PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA. PARCELA SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO (IKASTOLA). AREA 11 TRINKETE. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE IRURA
IÑAKI ECHEVERRIA IZAGUIRRE arquitecto. AITOR GABILONDO RUIZ abogado
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INDICE
DOCUMENTO “A”. MEMORIA 2 1. INTRODUCCION 2
1.1 . ANTECEDENTES 2 1.2 . PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE 3
1 .3 . CONVENIENCIA DE LA REDACCION DEL PLAN 4 1 .4 . JUST IF ICACION DEL PLAN ESPECIAL DE
ORDENACION URBANA COMO FIGURA URBANIST ICA 5
1 .5 . LA PROMOCION 8 1 .6 . AUTORES DEL PROYECTO 8 1 .7 . AREA DE ORDENACION 9 2. INFORMACION URBANIST ICA 9
2 .1 . ANALIS IS URBANIST ICO DE ESTADO ACTUAL 9 2 .1 .1 . S i tuación 9 2 .1 .2 . Topograf ía y l ímites 9 2 .1 .3 . Edi f icaciones y usos actuales. Est ructura de la propiedad 9
2 .1 .4 . Inf raest ructuras ex is tentes 10 3. ORDENACION 10 3 .1 . ORDENACION GENERAL 10 3 .2 . CARACTERIST ICAS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA Y PARAMETROS DE USO 10
3 .2 .1 . Tabla de dis t r ibución de superf ic ies 10 3 .2 .2 . Tabla de dominio y usos del suelo 11 3 .2 .3 . Resumen de edi f icabi l idad propuesta 11 3 .3 . URBANIZACION E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS 11 3 .3 .1 . Urbanización General 11 3 .3 .2 . Inf raest ructuras de serv ic ios 12 3 .4 . DETERMINACIONES LEGALES Y DE GEST ION 13 3 .4 .1 . Adecuación del P lan a la Normat iva v igente 13 3 .4 .2 . Categor ización del suelo y t ipo de actuación 13 3 .4 .3 . Edi f ic ios declarados fuera de ordenación 13
DOCUMENTO “B”. ORDENANZAS REGULADORAS 14 DOCUMENTO“C”. ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GEST ION DE LA EJECUCIÓN 21
DOCUMENTO “D”. ESTUDIO DE VIABIL IDAD ECONOMICO F INANCIERA
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DOCUMENTO “E”. PLANOS 24
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DOCUMENTO A: MEMORIA.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. ANTECEDENTES.
El municipio de Irura cuenta como instrumento urbanístico de ordenación general el
Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 22 de Mayo de
2.012 por parte del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuyo
Texto Refundido fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 130 de 9 de Julio
de 2.012 y nº 154 de 13 de Agosto de 2.012.
El ámbito que nos ocupa es el denominado Area 11 Trinkete, área que acoge
diversos sistemas Generales de Equipamientos y Espacios Libres y que cuenta con
una superficie total de 14.754 m².
Dentro de la citada Area, y en su lado noreste, existe una superficie de 4.718 m²,
clasificada como Sistema General de Equipamiento Docente, de titularidad
municipal, que acoge en estos momentos un edificio de la Ikastola de Irura.
El progresivo incremento de la población de Irura producido en los últimos años,
vinculado fundamentalmente a familias con hijos pequeños ha motivado que el
edificio de la Ikastola actual se muestre totalmente insuficiente para dar respuesta
adecuada a la demanda existente, motivo por el cual, se previó también en el
propio Plan General de Ordenación Urbana la posibilidad de que dicho edificio
fuera complementado con otro para satisfacer la demanda ya citada.
Vistas las necesidades que plantea la Ikastola, se comprueba que las mismas
difieren respecto a las determinaciones establecidas en la Norma Particular (Ficha
Urbanística) del Plan General de Ordenación Urbana para la parcela de constante
referencia, motivo por el cual se redacta el presente Plan Especial de Ordenación
Urbana.
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1.2. PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE.
La Norma Particular (Ficha Urbanística) del Area 11 Trinkete según el Plan General
de Ordenación Urbana de Irura es como sigue:
FICHA URBANÍSTICA DEL AREA 11.- “TRINKETE” DATOS GENERALES
CLASIFICACION SUELO URBANO SUPERFICIE TOTAL 14.754 m2. CALIFICACION EQUIPAMIENTOS SUPERFICIE NETA 14.754 m2.
ZONIFICACION GLOBAL
SISTEMA GENERAL DE CAUCES E-3 0 m2.
SISTEMA GENERAL DE VIALES D 0 m2.
SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES E-1 3.345 m2.
SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS F 11.409 m2.
14.754 m2.SUPERFICIE TOTAL
SISTEMAS GENERALES
TIPO DE
ACTUACION ACTUAL CRECIMIENTO TOTAL
AREA 29 ( TOTAL ) CONSOLIDACION 0 0 0
AREA 26' ( PARCIAL ) CONSOLIDACION 0 0 0
0 0 0
EDIFICABILIDAD (sobre parcela privada) 0 m2/m2 0 Viv/Ha
TOTAL
DENSIDAD SOBRE SUP. NETA
AREAS AFECTADASNº DE VIVIENDASSUPERFICIE
AFECTADA M2.
PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF. PARC. EDIF.
1.400 1.6950 3.278 04.718 0 0 0
RELIGIOSO DEPORTIVO OTROS
EQUIPAMIENTOS MINIMOS
ESCOLAR SANITARIO SOC.CULTURAL ADMINISTRATIVO
fb Ø 1
00
ag Ø
2"
p Ø 1"
p Ø 1
00
f b Ø
100
p Ø 2"
p Ø 90
p Ø 9
0
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1.- OBJETIVOS
Consolidación de los equipamientos deportivos existentes en el Area, pòsibilitando una ampliación de los mismos en un 30%. Se redactará un Estudio de Detalle que determine las condiciones de la ampliación. Consolidación del equipamiento escolar existente, posibilitando su ampliación con una ocupación máxima de 1.000m2 y una edificabilidad de
2.000m2, con una sección de semisótano, planta baja y primera, y una altura máxima de 9,00m. Se redactará un Estudio de Detalle que determine las condiciones de la ampliación. Reordenación de los espacios públicos, disponiéndose de un bidegorri. El futuro bidegorri se ajustará a las recomendaciones del Manual para la vías ciclistas de Gipuzkoa (Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006). Se limitarán las áreas pavimentables no permeables en la medida de lo posible.
CONDICIONES SUPERPUESTAS A LA ORDENACION URBANISTICA
Area 11.- Trinquete Indices de ruido
Ld dB(A) Le dB(A) Ln dB(A)
Tipo de área acústica E.1. SG Equipamientos 60 60 50
E.1. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural residencial (Areas urbanizadas existentes)
1.3. CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DEL PLAN.
Los parámetros de ocupación máxima en planta para el nuevo edificio escolar
establecidos en la Ficha Urbanística que acaba de ser reproducida, se muestran
absolutamente insuficientes ante las necesidades planteadas por la Ikastola de
Irura, por cuyo motivo, resulta necesario superar las citadas limitaciones, motivo por
el cual la redacción del presente Plan Especial de Ordenación Urbana es el
instrumento jurídico urbanístico adecuado, no siendo posible resolver estas
cuestiones a través de un Estudio de Detalle, tal y como, en un principio, se
planteaba en el documento de planeamiento general.
914+823 m2. 30 m2. 1.401 m2. 2.976 m2. 194 m2. m2.
BIDEGORRI
ESPACIOS PUBLICOS (SUPERFICIES APROXIMADAS)
APARCAM.VIALESACERAS
JARDINES
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Además de todo ello, el presente documento fijará de manera definitiva el resto de
determinaciones propias de la ordenación pormenorizada (Art. 56 de la Ley 2/2.006,
de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo), de tal manera que pueda evitarse, en
principio, redactar y aprobar ulteriores documentos urbanísticos para la ejecución
del Plan.
1.4. JUSTIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA COMO FIGURA
URBANISTICA.
La necesidad del presente Plan Especial de Ordenación Urbana está justificada en
los siguientes preceptos de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo en
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 70 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, se dice que:
“El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación
estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación
pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general
permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser
así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano
contenida en la documentación del plan general”.
El presente Plan Especial de Ordenación Urbana, por lo tanto, se desarrolla de
acuerdo con la legislación vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo, de 30 de junio, los Planes Especiales de Ordenación Urbana además de
desarrollar la ordenación estructural del Plan General mediante el establecimiento
de la ordenación pormenorizada, podrán ser utilizados para modificar la
ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del
Plan General.
Así mismo, el art. 30 “Modificación de la ordenación pormenorizada” del Decreto
105/2.008, de 3 de Junio, de Medidas Urgentes de la Ley 2/2.006, dispone:
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“La ordenación pormenorizada integrada en el planeamiento general podrá
modificarse utilizando bien la figura de la modificación del Plan General bien la
figura del Plan Especial o Plan Parcial, según corresponda, otorgándole el
procedimiento de tramitación regulado en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley
2/2.006.”
Constituyen determinaciones de ordenación pormenorizada, entre otras, regulables
por el presente Plan (Art. 56 de la Ley 2/2.006):
1.- La ordenación urbanística pormenorizada se define mediante el establecimiento
de las siguientes determinaciones:
a) La definición de los sistemas locales, así como de su conexión e
integración en la red de sistemas generales definida por el plan general,
respetando las dotaciones mínimas prescritas por esta ley para dicha red de
sistemas locales.
b) La delimitación de actuaciones integradas que deban ser objeto de
programación única respecto a las áreas en suelo urbano no consolidado y a
los sectores en el suelo urbanizable definidos por el planeamiento general.
c) La categorización del suelo en suelo urbano consolidado y en suelo
urbano no consolidado.
d) En suelo urbano, la determinación de los solares y las parcelas que puedan
ser edificados en régimen de actuación aislada.
e) El establecimiento de las edificabilidades físicas pormenorizadas,
disponiendo, en su caso, la relación de usos compatibles así como los
porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido.
f) El establecimiento de los coeficientes de ponderación entre usos tanto en
suelo urbano como en suelo urbanizable sectorizado, que podrán ser
actualizados por los instrumentos de equidistribución, en su caso.
g) La precisión de todos los elementos de la construcción, y en especial los
elementos básicos definitorios de las construcciones y edificaciones, tales
como alturas, número de plantas, vuelos, aparcamientos para vehículos y
otros análogos.
h) La fijación de alineaciones y rasantes.
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i) La identificación individual de las construcciones y edificaciones que con
carácter sobrevenido deban quedar en situación de fuera de ordenación y,
por tanto, en el régimen transitorio definido al efecto por el plan general.
j) Los criterios para la posterior redacción de estudios de detalle, y las
condiciones y limitaciones a tener en cuenta en dicha redacción.
k) La parcelación resultante de la ordenación del plan y las condiciones y
limitaciones aplicables a su posterior modificación, con indicación de la
parcela mínima de cada ámbito definido.
l) Cualesquiera otras que se considere necesarias para completar el marco
general de la ordenación.
De acuerdo con lo establecido en la Ficha Urbanística del Area 11 Trinkete para la
parcela de Equipamiento Docente, la edificabilidad máxima permitida es de 2.000
m² (t), con una ocupación máxima en planta de 1.000 m².
El proyecto de nuevo edificio que se pretende ejecutar para dar respuesta a las
necesidades actuales supera la ocupación máxima permitida por el planeamiento,
de tal modo que:
Superficie edificada actual: 1.194, 25 m² (t)
Nueva superficie edificable máxima prevista: 805, 75 m² (t)
Cumpliría los parámetros de edificabilidad previsto.
Ocupación en planta actual: 667, 97 m²
Ocupación en planta de la nueva edificación prevista: 811, 23 m²
Nueva ocupación máxima total en planta prevista: 1.479, 20 m²
En este caso se superarían los 1.000 m² de ocupación en planta previstos para el
total de edificaciones, y siendo ello una determinación propia de la ordenación
pormenorizada, es por lo que se redacta el presente Plan Especial, además de fijar
el resto de determinaciones establecidas en la legislación vigente.
El Plan Especial de Ordenación Urbana se ajusta en cuanto a sus determinaciones y
documentación necesaria a lo que constituye su objeto especifico, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 69 de la citada Ley.
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En cuanto a su contenido se formaliza a través de los documentos exigidos en el
Artículo 68 de la citada Ley, de 30 de junio:
- Memoria Informativa y Justificativa.
- Planos de Información y Ordenación Pormenorizada
- Estudio de las Directrices de Organización y Gestión de la Ejecución.
- Normas Urbanísticas.
- Estudio de Viabilidad Económico Financiera.
El presente proyecto cumple, así mismo, con la Ley 20/1.997 de Promoción de la
Accesibilidad y el Decreto 68/2.000 sobre condiciones de Accesibilidad de los
Entornos Urbanos, Espacios Públicos, Edificaciones y Sistemas de Información y
Comunicación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del
Gobierno Vasco. Además se dará cumplimiento a la Orden VIV/561/2010 de 1 de
febrero por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados.
A tal efecto, cualquier punto del sistema de espacios libres y de equipamiento de
uso y dominio público, será accesible mediante itinerarios peatonales de 2 m de
ancho y pendientes del 6% o rampas de 2 m de ancho y pendiente inferior al 8%.
En consideración a todo ello resulta necesaria la tramitación del presente plan
especial.
1.5. LA PROMOCIÓN.
El presente Plan Especial de Ordenación Urbana es una promoción de carácter
público a cargo del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE IRURA.
1.6. AUTORES DEL PROYECTO.
Los autores del proyecto son el Arquitecto D. Iñaki Echeverría Izaguirre y el Abogado
D. Aitor Gabilondo Ruiz.
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1.7. ÁREA DE ORDENACIÓN.
El ámbito sobre el que se actúa se corresponde con una superficie de terreno de
4.718 m², de titularidad municipal, clasificado como Sistema General de
Equipamiento Docente, insertado en el lado noreste del Area 11 Trinkete, con una
superficie total de 14.754 m², del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Irura.
2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
2.1. ANÁLISIS URBANÍSTICO DEL ESTADO ACTUAL.
2.1.1. Situación.
El Área de ordenación se sitúa en el lado noreste del Area 11 Trinkete, colindante
con la carretera N-1 en sentido Donostia de la localidad de Irura. En estos
momentos existe una edificación construida (Ikastola), con una edificabilidad total
de 1.194, 25 m² (t) y una ocupación en planta de 667, 97 m².
2.1.2. Topografía y límites.
La parcela presenta una forma levemente rectangular con cierta irregularidad,
estando su punto más alto en la cota +74, 14 al sur de la misma, y su punto más bajo
a la cota +68, 31, al Norte.
La parcela limita al Norte, Sur y Oeste con el Sistema General de Espacios Libres
inserto también en el Area 11; y al Este, con vial de servicio al Polígono industrial,
Area 18 Katategi Bailara.
2.1.3. Edificaciones y Usos actuales. Estructura de la propiedad.
En estos momentos existe una edificación construida por la Ikastola de Irura, con
una edificabilidad total de 1.194, 25 m² (t), una ocupación en planta de 667, 97 m²,
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y unas dimensiones de 14m x 45 m aproximadamente, en régimen de derecho de
superficie otorgado en el año 2.007, al ser el suelo propiedad del Ayuntamiento de
Irura en su integridad.
2.1.4. Infraestructuras existentes.
Las acometidas de las infraestructuras, tanto pluviales, fecales, agua potable,
telefonía, electricidad, etc. dentro del ámbito dan servicio a la edificación actual,
por lo que será preciso reforzar las mismas con destino a la nueva edificación
prevista.
3. ORDENACIÓN. 3.1. ORDENACIÓN GENERAL.
La ordenación propuesta contempla la ejecución de una nueva edificación
escolar, conectada a través de un porche con la edificación actual, y situada en
paralelo al límite oeste de la parcela, de tal manera que se conforme, a su vez, un
espacio central destinado a patio y área de esparcimiento del conjunto del Centro
Escolar.
En el lado Norte de la parcela se dispondrá también de un espacio destinado a
aparcamiento de vehículos ligeros, al cual se accederá desde un vial de servicio
interno situado al este de la misma.
3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION URBANA Y
PARÁMETROS DE USO.
3.2.1._ Tabla de distribución de superficies.
Las distintas superficies de uso dentro de la misma parcela, quedan distribuidas de la
siguiente manera:
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Usos Superficie
Edificación Escolar actual. Planta 667, 97 m²
Edificación Escolar prevista. Planta 811, 23 m²
Superficie patio escolar 1.765, 90 m²
Superficie resto (Aparcamiento, accesos) 1.472, 90 m²
TOTAL 4.718 m²
3.2.2._ Tabla de dominio y usos del suelo.
La totalidad de la Parcela, clasificada como Sistema General de Equipamiento
docente, es de titularidad pública, propiedad del Iltre. Ayuntamiento de Irura.
3.2.3._ Resumen de edificabilidad propuesta.
Superficie edificada actual
1.194, 25 m² (t)
Nueva superficie edificable máxima prevista
805, 75 m² (t)
3.3. URBANIZACION E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS.
3.3.1._ Urbanización General.
La ordenación prevista requiere la construcción de un vial, de acceso restringido, a
la zona de juegos, situado en la parte sur, con afección a terrenos situados fuera de
los límites del PEOU.
Por otra parte y ya dentro de los límites del PEOU, se modifica ligeramente, la zona
de accesos actual y de una manera general la zona de juegos, patio central, que
se conforma en el espacio situado entre los dos edificios escolares, el actual y el
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nuevo previsto, y sus zonas de borde que incluyen el movimiento de tierras
correspondiente para la generación de dichos espacios.
3.3.2._ Infraestructuras de servicios.
La edificación actual cuenta con todos los servicios de infraestructura. L a nueva
edificación prevista, así como la modificación de los espacios libres requiere una
adaptación de las infraestructuras existentes a las nuevas condiciones, describimos
de manera esquemática las modificaciones y ampliaciones previstas, debiéndose
concretar y matizar, en el proyecto de urbanización complementaria, estos
aspectos.
Drenaje, red de pluviales: Recogida de las bajantes del nuevo edificio a las dos
arquetas existentes junto a los aparcamientos. Ampliación de la recogida del actual
campo de juegos, adaptándolo a las nuevas dimensiones del nuevo campo.
Saneamiento de fecales: Adaptación del ramal existente, previsto para una futura
edificación con una nueva arqueta junto al aparcamiento y la recogida interior del
nuevo edificio.
Abastecimiento de agua: Abastecimiento desde el ramal previsto próximo al
aparcamiento, realización de registro y posterior distribución al nuevo edificio.
Energía eléctrica: En principio se prevé que la acometida al actual edificio tiene
capacidad para suministrar a la nueva edificación, por lo que se realizará el
suministro desde el actual edificio. Este aspecto deberá de verificarse para la
realización del proyecto.
Telefónica y Euskaltel: Acometida desde el actual edificio. Este aspecto deberá de
verificarse para la realización del proyecto.
Gas: Acometida desde el actual edificio. Este aspecto deberá de verificarse para la
realización del proyecto.
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3.4. DETERMINACIONES LEGALES Y DE GESTIÓN.
3.4.1. Adecuación del Plan a la Normativa Vigente.
El presente Plan Especial de Ordenación Urbana se desarrolla de acuerdo con la
legislación vigente.
Se cumplen las condiciones de Accesibilidad contenidas en El Código Técnico de la
Edificación.
El presente proyecto cumple con la Ley 20/1.997 de Promoción de la Accesibilidad
y el Decreto 68/2.000 sobre condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos,
Espacios Públicos, Edificaciones y Sistemas de Información y Comunicación del
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno Vasco. A tal
efecto, cualquier punto del sistema de espacios libres y de equipamiento de uso y
dominio público, será accesible mediante itinerarios peatonales de 2 m de ancho y
pendientes del 6% o rampas de 2 m de ancho y pendiente inferior al 8%.
3.4.2. Categorización de suelo y Tipo de Actuación.
Por lo que respecta a la parcela afectada, el suelo debe adscribirse a la categoría
de suelo urbano no consolidado por carecer la misma el grado de urbanización
necesario para acoger la futura edificación a ejecutar, calificándose como una
actuación de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales
(Art. 139 de la Ley del Suelo).
3.4.3. Edificios declarados fuera de Ordenación.
En el ámbito no existe edificación alguna que deba declararse fuera de
ordenación.
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DOCUMENTO B: ORDENANZAS REGULADORAS.
Artículo 0.1. Ámbito de intervención.
0.1.1. El ámbito de intervención del presente Proyecto es el Sistema General de
Equipamiento Docente del Area 11 Trinkete delimitado en el Plan General de Irura.
Artículo 0.2. Entrada en vigor y condiciones de vigencia.
0.2.1. El presente Proyecto de P.E.O.U. entrará en vigor una vez aprobado
definitivamente y cumplimentados los requisitos de publicación establecidos en la
legislación vigente, y, mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado.
0.2.2. La nulidad, anulación o modificación de una o varias de las determinaciones
del Proyecto no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que
alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o
dependencia de aquéllas.
Artículo 0.3. Marco normativo del proyecto.
0.3.1. Constituye el marco normativo del presente proyecto el régimen jurídico-
urbanístico general definido en el Plan General de Irura.
Artículo 0.4. Documentos constitutivos del proyecto y alcance normativo de los
mismos.
0.4.1. Documentos constitutivos del P.E.O.U.
El presente proyecto está constituido por los siguientes documentos:
Documento «A». Memoria.
Documento «B». Ordenanzas Reguladoras.
Documento «C». Estudio de las directrices de organización y gestión de la
ejecución.
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Documento «D». Estudio de viabilidad económico-financiera.
Documento «E». Planos (Índice).
0.4.2. Carácter normativo de los documentos.
Si bien el contenido normativo del proyecto queda definido por el conjunto de los
documentos señalados en el epígrafe 1 del presente artículo, son los documentos
«B. Ordenanzas Reguladoras», y los planos expresamente definidos como tales del
documento «E. Planos» los que poseen, específicamente, ese carácter normativo y
de regulación de la intervención urbanística, y, por tanto, ésta se deberá ajustar
obligatoriamente a sus determinaciones.
El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente indicativo,
referencial o justificativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con
los citados anteriormente, serán aquéllos los que prevalezcan.
0.4.3. Discordancias entre documentos.
Si se advirtiese discordancia respecto a una determinación urbanística concreta
entre planos de carácter normativo realizados a diferentes escalas, prevalecerá lo
establecido en los planos redactados a una escala más amplia, salvo que la
discrepancia responda a un error material manifiesto en el contenido de estos
últimos.
TITULO PRIMERO
REGIMEN URBANISTICO GENERAL APLICABLE EN EL SISTEMA GENERAL DE
EQUIPAMIENTO DOCENTE DEL AREA 11 TRINKETE
CAPITULO 1.1. -REGIMEN DE CALIFICACION PORMENORIZADA
Artículo 1.1.1. Formulación del régimen de calificación pormenorizada del Sistema
General de Equipamiento Docente del Area 11 Trinkete.
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1. El Sistema General de Equipamiento Docente del Area 11 Trinkete queda
sometido al régimen de calificación pormenorizada resultante de las
determinaciones de zonificación establecidas en el presente proyecto, grafiadas
concretamente en los planos 2.2. Zonificación Pormenorizada y 2.4. Ordenación en
Planta.
2. En ese contexto, el ámbito en su conjunto se constituye como una zona con un
uso pormenorizado único, esto es, Zona F.2. Equipamiento Docente
CAPITULO 1.2. -REGIMEN JURIDICO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL P.E.O.U.
Artículo 1.2.1. Régimen general.
El régimen jurídico para el desarrollo y la ejecución del presente P.E.O.U. –asignación
de edificabilidad urbanística, ejecución, ejercicio de la facultad de edificar, etc.– se
ajustará a las determinaciones establecidas a ese respecto en el Plan General de
Irura.
Artículo 1.2.2. Condiciones de asignación de la edificabilidad urbanística.
En relación con la edificabilidad urbanística asignada al ámbito, la Normativa
Particular incluida en el Plan General, lo establece en 2.000 m² (t), correspondientes
tanto a la edificabilidad ya existente, como a la prevista.
Artículo 1.2.3. Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación.
En el ámbito no existen edificios, instalaciones y usos que deban ser declarados
fuera de ordenación.
Artículo 1.2.4. Régimen para la formulación de los proyectos de obra necesarios
para la materialización de la urbanización, y para la ejecución de las obras
correspondientes.
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Las obras de urbanización previstas serán objeto de un único proyecto de obras
complementarias de urbanización, proyecto técnico que se adjuntará como un
anexo al que correspondiente a la edificación.
Artículo 1.2.5. Ejercicio de la facultad de edificar.
1. La elaboración del proyecto de edificación de la parcela edificable y la
concesión de las preceptivas licencias municipales, se ajustará a los siguientes
criterios:
a) Formulación de proyecto básico y proyecto de ejecución para la totalidad de
la actuación.
b) Concesión de licencias de obras de urbanización y edificación:
La edificación para las que haya sido formulado un proyecto básico y de ejecución,
será objeto de una licencia de edificación única.
Artículo 1.2.6. Condiciones para la concesión de licencia de primera utilización.
La concesión de licencia de primera utilización del nuevo edificio escolar previsto
en el Ámbito estará condicionada a la ejecución previa de las obras de
urbanización.
Artículo 1.2.7. Parcela mínima.
Se considera parcela mínima e indivisible la totalidad del ámbito.
TITULO SEGUNDO
ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ZONAS DE USO PORMENORIZADO
CAPITULO 2.1. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DOCENTE (F.2.)
Artículo 2.1.1. Régimen de edificación.
Artículo 2.1.1.1. Descripción del régimen de edificación.
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En general se remite a lo dispuesto en el artículo 12, 6.2. del Plan General de Irura y
la Norma Particular (Ficha Urbanística) del Area 11 Trinkete, con las especificaciones
que a continuación se señalan.
La edificabilidad urbanística se fija en 2.000 m² (t), incluidos la edificación actual y
la prevista.
Se establece una ocupación en planta máxima sobre rasante de 1.479, 20 m² para
ambos edificios en su totalidad.
La superficie de los espacios destinados a zona deportiva o de recreo no edificados
sobre rasante será de 1.765, 90 m².
La superficie de los espacios destinados a zona de aparcamientos y accesos será
de 1.472, 90 m².
La alineación de la nueva edificación queda definida en los Planos 2.7. Planta del
Edificio Previsto y 2.8. Alzados y Secciones del edificio previsto y define la envolvente
máxima en planta de la edificación autorizada sobre rasante. De ella podrán
sobresalir elementos como accesos, circulación y conexiones a los elementos de
urbanización, tanto horizontales como verticales, instalaciones, armarios y cuartos
de instalaciones, bajantes, chimeneas, antepuertas etc. También podrán sobresalir
de esta alineación, los balcones, miradores, aleros, vierteaguas, marquesinas,
molduras, etc.
Todos estos elementos deberán estar dentro de la parcela, que se establece como
línea de retiro, salvo los elementos de conexión con accesos y urbanización.
Perfil de la nueva edificación: Plantas: PB + 1
Altura de la nueva edificación: 7 m.
Vuelos y retranqueos: Su disposición será libre, dentro de los límites de la propia
parcela.
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Construcciones auxiliares: No se permiten las construcciones auxiliares, salvo los
elementos de urbanización, comunicación y accesos tanto horizontales como
verticales, instalaciones, armarios y cuartos de instalaciones, bajantes, chimeneas,
antepuertas, los balcones, miradores, aleros, vierteaguas, marquesinas, molduras,
etc.
Todos estos elementos deberán estar dentro de la parcela, salvo los elementos de
conexión con accesos y urbanización.
Artículo 2.1.1.2. Descripción del régimen de uso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, 6.2. del documento Normativa
General del Plan General de Ordenación Urbana de Irura, esto es:
Uso característico:
Equipamiento Docente en todas sus modalidades.
Usos admisibles:
Vivienda 1 unidad por centro escolar y Residencia Comunitaria, como usos
auxiliares del predominante.
Equipamiento Comunitario (en todas sus demás categorías y variantes,
con excepción de los Usos de Equipamiento de Servicios Públicos
incompatibles con el predominante).
Usos prohibidos:
Todos los no autorizados de forma expresa.
Régimen jurídico.
Si bien la parcela en su totalidad es propiedad del Ayuntamiento de Irura, éste
último podrá concertar los acuerdos que en derecho procedan para la ejecución y
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utilización tanto de las edificaciones existentes y previstas.
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DOCUMENTO C: ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE
ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LA EJECUCION.
1.- CLASIFICACION Y CALIFICACION URBANISTICA:
El vigente Plan General de Ordenación Urbana clasifica el ámbito que nos ocupa, el
Sistema General de Equipamiento Docente del Area 11 Trinkete como suelo urbano
no consolidado, al carecer el mismo de la urbanización precisa para dar servicio a
las edificaciones, tanto existente como prevista por el planeamiento.
2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICABILIDAD:
La parcela pública que constituye la actuación tendrá las siguientes características
de ordenación y edificabilidad:
. Superficie total de la parcela privada: 4.718 m2
. Superficie de ocupación en planta sobre rasante de las edificaciones (Existente y
prevista): 1.479, 20 m2 (máximo)
. Superficie total construible sobre rasante de las edificaciones (Existente y prevista):
2.000, 00 m2 (t)(máximo) (Edificabilidad urbanística)
La anterior edificabilidad urbanística se materializará en una única fase o etapa.
3.- PARCELA MINIMA:
Se corresponde con la totalidad del ámbito.
4.- TIPO DE ACTUACION:
La presente es una actuación de ejecución de dotaciones públicas de la red de
sistemas generales (Artículo 139 de la Ley 2/2.006).
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5.- PLAN DE ETAPAS:
Desde la aprobación definitiva del presente Plan Especial, se propone un plazo de
un año para la presentación del Proyecto Básico y de Ejecución de la edificación y
del Proyecto de obras complementarias de urbanización.
Igualmente, se propone que el plazo para la ejecución de las obras de edificación y
urbanización señalados anteriormente sea de dos años a partir de la aprobación de
los correspondientes Proyectos.
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DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD
ECONOMICO FINANCIERA.
1.- OBJETO:
El objeto del presente estudio de viabilidad económico financiera tiene como fijar
los costes estimados para la ejecución del edificio escolar previsto, así como la
urbanización complementaria correspondiente. Dichos costes habrán de ser
asumidos por el promotor de las obras, a cuyo fin habrá de obtener la
correspondiente financiación.
2.- PRESUPUESTO DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE EDIFICACION Y URBANIZACION EDIFICIO ESCOLAR
El presupuesto estimado es el siguiente:
PRESUPUESTO Superficie m2 Precio m2 Coste
ejecución
EDIFICACION Edificación 620 m2 750, 00 €/ m2 465.000, 00 € Porche 185 m2 115, 00 €/ m2 21.275, 00 €
URBANIZACION 3.238, 80 m2 40, 00 €/ m2 129.552,00 € PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL
615.827, 00 €
GASTOS
GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL
(19%)
117.007,13 €
PRESUPUESTO CONTRATA 732.834, 13 €
IVA 21% 153.895, 17 € PRESUPUESTO
GENERAL 886.729, 30 €
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DOCUMENTO E: PLANOS
PLANOS INFORMATIVOS. I.1 RELACION CON LA TRAMA URBANA…………………………………E:1/2000
I.2 RELACION CON EL PGOU……………………………………………….E:1/2000
I.3 TOPOGRAFIA, ESTADO ACTUAL………………………………………...E:1/500
I.4 INFRAESTRUCTURAS ESTADO ACTUAL………………………………….E:1/500
I.5 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD………..……………………………….E:1/500
PLANOS DE PROYECTO. 2.1 ZONIFICACION GLOBAL………………………………………………….E:1/500
2.2 ZONIFICACION PORMENORIZADA……………………………………..E:1/500
2.3 SUPERPOSICION…………………………………………………………….E:1/500
2.4 ORDENACION EN PLANTA…………………….…………………………E:1/500
2.5 ZONIFICACION……………………………………………………………..E:1/500
2.6 PLANTA ACOTADA…………………………………………………………E:1/500
2.7 PLANTA DEL EDIFICIO PREVISTO………………………………………….E:1/200
2.8 ALZADOS Y SECCIONES DEL EDIFICIO PREVISTO……………………..E:1/200
2.9 ESQUEMA DE INFRAESTRUCTURAS………………………………………E:1/500
Irura, Mayo de 2.015.
Aitor Gabilondo Ruiz Iñaki Echeverría Izaguirre
Abogado Arquitecto
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