Planeamiento Tributario 2015
Cierre Tributario 2014
28 de Enero de 2015
Miguel Arancibia Cueva
1
Embargos en forma electrónica
Mediante Res.007-2015-SUNARP/SN del 21-01-2015,
la Superintendencia de Registros Públicos aprueba la
Directiva 001-2015-SUNARP, mediante la cual, la
presentación telemática de la resolución administrativa
de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la
Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web
que permitirá el envío electrónico, en formato PDF.
SUNARP enviará automáticamente un correo
electrónico al ejecutor coactivo comunicando su
extensión, precisando la oficina registral, el número,
fecha y hora de generación. En forma simultánea al
envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará
el título presentado telemáticamente del registrador.
2
DAOT 2014 Están obligados, los que estén obligados a
presentar por lo menos una declaración mensual
del IGV durante el ejercicio. Los sujetos
comprendidos en este último caso, estarán
obligados a presentar, siempre que cumplan
cualquiera de las siguientes condiciones:
a. El monto de sus ventas internas haya sido
superior a las 75 UIT.
b. El monto de sus adquisiciones de bienes,
servicios o contratos de construcción , haya
sido superior a las 75 UIT.
Res. SUNAT 024-2015 del 24-01-2015
3
4
CRONOGRAMA DAOT 2014
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
8 16.02.2015
9 17.02.2015
0 18.02.2015
1 19.02.2015
2 20.02.2015
3 23.02.2015
4 24.02.2015
5 25.02.2015
6 26.02.2015
7 27.02.2015
Buenos Contribuyentes 02.03.2015
Gratificaciones afectas a retención
La vigencia de los beneficios establecidos por las Ley
N° 29351 (01.05.2009) y 29714 (19.06.2011) terminó el
31 de diciembre de 2014, de tal manera que las
gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir
del 01 de enero de 2015 estarán afectas a todos los
tributos que gravan remuneraciones, sean a cargo del
empleador o del trabajador, y tampoco se generará la
bonificación extraordinaria respecto de las
gratificaciones generadas a partir del 01 de enero de
2015.
5
DECLARACIONES DE NOTARIOS
El PDT 3520 Notarios (Declaración Anual de Notarios), del
ejercicio 2014, deben presentarlo hasta el 30-01-2015.
Buenos Contribuyentes vence 04-02-2015.
El PDT N° 3520 Notarios es un producto informático que durante
el ejercicio hayan:
• Realizado una autorización de libros y registros;
• Otorgado una escritura pública que contenga operaciones
patrimoniales;
• Legalizado un formulario registral;
• Participado en la transferencia de bienes muebles registrables
o no registrables; o,
• Certificado un Formulario de Inscripción o autorizado un Acta
Notarial en el que consta una Garantía Mobiliaria.
El PDT Notarios se presenta a través de Internet.
6
Cronograma de Pagos de obligaciones tributarias 2015 -
Res. SUNAT 376-2014 (22-12-2014)
Mes al que
corresponde
la obligación
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC
Buenos Contribuyentes
y Unidad Ejecutora
Sector Público
6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 0 al 9
Enero 2015 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 23.02.15
Febrero 2015 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 23.03.15
Marzo 2015 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 24.04.15
Abril 2015 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 25.05.15
Mayo 2015 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 22.06.15
Junio 2015 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 22.07.15
Julio 2015 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 24.08.15
Agosto 2015 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 22.09.15
Setiembre 2015 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 23.10.15
Octubre 2015 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 23.11.15
Noviembre 2015 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 23.12.15
Diciembre 2015 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 25.01.16
Valor de la Unidad Impositiva
Tributaria en el 2015
Mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF
publicado el 30.12.2014, se aprueba el valor de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año
2015 como índice de referencia en normas
tributarias, siendo de S/. 3,850,00.
8
Pagos a cuenta – Suspensión de retenciones
Normas relativas a la excepción de efectuar
pagos a cuenta y a la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a
cuenta del I.R. por rentas de cuarta categoría
correspondiente al ejercicio 2015.
Res. Nº 002-2015/SUNAT del 11-01-2015
Art. 33° LIR Cuarta
Categoría
Límite mensual Límite anual
Inc. a) Profesión, arte,
ciencia u oficio
S/ 2,807 S/ 33,688
Inc. b) Otros ingresos de
cuarta categoría
S/ 2,246 S/ 26,950
DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2014
Res. SUNAT 380-2014 del 29-12-2014
Formulario Virtual 691: Anual 2014 – P. Natural – Otras
Rentas (primera y segunda categoría en enajenación de
bienes, rentas del trabajo y fuente extranjera). Disponible en
SUNAT Virtual a partir del 16-02-2015.
PDT N.° 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría
disponible a partir del 05-01-2015.
10
DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2014
Res. SUNAT 380-2014 del 29-12-2014
• Obligadas las Personas Naturales que tengan
ingresos exonerados que superen las 2 UITs.
• Archivo Personalizado: La SUNAT pondrá a
disposición en SUNAT operaciones en línea a
partir del 16-2-2015 y que estará actualizado al
31-1-2015. Este archivo incorpora rentas,
retenciones y pagos del Impuesto.
11
12
CRONOGRAMA DJ ANUAL ANUAL 2014
Último dígito de RUC Fecha de vencimiento
0 24 de marzo 2015
1 25 de marzo 2015
2 26 de marzo 2015
3 27 de marzo 2015
4 30 de marzo 2015
5 31 de marzo 2015
6 1 de abril 2015
7 6 de abril 2015
8 7 de abril 2015
9 8 de abril 2015
Buenos Contribuyentes 9 de abril 2015
PAGOS A CUENTA
IMPUESTO A LA RENTA
MES DE ENERO 2015
13
1.5% > a coeficiente del 2013 ajustado con 0.9333
DESCRIPCIÓN IMPORTE
Coeficiente DJ Anual 2013: 0.0160 x 0.9333 = 0.0149 0.0149 = 1.49%
Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100,000
1.49% vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.5%
Pago a cuenta Enero 2015 = 1.5% de 100,000 1,500
14
1.5% < a coeficiente del 2013 ajustado con 0.9333
DESCRIPCIÓN IMPORTE
Coeficiente DJ Anual 2013: 0.0190 x 0.9333 = 0.0177 0.0177 = 1.77%
Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100,000
1.77% vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.77%
Pago a cuenta Enero 2015 = 1.77% de 100,000 1,770
15
Nuevas reglas de registros electrónicos
Mediante Res. SUNAT 018-2015 del 23-01-2015, se
modifican condiciones para sujetos obligados a llevar
los registros de ventas e ingresos y de compras de
manera electrónica.
• A partir del 1 de enero de 2015, cuando hayan
obtenido en el ejercicio 2014 ingresos > a 150 UIT,
con UIT del ejercicio 2014. Ingresos > a S/. 570,000.
• A partir del 1 de enero de 2016, cuando hayan
obtenido en el ejercicio 2015 ingresos entre 75 a 150
UIT, con la UIT del ejercicio 2015. Entre S/. 288,750 y
S/. 577,500.
16
ANEXO 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y
DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) /
RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015
Febrero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015
Marzo 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
Abril 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
Mayo 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
Junio 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
Julio 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
Agosto 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
Septiembre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
Octubre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
Noviembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
Diciembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
(*) En el Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.
En el Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
17
DETRACCIÓN Res. 343-2014/SUNAT
del 12-11-2014
Vigente desde enero de 2015.
Es aplicable, respeto al nacimiento de la
obligación tributaria del IGV, cuando se origine
a partir de dicha fecha.
18
ANEXO 1
BIENES
EXCLUIDOS
PORCENTAJE APLICABLE
HASTA 31/12/2014
PORCENTAJE
APLICABLE A PARTIR DE
01/01/2015
1 AZUCAR 9% NO APLICA
2 ALCOHOL ETÍLICO 9% NO APLICA
3 ALGODÓN 9% NO APLICA
ANEXO 2 DEFINICIÓN PORCENTAJE APLICABLE
HASTA 31/12/2014
A PARTIR DEL
01/01/2015
1 Recursos hidrobiológicos Porcentaje 9% 4%
2 Maíz amarillo duro Porcentaje 9% 4%
3 Algodón en rama sin desmontar Bien excluido 9% No aplica
4 Caña de azúcar Bien excluido 9% No aplica
5 Arena y piedra Porcentaje 12% 10%
6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Sin modificación Se mantiene porcentaje de 15%
7 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración Bien excluido 9% No aplica
11 Aceite de pescado Bien excluido 9% No aplica
12 Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
Porcentaje 9% 4%
13 Embarcaciones pesqueras Bien excluido 9% No aplica
14 Leche Bien excluido 4% No aplica
15 Madera porcentaje 9% 4%
16 Otro gravado con IGV Porcentaje 12% 10%
17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Bien excluido 9% No aplica
18 Espárragos Bien excluido 9% No aplica
19 Minerales metálicos no auríferos Porcentaje 12% 10%
20 Bienes exonerados del IGV Sin modificación Se mantiene el porcentaje de 1.5%
21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Porcentaje 4% 1.5%
22 Minerales no metálicos porcentaje 12% 10%
ANEXO 3 DEFINICIÓN PORCENTAJE APLICABLE HASTA
31/12/2014
APLICABLE A PARTIR
DEL 01/01/2015
1 Intermediación laboral y tercerización Porcentaje 12% 10%
2 Arrendamiento de bienes Porcentaje 12% 10%
3 Mantenimiento y reparación de bienes
muebles
Porcentaje 12% 10%
4 Movimiento de carga Porcentaje 12% 10%
5 Otros servicios empresariales Sin modificación Se mantiene porcentaje de 10%
6 Comisión mercantil Porcentaje 12% 10%
7 Fabricación de bienes por encargo Porcentaje 12% 10%
8 Servicio de transporte de personas Porcentaje 12% 10%
9 Contrato de construcción Sin modificación Se mantiene porcentaje de 4%
10 Demás servicios gravados con IGV Sin modificación Se mantiene porcentaje de 10%
CRECIMIENTO ECONÓMICO
LEY N° 30264 del 16-11-2014
22
ITAN – Exoneración por Inafectación
Se establece la inafectación del ITAN a los
sujetos que al 31-12-13 gozaban de exoneración
de dicho impuesto conforme al art. 3 de la Ley.
No se incluye en las referidas inafectaciones a
las instituciones educativas particulares.
Excepcionalmente, los sujetos cuya inafectación
se ha dispuesto en la ley, podrán regularizar el
ITAN de los ejercicios 2013 y 2014, intereses,
moras y multas, mediante una compensación
que no supere el monto del 1% de 1 UIT (x)
(x) Ver Informe 002-2015/SUNAT donde se
compensa multa y deben declarar 2013 y 2014. 23
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO
DE SUJETOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE NO
HALLADOS O NO HABIDOS
Se amplían las modalidades de notificación para el caso de los contribuyentes no hallados o no habidos, de modo que la referida notificación se realice, entre otros, a través de constancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria.
Se prevé también que puedan ser notificados mediante comunicación electrónica y cedulón.
Vigencia: A partir del 17-11-14 24
RECIBOS DE HONORARIOS
Emisión electrónica a partir del 01 de enero de
2015, las personas que de manera independiente
presten servicios a empresas del Régimen
General.
OJO: Tener en cuenta que no se incluye a los del
RER, RUS Y PERSONAS NATURALES.
Art. 33 b) Ley del Impuesto a la Renta - Exceptuados
Res. 287-2014/SUNAT (20-09-2014)
25
RECIBOS DE HONORARIOS • La recepción y anotación contable de recibos
de honorarios manuales emitidos en el
ejercicio 2015, no son gastos deducibles
tributarios, conforme lo dispone el inciso j) del
artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Por otro lado, el emisor (independiente) comete
una infracción con multa de 25% UIT – 174 CT
• Es importante tener en cuenta la forma como
se pactan los montos de los recibos de
honorarios (sobre el monto bruto o sobre el
monto neto del honorario).
26
Carta Inductiva Recibos de Honorarios-
5ta. categoría Estimado contribuyente:
Por medio de la presente, le informamos que, con el propósito de que usted pueda cumplir con sus obligaciones tributarias
voluntariamente, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles
inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014, según detallamos a continuación:
01.-No se ha efectuado la retención de renta de cuarta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME donde el
monto de la base imponible del recibo por honorario supera los S/. 1,500 y no tienen autorización de suspensión de las
retenciones.
La información sobre esta posible irregularidad la podrá verificar siguiendo los siguientes pasos:
1. Ingrese a SUNAT operaciones en Línea – Oficina Virtual, en SUNAT Virtual ( www.sunat.gob.pe).
2. Registrarse con su Clave Sol (1)
3. Luego ubique y seleccione la opción observaciones realizadas por la SUNAT.
4. Seguidamente, ingrese a centro de control Virtual
5. Por ultimo, haga clic a la opción Consulta de diferencias en retenciones.
En ese sentido, le recomendamos regularizar la (s) mencionada (s) inconsistencia (s) mediante la rectificatoria del PDT PLAME:
Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas.
Para regularizar su situación dispone de un plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la
presente carta.
Recuerde que, con la subsanación voluntaria de sus obligaciones tributarias puede acogerse a los beneficios en el régimen de
Gradualidad de Sanciones de ser el caso.
CASOS PRÁCTICOS DE
RECIBOS DE HONORARIOS
EMITIDOS A EMPRESAS
DEL RÉGIMEN GENERAL
CASO 1
Carlos emite Recibo por Honorarios en el mes de
diciembre de 2014, el cual es pagado el 30-12-2014.
Puede ser Recibo por Honorarios manual ó electrónico.
Fecha de emisión 25/12/2014
Importe bruto S/. 11,111
Retención 10% (1,111)
Importe neto S/. 10,000
Fecha de pago 30/12/2014
CASO 2
Fecha de emisión
25/12/2014 Pactado sobre
importe bruto
Pactado sobre
importe bruto
Pactado sobre
importe neto
Importe bruto S/. 11,111 11,111 10,870
Retención 10% (1,111) 8% (889) 8% (870)
Importe neto 10,000 10,222 10,000
Fecha de pago 30/12/2014 05/01/2015 05/01/2015
Es importante verificar la forma como se pacta el cobro de los
recibos de los honorarios. Existiendo la alternativa de las
partes: Sobre el importe bruto o sobre el importe neto.
CASO 3
Karla emite un recibo por honorarios el 05 de enero 2015, el cual es pagado el 12 enero de 2015. Se pactó un monto bruto de S/. 7,000.
Tiene que ser Recibo por Honorarios electrónico.
Fecha de emisión
05/01/2015
Importe bruto S/. 7,000
Retención 8% (560)
Importe neto 6,440
CASO 4
Martha emite un recibo por honorarios físico el 05 de enero 2015 el cual es pagado bancarizado el 12 enero de 2015, con la retención del 8%. Se pactó sobre importe bruto.
El gasto no es deducible de acuerdo al inc. j) del art. 44º de la Ley del Imp. a la Renta, por no ser R x H electrónico.
Independientemente existe multa para el independiente.
Fecha de emisión 05/01/2015
Importe bruto S/. 7,000
Retención 8% (560)
Importe neto 6,440
Fecha de pago 05/01/2015
CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA
Resolución SUNAT 300-2014
El emisor electrónico designado por la SUNAT que por
causas no imputables a él, esté imposibilitado de
emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o
las notas electrónicas puede emitir los
comprobantes de pago, notas de débito y notas de
crédito en los formatos impresos y/o importados por
imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por
máquinas registradoras, cuando corresponda.
No se ha regulado las causas no imputables.
33
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR CORREO
ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUNAT
Para pedir la siguiente información a los contribuyentes y/o
responsables:
• Datos de contacto de las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras
entidades.
• Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, en
el caso que comunique estar afecto al impuesto a la renta por
rentas de tercera categoría.
• Si se comunica una afectación de tributos que no incluya el
impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la dirección
de correo electrónico o número de teléfono móvil.
• El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del
servicio telefónico.
34
Fiscalización empresas
vinculadas
• Impto. Renta (Anual): Inciso h) del art. 28°.
• I. G.V. (Mensual): Numeral 7 del art. 4° del Rgto y
art.15° del IGV valor de mercado.
• Comprobantes de Pago (Mensual): Numeral 8 del
artículo 8° del RCP.
RTF 2012_10_13511
35
OPERACIONES NO REALES
• La Administración Tributaria solicitó al contribuyente sustentar la efectiva realización de la compra de bienes y de la prestación de diversos servicios prestados por sus proveedores.
• El contribuyente presentó copia de contratos de servicios suscritos con clientes, declaraciones juradas de sus proveedores, copias de algunas Guías de Remisión-Remitente, cotizaciones, proformas, contratos y algunos recibos de pago.
RTF 1874-5-2014 36
El Tribunal Fiscal consideró que no se había presentado un mínimo de elementos de prueba, confirmando el reparo. Precisó lo siguiente:
Sobre los contratos suscritos con clientes: No acreditaron que las adquisiciones de bienes y/o servicios de terceros observadas fueran reales. Algunos contratos no correspondían a los servicios prestados.
RTF 1874-5-2014
37
Declaraciones juradas de proveedores: No son medios probatorios admisibles en virtud del art. 125 del C.T.
Guías de Remisión - Remitente: Por si solas no acreditan que los productos fueron efectivamente adquiridos. Uno de los proveedores, señaló que nunca realizó operaciones con el contribuyente.
Las guías de remisión presentadas no contaban con sello ni fecha de recepción por parte de aquel.
Resto de proveedores, las guías de remisión no señalaban punto de llegada ni tenían firma o sello de recepción.
RTF 1874-5-2014
38
Cotizaciones: Por si solas no acrediten las operaciones de compra anotadas en el Registro de compras.
Recibos, proformas y demás contratos: No tienen fecha cierta, aparente alquiler vehículos, maquinarias de limpieza y transporte de bienes, servicio de mantenimiento de vehículos y/o maquinaria: Debió acreditarse la propiedad de los vehículos o maquinarias cuyo alquiler o servicios se contrataba o al menos verificarse que los vehículos prestaban del servicio.
RTF 1874-5-2014
39
Criterio de SUNAT para aceptar gastos
Para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta
suficiente que el desembolso sea necesario para
producir o mantener la fuente productora de renta o que
se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino
que, además, debe acreditarse que las operaciones que
los originan realmente se hubieran realizado; siendo
que dicha acreditación se realizará con los medios
probatorios pertinentes, según cada caso concreto, que
sean suficientes a criterio de la Administración
Tributaria.
Carta N.° 002-2015- SUNAT/600000
40
Correcta deducción de un gasto
En los casos en que, en general, para efectuar el
control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, y, específicamente, la correcta
deducción de un gasto para efectos de
establecer la correcta determinación del
Impuesto a la Renta, se requiera establecer la
existencia o inexistencia del vínculo laboral de
determinados trabajadores, la Administración
Tributaria está facultada por el artículo 62° del
Código Tributario para efectuar dicha
determinación.
Carta N.° 002-2015- SUNAT/600000 41
VERIFICACIONES DE SUNAT
• ¿Quién ocupa el local?¿Paga alquileres?
¿Coincide el alquiler pagado con el contrato?
¿Quién paga el 5% según contrato?
¿Está realmente cedido gratis el predio?
¿Retuvo correctamente las retenciones de 5ta.
categoría a su trabajador?
Entregas de dinero en cuentas de trabajadores
para pagos de empresa - Uso de tarjetas. Es
necesario bancarización por cualquier monto –
2do. párrafo del art. 3° Ley 28194.
• Consorcios: Responsabilidad solidaria.
42
LEY N° 30296
LEY QUE PROMUEVE LA
REACTIVACION DE LA ECONOMÍA
Publicada el 31-12-2014
43
CAPITULO I
IMPUESTO A LA RENTA
Rige 01-01-2015
44
ARTICULO 20° - Costo computable
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:
(i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
(ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
45
ARTICULO 44° - Gasto no deducible
• Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
• Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
• Tengan la condición de no habido…..
(……..)
(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
46
NUEVAS TASAS DEL
IMPUESTO A LA RENTA
47
ARTICULO 52-A
Lo previsto en los párrafos precedentes (Tasa
efectiva del 5% para personas naturales), no
se aplica a los dividendos y cualquier otra forma
de distribución de utilidades a que se refiere el
inciso i) del artículo 24 de esta Ley, los cuales
están gravados con las tasas siguientes:
Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 6,8%
2017-2018 8,0%
2019 en adelante 9,3%
48
ARTICULO 53° IMPUESTO A CARGO DE
PERSONAS NATURALES – A partir del 2015
Las personas naturales que tengan
ingresos > a las 45 UIT pagarán +
Suma de la Renta Neta de Trabajo
de la Renta de Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 5UIT 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
49
COMPARATIVO 2014 CON 2015
ART. 53 IMPTO A LA RENTA Personas Naturales
RENTA NETA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Hasta 2014 Desde el ejercicio 2015
Suma de renta neta Tasa Suma de renta neta Tasa
Hasta 5 UIT 8%
Hasta 27 UIT 15% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 54 UIT 30% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
Nota: Previamente se han deducido las 7 UIT a la renta bruta 50
Cálculo de retención de renta de 5ta categoría ejercicio 2015
( Sin remuneraciones extraordinarias ) Mes de Enero 2015
Remuneraciones ordinarias S/.
Remuneración mensual 4,000
Proyectado anual 48,000
Gratificaciones ordinarias
Julio 4,000
Diciembre 4,000
Total remuneración anual proyectada (1) 56,000
Remuneraciones extraordinarias (2) 0
Deducción de 7 UIT (3) (26,950)
Renta Anual Proyectada 29,050
( 1 + 2 - 3 )
Impuesto a la renta anual
Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 9,800 14% 1,372
Total impuesto anual 2,912
Retención mensual 2912 / 12 S/. 242.67
ARTICULO 55°
El impuesto a cargo de los perceptores de
rentas de tercera categoría domiciliadas en
el país, se determinará aplicando sobre su
renta neta:
Ejercicios Gravables Tasas
2015 – 2016 28%
2017 – 2018 27%
2019 en adelante 26%
52
IMPUESTO A LA RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA - EMPRESAS
Ejercicio 2014 2015-2016 2017-2018
2019 en
adelante
Tasa 30% 28% 27% 26%
53
IMPUESTO A LA RENTA A LOS DIVIDENDOS EMPRESA QUE DISTRIBUYE UTILIDADES A SOCIOS
Perceptor del dividendo - SOCIO
2014
2015-2016
2017-2018
Desde 2019
P. Jurídica domiciliada 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%
P. Natural domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%
P. Jurídica no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%
P. Natural no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%
54
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
2da: La SUNAT establecerá arreglos para
consultas particulares del 95ª CT.
9na: Las nuevas tasas de distribución de
utilidades y otras formas de distribución se
aplican cuando se adopten o se pongan a
disposición en efectivo o en especie, lo que
ocurra primero, a partir del 01-01-2015.
Los resultados obtenidos hasta el 31-12-2014
que formen parte de la distribución de
dividendos o cualquier otra forma de distribución
de utilidades se les aplica 4.1.%
55
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
10ma: Continuarán con la tasa del 4.1% los
regímenes promocionales:
• Ley 27037 - Amazonía,
• Ley 27360 - Sector Agrario,
• Ley 29482 - Zonas altoandinas,
• Ley 27688 - Zona Franca y Zona Tacna,
• D.S. 112-97-EF - Ceticos.
56
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Decimoprimera: Pagos a cuenta del
Impuesto al Renta.
• Para efectos de determinar los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta del
ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser
multiplicado por el factor 0.9333.
• Para otros sectores especiales
NO se aplica. 57
Obligación de retener el 4.1% por
utilidades a socios
Mediante RTF 2013_3_18164, el Tribunal
Fiscal resolvió que la obligación de realizar la
retención del 4.1% de las utilidades a los socios, nace
con el acuerdo de la distribución de utilidades de la
Junta General de Accionistas – Art. 89° del Rgto del
Impuesto a la Renta. Resulta irrelevante que en la
misma Junta se hubiese acordado facultar al Directorio
a fijar la oportunidad del pago de los dividendos.
Ver detalle en:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fi
scal/PDFS/2013/3/2013_3_18164.pdf
58
Gerson trabajador dependiente
Remuneración anual S/. 84,000
EJERCICIO 2014
Remuneración
anual 84,000
Deducción 7 UIT (26,600)
Renta neta 57,400
Determinación del
impuesto sobre
renta
Hasta 27 UIT (15%) 15% de 57,400 8,610 59
Gerson trabajador dependiente
Remuneración anual S/. 84,000
EJERCICIO 2015
Remuneración
anual S/.84,000
Deducción 7 UIT
UIT de
S/. 3,850 (26,950)
Renta neta 57,050
Determinación del impuesto
Hasta 5 UIT (8%) 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT
De 19,251
hasta 77,000 37,800 14% 5,292
Total 57,050 6,832 60
Giancarlo trabajador dependiente
Remuneración anual S/. 150,000
EJERCICIO 2014
Remuneración
anual S/. 150,000
Deducción 7 UIT (26,600)
Renta neta 123,400
Determinación del impuesto
Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 102,600 15% 15,390
De 27 UIT
hasta 54 UIT
De S/. 102,601
hasta S/. 205,200 20,800 21% 4,368
Total 123,400 19,758
61
Giancarlo trabajador dependiente
Remuneración anual S/. 150,000
EJERCICIO 2015
Remuneración
anual 150,000
Deducción 7 UIT 26,950
Renta neta 123,050
Determinación del impuesto
Hasta 5 UIT Hasta S/.19,250 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT
De 19,251
hasta 77,000 57,750 14% 8,085
Más de 20 UIT
hasta 35 UIT
De S/. 77,001
hasta S/. 134,750 46,050 17% 7,829
Total 123,050 17,454 62
Consuelo trabajadora dependiente
Remuneración anual S/. 250,000
EJERCICIO 2014
Remuneración anual 250,000
Deducción 7 UIT (26,600)
Renta neta 223,400
Determinación del impuesto
Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 102,600 15% 15,390
Más de 27 UIT
hasta 54 UIT
De S/. 102,601
hasta S/. 205,200 102,600 21% 21,546
Más de 54 UIT Más de S/. 205,201 18,200 30% 5,460
Total 223,400 42,396 63
Consuelo trabajadora dependiente
Remuneración anual S/. 250,000
EJERCICIO 2015
Remuneración anual 250,000
Deducción 7 UIT UIT de S/. 3,850 (26,950)
Renta neta 223,050
Determinación del impuesto
Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT
De 19,251
hasta 77,000 57,750 14% 8,085
Más de 20 UIT
Hasta 35 UIT
De S/. 77,001
hasta S/. 134,750 57,750 17% 9,818
Más de 35 UIT
Hasta 45 UIT
De S/. 134,751
hasta S/. 173,250 38,500 20% 7,700
Más de 45 UIT Más de S/. 173,251 49,800 30% 14,940
Total 223,050 42,083 64
CAPITULO III
Código Tributario
65
Artículo 97° Obligaciones del Comprador,
Usuario, Destinatario y Transportista
• Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, así como los documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, ya sean impresos o emitidos electrónicamente.
• Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guías de remisión y/o los documentos que correspondan a los bienes, así como a:
66
• Además, los destinatarios y los
transportistas que indique a SUNAT
deberán comunicar a esta, en la forma
y condiciones que señale, aspectos
relativos a los bienes que se trasladan
y/o a la información de los documentos
que sustentan el traslado. El
incumplimiento determinará que se
tenga como no presentada la referida
comunicación
67
Artículo 112° PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los procedimientos tributarios, además de los
que se establezcan por ley, son:
1. Procedimiento Fiscalización – D.S. 85-2007-EF
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso – Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso.
68
TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
( INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y
ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA
69
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE
EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO,
QUE SE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO
ARTÍCULO
174°
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar
el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información
que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago
electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de
bienes, durante dicho traslado.
Numeral 4
Internamiento
temporal del
vehículo (5)
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes
habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de
remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que
carezca de validez. (*) Que sucede si se fue el internet
Numeral 5
50% de la UIT o
Internamiento
temporal del
vehículo (6)
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el
comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento
emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando
el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los
medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos
documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado
por el remitente.
Numeral 8
Comiso (7)
Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que
carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago
electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido
electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 9
Comiso o multa
(8)
70
AUDITOR EN RÉGIMEN CAS PUEDE
FISCALIZAR?
Para tener la calidad de agente fiscalizador se
requiere ser un trabajador de la Administración
Tributaria que realice la función de fiscalizar, sin
considerar el régimen laboral por el que fue
contratado, de modo que cualquier argumento
en sentido contrario carecería de sustento.
RTF 5671-Q-2014
RTF 5374-9-2013 71
ARTICULO 62°-B.- FISCALIZACIÓN PARCIAL
ELECTRÓNICA
El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último párrafo del artículo 61° se realizará conforme a lo siguiente:
a)La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, el inciso del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo (s) que origina (n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación
72
b) El deudor tributario en un plazo de diez
(10) días hábiles siguientes, contados a
partir del día hábil siguiente a la fecha de
notificación del inicio de la fiscalización parcial
electrónica, subsanará el (los) reparo(s)
notificado (s)contenidos en la liquidación
preliminar realizada por SUNAT o sustentará
sus observaciones a esta última y, de ser el
caso, adjuntará la documentación en la forma y
condiciones que la SUNAT establezca mediante
la resolución de superintendencia a que se
refiere el artículo 112°-A.
73
C) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la fecha en que vence el plazo
establecido en el párrafo anterior, notificará, de
acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la
Resolución de Determinación con la cual se culmina el
procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la Resolución
de Multa. La citada Resolución de Determinación contendrá
una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor
tributario, según corresponda.
En caso el deudor tributario no realice la subsanación
correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo
establecido, la SUNAT notificará de acuerdo a la forma
prevista en el inciso b) del artículo 104°, la Resolución de
Determinación con la cual culmina el procedimiento de
fiscalización, y de ser el caso, la Resolución de multa.
74
d) El procedimiento de fiscalización parcial que se
realice electrónicamente de acuerdo al presente
artículo, deberá efectuarse en el plazo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir del día en que
surte efectos la notificación del inicio del
procedimiento de fiscalización.
Al procedimiento de fiscalización parcial
electrónica no se le aplicará las disposiciones del
artículo 62° - A.
75
ARTÍCULO 95°-A: CONSULTAS PARTICULARES
El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá
consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario
aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al
mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya
obligación tributaria, no hubiera nacido al momento de la
presentación de la consulta o, tratándose de
procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no
se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la
numeración de la declaración aduanera de mercancías.
la consulta particular será rechazada liminarmente si los
hechos o las situaciones materia de consulta han sido
materia de una opinión previa de la SUNAT conforme con
el artículo 93° del presente Código. 76
La información provista por el deudor tributario podrá ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de su función fiscalizadora que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
Las absoluciones de las consultas particulares serán publicadas en el portal de la SUNAT, en la forma establecida por el Decreto Supremo.
77
ARTÍCULO 112°-A: ACTUACIONES DE LOS
ADMINISTRADOS Y TERCEROS
Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la Resolución de superintendencia correspondiente.
78
ARTÍCULO 112°-B: EXPEDIENTES
GENERADOS EN LAS ACTUACIONES
La SUNAT regula, mediante Resolución de
Superintendencia, la forma y condiciones en que serán
llevados y archivados los expedientes de las
actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la
accesibilidad a estos.
La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o
informáticos para el llevado o conservación del
expediente electrónico que se origine en los
procedimientos tributarios o actuaciones, que sean
llevados de manera total o parcial en dichos medios,
deberá respetar los principios de accesibilidad e
igualdad y garantizar la protección de los datos
personales de acuerdo a lo establecido en las normas
sobre la materia, así como el reconocimiento de los
documentos emitidos por los referidos sistemas. 79
Empresas que tengan Intermediación Laboral deben
poseer documentos dispuestos por la Ley 27626
Mediante RTF 2013_10_18606 confirman
reparos Renta e IGV, al no exhibir la empresa
usuaria del servicio los siguientes documentos:
• Constancia de inscripción en el Registro de
entidades de Intermediación en MT,
• Copia de la carta fianza,
• Registro de asistencia de personal
intermediado...
(Ver páginas 10 a la 13 de la citada RTF)
80
Indicios de desnaturalización del
outsourcing
¿Quién es tu jefe?... El Supervisor de la empresa
contratante
¿De quién es el email?... De la empresa contratante
¿Quién te entrega el uniforme y materiales El almacén de
mi contratante
¿Quién te entrevistó antes de ingresar? … El gerente de
RRHH de la contratante
¿Participas de eventos? Sí, en la empresa contratante,
aquí está la foto
¿A quién pides permiso para llegar tarde? … A mi jefe
(de la contratante)
Indicios de desnaturalización del
outsourcing
¿Pluralidad de clientes?... El único cliente
¿Son vinculadas? … Sí, iguales accionistas y/o
gerentes
¿Cuál es el gasto más importante? … La planilla
¿Dónde estuviste antes? … Siempre he hecho lo
mismo: Primero en la
empresa, luego en un
service, en una cooperativa
y ahora en este Outsourcing
UTILES DE OFICINA Facturas se realizaron en efectivo.
No proporcionó medios probatorios respecto al uso
o destino a los útiles.
Solo se ha limitado a exhibir los comprobantes de
pago y guías de remisión, sin acreditar la efectiva
realización de tales operaciones.
No documentó que participó en numerosas
licitaciones usando volumen de útiles.
RTF 2465-1-2014
83
FUMIGACIÓN Y REPARACIONES
El contribuyente no ha acreditado que los servicios se
hayan realizado.
Se limitó a presentar copia de la factura y un documento
denominado orden de compra.
No se especifica partes o informes del servicio prestado.
Tampoco se señala en dichos documentos las direcciones
de los locales en donde se habrían prestado tales
servicios, no estando declarado como establecimiento
anexo.
RTF 2465-1-2014
84
GASTOS DE PUBLICACIÓN
El TF advierte que la Administración Tributaria
determinó que los gastos de publicidad no
estaban dirigidos a la masa de consumidores
reales o potenciales, sino a personal de salud
incumpliendo con el concepto de “masa” a que
se refieren los gastos de publicidad y promoción
RTF 13388-4-2013
85
CONSUMO EN RESTAURANTES
El contribuyente no presentó comunicaciones que
acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle de
los clientes con quienes se reunieron, o la relación
de los representantes autorizados que propiciaron
dichas reuniones
RTF 13388-4-2013
86
NO JUSTIFICACIÓN EN PRESENTACIÓN
DE MEDIOS PROBATORIOS
El contribuyente sostenía que el incumplimiento del sustento de los medios de pago utilizados se debía a motivos ajenos a su voluntad, y exhibió copia de las cartas cursadas a sus proveedores solicitándole le proporcionen los medios de pago utilizados en la cancelación de sus facturas.
RTF 2637-4-2014
87
CONTABILIDAD DE COSTOS
Carece de sustento el alegato referido a
que por ser una empresa dedicada
exclusivamente a la prestación de
servicios no estaba obligada a llevar
contabilidad de costos.
RTF 08296-3-2013
88
VENTA SUJETA A CONFORMIDAD vs
DETRACCIÓN
El contribuyente señaló que sus ventas se encontraban
sujetas a la conformidad de sus clientes y que mientras
no se concretaran, no se encontraba obligado al
depósito de la detracción.
El Tribunal Fiscal determinó que a fin de acreditar que la
venta se había perfeccionado con posterioridad a la
entrega de los bienes, el contribuyente debió haber
presentado contratos, cartas, correos electrónicos o
documentos de conformidad, no siendo suficiente las
guías de remisión que presentó, en las que se había
estampado el sello “Mercadería sujeta a calificación para
su posterioridad facturación”.
RTF 01496-3-2014 89
Reparan depreciación por no sustentar
activos fijos
Mediante RTF 2014_4_03559, el Tribunal
Fiscal confirma reparos al gasto de
depreciación de activos fijos, al no haberse
sustentado el valor de adquisición de los
activos fijos depreciados.
Ver tercer párrafo de la página 5 de la citada
RTF.
90
DEPRECIACION DE INMUEBLE NO
DECLARADO COMO DOMICILIO
El contribuyente no presentó documentación alguna como correspondencia enviada a la dirección del inmueble, guías de remisión que hagan referencia a esa dirección, controles de entrada y salida de su personal en dicha dirección.
RTF 18739-4-2013
91
DIETAS PAGADAS AL
REPRESENTANTE DEL CLERO
Las dietas que paguen las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito al representante del clero que sea parte integrante de la Iglesia Católica (sacerdotes) por su desempeño como miembros de su Comité Directivo deben ser consideradas como rentas de cuarta categoría afectas al Impuesto a la Renta y sujetas a las retenciones de dicho impuesto.
INF. 046-2014-SUNAT/5D0000
92
NO ACREDITACIÓN DE
SERVICIOS DE INDEPENDIENTES
El Tribunal Fiscal desconoce los gastos por locación de servicios ya que no demostraron en forma suficiente y razonable la existencia de los supuestos servicios contratados. Los contratos y los recibos por honorarios por sí solos no acreditan la fehaciencia de la operación.
RTF 05515-2-2009
Sustento de los servicios prestados 93
Probanza de gastos - viaje al exterior
• Mediante RTF 2013_8_01008, el Tribunal
Fiscal confirma la posición de la SUNAT, al no
presentarse documentación que acredite que
los gastos de viajes resultaban necesarios
para el desarrollo de su actividad gravada, no
demostrando que los pagos efectuados por
dicho concepto cumplan con el principio de
causalidad.
94
Drawback - Modifican tasas
Se ha modificado la tasa de restitución aplicable
al Procedimiento de Drawback:
• A partir del 1-1-2015: 4%
• A partir del 1-1-2016: 3%
D.S. 314-2014-EF del 18-11-2014
95
Deducción de gastos comunes
Se considera renta inafecta a todos los
ingresos que no están comprendidos en
el ámbito de aplicación del impuesto a
la renta.
D.S. Nº 008-2011-EF
96
Ingreso inafecto vs Renta Inafecta - Drawback
• El criterio establecido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT se
mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al
2011, aun con la dación del D. S. N° 008-2011-EF, por lo que,
para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere
el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por
concepto de drawback debe considerarse como parte de las
“rentas brutas inafectas”, resultando aplicable para los
ejercicios gravables 2011 y siguientes.
• Los ingresos distintos al drawback que no califiquen como
renta gravada según el artículo 1° de la Ley del Impuesto a la
Renta deben, igualmente, incluirse dentro de las “rentas
brutas inafectas” para efecto del cálculo de la prorrata del
gasto antes mencionada, durante los ejercicios gravables
señalados en el párrafo precedente.
INFORME N.° 118-2014-SUNAT/5D0000
97
Valor de mercado de servicios
Se debe mantener el reparo al valor de mercado
de los servicios prestados, toda vez que la
Administración realizó una comparación de
operaciones similares a efecto de establecer
correctamente el valor de mercado y, por tanto
esta probado que los servicios observados fueron
prestados por un valor inferior al de mercado.
RTF 2014_9_01216
98 98
VALOR DE MERCADO - TASACIÓN DE
UN TERRENO
Se revoca subvaluación en la venta de inmueble, toda vez que la Administración efectuó el reparo sin comparar el valor de venta considerado con el valor de mercado correspondiente al que normalmente se empleaba en transacciones frecuentes, esto es, que corresponda a las mismas circunstancias económicas y de mercado; Zonificación distinta, cuenten o no con accesos a la vía pública.
RTF 1488-1-2014
99
Venta de predio por persona natural tributa
el 5% o 30% de Impuesto a la Renta?
Se debe tener “en cuenta el tiempo de
permanencia la propiedad, margen de
utilidad, localización del inmueble…”.
RTF 2014_1_02769 Ver página 4 de RTF.
100
DESMEDROS Y PERDIDAS POR
HOTELES
1. Para efectos del Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que impliquen solo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como desmedros.
2. A la fecha no existe norma jurídica alguna emitida por la SUNAT que haya aprobado un procedimiento específico que sea de aplicación al supuesto a que se refiere el numeral anterior, por lo que resulta de aplicación a este el procedimiento general establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento.
INF. 064-2014-SUNAT/5D0000
101
3. Las pérdidas de existencias de empresas del sector
hotelero ocasionadas por el hurto de estas que se realiza de
modo frecuente cuando son puestas a disposición por dichas
empresas al brindar sus servicios, serán deducibles para la
determinación del Impuesto a la Renta solo en la medida que
se cumplan las condiciones a que se refiere el inciso d) del
artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
INF. 064-2014-SUNAT/5D0000
102
GASTOS POR SERVICIOS DE
ASESORIA TRIBUTARIA
El contribuyente debe de acreditar la
existencia de contratos de trabajo o de
planillas de pago de remuneraciones y
presentar, adicionalmente, las boletas de paso
del personal.
RTF 4601-1-2014
103
GASTOS POR VEHÍCULOS
• El último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 114,000 para el 2014 y S/. 115,500 para el 2015).
• Para estos efectos, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
104
105
Pago utilidades a trabajadores
Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores pues la emisión de tales documentos no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados. RTF 2013_8_12554
CONTRATO INSUFICIENTE PARA
MANO DE OBRA
Los comprobantes de pago y su registro contable, únicamente con la copia simple del contrato no resulta suficiente por si solo para acreditar que efectivamente recibió tales servicios, siendo además que no acreditó la supervisión de los trabajos realizados, la relación de personal encargado de tal supervisión, al inicio y culminación de las obras realizadas.
RTF Nº 8877-3-2012
106
Evasión de impuestos
• SUNAT indica que de 100 empresas, 6 se
crean para evadir (vender facturas)
• Intervienen Rústica por sospechosa
defraduación – Diario Gestión del 15-01-2015.
• Representantes legales de empresas
fantasmas con edad que superan los 80 años.
• Ocultamiento al verdadero contribuyente.
107
DISPOSICIÓN INDIRECTA DE
RENTA
En atención al criterio jurisprudencial
contenido en la Resolución del Tribunal
Fiscal N° 14620-10-2012 el registro
contable de ingresos no declarados no
determina que éstos sean considerados
dividendos presuntos.
RTF 01215-9-2014
108
109
NO ES DIVIDENDO PRESUNTO
• Reparos de multas o intereses moratorios.
• Honorarios a los directores no socios que excedan del 6% de la utilidad.
• Errores en la aplicación por tipo de cambio, por ser un error únicamente en el registro contable.
• Provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos de Ley, SIEMPRE QUE SE ACREDITE EL DESTINO DE ÉSTOS
RTF 15620-10-2012
RTF 5525-4-2008
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Blog: http://www.mactributo.blogspot.com/
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