UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU
FACULTAD DE INGENIERIA QUÍMICA
CURSO
“POLÍTICAS Y LEGISLACIÓN EN HIDROCARBUROS”
Por:
Dr. SALAZAR MAURICIO, Demetrio
HUANCAYO - PERU
2015
ENTIDADES VINCULADAS AL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
POLÍTICAS Y LEGISLACIÓN EN HIDROCARBUROS
El curso tiene carácter teórico práctico que tiene como propósito aplicar los
conocimientos de las políticas y legislación, el contenido de la materia es: Marco
político e institucional peruano para la gestión de la exploración, explotación,
transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos; en el contexto
regional, nacional e internacional; como pilares del crecimiento y desarrollo
económico nacional, para desarrollar el sector de hidrocarburos con
responsabilidad social tanto, por parte de inversionistas nacionales como
extranjeros. La legislación tiene una constante evolución referente a los contratos
en hidrocarburos que están relacionadas con otras ramas del derecho,
concesiones y contratos en el sector hidrocarburos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ;
En su Artículo 66 menciona:
Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la
Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley Orgánica se fijan las condiciones de utilización y de su otorgamiento
a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a
dicha norma legal.
MARCO LEGAL DEL GAS NATURAL:
Las actividades de producción, transporte y distribución del gas natural se
rigen por la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221.
La Ley de Promoción en el Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley
N° 27133, declaró de interés nacional y necesidad pública el fomento de
dicha industria, asimismo, estableció condiciones especiales para promover
la generación eléctrica a partir del gas natural.
La Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas
Natural, Ley N° 28176, estableció beneficios aplicables a las Plantas de
Procesamiento de Gas Natural.
LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS Nro. 26221
El estado Peruano mediante esta ley menciona:
Artículo 2°.- “El Estado promueve el desarrollo de las actividades de
Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad
económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el
desarrollo nacional”.
Artículo 3°.- “El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás
normas pertinentes. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG son los
encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley.”
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.-
COMPETENCIAS:
El Ministerio de Energía y Minas forma parte integrante del Poder Ejecutivo y es
el organismo central y rector del Sector Energía y Minas.
Tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los
planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo
sostenible de las actividades minero - energéticas.
Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero -
energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su
cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía
con el medio ambiente.
OBJETIVOS: A fin de cumplir con las funciones encomendadas por el Estado, a
través de la Dirección General de Hidrocarburos, ha orientado sus actividades
hacia los siguientes objetivos:
En cuanto a la función normativa tiene como objetivo mantener los reglamentos
y las normas debidamente actualizadas, al ritmo de los cambios tecnológicos y
económicos.
En relación a la función concedente, dentro del marco de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos N° 26221 y sus reglamentos, viene cumpliendo con su objetivo
de brindar todas las facilidades a los inversionistas privados interesados en
solicitar autorizaciones y concesiones.
Dentro de sus funciones de promoción de la inversión privada, su objetivo es
orientar a inversionistas, usuarios y público en general, simplificando los
procedimientos y la gestión que necesariamente conlleva cualquier inversión
que se efectúe en un país organizado.
PERU PETRO.-
La función principal de esta entidad es la de Promover y supervisar las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, armonizando los
intereses del Estado, la comunidad y los inversionistas, dentro de un marco de
respeto socio-ambiental, contribuyendo al desarrollo del país. Sus funciones son:
Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de
Hidrocarburos.
Negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad
que le confiere el Estado en virtud a la Ley de Organización y Funciones de
PERUPETRO S.A. - Ley N° 26225, los Contratos que ésta establece; así como
los convenios de evaluación técnica.
Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser
filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte
PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las
actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer
de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como
para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.
Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes,
celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774, N° 22775 y sus
modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.
Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y
participación en la renta.
Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales,
subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO
S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de
las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.
Entregar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que se perciban, los
ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:
1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; así como los montos que
deba pagar por los Contratos y por aplicación de sus Funciones.
2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al
presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no
será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre
la base del monto de las regalías y de su participación en los Contratos. 3)
El monto por los tributos que deba pagar.
Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas
relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos.
Participar en la elaboración de los planes sectoriales.
Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las
disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente sostenible
del Perú.
DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS.-
COMPETENCIAS: La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico
normativo en el ámbito del Subsector Hidrocarburos, cumple las siguientes
funciones:
Función Normativa
Mantener los reglamentos y las normas debidamente actualizadas, al ritmo de
los cambios tecnológicos y económicos.
Función Concedente
Otorgar las autorizaciones y concesiones a las personas naturales o jurídicas
que lo solicitan con la debida prontitud en la medida que cumplan con los
requisitos exigidos.
Función Promotora
Promueve la inversión privada para el desarrollo de los proyectos vinculados al
Subsector Hidrocarburos, orientando a inversionistas, usuarios y público en
general, simplificando los procedimientos y la gestión que necesariamente
conlleva cualquier inversión que se efectúe en un país organizado.
La Dirección General de Hidrocarburos (DGH) es el órgano técnico normativo
encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del
Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del
Subsector Hidrocarburos; promover las Actividades de Exploración, Explotación,
Transporte, Almacenamiento, Refinación, Procesamiento, Distribución y
Comercialización de Hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del
Estado para las actividades de Hidrocarburos, según le corresponda.
Dependiendo jerárquicamente del Viceministro de Energía.
A partir de 2010 el modelo de desarrollo del Perú tiene como base la libertad
económica, la inversión privada y la libre competencia; que conllevan la
disminución del tamaño del Aparato Administrativo del Estado y la transferencia de
las actividades productivas que tuvo a su cargo en el pasado. Este modelo de
desarrollo tiene como objetivo convertir al Perú en un país de propietarios, con un
Aparato Administrativo Estatal pequeño y eficiente que concentre sus esfuerzos en
la atención de los servicios sociales; salud, educación, seguridad e infraestructura
del país y que a la vez se dedique a normar, promover y fiscalizar la actividad
privada. El Perú ha obtenido un gran avance en este sentido pero aún se
encuentra en camino hacia el objetivo trazado.
En cuanto al Sub Sector Hidrocarburos, mediante la Ley Orgánica de
Hidrocarburos N° 26221, promulgada en 1993, el Estado promueve el desarrollo
de las actividades de hidrocarburos con participación de inversión privada y en
base a la libre competencia; encargando al Ministerio de Energía y Minas:
elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, dictar la normas
pertinentes y velar por el cumplimiento de la Ley; lo cual esencialmente da lugar a
funciones normativas, promotoras, concedentes y fiscalizadoras.
OSINERGMIN:
Con posterioridad, mediante la Ley N° 26734 se crea el Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía (OSINERG), adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros por Ley N° 27332, al cual se le asigna la función fiscalizadora, luego,
desde el 24 de enero del 2007, conforme los Artículos 1°, 2° y 18 de la Ley 28964,
se creó el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las
actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o
privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos
y minería.
FUNCIONES:
1.- Normativa: Dictar reglamentos y normas que regulen procedimientos a su
cargo y otros de carácter general
2.- Reguladora: Fijar precios y tarifas en electricidad y gas natural
3.- Supervisora: Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales,
contractuales o técnicas
4.- Fiscalizadora y sancionadora: Imponer sanciones por incumplimiento de
obligaciones derivadas de normas legales o técnicas
5.- Solución de controversias: Conciliar intereses contrapuestos entre entidades,
reconociendo o desestimando derechos invocados
6.- Solución de Reclamos: Resolver reclamos en segunda instancia
(apelaciones), de los usuarios del servicio público de electricidad y gas natural
por ducto
FUNCIONES DEL OSINERGMIN EN EL SECTOR HIDROCARBUROS:
Supervisa que cumplan las normas técnicas y de seguridad.
Promueve la comercialización formal de los combustibles.
Lucha contra la informalidad.
Supervisa que despachen la cantidad exacta de combustible y cumplan con la
calidad que indica la norma.
CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS.-
Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos podrán realizarse a
través de los siguientes contratos:
a. Contratos de licencia: el contratista obtiene la autorización de explorar y/o
explotar hidrocarburos en el área de contrato. Perúpetro S. A. transfiere al
contratista el derecho de propiedad de los hidrocarburos extraídos, por lo que el
contratista debe pagar una regalía al Estado.
b. Contrato de servicios: el contratista ejerce el derecho de realizar actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos en el área de contrato, recibiendo
una contraprestación en función a la producción fiscalizada de hidrocarburos, es
decir, en función a los hidrocarburos producidos y medidos bajo términos y
condiciones acordados en el contrato.
Sin embargo, estos no son los únicos tipos de contratos a los que pueden acceder
los particulares, pudiendo contratar bajo otras modalidades, siempre que sean
autorizados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Esos contratos deben ser
aprobados por decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas, los que luego de aprobados y suscritos, solo
podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que
requieren también ser aprobadas por decreto supremo.
De otro lado, la ley orgánica de hidrocarburos reconoce a los particulares que
desarrollen actividades de hidrocarburos de exploración, explotación, transporte
por ductos y distribución de gas natural, el derecho a utilizar el agua, grava,
madera y otros materiales de construcción que sean necesarios para sus
operaciones, respetándose los derechos de terceros y en concordancia con la
legislación pertinente.
Igualmente, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y
derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones
sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades, debiendo aquellas personas que causen perjuicios
económicos indemnizar tales perjuicios que son finalmente producto del ejercicio
de estos derechos.
Finalmente, la ley orgánica de hidrocarburos señala que aquellos que desarrollen
actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre medio
ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones, el
OSINERGMIN impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el MEM llegar a
rescindir el contrato respectivo, previo informe del OSINERGMIN.
CONTRATO BOOT.- BOOT = Build operate own and transfer. (Construir, Operar,
Poseer y Traspasar) Es una modalidad de contrato según el cual una compañía
privada se compromete a construir y operar, ser propietario y después transferir
los activos a la administración. Dada la magnitud de las inversiones esta clase de
contratos se suele suscribir por períodos largos de tiempo, 20 a 25 años. En la
utilización de contratos BOOT es preciso ser cuidadosos en la identificación de los
riesgos y repartirlos adecuadamente, de tal manera que la contraparte más capaz
para controlarlos, los asuma. Muchas veces los funcionarios del sector público no
tiene la suficiente capacidad de valorar los riesgos y por lo tanto los asumen sin
tener en cuenta consecuencias perversas que pueden aflorar y que determinan
disminución de la eficiencia.
BOT (Construir, Operar y Transferir): Es una modalidad del esquema de concesión
que implica la construcción de una obra por parte de un agente privado para su
explotación por un tiempo determinado, al final del cual el proyecto se revierte al
ente estatal concedente sin costo para éste. La financiación de proyectos viales
mediante este tipo de esquema se realiza sobre una base de no recursos, donde
la estructura financiera no depende del soporte patrimonial de los accionistas ni de
los valores físicos de los activos aplicados en la operación. La estructura
financiera se soporta en la confianza del proyecto en su comportamiento futuro. Es
por esto que se debe contar con una certera fuente de utilidades, que en el caso
de la construcción de una carretera, será el ingreso por peajes que se genere
durante la vigencia de la concesión, respaldada por un tránsito promedio diario
(TPD) garantizado por la entidad concedente. Dado que el excedente en efectivo
que el proyecto genere, debe ser amplio y suficiente para cubrir la financiación del
proyecto bajo unas condiciones preestablecidas, su costo debe ser
razonablemente calculado, y los prestamistas e inversionistas deben tener la
suficiente seguridad y confianza en el proyecto, dado que la viabilidad financiera
se basa en las proyecciones del flujo de caja para la vigencia de la concesión. El
concesionario mediante la constitución de un fideicomiso bajo un contrato de
fiducia mercantil constituye un patrimonio autónomo que sirve de eje para la
captación administración de los recursos necesarios para la construcción y
operación del proyecto, con las siguientes ventajas: la garantía para que los
ingresos derivados del proyecto sean aplicados al cumplimiento de las
obligaciones con prestamistas e inversionistas; simplificación y facilidad en la
adquisición de recursos con terceros; control sobre los recursos de peaje por parte
de concedente, interventor y concesionario.
Código y Estándares
Las líneas de transmisión y las facilidades que son necesarias para operarlas,
contienen un riesgo inherente debido a las altas presiones del fluido que se
transporta. Como resultado se han desarrollado códigos y estándares nacionales
e internacionales que limitan el riesgo a un mínimo razonable. Los estándares son
una guía para el diseño y la construcción de gasoductos. Los mismos no intentan
sustituir la buenas prácticas ingenieriles para un diseño seguro.
Las autoridades Provinciales y Federales y las autoridades locales poseen
regulaciones que definen los requerimientos mínimos para gasoductos y sus
facilidades. Estas regulaciones son ley a la que deben sujetarse el diseño,
construcción y operación de gasoductos los que están sujetos a la jurisdicción de
la correspondiente autoridad.
Existen también ciertas autoridades provinciales y federales, quienes tienen
jurisdicción sobre temas específicos para observar el diseño y construcción. Estas
autoridades tienen el enfoque de su propia regulación con un mínimo de
requerimientos para las instalaciones que existen dentro de su jurisdicción.
Otros códigos y Estándares
American Gas Association ( AGA )
American National Standard Institution ( ANSI )
American Society of Mechanical Engineers ( ASME )
American Petroleum Institute (API), etc.