PLIEGO DE PETICIONES 2015
PREAMBULO
Nosotros, ciudadanos colombianos, trabajadores hoy, en la multinacional
norteamericana ROSS INTERNATIONAL de Colombia, quienes vendemos nuestra
fuerza de trabajo a las empresas MOLDES MEDELLIN LTDA y ANDES CAST METALS
FOUNDRY LTDA, ubicadas en los municipios de Sabaneta y la Estrella en el
departamento de Antioquia, amparados desde nuestra Constitución Política
Colombiana, faro de la democracia participativa para nuestro país, en comunión con los
tratados y recomendaciones internacionales, entre ellos los emitidos por la OIT;
normatividad que constituye hoy nuestro bloque de Constitucionalidad; en ejercicio del
poder ciudadano, contractual, laboral, asociativo, sindical, foral como unión desde
nuestro SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA, esta
organización sindical, electa por el pueblo trabajador; siendo como somos, el sindicato
de primer grado y de industria, co-construye este momento legislativo, conocido como
“NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO” para que este desarrollo, en el presente
año, se delinee con la conciencia del creador normativo que conoce la volatilidad de
hoy, lo que exige la máxima entrega de toda nuestra capacidad, para que sumada,
realicemos una legislación (negociación colectiva) desde nuestra mismidad, para
delinear desde ella, los caminos necesarios para conservar la empresa como el eje que
permita maximizar nuestras comunidades afectivas. Porque hoy se exige que ella sea
innovadora, dada la conciencia que implica la apertura del mercado, la voraz
privatización, unida a la llamada integración económica, que viene permitiendo
presencia en Colombia de empresas multinacionales; realidad que nos exige como
organización sindical; comprensión de esta fenomenología, como la materia prima
desde donde fabricaremos, los obreros, las FORMAS ADECUADAS DE UNA
LEGISLACIÓN DE BASE OBRERA, QUE TERMINE CON UNA EXCELENTE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
ESTA NUESTRA CIUDADANIA LABORAL SINDICAL FORAL LEGISLATIVA, con la
que contamos hoy, nos permite tener la capacidad de ver este nuestro contexto y hacer
de él la fuente del desarrollo de nuestro derecho el Constitucional-Laboral-
Convencional; edificando como desarrollo, una “LEGISLACION PARA LAS PARTES”,
que constituya nuestra LEY DE EMPRESA, instrumento esencial, para que al interior de
este enfoque económico capitalista con el que contamos hoy, logremos en conjunto la
solución a problemas tan concretos para nuestras familias como son resolver la falta de
vivienda, la falta de educación, el acceso y el pago de los servicios públicos, el
problema de nuestra alimentación, el problema de nuestro transporte; de nuestra
capacitación, de nuestra recreación y en fin, de aquellos elementos mínimos que
permitan el goce de nuestra ciudadanía laboral, socialmente generada, creando desde
estas soluciones, las condiciones de estabilidad y armonía social, tan necesarias para
el desarrollo económico y social de los poblados nombrados como la Estrella-Sabaneta;
brindando la posibilidad de establecer las bases para la democratización de las
relaciones laborales, la armonía de las empresas con los trabajadores y la sociedad,
ejemplarizando el procedimiento a través del cual se resuelven los conflictos en el
mundo del trabajo.
Es claro entonces que la posibilidad de negociación colectiva de trabajo debe
triangularse desde tres realidades: somos ciudadanos colombianos, trabajadores y
Sindicalizados, quienes a partir de los derechos constitucionales enmarcados en los
artículos 39 y 55, estamos amparados y facultados para organizarnos sindicalmente y
negociar colectivamente como trabajadores, condición plenamente reunida que nos
otorga a nosotros como los ciudadanos, trabajadores, sindicalizados, la posibilidad
de LEGISLAR, desde el ejercicio que brinda y ampara el derecho laboral en Colombia y
los convenios internacionales enmarcados desde los artículos 98, 151 y 154 de la OIT,
también desde las recomendaciones emitidas por esta misma organización
internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163.
Con el fin de fortalecer el derecho ciudadano, laboral, legislativo; asegurar a los
trabajadores y sus familias la vida digna, la convivencia laboral intra urbana, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico laboral, democrático y participativo, que garantice un orden ciudadano
laboral político, económico y social, justo, y comprometido con la clase obrera
trabajadora, decretamos la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1
PARTES CONTRATANTES Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO
La presente convención colectiva se suscribe de una parte, por el representante legal y
el equipo negociador en representación de las sociedades comerciales ANDES CAST
METALS FOUNDRY LTDA, Y MOLDES MEDELLIN LTDA, quienes para este efecto se
denominará LA EMPRESA. Y de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA quien para este efecto se
denomina SINTRAVIDRICOL, siendo exigible su cumplimiento por y ante las personas
jurídicas que en el futuro sustituyan a las partes. Para efectos de la aplicación de la
presente convención, cuando se hable de ¨LA EMPRESA¨, se entiende que se trata de
todas y cada una de ellas.
ARTICULO 2
REPRESENTACION SINDICAL
La EMPRESA reconoce, para todos los efectos, como representante de los
trabajadores que laboran a su servicio a SINTRAVIDRICOL (Personería Jurídica Nro.
00170 de Febrero 3 de 1987). A sus seccionales representadas por cualquiera de sus
directivos. También, reconoce a las Federaciones, Confederaciones u Organización de
carácter sindical, a que esté afiliado SINTRAVIDRICOL.
ARTICULO 3
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASOCIACION Y APLICABILIDAD DE
LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
La Empresa reconoce el derecho de Asociación Sindical y garantiza su autonomía y
libre ejercicio en las condiciones y formas establecidas en la Constitución Nacional, en
las leyes laborales y en los tratados internacionales de la OIT, Bloque de
Constitucionalidad que hayan sido debidamente incorporados o se incorporen en el
futuro en la legislación nacional.
Las normas de la presente Convención se aplicarán a todos los trabajadores a jornal,
que desempeñen los oficios relacionados en la estructura de salarios indicada en el
capítulo V de la presente convención y, los oficios que se creen a futuro.
Los demás trabajadores podrán acogerse o no a los beneficios convencionales según
su libre decisión.
La Empresa no hará aumentos de salarios ni creará prerrogativas distintas a las
consagradas en la Convención Colectiva a las personas a quienes se les debe aplicar
esta Convención.
Entre Sintravidricol y la empresa se acordarán las condiciones de los nuevos oficios y la
incorporación a la convención colectiva de trabajo.
ARTICULO 4
OBLIGATORIEDAD FAVORABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
Las normas de la presente Convención Colectiva de trabajo, se entienden incorporadas
a los contratos individuales de trabajo de cada trabajador, en caso de duda en cuanto a
la vigencia, aplicación o interpretación de las normas laborales y convencionales, se
aplicará la norma, disposición o interpretación que sea más favorable a los trabajadores
y/o a SINTRAVIDRICOL, por tanto La EMPRESA está obligada a cumplir estrictamente
las disposiciones de la presente Convención, a no desconocer los derechos, garantías y
prerrogativas convencionales, y no podrá incorporar en los contratos individuales de
trabajo ni en el reglamento interno alguna cláusula que las desmejore.
ARTICULO 5
CUOTAS POR RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCION
Como algunos de los trabajadores de la planta administrativa renuncian expresamente
a los beneficios de la Convención y tienen que usar servicios que han sido pactados
convencionalmente, la EMPRESA se obliga a pagar mensualmente durante la vigencia
del acuerdo a las seccionales de SINTRAVIDRICOL a la cual estén afiliados sus
trabajadores, la suma de cuatro millones de pesos ($4´000.000) moneda legal
mensuales, este beneficio se pagara a cada seccional. Esta cuota la acepta
SINTRAVIDRICOL como pago, y transacción, por las cuotas sindicales del personal
administrativo, dinero que será consignado a la organización en los primeros cinco (5)
días de cada mes.
Parágrafo: si por cualquier motivo la empresa traslada o unifica las plantas de
producción en una sola, estos beneficios se sumarán a la seccional que sea creada por
la unificación o traslado.
ARTICULO 6
DERECHO DE INFORMACION
Cada seis (6) meses el Representante Legal de la EMPRESA y SINTRAVIDRICOL
sostendrán una reunión con el objeto de discutir y resolver los problemas que no hayan
tenido solución en las reuniones de Relaciones del Trabajo y para que la administración
informe sobre los aspectos importantes del Desarrollo de la EMPRESA.
La reunión se citará con un mes de anticipación para que SINTRAVIDRICOL envíe, en
los 15 días anteriores a la reunión, el temario que expondrá en ella.
En esta reunión se entregará a SINTRAVIDRICOL una relación del movimiento de
personal por categorías: Ingresos, egresos, ascensos, y traslados de quienes se les
aplique la Convención y el valor de los conceptos legales y de los beneficios
convencionales utilizados.
De esta reunión se elaborará un acta, la cual será entregada ocho días después.
Obligatoriamente la Empresa enviará anualmente los estados financieros con sus
respectivas notas a las Seccionales de SINTRAVIDRICOL a las cuales estén afiliados
sus trabajadores.
ARTICULO 7
DESARROLLO TECNOLOGICO Y REORGANIZACION DE PROCESOS
PRODUCTIVOS
Cuando la Empresa tenga que hacer innovaciones tecnológicas o reorganización de
procesos productivos, notificará con antelación a Sintravidricol. También informará a los
trabajadores afectados o involucrados en dichos procesos, incluyendo trabajadores
enfermos con sus respectivas recomendaciones y restricciones ocupacionales, para
poder realizar la correspondiente reubicación y suministro de entrenamiento y
capacitación adecuados. Este entrenamiento y capacitación, la Empresa lo hará dentro
de la jornada de trabajo.
Será indispensable para el proceso de desarrollo tecnológico y reorganización de
procesos productivos tener presente lo siguiente:
a: el entrenamiento y capacitación que se le brinde al trabajador será ejecutado dentro
de la jornada laboral y en las plantas de la empresa.
b. para todo caso ninguna de las condiciones definidas en este artículo tendrán validez
sin la aprobación escrita y firmada por parte de Sintravidricol.
CAPITULO II
REGIMEN DE CONTRATOS
ARTICULO 8
REGIMEN DE CONTRATOS
Para realizar las actividades de producción de equipos de moldes industriales, para los
oficios inherentes al cumplimiento del objeto social de las empresas y en general para
las actividades misionales permanentes, la contratación del personal de trabajadores se
hará de manera directa en forma indefinida. Para estas labores habituales y
permanentes, las empresas se abstendrán de utilizar el sistema de intermediación
laboral y podrán hacer uso de la facultad legal de contratar a término fijo a un periodo
no superior a 6 meses, después de este tiempo el contrato pasará a ser indefinido.
Los trabajadores que a la firma de la presente convención están contratados a término
fijo quedaran contratados por la empresa a término indefinido.
ARTICULO 9
ACTIVIDADES CONTRATABLES
La Empresa podrá contratar, con personas naturales o jurídicas, las labores que a
continuación se indican:
a. Transporte de personal.
b. Suministro de alimentación.
c. Servicios médicos, asistenciales y farmacéuticos para los trabajadores y sus
familiares.
d. Construcción y reconstrucción de edificios.
e. Obras de ingeniería que no sean inherentes a la producción de moldes.
f. Portería y Vigilancia.
g. Labores de apoyo administrativas tales como: mensajeros, oficios de contabilidad,
ventas, exportaciones, sistemas, capacitación y desarrollo de personal, salud
ocupacional.(analizar el de enfermería)
h. Certificación en calibración de equipos, herramientas y maquinarias.
Parágrafo 1: La empresa no podrá utilizar personal que indica las actividades
contratables para el desarrollo de las categorías y oficios correspondientes a la
estructura establecida en la convención colectiva.
Parágrafo 2: La Empresa no podrá contratar la fabricación de molduras y partes de
éstas, al igual se abstendrá de ejecutar modalidad en concesión de pago con la
manufactura de sus productos con empresas del sector.
Parágrafo 3: La empresa y Sintravidricol vigilaran que el contratista cumpla con los
derechos mínimos pactados por éste con sus trabajadores, estipulados en el Código
Sustantivo del Trabajo, en el contrato individual de trabajo o en la Convención
Colectiva, si esta existiere.
Parágrafo 4: Los trabajadores con contrato a término indefinido, que actualmente
desempeñan oficios que de acuerdo a la lista anterior puedan ser contratados por la
empresa, no podrán ser desplazados de sus oficios ni reemplazados por personal
contratado con motivo del ejercicio de tal facultad por parte de la compañía. Los
trabajadores que a la firma de la presente convención colectiva se encuentren
desempeñando oficios propios de la estructura de salarios y hagan parte de las
actividades contratables que data este artículo, quedaran contratados a término
indefinido por la empresa, dentro de la categoría que vienen desempeñando.
Parágrafo 5: La empresa no podrá contratar labores de Mantenimiento especializado
de equipos y maquinarias inherente a la fabricación de molduras y partes, igualmente
para el caso de labores misionales permanentes.
CAPITULO III
PERMISOS Y LICENCIAS
ARTICULO 10
PERMISOS PARA ACTIVIDADES SINDICALES
La Empresa concederá obligatoriamente permisos a los miembros de las Juntas
Directiva de Sintravidricol y a sus asociados, para el cumplimiento de las actividades
propias de la organización sindical.
Los permisos que se concederán son cinco mil quinientos (5500) horas anuales para la
seccional de Sintravidricol La Estrella. Y cinco mil quinientos (5500) horas, para la
seccional de Sabaneta, Este tiempo será distribuido por la Organización Sindical para
cumplir con las tareas propias de SINTRAVIDRICOL. Dichos permisos podrán ser
utilizados por cualquiera de sus afiliados.
Los permisos serán tramitados ante el Director (a) de Relaciones Industriales de la
empresa.
PERMISOS PARA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.
Parágrafo: La empresa concederá adicionalmente los permisos para asistir a las
asambleas nacionales de delegados de SINTRAVIDRICOL que sean convocadas de
acuerdo con los estatutos, para quienes sean designados delegadosy a los miembros
de la junta directiva nacional. La empresa reconocerá los gastos de transporte aéreo y
terrestre a solicitud de SINTRAVIDRICOL, para el desplazamiento a la asamblea.
El permiso deberá tramitarse con una semana de anticipación ante el director (a) de
relaciones industriales. Una vez se notifique, la empresa, no tendrá más de tres días
para ser efectiva la consignación de estos recursos.
ARTICULO 11
PERMISOS INTERNOS.
La Empresa concederá los permisos para asistir a las reuniones obrero patronales,
comités de fondo de vivienda, comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, Comités
disciplinarios, Comité de Convivencia Laboral, reuniones semestrales que data el
Artículo 6, reuniones extraordinarias y comité de brigada de atención pre hospitalaria, a
los trabajadores o directivos que se encuentren laborando sin que se compute este
tiempo a las horas de permiso sindical.
Parágrafo: y en todo caso la empresa no podrá impedir el ingreso de cualquier
directivo de Sintravidricol a cualquiera de las plantas, para realizar tareas propias de la
organización sindical.
Parágrafo: la empresa reconocerá el salario al trabajador, en el turno que le
corresponda.
ARTICULO 12
OTROS PERMISOS
La Empresa concederá permiso a sus trabajadores para asistir a la EPS, ARL,
instituciones educativas, acompañamiento a sus familiares ante las EPS hasta el
segundo grado de consanguinidad y afinidad, citaciones en Juzgados, Inspecciones,
Ministerio del Trabajo, Fiscalía y cualquier entidad de orden y naturaleza jurídica
judicial.
ARTICULO 13
PERMISO PERMANENTE
La empresa concederá un permiso permanente para cada una de las Seccionales de
SINTRAVIDRICOL.
ARTICULO 14
REMUNERACIÓN
Todos los permisos sindicales como los demás permisos de que trata este CAPÍTULO,
se remunerarán con el salario que devengaría el trabajador como si los hubiese
laborado.
Parágrafo: La empresa no podrá desmejorar el salario de los trabajadores que utilicen
los permisos relacionados en este capítulo, incluyendo el subsidio de transporte.
CAPITULO IV
AUXILIOS A SINTRAVIDRICOL
ARTICULO 15
AUXILIO PARA DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES
Para impulsar las actividades culturales y deportivas que emprenda Sintravidricol
seccional La Estrella, la Empresa destinará una vez al año la suma de cinco millones de
pesos ($5´000.000) moneda legal, Para la Seccional Sabaneta la suma de cinco
millones de pesos ($5´000.000) moneda legal, sumas que serán entregada en los cinco
primeros días del mes febrero de cada año.
ARTICULO 16
AUXILIOS PARA SINTRAVIDRICOL
A. La Empresa auxiliará a la Seccional de Sintravidricol La Estrella con la suma de seis
millones de pesos ($6´000.000) moneda legal.
B. La Empresa auxiliara a la Seccional de Sintravidricol Sabaneta con la suma de seis
millones de pesos ($6´000.000) moneda legal.
C. La Empresa auxiliará a la Junta Directiva Nacional de Sintravidricol con la suma de
dos millones quinientos mil pesos ($2´500.000) moneda legal, por la seccional La
Estrella y dos millones quinientos mil pesos ($2´500.000) por la Seccional Sabaneta.
Los auxilios anteriores se pagarán en los primeros cinco días del mes de febrero de
cada año.
CAPITULO V
SALARIOS Y EVALUACION DE OFICIOS
ARTICULO 17
ESTRUCTURA DE SALARIOS
Las categorías, oficios y salarios correspondientes a la estructura de salarios son los
siguientes:
MOLDES MEDELLIN LTDA Y ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA
CATEGORIA OFICIO SALARIO DÍA
I Aseo
Jardinero 51.333
II
Limador
Operario de empaque Ayudante de mantenimiento (lubricador,
refrigerador, lavador de máquinas)
Conductor de transporte interno
Matachero
Compactador
Granallador
Preparador de arenas
Separador de sobrantes (quebrador)
Reparador calderos esmerilador
Ayudante de vaciado
70.548
III
Cortador
Montacarguista
Selección y empaque de producción en fundición
75.094
IV
Pulidor ajustador
Soldador mantenimiento general.
Mantenimiento eléctrico, neumática e hidráulica
Operario máquinas de herramientas de primera
79.640
V
Operador de máquinas CNC
inspector desplazador
Operario CMM
Metalizador
Fabricación y afilados de herramientas
Auxiliar laboratorio
Auxiliar nodularidad
Hornero
Moldeador
Control calidad (fundición)
Auxiliar hornos
Vaciador
Repartidor de hierro
84.295
VI
Mecánicos especializados CNC (técnico/ tecnólogo)
Modelista
Electromecánico
Mecánico de mantenimiento de fundición
90.000
VII Operario integral CNC (diseño, programación,
operación, mantenimiento, preparación de materiales
295.100
Cualquier movimiento de categorías superiores a inferiores, traslado de trabajadores o
modificación de categorías, creación de categorías, oficios y sus descripciones
correspondientes, serán acordados entre Empresa y Sintravidricol obligatoriamente,
aunque se trate de traslados por prescripción médica.
Parágrafo: las nivelaciones salariales y la reorganización de las categorías y oficios
pactados en esta convención se harán efectivos una vez sea firmada esta convención
colectiva.
ARTICULO 18
PAGOS TRIPLES
Los días 24 y 31 de diciembre no se laborara, pero si por necesidades de producción, la
empresa requiere que se labore, Se remunerarán con salario triple el trabajo realizado
por el personal amparado por esta Convención.
Parágrafo: en caso de que estos dos días estén dentro del periodo de licencias de
orden legal y vacaciones de los trabajadores amparados por esta convención, la
empresa los adicionará y los pagará sobre los días de licencias de orden legal y
vacaciones del trabajador.
ARTICULO 19
AUMENTOS DE SALARIO
A partir del 21 de noviembre de 2015, los salarios ordinarios básicos del personal
beneficiado con ella, quedarán aumentados en un 15%
ARTICULO 20
SALARIO DE INGRESO
Cuando un Trabajador ingrese a la Empresa, devengará a partir de la fecha de ingreso
el salario correspondiente al oficio para el cual fue contratado, quedan incluidos en este
artículo los aprendices patrocinados por la empresa y que se vinculen a esta una vez
terminadas las prácticas.
ARTICULO 21
SALARIO POR INCAPACIDAD
La empresa reconocerá el 100% del salario desde el primer día de las incapacidades al
trabajador afiliado y hará efectivo dicho pago.
Será requisito indispensable la presentación del certificado expedido por el médico del
Seguro o EPS.
En todo caso la empresa pagará las incapacidades a los trabajadores en la semana
siguiente.
ARTICULO 22
INCAPACIDADES SUPERIORES A CIENTO OCHENTA DIAS
Cuando por razón de enfermedad no laboral, la EPS a la que el trabajador este afiliado
prorrogue la atención médica después de una incapacidad superior a ciento ochenta
(180) días, la Empresa reconocerá al trabajador su salario básico, durante el término de
dicha prórroga. En caso de que dicha prorroga sea remunerada directamente por la
EPS o el Fondo de Pensiones al trabajador, este se compromete a dar aviso a la
empresa y reintegrar a la empresa el valor que dichas entidades le reconozcan para
que no se constituya un doble pago.
ARTICULO 23
SALARIO POR INCAPACIDAD, POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
LABORAL
La Empresa pagará a los trabajadores las incapacidades por accidente de trabajo o
enfermedad laboral, con el salario que sea más favorable al trabajador entre el básico,
el promedio y el salario de la EPS o ARL que le correspondiere.
En igual forma se pagarán las incapacidades determinadas por la EPS o ARL
superiores a 180 días por el término que ellas duren.
Para determinar el salario promedio, se tomará como base el salario mensual
devengado por el trabajador durante el año anterior a la fecha de inicio de la
incapacidad, o al tiempo servido, si fuere menor.
ARTICULO 24
TRAMITE DE INCAPACIDADESY LICENCIAS
Con el fin de facilitar a los trabajadores el cobro a la EPS o ARL del reconocimiento de
las incapacidades por enfermedad, licencias de paternidad, licencias de maternidad,
accidente laboral o atención de médico particular, deberá ser adelantado de manera
directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS y ARL. En
consecuencia en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la
obtención de dicho reconocimiento, es decir que el empleador deberá radicar en las
respectivas EPS las incapacidades que sus trabajadores le presenten, buscando y a
sumiendo siempre el reconocimiento económico de dichas cuantías al trabajador.
ARTICULO 25
TRABAJOS DE EMERGENCIA
Cuando la Empresa necesite trabajadores de cualquiera de las secciones de la Planta
para realizar labores urgentes, que no corresponden a sus respectivos turnos, les
pagará tiempo extra con los recargos legales, teniendo en cuenta desde la hora en que
el trabajador salga de su casa, a desempeñar el trabajo, hasta que regrese a ella
después de haberlo realizado o hasta que inicie su turno ordinario, la empresa proveerá
el transporte.
CAPITULO VI
PRIMAS - AUXILIOS Y OTROS
ARTICULO 26
PRIMA DE VACACIONES Y ANTIGÜEDAD
Cuando el trabajador haga uso de sus vacaciones, tendrá derecho a una prima especial
equivalente a (22) veintidós días de salario promedio por cada período anual. En el
caso de vacaciones proporcionales previsto por la Ley, se liquidará la prima en la
proporción correspondiente.
Para efectos de la liquidación de la prima de antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo
de servicios continuos o discontinuos.
Parágrafo: La prima de que trata este artículo se adiciona por razón de antigüedad así:
a. Para quienes tuvieren entre cinco (5) y siete (7) años de servicio, ocho (8) días
b. Para quienes tuvieren diez (10) años de servicios, once (11) días.
c. Para quienes tuvieren de ocho (8) años de servicios en adelante, con exclusión de
los de diez (10) años, un (1) día por cada año de servicios.
Esta prima se causará anualmente, a partir del quinto año de servicio, se liquidará a
salario promedio y se pagará conjuntamente con la prima de vacaciones.
La Empresa reconocerá al trabajador que cumpla quinquenios, un (1) día adicional en la
prima de antigüedad, por el año que cumpla el quinquenio.
ARTICULO 27
PRIMA DE JUNIO
La Empresa pagará en los primeros diez (10) días del mes de Junio de cada año, una
prima especial equivalente a (14) catorce días de salario básico a todos los
trabajadores que para entonces estuvieren a su servicio.
Esta prima es adicional a la prima legal, se pagara conjuntamente con esta y
proporcionalmente a los trabajadores que hubieren estado vinculados a ella hasta el 1o.
de Junio del correspondiente año, o al momento de su retiro.
ARTICULO 28
PRIMA DE NAVIDAD
La Empresa pagará en los primeros diez (10) días del mes de Diciembre de cada año
una prima especial, equivalente a (24) veinticuatro días de salario básico, a todos los
trabajadores que entonces estuvieren a su servicio.
Esta prima es adicional a la prima legal, se pagara conjuntamente con esta y
proporcionalmente a los trabajadores que hubieren estado vinculados a ella hasta el 1o.
de diciembre del correspondiente año, o al momento de su retiro.
Parágrafo 1: SALARIO BASE: Queda establecido que cuando se proceda a liquidar
una prestación legal o convencional y ésta deba hacerse con un salario promedio, no
debe en ningún caso pagarse con un valor menor al básico, es decir, al asignado a
cada oficio en la convención
Parágrafo 2: Las primas de servicios de Junio y Navidad se pagarán conjuntamente
con las primas extralegales, dentro de los plazos establecidos para éstas en la presente
convención colectiva de trabajo.
ARTICULO 29
PRIMA DE MATERNIDAD
La Empresa pagará a todos los trabajadores que lleven más de tres (3) meses a su
servicio, como prima de maternidad, la suma de seiscientos MIL PESOS ($600.000)
moneda legal vigente, por cada hijo legítimo o legalmente reconocido que nazca, prima
que será cubierta previa comprobación.
Esta misma prestación será pagada en los casos de aborto, comprobado con certificado
médico.
ARTICULO 30
PRIMA DE MATRIMONIO
Cuando un trabajador contraiga matrimonio, recibirá una prima de seiscientos MIL
PESOS ($600.000) moneda legal vigente, prima que será cubierta previa
comprobación.
ARTICULO 31
AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES
La Empresa reconocerá un auxilio de un millón de pesos ($1´000.000) moneda legal
vigente, en caso de muerte de los padres del trabajador, hermanos, de su esposa o
compañera permanente, o de sus hijos.
ARTICULO 32
AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR
Cuando muera un trabajador a su servicio, la Empresa le reconocerá:
a. Para gastos de entierro, adicional al mandato legal consagrado en el artículo 247 y
248 del régimen laboral Colombiano y en concordancia con los arts. 51 y 86 de la Ley
100 de 1.993, y la C-827/2006, la empresa pagara cinco millones de pesos
($5´000.000) moneda legal.
b. Un auxilio especial de moneda legal, por valor de seis millones cuatrocientos trece
mil pesos ($6´413.000) que se pagará a los beneficiarios designados por el trabajador,
en la proporción que éste indique, quien no podrá excluir a aquellas personas que
conforme el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo, tienen el carácter de
beneficiarios forzosos del Seguro de Vida.
ARTICULO 33
ENTREGA DE PRÉSTAMOS PRIMAS Y AUXILIOS
El valor de los préstamos por calamidad doméstica, y de las primas de matrimonio y del
auxilio por muerte de los familiares del trabajador, se entregarán en el pago siguiente,
previo a la presentación de los certificados que los acrediten.
Parágrafo: en los casos de muerte del trabajador o familiar, el auxilio y el préstamo se
entregarán al trabajador dentro de las cuatro horas siguientes a las que presente la
solicitud por escrito. El trabajador se compromete a presentar el certificado de difusión
dentro de los seis días siguientes contados a partir del momento que solicite el auxilio.
ARTICULO 34
AUXILIO DE JUBILACION
Cuando por haber reunido los requisitos legales, la A.F.P el sistema de prima media
con prestación definida, o ARL le reconozca la pensión de vejez o invalidez, o cuando
se cause el derecho a las mismas y previa presentación de su renuncia voluntaria a su
contrato de trabajo acompañada de la solicitud de presentación de reconocimiento de
ellas, o cuando la Empresa conceda una pensión de jubilación a un trabajador que esté
al servicio de la Compañía, ésta le reconocerá, por una sola vez, al tiempo de su retiro,
un auxilio de doce millones de pesos ($12´000.000) moneda legal vigente.
El mismo auxilio se reconocerá en los casos de otorgamiento judicial de la pensión.
ARTICULO 35
AUXILIO DE ANTEOJOS A TRABAJADORES
Cuando por prescripción médica un trabajador requiera el uso de anteojos, la Empresa
le dará un auxilio equivalente al valor total de los lentes y ciento treinta mil pesos
($130.000) moneda legal, para la compra de la montura; si lo que requiere es el uso de
lentes de contacto la Empresa le reconocerá un auxilio del setenta y cinco por ciento
(75%).
Cuando por motivo de accidente se rompan los lentes o la montura, la Empresa los
repondrá.
Adicionalmente se dará un auxilio del 75% del valor para lentes intraoculares.
Parágrafo: Si el trabajador decide realizarse la cirugía refractiva, la empresa le
reconocerá un auxilio del 90% del valor de la intervención quirúrgica, lo cual
reemplazará los auxilios para anteojos.
ARTICULO 36
AUXILIO DE ANTEOJOS A FAMILIARES
Cuando por prescripción de un médico al servicio de la EPS, los familiares del
trabajador beneficiarios del servicio convencional de salud requieran el uso de anteojos,
la Empresa reconocerá un auxilio equivalente al valor total de los lentes y ciento treinta
mil pesos ($130.000) moneda legal, para la compra de la montura,
Cuando sea necesario el cambio de lentes durante la vigencia de la presente
Convención, la Empresa reconocerá su valor total. Si lo que se requiere es el uso de
lentes de contacto se les auxiliará con el setenta y cinco por ciento (75%) de su valor.
Adicionalmente se dará un auxilio del 75% del valor para lentes intraoculares.
Parágrafo: Si el beneficiario decide realizarse la cirugía refractiva, la empresa le
reconocerá un auxilio del 75%, lo cual reemplazará los auxilios para anteojos.
ARTICULO 37
AUXILIO PARA FAMILIARES CON NECESIDADES ESPECIALES
Cuando por razón de que un trabajador tenga familiares con limitaciones para realizar
ciertas actividades de la vida cotidiana y restricciones en la participación social por
causa de una condición de salud heredada o desarrollada durante su vida y dependan
económicamente del trabajador, la empresa pagará un auxilio del valor de seiscientos
mil pesos ($600.000) moneda legal mensual.
ARTICULO 38
JORNADA DE TRABAJO
La empresa asignará a los trabajadores uno de los turnos que actualmente tiene
establecidos en el reglamento interno de trabajo, a saber: de 6 a.m. a 2 p.m., o de 2
p.m. a 10 p.m., o de 10 p.m. a 6 a.m.
Todas las jornadas de trabajo de oficios a jornal serán continuas. En estas jornadas se
incluye el tiempo para la toma de alimentos.
Parágrafo: En caso de que La Empresa según sus necesidades tenga que cambiar los
turnos de trabajo, acordará con Sintravidricol los cambios respectivos y en todo caso
garantizará el servicio de transporte de este personal.
ARTICULO 39
TIEMPO CAFETERÍA Y RESTAURANTE
La Empresa se compromete a garantizar el tiempo para que los trabajadores hagan uso
del servicio convencional de restaurante y cafeterías, lo mismo que para la utilización
de la enfermería, servicios sanitarios etc.
Parágrafo: a. el tiempo de uso del servicio de restaurante para la toma de alimentos
será de treinta minutos (30).
b. el tiempo de uso para el servicio de cafetería será de diez minutos (10).
CAPITULO VII
EDUCACION
ARTICULO 40
AUXILIO DE ESCOLARIDAD
La Empresa reconocerá y pagará el auxilio de escolaridad de doscientos setenta y seis
mil pesos ($276.000) moneda legal, por cada hijo de los trabajadores que se
encuentren estudiando.
Este auxilio será cancelado en el mes de diciembre de cada año y en la semana
siguiente a la presentación del certificado de matrícula.
ARTICULO 41
BECAS DE ESTUDIO
1. PRIMARIOS
La Empresa concederá becas a todos los hijos de sus trabajadores que cursen estudios
de primaria (Grados 1º a 5º) y en preescolar (los cuatro años anteriores a primero de
primaria) en los establecimientos educativos donde se cursen tales estudios.
Cada una de las becas tendrá un valor de setenta y cinco mil pesos ($75.000) moneda
legal mensual.
2. SECUNDARIOS
La Empresa concederá becas para estudios secundarios (Grados 6º a 11º) a todos los
hijos de sus trabajadores que ingresen a los establecimientos educativos donde se
cursen tales estudios.
Cada una de estas becas tendrá un valor de noventa mil pesos ($90.000) moneda legal
mensual.
Parágrafo: Si el Gobierno Nacional implementa el grado 12 de educación secundaria la
empresa concederá la beca para este grado.
1. ESTUDIOS SUPERIORES
a. TRABAJADORES
La Empresa concederá becas a sus trabajadores para que realicen estudios superiores,
por un valor de un millón ciento cincuenta y siete mil pesos ($1´157.000) moneda legal
vigente, semestrales cada una.
Para la utilización de las becas para trabajadores la Empresa facilitará el tiempo o los
cambios de turno que sean necesarios.
Esta beca se reconocerá a todos los trabajadores, así hayan realizado anteriormente
otros estudios.
b. HIJOS DE TRABAJADORES
La Empresa concederá así mismo becas para estudios Universitarios, de Carreras
Técnicas o tecnológicas, a todos los hijos de sus trabajadores que ingresen a las
Universidades o establecimientos educativos en donde se cursen tales estudios,
incluyendo estudios fuera del territorio colombiano.
Estas becas tendrán un valor de dos millones de pesos ($2´000.000) moneda legal por
semestre, cada una.
Esta beca también se reconocerá cuando el estudiante haya terminado sus estudios,
siempre y cuando deba continuar pagando matrícula en la respectiva institución para la
presentación de la tesis y/o de preparatorios.
Esta beca se reconocerá a todos los hijos de los trabajadores hasta la edad de 25 años
y que dependan económicamente del trabajador, como lo establece la ley.
Adicionalmente concederá para los hermanos que dependan económicamente de los
trabajadores, y para las esposas o compañeras permanentes, becas para estudios
universitarios, técnicos o tecnológicos, cursados en establecimientos educativos
debidamente aprobados.
El valor de cada beca será de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) moneda
legal semestral.
Parágrafo: El otorgamiento por la Empresa de las becas para estudios secundarios y profesionales a que se refiere este artículo, se efectuará previa certificación de que el beneficiario ha obtenido su ingreso al respectivo establecimiento.
2. BECAS PARA EDUCACION ESPECIAL:
La empresa concederá becas para educación especial a los familiares calificados como
tal, que dependan económicamente de los trabajadores, por un valor de trecientos mil
pesos ($300.000) moneda legal vigente mensual.
3. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO
Las becas que se adjudiquen para las esposas o compañeras permanentes y hermanos
que dependan económicamente del trabajador para estudios de educación y formación
para el trabajo y desarrollo humano, serán por un valor de un millón y quinientos mil
pesos ($1´500.000) moneda legal semestral.
Los hijos que realicen estudios de educación y formación para el trabajo y desarrollo
humano se les reconocerá el valor de la matricula sin que exceda al valor de la beca
universitaria.
Parágrafo 1: Las becas de estudio serán pagadas a la semana siguiente a la
presentación del certificado de matrícula.
Parágrafo 2: La empresa se hará responsable a través de los coordinadores de
producción o quien haga sus veces, de los documentos que radican los trabajadores,
referentes a las becas anteriores y tramitará los auxilios de acuerdo a los términos
establecidos en la convención colectiva de trabajo.
CAPITULO VIII
SERVICIOS
ARTICULO 42
RESTAURANTE Y CAFETERIA
La Empresa le garantizará la alimentación a todos sus trabajadores, en cada uno de los
turnos en que desempeñan sus labores.
Se hará además la distribución de comestibles y bebidas por el sistema de cafetería en
los horarios y condiciones establecidos actualmente.
Parágrafo 1: La Empresa se compromete a prestarle una mayor atención al servicio de
restaurante y cafetería, buscando por todos los medios que el servicio sea eficiente; los
problemas que se presenten, se manejaran en el comité de Relaciones del Trabajo, a
este Comité, asistirán el contratista y el Administrador cuando sean convocados.
Parágrafo 2: De igual manera la empresa se compromete a garantizar la prestación del
servicio de restaurante y cafetería a todos sus trabajadores en las mismas condiciones
que se brinda actualmente en la planta de MOLDES MEDELLÍN Sabaneta.
ARTICULO 43
TRANSPORTE
La empresa, por sí misma o por medio de contratista a su elección, seguirá prestando el
servicio gratuito de transporte para todos sus trabajadores, en los turnos establecidos
en el reglamento interno de trabajo; y el Gerente o quien haga sus veces, de común
acuerdo con Sintravidricol dará las soluciones adecuadas al problema del transporte.
Parágrafo 1: Las rutas de transporte necesarias para los trabajadores de las diferentes
plantas de la empresa en el territorio nacional, se acordaran entre Sintravidricol y la
empresa en comité de relaciones de trabajo.
Parágrafo 2: De igual manera la empresa se compromete a garantizar la prestación del
servicio de transporte a todos sus trabajadores en igualdad de condiciones.
ARTICULO 44
GESTIONES ANTE LA EPS, ARL Y AFP.
La Empresa realizará el trámite de las reclamaciones que los trabajadores deban
presentar a la EPS, ARL y AFP a que estén afiliados, especialmente cuando éste se
niegue a incapacitarlos o a reconocer sus responsabilidades, a pesar de estar
realmente impedidos para trabajar.
ARTICULO 45
SERVICIOS ASISTENCIALES
1. BENEFICIARIOS.
Los familiares de los trabajadores, que podrán beneficiarse, de los servicios médicos,
odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de laboratorio clínico y
radiografías, y de ambulancia son los siguientes:
a. El cónyuge o la compañera permanente del trabajador.
b. Los siguientes hijos de los trabajadores:
Los legítimos.
Los legalmente reconocidos
Los adoptados conforme a la ley
Los inválidos o especiales, cualquiera que sea su edad, que sean solteros y que no
estén trabajando.
c. Los padres del trabajador
d. Los hermanos del trabajador hasta la edad de veinticinco años, que sean solteros,
estén estudiando y no estén trabajando.
Parágrafo 1: Los hijos, de que trata el literal b, hasta la edad de 25 años que sean
solteros, no estén trabajando, o mayores de esta edad siempre y cuando estén
estudiando.
Parágrafo 2: Los beneficiarios de que trata este artículo deben depender
económicamente del trabajador.
ARTICULO 46
CONSULTA MÉDICA GENERAL
La Empresa seguirá prestando el servicio de consulta médica general, por intermedio
de la E.P.S. a la cual esté afiliado el trabajador, reconociendo el 100% de su valor.
Parágrafo 1: La Empresa prestará además de los servicios asistenciales que ya tiene
contratados, los de medicina alternativa como: homeopatía, bioenergética, acupuntura y
terapia neural, e intervenciones técnicas, siempre y cuando sean prestados por
instituciones o por médicos profesionales especializados en dichas áreas, que estén
debidamente reconocidos y aprobados por el Ministerio de Salud.
Parágrafo 2: La Empresa reconocerá el valor total de las consultas médicas para casos
de urgencia y las drogas correspondientes con un auxilio del 100%.
ARTICULO 47
CONSULTA MÉDICA DE ESPECIALISTAS
Se prestará el servicio de consulta médica de especialistas incluyendo médicos
ortopédicos y fisioterapéuticos, por intermedio de la E.P.S. a la cual está afiliado el
trabajador y los servicios de ginecología, pediatría, oftalmología, cardiología, urología,
dermatología, otorrinolaringología y ortopedia, se auxiliarán con el 100%. Para los
demás especialistas, se reconocerá el 100%.
ARTICULO 48
Cuando una trabajadora al servicio de la empresa este en estado de gestación, la
empresa estará obligada al momento de nacer él bebe, a reconocer todos sus derechos
como beneficiario de los servicios de salud convencionales.
ARTICULO 49
SERVICIOS DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, EXAMENES DE LABORATORIOS,
RADIOGRAFIAS, IMAGENOLOGIA, YESOS ORTOPEDICOS Y DROGAS
La Empresa prestará estos servicios así:
A. Reconocerá el 100% de las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hospitalarios.
B. Reconocerá el 100% del valor total de los exámenes de laboratorios clínicos,
patológicos e imagenología diagnóstica (Rayos X, Escanografías, Eco cardiografías,
Ecografías, Isótopos Radioactivos y Fluoroscopios).
C. Reconocerá el 100% del valor total de las drogas incluyendo los yesos ortopédicos,
cuando se trate de fórmulas expedidas por los médicos contratados por la Compañía
relacionados con medicina general, intervenciones quirúrgicas, especialistas, urgencias
y tratamientos hospitalarios.
D. Cuando los servicios médicos y asistenciales requieran tratamiento prolongado y
deba efectuarse fuera de la ciudad, se tratarán como excepcionales y serán definidos
por el Gerente o quien haga sus veces.
Parágrafo: Los materiales, aparatos y ayudas ortopédicas como muletas, bastones,
corsés, etc. se auxiliarán con el 100%, de su valor, con un tope de un millón seiscientos
cincuenta y seis mil pesos ($1.656.000) moneda legal.
Las otras ayudas como válvulas, parches, prótesis, etc. se auxiliarán con el 100% de su
valor con un tope de dos millones ochocientos veintinueve mil pesos ($2.829.000)
moneda legal.
ARTICULO 50
SERVICIOS ODONTOLOGICOS
La Empresa auxiliará con un noventa por ciento (100%), los siguientes servicios
odontológicos:
Amalgama y/o Resina Superficie
Resina Foto curado Superficie
Profilaxis total (Limpieza Exterior)
Detartraje y Curetaje por Arco
Exodoncia Método Abierto
Exodoncia Incluidos
Tratamientos Cond.Ant. (Uniradiculares)
Tratamientos Cond.Bic. (Biradiculares)
Tratamientos Cond.Mol. (Multiradicular)
Blanqueamiento
Curetaje Apical
Radiografía Periapical
Radiografía Oclusal
Prótesis Mucosoportadas (Acrílica)
Prótesis Combinadas Metal -Acrílico
Prótesis total (cada una)
Hasta 5 piezas (prótesis Acrílica)
6 ó más piezas (Prótesis Acrílica)
Prótesis Parcial todo metal
Prótesis fijas Coronas (por unidad)
Metal Porcelana
Prótesis Fijas - Núcleos (cada uno)
ODONTOPEDIATRIA:
Placa Hawley simple
Placa Hawley con tornillo de expansión
Coronas de acero
Mantenedor de espacio fijo
Fluorización
Sellantes (cada uno)
Pulpotomías
TRATAMIENTOS ENDODONCIA:
Uniradiculares
Multiradiculares
Los anteriores servicios corresponden a las siguientes divisiones
a. Profilaxis, es decir, sellantes, fluorización, limpieza exterior y aparatos ortopédicos
dentales, es decir, para corregir mordidas o deformaciones, al 100%.
b. Obturaciones (Calzas) al 100%.
c. Endodoncia (tratamiento de conductos) al 100%.
Parágrafo 1:Para cada uno de estos servicios se tendrá un tope máximo de auxilio de
un millón seiscientos veintisiete mil pesos ($1.627.000) moneda legal.
d. Restauraciones o prótesis (cajas y puentes) e implantes dentales en caso de
accidente debidamente comprobado al 100%.
Parágrafo 2: Para este servicio se tendrá un tope máximo de auxilio de dos millones
quinientos setenta mil pesos ($2.570.000) moneda legal.
e. Ortodoncia (freno o corrección de deformaciones) y cirugía para Exodoncia o
Curetaje (abscesos o quistes) al 100%.
Parágrafo 3: Para este servicio se tendrá un tope máximo de auxilio de dos millones
ochocientos cincuenta y dos mil pesos ($2.852.000) moneda legal.
Adicionalmente se reconocen las Exodoncia sin cirugía por su costo total.
Parágrafo 4: Para los auxilios de cirugía ortognática se reconocerá un auxilio máximo
de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil pesos ($2.852.000) moneda legal.
ARTICULO 51
AMBULANCIA Y PRIMEROS AUXILIOS
La Empresa por medio de un contrato con entidad especializada garantizará el servicio
de ambulancia durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma eficiente y oportuna
para sus trabajadores.
Este servicio se prestará en los casos de accidente de trabajo o enfermedad general
que sobrevenga a los trabajadores en el desempeño de sus funciones.
Se reconocerá el servicio de ambulancia o transporte a los beneficiarios de los
trabajadores de los servicios asistenciales por intermedio de Relaciones Industriales.
La empresa mantendrá adecuado un lugar para la prestación de primeros auxilios y
vigilará el cumplimiento de las normas de primeros auxilios, por intermedio del
COPASST, en todo caso en materia de adecuaciones y prestación de servicios de
primeros auxilios se acordará en el comité de relaciones de trabajo.
Parágrafo: En el caso de los copagos y cuotas moderadoras, la empresa los
reconocerá al 100% a todos los trabajadores. Se aplicarán todos los servicios
convencionales a los beneficiarios que no ampare ninguna E.P.S. y que ampare la
Convención, como los hijos mayores de 25 años, estudiantes y dependientes del
trabajador.
CAPITULO IX
PLAN VIVIENDA
ARTICULO 52
El fondo de vivienda se establece en mil quinientos cuarenta y cuatro millones de pesos
(1´544´000.000.), valor que será incrementado anualmente en el R.O.S (utilidad neta
sobre ventas) a diciembre 31.
Los cuáles serán distribuidos así:
Plantas estrella (seccional estrella)………………. $ 772.000.000
Plantas sabaneta ( seccional sabaneta)…………...$ 772.000.000
El manejo de este fondo será de administración conjunta entre empresa y sindicato en
una cuenta bancaria independiente.
En todos los préstamos de vivienda se pagara un interés de cuatro por ciento (4%)
anual el cual será destinado para incrementar la cuantía del fondo correspondiente.
La empresa cubrirá en caso de muerte o invalidez de los trabajadores beneficiados
con dichos préstamos la totalidad de la deuda a fin de que en caso de fallecer o de
invalidez de cualquiera de ellos, su deuda sea cancelada, el cual será retornado a la
cuenta bancaria del fondo de vivienda al mes siguiente.
La empresa relacionara mensualmente en los primeros cinco días del mes a
Sintravidricol el estado de la cuenta de los trabajadores favorecidos por el fondo rotativo
de vivienda.
La deducciones se realizaran por parte del departamento de nómina y estas a su vez
serán retornadas cada mes por parte de la empresa a la cuenta bancaria destinada
para el fondo de vivienda con el fin de incrementarlo.
Cuando un trabajador tenga a su cargo un saldo pendiente de vivienda, y sea
despedido o se retire de la empresa por cualquier motivo, seguirá cancelando su deuda
con los mismos montos acordados desde el principio con esta.
Sera condición indispensable para formular la solicitud de préstamo de vivienda que el
trabajador haya prestado sus servicios, continuos o discontinuos, por un periodo no
menor de tres años.
CAPITULO X
ARTICULO 53
CALAMIDAD DOMESTICA
Para todos los efectos relacionados con la aplicación de la presente Convención, se
entiende por Calamidad Doméstica los siguientes casos:
La muerte de los padres, de la esposa o compañera permanente, de los hermanos e
hijos, incluyendo los adoptivos, y la enfermedad de los mismos; el parto o el aborto de
la esposa o compañera permanente, en concordancia con la ley 1280 de 2009 y la
pérdida significativa de los haberes del trabajador. Toda calamidad doméstica deberá
comprobarse debidamente.
En los casos de calamidad doméstica de que trata este artículo y en el de la pérdida
significativa de sus haberes, la Compañía concederá a solicitud del trabajador un
préstamo hasta por dos millones quinientos mil pesos (2´500.000), que será cancelado
en 52 cuotas semanales iguales. En caso de ocurrir una nueva calamidad doméstica,
se le concederá al trabajador que solicite un préstamo adicional equivalente a la suma
que haya cancelado del primer préstamo.
En casos extremos especiales, se estudiará la petición por el Gerente Administrativo y
Sintravidricol.
ARTICULO 54
PERMISOS POR MATRIMONIO
Y CALAMIDAD DOMESTICA
La Empresa concederá los siguientes permisos:
a) Por matrimonio: El trabajador gozará de una licencia remunerada de siete (7) días
hábiles los cuales serán remunerados con el valor del turno correspondiente a realizar
durante esos días.
b) Por maternidad o aborto de la esposa o compañera permanente; por la muerte de la
esposa o compañera permanente, de los padres, hermanos, e hijos del trabajador,
incluyendo los adoptivos, debidamente comprobados, la Compañía concederá permiso
hasta por siete (7) días, hábiles los cuales serán remunerados con el valor del turno
correspondiente a realizar durante esos días.
c) En caso de hospitalización de los padres del trabajador, de la esposa o compañera
permanente y de los hijos, la empresa concederá al trabajador una licencia remunerada
durante el tiempo que dure la hospitalización, la hospitalización del beneficiario tiene
que demostrarse mediante certificación expedida por la entidad de salud en la cual
estuvo recluido, y en ella debe especificarse el tiempo que duró la misma.
CAPITULO XI
NORMAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 55
ESCALA DE INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones a que se ha hecho referencia en la cláusula anterior, serán como
sigue:
a. Noventa y siete (97) días a salario promedio cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicio no mayor de un (1) año.
b. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, y menos de cinco (5)
años, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días adicionales de salario promedio, sobre
los noventa y siete (97) días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años
subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
c. Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez
(10) se le pagarán cincuenta y cinco (55) días adicionales de salario promedio sobre los
noventa y siete (97) días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años de
servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
d. Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán
sesenta y cinco (65) días adicionales de salario promedio sobre los noventa y siete (97)
días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes
al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo: El salario promedio con el que se debe liquidar la tabla de indemnización,
para efectos de este artículo, es el mismo con el que se liquida el auxilio de cesantías.
ARTÍCULO 56
TÉRMINOS
Con el fin de garantizar la efectividad de este procedimiento, se fijan los siguientes
términos para cada una de las etapas:
1. a. La primera etapa deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la fecha en que el trabajador se presente a laborar.
b. La segunda etapa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de
apelación.
2. En cuanto a los recursos, los plazos para interponerse serán:
a. Ante el Comité, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la
sanción.
b. Ante el Gerente dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se
le notifique la determinación.
3. La sanción deberá comenzar a hacerse efectiva a partir del día que convinieren las
partes, y a más tardar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que la
decisión quede en firme.
Parágrafo 1: No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria o el despido que se
impongan omitiendo cualquiera de los requisitos señalados en este procedimiento.
Parágrafo 2: En caso de despido, a juicio del Supervisor, el trabajador podrá ser
temporalmente retirado del lugar del trabajo, entendiéndose que durante este lapso y
hasta el momento de la decisión final, estará devengando el salario correspondiente.
Parágrafo 3: Las amonestaciones verbales o escritas no tendrán el carácter de
sanciones, no obstante lo cual el trabajador inconforme con ellas podrá emplear el
procedimiento de quejas y reclamaciones.
Parágrafo 4: La Empresa se compromete a pasarle al Sindicato copia de las
amonestaciones escritas.
Parágrafo 5: En caso de que un directivo sindical esté relacionado en un procedimiento
disciplinario, la empresa no lo podrá retirar de la producción, dadas las condiciones
especiales forales de los directivos sindicales y el respectivo tramite por parte del
empleador que se debe seguir para despedir, suspender o modificar, las condiciones de
un trabajador amparado por fuero sindical.
ARTICULO 57
ESCALA DE SANCIONES
Por faltas sin excusa al trabajo y por otras causas, podrán aplicarse las siguientes
sanciones:
Por la primera vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador.
Por la segunda vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador.
Por la tercera vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador.
Por la cuarta vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador.
Por la quinta vez, se aplicará un (1) día de suspensión, con la advertencia de despido.
Por la sexta vez, la referida sanción sobre la cual fue advertido el trabajador cuando falló
por quinta vez.
Las sanciones se aplicarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes cuando quede en
firme la sanción.
Se hace constar que esta escala regirá cuando la falta al trabajo ocurra por un máximo
de dos (2) días, y si fuere mayor, cada uno de los días en que el trabajador haya dejado
de concurrir, se mirará como una falta independiente y recibirá las sanciones señaladas
en la tabla.
ARTICULO 58
REMISIÓN DE FALTAS
Para efectos de redimir las faltas en que haya incurrido un trabajador, se entiende que
después de cinco (5) meses continuos sin sanción alguna, se cancelará la última de las
faltas cometidas; tres (3) meses después, la penúltima, dos (2) meses después, la
antepenúltima, y así sucesivamente a razón de un (1) mes por cada una de las restantes.
Se entiende que con la última falta redimida desaparece conjuntamente cualquier llamada
de atención escrita, que figure en la hoja del trabajador.
ARTICULO 59
RETARDOS
El retardo hasta de quince (15) minutos, a la entrada del turno, no dará lugar a
descuento de salario.
Cuando el retardo sea superior a quince (15) minutos, sin exceder de treinta (30)
minutos, se permitirá la entrada del trabajador y dará lugar a un descuento de salario
equivalente a media (1/2) hora. Si con motivo del retardo, quien terminó su turno tuvo
que prolongarlo por más de quince (15) minutos, tendrá derecho a que se le remunere
este tiempo, de acuerdo con la ley.
Cualquier retardo a la entrada del turno que tengan los buses que la Empresa contrate
para transportar su personal, se considera como justa causa.
ARTICULO 60
SANCIONES POR OTRAS CAUSAS
Cuando la sanción obedezca a otras causas, podrá oscilar entre una llamada de atención
por escrito o una suspensión, hasta por siete (7) días. En caso de que la falta pueda dar
origen a un despido, éste podrá conmutarse hasta por quince (15) días de suspensión.
ARTICULO 61
NORMA GENERAL
Por efecto de la sanción, el salario sólo se disminuirá en los días correspondientes a la
suspensión efectiva del trabajo, sin agregar nueva rebaja al salario semanal del trabajador
por concepto de dominicales, prima, festivos, etc.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 62
PROMOCIONES Y ASCENSOS
1. Por ascenso y promoción se entiende el traslado definitivo de un trabajador de un
oficio a otro de mayor clasificación. Cuando se vaya a proveer la vacante o las vacantes
que se produzcan, la Empresa y Sintravidricol procederán a llenarlas en un plazo no
mayor de quince (15) días, con el siguiente procedimiento:
a. La Empresa convocará a una reunión de relaciones de trabajo a Sintravidricol, en
esta serán consideradas las necesidades en materia de ascensos y promociones,
desde el perfil del oficio para llenar las vacantes. En este comité serán evaluados los
resultados de los exámenes, a su vez se realizarán las convocatorias requeridas por
la empresa las cuales no podrán superar los cinco (5) días hábiles y se definirá entre
empresa y Sintravidricol las posibilidades de enganche para llenar las vacantes.
Este comité podrá realizar ascensos de común acuerdo.
b. Se llamará a concurso a todos los trabajadores de la planta que estén interesados
en llenar la vacante.
c. Si el trabajador que sea escogido para el ascenso continuare en el nuevo cargo
pasado un período de entrenamiento de treinta (30) días, tendrá derecho a devengar
el salario correspondiente a su nuevo oficio, con retroactividad a la fecha en que fue
escogido para llenar dicha vacante.
Parágrafo 1: la empresa estará obligada a cumplir estrictamente las disposiciones en
materia de promociones y ascensos descritas anteriormente.
Parágrafo 2: en caso que la empresa incumpla cualquier procedimiento descrito
anteriormente, se verá en la obligación de pagar a la seccional correspondiente de
Sintravidricol la suma de cincuenta (50.000.000) millones de pesos moneda legal.
Parágrafo 3: los exámenes correspondientes como requisito para llenar las vacantes
se acordaran entre la empresa y Sintravidricol de acuerdo a las minutas o formatos
diseñados por el comité.
ARTICULO 63
TRASLADOS
a. Definitivos: Cuando sea necesario trasladar definitivamente a un trabajador de un
oficio a otro, el nuevo oficio no podrá ser inferior.
b. Temporales: Cuando un trabajador reemplace a otro mejor calificado, devengará el
salario correspondiente al oficio del trabajador reemplazado.
Estos traslados se consideran temporales durante los primeros treinta (30) días. El
traslado podrá ser superior a 30 días, previa autorización del comité de relaciones de
trabajo cuando se trate de reemplazar a trabajadores por ausentismo prolongados.
ARTICULO 64
TRASLADOS POR INCAPACIDAD
Únicamente cuando por prescripción médica de la EPS o ARL a la que esté afiliado el
trabajador, originada en una enfermedad común, accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional se dictamine un cambio de oficio, la Empresa trasladará al trabajador a otro
oficio que éste pueda desempeñar, sin que por el traslado se disminuya su salario, o
con el salario que corresponda al nuevo cargo, si el oficio es de una categoría superior.
La Empresa se compromete a entrenar y capacitar al trabajador trasladado por dicha
prescripción para que pueda desempeñarse en el nuevo oficio que se ajustará a las
especificaciones de salud exigidas por tal prescripción y verificadas entre el comité de
relaciones de trabajo y el COPASST.
CAPITULO XIII
RELACIONES DEL TRABAJO YSISTEMA GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO (SG-SST)
ARTICULO 65
COMITÉ DE RELACIONES DEL TRABAJO
Las reuniones del Comité de Relaciones de Trabajo se celebrarán cada 15 días,
integrado por representantes de la Empresa y Sintravidricol, en las cuales se vigilará el
cumplimiento y aplicación de la presente Convención, de las normas laborales, y se
tratarán los hechos referentes a las relaciones de trabajo de carácter general, se
incluyen en este comité los demás comités convencionales, exceptuando los de salud
ocupacional y los disciplinarios.
De la reunión de este Comité se levantará acta firmada por los asistentes y en ella se
dejarán en forma clara los acuerdos y plazos estipulados para el cumplimiento de éstos,
así como las constancias pedidas por Sintravidricol.
Las actas se entregarán al finalizar la reunión.
Los acuerdos a que llegaren serán obligatorios para las partes.
ARTICULO 66
SISTEMA GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La salud de los trabajadores continuará siendo preocupación fundamental de la
Empresa, de tal manera que entre la Empresa y Sintravidricol se deberá elaborar el
SISTEMA GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SG-SST).
Parágrafo: la empresa garantizará la entrega de la copia del SISTEMA GESTIÓN DE
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO a SINTRAVIDRICOL, a más tardar un mes
después de su aprobación.
ARTICULO 67
ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO
A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo la empresa realizará
la cotización adicional al sistema general de pensiones a los trabajadores que se
desempeñan en actividades de alto riesgo existentes en las plantas, de acuerdo a las
disposiciones legales existentes en esta materia.
ARTICULO 68
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES POR SINTRAVIDRICOL
Los representantes de los Trabajadores al Comité Paritario De Salud Y Seguridad En El
Trabajo (COPASST), y los representantes de los trabajadores del Comité De
Convivencia Laboral, serán elegidos por la Asamblea General de los trabajadores
afiliados a SINTRAVIDRICOL, y tendrán participación directa en la implementación y
desarrollo de los programas delos Comités.
ARTICULO 69
PERMISOS PARA CURSOS DEL COPASST
De acuerdo al Decreto 614 de 1984 y a la Resolución 2013 de 1986, y las demás
normas concordantes, la Empresa se compromete a conceder los permisos para asistir
a los cursos que acuerde el COPASST y se programará mínimo un (1) curso semestral
o la asistencia a un Congreso de Salud Ocupacional.
Los gastos de inscripción y transporte serán cubiertos por la Empresa.
La Empresa concederá permiso al COPASST para asistir a un curso programado por
Sintravidricol. Los gastos de transporte serán cubiertos por la Empresa.
Dentro del programa del SISTEMA GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO se incluirá un curso anual para todos los trabajadores.
El COPASST se reunirá, de acuerdo al decreto 1295 de 1994 una vez por semana
dentro de la jornada de trabajo, para lo cual la empresa garantizará los permisos
remunerados a los miembros de dicho Comité.
Parágrafo: Los representantes de los trabajadores en el COPASST tendrán
participación en las inspecciones e investigaciones de accidentes de trabajo que
realicen las autoridades del Ministerio de Trabajo o la ARL, para tal efecto la Empresa
informará al Sindicato cuando lleguen a la planta dichos funcionarios a realizar las
inspecciones e investigaciones.
ARTICULO 70
OVEROLES Y BOTAS
La Empresa suministrará anualmente cuatro (4) pantalones, cuatro (4) camisas de
trabajo, y tres (3) pares de botas a los trabajadores.
Parágrafo 1:el suministro de la dotación para los trabajadores de la fundición será
anualmente de: (5) cinco pares de botas, (5) cinco pantalones y (5) cinco camisas.
Parágrafo 2: la dotación como prestación social a cargo del empleador será entregada
en su totalidad dentro de los tres primeros meses del año
El uso de esta dotación es de carácter obligatorio.
Las características de la dotación serán acordadas por el COPASST y se ratificarán en
el comité de relaciones de trabajo.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 71
FUERO SINDICAL
A partir de la vigencia de la presente Convención se amplía en seis (6) meses la
duración del fuero sindical, establecida en el artículo 406 del Código Sustantivo del
Trabajo en sus literales c) y d) para quienes hayan cumplido el período estatutario.
Parágrafo: la empresa se abstendrá de atentar contra el derecho de asociación y el
ejercicio sindical, representado por los dirigentes de Sintravidricol, y en ningún motivo
podrá despedir, suspender o modificar, las condiciones de los dirigentes sindicales, y por
ninguna razón retirara de sus labores a los directivos sin que medie la autorización de la
autoridad correspondiente.
Parágrafo: Las personas que sean designadas delegados a la Asamblea Nacional por
las Asambleas Generales Seccionales, gozarán del fuero sindical durante el tiempo de
la reunión de la Asamblea Nacional Ordinaria, y cuatro meses más, contados desde la
fecha en que termine dicha Asamblea.
Con anterioridad a la reunión, el Presidente de la respectiva Junta Directiva Seccional
deberá comunicar por escrito a la Empresa los nombres de quienes hayan sido elegidos
delegados, como condición de la validez de este fuero.
ARTICULO 72
AUXILIO DE JUBILACION
Cuando por haber reunido los requisitos legales, la A.F.P o ARP le reconozca la
pensión de vejez o invalidez, o cuando se cause el derecho a las mismas y previa
presentación de su renuncia voluntaria a su contrato de trabajo acompañada de la
solicitud de presentación de reconocimiento de ellas, o cuando la Empresa conceda
una pensión de jubilación a un trabajador que esté al servicio de la Compañía, ésta le
reconocerá, por una sola vez, al tiempo de su retiro, un auxilio de Diez millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta pesos ($10.469.670) moneda
legal.
El mismo auxilio se reconocerá en los casos de otorgamiento judicial de la pensión.
ARTICULO 73 CUOTA DE MANEJO DE TARJETA DÉBITO
La empresa asumirá el valor de la cuota de manejo de la tarjeta débito, en el banco
donde le consigna el salario a cada uno de sus trabajadores.
ARTICULO 74
CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La Empresa descontará a todos los Trabajadores amparados por la presente
Convención y pondrá a disposición de la Seccional de Sintravidricol correspondiente las
cuotas ordinarias fijadas en los estatutos, en la semana siguiente a la deducción, lo
mismo que las multas estatutarias y cuotas extraordinarias fijadas en las Asambleas
Seccionales o Nacionales a sus afiliados. Además descontará a los beneficiarios los
primeros siete días de aumento salarial, este último aporte lo pondrá a disposición de
dicha Seccional, dentro de las dos semanas siguientes a la fecha del aumento.
ARTICULO 75
FOLLETOS DE LA CONVENCION
La Empresa suministrará a cada seccional de Sintravidricol 100 folletos de la nueva
Convención, además entregará un folleto a cada trabajador vinculado a la Empresa.
ARTICULO 76
CIERRE DE PLANTA O PROCESO
Si la Empresa decide clausurar total o parcialmente una planta o proceso por
cualesquier causa y haya reducción de personal, previa y oportunamente con
Sintravidricol aplicará las siguientes condiciones dando prioridad al siguiente orden:
a.- Reubicación a otros oficios, traslado a otras dependencias y/o plantas de la
Empresa, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 7 de la convención
Colectiva Vigente y beneficios de acuerdo al acta de traslados a otras plantas.
b.- La posibilidad de las pensiones de jubilación a favor de los trabajadores afectados.
c.- Aplicación de la figura de pre-renta de acuerdo a lo establecido en el Código
sustantivo del trabajo (CST).
d.- El incremento de la tabla de indemnización que trata el artículo 51 escala de
indemnizaciones de la convención colectiva vigente se incrementara en un 50% una
vez calculado su valor total.
Parágrafo: para todos los efectos de reorganización de procesos productivos, traslados
o cierre de planta o procesos, la empresa respetara todos los acuerdos existentes con
Sintravidricol y en cualquier caso acordará por medio de un acta la continuidad de estos
beneficios antes de que se materialice la reorganización, traslado o cierre de planta que
se pueda dar dentro del territorio nacional.
ARTICULO 77
VIGENCIA
El presente acuerdo, regirá por el término de un (1) año, a partir de la firma de la
presente convención.
ARTICULO 78
BONIFICACION POR FIRMA DE LA CONVENCION
La Empresa reconocerá a cada trabajador la suma de seiscientos mil pesos moneda
legal ($600.000) pagaderos a la firma de la presente convención.
ARTICULO 79
BONIFICACION POR PÉRDIDA DEL PODER ADQUISITIVO
La empresa pagará, a cada trabajador, una bonificación por pérdida del poder
adquisitivo, por la suma de $1.000.000 moneda legal anual, pagaderos a la firma de la
presente convención.
ARTICULO 80
ACUERDO SOBRE ARTICULO 21 LEY 50 DE 1990
La empresa pagara a cada trabajador en el momento que haga uso de sus vacaciones,
a título de BONIFICACION, UNA PRIMA ESPECIAL ANUAL no constitutiva de salario,
equivalente a (12) DOCE DÍAS DE SALARIO BÁSICO, en razón de las dos horas
semanales del ARTÍCULO 21 DE LA LEY 50 DE 1990.
Este beneficio se aplicará a todos los trabajadores beneficiarios de la convención
colectiva de trabajo vigente.
Si en algún momento la empresa desea proporcionar algún tipo de capacitación, donde
se pretenda otorgar el tiempo y no este acuerdo, buscara como requisito indispensable
estar de acuerdo con SINTRAVIDRICOL, de lo contrario cualquier modificación en la
aplicación de este beneficio, no será válida ni mucho menos aplicable.
Parágrafo 1: En caso de que la empresa deba a los trabajadores tiempo acumulado
por este concepto, lo pagara a título de BONIFICACION en las mismas condiciones en
que se aplicará el pago futuro a los demás trabajadores.
En todo caso, este pago se realizara en una sola vez, sin exceder el mes luego de la
firma de la presente convención colectiva de trabajo.
Parágrafo 2: El anterior acuerdo tiene como fundamento acordar para todos los
trabajadores de la empresa en cualquier municipalidad, lo determinado entre
SINTRAVIDRICOL seccional sabaneta el pasado 20 de junio de 2013, referente al fallo
en favor de los trabajadores, emitido por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE
ENVIGADO, el pasado 19 de febrero de 2010, con respecto a la demanda del artículo
21 de la ley 50 de 1990, donde se condena a la empresa a poner en ejecución y
cumplimiento, la obligación contenida en esta ley, a partir del 25 de julio de 2005.Otros
acuerdos.
ARTICULO 81
SUBSIDIO FAMILIAR
Para dar cumplimiento a las obligaciones legales sobre subsidio familiar, la Empresa
continuará afiliada a las Cajas de Compensación que le han venido prestando servicio,
en caso de inexistencia de estas cajas de compensación familiar la empresa asumirá y
seguirá garantizando el pago del subsidio a todos sus trabajadores.
ARTICULO 82
VIGENCIA DE CONVENIOS, ACUERDOS Y ACTAS
Para todos los efectos, los artículos y capítulos que no se denunciaron, seguirán con
plena validez, así mismo lo establecido en el capítulo 2. El capítulo 2 solo tendrá
variaciones en los porcentajes en que se aumenten, la escala salarial y todos los
beneficios convencionales.
Todas las normas, actas aclaratorias, artículos, incisos, numerales, literales, parágrafos
y acuerdos de convenciones que sigan vigentes, que sean más favorables a los
trabajadores o a Sintravidricol y que no hayan sido modificados se entienden
incorporados a esta Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 83
FUERO CONVENCIONAL
Durante la vigencia de la presente convención la empresa por ningún motivo podrá
despedir sin justa causa a ninguno de los trabajadores amparados por esta convención.
COMISIÓN NEGOCIADORA DE SINTRAVIDRICOL
Alexander Sánchez Vélez Edwin Alexander Correal Giraldo
Andrés Ocampo Carvajal Edwin Hernando Gómez Cartagena
Ariel Arcenio Mira Carvajal Juan Diego Rodríguez Muñoz
Carlos Humberto Vélez Osorio Juan Mauricio Montoya Cardona
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