JAVIER GARCÍA LIZAMA Ingeniero Técnico Industrial
Técnico Superior en PRL
Los pluses de peligrosidad y penosidad son complementos salariales,
recogidos en los convenios colectivos, que los trabajadores pueden recibir en
el caso de que la autoridad laboral considere que están expuestos a situaciones peligrosas o penosas y que éstas no se han eliminado con
medidas preventivas de carácter técnico u organizativo.
A lo largo de los años ha habido diversas sentencias judiciales que han
declarado el derecho de determinados trabajadores a percibir un
complemento salarial en concepto de plus de penosidad por su exposición en el trabajo al ruido. Básicamente estas sentencias declaraban que el
desarrollo de la actividad laboral en un entorno ruidoso (de más de 80 dB(A)
de nivel diario equivalente) podía considerarse penoso independientemente
de si se emplea protección auditiva individual o no. De acuerdo a estos criterios no quedaba claro cuál era realmente el factor de penosidad, pues si
se consideraba penoso trabajar en un entorno ruidoso con protección
auditiva por la cuál el trabajador queda perfectamente protegido frente al ruido, y por tanto no tiene porqué soportarlo, sólo puede pensarse que lo
que se consideraba que provocaba la penosidad era el propio hecho de tener
que trabajar con protectores auditivos.
El criterio para la concesión de pluses de penosidad por exposición al ruido
cambio radicalmente a partir de la publicación del R.D. 286/2006, de 10
de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al
ruido y particularmente por la sentencia por unificación de doctrina del
Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Social, de 25/11/2009 nº 556/2009 basada en la Directiva 2003/10/CE.
En esta sentencia el TS declara que el plus de penosidad por exposición al ruido debe valorarse en función del ruido que efectivamente llega al
oído del trabajador, es decir, debe tenerse en cuenta la atenuación que
proporciona la protección auditiva individual cuándo se use. En cuánto al
nivel a partir del cual puede tenerse derecho a percibir el plus la sentencia lo establece en más de 80 dB(A) de ruido efectivo en el oído, es decir, si con
la protección auditiva se atenúa lo suficiente para que el ruido que llega al
oído del trabajador es de un nivel inferior a 80 dB(A) no se tiene derecho al plus. No obstante, hay que indicar la sentencia de la que proviene la del TS
que es la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 17/12/2008
estableció el nivel en 87 dB(A) con el mismo criterio de empleo de la protección auditiva, aunque finalmente el TS lo fijó en 80 dB(A).
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A partir de esta sentencia queda pues claro que el factor de penosidad es el ruido efectivo que llega a los oídos del trabajador sea con protección o sin
ella y que para tener derecho a percibir el plus es necesario que dicho nivel
se sitúe por encima de los 80 dB(A) de nivel diario equivalente. Indirectamente deja asimismo claro que la penosidad no puede provenir del
empleo en sí de la protección auditiva, esto es, tener que usar protección
auditiva no puede considerarse penoso.
Aunque a nuestro juicio la sentencia del TS determina con mayor claridad,
precisión y justicia el criterio para la aplicación de los pluses de penosidad por exposición al ruido, es necesario puntualizar algún aspecto sobre el
tema.
En primer lugar es necesario conocer previamente unos conceptos básicos sobre el ruido y cómo se produce y se evalúa la exposición laboral al mismo.
Por ruido se entiende un sonido no deseado que provoca por regla general una sensación desagradable y molesta. Los sonidos son ondas de presión de
las partículas de un medio por el que se propagan en todas las direcciones
del espacio. En particular, los sonidos que llegan a nuestros oídos son ondas de presión de las moléculas del aire circundante a nosotros.
Por tanto como presiones que son, los sonidos deben medirse en unidades de presión. En el Sistema Internacional de medidas la unidad de presión es
el Pascal.
Los seres humanos somos capaces de escuchar sonidos en una escala
extraordinariamente extensa, desde los 20 micropascales hasta los
200.000.000 micropascales. Que esta escala sea tan amplia hace que en la
práctica sea muy complicado trabajar con ella. Por ello, en estos casos lo que se hace es reconvertir esta escala lineal a una escala logarítmica. Es
decir, se realiza una transposición de las unidades de presión (los pascales)
a otras unidades llamadas decibelios.
El decibelio es una unidad adimensional, no exclusiva del ruido, se utiliza
también para la medida de otras magnitudes físicas como por ejemplo las vibraciones.
Concretamente lo que se hace es corresponder el valor de 20 μPa (el umbral inferior de audición humana) con el 0 de la escala logarítmica, o sea con 0
decibelios. Y los 200.000.000 μPa (el umbral superior de audición) se hace
corresponder con 140 decibelios.
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Como puede apreciarse, lo que se ha hecho es convertir una escala lineal de unos 200 millones de unidades en otra logarítmica de sólo 140 unidades.
Esta escala ya es mucho más manejable y práctica, pero con la
consecuencia de que las operaciones con decibelios presenten peculiaridades importantes.
Con decibelios las operaciones ya no son aritméticas como en una escala
lineal, sino que son logarítmicas, “dos más dos” no son cuatro en la escala de decibelios.
Debido a la correspondencia de la escala de decibelios con los niveles de energía acústica (presión acústica por unidad de superficie), cada vez que se
asciende 3 decibelios se está aumentando el doble la energía acústica, y a
su vez, si se desciende 3 decibelios se reduce a la mitad la energía.
O sea, que por ejemplo, 80dB es el doble de 77dB, 83dB es el doble de
80dB, 86dB es cuatro veces 80dB, 89dB es ocho veces 80dB, 100dB es cien veces 80 dB, ¡¡115 es 3.162 veces 80!! ...
Es decir, la energía acústica aumenta exponencialmente (en base a 10) en la
escala de decibelios.
Además, conforme se asciende en la escala logarítmica los decibelios “valen”
más, es decir, por ejemplo el decibelio que va de 100 a 101 representa más energía que el que va de 70 a 71.
Así, por ejemplo un aumento de un decibelio de 105 a 106 dB supone el mismo incremento de energía que aumentar de 70 a 99 dB, y un aumento
de un decibelio de 120 a 121 dB supone el mismo incremento de energía
que aumentar de 70 a 114 dB.
200.000.000 20.000.000 2.000.000
200.000 20.000 2.000
200 20
Presión
acústica
(μPa )
Nivel de presión
acústica
( dB )
140 120 100 80 60 40 20 0
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No obstante, el oído humano percibe notablemente más las variaciones de
niveles bajos que las de niveles altos, aún cuando estas últimas supongan
mayor variación de energía.
Efectivamente, notamos mucho más un cambio de 70 a 99 dB que uno de
105 a 106 dB, aunque realmente se produce el mismo incremento de energía. Esto se debe a la saturación de las células ciliadas del oído interno,
a niveles altos la capacidad de respuesta de estas células es menor por lo
que los cambios se perciben menos.
Hay que recordar que lo que realmente es perjudicial para el sistema
auditivo en cuánto a perdida de audición es la cantidad de energía acústica
que llega al oído interno.
El uso de la escala logarítmica de decibelios tiene importantes repercusiones
a la hora de evaluar la exposición al ruido de los trabajadores. Veamos como deben realizarse las evaluaciones de exposición al ruido.
De acuerdo a la normativa vigente, en las evaluaciones de exposición al ruido debe calcularse lo que se conoce como nivel diario equivalente (Leq,d) del puesto de trabajo. Este nivel representa la cantidad de energía acústica
recibida por un trabajador por término medio en una jornada tipo de 8 horas diarias. Sería la misma energía que recibiría el trabajador si estuviese
expuesto las 8 horas a un nivel continuo de valor igual al del equivalente
diario. Este nivel diario equivalente se mide en dB(A). El sistema de audición humano no capta de la misma forma ruidos de igual
intensidad acústica de frecuencias diferentes, es decir, no percibimos la
misma sensación proveniente de ruidos igual de “fuertes” pero con distintas frecuencias. Por esta circunstancia, a efectos de medición y cálculo de ruido,
se realizan unos “ajustes” en los niveles de ruido para adaptarlos al sistema
de audición humano. Esto se realiza con las denominadas escalas de ponderación, actualmente en el ámbito laboral se emplea la escala A de
ponderación, por eso siempre se hace referencia a decibelios A (dB(A)).
Lo más habitual es que un trabajador a lo largo de su jornada de trabajo esté sometido a diversas situaciones de exposición al ruido, o sea, a niveles
diferentes. Es menos frecuente encontrar puestos de trabajo en los que el
nivel sea continuo y estable durante toda la jornada de trabajo. En este último caso, el cálculo del nivel diario equivalente del puesto de trabajo es
simple, correspondería con el nivel existente en un momento dado en la
zona en dónde el trabajador desarrolla su trabajo, pues se supone que el nivel de ruido no varía en toda la jornada.
En el caso en que el trabajador esté sometido a niveles diferentes a lo largo de su jornada, el nivel diario equivalente de su puesto de trabajo no
representa un nivel de ruido al que está expuesto el trabajador en un
momento dado o el existente en alguna zona concreta, de hecho puede darse
fácilmente el caso de que en ningún momento del día el trabajador esté
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expuesto a un nivel igual al que indica el nivel diario equivalente de su puesto.
Por ejemplo, un trabajador a lo largo de su jornada tiene varias exposiciones al ruido, pongamos que trabaja con tres tipos de máquinas las cuales
emiten niveles diferentes. La máquina A emite un nivel de 105 dB(A), la
máquina B emite 85 dB(A) y la máquina C emite 75 dB(A). El trabajador por término medio trabaja con la máquina A 10 minutos al día, con la máquina B 170 minutos y con la máquina C 300 minutos.
En este caso el cálculo del nivel diario equivalente resulta 88,98 dB(A). Éste valor representa la energía acústica recibida durante la jornada de trabajo,
que sería la misma que recibiría el trabajador sí estuviese expuesto toda la
jornada a un nivel continuo de 88,98 dB(A).
El trabajador realmente nunca está expuesto a un nivel igual a 88,98 dB(A),
lo que tiene son exposiciones de 105 dB(A) (máquina A) de 85 dB(A)
(máquina B) y de 75 dB(A) (máquina C), que combinadas con los tiempos en los que está expuesto a cada tipo de máquina resulta un nivel diario
equivalente de 88,98 dB(A).
Evidentemente, el cálculo del nivel diario equivalente no es una media
ponderada aritmética, es decir, la suma de los productos de los niveles de
ruido por el tiempo de exposición de cada uno de ellos dividido por el tiempo de exposición total diario (8 horas).
dBA 9,167300 · 75 170 · 8510 · 105 · 480
1
C) máquina a exposición de (tiempo C)· máquina ruido (nivel
B) máquina a exposición de (tiempo B)· máquina ruido (nivel
A) máquina a exposición de (tiempo A)· máquina ruido (nivel
· diaria totalexposición tiempo
1 ARITMÉTICAPONDERADA MEDIA
Se trata de una media logarítmica calculada por la siguiente ecuación:
dBA 88,98)10 · (300)10 · (170)10 · (10 · 480
1log · 01
)10 · (T · 480
1log · 01L A LOGARÍTMICPONDERADA MEDIA
10
75
10
85
10
105
1
10
L
id eq,
ini
i
Como puede apreciarse la diferencia entre las dos medias es notable. En el
cálculo de la media logarítmica, o sea, del nivel diario equivalente, la
influencia de los niveles más altos es proporcionalmente muy superior al de la media aritmética. La exposición a la máquina A (105 dB(A)) supone una
gran influencia en la media logarítmica aún cuando solamente se está
expuesto 10 minutos al día.
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Esto se debe a que realmente 105 dB(A) representan mucha mayor cantidad
de energía que 85 dB(A) y por supuesto que 75 dB(A). En concreto, 105
dB(A) suponen 100 veces más energía acústica que 85 dB(A) y 1000 veces más que 75 dB(A).
► LC = 75 dB(A) (máquina C) 0,0316 mW/m2
► LB = 85 dB(A) (máquina B) 0,316 mW/m2 = 10 · LC
► LA = 105 dB(A) (máquina A) 31,62 mW/m2 = 1000 · LC = 100 · LB
Por ello, los aportes de energía acústica al trabajador proveniente de las
exposiciones a las distintas máquinas serían los siguientes:
► Exposición máquina A LA · TA = 31,62 mW/m2
· 10 min = 18,97 W/m2
► Exposición máquina B LB · TB = 0,316 mW/m2 · 170 min = 3,22 W/m2
► Exposición máquina C LC · TC = 0,0316 mW/m2 · 300 min = 0,56 W/m2
Como puede observarse, el aporte de energía de la exposición a la máquina A
es mayor que el de las otras máquinas, es casi 6 veces más que la energía de
la exposición a la máquina B y más de 33 veces que la aportada por la exposición a la máquina C, aún cuando los tiempos de exposición a estas
máquinas son considerablemente mayores.
Es decir, el trabajador recibe bastante más energía acústica en los 10 minutos en los que trabaja con la máquina A que durante el resto de su
jornada.
► Exposición máquina A 18,97 W/m2
► (Exposición máquina B + Exposición máquina C) 0,56 W/m2 + 3,22
W/m2 = 3,78 W/m2
Esto ocurre con las escalas logarítmicas y en las operaciones con decibelios,
el peso específico de las exposiciones a niveles más altos representa
proporcionalmente mucho más en la media que los niveles más bajos, aún para tiempos de exposición mucho menores.
Esto, como puede intuirse, tiene una vital importancia a la hora de evaluar las exposiciones al ruido de los trabajadores y de analizar las causas de
tales exposiciones, así como al plantear las medidas de prevención y
protección más adecuadas.
Pueden llegar a darse casos muy curiosos, como por ejemplo un trabajador
que durante prácticamente toda su jornada laboral desarrolla su trabajo en
un entorno no muy ruidoso, con un nivel de unos 70 dB(A), y que todos los días tiene que realizar una operación de alto nivel de ruido, 117 dB(A). Esta
operación le supone en torno a medio minuto. Pues bien, en este caso el
nivel diario equivalente resulta 87,12 dB(A), y aún cuando el nivel de ruido de 70 dB(A) se pudiese reducir a 0, el nivel diario equivalente solamente se
reduciría hasta 87,03 dB(A). En este caso la influencia relativa de la
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exposición a 117 dB(A) es enormemente mayor que la de 70 dB(A), aún cuando el trabajador sólo está 30 segundos expuesto a 117 dB(A) y el resto
de la jornada, o sea 28.770 segundos (7 horas 59 minutos y 30 segundos), a
70 dB(A).
O sea, que este trabajador tendría para su puesto de trabajo un nivel diario
equivalente de 87,12 dB(A), que como ya se ha indicado, corresponde con la energía acústica que recibe durante su jornada laboral de 8 horas. Esta
energía sería la misma si este trabajador estuviese toda su jornada expuesto
a un nivel continuo de 87,12 dB(A). El nivel diario equivalente sería el mismo.
Pero evidentemente, el tipo de exposición no sería el mismo, la cantidad de
energía que el trabajador recibe en su jornada sería igual, pero la forma en la que la recibe es muy diferente.
En cuánto a la incidencia real sobre la audición, no está claro que tipo de exposiciones pueden ser más perjudiciales, lo que si se sabe es que la
pérdida de audición está directamente relacionada con la cantidad de
energía acústica percibida a lo largo del tiempo, por lo que en la práctica lo único que se tiene en cuenta para valorar la incidencia del ruido es dicha
energía acumulada expresada a través del nivel diario equivalente.
La normativa de seguridad y salud frente al ruido está basada en el cálculo
de los niveles diarios equivalentes de los puestos de trabajo y su
comparación con unos valores límite o de referencia. Es decir, en la cantidad
de energía acústica diaria que por término medio reciben los trabajadores en los distintos puestos.
La normativa exige que se cuantifique la exposición de los trabajadores al ruido, es decir que se determine el nivel diario equivalente de cada puesto de
trabajo y posteriormente se compare con los valores de referencia y se tomen
una serie de medidas según el nivel obtenido.
No obstante, como se ha visto, las exposiciones pueden ser de muy diversas
formas, y como hemos visto, pueden llegar a dar el mismo nivel cuantitativo.
No es lo mismo una exposición a un nivel de ruido continuo que a niveles variables aún cuando el nivel diario equivalente resulte el mismo.
Es por tanto necesario analizar el tipo de exposición para delimitar claramente cuáles son las principales incidencias de ruido en los
trabajadores con el fin de que se tenga una información precisa de dónde y
cuándo reciben la mayor parte de la energía acústica.
En primer lugar es importante esto para que la empresa cuente con la
información adecuada con el fin de que se evalué la incidencia de las distintas situaciones de ruido y puedan tomarse las decisiones más
adecuadas con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente al
ruido.
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Por ejemplo, en el caso de las tres máquinas comentado anteriormente, un análisis del tipo de la exposición lleva a la conclusión de que dónde debe
actuarse es en la máquina A, aún cuándo a priori pueda pensarse lo
contrario pues puede tenerse la falsa creencia de que por sólo 10 minutos de exposición está máquina no puede representar gran incidencia acústica
sobre los trabajadores. En este caso, por ejemplo si se actuase en la
máquina A (de 105 dB(A)) y se lograse que el nivel de ruido recibido por el trabajador fuese de 90 dB(A), el nivel diario equivalente (88,98 dB(A)) se
reduciría a 81,84 dB(A), en cambio, si se actuase sobre la máquina B (de 85
dB(A)) y se lograse rebajar el nivel hasta 75 dB(A), el nivel diario equivalente
resultaría 88,39 dB(A), una reducción mucho menor que la anterior.
También es cierto que si se actúa sobre la máquina B el trabajador ya no
tendría que llevar protección auditiva durante su uso y en ese caso solamente debería emplear la protección durante el uso de la máquina A, o
sea, 10 minutos al día. Así, se le evita un empleo prolongado de la
protección y a priori se garantiza un mayor éxito en el empleo efectivo de la
protección. Un trabajador, en principio, siempre pondrá menos inconvenientes en llevar una protección individual cuánto menos tiempo
tenga que hacerlo. No obstante, debe tenerse cuidado, pues por el mismo
motivo de tener que emplear poco tiempo la protección, puede ser que el trabajador desconsidere su uso y no se habitúe a hacerlo.
Es importante que el trabajador conozca con el mayor detalle cómo se produce su exposición al ruido, pues así tomará más en conciencia sus
propias medidas de protección si es el caso. Además, esto es muy
importante porque los trabajadores por regla general suelen desconocer el tratamiento con decibelios, y suelen desconsiderar o minusvalorar
exposiciones a ruidos elevados de poco tiempo, que cómo hemos visto
pueden llegar a ser muy importantes e incluso sustanciales en una
exposición diaria.
El cómo se produce una exposición también es importante para la selección
y eficacia de medidas de prevención frente al ruido como las protecciones individuales.
El trabajador mal informado suele pensar que la principal incidencia acústica perjudicial para su oído es la que proviene de exposiciones
prolongadas en el tiempo. Pero como ya se ha explicado esto no es cierto.
Por tanto el trabajador en general suele darle importancia al hecho de llevar protección individual solamente en aquellas situaciones de exposición
prolongada, dejando de llevarla en otras exposiciones breves pero de mucho
mayor nivel que él considera que no pueden perjudicarle tanto. Esto se debe
evidentemente a una falta de información adecuada y la consecuencia es que la eficacia de la medida de prevención, la protección individual, puede
ser escasa o prácticamente nula.
En el ejemplo de las tres máquinas (nivel diario equivalente = 88,98 dB(A)),
si el trabajador usase protectores aditivos sólo durante los 170 minutos al
día en los que trabaja con la máquina B (85 dB(A)), su nivel diario
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equivalente sólo bajaría poco más de seis décimas aproximadamente, hasta 88,34 dB(A). En cambio, si solamente usase la protección durante los 10
minutos que trabaja en la máquina A (105 dB(A)), su nivel diario equivalente
descendería hasta 81,84 dB(A). Si situaciones como esta se le explican al trabajador, éste comprenderá la importancia de las diferentes exposiciones
al ruido y se protegerá cuándo y dónde realmente es necesario que lo haga.
Además, como ya se ha indicado, un trabajador siempre pondrá menos inconvenientes en llevar una protección individual cuánto menos tiempo
tenga que hacerlo.
En el ejemplo del trabajador que realiza una breve operación de medio
minuto al día (nivel diario equivalente = 87,12 dB(A)), lo comentado
anteriormente en relación al cómo se produce la exposición es todavía más
evidente. Este trabajador puede pensar fácilmente que el ruido recibido durante la operación apenas puede perjudicarle aunque sepa que el nivel es
alto, pues el tiempo durante el cual está expuesto es muy breve,
prácticamente insignificante (recordemos, 30 segundos al día). Como ya vimos esto no es así, muy al contrario, realmente lo que más puede
perjudicar el oído de este trabajador es precisamente esta operación de
medio minuto. La tendencia ¿cuál puede ser?, pues que el trabajador desconsidere esta exposición, no le dé importancia, y no se proteja. En ese
caso, ese trabajador estará exponiéndose gravemente a una exposición al
ruido que puede ocasionarle con el tiempo importantes consecuencias para
su audición. Por todo ello, es vital informar al trabajador de todas estas situaciones.
Por su parte, volviendo al tema de la penosidad por exposición al ruido,
como ya se ha indicado, parece claro que la sentencia del TS no considera
que tener que usar protección auditiva, aún cuando sea toda la jornada de trabajo, sea factor de penosidad siempre y cuándo no se superen los 80
dB(A) en el oído del trabajador. No obstante, realmente ¿no puede
considerarse penoso tener que trabajar con protectores auditivos en algún caso?.
Pensamos que deben valorase más aspectos para poder determinar esto, por
supuesto, y como factor principal, el tiempo total por jornada que debe usarse la protección así como el tiempo ininterrumpido en que debe
emplearse.
Por ejemplo, un trabajador que trabaje normalmente en un entorno de unos
70 dB(A) y que tenga que realizar cada cierto tiempo unas operaciones que
le supongan penetrar en zonas de un nivel de ruido de unos 120 dB(A). Estas operaciones en la zona ruidosa le suponen un total de 15 minutos al
día, en intervalos de unos tres minutos cada operación. Con la protección
auditiva el nivel de ruido se le reduce a un nivel de unos 95 dB(A) por lo que su nivel diario equivalente teniendo en cuenta la atenuación de la protección
sería de unos 80,3 dB(A). Este trabajador tendría derecho a percibir el plus
de penosidad, aún cuando solamente está 15 minutos al día expuesto a más de 80 dB(A) de nivel en el oído. Si este trabajador tuviese que estar todo su
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jornada en la zona de ruido elevado teniendo que llevar protección auditiva su nivel diario equivalente en el oído sería de 95 dB(A) y, lógicamente
también tendría derecho al plus de penosidad.
Un aspecto también que puede afectar al hecho de mayor o menor
comodidad, e incluso de penosidad, es el tipo de protección auditiva que se
emplee, aunque esto es subjetivo, parece claro que el uso continuado y prolongado de un tipo de protección como pueden ser unas orejeras en un
entorno de calor y humedad puede considerarse cuándo menos incómodo.
Otro factor a tener en cuenta debería ser el tipo de trabajo concreto que se realice, en cuánto a la posible molestia de llevar protección por trabajos en
espacios reducidos o en posturas incómodas o por la necesidad de tener que
escuchar conversaciones o señales que obliguen a tener que quitarse la
protección con cierta frecuencia.
No obstante, existe un aspecto muy discutible en la sentencia del TS, y es el
fijar el límite en 80 dB(A) de nivel de ruido efectivo en el oído para tener derecho a percibir el plus. El hecho de que a partir de 80 dB(A) se está en
una situación “penosa” es muy discutible. Las sentencia lo justifica porque
es el valor a partir del cual la normativa (el R.D. 286/2006) obliga a tomar una serie de medidas.
Pero realmente si se analiza la normativa el valor de 80 dB(A) se establece
como un valor de precaución, no como un nivel que indique perjuicio seguro para la audición de los trabajadores, ni por supuesto, como indicador de
penosidad. De hecho, la normativa no prohíbe que los trabajadores estén
expuestos a más de 80 dB(A) de nivel diario equivalente (hasta 85 dB(A)), ni siquiera se obliga a usar protección auditiva, solamente especifica que si
esto es así es necesario tomar una serie de medidas de control para
garantizar al máximo la salud de todos los trabajadores.
La normativa se basa en los estudios científicos que concluyen que una
exposición prologada en el tiempo a más de 87 dB(A) de nivel diario equivalente en el oído puede considerarse perjudicial para la mayoría de la
población expuesta. No obstante, se sabe que ciertas personas de especial
sensibilidad, pueden sufrir efectos adversos a niveles inferiores, por ello se
establece un margen de seguridad, y se determina que a partir de 80 dB(A) se lleven a cabo ciertas comprobaciones con el fin de controlar a estas
personas.
El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo (BOE nº 60 de 11 de marzo de
2006), sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido, establece lo que se conoce como valores límite de exposición y valores de exposición que dan
lugar a una acción:
a) Valores límite de exposición:
LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C)
b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción:
LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C)
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c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C)
Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación
que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los
trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores.
Cuándo en base a la evaluación de riesgos los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción (LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135
dB(C)):
El empresario deberá poner a disposición de los trabajadores
protectores auditivos individuales apropiados fomentando su uso
pero sin ser obligatorio su empleo.
Los trabajadores tendrán derecho a que se lleven a cabo controles de
su función auditiva como mínimo cada cinco años siempre y cuándo la evaluación de riesgos ponga de manifiesto una especial sensibilidad o
unas circunstancias de exposición atípicas o de difícil evaluación. Las
condiciones que pueden dar lugar a una mayor sensibilidad son todas
aquellas que pueden suponen una mayor vulnerabilidad coclear o retrococlear como, por ejemplo:
- la exposición concomitante a ototóxicos tanto de origen laboral como extralaboral (ejemplo: fármacos, tabaco),
- ciertas alteraciones metabólicas como la diabetes o las hipomagnesemias severas,
- infecciones óticas,
- hipertensión arterial,
- antecedentes de traumatismo craneal con afectación coclear,
- la ausencia del reflejo del estapedio,
- los mayores de 50 años,
- exposición a vibraciones mecánicas en el sistema mano-brazo,
- etc.
En cuánto a estos controles audiométricos indicar que, de acuerdo al art. 22
de la LPRL, puede interpretarse claramente que serían obligatorios para el trabajador, pues la realización de estos reconocimientos puede considerarse
perfectamente imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo, en este caso la exposición al ruido, sobre la salud de los trabajadores.
Los trabajadores y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido,
en particular sobre:
a) la naturaleza de tales riesgos;
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b) las medidas tomadas con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido;
c) los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan
lugar a una acción establecidos;
d) los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido efectuadas
junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales;
e) el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación;
f) la conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de
lesión auditiva;
g) las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una
vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud
h) las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la
exposición al ruido.
Cuándo en base a la evaluación de riesgos los trabajadores puedan verse
expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción (LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137
dB(C)):
Se deberá establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o de organización, que deberán integrarse en la planificación de la
actividad de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido.
Los lugares de trabajo serán objeto de una señalización apropiada.
Asimismo, cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán dichos lugares y se limitará
el acceso a ellos.
El empresario deberá poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales apropiados siendo obligatorio su
empleo y debiendo velar por ello.
Los trabajadores y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido.
Los trabajadores tendrán derecho a que se lleven a cabo controles de su
función auditiva como mínimo cada tres años.
En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores
límite de exposición (LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C)) (recordando
que se calculan teniendo en cuenta la atenuación de la protección). Si, a pesar de las medidas adoptadas, se comprobaran exposiciones por
encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:
a) tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición,
b) determinar las razones de la sobreexposición,
c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia,
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d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.
Es necesario aclarar un aspecto importante y es que en todo momento el
real decreto habla de niveles de ruido “equivalentes diarios”, es decir se trata de la media ponderada de toda la jornada laboral. Así por ejemplo cuando se
habla que no se puede superar en ningún momento el valor límite de
exposición de 87 dB(A), se trata del valor equivalente diario, es decir significa que ningún puesto puede tener un nivel diario equivalente superior
a 87 dB(A) (recordemos que teniendo en cuenta la atenuación de la
protección). Esto significa que puede haber momentos en los que los trabajadores estén expuestos a niveles superiores a 87 dB(A) siempre y
cuando al final el nivel diario resulte inferior.
Esto puede presentar situaciones curiosas como que en una zona de nivel alto de ruido, algunos trabajadores tengan que llevar protección y otros no,
dependiendo del nivel diario que tenga cada uno en su puesto. Esta
situación no es estéticamente muy preventiva, lo lógico es que en los lugares en los que sea necesario usar protección la tengan que llevar todas las
personas que se encuentren en dichos lugares, independientemente del nivel
diario equivalente que tengan en sus puestos. Por tanto, lo razonable es que cuándo la norma habla de señalizar y delimitar los lugares de nivel superior
a 85 dB(A) debe hacerse considerando este nivel como el existente en el
lugar de forma continua y la obligación de usar protección auditiva se extienda a todas las personas que permanezcan en dichos lugares.
Así pues, los 80 dB(A) no deberían tomarse como la referencia a partir de la
cual existe la certeza de que el ruido es perjudicial para el oído, a pesar de que el R.D. 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, determina que puede considerase enfermedad profesional la
pérdida de audición (hipoacusia) cuándo se ha estado expuesto a más de 80 dB(A) de nivel diario equivalente. Pensamos que este criterio sobre la
determinación de enfermedad profesional por exposición al ruido también
debería modificarse.
Además, debe entenderse que el concepto de penosidad es diferente del de
peligrosidad o perjuicio, y los valores límite de la normativa de ruido son
niveles para evitar perjuicio en cuanto a pérdidas de audición. No son referencias válidas en cuanto a otros efectos o molestias derivadas de la
exposición al ruido, los cuales pueden producirse a niveles inferiores. La
penosidad está más relacionada con el tipo de trabajo y el contexto en el que se realiza y la subjetividad de percepción del sujeto que lo recibe que con el
propio nivel de ruido.
Por ejemplo, el trabajo en una sala de quirófano, en la que se requiere una
elevada concentración, puede ser penoso al cabo del día si se está a un nivel
de 78 dB(A), y, por su parte, pocos dirían que un cantante de un coro está
en una situación penosa, cuándo es fácil superar en estos espectáculos musicales los 90 dB(A).
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Además, hay que indicar un hecho curioso. El real decreto indica que a partir de 80 dB(A) de nivel diario equivalente (hasta 85 dB(A)) la empresa
debe fomentar el empleo de los protectores auditivos sin ser estrictamente
obligatorio su empleo. No obstante, difícilmente el empresario conseguirá que los trabajadores hagan uso de la protección en este rango si éstos saben
que si no usan la protección pueden cobrar un plus. Un trabajador que esté
expuesto a un nivel por ejemplo de 83 dB(A), y se le proponga usar protección auditiva de modo que en ese caso dejaría de percibir el
complemento salarial, ¿cuál piensan que sería su decisión?. Por desgracia a
día de hoy todavía no existe en nuestro país una cultura preventiva suficiente que valore la seguridad y salud en el trabajo por encima de otros
factores como los económicos, incluso por los propios trabajadores que son
los expuestos a los riesgos, en este caso al ruido.
Como ya se ha indicado, la anterior sentencia del TSJ de Andalucía de la
que proviene la sentencia del TS, estableció el limite para penosidad en los
87 dB(A) de nivel efectivo en el oído, nivel que tampoco parece razonable, pues el R.D. 286/2006 no permite que se trabaje en condiciones en las que
el trabajador reciba más de 87 dB(A) en el oído. Por tanto, trabajar con un
nivel de ruido en el oído de más de 87 dB(A) es una condición no permitida y peligrosa para el trabajador con lo que no debería darse en ningún caso y
por tanto nadie debería percibir un plus por tener que soportar esta
situación. No obstante, debe decirse que es muy difícil que se de esta situación, pues en general cualquier protección auditiva debidamente
homologada atenúa en torno a unos 20-30 dB(A) dependiendo del tipo de
ruido, por lo que para que en el oído se de un nivel superior a 87 dB(A)
tendría que haber un nivel en el ambiente muy elevado, aproximadamente de más de 115 dB(A). Además, no se olvide que, aunque no lo estamos
diciendo, en todo caso se trataría de niveles equivalentes diarios, no de
exposiciones puntuales. Estrictamente lo que no permite el R.D. 286/2006 es tener un ruido en oído de 87 dB(A) pero de nivel diario equivalente, es
decir, en partes de la jornada se podría estar por encima de este nivel
siempre y cuando el nivel diario resultase por debajo.
En resumen, el criterio utilizado hasta el momento por la jurisprudencia
para otorgar el derecho de percibir un plus de penosidad por ruido no es a nuestro juicio suficientemente justificado y objetivo, al obviar el cómo se
produce una exposición al ruido y al tomar como única referencia
determinante el valor de 80 dB(A).
Lo más apropiado sería, que la adjudicación de un plus por penosidad al
ruido fuese tras un estudio detallado de las distintas exposiciones de cada puesto de trabajo, y no atender exclusivamente a un valor numérico
promedio, como es el nivel diario equivalente. Y por lado lado, debería
replantearse la adopción de los 80 dB(A) como valor de referencia a partir
del cual se está en situación de penosidad, pues la normativa no contempla este valor como límite de penosidad, situación que puede darse a otros
niveles superiores o inferiores dependiendo del tipo de trabajo.
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