condición de miembro de la Fuerza Pública o de un organismo de seguridad del Estado, o de una escolta especial civil autorizada debidamente por la autoridad correspondiente, para efectuar las coordinaciones pertinentes. (5) Hecho lo anterior, las armas podrán ingresar al aeropuerto, procediéndose a las gestiones propias del embarque ante el transportador, en coordinación con las autoridades antes mencionadas, lo cual deberá hacerse, por lo menos, con tres (3) horas de antelación al vuelo, con el fin de evitar demoras innecesarias. (6) Sin perjuicio de lo previsto en el RAC 175 sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, las armas y su munición deben recibirse y transportarse como carga, de modo que ingresen y sean embarcadas conforme corresponde a la carga. (7) La recepción, embarque, transporte y entrega de las armas deberá realizarse, en lo pertinente, conforme a los procedimientos establecidos en este RAC. (8) Las armas deberán ingresar a los aeropuertos debidamente descargadas y separadas de sus proveedores, los cuales a su vez estarán desprovistos de toda munición. No obstante, antes del embarque, los servidores públicos responsables de su transporte o los civiles autorizados por el Ministerio de Defensa, en presencia de los representantes del explotador de la aeronave, verificarán cuidadosamente cada una de las armas con el fin de constatar que se encuentren descargadas. Lo anterior implica una inspección completa para constatar que en las mismas no quedó alojado proyectil alguno. (9) Durante todo el tiempo que permanezcan las armas en un aeropuerto y durante su movilización entre el lugar de recepción y la aeronave, deberá estar presente la persona que haya solicitado su transporte o un representante suyo, quien estará también presente al momento del embarque y hasta que la bodega o compartimiento respectivo haya sido cerrado. A la llegada al aeropuerto de destino, igualmente dicho funcionario o responsable estará presente al momento de la apertura de la bodega o compartimiento y acompañará las armas hasta el momento de su entrega definitiva.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 201
(10) Para la manipulación de las armas y su munición, se aplicará en lo pertinente lo establecido en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea). (11) El explotador de la aeronave velará por que las armas, sus proveedores y/o municiones se transporten por separado unos de otros, en contenedores o empaques suministrados por la Entidad interesada o por el civil autorizado por el Ministerio de Defensa, los cuales deben estar provistos de medios de seguridad propios y suficientes (candados, cerradura electrónica, cintos de seguridad o similares). En todo caso, dicha entidad o civil autorizado, en su condición de interesados garantizarán que se cumpla lo establecido en el presente numeral, al efecto prestará toda la colaboración que demande el transportador. (12) Las armas sólo podrán transportarse en bodega de carga separada de la de pasajeros. El explotador de la aeronave debe asegurarse que estas armas, proveedores o municiones por ninguna causa entren en contacto con los pasajeros o que éstos puedan acceder a ellas durante el embarque, vuelo o desembarque. En ningún caso las armas ó las municiones podrán ser transportadas por los interesados consigo o al interior de la cabina de pasajeros. (13) En aquellas aeronaves cuya configuración no permita una separación adecuada y completa entre la cabina de pasajeros y el compartimiento de carga, no podrá efectuarse el transporte de armas de que trata este numeral, a menos que a juicio del transportador, existan las garantías adecuadas respecto de la imposibilidad de acceder a ellas durante el vuelo. En estos casos y en el evento de admitirse el transporte, el transportador podrá establecer restricciones o medidas adicionales, como la disminución en el número de armas. (14) Cuando resulte evidente que el explotador de la aeronave no dispone de las facilidades suficientes para la adecuada manipulación, embarque y custodia de las armas en la cantidad señalada, éste podrá disponer que su transporte se efectúe en una cantidad inferior. En caso de evidenciarse carencia absoluta de tales facilidades el transportador debe abstenerse de transportarlas. (15) En caso de inobservancia de una o varias de las anteriores prescripciones, el transportador deberá abstenerse de efectuar el transporte de las armas. (b) El transporte de armas de que trata el presente sección sólo es aplicable en vuelos nacionales. Con todo y sin perjuicio de lo establecido en el RAC 160 y demás normatividad colombiana, en vuelos internacionales que tengan como
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 202
origen, destino o escala puntos situados en Colombia, el explotador de aeronave debe tener en cuenta, las disposiciones de otros Estados respecto al transporte de armas. En todo caso la admisión de tales armas estará supeditada a que se gestione su respectiva importación temporal ante la autoridad aduanera competente y a llegada, se informe de su transporte a la autoridad responsable de la seguridad de la aviación en el aeropuerto de destino. (c) Lo previsto en esta sección no exonera al interesado en transportar un arma y/o sus recargas (munición), del pago de costos adicionales que al efecto establezca el transportador; con todo y sin excepción alguna, las armas y/o municiones a que se refiere este numeral, no podrán transportarse por el interesado consigo o al interior de la cabina de pasajeros.
160.1110 TRANSPORTE DE ARMAS POR PARTE DE SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA FUERZA PÚBLICA U OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO.
(a) Siempre que se encuentren en ejercicio de sus funciones, los servidores públicos de la Fuerza Pública, Cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación (CTI) o el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) podrán transportar sus armas fuego de dotación oficial de calibre igual o menor a 9.652 mm, en vuelos nacionales de aeronaves destinadas al transporte aéreo comercial de pasajeros o en aeronaves civiles de carga cuando transporten pasajeros, cumpliendo con todas las exigencias de seguridad previstas para el personal civil, acorde con los procedimientos de transporte de armas de fuego de uso civil en las bodegas de carga de las aeronaves de pasajeros. (b) Las armas de calibre mayor a 9.652 mm, así como los fusiles, subametralladoras, carabinas y escopetas, podrán ser transportados en las aeronaves destinadas al transporte civil de pasajeros o en las aeronaves civiles de carga, cuando transporten pasajeros, siempre y cuando estén destinadas al cumplimiento de misiones oficiales debidamente certificadas por la entidad del Estado competente o cuando estén destinadas al porte de los escoltas del Estado asignados a la protección de altos dignatarios del Estado, las cuales podrán ser transportadas cumpliendo con los requerimientos y el procedimiento establecido en este RAC. (c) En ningún caso, las armas o municiones a que se refiere esta sección pueden transportarse por el interesado consigo o al interior de la cabina de pasajeros.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 203
160.1115 TRANSPORTE DE ARMAS DE USO RESTRINGIDO EN LAS
AERONAVES CIVILES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
PARTICULARES.
(a) Los particulares debidamente autorizados por la autoridad competente para el porte de armas de uso restringido, destinadas a la defensa personal especial, podrán transportar hasta dos (2) armas de ésta clase en las bodegas de las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros, cumpliendo con todos los trámites contemplados para el personal civil, siempre y cuando se trate de revólveres, pistolas o subametralladoras de calibre igual o menor de 9.652 mm. (b) Cualesquiera otras armas de uso restringido diferentes a las enunciadas en el inciso anterior, cuyo porte haya sido autorizado por la autoridad competente a las personas de que trata este numeral, no podrán ser transportadas en las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros o en las aeronaves civiles de carga. (c) En ningún caso, las armas o municiones a que se refiere esta sección pueden transportarse por el interesado consigo o al interior de la cabina de pasajeros.
160.1120 PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE ARMAS DE USO CIVIL EN LAS
CABINAS DE PASAJEROS DE AERONAVES CIVILES.
(a) No podrán transportarse ninguna clase de arma de fuego bien sea para defensa personal, deportiva o de colección, ni sus proveedores o municiones en el interior de la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles. Cuando se detecte que algún pasajero intenta transportar un arma de fuego de uso civil en la cabina de pasajeros o cualquier tipo de munición, el explotador de la aeronave debe negarse a transportar a dicho pasajero. (b) En el evento en que durante un vuelo se detecte que algún pasajero ha violado la prohibición de transportar armas o municiones en la cabina de pasajeros, el Comandante de la aeronave procederá a la incautación de las mismas conforme a lo establecido en el Literal f) del artículo 83 del Decreto 2535 de 1993. Una vez la aeronave llegue al punto de destino, el Comandante de la aeronave pondrá a disposición de las autoridades de Policía al infractor junto con el arma incautada;
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 204
adicionalmente debe presentar un informe sucinto e inmediato de los hechos ocurridos en la dependencia de seguridad del aeropuerto de destino, quien por su parte dará traslado inmediato del mismo a la Autoridad Aeronáutica. (c) En los casos en que la incautación no sea posible, el comandante de la aeronave procederá a aterrizar en el primer aeropuerto que le resulte conveniente y pondrá al infractor a disposición de las autoridades competentes; adicionalmente debe presentar un informe sucinto e inmediato de los hechos ocurridos en la dependencia de seguridad del aeropuerto de destino quien por su parte dará traslado inmediato del mismo a la Autoridad Aeronáutica.
160.1125 PROHIBICIÓN ARMAS DE FUEGO LIGERAS Y OTROS
ARTEFACTOS QUE LANZAN PROYECTILES.
(a) Todo artefacto que lance proyectiles o artefactos que por su diseño y funcionalidad puedan causar lesiones graves lanzando un proyectil, como se indica más adelante pero sin limitarse a ellas, están prohibidas en la cabina de pasajeros de una aeronave destinada al transporte civil de pasajeros o en la zona de seguridad restringida siendo portada por el pasajero o por cualquier persona: (1) Armas de juguete, réplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas verdaderas; (2) Piezas de armas de fuego (excluidas las miras telescópicas); (3) Armas de aire comprimido y CO2, que incluyen pistolas, armas de perdigones, fusibles y armas de balines esféricos; (4) Pistolas para luces de bengala y de largada; (5) Arcos, ballestas y flechas; (6) Arpones y lanzas; y (7) Hondas o tirachinas y catapultas o similares.
160.1130 TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL EN LAS
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 205
BODEGAS DE LAS AERONAVES DE PASAJEROS.
(a) La Policía Nacional es la autoridad facultada en Colombia para comprobar que las armas se encuentren en debida condición técnica y legal de tenencia, porte, transporte y de verificar que éstas sean debidamente descargadas. Un pasajero podrá transportar un máximo de dos (2) armas de fuego de uso civil bien sea para defensa personal, deporte o colección cuando realice un viaje por vía aérea, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos establecidos en esta sección y en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancía peligrosas por vía aérea), en cuanto se aplicable respecto de su munición. (b) Sin embargo, en ningún caso podrá llevar consigo o en su equipaje de mano las armas o municiones y si lo hace en su equipaje facturado, deberá informar al transportista en el mostrador de chequeo para que éste en coordinación con la Policía Nacional realice las verificaciones relacionadas con la propiedad y legalidad del arma y el correspondiente salvoconducto o autorización de porte o transporte expedido por la autoridad correspondiente. Si el pasajero no informa sobre el transporte de las armas o municiones y en la revisión de su equipaje son detectadas, el explotador de la aeronave podrá negarse a transportar a dicho pasajero y le informará del procedimiento para el embalaje y transporte del arma previsto en este numeral. (c) Si el arma no va a ser transportada con el equipaje facturado del pasajero, el personal del explotador de la aeronave en coordinación con la Policía Nacional, ejecutará el procedimiento para trasportarla adecuadamente embalada y debidamente descargada en una caja de seguridad hasta el compartimiento destinado a la carga. (d) Siempre que un pasajero tenga el propósito de transportar un arma de fuego, deberá dirigirse a la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, quien realizará las verificaciones relacionadas con la propiedad y legalidad del arma y el correspondiente salvoconducto o autorización de porte o transporte expedido por la autoridad competente, en el área específicamente adecuada para tal fin, ubicada en el área pública del terminal (armerillo, acorde con las especificaciones estipuladas en la sección 160.2430). (e) Igualmente, dicha autoridad verificará que dicha arma repose adecuadamente embalada y debidamente descargada en una caja de seguridad, para ser llevada en coordinación con personal del explotador de la aeronave hasta el compartimiento destinado a la carga de las mismas; de todas maneras, la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 206
verificación de que dicha arma se encuentre descargada, así como la autenticidad de los documentos de porte de la misma (Salvoconductos) corresponde a la Policía Nacional. (f) Una vez que la aeronave haya llegado a su destino, el personal del explotador de la aeronave realizará el procedimiento de entrega del arma al pasajero en coordinación con la Policía Nacional. La entrega del arma al pasajero sólo podrá efectuarse en el área específicamente adecuada para tal fin, ubicada en el área pública del terminal (armerillo). En ningún caso, el personal del explotador de la aeronave ni el de la Policía Nacional podrá hacer entrega de las armas a los pasajeros en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (g) Para las aeronaves de menor tamaño, de hasta 5.700 kilos de peso bruto máximo de operación, la empresa explotadora llevará en la bodega de cada aeronave un receptáculo debidamente cerrado y asegurado para depositar allí las armas, proveedores y munición recibidos, asegurándose que no queden al alcance de tripulantes ni pasajeros. (h) Los tripulantes, el personal de seguridad y demás personal de operaciones al servicio del explotador de la aeronave civil, están obligados a impedir el acceso a bordo de sus aeronaves de pasajeros que porten armas consigo. (i) En los eventos especiales de torneos deportivos o del transporte de un número de armas de colección y sus respectivas municiones, mayor al número arriba indicado, los particulares podrán hacer acuerdos especiales con los explotadores de aeronaves para transportarlas en las bodegas de carga de las aeronaves civiles de pasajeros siempre y cuando en ningún momento se ponga en peligro la seguridad del vuelo ni de la aeronave. Esta excepción no podrá ser ampliada a las demás armas de uso civil.
160.1135 BASES DE DATOS PARA SEGUIMIENTO Y DETECCIÓN ARMAS,
EXPLOSIVOS Y OBJETOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
(a) Las armas, explosivos y objetos potencialmente peligrosos que se retengan a los pasajeros en el control de sus equipajes de mano, sin perjuicio de los procedimientos ordinarios que se surten en coordinación con la Policía Nacional para su incautación o embalaje en equipaje facturado, deben ser objeto de un procedimiento de seguimiento por parte de la Administración y/o Gerencia
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 207
Aeroportuaria, para lo cual se debe reportar mediante registro escrito a la Policía Nacional de estos casos, dándoles a conocer la identificación del pasajero, reseña del arma, explosivo u objeto potencialmente peligroso incautado, solicitando a estos organismos la investigación pertinente del pasajero. (b) Los registros escritos de estas bases de datos deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten.
160.1140 TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS, OBJETOS PUNTIAGUDOS O
CON BORDES FILOSOS.
(a) Todo artículo o elemento que pueda convertirse en un arma blanca como los relacionados más adelante y/o elementos similares están prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida, siendo portados por pasajeros o cualquier persona:
(1) Objetos para cortar y desmenuzar, tales como hachas, hachuelas y cuchillas;
(2) Hachas;
(3) Garfios para hielo;
(4) Navajas; (5) Cuchillos; (6) Cuchillos polivalentes; (7) Tijeras; (8) Equipo para artes marciales con objetos puntiagudos o bordes filosos; y
(9) Espadas y sables;
160.1145 TRANSPORTE DE ARTEFACTOS QUE CAUSAN ATURDIMIENTO
Y/O INMOVILIZACIÓN.
(a) Los artículos o elemento que puedan causar aturdimiento y/o inmovilización como los relacionados más adelante y/o elementos similares, están prohibidos en
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 208
la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (1) Artefactos para causar conmoción, tales como defensa eléctrica y bastón eléctrico; (2) Máquinas golpeadoras para aturdir y matar animales; y (3) Sustancias químicas inhabilitantes e incapacitadoras, gases y aerosoles, tales como aerosoles de macis, pimienta o ají seco, gas lacrimógeno, aerosoles ácidos y repelentes para animales.
160.1150 TRANSPORTE DE HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
(a) Toda herramienta de trabajo que eventualmente pueda ser usada como arma, como las relacionadas más adelante y/o elementos similares, está prohibida en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (1) Palancas de hierro; (2) Taladros y barrenas, que incluyen los taladros eléctricos portátiles; (3) Herramientas con hojas o ejes de más de 6 cm que pueden usarse como armas, tales como destornilladores, formones, etc.; (4) Sierras, incluidas las sierras eléctricas portátiles; (5) Sopletes; y (6) Aprieta tuercas de neumáticos y pistolas neumáticas.
160.1155. TRANSPORTE DE INSTRUMENTOS ROMOS.
(a) Todo elemento o instrumento romo que eventualmente pueda ser usado como arma para causar lesiones graves al golpear como las relacionadas más adelante y/o elementos similares, están prohibidos en la cabina de pasajeros de una
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 209
aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (1) Bates de béisbol y softball; (2) Porras y palos, tales como porras, cachiporras y clavas; y (3) Equipo para artes marciales.
160.1160 TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS Y DISPOSITIVOS
INFLAMABLES.
(a) Toda sustancia explosiva, inflamable o dispositivos que eventualmente puedan ser usadas para causar lesiones graves o amenazar la seguridad operacional, están prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (1) Municiones; (2) Fulminantes; (3) Detonadores y mechas; (4) Replicas o imitaciones de dispositivos explosivos; (5) Minas, granadas y otros artículos militares explosivos; (6) Materiales de pirotecnia, incluidos fuegos artificiales; (7) Cartuchos u otro tipo de envases fumígenos; (8) Dinamita, pólvora y explosivos plásticos; (9) Fósforos; y (10) Encendedores.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 210
(b) En todo caso, el transporte de los elementos mencionados precedentemente, debe efectuarse satisfaciendo los requerimientos pertinentes del RAC 10 sobre Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
160.1165 TRANSPORTE DE ARTÍCULOS, ELEMENTOS O DISPOSITIVOS
PREVISTOS EN LAS SECCIONES 160.1125 A LA 160.1160 DE ESTE PLAN.
(a) El Transporte de artículos, elementos o dispositivos previstos en las secciones 160.1125 a la 160.1160 de este RAC, debe hacerse exclusivamente en la bodega de carga de las aeronaves, debidamente embalados para evitar cualquier lesión de las personas encargadas del manejo del equipaje y garantizar la seguridad del vuelo. (b) En el evento en que dichos elementos sean detectados en el puesto de control, el Gerente o Administrador aeroportuario o el Gerente del concesionario deben garantizar un procedimiento de coordinación adecuado para que los mismos sean embalados por el explotador de la aeronave en el compartimiento destinado a la carga. (c) Los Gerentes o Administradores aeroportuarios, o el Gerente del concesionario diseñarán un procedimiento especial para aquellos casos en los cuales el pasajero opte por abandonar el elemento en el sitio de control, el cual incluirá un formato para que el pasajero indique su voluntad al igual que un procedimiento para la destrucción de los elementos inservibles o para la donación de aquellos que puedan ser utilizados por entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a actividades de ayuda o apoyo a las comunidades o a los menores de edad o los ancianos.
160.1170 TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, ARMAS
DE JUGUETE O SIMULADAS, DEPORTIVAS, SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS,
EXPLOSIVAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS EN AERONAVES DESTINADAS
AL TRANSPORTE DE CARGA.
(a) Los explotadores de aeronaves comerciales destinadas al transporte de carga podrán transportar, dentro del espacio aéreo colombiano, armas de fuego, armas blancas, armas de juguete, simuladas o deportivas; sustancias explosivas y
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 211
mercancías peligrosas siempre y cuando cuenten con autorización especial emitida por la autoridad aeronáutica conforme a los procedimientos a él aprobados en el Plan de Seguridad del explotador de aeronaves, adopte todas las medidas establecidas en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) y, el propietario de la carga haya obtenido permiso previo de la autoridad militar cuando así corresponda. (b) En los eventos en que se transporte algún tipo de material o sustancia aquí relacionada en aeronave comercial de carga no podrá transportarse pasajeros. (c) El explotador de la aeronave y el responsable del envió de sustancias explosivas deberán garantizar que este tipo de carga no se almacene al interior de sus bodegas o de las demás áreas del aeropuerto sino el tiempo estrictamente necesario para su embarque, despacho, desembarque y entrega.
160.1175 TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, ARMAS
DE JUGUETE O SIMULADAS, DEPORTIVAS, SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS,
EXPLOSIVAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS EN AERONAVES DE AVIACIÓN
GENERAL.
(a) Los explotadores de aeronaves de aviación general, dentro del espacio aéreo colombiano, podrán transportar armas de fuego, armas blancas, armas de juguete, simuladas o deportivas; sustancias explosivas y mercancías peligrosas conforme con lo establecido en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) y el propietario de la carga haya obtenido permiso previo de la autoridad militar cuando así corresponda. No obstante, el explotador de la aeronave de aviación general debe elaborar, implementar y mantener los controles requeridos para garantizar la seguridad de sus instalaciones y aeronaves, sin perjuicio de las medidas que al efecto elabore y aplique el explotador del aeropuerto, la Policía Nacional y las demás autoridades de control del Estado. (b) El explotador de la aeronave y el responsable del envío de sustancias explosivas deben garantizar que este tipo de carga no se almacene al interior de sus bodegas o de las demás áreas del aeropuerto sino el tiempo estrictamente necesario para su embarque, despacho, desembarque y entrega.
160.1180 FACULTADES ESPECIALES DEL COMANDANTE DE AERONAVE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 212
CIVIL COMERCIAL RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN DE ARMAS Y
SUSTANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS EN AERONAVES.
(a) En los casos en que se detecte la violación a la prohibición de portar armas de fuego de cualquier tipo, armas blancas, armas de juguete o simuladas o de sustancias explosivas o materias o mercancías peligrosas durante el vuelo, el Comandante de la aeronave procederá a su incautación en virtud de las facultades establecidas en el Literal f) del Artículo 83 del Decreto 2535 de 1993 y el Convenio de Tokio de 1963, una vez arribe al aeropuerto de destino, pondrá a disposición de la autoridad de Policía al infractor junto con el arma o la sustancia explosiva incautada, acompañado de un informe sucinto de los hechos ocurridos. Adicionalmente, debe presentar un informe sucinto e inmediato de los hechos ocurridos en la dependencia de seguridad del aeropuerto de destino, quien por su parte dará traslado inmediato del mismo a la Autoridad Aeronáutica. (b) En el caso en que la incautación no sea posible, procederá a aterrizar en primer aeropuerto que le resulte conveniente y pondrá al infractor a disposición de las autoridades competentes.
160.1185 PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DE LOS
AEROPUERTOS.
(a) Los funcionarios públicos y los particulares podrán portar las armas de fuego debidamente autorizadas en las áreas públicas de los aeropuertos con las restricciones establecidas por la autoridad respectiva. (b) En los eventos de especiales circunstancias de amenaza, el Gerente o Administrador aeroportuario o del Gerente del concesionario solicitará la restricción del porte de armas de los particulares en las áreas públicas de los aeropuertos a la autoridad militar por el tiempo que lo considere necesario. El Gerente o Administrador aeroportuario o Gerente del concesionario informará de la adopción de esta medida con la mayor brevedad al Comité de Seguridad del aeropuerto. (c) El mecanismo de control será acordado entre el Gerente o Administrador aeroportuario o el Gerente del concesionario y la Fuerza pública y autoridades de control. En lo posible, se evitará la exhibición innecesaria de tales armas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 213
160.1190 PORTE DE ARMAS DE FUEGO, BLANCAS, DEPORTIVAS O DE
JUGUETE EN LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DE
LOS AEROPUERTOS.
(a) Con excepción de las armas de fuego que portan los integrantes de la Fuerza Pública, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) en ejercicio de sus funciones o en virtud de operativos especiales, queda prohibido el ingreso de armas de guerra, armas de fuego restringidas, armas de fuego de uso civil deportivas o de colección y armas blancas a las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (b) Los escoltas oficiales y privados, así como los guardas de las compañías transportadoras de valores podrán ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas un arma de uso civil destinada a la defensa personal, cuando acompañen a sus escoltados o custodien valores hasta el sitio de control en el puente de abordaje o el ingreso de la aeronave. Las características y numeración del arma así como el nombre completo y número de documento de identificación de la persona que porta el arma, deberá consignarse en el libro de minuta del puesto de control antes de que el funcionario o particular ingrese con el arma al área o zona de seguridad restringida. Lo anterior con las debidas coordinaciones con el gerente y/o administrador del aeropuerto. Por ningún motivo, dichos escoltas o guardas podrán ingresar armados a las aeronaves civiles de pasajeros. (c) Ninguna persona podrá portar armas blancas, deportivas de cualquier índole, de juguete o simuladas en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (d) Los empleados y contratistas podrán ingresar sus herramientas aun cuando se trate de aquellas que pueden ser potencialmente utilizadas como armas, en los eventos en que deban realizar trabajos en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos; por ningún motivo las personas que porten dichas herramientas podrán ingresar a las aeronaves civiles, salvo los contratistas o empleados de los explotadores de aeronaves, respecto de los cuales éste deberá implementar las medidas necesarias para controlar el ingreso de las herramientas y su correspondiente salida de las aeronaves. Lo anterior con las debidas coordinaciones con el gerente y/o administrador del aeropuerto. (e) Los encargados de realizar los controles en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos, retendrán las armas de fuego, las armas blancas,
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 214
las armas deportivas o de juguete y simuladas que pretendan ingresar los funcionarios, contratistas o particulares contraviniendo estas disposiciones y las pondrán a disposición de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, a falta de esta autoridad, las entregarán en la dependencia de seguridad del aeropuerto acompañado de un informe sucinto de los hechos ocurridos. Esta dependencia dará traslado inmediato del informe a la Autoridad Aeronáutica.
160.1195 PORTE, TRANSPORTE O TENENCIA DE SUSTANCIAS
EXPLOSIVAS EN LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DE
LOS AEROPUERTOS.
(a) Con excepción de lo dispuesto en la sección 160.1170, está expresamente prohibido el porte, transporte o tenencia de sustancias explosivas en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (b) En los eventos en que se detecte a algún servidor público o particular tratando de violar esta prohibición, los encargados de realizar los controles de seguridad en las áreas de seguridad restringidas de los aeropuertos retendrán la persona junto con la sustancia y las pondrán a disposición inmediata de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, acompañado de un informe sucinto de los hechos ocurridos.
160.1200 CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO UTILIZADAS POR LAS
COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADAS QUE OPERAN EN LOS
AEROPUERTOS O POR LOS DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD DE LAS
EMPRESAS EXPLOTADORAS DE AERONAVES.
(a) Las compañías de vigilancia privada contratadas para operar en los aeropuertos y los departamentos de seguridad de las compañías explotadoras de aeronaves civiles, al inicio de sus labores reportarán por escrito al Gerente o Administrador aeroportuario o al Gerente del concesionario y al Comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, las características y números de las armas que se utilizarán en los servicios así como la ubicación y alcance de las mismas. Igualmente, deben disponer de una cajilla de seguridad ubicada en las áreas arrendadas o en las de la empresa que las contrató, para guardar el
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 215
armamento evitando que estas armas entren y/o salgan frecuentemente del aeropuerto. (b) Cuando las empresas explotadoras de aeronaves civiles permitan que personal de seguridad propio o contratado custodie las aeronaves portando armas, deberán asegurarse del control del arma correspondiente y sellar la aeronave para que dicha persona no tenga acceso en ningún momento a la misma. (c) En los eventos en que los empleados de las compañías de vigilancia contratadas para operar en el aeropuerto, realicen sus servicios en zonas de tránsito entre las áreas públicas y áreas o zonas de seguridad restringidas, deberán dejar consignadas en las minutas de los sitios de control, las características y número del arma, así como su nombre y documento de identificación, cada vez que ingresen a las áreas o zonas de seguridad restringidas o pretendan salir de las mismas. (d) Si alguna compañía de vigilancia incumple con las obligaciones aquí estipuladas o si se detecta a algún miembro de la misma intentando ingresar un arma al servicio distinta de las relacionadas para cada sitio de control, el explotador del aeropuerto suspenderá el permiso de ingreso otorgado a la compañía hasta tanto se concluya la investigación sobre tales hechos por parte de la autoridad competente.
160.1205 OBLIGACIÓN DE AVISAR A LOS PASAJEROS Y AL PÚBLICO EN
GENERAL SOBRE LAS RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES EN EL PORTE Y
TRANSPORTE DE ARMAS Y DEMÁS ELEMENTOS NO PERMITIDOS EN
CABINAS DE AERONAVES DE PASAJEROS.
(a) Los explotadores de aeropuerto y de aeronaves civiles darán aviso a sus pasajeros y al público en general, a través de sus tiquetes de vuelo o mediante desprendibles especialmente diseñados y mediante la colocación de avisos en los puestos de chequeo de pasajeros, de las prohibiciones y restricciones para el porte y transporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, armas deportivas, sustancias explosivas, explosivos, mercancías peligrosas y demás objetos no permitidos a bordo de las cabinas de pasajeros.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 216
(b) Los explotadores de aeropuerto darán a conocer las restricciones y prohibiciones establecidas en este capítulo mediante la fijación de avisos tanto en las áreas públicas como en las restringidas de los aeropuertos. (c) Los explotadores de aeronaves civiles extranjeras informarán a sus pasajeros y a su personal sobre las prohibiciones y restricciones establecidas en este capítulo, las cuales deberán cumplir en sus vuelos de ingreso, tránsito o salida del país.
160.1210 MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS EVENTOS EN QUE LAS
AERONAVES DE ESTADO O DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL
ESTADO TRANSPORTEN ARMAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS A TRAVÉS
DE LOS AEROPUERTOS CIVILES.
(a) En los eventos en que las aeronaves de Estado o de los organismos de seguridad del Estado transporten armas de guerra o explosivos utilizando los aeropuertos civiles colombianos, el Comandante o el Oficial encargado del transporte, deberá coordinar con el explotador de aeropuerto y los responsables de las torres de control, los aspectos inherentes al embarque y desembarque de la carga, tales como el sitio en donde se ubicará la aeronave, personal o equipos necesarios para la operación y en general, las medidas de seguridad correspondientes a fin de proteger al máximo a los usuarios e infraestructura del aeropuerto. (b) Cuando para el transporte de este tipo de carga se utilicen aeronaves civiles, la obligación de realizar dichas coordinaciones también recae en el explotador de la aeronave, quien debe cumplir con las medidas de prevención del presente capítulo.
160.1215 PROHIBICIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
(a) Salvo lo dispuesto en la sección 160.1170, queda expresamente prohibido el almacenamiento de armas, explosivos de cualquier tipo y material pirotécnico en cualquier área de los aeropuertos públicos del país. (b) En los aeropuertos públicos la Fuerza Pública garantizará que las armas, explosivos de cualquier tipo y material pirotécnico almacenados en sus
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 217
instalaciones, no representen riesgo para la seguridad de los usuarios, instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias ni para las tripulaciones, pasajeros, aeronaves y público en general.
160.1220 MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE
LÍQUIDOS, GELES Y AEROSOLES EN EQUIPAJE DE MANO.
(a) La presente sección aplica en sentido general y sin excepción alguna en los vuelos internacionales de carácter comercial originados en aeropuertos públicos con operación comercial regular. En vuelos nacionales solamente se aplicarán estas medidas, siempre y cuando sean aprobadas por el Comité de Seguridad del aeropuerto y conforme a la evaluación de riesgo en seguridad de la aviación civil. (b) Para el control desde las áreas públicas a las restringidas, los pasajeros deben abstenerse de transportar las sustancias antes indicadas en su equipaje de mano. Sólo se permitirá llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos, geles y aerosoles los cuales tienen que ir en pequeños contenedores con capacidad individual máxima de 100 ml. Cada pasajero deberá empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con auto cierre de no más de un litro de capacidad (Bolsa aproximadamente 20x20 cm.) para facilitar la inspección de estos productos en los puntos de control de seguridad. Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio del viaje. Para efectos de las presentes medidas se consideran líquidos, geles y aerosoles: (1) Agua y otras bebidas, sopas, jarabes; (2) Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes; (3) Perfumes; (4) Gel (Gel de ducha o champú); (5) Contenidos de contenedores presurizados, incluido espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; (6) Aerosoles; y (7) Cualquier otro líquido que se considere similar a los anteriores.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 218
(c) Los explotadores de aeropuertos y/o explotadores de aeronaves civiles que operen en, desde o hacia la República de Colombia, deberán disponer de medios apropiados y proporcionados para verificar la naturaleza de dichos líquidos, geles y aerosoles. (d) Se exceptúan de la anterior restricción: (1) Las medicinas, líquidos (incluidos jugos) o geles para diabéticos u otras necesidades médicas; (2) Biberones, leche materna o jugos en biberones, comida envasada para bebés o niños pequeños, en caso de que un bebé o niños pequeños estén viajando; (3) Los pasajeros con necesidades de dieta especial; (4) Los miembros de la tripulación de vuelo en uniforme y de servicio (e) Igualmente quedan exentos de esta medida los artículos que sean comprados en almacenes libre de impuesto (In Bon - Dutty free) de los aeropuertos o a bordo de las aeronaves. En este caso, los líquidos, geles y aerosoles deberán estar embalados en un envase sellado, a prueba de manipulación indebida y exhibir una prueba satisfactoria de que el artículo se adquirió en las referidas tiendas del aeropuerto el día del viaje, tanto para los pasajeros que salen del aeropuerto como para los pasajeros en tránsito que han adquirido dichos líquidos, geles o aerosoles en el aeropuerto en que origino su vuelo. (f) En todo caso, explotadores de aeropuertos y/o explotadores de aeronaves que operen en, desde o hacia la República de Colombia se asegurarán de dar aviso oportuno a sus pasajeros, a su personal y al público en general a través de sus tiquetes de vuelo o mediante desprendibles especialmente diseñados y mediante la colocación de avisos en los puestos de chequeo de pasajeros, de las prohibiciones y restricciones establecidas en este numeral.
160.1225 SISTEMAS PORTÁTILES DE DEFENSA ANTIAÉREA (MANPADS).
(a) Los explotadores de aeropuerto abiertos a la operación pública al igual que los explotadores de aeronave de transporte comercial, deberán adoptar las medidas que sean necesarias con el propósito de contrarrestar el uso de misiles contra
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 219
aeronaves civiles; para el efecto coordinarán sus acciones con las medidas y procedimientos que sobre el particular adopten los organismo de seguridad del Estado tendientes a mitigar ésta amenaza contra la aviación civil y las recomendaciones que sobre al materia emita la autoridad aeronáutica.
TRANSPORTE DE ARMAS
1. Muelle nacional: en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento, se cuenta con espacio debidamente acondicionado para
la recepción, revisión y entrega de las armas que son transportadas por vía
aérea. En éste el lugar el propietario o persona autorizada para transportar
un arma realiza la descargar y/o verificación de que está debidamente
descargada, previo a su entrega a la autoridad policiva, siguiendo el
procedimiento establecido para su transporte seguro en la bodega de las
aeronaves.
2. Muelle Internacional: para el transporte de armas por vía aérea en vuelos
internacionales, el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento cuenta con el siguiente procedimiento, el cual se cumple así:
a. El pasajero se presenta en el mostrador de la aerolínea e informa
sobre el arma.
b. La aerolínea de acuerdo con su programa de seguridad del
explotador PSE, procede a diligenciar la documentación necesaria
en el PNR y los formularios físicos dependiendo la aerolínea.
c. La aerolínea nombra un representante para que acompañe al
pasajero al armerillo internacional, con el fin de verificar que se
cumplan los requisitos de seguridad para que el arma pueda viajar.
d. En la zona de revisión de armas la autoridad competente hace la
respectiva verificación tanto de documentos como física del arma
cumpliendo con el decálogo de seguridad para operar las armas de
fuego y utilizando el cilindro de descargue respectivo.
e. Una vez inspeccionada el arma y colocada dentro de su respectivo
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 220
empaque se coloca al interior del equipaje y luego es acompañada
por el funcionario de la aerolínea hasta que sea incorporada al
sistema BHS por el punto conocido como equipaje
sobredimensionado dejando constancia de su entrega.
f. En el área de selección de equipajes se verifica la llegada del
equipaje y se escolta hasta ser abordada en el avión.
g. La aerolínea reporta a su lugar de destino sobre el procedimiento
realizado y la información respectiva del pasajero y el arma.
PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DE LOS
AEROPUERTOS
Los funcionarios públicos y los particulares podrán portar las armas de fuego
debidamente autorizadas en las áreas públicas de los aeropuertos con las
restricciones establecidas por la autoridad respectiva.
En los eventos de especiales circunstancias de amenaza, el Gerente y/o Director
de Seguridad Aeroportuaria solicitará la restricción del porte de armas de los
particulares en las áreas públicas de los aeropuertos a la autoridad militar por el
tiempo que lo considere necesario. El Gerente del concesionario informará de la
adopción de esta medida con la mayor brevedad al Comité de Seguridad del
aeropuerto.
El mecanismo de control será acordado entre el Gerente y/o Director de Seguridad
Aeroportuaria y la Fuerza pública y autoridades de control. En lo posible, se
evitará la exhibición innecesaria de tales armas.
CONTROL DE LAS ARMAS DE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTADORAS DE
VALORES
Las compañías transportadoras de valores coordinan con la Dirección de
Seguridad del Aeropuerto del aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento, el ingreso de los vehículos transportadores de valores, en el
momento de ingresar a un área restringida. Los guardas de estas empresas de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 221
valores no podrán bajarse nunca del vehículo armados, los cuales son escoltados
por un vehículo de la empresa de seguridad que presta sus servicios en el
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
DETECCIÓN DE PERSONAS ARMADAS
Cualquier persona, pasajero o tripulante que sea detectado portando armas, tenga
o no salvoconducto o credencial para el porte de éstas, será reportado de
inmediato a la Policía Nacional para lo de su competencia.
OBJETOS PROHIBIDOS A BORDO Y EN ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD
RESTRINGIDAS
Son artículos peligrosos los que sin ser concebidos como armas, pueden ser
utilizados para amenazar la seguridad de funcionarios, pasajeros, tripulantes y la
aeronave por tanto deberán ser embalados en la bodega de carga siguiendo el
procedimiento establecido.
Los objetos prohibidos a bordo son los descritos en el capítulo X del RAC 160 y
los que se describen a continuación:
Se consideran entre estos los siguientes:
a. Arco, flecha, bate, bolillo, cachiporra, caja con punta o lados cortantes,
capsula explosiva, caja de fósforos o encendedores para cigarrillos, caña
de pesca, corta uñas con navaja o lamina punzante o cortante, palo de ski,
picahielos, cuchilla o navaja de afeitar, juguetes que se transforma en
robots en forma de pistola, destornillador, elementos metálicos con punta,
elementos para artes marciales, extintores, gases lacrimógenos o de
cualquier tipo. Lanzallamas, látigo, llave mecánica alicate, manopla,
martillo, mazo, motosierra, palo de golf o jockey, punzón para ganado,
químicos o gases neutralizantes, replica de armas, sables, sacacorchos,
spray pimienta, taco de billar, taladros, tubos, ni perfumes contenidos en
envases con forma de granada, lazos o cualquier tipo de herramienta o
equipo que potencialmente pueda ser utilizado como arma.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 222
b. Armas blancas y elementos corto-punzantes y contundentes. tijeras,
hachas, bastones con punta metálica, arpones, armas deportivas,
abrecartas puntiagudos, cinceles, pica-hielos, destornilladores de gran
tamaño y agujas de tejer.
ARMAS DE USO DEPORTIVO
Cuando se trate de armas para ser usadas en eventos deportivos, nacionales o
internacionales y que pertenezcan a equipos de tiro, se debe presentar la
correspondiente credencial para su embalaje de acuerdo a la política de cada
aerolínea.
Debido al cuidado especial que tales armas requieren, deben permanecer
descargadas y empacadas con todas las precauciones que impidan que se les
cause daño o perjuicios durante su transporte y ubicarlas en lugar apropiado
indicado por el explotador de aeronave fuera del alcance de pasajeros o
tripulantes (Bodega de carga).
ARMAS DE COLECCIÓN
Una vez acreditada la pertenencia de estas armas, mediante la presentación de
credenciales, se solicita su embalaje teniendo en cuenta el procedimiento
establecido.
ARMAS DE JUGUETE
Las pistolas y rifles de juguete que porten los adultos, o que sean llevadas por
niños pero que parezcan reales, son considerados como objetos peligrosos y no
pueden ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas y/o ser
transportados en la cabina de pasajeros.
CONTROL DE ARTÍCULOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS
Se prohíbe el ingreso a áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 223
Luis Carlos Galán Sarmiento de todo artículo o sustancia que cuando su
transporte por vía aérea, pueda constituir un riesgo para la salubridad, la
seguridad o la propiedad.
Los pasajeros que no obstante la presente prohibición, los ingresen para su
transporte serán reportados a la autoridad competente. El personal de seguridad
designado en los puntos de control, vela porque no sean transportadas sustancias
peligrosas, en el equipaje de mano o que excedan las cantidades permitidas
previo al ingreso a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento.
Existen 9 clases de artículos peligrosos que no deben ser transportados por vía
aérea, salvo que estén debidamente preparados, aceptados, manejados y
embalados en condiciones debidamente controladas por parte de personal
calificado. Esta clasificación es la siguiente:
CATEGORÍA NOMBRE EJEMPLOS
1 Explosivos Fuegos artificiales, luces
2 Gases Gas para camping
3 Líquidos Inflamables Pinturas, petróleo
4 Sólidos Fosforo blanco
5 Peróxidos y Materiales
Oxidantes
Blanqueadores
6 Venenos Arsénico, cianuro
7 Material radioactivo Plutonio
8 Material corrosivo Ácidos, baterías para automóvil
9 Misceláneos Materiales magnetizados
El personal de seguridad en coordinación con el personal de bomberos debe
realizar la verificación de estos artículos. Si presentan rotulación especial para el
viaje, embalaje, bodegaje y almacenamiento. Deben confrontarlos con las
especificaciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías y/o
sustancias peligrosas esto dándole estricto cumplimiento a la normativa IATA. Así
mismo los explotadores deberán dar estricto cumplimiento a la normativa descrita
anteriormente y someterse a las inspecciones de rigor que efectué la autoridad
Aeronáutica.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 224
PROCEDIMIENTO POR AMENAZA DE ARTEFACTO EXPLOSIVO
El siguiente conjunto de medidas y procedimientos está encaminado a prevenir
actos de interferencia ilícita mediante la colocación de elementos o artefactos
explosivos, no obstante a estas medidas también se cuenta con protocolos para la
atención de los siguientes eventos de amenaza.
AMENAZA DE BOMBA POR LLAMADO TELEFÓNICO.
La persona que recibe la llamada debe evitar cortar la llamada, intentará preguntar
al interlocutor las preguntas enlistadas en el formato para amenaza telefónica (ver
anexo)
Inmediatamente después de que el interlocutor corte su transmisión la persona
que recibió la llamada llenará el formato para amenaza telefónica.
Al momento de recibir la llamada y si su estado anímico se lo permite, el empleado
tapando la bocina informará a la persona más cercana sobre la amenaza para que
esta a su vez informe a los departamentos como primera Instancia: OFICINA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Y se tomen las medidas y procedimientos
establecidos de acuerdo al plan de contingencia del Aeropuerto.
Mantener la calma.
No cortar la llamada.
Informar a una persona con autoridad sobre la amenaza.
Intentar preguntar al interlocutor las 13 preguntas del formato.
Inmediatamente después de terminar la llamada, llenar diferentes secciones
del formato.
AMENAZA ESCRITA DE BOMBA
La persona que recibe la nota deberá evitar destruirla parcial o completamente,
conservando cada una de sus partes.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 225
No permitirá que nadie más la toque e informará a la Dirección de Seguridad para
que inicie el proceso de evaluación de la amenaza, y en caso de que lo estime
conveniente inicie la evacuación de las instalaciones en coordinación con las
autoridades, el equipo de bomberos del concesionario y con el apoyo del
proveedor de seguridad contratada.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 226
CAPÍTULO K: TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS
ESPECIALES, PASAJEROS MENTALMENTE TRASTORNADOS, DEPORTADOS,
NO ADMISIBLES, DESMOVILIZADOS Y PERTURBADORES
160.1300 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL TRANSPORTE DE
PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES.
Los pasajeros en condiciones jurídicas especiales sólo pueden ser transportados
en aeronaves civiles que salgan del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento, contando con la custodia adecuada por parte del
organismo de seguridad que lo conduzca o del Instituto nacional penitenciario y
carcelario (INPEC), siempre y cuando no constituyan riesgo alguno para la
seguridad de la aeronave, sus pasajeros o tripulantes.
Cuando no se cumplan los requerimientos mínimos establecidos, el explotador de
la aeronave civil puede negarse a transportar al custodiado. Esta misma decisión
puede ser tomada por el Comandante de la aeronave, cuando a su juicio, el
transporte de dicha persona represente un riesgo para la seguridad del vuelo o
cuando él u otro miembro de la tripulación observen el incumplimiento, por parte
de los custodios, de alguno de los procedimientos de seguridad establecidos. En
estos casos el comandante informará a la Dirección de Seguridad y Supervisión
Aeroportuaria de la UAEAC, sobre el incumplimiento que originó la negación del
embarque.
Sin excepción alguna, las personas bajo custodia que revistan un alto grado de
peligrosidad o que requieran de especiales medidas de seguridad no pueden ser
transportadas desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento en las aeronaves civiles destinadas al transporte regular de pasajeros o
en donde viajen otros pasajeros ajenos a dicho traslado.
Cuando se trate de pasajeros en condiciones jurídicas especiales menores de
edad, los custodios del menor, los funcionarios del explotador de la aeronave y de
las autoridades de control, velarán por el cumplimiento de los derechos
consagrados para estos en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 227
160.1305 ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES.
El organismo de seguridad o el Instituto Nacional Penitenciario informa por escrito,
con antelación a la adquisición de los tiquetes de viaje al explotador de la
aeronave sobre la identidad del pasajero en condición jurídica especial a
transportar, su grado de peligrosidad, así como también la identidad de los
custodios. Esta información también puede ser suministrada en el momento del
chequeo para el vuelo, en los mostradores para atención al público establecidos
por el explotador de la aeronave civil en el aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento, siempre y cuando se haga por lo menos con una (1) hora
de anticipación para vuelos nacionales y tres (3) horas para vuelos
internacionales.
Los funcionarios del organismo de seguridad o del Instituto nacional penitenciario
y carcelario (INPEC), deben asegurarse que la persona custodiada no porte
armas, cerillas, encendedores u otros artículos o elementos que puedan ser
usados como armas y deben contar con los dispositivos de sujeción apropiados
que se empleen en el caso que decidan que tal medida es necesaria.
Los custodios deben entregar las armas de dotación, así como también cualquier
tipo de arma o artículo que pueda ser usado como tal o mercancía peligrosa, en el
mostrador de chequeo del explotador de la aeronave para su correspondiente
embalaje, conforme los procedimientos establecidos para el transporte sin riesgo
por vía aérea.
No obstante lo anterior, tanto el pasajero en condiciones jurídicas especiales como
los custodios, deben someterse a todos los controles establecidos para el ingreso
a las áreas o zonas de seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y una vez ingresen a los muelles. En el
muelle nacional se ubican en el segundo piso del área restringida previo al
abordaje de la aeronave, por lo que ellos son los primeros que abordan el vuelo,
evitando permanecer con los otros pasajeros, en la Terminal Internacional
permanecen en la sala de reconciliación ubicada en la sala 52.
Si el pasajero reviste peligrosidad o si existen especiales circunstancias de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 228
amenaza, los empleados del explotador de la aeronave civil o los custodios,
solicitan la escolta de la Policía nacional destacada en el aeropuerto para
movilizarse desde el área pública hasta la aeronave. También puede disponer de
escoltas de la misma institución que lo transporta, los cuales deben obtener los
permisos correspondientes para el ingreso a las áreas o zonas de seguridad
restringidas y deben cumplir con lo establecido para el porte de armas en áreas o
zonas de seguridad restringidas. En ningún momento estos escoltas podrán
ingresar armados a las aeronaves.
Los empleados del explotador de aeronave civil informan al Comandante de la
aeronave, sobre el transporte y la ubicación del pasajero en condición jurídica
especial, así como también la identidad del mismo y la de sus custodios, así
mismo, los empleados del explotador de aeronaves en la base donde origina el
vuelo deben informar sobre este transporte a sus bases tanto de destino final
como las bases en donde llegue a hacerse tránsito, con el fin de que en esas
bases se puedan realizar las coordinaciones pertinentes con las autoridades de
seguridad.
Los custodios determinan si el pasajero en condiciones jurídicas especiales debe
realizar el viaje esposado o no. El Comandante de la aeronave puede solicitar,
según su criterio, que el pasajero en condición jurídica especial viaje esposado. En
ningún caso se sujetan las esposas a puntos fijos de la aeronave.
Los empleados del explotador de la aeronave informan a los custodios sobre las
medidas a tener en cuenta en caso de emergencia o evacuación de la aeronave.
El pasajero en condiciones jurídicas especiales y sus custodios, deben embarcar
primero que los demás pasajeros y desembarcan de último, evitando en lo posible
evidenciar la condición del custodiado.
En los eventos en que se deba esperar para el embarque del pasajero en
condiciones jurídicas especiales, éste y sus custodios deben permanecer en el
muelle internacional y muelle nacional, en la sala más aislada de los demás
pasajeros.
Este tipo de pasajero (s) que viaja por vuelo internacional, deberá permanecer
ubicado y vigilado en la zona establecida para este fin, junto con sus custodios y
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 229
únicos responsables de su seguridad, bien sea del INPEC, Migración Colombia
(UAEM), CTI o POLICÍA NACIONAL, y un guarda de la empresa del explotador de
aeronave hasta que embarque y se marche en la aeronave respectiva.
160.1310 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DURANTE EL TRANSPORTE
DEL PASAJERO EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES
El servicio público de transporte aéreo incluye el transporte de pasajeros en
condiciones jurídicas especiales pero el mismo no puede constituir un mayor
riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes ni la aeronave así como
tampoco puede conllevar un mayor riesgo para la persona transportada ni los
funcionarios públicos que lo custodian.
Para cumplir con dicho objetivo los organismos de seguridad, el Instituto nacional
penitenciario y carcelario (INPEC), la UAEAC, Opain S.A., y explotadores de
aeronaves mantienen especial coordinación y vigilancia en los procedimientos
mínimos establecidos y en el cumplimiento estricto de las restricciones y
prohibiciones.
En un mismo vuelo no pueden ser transportados más de dos pasajeros en
condiciones jurídicas especiales. Por cada pasajero en condiciones jurídicas
especiales debe asegurarse al menos dos guardas o custodios en la aeronave.
Los guardias o agentes de seguridad que custodian al pasajero en condiciones
jurídicas especiales, están obligados a respetar la autoridad del Comandante de la
aeronave y acatar sus órdenes, quien, como responsable de la seguridad del
vuelo, debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de
los pasajeros, tripulantes, del vuelo y de la aeronave.
Los funcionarios que custodian al pasajero en condiciones jurídicas especiales no
portan armas de ninguna índole mientras permanezcan en la cabina de la
aeronave ni pueden ingresarlas a ésta, tampoco pueden llevar consigo porras,
granadas lacrimógenas ni otros artefactos paralizantes que arrojen gases.
El pasajero en condición jurídica especial y sus custodios son ubicados en sillas
alejadas de las puertas de acceso y de las salidas de emergencia de la aeronave y
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 230
por lo menos uno de los funcionarios de custodia, debe estar sentado entre el
pasajero custodiado y el pasillo. El personal de seguridad del explotador de la
aeronave debe establecer los sitios para la ubicación de estos pasajeros en cada
tipo de aeronave.
El pasajero debe estar acompañado y vigilado en todo momento; cuando el
pasajero deba utilizar el baño de la aeronave, el agente o guardia revisará el
habitáculo antes y después de su uso; durante su permanencia dentro de éste se
impedirá que la puerta sea asegurada desde adentro y uno de los guardas
permanecerá al lado de la misma.
Bajo ninguna circunstancia se proporciona servicio de bebidas alcohólicas a los
pasajeros en condiciones jurídicas especiales ni a los funcionarios que lo
custodian. Los alimentos, revistas y demás elementos propios del servicio a bordo,
solo pueden ser entregados al pasajero custodiado previa autorización y
supervisión de los funcionarios que lo vigilan, evitando hacerle entrega de
cualquier utensilio u objeto que pueda ser utilizado como arma.
El pasajero en condiciones jurídicas especiales, no puede ser atado o enganchado
a partes fijas de la aeronave tales como: asientos, mesas o pasamanos.
160.1315 TRANSPORTE DE DEPORTADOS
El transporte de personas deportadas podrá realizarse siempre y cuando el
deportado no constituya un riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes y
la aeronave. Si la calidad o condición del deportado conllevan algún tipo de riesgo,
se aplicarán las medidas establecidas para el transporte de pasajeros en
condiciones jurídicas especiales.
La comunicación oficial al explotador de la aeronave comercial regular respecto al
transporte de un pasajero deportado, debe hacerse por lo menos veinticuatro (24)
horas antes de la salida del vuelo previsto, por parte de la Autoridad encargada del
proceso de deportación y debe informarse al piloto al mando de la aeronave con la
razón de la deportación.
Los deportados de alto riesgo no podrán ser transportados en aeronaves civiles
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 231
destinadas al transporte regular de pasajeros.
160.1320 PERSONAS NO ADMISIBLES
El transporte de personas no admisibles podrá realizarse siempre y cuando el no
admitido no constituya un riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes y
la aeronave. Si la calidad o condición del pasajero no admitido conllevan algún tipo
de riesgo, se aplicarán las medidas establecidas para el transporte de pasajeros
en condiciones jurídicas especiales.
La comunicación oficial por parte de la autoridad de migración al explotador de la
aeronave comercial regular respecto al transporte de un pasajero no admitido,
debe hacerse sin demora y normalmente el mismo día de la llegada del pasajero.
La obligación de a quién le corresponde devolver al no admitido al lugar de origen,
se hará acorde con los tratados internacionales.
El plazo para notificar al explotador de aeronaves respecto a una persona no
admisible, incluida la razón de la negativa, es la hora de cierre de la presentación
para el vuelo de salida previsto por parte de la Autoridad encargada del proceso
de inadmisión y deberá informarse al piloto al mando de la aeronave con la razón
de la inadmisión, durante los preparativos previos al vuelo y antes de que el
pasajero suba a bordo.
Los pasajeros no admisibles de alto riesgo no podrán ser transportados en
aeronaves civiles destinadas al transporte regular de pasajeros.
Nota. Las demás disposiciones sobre personas no admisibles se contemplan el
Anexo 9 Facilitación de la OACI.
160.1325 TRANSPORTE DE PERSONAS DESMOVILIZADAS
Las autoridades responsables del envío de personal desmovilizado de grupos u
organizaciones al margen de la ley, en proceso de reinserción, por vía aérea,
realizan las coordinaciones y acciones necesarias con los explotadores de
aeronaves para que el transporte de estas personas no se constituya en riesgo
para la seguridad del vuelo ni de los demás pasajeros. Igualmente, dichas
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 232
autoridades garantizan que el desmovilizado cuente con un documento de
identificación o una certificación en donde conste su identidad, previo al
embarque.
El Gerente del concesionario, Gerente de Operaciones de Opain S.A y/o Director
de Seguridad Aeroportuaria, junto con las autoridades responsables y el personal
de seguridad del explotador de la aeronave, se aseguran que sobre estas
personas se realicen los procedimientos de inspección y de requisa en forma
minuciosa así como también.
El explotador de la aeronave puede limitar el número de personas desmovilizadas
a transportar en un mismo vuelo cuando, a su juicio, el transporte de la totalidad
de estas personas constituya una amenaza para la seguridad de la aeronave o los
demás pasajeros y así se lo comunicará a la autoridad correspondiente. Sin
embargo, hará los arreglos necesarios para transportar a los demás
desmovilizados en los vuelos subsiguientes.
160.1330 TRANSPORTE DE PERSONAS MENTALMENTE TRASTORNADAS
El transporte de personas mentalmente trastornadas se puede efectuar siempre y
cuando no constituya un riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes y la
aeronave. Estos pasajeros deben viajar acompañados de una persona que cuente
con las habilidades necesarias para controlarlo y suministrarle los medicamentos
que requiera. Para el efecto se debe contar con la respectiva autorización médica,
la cual debe ser presentada al personal de tripulación de la aeronave antes del
inicio del vuelo.
En el evento en que la persona deba realizar el vuelo bajo el efecto de calmantes
o algún tipo de medicamento de ésta índole, debe tenerse en cuenta que el tiempo
de viaje no sobrepase los efectos del medicamento suministrado.
El acompañante del pasajero debe ser informado por los empleados del
explotador de la aeronave sobre las medidas a tener en cuenta en caso de
emergencia o evacuación de la aeronave y respecto de la responsabilidad de
ayudar al pasajero en dichas circunstancias.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 233
Las restricciones y prohibiciones establecidas para los pasajeros en condiciones
jurídicas especiales también se aplican en el transporte de personas mentalmente
trastornadas.
160.1335 PASAJEROS PERTURBADORES.
(a) Corresponde al personal en tierra responsable de asegurar que un pasajero o
usuario del transporte aéreo perturbador o potencialmente perturbador, no sea
aceptado para el vuelo por considerar que puede resultar comprometida la
seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil del terminal o de la
aeronave, de la tripulación, de otros usuarios, al haber arriesgado el orden y la
disciplina y/o incitado a que otros pasajeros o usuarios perturben. La autoridad de
seguridad del aeropuerto y la Policía Nacional darán la asistencia y apoyo en lo de
su competencia frente al manejo de dichos pasajeros perturbadores, coadyuvando
para evitar agresiones. Igualmente, si se tratase de un pasajero en vuelo, además
de las consideraciones anteriores, el Comandante de la Aeronave podrá optar por
aislar al pasajero perturbador para ser entregado a la autoridad competente en el
primer aeropuerto de llegada. El explotador de aeronave y/o la persona o ente
agredido, debe denunciar los ilícitos ante la autoridad competente con el fin de
surtir los trámites de judicialización de los perturbadores.
PROCEDIMIENTO CON PASAJEROS PERTURBADORES
Corresponde al personal en tierra responsable de asegurar que un pasajero o
usuario del transporte aéreo perturbador o potencialmente perturbador, no sea
aceptado para el vuelo por considerar que puede resultar comprometida la
seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil del terminal o de la
aeronave, de la tripulación, de otros usuarios, al haber arriesgado el orden y la
disciplina y/o incitado a que otros pasajeros o usuarios perturben. La autoridad de
seguridad del aeropuerto y la Policía Nacional darán la asistencia y apoyo en lo de
su competencia frente al manejo de dichos pasajeros perturbadores, coadyuvando
para evitar agresiones. Igualmente, si se tratase de un pasajero en vuelo, además
de las consideraciones anteriores, el Comandante de la Aeronave podrá optar por
aislar al pasajero perturbador para ser entregado a la autoridad competente en el
primer aeropuerto de llegada. El explotador de aeronave y/o la persona o ente
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 234
agredido, debe denunciar los ilícitos ante la autoridad competente con el fin de
surtir los trámites de judicialización de los perturbadores.
160.1340 AUTORIDAD DEL PILOTO AL MANDO
(a) En el marco de las disposiciones del Convenio de Tokio de 1963 o de otros
convenios que lo modifiquen o sustituyan, un piloto al mando tiene autoridad para
negar el transporte a todo pasajero que parezca poner en peligro la seguridad
operacional y la seguridad de la aviación civil. Toda negativa debe basarse en la
conducta o el comportamiento que suscita una grave preocupación acerca de la
seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil. En este contexto, y de
conformidad con las leyes nacionales y los convenios internacionales, el piloto al
mando puede, en el momento del embarque, negar el transporte a las personas no
admisibles, deportadas, en condiciones jurídicas especiales, desmovilizadas o
perturbadoras, para lo cual la autoridad competente en caso de requerirse, deberá
dar asistencia y apoyo en lo de su competencia frente al manejo de dichos
pasajeros.
(b) El explotador de aeronaves debe, cuando lo solicite el Estado, presentar por
escrito las razones para negar dicho transporte; cuando sea necesario, la
respuesta del explotador debe describir las medidas adicionales que en el futuro
permitirían efectuar el transporte en circunstancias similares.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 235
CAPITULO L. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE
COMPONENTES ANATÓMICOS, CADÁVERES Y DE PASAJEROS ENFERMOS
MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE AMBULANCIAS
160.1400 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA TRANSPORTE DE
COMPONENTES ANATÓMICOS
De acuerdo a lo estipulado en el RAC 160, es responsabilidad de los explotadores
de aeronaves de carga, implementar las medidas necesarias de control para el
trasporte de componentes humanos anatómicos.
El transporte de componentes anatómicos humanos podrá realizarse en las
cabinas de las aeronaves destinadas al transporte de pasajeros, siempre y cuando
se cumpla con todos los requisitos que para tal fin establezca el Ministerio de
Salud y Protección Social. Los componentes anatómicos distintos a los humanos
sólo podrán ser transportados en aeronaves destinadas al transporte de carga. En
ambos casos, debe cumplirse con las normas relacionadas con el embalaje y la
señalización establecida en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea) de los RAC y demás normas que regulen la materia.
Aunque el transporte de componentes humanos anatómicos será acordado entre
el ente o entidad autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y los
explotadores de aeronaves, la entidad autorizada por el Ministerio de Salud y
Protección Social está obligada a realizar previamente las coordinaciones
necesarias con la dependencia de seguridad de los aeropuertos de partida y
destino.
Sin perjuicio de los controles asignados a las autoridades en los aeropuertos, los
componentes anatómicos humanos que pretendan ser transportados por vía
aérea, serán inspeccionados en el sitio donde se realice su embalaje conforme a
los procedimientos establecidos por las autoridades de salud, personal del
Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad autorizada para tal fin; dicho
procedimiento de inspección debe ser certificado por la entidad que lo realizó. Una
vez embalado el componente anatómico, se debe sellar y precintar el recipiente
que lo contiene. En la certificación de inspección sobre estos componentes, la
entidad que la ejecutó debe incluir una declaración en la cual expresamente deje
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 236
constancia respecto a que ni el componente ni su embalaje contienen sustancias
peligrosas o ilegales que pueda constituir riesgo para los pasajeros o la seguridad
de la aeronave.
Cuando se trate de componentes anatómicos humanos se hará lo necesario para
que éstos sean embarcados de último en las aeronaves y a su vez, sean
desembarcados de primero en el aeropuerto destino, conforme al procedimiento
que para tal fin se haya coordinado con el Ministerio correspondiente.
En lo posible, el transporte de componentes anatómicos diferentes a los humanos
se ajustará a los procedimientos indicados para humanos; en caso contrario, los
componentes anatómicos distintos a los humanos serán sometidos a control tanto
por parte de las autoridades de seguridad del Estado como del aeropuerto y se
hará una verificación de los mismos, tomando las previsiones para que los mismos
no sufran deterioro o daño.
160.1405 TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS MEDIANTE LA
UTILIZACIÓN DE AMBULANCIAS
Las ambulancias que ingresen a las áreas o zonas de seguridad restringidas de
los aeropuertos deben ser sometidas a los controles de seguridad de la aviación
civil que incluyen la verificación de las autorizaciones de ingreso del vehículo, el
conductor o el personal médico o de enfermería, la revisión del automotor y la
inspección de los paquetes que allí se lleven. Sin embargo, dichos controles no se
realizarán en los eventos en que tales ambulancias ingresen a los aeropuertos a
atender una emergencia, caso en el cual contarán con un vehículo de escolta de
seguridad de la aviación civil o de operaciones y en dicho punto debe dejarse
debidamente registrado los datos de identificación del vehículo.
Cuando la ambulancia deba ingresar a recoger o dejar un pasajero enfermo,
también se realizarán los controles de seguridad de la aviación civil, los cuales, en
estos eventos, serán prioritarios y expeditos. Ninguna ambulancia que transporte
pasajeros enfermos podrá ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas
sin cumplir con las normas de seguridad de la aviación civil.
Cuando se trate de un pasajero que va a utilizar los servicios de aviación civil
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 237
internacional o que venga en un vuelo de tales características, los familiares o
interesados del enfermo o los empleados del explotador de la aeronave realizarán
las coordinaciones necesarias con las autoridades migratorias y de control
aduanero.
Este servicio especial de traslado en ningún momento podrá ser utilizado para
vulnerar los controles de seguridad de la aviación civil o de las demás autoridades
que operan en los aeropuertos públicos del país y siempre debe ser coordinado
con el personal asignado a las labores de Sanidad Aeroportuaria.
160.1410 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE
CADÁVERES
Las compañías de servicios funerarios que trasportan cadáveres en vuelos
comerciales, deben acercarse al área de carga y realizar las coordinaciones
pertinentes para efectuar el traslado por este medio, así mismo a la oficina de
Seguridad, donde solicitan el permiso respectivo para el ingreso a las áreas
restringidas.
Una vez obtenido el permiso, se dirige a la morgue ubicada en sanidad
aeroportuaria para ser inspeccionado por el funcionario de Salud del Distrito.
Así mismo a la llegada de cadáveres en vuelos comerciales, la compañía aérea
realiza el traslado desde la aeronave hasta el área de carga, donde se realiza la
entrega del cadáver a los familiares o a las empresas de servicios funerarios.
Los carros fúnebres son sometidos a los controles de inspección de ingreso de
vehículos a las áreas restringidas de acuerdo a lo establecido en el presente plan
de seguridad y son escoltados hacia la empresa de carga respectiva por el
supervisor de plataforma de la compañía de seguridad contratada por OPAIN S.A.
Para el transporte de cadáveres por vía aérea, además de acreditarse
previamente ante la dependencia de sanidad aeroportuaria el cumplimiento de
todas las normas y procedimientos de orden sanitario, el personal de seguridad
del aeropuerto debe inspeccionar el cofre y los despojos humanos de manera
manual o mediante equipos de detección en coordinación con los funcionarios
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 238
asignados a las labores de sanidad aeroportuaria, a fin de asegurarse que los
mismos se encuentren libre de armas, sustancias explosivas o incendiarios y
mercancías peligrosas que puedan ser usados para cometer actos de interferencia
ilícita. Igualmente, el personal de seguridad del explotador de la aeronave al
embarcar el cuerpo debe verificar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias
y de seguridad de la aviación civil. Las anteriores inspecciones se llevan a cabo
sin perjuicio de las acciones o medidas propias de la Policía nacional.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 239
CAPÍTULO M: CONTROL DEL EQUIPAJE FACTURADO
160.1500 RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DEL EQUIPAJE
FACTURADO.
El control del equipaje facturado es responsabilidad exclusiva del explotador de
aeronave, razón por la cual, los explotadores de aeronaves deben establecer
procedimientos efectivos y eficaces de inspección para impedir que se introduzcan
a bordo de las aeronaves armas, sustancias explosivas, pirotécnicas, incendiarias,
sustancias, materias o mercancías peligrosas que puedan ser usados para
cometer actos de interferencia ilícita. El procedimiento que realiza cada Aerolínea
debe estar estipulado en el Plan del explotador.
El explotador de aeronaves debe garantizar la inspección eficaz y completa del
equipaje en bodega mediante un registro manual o mediante examen del equipaje
por medio de sistemas de detección convencionales de Rayos X o biosensores.
Igualmente los explotadores de aeronaves deben garantizar la protección del
equipaje facturado desde el punto de recibo e inspección, hasta el embarque y
salida de la aeronave en que se transporta con el fin de prevenir que sea objeto de
interferencias no autorizadas; de no cumplirse este procedimiento, el equipaje
deberá volver a ser inspeccionado antes de embarcarse en la aeronave.
160.1505 CONTROL DEL EQUIPAJE FACTURADO
Los explotadores de aeronaves extranjeras o los explotadores de aeronaves
colombianas deben asegurarse de establecer controles para inspeccionar
manualmente o mediante la utilización de equipos de seguridad o caninos
especializados, todo equipaje facturado (100% del equipaje de bodega) con el fin
de descartar la presencia de armas, sustancias explosivas, pirotécnicas o
incendiarias y sustancias o materias peligrosas. El procedimiento que realiza cada
Aerolínea debe estar estipulado en el Plan del explotador.
Este control debe realizarse no sólo al equipaje facturado en el Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, sino también, al equipaje
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 240
transbordado entre aeronaves del mismo o distinto explotador.
En caso de existir sospecha de que en un equipaje se transporte objetos o
sustancias o materiales peligrosos que puedan poner en riesgo la seguridad de la
aeronave o sus pasajeros, el explotador de la aeronave debe inspeccionar
nuevamente en forma manual el equipaje facturado.
En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el sistema
HBS se encarga de realizar la inspección al equipaje de bodega embarcado por
las diferentes aerolíneas al momento de chequeo de los pasajeros; garantizando
la inspección eficaz y completa mediante rigurosos chequeos que permiten
identificar cualquier elemento que ponga en riesgo la seguridad del vuelo.
Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la seguridad del equipaje de
bodega es del explotador de aeronaves, este sistema puede ser auditado o
verificado previa coordinación con el concesionario por las diferentes aerolíneas
para validar la efectividad del proceso y así asegurar que el sistema cumple los
parámetros de seguridad establecidos por la autoridad aeronáutica.
En el caso que un equipaje de bodega cargado como acompañado cambie a la
condición de no acompañado dado que el propietario no embarca la aeronave, el
mismo debe ser descargado de la aeronave; sólo si este equipaje es sometido
nuevamente a un control de seguridad riguroso puede volverse a cargar en a la
aeronave. En los casos en los que el explotador de aeronave acuerde con un
pasajero que su viaje se realizará en un vuelo posterior y en el cual su equipaje ya
haya sido cotejado e inspeccionado debidamente y se encuentre ya en bodega de
la aeronave, dicho equipaje podrá no ser desembarcado, pasando a la condición
de equipaje no acompañado, pero con las garantías de su esterilidad para ser
desabordado en el destino final. Este procedimiento solamente se podrá dar
siempre cuando así lo determine el explotador de aeronave, quien será
responsable de los controles y los procedimientos que garanticen la seguridad del
vuelo.
160.1510 CONTROL DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO Y/O EXTRAVIADO
El equipaje no acompañado o extraviado no será transportado en aeronaves
destinadas al transporte de pasajeros, salvo que sobre el mismo, el explotador de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 241
la aeronave realice una inspección manual minuciosa o lo someta a controles
mediante equipos de rayos X o detectores de explosivos o una combinación de
cualquiera de estos, descartando la presencia armas, sustancias explosivas,
pirotécnicas o incendiarias, sustancias o materias peligrosas, sustancias
explosivas o incendiarias y mercancías peligrosas que puedan ser usados para
cometer actos de interferencia ilícita. El procedimiento que realiza cada Aerolínea
debe estar estipulado en el Plan del explotador.
160.1515 CONTROL DEL EQUIPAJE SOBREDIMENSIONADO
El explotador de la aeronave debe garantizar que todo equipaje
sobredimensionado reciba el mismo tratamiento de seguridad que el equipaje
común; en caso de no poder inspeccionarse a través de medios electrónicos debe
ser inspeccionado manualmente. El procedimiento que realiza cada Aerolínea
debe estar estipulado en el Plan del explotador.
160.1520 PROTECCIÓN DEL EQUIPAJE EN BODEGA
El explotador de la aeronave debe garantizar la protección del equipaje facturado
desde el momento de su recepción hasta el embarque en la bodega de la
aeronave. El procedimiento que realiza cada Aerolínea debe estar estipulado en el
Plan del explotador.
160.1525 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE COTEJO ENTRE LOS PASAJEROS
Y EL EQUIPAJE
El explotador de la aeronave debe asegurarse que todo equipaje facturado
corresponda a un pasajero a bordo de la aeronave; Salvo que se encuentre
claramente identificado que viaja como equipaje no acompañado y que ha
cumplido a cabalidad con los procedimientos de inspección de equipaje. El
procedimiento que realiza cada Aerolínea debe estar estipulado en el Plan del
explotador.
Para tal efecto se puede aplicar cualquiera de los procedimientos que permitan la
verificación efectiva de la correspondencia del equipaje facturado con el pasajero,
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 242
como: la conciliación del equipaje mediante la utilización de sistemas manual,
automático o computarizado o combinación de ambos, que registre la
correspondencia entre pasajeros abordados y cantidad de equipaje documentado
con las tirillas correspondientes, o, el sistema de requerir a cada pasajero la
identificación plena de sus equipajes en la plataforma en donde esté ubicada la
aeronave; durante este procedimiento se debe tener especial cuidado para que no
se presente el intercambio de equipaje facturado con el equipaje de mano de los
pasajeros.
En el caso que un equipaje de bodega cargado como acompañado cambie a la
condición de no acompañado dado que el propietario no embarca la aeronave, el
mismo debe ser descargado de la aeronave; sólo si este equipaje es sometido
nuevamente a un control de seguridad riguroso puede volverse a cargar en a la
aeronave.
RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LAS PROVISIONES, SUMINISTROS
Y PIEZAS DE REPUESTOS DE AERONAVES.
Sin perjuicio de los controles que realiza la Fuerza pública o autoridades de control
y vigilancia, los explotadores de aeronaves son responsables de implementar las
medidas de control e inspección aplicables a las provisiones, los suministros y
piezas de repuestos de aeronaves. Por tal motivo, deben agotar todas las medidas
para que el transporte de estos elementos no constituya un riesgo para la
seguridad de las personas abordo, el vuelo o la aeronave, previniendo la
ocurrencia de actos de interferencia ilícita que puedan afectar a las personas,
aeronaves o instalaciones. El procedimiento que realiza cada Aerolínea debe estar
estipulado en el Plan del explotador.
Igualmente, el explotador de aeronaves garantiza la esterilidad del transporte y
contenido de las provisiones, suministros y piezas de repuestos desde su origen
hasta su embarque en la aeronave y ser protegido frente a cualquier forma de
contaminación o interferencia.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 243
CAPITULO O. CONTROL DE LA CARGA, PAQUETES DE MENSAJERÍA,
ENCOMIENDAS Y CORREO
160.1700 RESPONSABILIDAD CONTROL DE LA CARGA PAQUETES DE
MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y CORREO
Sin perjuicio de los controles que realizan la fuerza pública o las autoridades,
vigilancia, los explotadores de aeronaves que operan en el Aeropuerto El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento son responsables de implementar las medidas de
control e inspección que se apliquen a la carga, los paquetes de mensajería, las
encomiendas y el correo. Por tal motivo, deben agotar todas las medidas que sean
necesarias para que el transporte de estos envíos no constituya un riesgo para la
seguridad de las personas transportadas, el vuelo o la aeronave, previniendo la
ocurrencia de actos de interferencia ilícita que puedan afectar a las personas,
aeronaves e instalaciones, sin perjuicio de los controles que realizan las
autoridades de control y vigilancia.
Los explotadores de aeronaves destinadas al transporte exclusivo de carga, el
expedidor de la carga y el agente de carga deben cumplir con las
responsabilidades estipuladas en el RAC 160.
El responsable del correo debe adoptar sistemas de seguridad antes, durante y
después de embarcarse el correo. La inspección deberá realizarse antes, durante
o después de la facturación. Si se realiza inspección manual a la carga, paquetes
de mensajería, encomiendas y correo, debe estar presente el encargado. Las
tulas de correo no deben presentar signos de violación en los sellos, rotos y/o
costuras diferentes a las originales.
Toda la carga deberá ser inspeccionada por aparatos de rayos x, Biosensores
antiexplosivos y/o registro manual.
El explotador de aeronave debe aplicar los controles de seguridad adecuados al
nivel requerido, proteger él envió frente a interferencia ilícita y garantizar que todos
los envíos colocados a bordo de una aeronave han sido inspeccionados al 100%.
Opain S.A., verifica mediante las inspecciones realizadas a las aerolíneas de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 244
carga y pasajeros, la aplicación de los procedimientos para el transporte de
carga, mensajería y correo estipulados en el plan de explotador de aeronave, así
como su cumplimiento.
160.1705 MEDIDAS DE CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE CARGA,
PAQUETES DE MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y CORREO EN AERONAVES
DESTINADAS AL TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS.
(a) En las aeronaves destinadas al transporte regular de pasajeros sólo se podrá
transportar la carga, los paquetes de mensajería, las encomiendas y el correo,
siempre y cuando se apliquen los procedimientos establecidos para el control e
inspección del equipaje facturado y se apliquen las restricciones y prohibiciones
contempladas para éste y para el transporte de mercancías peligrosas, como
también, se dé estricto cumplimiento a las normas aduaneras.
(b) También se podrán transportar como carga en dichas aeronaves, los repuestos
de aviación y demás elementos de propiedad del explotador de la aeronave
necesarios para el buen desarrollo de sus actividades que no constituyan un
riesgo para la seguridad aérea.
(c) Dentro de los procedimientos de control, el explotador debe considerar la
inspección por cualquier medio de la carga, los paquetes de mensajería, las
encomiendas y el correo, garantizando la protección, custodia directa y el control
de los envíos desde el momento de su recepción hasta que sea entregada en
transferencia a otro explotador de aeronave o hasta que sea reclamada por el
destinatario en el lugar de destino; igualmente, debe solicitar el documento de
identificación que permita verificar la identidad de la persona que remite el envío;
expedir un documento guía donde se indique la identificación de quien lo remite,
domicilio y demás datos del consignatario, información que debe ser conservada
por el explotador durante un periodo de por lo menos cinco (5) años.
160.1710 MEDIDAS DE CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE CARGA,
PAQUETES DE MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y CORREO EN AERONAVES
DESTINADAS AL TRANSPORTE EXCLUSIVO DE CARGA.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 245
(a) Además de cumplir con las normas relacionadas con el transporte de
mercancías peligrosas, los explotadores de aeronaves destinadas al transporte
exclusivo de carga incorporarán a su Plan de seguridad las medidas relacionadas
con la revisión manual y/o mediante máquinas de rayos X y/o biosensores, de la
carga, los paquetes de mensajería, las encomiendas o el correo con el objeto de
proteger el envío frente a un acto de interferencia ilícita; garantizando que éstos
han sido asegurados a un nivel apropiado en la cadena de suministro, antes de
colocarse en la aeronave y en el periodo que estén bajo sus custodia.
160.1715 CARGA DE TRASBORDO O TRANSFERENCIA.
La carga de trasbordo o transferencia entre aeronaves, no será sometida a
inspecciones si así lo decide el explotador de aeronave o la autoridad aduanera
siempre que la misma proceda de un Estado o aeropuerto en donde se hayan
realizado los respectivos procedimientos de inspección y control, y se encuentre
debidamente protegida en el sitio de tránsito.
De no ser así o de existir dudas respecto de los controles realizados, la carga
debe someterse a revisión manual y/o mediante la utilización de máquinas de
rayos X y/o Biosensores antiexplosivos antes de que sea cargada nuevamente en
las aeronaves.
160.1720 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES DESTINADAS
AL TRANSPORTE EXCLUSIVO DE CARGA.
Además de las obligaciones establecidas para los demás explotadores de
aeronaves, el explotador de aeronaves destinadas al transporte exclusivo de carga
que opera en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,
está obligado a:
a. Cumplir con las normas relacionadas con el transporte sin riesgo de
mercancías peligrosas por vía aérea.
b. Llevar a cabo la revisión manual y/ó mediante la utilización de máquinas de
rayos X o biosensores de la totalidad de la carga, los paquetes de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 246
mensajería, las encomiendas y el correo, sin perjuicio de los controles que
realizan las autoridades de control y vigilancia.
c. Practicar, en la medida de lo posible, evaluaciones, inspecciones o pruebas
a las medidas de seguridad a cargo de los expedidores de carga o los
agentes de carga y solicitar la información pertinente que se relacione con
los clientes de estos a los cuales el explotador de aeronaves les pretenda o
les haya transportado carga, paquetes de mensajería, encomiendas o
correo.
d. Llevar un listado escrito o en medio magnético de los expedidores de carga
y agentes de carga con los cuales mantenga relaciones comerciales. El
listado debe contener el nombre de la persona natural o jurídica, el número
del documento de identificación o del registro mercantil, el nombre, la
identificación y la ubicación del representante legal y de los encargados de
realizar los despachos o de llevarlos hasta las instalaciones del explotador
de la aeronave, la actividad industrial o comercial a la que se dedica, el tipo
de envíos que realiza así como una breve descripción de los riesgos y de
las contramedidas aplicadas.
e. Llevar un registro escrito o en medio magnético lo más detallado posible de
la carga trasportada y su contenido.
f. Los explotadores de aeronave deben conservar adecuadamente la
información de manera que pueda ser reproducida y/o consultada en
cualquier tiempo por las autoridades de Policía, aduaneras u organismos
especializados de seguridad del estado.
g. El explotador de aeronaves de carga deberá designar un Jefe o director de
Seguridad de la aviación civil así como el personal de seguridad
encargados de cumplir y hacer cumplir esta Parte de los RAC y su Plan de
Seguridad de Explotador, en el cual deberá detallar las funciones que les
sean asignadas, dentro de las cuales, como mínimo, deben estar las de
supervisión permanente a la ejecución de procedimientos de control que se
ejerzan para garantizar la seguridad de las áreas operacionales,
instalaciones propias, arrendadas o en su poder a cualquier título; la
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 247
seguridad de sus bienes muebles, pasajeros, tripulaciones, empleados,
contratistas, carga, correo, paquetes de mensajería y la seguridad de las
aeronaves utilizadas para la operación;
h. Los explotadores de aeronaves de carga, deberán dar cumplimiento al
procedimiento establecido en el Programa Nacional de Control de Calidad
de la Seguridad de la Aviación Civil, para efecto de la contratación del
personal de seguridad. La designación del personal de seguridad, no exime
al Representante Legal del Explotador de aeronaves de carga de sus
responsabilidades de orden penal, civil o administrativo en relación con la
seguridad de la aviación civil;
i. El explotador aéreo de aeronaves de carga, debe citar en su Plan de
Seguridad de Explotador, la ubicación y/o localización geográfica de las
áreas en las que se cumplen los procedimientos de inspección de la carga
dentro del aeropuerto (zona de mercancías, todo el espacio y las
instalaciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías
lo que incluye las plataformas, edificios y almacenes de mercancías, los
estacionamientos de vehículos y demás sitios relacionados con estos fines),
su señalización, ubicación de puntos designados para acceso, distribución
general de las áreas para el manejo y permanencia transitoria de la carga y
procedimientos para mantenerla asegurada (Cadena de custodia), horario
de operación del área, procedimientos de control de acceso de personas y
empleados identificados, de la carga a transportar, así como las funciones
asignadas al personal que desempeña labores en el área;
j. El explotador aéreo de aeronaves de carga debe indica, en su Plan de
Seguridad de Explotador, las políticas y procedimientos para el manejo de
información; y
k. Los explotadores de carga deberán asegurarse dentro de la cadena de
suministro, que sus agentes de carga acreditados y/o expedidores de carga
cumplan con las obligaciones estipuladas en esta Parte.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 248
160.1725 OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR DE LA CARGA.
a. El expedidor o remitente habitual de carga que opera en el Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento está obligado a:
b. Elaborar y mantener un Plan de seguridad en donde estén contempladas
las medidas que aplica para garantizar que sus envíos no constituyan
riesgo para la seguridad de la aviación civil.
c. Designar un responsable de la seguridad y notificar su nombre, número del
documento de identidad, teléfono, domicilio y correo electrónico para
contacto con los explotadores de aeronaves con los cuales tenga relación
comercial. Así mismo deberá notificarlos de cualquier cambio o novedad
que se produzca respecto del mismo.
d. Tomar las medidas necesarias para que la manipulación, embalaje y
transporte de la carga sea segura, ya sea porque preste el servicio
directamente o indirectamente a través de contratos con terceros.
e. Realizar los estudios de seguridad pertinentes sobre el personal que
pretenda contratar para la realización de los controles de seguridad.
f. Permitir las evaluaciones, las inspecciones o pruebas programadas por los
explotadores de aeronaves destinados a verificar la eficiencia y eficacia de
los controles aplicados.
g. Implementar los correctivos sobre los procedimientos de seguridad
recomendados en desarrollo de las evaluaciones, inspecciones y pruebas.
Cuando sea del caso suministrar la información requerida por la Dirección
de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC, o quién haga sus
veces, en torno a:
h. identificación, existencia y representación legal, Dirección teléfono, correo
electrónico
Procedimientos de recepción, almacenaje y manipulación en
plataforma y para el manejo de mercancías peligrosas (en cuanto
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 249
apliquen)
Procedimientos de seguridad
i. Suministrar la información requerida por el explotador del aeropuerto,
explotador de aeronaves o agente de carga con el cual tenga relaciones
comerciales, siempre y cuando la misma se relacione directamente con la
operación y/o con los clientes mutuos y no constituya información que
pueda menoscabar la actividad comercial.
j. Colaborar con las autoridades del aeropuerto para la realización de los
distintos controles de seguridad.
160.1730 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA.
El agente de carga aérea que opera en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento está obligado a:
a. Elaborar y mantener un Plan de seguridad en donde estén contempladas
las medidas que aplica para garantizar que la información suministrada a
los explotadores de aeronaves en relación con los envíos no constituya
riesgo para la seguridad de la aviación civil.
b. Designar un responsable de la seguridad y notificar su nombre,
identificación, teléfono, domicilio y correo electrónico para contacto de los
explotadores de aeronaves con los cuales tenga relación comercial, así
mismo, deberá notificarlos de cualquier cambio o novedad que se produzca
respecto del mismo.
c. Tomar las medidas necesarias para seleccionar y conocer a sus clientes, ya
sean habituales u ocasionales.
d. Cundo sea del caso suministrar la información requerida por la Dirección de
Seguridad y Supervisión Aeroportuaria, o quién haga sus veces, en torno a:
identificación, existencia y representación legal,
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 250
dirección, teléfono, correo electrónico
procedimientos recepción almacenaje y manipulación en plataforma
y para el manejo de mercancías peligrosas (en cuanto apliquen)
procedimientos seguridad
e. Suministrar la información requerida por el explotador del aeropuerto donde
agencie carga o por el explotador de aeronaves con el cual tenga
relaciones comerciales, siempre y cuando la misma se relacioné
directamente con la operación y/o con los clientes mutuos y no constituya
información que pueda menoscabar la actividad comercial.
f. Colaborar con las autoridades del aeropuerto para la realización de los
distintos controles de seguridad.
160.1735 EXENCIONES DE INSPECCIÓN.
(a) Dentro de las mercancías consideradas con algún tipo de exención, se
encuentra la carga de valor elevado, correo o valija diplomática, animales vivos,
(los materiales que acompañan a los animales vivos como alimentos, medio de
embalaje, cajas y contenedores, deben estar sujetos a controles de seguridad);
vacunas o agentes biológicos y otros artículos médicos perecederos,
componentes anatómicos, restos humanos.
(b) Para el efecto de exenciones de control a valijas diplomáticas, componentes
anatómicos y cadáveres, el explotador aéreo de carga deberá acogerse al
procedimiento ya establecido en las secciones 160.810, 160.1400 y 160.1410 del
RAC 160 y el Protocolo para traslado de órganos y muestras con fines de
trasplantes y para el diagnóstico en el territorio nacional y/o demás documentos
que los complementen o modifiquen.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 251
(c) En cuanto a la exención de controles de inspección por medio tecnológico a
artículos como vacunas o agentes biológicos, el explotador aéreo debe exigir al
expedidor de la carga o agente de carga, la presentación de documento expedido
por la entidad competente (Ministerio de Salud y Protección Social, laboratorio
farmacéutico, entre otros, debidamente reconocidos en el Estado) en el que
certifique que si la mercancía es sometida a controles como RX puede sufrir
cambios o altera sus componentes. Dado el caso que el expedidor de esta
mercancía no presente la citada certificación, no pueda inspeccionarse por
cualquier medio y no pueda establecerse que no corresponde a una mercancía o
sustancia peligrosa que pueda ser transportada por vía aérea, el explotador aéreo
deberá negarse a transportarla; no obstante, el explotador de aeronaves deberá
cumplir con lo previsto en el RAC 175, sobre transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea.
(d) Para el caso de Carga de valor elevado, así como para aquella carga que por
su naturaleza especial no pueda ser inspeccionada manual o por cualquiera de los
medios físicos o tecnológicos, el explotador de aeronave de carga debe presentar
dentro de su Plan de Seguridad del Explotador, los procedimientos de control para
garantizar que no constituya un riesgo para la seguridad del vuelo.
MEDIDAS DE CONTROL PARA LAS PROVISIONES, ARTÍCULOS PARA EL
SERVICIO EN VUELO Y DE LIMPIEZA, SUMINISTROS Y PIEZAS DE
REPUESTOS EN AERONAVES DESTINADAS AL TRANSPORTE REGULAR
DE PASAJEROS
En las aeronaves destinadas al transporte de pasajeros todas las provisiones,
artículos para el servicio en vuelo y de limpieza, suministros y piezas de repuestos
deben ser inspeccionados antes del abordaje a la aeronave, con uno de los
métodos avalados para tal fin.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 252
Estos procedimientos deberán desarrollarse en el Plan de Seguridad del
Explotador Aéreo; dentro de los procedimientos de control, el explotador de la
aeronave debe contemplar la inspección por cualquier medio de las provisiones,
artículos para el servicio en vuelo y de limpieza, los suministros y piezas de
repuestos de aeronaves garantizando la custodia directa y el control de los
mismos; para lo cual debe verificar la documentación que contiene detalles sobre
las provisiones, artículos para el servicio en vuelo y de limpieza y suministros, el
remitente, el destino y destinatario; igualmente, el explotador debe verificar que los
vehículos de transporte de estos artículos no muestren alteraciones en sus sellos,
ataduras y otros medios de seguridad, desde su origen hasta el embarque y
destino y entrega final.
Además de lo anterior, el explotador de aeronaves deberá asegurarse que los
locales donde se preparan y/o almacenan las provisiones, artículos para el servicio
en vuelo y de limpieza, suministros y piezas de repuestos, se encuentran
protegidos en todo momento por medio de controles de acceso que impidan el
acceso a personas no autorizadas.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 253
CAPITULO P EQUIPOS DE SEGURIDAD
160.1800 CRITERIOS DE IMPLEMENTACIÓN EQUIPOS DE SEGURIDAD
Los equipos de seguridad tienen la finalidad de impedir el acceso de personas y
vehículos a las áreas restringidas del Aeropuerto y aeronaves que busquen
introducir en ellas armas, artefactos explosivos y de sabotaje y sustancias
peligrosas que puedan poner en peligro la vida e integridad de personas,
pasajeros, tripulantes, aeronaves e instalaciones.
EQUIPOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES
En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se cuenta
con una infraestructura de equipos de seguridad, acorde con la siguiente relación:
EQUIPOS DE RAYOS X
Están constituidos por aparatos especializados para la detección de objetos
prohibidos. El personal a cargo del manejo del equipo de rayos X, está capacitado
en el uso del sistema y en las técnicas adecuadas de inspección mediante la
realización de cursos de capacitación especializada dictados por la autoridad
aeronáutica.
Los equipos de Rayos X del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento se encuentran ubicados así:
Muelle nacional, en los puntos de control de acceso (segundo piso)
Muelle Internacional de embarque (segundo piso) filtro de ingreso
pasajeros, ingreso de funcionarios y mercancías (primer y segundo piso)
Ingreso acceso plataforma puesto de control Rondón 8 primer piso muelle
nacional y alfa 65 primer piso muelle internacional (acceso a plataforma)
Filtros Swing Gates Muelle
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 254
BHS
Conexiones internacional
Duty free
Terminal 2 (sala de abordaje, ingreso funcionarios mantenimiento y
tripulaciones)
MAQUINAS DE RAYOS X
(Ver relación de anexos, equipos de seguridad)
PRUEBAS A EQUIPOS DE RAYOS X
Por parte de Opain S.A., una vez al día se realizan las pruebas para constatar la
efectividad en el funcionamiento de los arcos detectores, máquinas de rayos x y
detectores de metales de acuerdo al procedimiento establecido, utilizando los
elementos destinados para tal fin.
DETECTORES DE PÓRTICO DE METALES (ARCOS)
(Ver relación de anexos, equipos de seguridad)
Son equipos en forma de arco por el cual deben pasar las personas, para detectar
objetos metálicos. Este equipo permanece activado mientras haya flujo de
pasajeros en tránsito.
El personal de seguridad que inspecciona a través de estos equipos está
entrenado tanto en su funcionamiento como en las normas básicas para su uso.
Los Supervisores de Seguridad s., y el área de tecnología de Opain S.A., realizan
las pruebas para constatar la efectividad en el funcionamiento de estos equipos.
Los Arcos detectores de metales de pórtico del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento se encuentran ubicados en los puntos de control de
acceso de los Muelles Nacional e Internacional y Swing Gates (filtros de seguridad
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 255
de ingreso de pasajeros, filtros de conexiones, filtros de funcionarios y mercancías
e ingreso a plataforma), y en el puesto de control denominado Rondón 8 primer
piso y terminal 2.
DETECTORES MANUALES DE METALES
Son aparatos de manejo manual que sirven para detectar metales activándose
una alarma auditiva cuando son detectados estos elementos. En cada Punto de
Control de acceso existe un detector manual de metales con sus accesorios, de
propiedad de la Compañía de Vigilancia contratada por Opain S.A.
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)
El Circuito Cerrado de televisión cuenta con 1190 cámaras aproximadamente, las
cuales operan las 24 horas y están instaladas en los diferentes sitios de las áreas
restringidas, controladas y públicas. Se encuentran distribuidas así (Ver relación
de anexos, equipos de seguridad)
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (TC)
Sistema Integral de seguridad electrónica, incluye sistema CCTV, Control de
Acceso, Sistema de Seguridad Perimetral, Red LAN en el centro administrativo de
carga cuenta con aproximadamente con 145 cámaras, sistema que incluye domos
fijos de alta velocidad internos y externos, cámaras hemisféricas, controles de
acceso a áreas restringidas por sensores de proximidad, cámaras fijas,
reconocimiento de placas vehiculares.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VIDEOS EN LA DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Los funcionarios de Migración Colombia, Policía Nacional, Fiscalía, DIAN,
Aeronáutica Civil y demás entidades del Estado, que soliciten copia de videos del
CCTV, deberán radicar en la ventanilla de radicación ubicada en el edificio CISA
Calle 26 No. 103-09 Piso 1 solicitud por escrito dirigida al Gerente de
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 256
Operaciones de OPAIN S.A. o en su defecto al Director de Seguridad
Aeroportuaria de OPAIN S.A., explicando los motivos del requerimiento, la fecha,
hora y lugar de los hechos, y en caso de ser entregada la copia, el compromiso de
no reproducir el video.
La petición tendrá que estar suscrita por la persona que cada Entidad registró en
el formato de firmas exigido por OPAIN S.A. y la Dirección de Seguridad
Aeroportuaria dispondrá de un lapso de cinco días (05), para aprobar o negar
dicha solicitud; si la solicitud cumple los requisitos y es aprobada, se procederá a
generar copia del video.
Para la autorización de entrega de copias de los videos en el caso de los
explotadores aéreos, arrendatarios de locales comerciales y particulares, adicional
a la radicación en original de la solicitud, deberá mediar orden judicial expedida
por la autoridad competente a quien se le entregarán dichas imágenes; también se
podrá aprobar por autorización del Gerente de Operaciones de OPAIN S.A. o en
su defecto el Director de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A
Para los casos como accidentes o incidentes aéreos, el ingreso de los
investigadores de accidentes de la autoridad aeronáutica se realizará de forma
inmediata al CCTV, previa identificación de los mismos; también se les facilitará la
información a los investigadores cuando hagan presencia en la oficina de
seguridad aeroportuaria. Para tal fin deberán solicitar por escrito la información
requerida.
Para los funcionarios directos del Concesionario se realizará conforme al
procedimiento interno que para el efecto se establezca.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 257
PROCEDIMIENTO PARA LA VISUALIZACIÓN DE VIDEOS EN EL CENTRO DE
CONTROL DE SEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
El sistema de CCTV cuenta con un periodo de grabación de 15 días de acuerdo
con lo establecido en el Apéndice E. Capítulo 13, Sección 13.9, numeral 2.8-2 del
Contrato de Concesión No. 6000169OK del 12 de septiembre de 2006.
Los funcionarios de Migración Colombia, Policía Nacional, Fiscalía, DIAN,
Aeronáutica Civil, explotadores aéreos, arrendatarios de locales comerciales,
particulares y demás entidades del Estado, al igual que empleados del
Concesionario OPAIN S.A., que soliciten visualización de imágenes en las
cámaras del CCTV, deberán radicar en la ventanilla de radicación ubicada en el
edificio CISA Calle 26 No. 103-09 Piso 1 solicitud por escrito o el que haga sus
veces dirigida al Gerente de Operaciones de OPAIN S.A. o en su defecto al
Director de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A., explicando los motivos del
requerimiento de la visualización, la fecha, hora exacta con periodo de tiempo de
visualización determinado aproximado y el lugar de los hechos que desea
visualizar.
Para los casos de las Entidad Públicas mencionadas en el párrafo precedente así
como para los explotadores aéreos y arrendatarios de locales comerciales del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, la petición
tendrá que estar suscrita por la persona registrada en el formato de firmas exigido
por OPAIN S.A.
Los particulares que deseen visualizar imágenes correspondientes al área
restringida del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,
adicional a los requisitos antes mencionados deberán adjuntar copia del
pasabordo que acredite su presencia en dicha área y en caso que la visualización
deba ser adelantada por un tercero deberá anexarse la carta de autorización
suscrita por el titular de pasabordo indicando nombres y apellidos completos de la
persona autorizada así como número de cédula o del documento de identificación
equivalente a nivel nacional con la correspondiente fotocopia de los documentos
tanto del peticionario como del tercero.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 258
Sin perjuicio de lo expuesto, la aprobación de la visualización de las imágenes del
CCTV que realicen los particulares, indistintamente de tratarse de área restringida
o pública, quedará sometida a consideración del Concesionario previo análisis de
factores como seguridad, pertinencia de acuerdo con el cumplimiento del objeto
del Contrato de Concesión No. 6000169OK de 2006 suscrito con la Aeronáutica
Civil posteriormente subrogado a la ANI, disponibilidad de personal etc. El
Concesionario no deberá motivar su decisión.
En todos los casos, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria dispondrá de un
lapso de cinco (05) días para aprobar o negar dicha solicitud. Si la solicitud cumple
los requisitos y es aprobada, se informará al peticionario mediante comunicación
suscrita por el Representante Legal de OPAIN S.A.
En caso de aprobación de la visualización no se autoriza bajo ninguna
circunstancia la toma de imágenes de las pantallas visualizadas y su
incumplimiento traerá las consecuencias legales y reglamentarias a que haya
lugar.
Para los funcionarios directos del Concesionario se realizará conforme al
procedimiento interno que para el efecto se expida.
Se aclara que para solicitar copia de las imágenes visualizadas se deberá cumplir
con el procedimiento descrito en el numeral anterior del plan.
En cuanto a la visualización de imágenes en el sistema de clasificación de
equipajes del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,
por ser una área restringida y atendiendo a motivos de seguridad de aviación civil,
no es permitido la visualización a las imágenes correspondientes a esta área.
EQUIPOS COMPUTARIZADOS CONTROL DE ACCESO
Estos equipos están soportados bajo un servidor que se le hace mantenimiento
general cada dos meses.
Se cuenta con 605 puertas controladas aproximadamente y 9 puestos de control
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 259
para funcionarios.
Cada puesto de control del Terminal cuenta con un monitor, una CPU y un lector
de proximidad. La ubicación de dichos equipos es:
TERMINAL NACIONAL
1. Entrada de Funcionarios zona de equipaje primer piso
2. Entrada de Funcionarios Muelle Nacional segundo piso
3. Puerta 5 – acceso plataforma
4. Puerta 7 –acceso plataforma
5. Puerta 8 - acceso plataforma
TERMINAL INTERNACIONAL
En todas las puertas de acceso a áreas restringidas se encuentran instalados
sistemas de apertura controlados y monitoreados por el CCS, lo cual permite
aparte de conocer los movimientos de cada usuario crear un registro fílmico de las
entradas y salidas por cada punto de acceso en tiempo real.
1. Entrada funcionarios zona de equipaje primer piso
2. Entrada funcionarios filtro Duty free tercer piso
3. Entrada funcionarios y mercancías filtro oratorio tercer piso
4. Entrada funcionarios primer piso – acceso plataforma, costado norte
ÁREA SWING GATES
Entrada de funcionarios segundo piso
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 260
160.1805 CALIBRACIÓN REGULAR
Las pruebas de calibración de los equipos se realizan todos los días antes de
iniciar la operación de los mismos, usando los maletines de prueba certificados
para cada equipo.
Las calibraciones regulares las realiza seguridad aeroportuaria., de acuerdo a los
requerimientos y características técnicas de la casa fabricante de cada equipo.
160.1810 MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD
El aeropuerto internacional el dorado luis carlos galan sarmiento, realiza
mantenimientos preventivos de acuerdo al cronograma establecido.
En cuanto al mantenimiento correctivo, se realiza en los casos que los equipos
presentan fallas o se requiera realizar alguna reparación.
160.1815 PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD
La adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de seguridad que se
encuentran en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,
se efectúa mediante contratos con Compañías especializadas en el tema.
Para lo cual se lleva un registro de todos los elementos de seguridad así como la
ubicación de cada uno de ellos y a través del sistema máximo podemos conocer la
trayectoria de cada uno de los equipos como mantenimientos correctivos y
preventivos de estos.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 261
CAPITULO Q. AVIACIÓN GENERAL
Se encuentra ubicada en el costado norte y occidental del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, con vías de acceso
controladas por Seguridad privada contratada por OPAIN S.A., y el apoyo de
Fuerzas Militares de Colombia y Policía Nacional.
Las empresas aéreas privadas velan porque sus pasajeros únicamente tengan
acceso a las áreas restringidas en el momento del abordaje de la aeronave y
cumplan con todos los controles AVSEC reglamentados en el RAC 160 y el
presente Plan, asimismo estas empresas deben garantizar el cumplimiento de los
procedimientos AVSEC en todas sus áreas, con especial atención a los accesos a
áreas restringidas del Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
Las empresas ubicadas en zonas de Aviación General que operen tanto
aeronaves como helicópteros, deberán manejar los procesos de conexión de
pasajeros en vuelos comerciales saliendo de sus instalaciones por áreas públicas
y asegurando que el ingreso de los mismos se de por los controles de seguridad
establecidos en el terminal T1 y T2 del Aeropuerto El Dorado. Las conexiones de
pasajeros de Aviación General por las zonas lado aire (Plataformas, calles de
rodaje, etc.) están totalmente prohibidas.
El ingreso de los pasajeros se realizará según lo establecido en el Plan de
seguridad del explotador de aeronaves de aviación general, quien previamente ha
revisado el vehículo en el que transportan los pasajeros y han revisado el pase de
abordar de cada pasajero y su identificación previo a su abordaje en el vehículo,
asegurando que pertenecen al vuelo. Además, los tenedores de espacio de
aviación general son responsables de la inspección de los pasajeros, sus maletas
y sus pertenencias.
El explotador del aeropuerto realizará los controles que estime convenientes en
los accesos a las áreas restringidas de las zonas de aviación general,
garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 262
160.1900 ZONA DE AVIACIÓN GENERAL
El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento cuenta con
una antigua zona de aviación general (AZA), ubicada al nororiente de las
terminales 1 y 2, y la nueva zona de aviación general (NZA), al occidente de las
terminales 1 y 2, estas zonas están aisladas para el uso de la aviación general.
Los arrendatarios, propietarios o tenedores de inmuebles en esta zona del
aeropuerto, deben elaborar, implementar y mantener los controles requeridos para
garantizar la seguridad de sus instalaciones y aeronaves. Igualmente, deben
diseñar e implementar controles para evitar que desde esta zona se acceda a las
áreas operacionales o áreas o zonas de seguridad restringidas del Aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento; estos controles se
implementarán sin perjuicio de las medidas que al efecto elabore y aplique Opain
S.A., la Policía Nacional o las demás autoridades de control del Estado.
160.1905 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE AVIACIÓN
GENERAL EN LAS ZONAS DESTINADAS A LA AVIACIÓN COMERCIAL
En el Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento la operación de aviación
general no se desarrolla en la misma zona destinada a la aviación comercial, por
lo tanto los arrendatarios y tenedores de espacio son responsables por que los
controles de seguridad protejan eficientemente sus instalaciones y aeronaves,
asimismo deben tener implementados todos los controles AVSEC que garanticen
la esterilidad de las áreas restringidas, sin perjuicio de los controles que Opain
S.A., deba llevar, así como la Policía Nacional o las demás autoridades de control
del Estado.
Así mismo, las personas que deban ingresar a las áreas o zonas de seguridad
restringidas del aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento para abordar
aeronaves de aviación civil general estacionadas en plataformas de para parqueo
de aeronaves, deberán presentar y portar la tarjeta especial de embarque
expedida para el efecto por la empresa explotadora de la aeronave, la cual deberá
corresponder con la fecha y hora para el correspondiente vuelo. Previo
cumplimiento de los controles de seguridad de la aviación civil.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 263
La tarjeta antes indicada contendrá en una sola cara impresa, la designación de
“Tarjeta Especial de Embarque” el nombre del explotador, ya sea de transporte
aéreo o de aviación corporativa, indicando en el primer caso, nombre completo de
la empresa, número de resolución del Permiso de operación vigente, fecha y hora
prevista del vuelo, aeródromos de origen y destino, matrícula de la aeronave,
nombre y apellido del pasajero, número y tipo de documento de identidad. Esta
tarjeta estará vigente solamente por sesenta (60) minutos.
160.1910 INGRESO DE PILOTOS DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL A
LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO
PARA ABORDAR LA CORRESPONDIENTE AERONAVE
Los pilotos ingresarán a las áreas o zonas de seguridad restringidas del
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento por los controles
de seguridad establecidos por el concesionario Opain S.A., en cada una de las
calles de acceso denominadas Alfa; cumpliendo a los controles AVSEC realizados
por el personal de seguridad contratada para tal fin. Para abordar la
correspondiente aeronave portando en lugar visible a la altura del tórax, el permiso
expedido por la oficina de carnetización del Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento y autorizado por la Dirección de Seguridad de Opain
S.A. y/o el carné expedido por el explotador de aeronaves que lo acredite como
piloto.
Para el caso de los pilotos de aviación privada y/o corporativa, deberán
identificarse con un permiso expedido por el explotador de aeronaves, donde se
indique que es piloto externo o contratista. Dicho permiso deberá incluir fotografía
del piloto, datos personales y número de identificación; así como el nombre de la
empresa contratista a la que pertenece.
Para el caso de los pilotos de aviación privada que son extranjeros, deberán
identificarse con un permiso temporal expedido por el explotador de aeronaves,
donde se indique que es piloto privado. La información del piloto se corroborará
por medio de la licencia que lo acredita para tal fin, la cual deberá incluir fotografía
del piloto, datos personales y número de identificación; así como el nombre de la
empresa contratista a la que pertenece.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 264
Los explotadores deberán dejar en los puntos de control del concesionario el
listado con los nombres y datos del documento de identificación de los tripulantes
que ingresarán con este status a sus instalaciones.
160.1915 ESCOLTAS EN AERONAVES PRIVADAS
Para el transporte de escoltas o personal con armas en calidad de pasajero,
autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, en aeronaves de aviación
general (privada, ejecutiva o civil del Estado), el transporte se efectuará bajo
responsabilidad exclusiva del explotador de la aeronave.
160.1920 TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, ARMAS
DE JUGUETE O SIMULADAS, DEPORTIVAS, SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS,
EXPLOSIVAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS EN AERONAVES DE AVIACIÓN
GENERAL.
En los eventos en que la operación de Aviación General se desarrolle en la misma
zona destinada a la aviación comercial o cuando no sea posible garantizar el
aislamiento entre las distintas zonas, deberá cumplirse con lo previsto en el
Capítulo J del RAC 160.
El Piloto al mando, el explotador de la aeronave, el personaje escoltado y los
mismos escoltas, están obligados a someterse a las medidas de seguridad y
controles necesarios con el fin de garantizar que el arma no constituya un riesgo
para la seguridad de la aeronave, pasajeros, tripulantes y en general para la
aviación civil y la responsabilidad será exclusivamente de la empresa explotadora
de la aeronave.
Los escoltas oficiales y privados en ejercicio de sus funciones, podrán ingresar a
las áreas o zonas de seguridad restringidas un arma de uso civil destinada a la
defensa personal, siempre y cuando se encuentren acompañando a sus
escoltados y previa autorización del concesionario. Dichas armas deberán
permanecer en todo momento en lo vehículos autorizados por la Dirección de
Seguridad Aeroportuaria y no podrán ser retiradas del mismo. Las armas que
pretendan ingresar a las áreas de seguridad restringidas, deberán ser notificadas
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 265
por escrito a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria
NUEVA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL
INGRESO DE VEHÍCULOS, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y USUARIOS
A LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO
En la nueva zona de aviación general, los vehículos, funcionarios, contratistas y
usuarios de los diferentes tenedores de espacio, ingresarán a las áreas o zonas
de seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
Galán Sarmiento por los controles de seguridad establecidos por el concesionario
Opain S.A., en cada una de las calles de acceso denominadas Alfa; cumpliendo a
los controles AVSEC realizados por el personal de seguridad contratada para tal
fin. Así mismo portando en lugar visible a la altura del tórax, el correspondiente
carné o autorización expedida por el Gerente o del concesionario. El ingreso sin el
permiso correspondiente está prohibido.
En caso de ingresar a las áreas restringidas por medio de sus instalaciones,
deberán implementar y garantizar el cumplimiento de los controles establecidos en
normatividad vigente (Requisa vehículos, personas y sus pertenencias,
identificación en áreas restringidas, entre otros), en todos los puntos destinados
para ingresar a las áreas restringidas desde sus instalaciones.
Los pasajeros de aviación corporativa (Ejecutiva) ingresaran a las aéreas de
embarque y zonas de parqueo dispuestas para las aeronaves respectivas según
listado que la empresa de transporte aéreo, hará llegar previamente al personal
de seguridad del Aeropuerto, y dichos pasajeros registraran su huella al ingreso
del hangar en un dispositivo electrónico donde el personal de seguridad
previamente habrá ingresado datos y enrolamiento de huella de dichos pasajeros
para realizar su cotejo. Con lo anterior se conserva un registro digital de su
ingreso a las instalaciones de la empresa transportadora.
ANTIGUA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 266
INGRESO DE PILOTOS Y USUARIOS DE AERONAVES DE AVIACIÓN
GENERAL A LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL
AEROPUERTO PARA ABORDAR LA CORRESPONDIENTE AERONAVE
Los pilotos de aviación general ingresarán a las áreas o zonas de seguridad
restringidas del aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento para abordar la
correspondiente aeronave portando, portando en lugar visible a la altura del tórax,
el permiso expedido por la oficina de carnetización del Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y autorizado por la Dirección de Seguridad
de Opain S.A. para el caso que se encuentre en servicio, deberá identificarse con
el permiso de tripulante, según aplique cada caso.
Los pilotos deben ingresar uniformados y cumpliendo los procedimientos de
requisa establecidos para las personas y sus pertenencias.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 267
CAPITULO R. RESPUESTA A ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
160.2000 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA.
La comisión intersectorial de seguridad aeroportuaria aprueba el protocolo de actuación en crisis frente a actos de interferencia ilícita, donde se contemplen los procedimientos específicos que permiten una respuesta rápida por parte de las autoridades y entidades en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita, así como las acciones correspondientes de acuerdo con la gravedad del caso, para dar respuesta a cualquier amenaza o acto de interferencia ilícita que afecte la seguridad de las personas, las aeronaves y las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias.
160.2005 EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VULNERABILIDAD DE LA
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Y PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO.
El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, realiza la evaluación de riesgo de acuerdo con el procedimiento establecido por la autoridad aeronáutica. Los resultados obtenidos de esta evaluación junto con las recomendaciones de seguridad a ser implementadas, serán presentados a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria por lo menos una vez al año.
Con base en los resultados obtenidos de la Evaluación de Riesgos realizada, se generar y desarrolla un Plan de Gestión de Riesgos, el cual se remite a la autoridad aeronáutica a más tardar el primero de febrero de cada año.
160.2010 PLAN DE CONTINGENCIA DEL AEROPUERTO
Son los procedimientos organizados y coordinados con la Dirección de bomberos
ARFF de Opain S.A., que se han establecido para minimizar los efectos en una
contingencia en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, que pueda afectar a los pasajeros, público en general, instalaciones o
aeronaves, donde la administración del aeropuerto por parte de Opain S.A.,
considerará el apoyo y participación de los Organismos públicos del aeropuerto y
otras Entidades del Distrito Capital.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 268
Opain S.A., desde el Aeropuerto Internacional El Dorado elabora y mantiene
actualizado el Plan de Contingencia que contiene las medidas necesarias para
hacer frente a los actos de interferencia Ilícita, el cual es autorizado y aprobado
por la Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Seguridad y Supervisión
Aeroportuaria.
Entre las entidades y dependencias necesarias para garantizar la efectividad del
plan de contingencia están: Autoridades de la Aeronáutica Civil, Fuerzas Militares,
la Policía Nacional, Grupo Antisecuestro, Dirección del Concesionario de
Aeropuerto, Sanidad Aeroportuaria, Servicios de Salvamento y Extinción de
Incendios y los servicios hospitalarios de la comunidad circunvecina del
aeropuerto.
El plan de Contingencia contiene los procedimientos para la evaluación de
amenazas y define claramente las fuerzas encargadas de ejercer esta labor y sus
responsabilidades.
La coordinación, puesta en marcha y verificación de los procedimientos
establecidos en el Plan, mediante la realización de simulacros, recae en el
Gerente de Operaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento o la persona que éste determine.
Para la elaboración de los procedimientos respectivos se tiene en consideración la
ejecución de tareas en detalle para cada contingencia que se presente. Así
mismo cuando las medidas de seguridad establecidas en dichos procedimientos
sean vulneradas se procede conforme a lo establecido en el plan de contingencia
del aeropuerto.
160.2015 EVALUACIÓN DE LA AMENAZA
Estos procedimientos y métodos se encuentran establecidos en el Plan de
Contingencia del Aeropuerto.
160.2020 RESPUESTA POR PARTE DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES
DE ENFRENTAR UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 269
Las entidades responsables de suministrar respuesta especializada a un acto de
interferencia ilícita de acuerdo con lo descrito en el Plan Nacional de Contingencia,
deberán reaccionar en el mínimo tiempo posible, una vez sean notificados acorde
con los criterios descritos en el Plan de Contingencia del aeropuerto.
160.2025 PUNTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO DE AERONAVES “Z”
Como medida especial de protección a los puntos vulnerables del aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento existe un área de
estacionamiento aislada, a la cual es llevada la aeronave objeto de un acto de
interferencia Ilícita para el cumplimiento de los procedimientos de seguridad
correspondientes.
Este punto de Estacionamiento o Punto Z, se encuentra situado en la cabecera
1.3. Derecha del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,
cumpliendo con lo requerido por la OACI para su ubicación (A más de cien (100)
metros de cualquier área pública, instalación o aparcamiento de aeronaves e
instalaciones subterráneas de energía, acueducto o alcantarillado, de tal modo
que su utilización no interrumpa las operaciones normales del aeropuerto). (Ver
listado de Anexos).
160.2030 SITIOS PARA EL AISLAMIENTO DE PAQUETES SOSPECHOSOS
En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento el
concesionario Opain S.A., determina que, en caso de presentarse una
contingencia, el sitio de aislamiento de paquetes sospechosos es en el área
aledaña a las piscinas de tratamiento de aguas residuales. El procedimiento para
desarrollar la actividad que sea necesaria, se realizará en coordinación con la
policía especializada en explosivos.
160.2035 CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA – COE Y PUESTO
DE MANDO MÓVIL (PMM)
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 270
El Centro de Operaciones de Emergencia – COE del Concesionario Opain
S.A., se encuentra Ubicado en el tercer piso del terminal 1, costado
internacional. Lugar donde opera el Centro de Control de Operaciones CCO
del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de
Bogotá, destinado para el personal que conforma el Comité de Crisis
acorde con el tipo de evento de interferencia ilícita. El COE cuenta con una
sala de negociaciones, mapas reticulares y mapas de grillas del aeropuerto
Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, comunicaciones vía
avantel, frecuencias de emergencia y frecuencia con torre de control,
comunicaciones telefónicas, fax e Internet; documentación necesaria del
performance de aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
El Puesto de mando móvil se ubicará de acuerdo a la evaluación inicial del
evento tomando como puntos de referencia la ubicación geográfica, el tipo
de interferencia ilícita, riesgo potencial, riesgos asociados y vías de acceso
y evacuación del mismo.
160.2040 EJERCICIOS DE SEGURIDAD O SIMULACROS
De acuerdo a lo estipulado en el RAC 160, Opain S.A., realiza un simulacro de
escritorio por lo menos una vez al año y un simulacro total por lo menos cada dos
años, siguiendo los parámetros para la evaluación de los resultados y tomando los
correctivos necesarios midiendo la efectividad de los mismos, con el fin de
efectuar las modificaciones y/o correcciones necesarias en el documento.
160.2045 NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
Conforme los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las notificaciones sobre la ocurrencia de actos de interferencia ilícita, al igual que la información a los medios de comunicación corresponde, en forma exclusiva al Director General de la UAEAC. Para este fin, el Gerente o Administrador aeroportuario o el Gerente del
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 271
concesionario y el personal aeronáutico están obligados a suministrar por cualquier medio la información disponible o aquella que le sea requerida por la Dirección General de la UAEAC.
El Director General de la UAEAC determinará los medios, oportunidad y contenidos de las notificaciones que deben realizarse a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al Estado de matrícula de la aeronave involucrada y Estado del explotador de la aeronave, Estados cuyos ciudadanos hayan sido tomados como rehenes, estén lesionados o hayan muerto y a los Estados cuyos ciudadanos se tenga noticia que se encuentran a bordo de la aeronave involucrada en un acto de interferencia ilícita.
La notificación del hecho a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se hará en el en el formato establecido para tal fin y en lo posible dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del acto de interferencia ilícita.
Superado el acto de interferencia ilícita, la UAEAC procederá, de manera independiente o en conjunto con el explotador del aeropuerto, a la evaluación de los procedimientos y controles de seguridad existentes en el mismo con posterioridad a la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita, con el fin de encontrar las causas que contribuyeron al hecho perturbador, elaborar las recomendaciones y acciones de seguimiento con el fin de evitar la repetición de los mismos. Las recomendaciones o medidas correctivas al igual que los hechos nuevos se comunicarán a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Así mismo, cuando se trate de un Acto de Interferencia Ilícita, en el cual se compromete la seguridad de una aeronave de matrícula de otro Estado ó siendo de matrícula Nacional se encuentren pasajeros de otros estados o hayan intereses de seguridad de la aviación de otros estados, la autoridad aeronáutica se asegurará de la transferencia de información sobre dicha amenaza; la información relativa al vuelo de la aeronave objeto de la amenaza; la información relativa al aterrizaje de la aeronave objeto de dicho acto de interferencia ilícita; la asistencia a una aeronave objeto del acto de interferencia ilícita y la consulta sobre una posible negociación. Lo anterior acorde con lo estipulado en el Capítulo X
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 272
(Cooperación con otros Estados) del RAC 160.
160.2050 EVALUACIÓN DEL ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
Después de finalizada la amenaza u ocurrencia del acto de interferencia ilícita Opain S.A., efectúa una reunión con el Comité de seguridad del aeropuerto para realizar una evaluación de todo el desarrollo del evento desde la notificación inicial hasta la culminación del mismo para tomar las medidas correctivas si es del caso, y anexarlas en el formato de modificaciones y/o correcciones. Así mismo se envía el respectivo informe a la U.A.E.A.C, para su evaluación y notificación en la Comisión Internacional de Seguridad Aeroportuaria.
160.2055 PERSONAL DE APOYO EN CASOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
Opain S.A., dispondrá de un grupo de apoyo en el Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento para cooperar en los casos de actos de
interferencia ilícita. Así mismo, mantiene en todo tiempo la coordinación necesaria
con los elementos especiales de la Fuerza Pública que estén debidamente
entrenados para hacer frente a los actos de interferencia ilícita.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 273
CAPÍTULO S: PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
AÉREA
160.2100 PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
AÉREA UBICADOS EN SITIOS ELEVADOS O REMOTOS.
La protección de los sistemas de ayudas a la navegación aérea ubicados en los cerros y parajes fuera del perímetro urbano, será coordinada con las Fuerzas Armadas a la luz de su función constitucional. Además de la protección de las Fuerzas Armadas, la autoridad aeronáutica a través de las Direcciones Regionales, realizarán las gestiones pertinentes para garantizar la prestación de servicios de vigilancia para los sistemas de navegación, comunicaciones o meteorología bajo su jurisdicción y supervisarán la efectividad de los controles y las condiciones de infraestructura y demás aspectos logísticos requeridos para la protección de dichas instalaciones.
160.2105 PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
AÉREA UBICADOS EN INMEDIACIONES DE AEROPUERTOS.
La protección de los sistemas de ayudas a la navegación aérea ubicados dentro del perímetro de los aeropuertos o en sus inmediaciones y que estén al servicio de la operación del aeropuerto o la navegación aérea, será realizada a través de los contratos de vigilancia que suscriba el operador o explotador del aeropuerto, según el caso. En consecuencia, los Gerentes o Administradores aeroportuarios, así como los Concesionarios o Entes territoriales que exploten aeropuertos, incluirán estos sitios en los esquemas de protección del aeropuerto considerándolos como puntos vulnerables y de especial interés.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 274
CAPÍTULO T: CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
160.2200 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DE OPAIN S.A.
El Aeropuerto Internacional El Dorado cuenta con un Plan de Control de Calidad
de la seguridad de la aviación civil de explotador de aeropuerto, debidamente
aprobado por la Autoridad Aeronáutica. Ver en el listado de anexos, la carta de
aprobación del presente plan.
OPAIN S.A., se asegura que las personas que aplican los controles de seguridad
hayan sido objeto de verificaciones de antecedentes y procedimientos de
selección, al igual que las personas que apliquen los controles de seguridad,
posean todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y
hayan recibido instrucción apropiada de conformidad con los requisitos del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y que se mantengan
actualizados los registros apropiados.
Se asegura que las personas que llevan a cabo las operaciones de inspección han
sido objeto de certificación de conformidad con el requisito del Programa Nacional
de Seguridad de la Aviación Civil a fin de garantizar el cumplimiento uniforme y
fiable de las normas de actuación.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL PROVEEDOR DE SEGURIDAD
El proceso de selección se realiza de acuerdo a los procedimiento establecidos
por la empresa de seguridad privada y cumpliendo con lo requerido en la
Resolución 0222 del 29 de enero de 2009.
PROCESO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DE OPAIN
S.A.
El proceso de selección se realiza de acuerdo a los procedimiento establecidos
por Opain S.A., (Ver listado de anexos).
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 275
160.2205 EVALUACIONES
Opain S.A, realiza cada dos años su evaluación de explotador de aeropuerto.
Esta evaluación contiene los aspectos indicados en el RAC 160.
160.2210 INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD
Opain S.A., establece un programa de pruebas e inspecciones internas de la
seguridad de la aviación civil, a los diferentes sistemas de seguridad de todos los
explotadores sujetos a control de calidad de la seguridad de la aviación civil o
aeroportuaria. Estas visitas y pruebas se realizan a la metodología normalizada
en la resolución 00222 de enero 26 de 2009, Capitulo 5 que son: revisión de
documentos, observaciones y entrevistas.
INSPECCIONES: las inspecciones son exámenes de las medidas y
procedimientos de seguridad aplicados por el Aeropuerto Internacional El Dorado
Luis Carlos Galán Sarmiento, el explotador de aeronaves o un agente de carga
acreditado a fin de determinar su real eficiencia y eficacia.
160.2215 AUDITORIAS DE SEGURIDAD
Son realizadas por la autoridad Aeronáutica.
160.2220 PRUEBAS
Opain S.A., cuenta con el procedimiento GSA-PR-0038, donde se establece la
metodología para realizar las pruebas periódicas en las diferentes áreas y sitios de
control realizados por el Concesionario.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 276
CAPITULO U. INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD
El Aeropuerto Internacional El Dorado cuenta con un Programa de Instrucción de
Seguridad de la Aviación Civil debidamente aprobado por la Autoridad
Aeronáutica. Ver en el listado de anexos, la carta de aprobación del Programa.
La capacitación de seguridad del personal de la compañía de vigilancia contratada
por Opain S.A., así como de los empleados y contratistas que prestan sus
servicios en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se
dicta de acuerdo al cronograma que se elabora anualmente en coordinación con el
Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticos CEA de la Aeronáutica Civil.
Esta capacitación es dictada por instructores del CEA e instructores OACI.
La UAEAC a través de su centro de instrucción, diseña e implementa el Programa
Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, el cual es de obligatorio
cumplimiento en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento. Este Programa Nacional de Instrucción corresponde al Acuerdo No.
020 del 7 de marzo de 2007, promulgado por el Consejo Directivo del CEA.
Ninguna persona puede realizar funciones de inspección de pasajeros y equipajes,
a menos que haya sido adecuadamente capacitado, entrenado, examinado y
probado para efectuar adecuadamente tales funciones por la autoridad
Aeronáutica Colombiana a través del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).
Opain S.A., presenta a consideración del centro de instrucción de la UAEAC los
programas de capacitación y entrenamiento que en materia de seguridad de la
aviación civil desarrolla.
Los programas de entrenamiento y capacitación que OPAIN S.A., desarrolla en el
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento contienen los
aspectos temáticos establecidos en el numeral 17.20.2. Del Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil. Adicionalmente, se elaboran procesos pedagógicos
de sensibilización en seguridad de la aviación civil orientados a todos los usuarios
del aeropuerto. Estos programas se proyectan para una vigencia de tres (3) años.
Opain S.A., envía en los primeros sesenta (60) días de cada año, el cronograma
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 277
de actividades al Centro de instrucción y a la Dirección de Seguridad y Supervisión
Aeroportuaria de la UAEAC, y se somete a los seguimientos respectivos por parte
de la autoridad aeronáutica.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 278
CAPITULO V. INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
160.2400 REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL AEROPUERTO
En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se
garantiza los requerimientos de infraestructura de seguridad de la aviación civil de
acuerdo a la operación del terminal aéreo.
Se tiene en cuenta los lineamientos emitidos por la autoridad aeronáutica para
asegurar que las obras que se proyecte adelantar se integren a los requisitos
arquitectónicos relacionados con la óptima aplicación de las medidas de seguridad
de la aviación civil en consonancia con el RAC 160 vigente y el Programa Nacional
de Control de Calidad de la Aviación Civil.
160.2405 INFRAESTRUCTURA DE PROTECCIÓN
Los puntos vulnerables, así como el perímetro del Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento son protegidos mediante cerramientos
completos, barreras y dispositivos especiales de seguridad cuyas características
de construcción dificultan eficazmente los ingresos no autorizados.
El cerramiento perimetral, las barreras y demás dispositivos especiales son objeto
de operaciones de patrullaje y guardia a fin de garantizar que no sean vulnerados
y contrarrestar las posibles intrusiones.
160.2410 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS Y REFORMAS A LAS INSTALACIONES ANTIGUAS.
Se tiene en cuenta dentro del proceso de diseño y construcción de nuevas
instalaciones aeroportuarias o de reforma en el Aeropuerto Internacional El
Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, los resultados de las evaluaciones de
amenazas realizadas por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria. Así mismo se
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 279
tiene en cuenta lo descrito en el RAC 160 referente a las recomendaciones de
diseño y construcción de nuevas instalaciones.
160. 2415 PROTECCIÓN DE TERRAZAS Y MIRADORES
Las terrazas de los edificios del terminal de pasajeros o de instalaciones cercanas
a rampas cuentan con las puertas de acceso correspondientes, las cuales deben
permanecer cerradas y son abiertas para la realización de trabajos, a estos sitios
no podrá ingresar ningún funcionario o empleado cuando la terminal y sus áreas
se encuentren con Código Bravo declarado.
160.2420 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD
La plataforma, las zonas de estacionamiento aislado de aeronaves y los sitios de
acceso a las áreas o zonas de seguridad restringidas, cuentan con iluminación de
seguridad que cumple con los objetivos de detección (Revelar la presencia de
intrusos), disuasión (Disuadir la intrusión) y ocultación de defensas (Disimular la
presencia de guardias o de equipos de seguridad).
160.2425 PROTECCIÓN DE ALCANTARILLAS, CANALES DE AGUAS
LLUVIAS Y DRENAJES
Las alcantarillas, los canales de aguas lluvias y los drenajes que comuniquen las
áreas o zonas de seguridad restringidas con las áreas públicas, deben ser
diseñadas de manera tal que impidan el acceso no autorizado.
160.2430 REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE INSPECCIÓN PARA
GARANTIZAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y SERVICIO A LOS PASAJEROS
EN EL PROCESO DE INSPECCIÓN.
Para la implementación y funcionamiento de filtros de inspección de pasajeros en
los puntos de ingreso y salida de los terminales, los diseños de construcción,
remodelación o mejora de terminales de pasajeros deben incluir, los espacios y
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 280
dotación complementaria requerida, que de acuerdo con los estándares
internacionales son necesarios para asegurar un control ágil y eficiente que no
retarde innecesariamente a los pasajeros.
160.2435 ARMERILLO
El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, cuenta con un
armerillo debidamente acondicionado para la recepción, revisión y entrega de las
armas que son transportadas por vía aérea, siendo éste el lugar en el que el
propietario o persona autorizada para transportar un arma debe descargarla o
verificar que esté debidamente descargada, previo a su entrega a la autoridad
policiva, siguiendo el procedimiento establecido para su transporte seguro en la
bodega de las aeronaves.
El armerillo cumple con las características técnicas generales serán descritas en el
Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil.
160.2440 GARANTÍA DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
La Autoridad Aeronáutica adoptará todas las medidas a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos de infraestructura de seguridad de la aviación civil en los aeropuertos administrados directamente por ella, así como en las estaciones aeronáuticas. En los aeropuertos concesionados o explotados por entidades territoriales, la obligación de garantizar los requerimientos de infraestructura de seguridad de la aviación civil está a cargo del respectivo explotador de aeropuerto; no obstante, los requerimientos de infraestructura para la seguridad de la aviación civil deben incluirse en el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto y ningún proyecto de diseño, remodelación o mejora arquitectónica o civil del aeropuerto podrá aprobarse si no cumple con este componente.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 281
CAPITULO W. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO A LOS
AEROPUERTOS PÚBLICOS DESDE PREDIOS COLINDANTES
160.2500 PROHIBICIÓN DE ACCESO A LAS ÁREAS DE LOS AEROPUERTOS
DESDE PREDIOS PARTICULARES COLINDANTES QUE NO ESTÉN
AUTORIZADOS PARA USO AERONÁUTICO O AEROPORTUARIO
Opain S.A., garantiza mediante las inspecciones programadas y aleatorias que
ningún propietario, Arrendatario, o tenedor de predio colindante con las áreas
restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento
tengan o permitan el acceso de terceros a las plataformas, calles de rodaje, pistas
o cualquier otra área restringida del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento.
De ninguna manera estos predios podrán tener algún tipo de área física de
comunicación, puerta, portón, brecha, apertura o similar que permita la
comunicación en las áreas antes mencionadas, sin contar con los controles
requeridos.
160.2505 ACCESO A LOS AEROPUERTOS A TRAVÉS DE PREDIOS
PARTICULARES COLINDANTES QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN PARA
USO AERONÁUTICO O AEROPORTUARIO.
Opain S.A., garantiza mediante las inspecciones programadas y aleatorias que
ningún propietario, Arrendatario, o tenedor de predio colindante con las áreas
restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento
tengan o permitan el acceso de terceros a las plataformas, calles de rodaje, pistas
o cualquier otra área restringida del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento.
De ninguna manera estos predios podrán tener algún tipo de área física de
comunicación, puerta, portón, brecha, apertura o similar que permita la
comunicación en las áreas antes mencionadas, sin contar con los controles
requeridos.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 282
160.2510 ACCESO A PREDIOS PARTICULARES COLINDANTES CON LOS
AEROPUERTOS A TRAVÉS DE LAS ÁREAS DEL AEROPUERTO.
Opain S.A., garantiza mediante las inspecciones programadas y aleatorias que
ningún propietario, Arrendatario, o tenedor de predio colindante con las áreas
restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento
tengan o permitan el acceso de terceros a las plataformas, calles de rodaje, pistas
o cualquier otra área restringida del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento.
De ninguna manera estos predios podrán tener algún tipo de área física de
comunicación, puerta, portón, brecha, apertura o similar que permita la
comunicación en las áreas antes mencionadas, sin contar con los controles
requeridos.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 283
CAPÍTULO X: COOPERACIÓN CON OTROS ESTADOS
160.2600 SOLICITUD DE OTROS ESTADOS RESPECTO DE LA APLICACIÓN
DE CONTROLES ESPECIALES EN VUELOS ESPECIFICADOS.
(a) Toda solicitud de otro Estado respecto de la aplicación de controles especiales
en vuelos especificados, será tratada a través de la del Ministerio de Relaciones
Exteriores conforme a los canales diplomáticos.
160.2605 SOLICITUD DE OTROS ESTADOS PARA ARMONIZAR
PROCEDIMIENTOS Y PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELATIVA A
PROGRAMAS, PLANES, DISEÑOS, MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS Y DEMÁS
DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN.
(a) Toda solicitud de un Estado Parte en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, celebrado en Chicago en 1944, respecto a información relativa a
Programas, Planes, Diseños, Métodos, Procedimientos y demás documentos de
seguridad de la aviación civil, será autorizada directamente por la autoridad
aeronáutica, a través de su Director General.
(b) La Autoridad Aeronáutica se encuentra en capacidad de compartir
conocimientos, experiencias y los resultados alcanzados con el RAC y todos los
programas, planes, diseños, métodos, procedimientos y demás documentos de
seguridad de la aviación civil con los que cuente y las conclusiones obtenidas del
intercambio serán la base para armonizar las normas de el RAC, programas,
planes, diseños, métodos, procedimientos y demás documentos de seguridad de
la aviación civil. Al efecto, recibidas las solicitudes se analizarán para asegurar
que el intercambio de información sea la más óptima para ambos Estados.
160.2610 TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE AMENAZAS
RELACIONADAS CON INTERESES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE
OTROS ESTADOS.
(a) La Autoridad Aeronáutica está en capacidad de compartir y transferir al
respectivo Estado toda información confidencial sobre amenazas que puedan
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 284
afectar su aviación civil. Igualmente, elaborará los Protocolos oficiales de flujo de
información que serán presentados a la Comisión Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria para su aprobación antes de ser puestos en operación, en estos
documentos la autoridad aeronáutica se asegurará de difundir la información por el
canal más seguro y efectivo que esté disponible en el momento, que llegue a las
entidades y funcionarios del más alto nivel de la aviación civil con capacidad para
tomar las decisiones del caso y, que los mismos sean tratados de manera
confidencial y reservada.
160.2615 PROTECCIÓN A LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL PROPORCIONADA POR OTROS ESTADOS.
(a) La Autoridad Aeronáutica se asegurará de adoptar todas las medidas y
mecanismos de seguridad del caso con el fin de garantizar la integridad y máxima
reserva de toda información catalogada como confidencial que haya sido recibida
de otro Estado o que pueda afectar la seguridad de otros Estados.
160.2620 INFORMACIÓN RELATIVA AL VUELO A UNA AERONAVE OBJETO
DE UNA AMENAZA DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
(a) Cuando exista información fiable que indique que una aeronave pueda ser
objeto de un acto de interferencia ilícita, se adoptarán medidas para protegerla, si
todavía está en tierra, y para notificar lo antes posible a todas las autoridades
pertinentes y a los Estados responsables de los servicios de tránsito aéreo que
puedan tener algún interés en ella, con el ánimo que éstos puedan adoptar
oportunamente las medidas propias del caso pertinentes, si la aeronave ya se
encuentra en vuelo. Estas medidas y procedimientos estarán establecidos en los
Planes de Contingencia.
160.2625 SOLICITUD DE OTROS ESTADOS PARA PERMITIR QUE
PERSONAL ARMADO VIAJE A BORDO DE AERONAVES DEL ESTADO
SOLICITANTE.
(a) Conforme se estable en eL RAC, la República de Colombia no permite el
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 285
transporte de armas ni la presencia de personal armado al interior de la cabina de
pasajeros. Con todo, cuando un Estado Parte del Convenio sobre aviación civil
internacional, presente formalmente ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud
destinada a obtener una autorización especial para que oficiales armados de su
país viajen a bordo de sus aeronaves, tal situación sólo podrá permitirse en el
caso en que previamente medie un Convenio bilateral que regule detalladamente
esta materia y en donde se asegure la presencia de oficiales armados
colombianos abordo de las aeronaves explotadas por empresas colombianas en
aplicación del principio de reciprocidad. Dicho Convenio debe contar con todas las
formalidades que para tal tipo de instrumentos internacionales se exige en el
artículo 224 de la Constitución Política de Colombia.
160.2630 INFORMACIÓN RELATIVA AL ATERRIZAJE DE UNA AERONAVE
OBJETO DE ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
(a) Cuando una aeronave que ha sido objeto de un acto de interferencia ilícita
aterrice en un aeropuerto ubicado en territorio colombiano, la autoridad
aeronáutica colombiana notificará tal situación, por el medio más ágil y seguro
disponible al Estado de matrícula y al Estado de explotación de aeronave. En la
notificación se incluirá la información pertinente de los pasajeros, su nacionalidad
y estado en que éstos se encuentran de acuerdo con lo establecido en el Plan
nacional de contingencia.
160.2635 ASISTENCIA A UNA AERONAVE OBJETO DE ACTO DE
INTERFERENCIA ILÍCITA.
(a) La Autoridad Aeronáutica prestará toda la asistencia humanitaria respecto de
ayudas a la navegación y tránsito aéreo, permiso y servicios aeroportuarios para
aterrizar según lo exijan las circunstancias, conforme a los procedimientos
establecidos en el Plan nacional de contingencia a toda aeronave que ha sido
objeto de un acto de interferencia.
160.2640 NEGOCIACIÓN EN CASO DE ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 286
(a) Acorde con lo establecido por la Comisión Intersectorial de Seguridad
Aeroportuaria en el Plan Nacional de Contingencia, cuando como resultado de un
acto de interferencia ilícita ocurrido en Colombia o respecto de una aeronave
colombiana o extranjera que se encuentre en Colombia se establezca
negociación, la misma será responsabilidad de la Presidencia de la República de
Colombia a través del Comité Negociador con el apoyo de la Autoridad
Aeronáutica. La República de Colombia reconoce la importancia de las consultas
con el Estado del explotador de dicha aeronave y la notificación al Estado del
destino supuesto o declarado.
160.2645 ACUERDOS BILATERALES Y /O REGIONALES.
(a) La Autoridad Aeronáutica realizará acuerdos bilaterales y/o Regionales en
seguridad de la aviación civil con el fin de fomentar la cooperación con otros
Estados, cuando así se solicite o requiera. En aplicación del principio de
reciprocidad, se buscará que dichos acuerdos cuenten con todas las formalidades
que para tal tipo de instrumentos internacionales se exige en el artículo 224 de la
Constitución Política de Colombia.
(b) Sin perjuicio de la suscripción o no de dichos Acuerdos, cuando la Autoridad
Aeronáutica de un Estado pretenda realizar visitas de asistencia, inspección,
control y vigilancia en seguridad de la aviación civil a un explotador de aeropuerto
y/o a un explotador de aeronave que opere en el Estado Colombiano, dichas
visitas deberán ser previamente coordinadas con la Autoridad Aeronáutica.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 287
CAPÍTULO Y: SANIDAD AEROPORTUARIA
160.2700 RELACIÓN DE LA SANIDAD EN LOS AEROPUERTOS CON EL RAC
160 Y EL PLAN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO.
Las dependencias de sanidad aeroportuaria de los aeropuertos, apoyarán las
medidas de control en seguridad de la aviación civil contenidas en el RAC 160 y el
Plan de Seguridad de Aeropuerto en relación con el transporte de pasajeros
enfermos, heridos o lesionados, de componentes anatómicos, de cadáveres, así
como de animales vivos, plantas, alimentos y vegetales por vía aérea y en tal
sentido, coordinará y armonizará sus actuaciones con las dependencias de
seguridad del aeropuerto con el fin de alcanzar los objetivos de seguridad, en
tanto que podrá solicitar y recibir la colaboración de dichas dependencias con
respecto a las actividades de su competencia cuando lo considere necesario.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 288
INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
La Empresa OPAIN S.A., es un consorcio integrado por empresas colombianas,
quienes por licitación pública, se adjudicaron la administración de las áreas
concesionadas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento.
La estructura de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A., se
encuentra organizada de la siguiente manera:
El recurso humano asignado a las tareas de la Dirección de Seguridad
Aeroportuaria, está compuesta por: un Director, un Jefe de Seguridad de Terminal,
un Jefe de Seguridad de Medios Tecnológicos, un Jefe de Seguridad de la
Antigua, Nueva zona de aviación general, Perímetro y TPA, un Jefe de seguridad
de Carga y Seguridad Corporativa, un Coordinador de Seguridad de Medios
Tecnológicos, un Coordinador de Seguridad de Calidad, un grupo de security
officer, un grupo de supervisores de seguridad, un grupo de Operadores de
Carnetización y objetos perdidos, un grupo de Operador de Cámaras SACS Y
CCTV, un grupo de inspectores AVSEC y un Asistente de Radicación.
Ver listado de anexos - Organigrama
OPAIN S.A., cuenta para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento con una Compañía de Seguridad Privada, la cual presta el servicio de
seguridad aeroportuaria cumpliendo con los lineamientos establecidos en el RAC
160, rigiéndose también por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada, esta compañía cuenta con un sistema de autogestión y control calidad
como procesos de control interno.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 289
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
RAZÓN SOCIAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. – OPAIN S.A.
NÚMERO INTERNO TRIBUTARIO (NIT)
900105860
REPRESENTANTE LEGAL
GERENTE OPAIN S.A.
RESPONSABLE AVSEC GERENTE OPAIN S.A.
DIRECCIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO
DIRECCIÓN PAGINA WEB
www.eldorado.aero
TELÉFONO 4397070 ext. 1002
INFORMACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL AEROPUERTO
DATOS GEOGRÁFICOS
Datos tomados de la pagina web www.aerocivil.gov.co/servicios-a-la-
navegacion/servicio-de...ais/.../12%20SKBO.pdf
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 290
PARTE PÚBLICA, PARTE AERONÁUTICA Y ZONAS DE SEGURIDAD
RESTRINGIDAS
PARTE PÚBLICA
Área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los
pasajeros que viajan y el público no viajero.
PARTE AERONÁUTICA
El área de movimiento del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán
Sarmiento, terrenos y edificios adyacentes o las partes del mismo cuyo acceso
está controlado.
PARTE PÚBLICA CONTROLADA
Es el área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso limitado el
público en general y/o funcionarios, y se aplican controles adicionales.
ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA
Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas
de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros
controles de seguridad; dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas,
todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de
inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque
de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y
están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los
centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de
alimentos y de limpieza de las aeronaves.
CENTRO DE CONTROL DE SEGURIDAD - CCS
El CCS (centro de control de seguridad) es un área localizada contigua al CCO
(centro de control de operaciones) destinada al monitoreo permanente de los
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 291
sistemas integrados de seguridad (CCTV – SACS – SISTEMA PERIMETRAL) en
la instalación y que opera 24 horas. Para ingresar al CCS es necesario contar con
autorización de los jefes de seguridad de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria
o el SO, así mismo para obtener cualquier copia o registro fotográfico debe
cumplirse con el protocolo de solicitud de imágenes las cuales serán enviadas vía
correo electrónico por alguno de los operadores de CCS, Ya que en estas
instalaciones está prohibida la toma de videos y/o fotografías.
Tanto el personal de planta del CCS como aquel autorizado al ingreso del mismo,
debe cumplir con las siguientes normas:
No se debe consumir ningún tipo de alimento
No ingerir líquidos
No fumar
Los operadores de CCTV y Supervisores no deben manipular ni utilizar celulares personales (si se requiere bajar fotos, previa autorización del S2)
Los operadores de CCTV no deberán visitar páginas en internet que no se requieran para la operación.
No se debe poner música en ninguno de los puestos de trabajo
Se debe utilizar un tono de voz adecuado, no se debe gritar
El volumen de los radios y avanteles debe ser moderado
Contar con un permiso de ingreso a áreas restringidas, en caso de ser personal de planta del CCS.
EQUIPOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES
(Ver listado de Anexos)
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
El horario de funcionamiento del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion:
03/10/2007 Revision 010
Enero de 2017
pág. 292
Galán Sarmiento es de 24 horas, los 365 días del año. Esto incluye la oficina de Seguridad Aeroportuaria (CCS) ubicada en el tercer piso de la Terminal Internacional.
SERVICIOS DEL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO
Prestación del servicio por parte de los bomberos aeronáuticos en el control y supresión de incendios al igual que el rescate de víctimas o el control de situaciones con material peligroso (HAZMAT)
SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Categoría OACI 10
Base Norte. PBX 4397070 ext. 5042 – 5044 - 4397075
Base Sur. PBX 4397070 ext. 5043 – 5052 - 4397079
SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO
Encargado Nivel Nacional: Supervisor de Turno TEL: 4135439
Torre de Control: Supervisor de Turno TEL: 4135445
Aeronavegación: Supervisor de Turno TEL: 4139436
EXPLOTADORES DE AERONAVES
(Ver listado de Anexos)
TENEDORES DE ESPACIO, ORGANIZACIONES Y NEGOCIOS PRIVADOS
(Ver listado de Anexos)
ENTIDADES MILITARES Y/O DE POLICÍA
(Ver listado de Anexos)
Top Related