Impactos en materia tributaria
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Dar click en los puntos de interés
PLAN NACIONAL DE DESARRROLLO
1
Impuesto sobre la Renta
(Personas Naturales)
Artículo 64 del PND
Rentas exentas a partir del año gravable 2019Se interpreta con autoridad el inciso primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (“ET”) aclarando que las rentas exentas de las personas naturales comprenden las siguientes:
4
Se interpreta con autoridad el inciso primero del artículo 235-2 del EstatutoTributario (“ET”) aclarando que las rentas exentas de las personas naturalescomprenden las siguientes:
Rentas exentas a partir del año gravable 2019:
235-2 ET
Artículo 206 del ET.
Artículo 126-4 del ET. Artículo 206-1 del ET.
Rentas de trabajo exentas determinadas en el citado
artículo.
Retiro de cuentas deahorro de largo plazopara el fomento de la construcción (AFC)
Prima especial y prima de costo de vida para servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fondos mutuos de inversión y fondos de
pensiones de jubilación e invalidez.
Artículo 126-1 del ET.
1
Impuesto sobre la Renta
(Personas Naturales)
Artículo 244 del PND
Retención de aportes a seguridad social para independientes.
IBC INDEPENDIENTES
Se deroga el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y se establece:
Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a un smmlv que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre
una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA.
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un smmlv efectuarán su cotización mes vencido,
sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el IVA.
Al respecto, el derogado artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 establecía que los contratantes públicos y privados debían efectuar directamente la retención de las cotizaciones de sus contratistas, obligación que fue reglamentada mediante el
Decreto 1273 de 2018.
No obstante, bajo la nueva redacción del artículo 246 del PND no se indica que los contratistas se encuentren obligados a efectuar estas retenciones, con lo cual podría interpretarse que el Decreto 1273 de 2018 no sería aplicable producto del
decaimiento del acto administrativo.
1Artículo 204
del PND
Impuesto sobre la Renta
(Personas Naturales)
6
Aportes parafiscales
Se adiciona un inciso al parágrafo 2 del artículo114-2 del ET.
Las entidades cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales y demás entidades listadas en el artículo 19-4 del ET, están exoneradas del pago de aportes
parafiscales en los términos del artículo 114-1 del ET.
A.
B.
2
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
Rentas exentas a partir del año gravable 2019
Se mantiene el régimen del impuesto a la renta sobre dividendos pagados a sociedades nacionales en los términos de la Ley de Financiamiento, así:
Impuesto del 7,5% vía retención en la fuente sobre dividendos que correspondan a utilidades sujetas a impuesto a nivel de la sociedad que los distribuye.
Los dividendos pagados a sociedades nacionales que correspondan a utilidades no sujetas a impuesto a nivel de la sociedad que los distribuye, estarán sujetos a la tarifa del artículo 240 ET (33% para el año gravable 2019), según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, la
retención del 7,5% se practica al saldo una vez disminuido el impuesto sobre la renta del artículo 240 ET.
El impuesto sobre los dividendos únicamente se causará en la sociedad beneficiaria que reciba los dividendos por primera vez, pudiendo el beneficiario final persona natural residente o inversionista
del exterior trasladar el valor como crédito tributario.administrativo.
Sin embargo, el PND amplía el supuesto bajo el cual no se debe practicar retención en la fuente, incluyendo que, además de los dividendos distribuidos dentro de los grupos empresariales, no
estarán sujeto a impuesto, los dividendos distribuidos dentro de sociedades en situación de control debidamente registrada ante la Cámara de Comercio.
Artículo 65 del PND
2Artículo 168
del PND
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
Incentivos en la investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación capital humano de alto nivel
9Incentivos en la investigación, desarrollo tecnológico
e innovación o vinculación capital humano de alto nivel
256-1 ET
Se crea un nuevo crédito fiscal para inversiones en proyectos
de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que
realicen micro, pequeñas y medianas empresas, o por la
vinculación de capital humano de alto nivel en Mipymes.
El crédito fiscal será del 50% de la inversión realizada y/o del 50% de la remuneración
efectivamente pagada durante la vigencia fiscal.
Para acceder al crédito fiscal, los proyectos en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación
deberán ser certificados por el Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (“CNBT”.
Los proyectos calificados bajo la modalidad de
crédito fiscal NO podrán acceder a deducción y
descuento establecidos en el artículo 158-1 ET
(deducción por donaciones e inversiones en
investigación, desarrollo tecnológico o innovación)
ni al descuento establecido en el artículo 256 ET
(descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo
tecnológico o innovación).
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
2
Deducción y Descuentos por Donaciones e inversiones en Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación:
Se modifican los artículos 158-1 y 256 del ET en los siguientes términos:
A.
B.
Dan lugar a los beneficios tributarios previstos en los artículos 158-1 y 256 del ET: (i) las donaciones recibidas por el Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas o Proyectos de Ciencia,
Tecnología e Innovación; y (ii) la remuneración para personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta. inversionista del exterior trasladar el valor como crédito tributario.administrativo.
Será el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT la autoridad que establezca los criterios y condiciones que deben tener las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (no el Consejo
Nacional de Política Económica y Social).
Nuevos supuestos
Entidad calificadora
Artículo 170 y 171 del PND
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
2Artículo 174
del PND
Incentivos en la generación de energía con fuentes no convencionales
1 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir el 50% de la inversión realizada en la producción de energía eléctrica con FNCE o la gestión eficiente de energía (el PND no hace cambios en esta materia).
2La deducción especial podrá efectuarse en un período no mayor a 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión (antes se permitía tomar el beneficio durante los cinco años siguientes al año gravable en el que se haya realizado la inversión).
3 Con la modificación se requeriría únicamente para aplicar el beneficio la obtención del certificado de la UPME (eliminando el certificado de la ANLA).
Incentivos en la generación de energía con fuentes no convencionales
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
2Artículo 178
del PND
Descuento por producción o post producción de obras audiovisuales no nacionales
Descuento en el Impuesto a la renta
Las obras audiovisuales no nacionales producidas o post-producidas parcial o totalmente en Colombia darán lugar a la solicitud de un Certificación de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable en el impuesto sobre
la renta por un valor del 35% del valor de la inversión hecha en Colombia.
Las obras audiovisuales deberán ser previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia.
Para la obtención del Certificado se requiere demostrar que la inversión se realizó en la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas para las diversas etapas de la realización, producción o postproducción (incluidos
servicios de hotelería, alimentación y transporte).
El certificado es un valor negociable que podrá ser negociado con declarantes del impuesto sobre la renta. El ingreso obtenido por la transferencia del certificado no será ingreso tributario en Colombia ni estará sometido a retención en la
fuente.
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
2Artículo 180
del PNDDeducción por proyectos de economía creativa
13Deducción por proyectos de economía creativa
Se crea una deducción para losproyectos de economía creativa
Nueva deducción
Las inversiones y donaciones en proyectos de economía
creativa tendrán una deducción aplicable de forma análoga a la deducción para donaciones o inversiones en
producciones cinematográficas.
Por tanto, quienes realicen inversiones y/o donaciones en proyectos de economía creativa podrán deducir de
su renta por el período gravable en que se realice la
inversión o donación e independientemente de su
actividad productora de renta, el 165% del valor real
invertido o donado.
Los certificados de inversión que se generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
2Artículo 190
del PND
Becas por Impuestos
Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que
recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
(i) Coldeportes reglamentará el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables.
(ii) Los descuentos no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
Becas por Impuestos
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
2Artículo 268
del PND
Zonas Económicas Especiales y Sociales – ZESE
A.
D.
B.
C.
Los departamentos de Guajira, Norte de Santander y Arauca se establecen como Zonas Económicas Especiales y Sociales – ZESE, contando con el siguiente régimen especial en materia tributaria.
Tendrán igualmente tratamiento de ZESE, ciudades capitales cuyo índice de desempleo haya sido superior al 14% durante los últimos 5 años.
Sociedades comerciales que se establezcan en las ZESE dentro de los próximos 3 años y:
Demuestren aumento del 15% en empleo directo generado; y,
Cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales
Contarán con una tarifa de renta 0% durante los 5 primeros años y del 50% de la tarifa general dentro de los 5 años siguientes.
Aplicación
Beneficio
Impuesto sobre la Renta
(Personas Jurídicas)
2Artículo 285
del PND
Ampliación en el régimen de obras por impuestos
16
Ampliación en el régimen de obras por impuestos
Priorización del mecanismode obras por impuestos
Para estos efectos, la norma señala que estará en cabeza de la Agencia de Renovación del Territorio – ART efectuar una
priorización de las iniciativas de inversión desarrolladas en estos municipios, a efectos conformar
el banco de proyectos.
El mecanismo de obras por impuestos, regulado mediante
el articulo 800-1 del ET, se priorizará para beneficiar a
los municipios definidos como zonas más afectadas
por el conflicto armado en los términos del Decreto 893
de 2017 (programasde desarrollo con
enfoque territorial).
Como consecuencia, los proyectos de inversión que se desarrollen en las zonas geográficas definidas mediante el
Decreto 893 de 2017 tendrán prioridad para conformar el banco de proyectos por parte de la ART.
3Artículo 175
del PND
Impuesto sobre las ventas
(IVA)
Bienes excluidos de IVA18
Art. 424 del ET
Nuevas partidas arancelariaspara activos excluidos de IVA
Se adicionan las partidas arancelarias correspondientes a “Inversor de energía para sistema
de energía solar con paneles”, “Paneles solares” y “Controlador de carga para sistema de energía solar
con paneles” para estar excluidos de IVA.
Con la modificación, estos activos no estarían excluidos de IVA con base en el artículo 12 de la Ley
1715 de 2014, beneficio que requiere de una certificación previa por parte de la UPME y de la
ANLA.
3
Bienes exentos y que no causan el impuesto
Impuesto sobre las ventas
(IVA)
Arroz para consumo humano: Arroz clasificado bajo la subpartida 10.06 (excepto el arroz con cáscara o "Arroz Paddy" de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00) pasan de ser excluidos del impuesto a ser exentos.
Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes: Que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento.
Art. 424del ET
El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción: Que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.
Que nocausan elimpuesto
Artículo 230 del PND
Artículo 272 del PND
Impuesto sobre las ventas
(IVA)
Artículo 74 del PND
3
Bienes gravados con la tarifa del 5%
1 Estará gravado con IVA a la tarifa del 5% el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. Para estos efectos, se considerará gasolina y ACPM lo definido en el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.
2En la venta de gasolina y ACPM el exceso de impuesto descontable por la diferencia de tarifa tendrá el siguiente tratamiento: (i) Hasta el 31 de diciembre de 2021, deberá ser tomado como un mayor valor del costo o gasto; (ii) El exceso de impuesto descontable por la diferencia de tarifa, generado a partir del 1 de enero de 2022 se podrá solicitar en compensación o en devolución en los términos del artículo 485 ET.
3 La tarifa del 5% sobre el ingreso al productor en la venta de gasolina y ACPM será aplicable a partir del bimestre siguiente a la vigencia de la presente Ley.
Impuestos Territoriales
4Artículo 69
del PNDImpuesto de Industria y Comercio - ICA
22Impuesto de Industria y Comercio - ICA
ICA
Se modifica el artículo 344 de la Ley 1819 de 2016
relativo a la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio.
Se establece la obligación a cargo de las administraciones
departamentales, municipales y distritales de adoptar (no sólo
exigir) la presentación de la declaración del impuesto de
Industria y Comerio en el formulario único nacional
diseñado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el caso de que los municipios o distritos
establezcan mecanismos de retención en la fuente tales
formularios deberán ser adaptados a partir de formulario
único nacional (la norma anterior establecía que estos
serían definidos por cada entidad).
Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán armonizar
la clasificación de las actividades económicas de sus
registros de información tributaria (RIT) y de las tarifas
del impuesto de Industria y Comercio a la Clasificación de Actividades Económicas que
adopte o que se encuentre vigente por la DIAN.
4Artículo 179
del PND
Impuestos Territoriales
Incentivos territoriales para áreas de desarrollo naranjaSe crean las áreas de desarrollo naranja (“ADN”) como espacios geográficos reconocidos por los entes territoriales y que tienen como finalidad incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas
tales como las actividades editoriales, audiovisuales, fonográficos, (entre otros). Para el desarrollo de las ADN, las autoridades territoriales podrán definir y promover los siguientes beneficios tributarios:
* Nótese que la norma no es clara en señalar que impuesto territorial (aplicable a la compra y venta de inmuebles) gozará de la exención establecida en el artículo 179 del PND.
Cuentan con el beneficio de obras por impuestos
1 Impuesto Predial: Exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido.
2 Impuestos aplicables a la compra y venta de inmuebles: La exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles.*
3 Impuesto de delineación urbana: a exención del pago del impuesto de delineación urbana.
Impuestos Territoriales
4Artículo 123
del PND
Impuesto de Vehículos Para Vehículos de Matrícula Extranjera en Zonas de Frontera
Descripción: Se establece que los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, con matrícula de un país vecino, ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (Ley 91 de 1995), que deban ser registrados ante el correspondiente municipio o los que se acojan internación temporal, causarán a favor de las Unidades Especiales el impuesto de vehículos automotores con base en la tabla de avalúo de los vehículos fijada por el Ministerio de Transporte.
Vehículos
Tasas, Estampillas y Contribuciones
5Artículo 18
del PND
Contribución Especial a favor de la CREG, CRA y SSPD
A.Se modifican los elementos de la obligación tributaria de la contribución especial que deben cancelar las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación inspección y vigilancia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (“CRA”) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“SSPD”).
B.
C.
D.
E.
= (Costos y gastos totales depurados) * (total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a inspección, vigilancia, control y regulación devengados en el
período) / (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período).
= (Presupuesto a financiar de sujeto activo) / (Suma de bases gravables de sujetos pasivos).
= La prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados.
= Prestadores de servicios públicos domiciliarios y personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público.
Base gravable
Tarifa
Hecho generador
Sujetos pasivos
Tasas, Estampillas y Contribuciones Condiciones de Operación en Línea de los Juegos Localizados
Becas por Impuestos
Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de explotación el
12% sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
5Artículo 59
del PND
5Artículo 97
del PND
Tasas, Estampillas y Contribuciones A.
B.
C.
Se modifica la autorización legal para los órganos territoriales de establecer la contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía, establecida en la Ley 1753 de 2015. Es reconocida
como una fuente de financiación para los sistemas de transporte.
La modificación define como hecho generador el uso del servicio de parqueaderos fuera de la vía o estacionamiento en vía. Los sujetos pasivos serán los usuarios del servicio gravado. Los sujetos activos serán
los municipios, distritos o áreas metropolitanas.
Les corresponde a las asambleas o concejos correspondientes definir los elementos del tributo, el sistema y método para definir costos y responsables del cobro, declaración y consignación de los montos recaudados.
Descripción
Elementos
Implementación
Contribución Territorial por el Servicio de Parqueadero o de Estacionamiento en Vía
Tasas, Estampillas y Contribuciones
5Artículo 108
del PND
Contribución Especial de Vigilancia para Superintendencia de Transporte
29
Contribución Especial de Vigilancia para Superintendencia de Transporte
Descripción: Se modifica la contribución especial de vigilancia para la Superintendencia de Transporte, prevista en la Ley 1753 de 2015, a cargo de los sometidos a su vigilancia, inspección o control. La contribución estará destinada al presupuesto de la entidad. Ya no se hace referencia a la destinación (sufragar costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión) de la contribución.
Tarifa: La tarifa será fijada mediante resolución, que no podrá ser superior al 0,21% de los ingresos brutos del año anterior, derivados de la actividad de transporte del sujeto pasivo.
Principales cambios: Nueva regla para las concesiones y asociaciones público-privadas para efectos de determinar la base gravable.
1
2
3
Tasas, Estampillas y Contribuciones
5Artículo 130
del PND
Contribución Especial para Laudos Arbitrales de Contenido Económico
Descripción: Se crea la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico a cargo de la
persona natural, jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene un pago superior a 73 SMLMV. No aplica para laudos arbitrales internacionales. El sujeto activo será el Consejo Superior
de la Judicatura, o quien haga sus veces. Los recursos serán destinados a la financiación del sector Justicia y de la Rama Judicial.
Causación: La contribución se causará con el pago voluntario o la ejecución forzosa del laudo.
Base gravable y tarifa: Será el valor total de los pagos ordenados en el correspondiente laudo, providencia o sentencia condenatoria.
La tarifa será del 2%. El monto a pagar no podrá ser superior a 1.000 SMLMV.
Recaudo: Será el pagador del monto ordenado en el laudo arbitral el agente retenedor de la contribución, y deberá liquidarla
y pagarla con la declaración mensual de retención en la fuente. Si no es agente retenedor, el beneficiario del pago será autorretenedor.
5Artículo 137
del PND
Tasas, Estampillas y Contribuciones
Tarifa de control fiscal
Descripción: Con la expedición del PND, la entidad encargada de liquidar y recaudar la Tarifa de Control Fiscal (a cargo de las entidades vigiladas por la entidad) a favor de la Contraloría General de la Nación será el Ministerio de Hacienda y no la misma Contraloría.
Tarifa
Tasas, Estampillas y Contribuciones
5Artículo 158
del PND
Tasa por Servicios del Instituto Colombiano Agropecuario
32
Tasa por Servicios del Instituto Colombiano Agropecuario
Descripción Base Gravable Recaudo
Tasa
Se crea la tasa para recuperación de los costos de los servicios prestados por el
Instituto Colombiano Agropecuario a favor de dicha entidad, a cargo de todas las
personas naturales o jurídicas que soliciten cualquier
servicio prestado el ICA.
Será el costo de los servicios correspondientes a cada
hecho generador conforme a la metodología que
establezca el Gobierno. Para ello el Instituto Colombiano
Agropecuario deberá actualizar anualmente las
tarifas de los servicios.
El sujeto pasivo deberá acreditar el pago de la tarifa
al momento de solicitarel servicio.
Tasas, Estampillas y Contribuciones
5Artículo 217
del PND
Estampilla para el bienestar del adulto mayor
Estampilla Pro-Adulto Mayor
Se modifica el artículo 1 de la Ley 687 de 2001, a través de la cual se autoriza a las asambleas departamental y concejos distritales y municipales para emitir la estampilla con el fin de obtener recursos para la instalación,
construcción, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento parta Centros, programas y servicios dirigidos al Adulto Mayor.
Se modifica la destinación de los recursos recaudados con la estampilla para el bienestar del adulto mayor, señalando que los valores recaudados serán invertidos en los Centros de Bienestar, Centros de Protección Social,
Centro Vida en proporción directa al número de adultos mayores con puntaje SISBEN.
Tasas, Estampillas y Contribuciones
5Artículo 257
del PND
Tasa del servicio público de Adecuación de Tierras
1 Se crea una nueva tasa del servicio público de adecuación de tierras, con el fin de recuperar los costos asociados a la prestación del nuevo servicio público de Adecuación de Tierras.
2Serán hechos gravables de la tasa:• Suministro de agua para usos agropecuarios• Drenajes de aguas en los suelos• Protección contra inundaciones• Desarrollo de actividades complementarias para mejorar la actividad agropecuaria
3 La entidad pública propietaria del distrito que preste el servicio público de ADT, será sujeto activo de la tasa y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.
Tasas, Estampillas y Contribuciones
A.
B.
D.
E.
C.
Se creará una contribución adicional a la contribución especial definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, y que será
cobrada a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.
La contribución adicional estará a cargo de las personas vigiladas por la SSPD
El hecho generador será el estar sometido a la vigilancia de la SSPD.
El recaudo se destinará en su totalidad al Fondo Empresarial de la SSPD. El traslado de estos recursos a las cuentas del Fondo Empresarial estará exento de GMF.
1% de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros.
Sujetos pasivos
Hecho generador
Destinación
Tarifa y base gravable
Contribución adicional a la contribución especial de la SSPD
5Artículo 314
del PND
Tasas, Estampillas y Contribuciones Tasa por la realización de la consulta previa
Descuento en el Impuesto a la renta
Los interesados en que se adelante una consulta previa deberá pagar al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) una tasa por los servicios de coordinación para la realización de la consulta
previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades
Los recursos del cobro de esta tasa entrarán al Fondo de la Dirección de Consulta Previa y serán utilizados para sufragar: (i) los costos de honorarios de los profesionales necesarios para realizar la ruta metodológica
y la preconsulta; (ii) los costos de honorarios de los profesionales necesarios para el desarrollo del procedimiento de consulta previa, así como, los costos de viáticos y gastos de viaje de traslado de los mencionados
profesionales. (iii) los costos correspondientes al uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades.
5Artículo 161
del PND
Otros
6Artículo 49 y
55 del PND
Se crea un patrimonio autónomo denominado “Fondo DIAN para Colombia”, administrado por el ministerio de Hacienda y tendrá por objeto la financiación y/o inversión del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El fondo podrá recibir aportes del Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con su finalidad, y podrá suscribir convenios o contratos con entidades públicas y celebrar operaciones de financiamiento interno o externo.
FondoDIAN
A partir del 1 de enero de 2020 todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas actualmente denominados establecidos con base en el salario mínimo legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.
UVT
Otros
Se modifica el artículo 49 de la Ley 643 de 2001, en el sentido de reiterar que los contratos para la operación de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, los puntos de venta, las agencias, establecimientos de comercio
donde ellos operan, los premios, u en general todos los actos de la actividad de juegos de suerte y azar, no pueden estar gravado con ningún tributo.
Cuando el operador del juego de suerte y azar incluya IVA en el precio, de pleno derecho se efectuará el ajuste del valor del contrato respectivo
Prohibición de gravar monopolios rentísticos
6Artículo 61
del PND
6Artículo 313
del PND
Otros
El servicio de transporte masivo que se mueva con energía eléctrica estará excluido de esta sobretasa.
Se propone la creación de una sobretasa nacional que será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el territorio nacional.
Sujetos pasivos: Directo: Comercializadores del servicio de energía eléctrica. Indirectos: Usuarios de los estratos 4, 5 y 6, usuarios chericles e industriales y los no regulados del servicio de energía eléctrica.
Tarifa: Cuatro pesos moneda legal colombiana ($4 COP) por kilovatio hora de energía eléctrica consumida.
Sujeto activo: Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios.
Hecho generador: Kilovatio hora consumido.
El servicio de transporte masivo que se mueva con energía eléctrica estará excluido de esta sobretasa.
Nuevasobretasa
7Artículo 336
del PND
DerogatoriasDerogatorias
Normas relativas a la determinacióndel avalúo catastral
Tasa por el uso de áreas de alta congestión o víasconstruidas o
mejoradas para evitar congestión urbana
Par. 1 del Art.4 Ley 1393/10
Art. 174Dto.1333/86
Art. 4Ley 14/83
7Artículo 336
del PND
DerogatoriasArt. 261
Ley 1753/15Art. 110
Ley 1943/18Art. 136
Ley 1753/15Art. 135
Ley 1753/15
Derogatorias
Retención en la fuentesobre las cotizaciones
de los contratistasindependientes
Destinaciónespecifica del CREE
Depuración contableadelantada por la DIAN
Auditoria usuariosde Zonas Francas
CONTACTO
www.gomezpinzon.com
Mauricio Piñeros Perdomo [email protected]
Álvaro Andrés Díaz P.Socio [email protected]
Ignacio Vélez VergaraSocio [email protected]
Carolina Bobillier CeballosAsociada Senior [email protected]
Alejandro Sanabria DíazAsociado Senior [email protected]
BOGOTÁ D.C.Calle 67 No. 7-35 Of. 1204Edificio Caracol Bogotá D.C., Colombia Tel: +57 1 319 2900
MEDELLÍNCra 43A No. 1- 50 Of. 209San Fernando Plaza Medellín, Colombia Tel: +57 4 444 3815
Top Related