Seminario de
Precios de TransferenciaPrecios de TransferenciaObligaciones y oportunidades
Alberto Casale Gonzalez – [email protected]
Lisboa, 26 de Mayo de 2010
Presentación
Introducción
• ¿Qué son precios de transferencia?• ¿Qué son precios de transferencia?
• Son los precios que pacta un contribuyente en las transacciones que realiza entre distintos negocios bajo su control (grupo)
• Cada negocio será, individualmente considerado, un contribuyente distinto, pero juntos conforman uno sólo (el grupo)
• ¿Y eso qué?
• Los precios de transferencia permiten distribuir las rentas generadas entre los distintos negocios del grupolos distintos negocios del grupo
• ¿Y esto genera algún beneficio?
• ¡Muchos! Uno de ellos, optimizar fiscalmente la operativa del grupo (distribuir las rentas racionalmente entre sus miembros), aprovechando las diferencias entre los diferentes escenarios fiscales que enfrenta
Introducción
• Ejemplo:
• La empresa A fabrica un producto que
transfiere a B, filial del grupo encargada
de la distribución en España
• El producto goza de reconocimiento de
marca en España, lo cual permite lograr
al distribuidor un precio de venta por el
producto de 100€ 3producto de 100€
• La rentabilidad conjunta (A + B) de la
transacción es de 30€, a repartirse
entre ambos contribuyentes
• Tipo impositivo: Portugal 25% vs. España
30%
Precio de venta 100 €
Coste de distribución -10 €
Coste de fabricación -60 €
Margen total 30 €
3
Introducción
• El reparto del margen total se hará según
el precio de transferencia que acuerden
las partes
• Conflicto de intereses vs. Intereses
simétricos
• Consecuencia:
1. Las decisiones que tome el grupo pueden
afectar negativamente a una u otra afectar negativamente a una u otra
Administración fiscal
• Desplazamiento de Bases imponibles
• Menor tributación
• Diferimiento
2. La existencia de diferencias en tipos genera
en el contribuyente incentivos a pactar el
precio que minimice el gasto fiscal
Efecto Nº1: Defensa por parte de la Administración tributaria
• Las Administraciones fiscales introducen reglas de valoración para operaciones
entre partes vinculadas
• En Europa: Francia (1996); UK, Dinamarca (1999); Alemania, Bélgica (2000); Polonia,
Portugal (2001); Holanda (2002); Noruega, Hungría (2004); España (2006)
• Problemática: Normas distintas originarían interpretaciones diferentes, y por lo
tanto, conflictos constantes entre Administraciones y riesgo de Doble Imposición al
contribuyente
• Solución 1: Homogeneización de criterios técnicos (Directrices OCDE)
• Principio de valor de mercado como criterio general: partes vinculadas deben
pactar como si fuesen partes independientes
• Reglas de valoración comunes en España y Portugal, así como a lo largo de Europa
• Solución 2: Homogeneización de criterios de documentación a través de los Trabajos del
Foro de Precios de Transferencia de la UE (Estructura Master file - Local File)
• Los requisitos de documentación aún no son estándar: las principales diferencias
entre el régimen de PdT portugués y español vendrán dadas en requisitos de
documentación y sanciones
• Diferencias de valor originarán Corrección base
Efecto Nº1: Defensa por parte de la Administración tributaria
• Diferencias de valor originarán correcciones• Ajuste primario:
• Grava de manera directa la base imponible no declarada, corrigiéndola en el importe no reconocido
• Ajuste secundario
• Grava de manera indirecta la base imponible no declarada,
Si PdT= 90 € 75 €
(renta en PT) (50:50)
España
Precio de venta 100 € 100 €
Coste de distribución -10 € -10 €
Precio de transferencia -90 € -75 €
0 € 15 €
PortugalPrecio de transferencia 90 € 75 €
Coste de fabricación -60 € -60 €
Corrección base imponible
base imponible no declarada, dándole el tratamiento que corresponda
• Consecuencias económicas: riesgo de doble imposición y mayor presión tributaria
Coste de fabricación -60 € -60 €
30 € 15 €
Factura fiscal conjunta
España 0 € 4,5 €
Portugal 8 € 3,8 €
Total 8€* 8,3 €
Dividendos (retenciones!)
Efecto Nº1: Defensa por parte de la Administración tributaria
Corrección de valor No corrección de valor
No documentación
Ajuste primario y secundario
+
Sanciones documental es
+
Recargo (15%) con mínimo dos
veces la sanción documental
Sanciones documentales
• Escenarios en caso de inspección
Si documentación Ajuste primario y secundario Escenario óptimo
• Obligación de documentar tanto para el grupo al que pertenece el contribuyente (master file) como para el propio contribuyente (local file) y obligación de declarar operaciones con partes vinculadas (modelo 200)
• Sanciones sólo por no documentar (!)
Documentación del grupo Documentación del contribuyente Sanciones
- Descripción de la estructura organizativa,
Efecto Nº1: Defensa por parte de la Administración tributaria
Conjuntos de datos
- Descripción de la estructura organizativa,
jurídica y operativa- Análisis de comparabilidad
€15.000 por conjunto
de dato no aportado o
aportado
inadecuadamente
(9 conjuntos de datos =
135.000€)
- Inventario de operaciones vinculadas - Elección del método
- Análisis de funciones y riesgos- Claves de reparto de costes en servicio
o acuerdo de reparto de costes
- Política de precios de transferencia del
grupo- Otra información necesaria
- Memoria del grupo o informe anual
- Inventario de entidades vinculadas
relevantes
- Descripción de la transacción: partes,
importes, naturaleza
Datos
relevantes importes, naturaleza
€1.500 por dato no
aportado o aporte
inadecuadamente
(Número de datos varia
según complejidad del
contribuyente)
- Titularidad de intangibles relevantes y
contraprestaciones derivadas de su
utilización.
- Relación de contratos de prestación de
servicios y acuerdos de reparto de costes
relevantes
- Relación de los acuerdos previos de
valoración o procedimientos amistosos
relevantes
• Requisitos específicos para la deducibilidad de gastos por transacciones de
Efecto Nº1: Defensa por parte de la Administración tributaria
• Requisitos específicos para la deducibilidad de gastos por transacciones de servicio con empresas vinculadas
• ¿Los servicios producen o pueden producir ventaja o utilidad?• Principio de la disposición a pagar: Si el beneficio parece insuficiente o remoto como para que
una entidad lo contratase con terceros o lo desarrollase internamente, ¿se debería considerar una retribución por recibirlo?
• Ej. Servicios duplicados, del accionista, que generan beneficios remotos, etc.
• ¿Los servicios están valorados adecuadamente?• Generalmente, se aplica el método del coste incrementado. Se debe asegurar la neutralidad
de la base de costes
• ¿Las claves de reparto que apliquen (si necesarias) deben ser racionales?• ¿Las claves de reparto que apliquen (si necesarias) deben ser racionales?• Cargos directos vs. Cargos indirectos
• Claves de reparto. Ejemplo: número de usuarios para servicios informáticos
Efecto Nº 2: Oportunidades de optimización a los contribuyentes
• La internacionalización de normas homogéneas crea la necesidad de documentar las • La internacionalización de normas homogéneas crea la necesidad de documentar las
operaciones internas del grupo, pero también, la base jurídica y la oportunidad
necesaria para optimizarla
• El diseño de una política de precios de transferencia permite redistribuir el beneficio de los
miembros del grupo de manera racional, minimizando riesgos de sanciones y ajustes
• Problemática: La redistribución de rentas entre empresas del grupo se realiza a través
de operaciones, las cuales deberán ser pactadas siguiendo como criterios aquellos
que hubiesen pactado partes independientes en circunstancias comparables
• Solución 1: Una misma transacción puede pactarse bajo tantos escenarios como terceros (!)• Solución 1: Una misma transacción puede pactarse bajo tantos escenarios como terceros (!)
• El precio pactado en cada transacción dependerá de la distribución de funciones, activos
y riesgos entre los participantes (ej: distribuidor vs. agente de ventas)
• Solución 2: La (re)distribución de funciones, activos y riesgos entre empresas del grupo
permitirá influir sobre los precios pactados, y lo por lo tanto, redistribuir las rentas
internamente
• La sola documentación sin revisión de la política de precios sólo permitirá evitar
sanciones
Caso específico I: Compraventa de bienes – Distribuidor
Los grupos usualmente contratan la transferencia
3 3
PdT?
Pm 1
Pm 3
• Los grupos usualmente contratan la transferencia
de funciones, activos o riesgos entre filiales
• Funciones: distribución, fabricación, servicios
• Activos: marcas, patentes, préstamos, arrendamientos
• Riesgos: garantías/avales, operativos, mercado
• El precio de transferencia pactado deberá corroborarse con los precios que hayan acordado terceros independientes en transacciones similaressimilares
• Se analizan tipos de transacciones
• La manera de pactar precios en una transacción estará fuertemente por la especificidad del servicio, el capital que requiera invertir y el riesgo
¿Comisionista?¿Distribuidor?
¿Distribuidor + marketing?
¿Fabrica productos de terceros o
productos propios?
Caso específico I: Compraventa de bienes – Distribuidor
Relación Principal (Empresario) – Agente:
• Un principal (empresario) contrata un agente
(distribuidor) para el desarrollo de una función
específica (distribución), y le pagará en base a su
esfuerzo
• Transacción del tipo jerárquica: jefe-empleado
• Comisionista: comisión sobre lo vendido
• Distribuidor: margen de reventa
• El principal (empresario) cubre sus costes de
DIS
TFA
BR
ICA
CIÓ
N
3 3
%
RES
IDU
AL
España Francia
Precio de venta 100 € 120 €
Coste de distribución -10 € -12 €
Coste de fabricación -60 € -60 €
Margen total 30 € 48 €
• El principal (empresario) cubre sus costes de
fabricación y paga los servicios contratados al
agente (distribuidor) obteniendo el beneficio
residual de la transacción
• El beneficio del agente es cuasi-fijo (obtiene
comisión/margen de reventa)
• El beneficio del empresario (residual) es variable
(plusvalía de la transacción)
DIS
T
3 3
Caso específico I: Compraventa de bienes – Distribuidor
• Relación Principal (Empresario) – Agente:
• El margen residual pertenecerá al principal
(empresario), generalmente propietario del
activo intangible (patentes, marcas, know-
how)
• Regla: El propietario del intangible siempre
deberá beneficiarse de lo intangible (obtener
el margen residual)
• El propietario transferirá un porcentaje fijo
de ese margen residual por la contratación 3DIS
TFA
BR
ICA
CIÓ
N%
RES
IDU
AL
3España Francia
Precio de venta 100 € 120 €
Coste de distribución -10 € -12 €
Coste de fabricación -60 € -60 €
Margen total 30 € 48 €
de ese margen residual por la contratación
de funciones y la transferencia de riesgos
• Transferirá una mayor parte mientras más
funciones contrate, o mayor valor agregado
• Transferirá una mayor parte mientras más
riesgos asuma la otra parte
3DIS
T
3
• Clave: considerar la empresa como una combinación de flujos de caja positivos
(rentas) o negativos (costes, gastos), todos generados por una combinación de
Caso específico I: Compraventa de bienes – Distribuidor
(rentas) o negativos (costes, gastos), todos generados por una combinación de
funciones
• Los flujos de caja que generan esas funciones y activos estarán sujetos a determinados
riesgos, y condicionados a la propiedad de ciertos intangibles
Funciones de Administración
Gestión de recursos humanos
Informática
Compra y logística materia prima
Informática
Gestión de compras, otras...
Fabricación Transportey logística
Marketing & Ventas
ServiciosPost-venta
Fabricante por contrato: Margen fijo sobre costes
directos del prestador (Coste incrementado)
PRINCIPALPRINCIPAL
Fabricante integral Fabricante integral Fabricante por contrato
* Diseña, I+D, marketing, produce * Vende, diseña, I+D, marketing Vende productos
* Funciones estrategícas * Funciones típicas + estrategícas Funciones típicas
* Marcas, patentes, know how * Marcas, patentes, know how Inventarios
* Riesgos complejos * Riesgos complejos Riesgos típicos
Comisionista Dist. s/riesgo Dist c/riesgo (principal)
Intermedia y cierra acuerdos Vende productos * Diseña, I+D, marketing, ventas *
Sólo promoción Funciones típicas * Funciones estrategícas *
Ninguno Inventarios * Marcas, patentes, know how *
3Distribuidor por contrato:
Margen fijo sobre precio de venta del producto (Precio de reventa)
Comisionista:Comisión fija s/ precio de
venta (Precio Libre Comparable)
PRINCIPAL
Ninguno Inventarios * Marcas, patentes, know how *
Ninguno Riesgos típicos * Riesgos complejos *
Caso específico I: Compraventa de bienes – Distribuidor
• Las funciones, activos y riesgos
necesarios para el desarrollo de una
transacción pueden estar distribuidos
entre distintas unidades del grupo
• Lo importante es que cada parte
relevante de la transacción reciba
una remuneración adecuada a la
distribución de funciones, activos y
riesgos observada
DIS
TFA
BR
ICA
CIÓ
N%
RES
IDU
AL
PRINCIPAL?
riesgos observada
• Recordar la regla: El propietario del
intangible siempre deberá
beneficiarse de lo intangible
(obtener el margen residual)
3
DIS
T
Caso específico I: Compraventa de bienes – Distribuidor
FAB
RIC
AC
IÓN
%
RES
IDU
AL
3
PRINCIPAL
3
PRINCIPAL
Royalties
Producto: físico y jurídico
Producto C+
Producto: físico
Producto R-
DIS
T%
3 3Planificación internacional clásica Planificación internacional via precios de transfer enciaSe establece un royalty al fabricante o distribuidor por contrato Se contrata fabricación y distribución por contrato (margenes fijos)
1 1
2 2
3 3
Riesgos de ajuste PdT (doble imposición) y retenciones (withholding tax) Disminuye riesgo de ajuste y se evitan retenciones (optimización)
Margen fijo para el distribuidor (R-) y refacturación de gastos de marketing
Margen fijo para el fabricante (C+)
Margen residual total en el principal: marcas, funciones (marketing) y riesgos
Royalty que absorba margen residual que corresponda al principal (generalmente sobre el distribuidor)
Se retribuye vía margen fijo a la parte que no paga el royalty (generalmente fabricante por contrato)
Parte del residual (-royalty) por funciones (marketing), riesgos
y jurídico
Caso específico I: Compraventa de bienes – Distribuidor
• La redistribución de funciones, activos y riesgos permite concentrar el margen residual en una sola entidad y optimizar la rentabilidad después de impuestos del grupo, mientras logra además un mayor control operativo del grupo:• Centraliza la gestión de Riesgos
FABRICACIÓNFABRICACIÓN
Riesgos
• Centraliza la gestión de operaciones y riesgos más importantes
• Convierte las filiales en unidades especializadas por funciones: Ventas y Marketing, Producción, Distribución, Servicios, etc.
IntangiblesRiesgos
RiesgosRiesgos
DISTRIBUCIÓN
Intangibles
Riesgos
RiesgosDISTRIBUCIÓN
Caso específico II: Centralización de funciones
S
Grupo de gestión descentralizada • Funciones administrativas (contabilidad) y de negocio (marketing) desarrolladas directamente por las distintas filiales del grupo
Grupo de gestión centralizada• Se concentran las funciones administrativas (contabilidad) en un centro de costes especializado (prestación de servicios). La filial S puede estar ubicada en un país fiscalidad atractiva y bajos costes operativos �economías de escala, ámbito• Se concentran los riesgos asociados a las funciones de negocio (marketing) en la empresa dueña del intangible (prestación de servicios), quién coordina la función � gestión de riesgos
Metodología de trabajo
• Metodología de trabajo de Sala & Serra:
1. Determinar la política actual de precios de transferencia del grupo: identificar
transacciones, condiciones y términos pactados así como un análisis de
hechos relevantes
2. Análisis global del grupo: caracterización del rol que desempeña cada una de
las partes en la cadena de valor del negocio
3. Recomendación de acciones correctoras y oportunidades no aprovechadas,
así como presentación de ideas que permitan optimizar el modelo de negocio así como presentación de ideas que permitan optimizar el modelo de negocio
4. Toma de decisiones e implementación de cambios necesarios
5. Elaboración de documentación que soporte la política de precios de
transferencia y posible traslado de funciones (reconversión)
- Alcance local versus alcance global (documentación del grupo)
Conclusiones
La política de precios de transferencia afecta directamente la organización de un • La política de precios de transferencia afecta directamente la organización de un grupo multinacional, representando un factor fundamental al momento de determinar la distribución de rentas dentro del grupo y, por lo tanto, su carga fiscal
• La política de precios de transferencia debe ser considerada como una herramienta estratégica más que un simple requisito de cumplimiento formal, y su inclusión en el proceso de planificación y toma de decisiones de negocios del grupo ayuda a generar valorgrupo ayuda a generar valor
• Es necesario desarrollar un análisis de la situación actual, identificar oportunidades no vistas, valorarlas, implementarlas y realizar la documentación necesaria para soportarlas
Equipo de trabajo
David Fernández Sánchez | Socio Director | [email protected]Áreas de práctica: Fiscal, Mercantil, Financiero
Experiencia Profesional: Asesor Fiscal de distintos grupos familiares desde el año 1998. Especializado en Derecho Fiscal de la empresa, asesora con frecuencia en reestructuraciones familiares, inversiones inmobiliarias, planificación fiscal tanto de inversiones extranjeras en España, como de inversiones españolas en el extranjero.
Experiencia Docente:- Profesor en el Master de Tributación del Centro de Estudios Financieros. Fiscalidad Internacional- Profesor en el Master de Asesoría de Empresas del CEF. Tributos Locales- Profesor de formación in company del CEF, Impuesto sobre sociedades, Tributos Locales, IRPF, Fiscalidad Internacional.
Formación Académica:- Licenciado en Derecho por la Universidad de Derecho C.E.U Luis Vives, 1995- Master en Asesoría Fiscal Instituto de Empresa- Master en Asesoría Fiscal Centro de Estudios Financieros
Idiomas: Español, inglés.Pertenencia a Asociaciones Profesionales: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Equipo de trabajo
Alberto Casale González | Asociado |[email protected] Casale González | Asociado |[email protected]
Áreas de práctica: Fiscalidad internacional – Precios de transferencia
Experiencia profesional: - Especialista en precios de transferencia, con más de nueve años de experiencia asesorando a empresas multinacionales en el diseño, implementación y documentación de políticas de precios de transferencia.
- Se incorpora a Sala & Serra Abogados en Noviembre de 2009
- Anteriormente, Alberto era Asociado del equipo de precios de transferencia de Ernst & Young Abogados en Madrid (2006-2009), donde participó en el diseño, implementación y documentación de políticas de precios de transferencia para empresas multinacionales españolas y extranjeras (incluyendo ocho empresas pertenecientes al IBEX-35).
- Miembro de los equipos de precios de transferencia de Ernst & Young y PricewaterhouseCoopers en Venezuela (2001-2005).
Antecedentes docentes:- Profesor invitado en el Master de Fiscalidad Internacional en la Escuela de Negocios CEU de Madrid.
- Profesor de cursos in-company y formación a la medida en precios de transferencia en el Centro de Estudios Financieros de Madrid
Antecedentes Académicos: - Economista por la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela).
- Master en Economía Industrial por la Universidad Carlos III de Madrid.
- Cursos de fiscalidad española en el Centro de Estudios Financieros (España).
- Idiomas: Español, inglés.
Equipo de trabajo
Clara Sanchez Solís| Asociado | [email protected]
Áreas de práctica: Fiscal, Administrativo
Experiencia Profesional: Se incorpora a Sala y Serra Abogados en el año 1999, abogada experta en
Procedimiento Tributario, Tributación Indirecta y Derecho de la Empresa.
Formación Académica:- Letrado Asesor de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE, Especialidad E-1).
- Máster en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa.
Experiencia Docente:Experiencia Docente:- Profesora colaboradora en el INCOVA (Instituto COHISPANIA de Valoración).
Idiomas: Español, inglés.
Pertenencia a Asociaciones Profesionales: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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