Situación contexto
Lo Urbano - Lo Rural
Instrumentos de Planificación
Territorial – Ley General
Servicios Sanitarios
Comentarios finales
1
2
3
4
2
Lo Urbano Lo Rural
Lo Urbano Lo Rural
Artículo 52º.- Se entenderá por límite
urbano, para los efectos de la presente ley y
de la Ley Orgánica de Municipalidades, la
línea imaginaria que delimita las áreas
urbanas y de extensión urbana que
conforman los centros poblados,
diferenciándolos del resto del área comunal.
(lo Rural) Ley General de Urbanismo y Construcciones
Lo Urbano
Aplica la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, D.F.L. Nº 458 (V. y U.)
de fecha 18.12.75.y su Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones D.S. Nº 47/92 V. y U.
Cuentan con Instrumentos de
Planificación territorial
Cuentan con Normas Urbanísticas
2
Lo Urbano
• Ochavos
• superficie de subdivisión predial mínima
• franjas afectas a declaratoria de utilidad pública
• áreas de riesgo y de protección
• usos de suelo
• sistemas de agrupamiento
• coeficientes de constructibilidad
• coeficientes de ocupación de suelo o de los
pisos superiores
• alturas máximas de edificación
• Adosamientos
• Distanciamientos
• Antejardines
• ochavos y rasantes
• densidades máximas
• exigencias de estacionamientos
• franjas afectas a declaratoria de utilidad pública
• áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra
norma de este mismo carácter, contenida en la
LGU y C o en la OGUC, aplicables a
subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una
edificación.
“Normas urbanísticas”:
todas aquellas
disposiciones de carácter
técnico derivadas de la
LGUyC de la OGUC y del
Instrumento de
Planificación Territorial
respectivo aplicables a
subdivisiones, loteos y
urbanizaciones tales como:
2
Aplica la Ley General de
Urbanismo y Construcciones,
D.F.L. Nº 458/75 (V. y U.) y su
Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
D.S. Nº 47/92 V. y U.
Carece de Instrumentos de Planificación
territorial
Proyectos se ejecutan aplicando
artículo 55 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones “Cambio
de Uso de Suelo”
Lo Rural
2
Lo Rural
Artículo 55º.- Fuera de los
límites urbanos establecidos en
los Planes Reguladores no será
permitido abrir calles, subdividir
para formar poblaciones, ni
levantar construcciones, salvo
aquellas que fueren necesarias
para la explotación agrícola del
inmueble, o para las viviendas del
propietario del mismo y sus
trabajadores, o para la
construcción de conjuntos
habitacionales de viviendas
sociales o de viviendas de hasta
un valor de 1.000 unidades de
fomento, que cuenten con los
requisitos para obtener el subsidio
del Estado.
2
(Artículo 55º)
…… Igualmente, las
construcciones industriales, de
equipamiento, turismo y poblaciones,
fuera de los límites urbanos,
requerirán, previamente a la
aprobación correspondiente de la
Dirección de Obras Municipales, del
informe favorable de la Secretaría
Regional del Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo y del Servicio Agrícola
que correspondan.
Lo Rural
2
Instrumentos de planificación territorial 3
IPT
Plan Regional de Desarrollo Urbano
Planes Reguladores Intercomunales
Planes Reguladores Comunales
Límite Urbano
Planes Reguladores Comunales
Instrumentos de planificación
El Plan Regulador Comunal
será confeccionado, en calidad
de función privativa, por la
Municipalidad respectiva (Artículo 2.1.10. OGUC)
3
Con Estudio En Estudio
Estado Instrumentos de planificación
Con Iniciativa
3
PR
C 1
99
6
PR
C 2
007
PR
C 1
99
9
PR
C 1
99
7
PR
C 2
00
5
PR
C 1
99
9
LU
20
04
LU
20
03
LU
20
01
Sin
IP
T
Instrumentos de planificación
EAE Evaluación Ambiental
Estratégica, una nueva cultura
Participación ciudadana
informada
Ciudadanía empoderada
Nuevas demandas:
Ciudad inclusiva
Urbanismo Sustentable
La equi-ciudad
Urbanismo social
Planes Reguladores Comunales
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Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 458 (V. Y U.) D.O. 13.04.76 y sus modificaciones
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 47 (V. y U.) D.O. 19.05.92 y sus modificaciones (DDU 227 01 Dic. 2009)
Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su actualización Ley 20.417, D.O. 13.11.10
3
Marco
Normativo
Artículo 41º.-
Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el
desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros
poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-
social. La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan
Regulador Comunal.
El Plan Regulador es un
instrumento constituido por:
un conjunto de normas sobre
adecuadas condiciones de
higiene y seguridad en los
edificios y espacios urbanos, y
de comodidad en la relación
funcional entre las zonas
habitacionales, de trabajo,
equipamiento y esparcimiento.
Sus disposiciones se refieren al:
• uso del suelo o zonificación
• localización del equipamiento comunitario, estacionamiento
• jerarquización de la estructura vial
• fijación de límites urbanos
• Densidades
• determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
3 Instrumentos de planificación
Corresponde a las Municipalidades formular el proyecto de Plan
Regulador Comunal o sus modificaciones, someterlo a diversas
instancias de participación ciudadana y aprobarlo por acuerdo del
Concejo Comunal, conforme a los contenidos y procedimientos
establecidos principalmente en los artículos 41 al 43 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones y, en los artículos 2.1.10. al 2.1.12. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3
Artículo 44º.- El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así
como sus revisiones, reactualización y modificaciones posteriores, se
efectuarán de acuerdo con las disposiciones de esta ley y con las normas
para confección de planes reguladores que establezca el Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, según la población y rango regional de las
comunas. [1]
Artículo 45.- Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se
sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el inciso
primero del artículo 43.
3
Artículo 42º.- El Plan Regulador Comunal estará compuesto, entre
otros documentos, por un estudio de factibilidad para ampliar o
dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el
crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta
previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región.
3 Instrumentos de planificación
Ley General de Servicios Sanitarios 3
Ley General de Servicios Sanitarios
Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 382 de 1988 - Publicado en el D.O.
el 21-jun-1989. - Texto actualizado a dic-2008, incluye ley N°20.307
Artículo 12º A.- Presentada la solicitud de concesión y con el único
fin de resguardar la coherencia entre los límites del área de
concesión y las áreas de expansión urbana definidas en el
correspondiente instrumento de planificación territorial, la
entidad normativa pondrá dicha solicitud en conocimiento del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las respectivas
municipalidades quienes deberán, en el plazo de sesenta días,
emitir un informe con las observaciones que sean procedentes. En
caso que no lo hicieren se entenderá que no tienen observaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan
derivar. Lo dispuesto en este artículo no podrá significar, en modo
alguno, un retraso en la tramitación de la solicitud de concesión.
Ley General de Servicios Sanitarios 3
Artículo 52º bis.- Los
prestadores podrán establecer,
construir, mantener y explotar
sistemas de agua potable,
alcantarillado y tratamiento de
aguas servidas en el ámbito
rural, bajo la condición de no
afectar o comprometer la
calidad y continuidad del
servicio público sanitario.
(LEY 19549 Art. 1º Nº 30 D.O.
04.02.1998)
Ley General de Servicios Sanitarios
El 13 de junio de 2013, se publica
en el D.O. la Res. 4.021 de V. y U.,
que delega facultades de informar
en los Secretarios Regionales
Ministeriales
Modificación Territorio Operacional Castro
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Comentarios finales
• Promover desarrollo de áreas urbanizables en forma prioritaria,
en acuerdo conjunto actores locales y regionales (Subsidio
Localización u otros)
• Vinculación activa y efectiva, de Empresas Sanitarias en
proceso de Planificación Territorial
• Revisión crítica correspondencia Instrumentos de
PlanificaciónTerritorial y territorios Operacionales (Municipio–
Sanitaria).
• Diagnóstico estado operación Servicios Sanitarios, sectores no
normados. Lo rural (artículo 52 bís)
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…gracias Guillermo Villegas B.
Arqto. Jefe Depto. De Desarrollo Urbano e I.