XXVIII Congreso Internacional de ALAS
6 al 11 de septiembre UFPE, Recife PE
Grupo de Trabajo Nº 19: Salud y seguridad social. Transformaciones sociales e impactos sobre la
población. Trabajo, educación y salud.
¿Bata blanca = "cuello blanco"? Pertenencia de clase de los profesionales de la salud
Agostina Loreley Gieco (CONICET)
RESUMEN
Desde la década neoliberal se profundizaron cambios en los sistemas de salud con diversas consecuencias sobre la profesión y prácticas médicas.
Si bien como plantea Nigenda López, intelectuales de EEUU y Europa afirman que se ha mantenido el control sobre las características téc nicas del
proceso de trabajo, sobre la capacidad para determinar los criterios de definición de los P-S-E y trabado algunos cambios organizativos en la
prestación de servicios, en la ponencia se cuestiona dicha aseveración a partir de las características actuales del proceso d e trabajo analizando la
"proletarización" y "descalificación". Asimismo, se discute la pertenencia de clase de los profesionales de la salud pública en Argentina, y se
vinculan estas transformaciones con las formas de organización y lucha de los trabajadores nucleados en las organizaciones gremiales CICOP y
AMM.
Introducción
De forma paralela a la recuperación del empleo tras la crisis de 2001, se fortalecieron los sindicatos,
en el marco de un aumento de la conflictividad laboral y una observable reactivación de la negociación
colectiva a instancias, sobre todo, de la presión de los trabajadores en búsqueda de mejoras salariales
y por la precariedad laboral, objetivos largamente postergados durante los años noventa (Scolnik;
2009: 225).
En este sentido E. Aspiazu sintetiza la aseveración formulada a partir del trabajo de autores como
Palomino, Senén Gonzalez, Trajtemberg y Medwid, Etchemendy y Collier, Marshall, quienes señalan
que a partir del año 2003 se inicia una tendencia que denominaron “revitalización” del actor sindical,
observable a partir de 2008 “en el aumento en la afiliación sindical y en la negociación colectiva y en el
alto y sostenido nivel de conflictividad laboral”. Particularmente en el sector salud en la argentina el
período con mayor cantidad de conflictos registrados comprende los años 2006-2008, de los cuales el
18% fue impulsado por trabajadores de la salud, principalmente del subsector público. (E. Aspizazu;
MTE y SS; 2010: 123). Asimismo, Svampa ubica entre los “conflictos más resonantes” a los
protagonizados desde hospitales del sector público dirigidos por “por fuera de la dirigencia de los
sindicatos o de las centrales reconocidas” (Svampa 2007b: 6). Sin embargo se produjo un
encausamiento de la conflictividad gremial a través de la unificación de la CGT, que se convirtió en un
aliado estratégico fundamental para el gobierno de N. Kirchner. Esto produjo una serie de acuerdos y
la creación de marcos relativamente sólidos para la negociación salarial. En este contexto se produjo
un endurecimiento de la política oficial respecto a los conflictos sindicales que operaron fuera de este
marco de negociación. (Scolnik 2009: 245)
En la presente ponencia se pretende trazar las primeras líneas para discutir desde la teoría del
conflicto y lucha de clases frente a las posturas vinculadas al campo de la sociología de las
profesiones (carácter ideológico de las demandas, monopolio de los privilegios, etc. (Friedson, 1978))
y las visiones institucionalistas que sólo consideran las relaciones de los grupos profesionales con las
élites políticas, económicas y el Estado, y el papel de las corporaciones en el mercado (Belmartino,
1999). El “objetivo teórico” que motoriza la presente indagación refiere a la discusión burocratización-
proletarización-desprofesionalización y su relación con determinadas formas de organización de los
profesionales de la salud. Este propósito parte del hecho, como asevera Guillén, de que “Tanto la
hipótesis de desprofesionalización como la discusión de si la burocratización o asalarización conduce
a la proletarización de los profesionales raramente ha alcanzado la arena de la contrastación empírica,
permaneciendo en los terrenos de la teoría” (1990: 44). Los resultados preliminares vertidos en la
presente ponencia apuntan al propósito de contrastar dichas hipótesis en el terreno empírico.
Este trabajo se inscribe dentro del proyecto de tesis doctoral cuyo objetivo principal es analizar la
participación de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud Pública de la Provincia de Buenos
Aires (ex CICOP) y de la Asociación de Médicos Municipales (AMM) de CABA en los procesos de
organización y lucha por exigencias en torno a la salud y condiciones de trabajo desde el año 2000 al
2010 y apreciar las articulaciones que sostienen con otras organizaciones y movimientos gremiales,
sociales y políticos en el AMBA.
Para ello, en este caso, se indagan algunas características del sector público, integrado por
establecimientos de salud coordinados por el Estado en sus tres niveles (nacional, provincial,
municipal) -y de particular relevancia dado que la salud pública concentra el 41% del empleo de
la actividad (Azpiazu MTEySS; 2010: 125)- que se plantean como posibles factores explicativos de los
conflictos laborales, principalmente: las características de la forma de contratación, el proceso de
trabajo, la pertenencia de clase y los procesos de cambio en el trabajo antes referidos, así como las
características y cambios en el sistema de salud a partir de “La Reforma”.
Luego, en una segunda sección, se describen los principales rasgos que adquieren los conflictos
laborales en el sector en perspectiva comparada para los casos de CICOP y AMM poniendo dichos
resultados en relación a los presentados por el MTEySS para el sector a escala nacional.
Finalmente, se analizarán los conflictos protagonizados por trabajadores/as de establecimientos de
salud estatales agrupados en CICOP en torno a una de las dimensiones de indagación: Marco
normativo vía el análisis de ley 10471 de Carrera profesional Hospitalaria y las luchas del gremio para
observar el proceso de conquista para le “implementación” de la misma y observar también el
derrotero de la precarización en el sector.
Estrategia y metodología
Se trata de una aproximación de carácter descriptivo y exploratorio con implementación de técnicas de
producción de información de tipo cuantitativo (análisis hemerográfico) y cualitativo (análisis de leyes y
documentos de las organizaciones) con fuentes primarias y secundarias.
Para la primera sección se utilizarán fuentes secundarias correspondientes al MTEySS. En el caso de
la sección siguiente, dada la ausencia de registros oficiales sobre huelgas y conflictos laborales
(Ghigliani; 2010: 2) se recurrirá a fuentes periodísticas de mayor importancia y tirada nacional. Se
pretende observar ciclos y frecuencias de protesta, así como una serie de dimensiones para definir las
formas de organización y lucha de AMM y CICOP a fin de constituir una “base material” a la hora de
realizar en un futuro las entrevistas con los miembros de ambas organizaciones sindicales. Es decir,
una aproximación cuantitativa para la realización posterior de la técnica cualitativa mencionada.
Conscientes de las limitaciones, nuestra razón se resume, parafraseando a Lenin, en que “una baja
verdad” es preferible antes que escuchar “nobles mentiras” (Lenin; 1917: 80) a la hora de realizar las
entrevistas a los profesionales de la salud. Esta investigación trabaja como unidad de análisis las
acciones de lucha realizadas por CICOP y AMM entre 2005 y 2009 y como unidad de recolección los
artículos publicados en Clarín, La Nación y Pagina 12 donde hubiese referencias a acciones de lucha
realizadas por ambas organizaciones entre los días 1/1/2005 y 31/12/2009. El total arrojado para
CICOP fue: Página 12: 128; Clarín: 88; La Nación 154. Total: 370. Por otra parte, para AMM, las notas
halladas por diario fueron: Página 12: 50; Clarín: 55; La Nación 63. Total 168. Sumando las notas para
ambas organizaciones, se encontraron en total 538.
Debido a que la totalidad de la información perteneciente al corte cronológico dispuesto se encuentra
disponible on line se utilizaron los buscadores propios de los diarios, sorteando el obstáculo de las
condiciones de posibilidad de realizar una técnica tal. Debido a una serie de dificultades presentadas
propias de esta forma de recolección (subestimación y ausencia de datos significativos, enfoque
desde la perspectiva de afectación de los “derechos de los usuarios”, etc.) hemos decidido utilizar los
datos de las 3 fuentes para construir una única línea de tiempo.
En la última sección se pretende explorar y describir las características y modalidades predominantes
de designación y contratación de servicios en los efectores de salud públicos de la Provincia de Bs.
As. en la última década. Para ello se procederá a la utilización de técnicas de análisis de contenido
cualitativo (Calello-Neuhaus; 1999: 174) de una muestra de los documentos emitidos por la principal
organización de profesionales de la salud pública de la Provincia de Buenos Aires, CICOP: circulares
publicadas en la página web de la organización en el período 2006-2009. De la muestra seleccionada,
que comprende un total de 201 circulares, tomaremos los párrafos que tienen un contenido referido a
la Carrera Hospitalaria, específicamente a la ley 10471, así como la normativa referida en tanto fuente
secundaria.
1-SUBSECTOR PÚBLICO
El subsector público de salud en la Argentina cuenta con 1.500 hospitales y 6.000 unidades sanitarias.
Trabajan 300.000 agentes (profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo). El 30% de la
fuerza laboral está precarizada. El principal programa del Ministerio de Salud de la Nación, el plan de
médicos comunitarios, tiene al 100% de su fuerza laboral precarizada, con bajos sueldos (en muchos
casos con niveles por debajo de la canasta básica familiar) y cobro irregular. Las condiciones
laborales a continuación descriptas, el deterioro edilicio y la violencia intra y extra- institucional,
conforman un cuadro que impacta negativamente en la salud de los trabajadores de la salud y de la
población en general.
La voz oficial del MTEySS reza que la característica distintiva del sector es que sus recursos humanos
poseen una alta calificación, pero que dicha estructura experimentó profundas transformaciones a
partir de los 90‟ cuando se incrementaron las proporciones de asalariados con grados menores de
calificación y de autonomía. Dicho proceso es observable en la secuencia 1993-2000 que indica la
disminución de la proporción de profesionales y el aumento de los operativos. Asimismo, la
distribución por categoría ocupacional muestra una proporción muy alta que se define como
asalariado alrededor del 80%, frente a un 20% de trabajadores por cuenta propia y empleadores
(Azpiazu, MTEySS; 2010: 125).
Apartándonos de la línea de indagación del “Trabajo Decente1”, consideramos dentro del sistema
capitalista el concepto de la fuerza de trabajo en salud al conjunto de personas vinculadas, a la
prestación de servicios de salud y sujetas a una relación de compra y venta de esa mercancía
especial constituida por la capacidad de trabajo y se puede concretar mediante cualquier forma de
contratación a base de salario o cambio de servicio por dinero, inclusive el tradicional horario por
servicio. Lo fundamental aquí es el establecimiento de un intercambio económico para quien participa
en esa clase de prestación de servicio: constituyen la fuerza de trabajo en salud todos los que
contribuyen al mantenimiento de ese campo en particular de la división social del trabajo y dependen
del mismo para subsistir. (Nogueira, R. P; 1986: 525/6)
Uno de los exponentes de la referida línea de pensamiento que se sumerge en la infructuosa
búsqueda de la “decencia” es M. E. Lanari, quien reduciendo el centro de gravedad explicativo en la
célebre “década neoliberal”, afirma que modalidades como la contratación por servicio, cobro por
factura y el pluriempleo, modificaron definitivamente el “trabajo estable y protegido”, contribuyendo así
1 Para estos autores el subsector de la salud pública, tiene “normas peculiares en materia de relaciones colectivas de trabajo o derecho colectivo ”
ya que la relación tripartita Capital – Trabajo – Estado es sustituida por la relación Trabajo – Estado, en la que el “Estado adquiere el doble rol de
empleador y coordinador de las relaciones laborales”. La subordinación del trabajo vendría a tener “otro sentido”: “se t rata de la sujeción a un
cuadro organizativo e institucional de orden público, además de la subordinación en un esquema jerárquico de gestión […] El trabajador estatal
está situado en una relación de doble subordinación: a quien constituye su „superior‟, en la „cadena de mando‟ de un ámbito concreto de trabajo por
un lado, y por otro a la norma que lo constituye como „funcionario‟ y que define sus responsabilidades como „servidor público‟ (Palomino, 2004: 34,
35 y 39, Citado por Azpiazu, Op. Cit.).
a la transferencia de profesionales del sector público. Como resabios de estas políticas quedaron
arraigadas formas precarias de contratación, remuneraciones variables, flexibilidad laboral, nuevos
roles para los profesionales e insatisfactorias condiciones de trabajo (Lanari; s/d:22).
En síntesis, y obviando un debate repleto de perogrulladas, La Reforma dejó como herencia para
Azpiazu el aumento de la proporción de asalariados, la pérdida de autonomía profesional de las
ocupaciones, el deterioro de su condición por la precarización de su empleo y la extensión de la
jornada y el aumento del pluriempleo (más de una cuarta parte de los médicos trabaja jornadas que
superan las 60 horas semanales) (Azpiazu: 126)2
La profesión, ¿en encrucijada?
Jarillo Sotto E. (2007), retoma el trabajo de Freidson (“La profesión médica: un estudio de sociología
del conocimiento aplicado”, 1978) y sintetiza un conjunto de características de esa profesión: status
(alta valoración social de la profesión equivalente a un patrón de ingreso elevado); prestigio social
(reconocimiento de la figura del médico como autoridad con influencia entre sus conciudadanos);
formación universitaria y autonomía (control de los términos y contenidos del trabajo profesional,
propiedad individual de los instrumentos de trabajo). Sotto reconoce que este modelo se corresponde
con un modo de organización de la práctica profesional desarrollado en un periodo histórico en EEUU
y sostiene que la construcción simbólica de la profesión incluye las enunciaciones sobre sí misma,
sobre sus funciones sociales y sobre su carácter, así como también que ésta varía en función del
carácter público o privado de las instituciones de atención medica ya que, por un lado, representa un
juicio y aceptación sobre “la responsabilidad social de la protección y cuidado de la salud por un ente
público y global como lo es el Estado” mientras que, por otro, desde la institución privada “significa
interpretar las funciones de lo “privado” como organización social y de lo privado como organizaciones
empresarial”. Con ello también se deslindaría la valoración que se hace sobre la práctica profesional
más en una dirección de trabajo asalariado o de “autoempleo” (Ibíd.).
Por lo expuesto, es posible considerar que a través del estudio de las organizaciones propuestas
puede construirse una descripción de la profesión médica y de los gremios seleccionados acorde al
carácter de los trabajadores de la salud del sector público, acorde al sistema de salud nacional de
conjunto y desde una perspectiva teórica que parta de la concepción de estadios de conflictividad
variable y permanente de la sociedad (Artese, 2009:5 ) y del Estado como síntesis que cristaliza y
estabiliza relaciones de fuerza entre las clases sociales como partes constitutivas de la distribución y
organización del ejercicio del poder en la sociedad (Millán, 2009: 79). La noción de lucha de clases de
la matriz teórica marxista aplicada a las sociedades contemporáneas implica partir de una visión
totalizadora de la realidad social en la que la condición capitalista de la misma es un elemento central
de análisis y conlleva una dinámica atravesada por definición por el conflicto considerado como
2 Azpiazu sintetiza los trabajos que fundamentan dicha aseveración: Galín 2002; Novick y Galín, 2003; Lanari, 2006;
Pautassi, 2006, Abramzón, 2005; Acuña y Chudnoski, 2002. Ver en: Azpiazu - MTEySS; 2010.
fundante de la dinámica social en su conjunto, y que es el que define a la relación entre capital y
trabajo, y por extensión a la disputa entre clases dominantes y clases subalternas (Viguera, A., 2009:
7). Las clases se forjan en la lucha, por eso el debate no puede sino empezar poniendo sobre el
tapete ambas discusiones, la pertenencia de clase y las formas de organización y lucha del grupo de
profesionales de la salud pública.
Frente a la valoración de la teoría normativa parsoniana que define la naturaleza de la profesión
médica por el entrenamiento profesional (que a diferencia de otras) se caracteriza por que es más
prolongado, más especializado y más teórico, E. Freidson pone en cuestión lo mencionado y afirma
que lo que distingue a la profesión médica de otras es la dominación sobre su esfera de trabajo. Esta
se vehiculiza mediante la autonomía (como sintetiza J. Sotto) y el control sobre el trabajo de otros en
un dominio como lo son las estructuras burocráticas hospitalarias. En 1985 a pesar de diferentes
procesos de cambio (cambios en los patrones de trabajo médico, el crecimiento del plantel de
médicos, las presiones de control de costos, entre otros) mantiene la aseveración de que la profesión
permanece como dominante porque está aún legamente empoderada para tomar decisiones y
controlar el trabajo médicos de otros.
D. Light & Sol Levine en The Changing Character of the Medical Profession: A Theorical Overview,
plantean en cambio, la necesidad de investigar en torno a los cambios de la naturaleza de la
autonomía referida, la relación médico paciente, el poder institucional y el cambio de control sobre la
división médica del trabajo (D. Light & Sol Levine; 1988: 12-13).
Se desarrollan tres líneas de pensamiento en la producción relevada en torno a dicha problemática de
indagación: a saber, las tesis de desprofesionalización, proletarización y corporatización.
Desprofesionalización
Frente a las producciones hegemónicas en los 90‟ (y aún en la actualidad) del carácter post-industrial
de la sociedad y la consecuente profesionalización de los trabajadores a raíz del hecho que ya no
sería la propiedad de los medios de producción el determinante del dominio, el poder o privilegio en la
sociedad porque la sociedad postindustrial es post-burguesa y los mecanismos de mercado
disminuyen ante las intervenciones del Estado, cuyos exponentes más notables son Bell y Touraine,
(Feito A., R; 1995: 48), Light y Levine retoman a Haug quien argumenta que la desprofesionalización
es la tendencia del futuro. Define esto como la pérdida por parte de los profesionales de sus
monopolios sobre el conocimiento, la creencia pública en su ethos de servicio, y las expectativas de
un trabajo autónomo y de la autoridad sobre el cliente. Para ello toma los agregados a la
especialización profesional y las nuevas configuraciones de trabajo manifiestas en la proliferación de
para-profesionales, tales como los asistentes médicos. Otras fuerzas que convergen en el
debilitamiento de la dominación de los profesionales son la difusión del conocimiento a través de
medios informáticos y el achicamiento de la brecha de conocimiento frente a los pacientes y el
cuestionamiento de las decisiones profesionales. Elementos que llevan a Haug a anunciar que la
burocratización de la práctica profesional tiene consigo las semillas de su propia destrucción. (Light &
Levine: 14)
Ritzer y Walczak (1988), desde una perspectiva weberiana, apoyan la posición de Haug ya que a la
“racionalidad guiada por valores” de los profesionales se le impone un control externo propio de la
organización del trabajo en las instituciones complejas como los hospitales representado por la
“racionalidad formal”, conduciendo así a los médicos a la desprofesionalizacion. (Nigenda López: 205).
Proletarización
Los teóricos de la proletarización trazan un paralelismo entre la descalificación y rutinización de los
artesanos del s XIX y lo que acontece a los profesionales desde mediados del s. XX centrados en el
rol y las relaciones de los profesionales médicos con el capital y las otras clases. En este sentido, los
desarrollos tecnológicos han acrecentado los requisitos para el capital, forzando a los profesionales a
depender de los suministros y el equipamiento de los capitalistas. Como esta dependencia crece, así
también lo hace el poder de los capitalistas para darle forma a la producción (Ligth & Levine: 15).
El autor “base” en la serie de publicaciones referidas a la problemática en cuestión es sin duda John
McKinlay cuyo principal argumento de discusión es la lógica capitalista a expandirse hacia nuevos
mercados. Cabe recordar la explicación de Marx para pensar como en el “mercado de la salud” se
“inventa” una demanda, sea esta de marcapasos o cirugías de cuestionable necesariedad: “(…) La
producción provee al consumo su material, un modo particular de consumir, y su propio impulso. De
forma análoga, el consumo produce la disposición del productor solicitándolo como necesidad que
determina la finalidad de la producción y esta necesidad es creada por la producción” (Marx; 1857-
1858: 10-15).
McKinlay cuestionó a Freidson por no vincular las relaciones entre la profesión médica y el
capitalismo, los intereses de clase detrás del profesionalismo, las consecuencias políticas y
económicas de la medicalización cuando la medicina sólo tiene un modesto impacto en la salud, y la
relación entre la profesión médica y el capitalismo (Light & Levine: 16)
La burocratización, como proceso histórico dinámico que relega a los médicos a una posición
subordinada dentro de la industria, también es tenida en cuenta por los teóricos de la proletarización.
Esta provee el contexto dentro del cual los médicos han perdido el control sobre los medios de
producción al servicio de la lógica de la expansión capitalista introduciendo la tecnología médica y
limitando la competencia de los profesionales autónomos (McKinlay & Arches; J. Scarpaci; 1990:363).
Sin embargo, la crítica marxista se ha diferenciado al menos en dos aspectos. Por un lado, McKinlay y
Stoeckle (1988) relacionan la proletarización al corporativismo. Esta explicación del cambio señala
que los capitalistas necesitan racionalizar la producción y que ello da como resultado la perdida de las
prerrogativas profesionales. Dentro de las corporaciones los médicos no representan más que un tipo
de empleado que tiene que someterse a la racionalidad institucional de la misma manera que el resto
de los trabajadores. Mechanic (1991) no niega que las corporaciones someten a los trabajadores a
sus reglas, pero critica la posición de McKinlay y Stoeckle al señalar que no todas las corporaciones
se manejan bajo una lógica de producción capitalista. La otra variante en la posición marxista es la
definida por Navarro, quien propone una perspectiva distinta en la relación entre corporatización y
proletarización. En particular no comparte la idea de que los médicos y sus representantes
profesionales operen de la misma manera que la clase trabajadora. (Nigenda López: 205).
Esto nos lleva (en realidad parte de ella) a la discusión de la pertenencia de clase de los profesionales
de la salud pública.
Autores como Ehrenreich & Ehrenreich (1977); Carchedi (1977); Poulantzas (1975); E.O. Wright
(1978); entre otros, ven como inapropiado el término proletariado para los profesionales, y en una
línea similar V. Navarro (1988) especifica que el concepto de Proletariado refiere a trabajadores
manuales supervisados quienes no tienen control sobre el significado u organización de la producción,
sobre la toma de decisiones y no tiene habilidades que deban ser acreditadas por el Estado (Navarro;
1988: 70). E.O. Wright más allá de la proletarización plantea una serie de ideas acerca de las
“posiciones contradictorias de clase”, por lo que los médicos se encontrarían entren la clase obrera y
la pequeña burguesía.
Corporatización
Se refiere a la experiencia de estar sometidos a formas de control corporativo, tales como la utilización
y control de calidad, incentivos, las estructuras salariales, las restricciones a los patrones y
organización de la práctica. La corporatización enfrenta a los médicos a una situación paradojal por la
cual dependen de organizaciones complejas para llevar a cabo un trabajo “so fisticado” a la vez que
estas instituciones se entrometen en su trabajo, median las relaciones con los pacientes e incluso
afectan la credibilidad ante la sociedad. Estos procesos de racionalización y burocratización son de
larga data, y en todo caso traen lo que según Derber se denomina “proletarización ideológica”, es
decir, la pérdida del control sobre el producto o los extremos del trabajo mientras mantiene aún el
control sobre los medios o técnicas del trabajo. (Light & Levine: 19). El impacto de estos desarrollos
en la conciencia, el trabajo y la profesión médica deben ser indagados en el terreno empírico
abandonando la idealización de la autonomía que los médicos tenían en el "buenos viejos tiempos" de
la práctica privada, lo mismo con el mencionado “status” y/o “prestigio”.
Existe un consenso en torno al cambio (cambios tecnológicos, equipos, nuevas categorías de
trabajadores, la evidencia de la contribución marginal de los médicos a “la salud”, la disminución del
ingreso real de los médicos, sobreoferta de los mismos) que se desarrolla en la salud y las
consecuencias para la división del trabajo en el sector, pero un debate en curso acerca de las
explicaciones y la posición de clase de los médicos y la consecuencia política que se deriva.
MAcKinlay establece una serie de “prerrogativas” laborales que son afectadas a raíz de dichos
cambios, necesarias para profundizar en futuras exploraciones en el campo. Estas son: 1) Los
criterios para la entrada (sistema de acreditación y los requisitos de afiliación); 2) El contenido de la
formación (plan de estudios médicos); 3) La autonomía con respecto a los términos y contenido del
trabajo; 4) Los objetos de mano de obra (por ejemplo, bienes producidos o los servicios prestados);
5) Las herramientas de trabajo (maquinaria, biotecnología, química, aparatos); 6) Los medios de
trabajo (los edificios del hospital, las clínicas, servicios de laboratorio), y 7) La cantidad y el tipo de
remuneración por el trabajo. Asimismo, aporta la clasificación de cuatro niveles de análisis a tener
presentes: I - El nivel del capital financiero e industrial (multinacionales -financieras e industriales- las
corporaciones y cómo su presencia en los alrededores del negocio médico está cambiando
profundamente todas las esferas de la atención médica y, especialmente, la organización y contenido
del trabajo médico. II - El Estado. Es decir, la subordinación de los recursos a las instituciones y los
intereses identificados con el primer nivel, que se emplean para: (a) proteger las prerrogativas de
estas instituciones, (b) asegurarse de que la atención médica, como un área de inversión, sigue
siendo propicio para la realización de fines de lucro, y (c) “formar” (vía legislativa) el alcance y el
contenido de la labor médica y el comportamiento “de la opinión pública” con respecto a la atención
médica. III -El nivel de la medicina: la investigación sobre la formación y el contenido de mano de obra
médica, estudios de gestión de las organizaciones médicas, cómo se concibe y mide la eficiencia de la
práctica médica, y racionalizaciones epidemiológicas. IV- La opinión pública. (McKinlay; 1988: 1-9)
Scarpaci haciendo uso de esta serie de indicadores para Argentina y Uruguay asevera que existe una
tendencia a la proletarización médica, el cual emerge del análisis de la producción y reproducc ión
social en América Latina tomando los procesos de crisis económica, crisis fiscal, inflación, y procesos
de privatización. (Scarpaci; 1990: 362-377) Nos proponemos dar sustento empírico a dicha línea de
indagación y profundizar en las argumentaciones teóricas al respecto. El autor agrega dentro de las
dimensiones trazadas por McKinley el multiempleo, crucial en economías donde la inflación deprecia
el salario. Y asegura que la explotación es criterio clave para la determinación del proletariado, en lo
que respecta a la definición de su pertenencia de clase.
2-a) CONFLICTOS
La situación descripta de precarización y deterioro de las condiciones trabajo y de los salarios se
evidencia cuando se analiza la conflictividad laboral en el sector. Y en la lucha se van definiendo los
contornos de su posición de clase, capa, fracción o grupo social.
Un estudio del panorama sindical realizado por la OPS en el año 2004 da cuenta del elevado nivel de
conflictividad laboral en el año 2003. Los principales grupos en lucha fueron las organizaciones de
profesionales y trabajadores de la salud, que se movilizaron principalmente por aumentos salariales y
en contra de reformas en los sistemas de salud.
Dos dimensiones que muestran la magnitud de los conflictos laborales son: por un lado, la cantidad de
huelguistas (trabajadores que participaron en al menos un paro) y, por el otro, las jornadas
individuales no trabajadas (que resulta de la multiplicación entre la cantidad de huelguistas y las
jornadas de paro realizadas). Respecto de la primera dimensión, el sector de la salud ocupa el tercer
lugar, con 133.000 huelguistas en 2006 y 117.000 en 2007. En 2008, en cambio, la distribución varió
respecto de los años anteriores: los huelguistas del sector salud aumentaron en términos absolutos a
156.000, pero en términos relativos pasaron a ocupar el quinto lugar en relación con los demás
sectores de actividad, debido al aumento de trabajadores en huelga que tuvieron la industria y la
construcción. En cuanto a la segunda dimensión, las jornadas individuales no trabajadas, la salud
explica con 1.4 millones el 16% del total de jornadas de trabajo perdidas durante los tres años
relevados. La distribución de los conflictos laborales según el subsector de actividad muestra que la
salud pública concentra la mayor parte de los conflictos. Durante 2008, el 87% de los conflictos del
sector fueron impulsados por trabajadores/as de establecimientos estatales, porcentaje que fue
apenas inferior en los dos años anteriores con el 82%.
A raíz de La Reforma y la consecuente descentralización del sistema de salud, hoy en la Argentina
existen sólo dos hospitales nacionales que dependen directamente del Ministerio de Salud de la
Nación, y además hay una serie de hospitales y centros de salud dependientes de distintos niveles de
gobierno a la vez. Las acciones conflictivas se produjeron principalmente en hospitales o centros de
salud provinciales (77%), el 14% involucró establecimientos municipales y el 7% participaron
trabajadores/as dependientes del Estado nacional, el resto, mixto. En cuanto al nivel de agregación
del conflicto (un conflicto laboral puede involucrar a los trabajadores/as en un espectro que va de un
solo establecimiento a todo un subsector de actividad) en el subsector público aproximadamente la
mitad de los conflictos entre los años 2006 y 2008 fueron impulsados en el nivel de rama de actividad,
esto significa que en esos casos (ya sea en todo el país o una provincia o ciudad) realizaron acciones
en conjunto persiguiendo reivindicaciones comunes.
Respecto de la localización geográfica se observa que la gran mayoría de los conflictos de
establecimientos de salud municipales pertenecieron a la Ciudad de Buenos Aires (42 casos) y en
menor medida a la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.
Los conflictos nacionales también se localizaron fundamentalmente en la Ciudad de Buenos Aires,
donde se encuentra la mayor parte de los institutos nacionales, y en la provincia de Buenos Aires
donde está ubicado el Hospital Nacional Posadas.
2-b) Formas de organización de los profesionales de la salud
Los trabajadores profesionales, médicos, enfermeros, administrativos, técnicos y de maestranza de
centros y servicios de salud de América Latina han establecido un amplio número de organizaciones
capaces de sostener intensos conflictos con los gobiernos de la región. En clínicas, hospitales y
centros de salud públicos, los trabajadores no profesionales suelen ser representados por seccionales
regionales de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) o bien
por sindicatos estatales, como la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) o la Unión de Personal
Civil de la Nación (UPCN). También existen otras organizaciones por provincias.
El panorama se complejiza para las asociaciones, uniones, colegios, federaciones y sindicatos que
agrupan a los profesionales de la salud porque estos cuentan con numerosas entidades jurídicas de
representación: colegios médicos, asociaciones, federaciones, uniones, etc. A diferencia del carácter
de estos en otros países, en Argentina sus definiciones y objetivos incluyen acciones gremiales para
defender sus derechos en tanto trabajadores.
Las más grandes entidades gremiales de la salud en el país son la Confederación Médica de la
República Argentina (COMRA), la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) y la
Federación de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA). En el interior de las
mismas se agrupan asociaciones, colegios o federaciones que representan a los profesionales de la
salud de todas las regiones del país. Algunas de las federaciones, asociaciones y sindicatos
mencionados poseen inscripción gremial y otros, además de estar inscriptos, cuentan con personería
gremial3.
2-c) Contenido de los conflictos: demandas y reivindicaciones
Los datos obtenidos a partir de la búsqueda sistemática en los diarios de tirada nacional arrojan para
CICOP resultados similares a los estudios latinoamericanos para el sector, los cuales establecen entre
las principales demandas: mejores remuneraciones, incrementos en las partidas presupuestarias para
el sector de la salud en procura de mejores condiciones asistenciales para los usuarios y el rechazo a
reformas que debiliten el rol y los servicios estatales de salud (Azpiazu; 2010: 135).
Los estudios del MTEySS dividen las reivindicaciones en dos grandes categorías: reclamos salariales
(incrementos salariales o pagos adeudados) y no salariales (mejoras en las condiciones del medio
ambiente laboral o en las modalidades de contratación, continuidad del empleo, etc.) dirigidas al
Estado en sus diferentes niveles (nacional, provincial o municipal). Entre los reclamos principales de
los conflictos de trabajadores/as de la salud pública en la Argentina durante el período 2006-2008 la
lucha por aumento salarial ocupa el primer lugar, con más del 50% de los casos, y son mayoría en
todas las dependencias estatales, tanto en los conflictos protagonizados por trabajadores
profesionales como entre los técnicos, administrativos y auxiliares. Luego cobran relevancia los
reclamos de mejoras en las condiciones y medio ambiente laboral - falta de insumos y de equipos, el
3 Según la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores nº 23.551 de 1988 la personería gremial es un estatuto que sólo adquiere el
sindicato que sea más representativo en su ámbito. Sólo los sindicatos que poseen personería gremial son los representantes de los intereses colectivos de los trabajadores ante el Estado y los empleadores; y los resultados de sus negociaciones con ambos sectores son impuestos a todo el ámbito representado, es decir, a todos los trabajadores de la rama respectiva (art. 31). Mientras que las entidades que
poseen inscripción gremial pueden representar los intereses individuales de sus afiliados, y los intereses colectivos cuando no existe una asociación con personería gremial en el mismo ámbito de actuación. De las principales entidades mencionadas AMRA cuenta con personería gremial, mientras que FESPROSA cuenta con inscripción gremial, pero varias de sus asociaciones miembro obtuvieron
personería, por ejemplo CICOP en Buenos Aires. El MTEySS otorgó la inscripción gremial a SIPRUS en 2008 (resolución nº 714/08) con actuación en provincia de Santa Fe, y la personería gremial a CICOP en 2007 (resolución nº 502/07) con actuación en la provincia de Buenos Aires (MTEySS; 2010).
deterioro de las instalaciones y la insuficiencia de personal para cubrir puestos- (13%), de pagos
adeudados –concentrados a nivel municipal y provicial- (11%) y de regularización del contrato laboral
(7%)- los reclamos que más aparecen son los pedidos de pase a planta permanente para el personal
contratado bajo diversas modalidades, entre las que se encuentran: profesionales residentes o
becarios, monotributistas, personal “beneficiario” de programas de empleo y trabajadores auxiliares de
limpieza o conductores de ambulancia tercerizados.
Por tratarse este de un estudio realizado desde el MTEySS adicto al gobierno nacional y su discurso
neodesarrollista, atribuye unilateralmente la causalidad de las condiciones del sector a la infame
década neoliberal. Más como entre sus propias páginas enuncia, “ la tasa de crecimiento del empleo
en el subsector estatal de la salud fue entre los años 2003 y 2006 de sólo el 1%, mientras que la
demanda de servicios de salud en hospitales y centros de salud públicos aumentó en mayor
proporción en los últimos años. Estos datos estarían señalando un déficit considerable tanto en la
calidad de atención como en la calidad del empleo, ya que casi la misma cantidad de recursos
humanos se hacen cargo de una demanda en ascenso. Este hecho se hace visible en la alta
proporción de trabajadores y trabajadoras del sector, principalmente profesionales, que trabajan
jornadas extensas (más de 60 horas semanales) y poseen más de un empleo en simultáneo”
(Azpiazu: 137). La situación de la economía nacional hoy expresa desde el punto de vista del “modelo”
más su continuidad que la instauración de un régimen de acumulación distinto. Elementos
fundamentales como la propiedad de los capitales extranjeros sobre los recursos estratégicos de la
nación y la hipoteca que representa la deuda externa, se mantienen como en el pasado. Por otro lado,
si bien la devaluación creó condiciones para la reactivación económica e industrial, creó también las
circunstancias que disminuyen el poder adquisitivo del ingreso de los trabajadores -sobre este hecho
los capitalistas aprovecharon los nudos de ganancias extraordinarias y cuentan hoy con un mercado
laboral flexibilizado-. (Collado y Feijoó; 2005:1)
CICOP y AMM
Como rasgo a resaltar se observa un alto grado de movilización por parte de la organización,
observable en la cantidad de acciones relevadas y la capacidad de mantener largos ciclos de lucha,
como los de 2005 y 2006/2007.
Respecto a las principales demandas encontramos un aumento relativamente estable en la demanda
por mejores salarios, que oscila entre %72 (2005) y %86 (2006). En segundo lugar adquieren
importancia desde 2005 se encuentra la regularización de las situaciones laborales (42,85%),
aumenta en 2006 (53,33%) y caerá durante el resto de los años traspasando el piso de 2005 (36,8%
en 2007, 35,71% en 2008 y 35,29% en 2009).
El reclamo que tomará su lugar como segundo más importante (por debajo del aumento de salarios)
será la creación y cobertura de puestos, que empezó en 2005 con un %28,75 y aumentará
progresivamente hasta alcanzar el %52.93 de presencia en los reclamos.
Otro caso interesante es el de los reclamos por aumento del presupuesto en salud, que tiene dos
picos relevantes en 2007 de un %26 de presencia en los reclamos y en 2009, con un %47.
En lo relativo a la vinculación con otras organizaciones hemos de remarcar la presencia de CTA en
términos orgánicos y seguidos de ATE y en menor medida Fresposa (federación de la que CICOP
forma parte). Sin embargo tanto ATE como CTA muestran una reducción en el nivel de colaboración
con CICOP en los últimos años, siendo reemplazados por Fresposa como el colaborador principal
durante 2009.
A diferencia de CICOP el principal reclamo de AMM fue la regularización y mejora de la situación
laboral, seguida por la denuncia del vaciamiento de los hospitales y aumento de salarios y
presupuesto. Aún así, AMM ha encontrado un eco mucho mayor a sus reclamos ya que en más de la
mitad de las acciones encontraron una respuesta inmediata, siendo casi total una respuesta de
apertura de la negociación o un reconocimiento parcial de las demandas, logrando un registro mucho
más elevado que CICOP. Si bien a la hora de analizar las relaciones con otras organizaciones destaca
un vínculo privilegiado con ATE y con CGO también hemos observado colaboración con las
organizaciones que nuclean el sector privado del campo de salud, dato que no hemos observado en
CICOP. A diferencia de CICOP las actividades de AMM se encontraron acotadas exclusivamente a la
capital federal.
2-d) Formas de lucha
Para el total de casos relevado por el MTEySS en los conflictos del subsector público para el período
2006-08, el 60% de los casos constata la realización de paros o huelgas (Azpiazu; 2010: 137).
CICOP y AMM
En el análisis de la tendencia del periodo completo, observamos que si bien ha perdido importancia el
paro sigue siendo la forma de lucha más utilizada por CICOP. También vemos que desde 2006 se han
estabilizado la duración de los paros en una proporción parecida a %75 de paros de 24 hs y %20 de
48 hs. Hemos de remarcar que, si bien discursivamente se opera a nivel de reivindicaciones
nacionales, la actividad se encuentra concentrada casi exclusivamente en la provincia de Buenos
Aires. Por su parte, el análisis de AMM resulta sumamente complejo debido a la escasa cantidad de
datos. En los años analizados sólo se registraron 4 paros (todos con una duración de 24 hs o menos),
2 movilizaciones, una amenaza de paro, una denuncia ante los medios y una ante las autoridades.
Eso significa que la mitad de las medidas fueron paros (todos por 24 hs o menos), siendo esta
frecuencia inferior a CICOP.
3- Las “postas” de la lucha por la reglamentación de la Carrera Hospitalaria. CICOP entre el
2006 y el 2009.
La legislación básica respecto al régimen para carrera hospitalaria para los profesionales que prestan
servicios en los establecimientos asistencias correspondientes al Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires forma parte de la ley 10471.
Sabemos que las leyes de cualquier sociedad expresan la dominación de una clase sobre el resto de
las clases. Se puede distinguir, también que otra función de las leyes es crear la idea de “protección a
los ciudadanos” mientras que en realidad la ley se cumple muy irregularmente. Todo sugiere que así
ocurre con la legislación de carrera hospitalaria en PBA y que la legislación, por progresiva que
pudiera parecer su texto (dentro de las relaciones capitalistas de producción), no tendrá mucha
influencia real. La única forma de hacer cumplir las leyes es que los trabajadores organizados la
hagan funcionar en tanto piso mínimo de sus exigencias.
Veamos entonces las características de la ley rectora de la carrera hospitalaria y las objeciones, los
reconocimientos y modificaciones expuestas por la principal organización de trabajadores
profesionales de la salud pública de la provincia. Esta descripción sienta las bases de la comprensión
del derrotero de la legislación en torno a la carrera hospitalaria entendiendo como factor fundamental
la lucha de clases. Así como las leyes que refrenan ese acuciante deseo del capital por medio de la
limitación coactiva de la jornada laboral por parte del estado (Marx, K, 2009; 287) en este caso
también la legislación para reglamentar la carrera hospitalaria (horas de trabajo, condiciones, etc.)
limitan la jornada de trabajo y es el mismo estado el empleador, el cual se encuentra también frente un
movimiento de trabajadores organizado.
Ley 10471
Entre las disposiciones principales encontramos que la Carrera Profesional Hospitalaria abarca “(…)
las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los
profesionales de la salud (…)” (Art 2° y 3°) y establece:
a) los requisitos para la admisibilidad e ingreso (art 4° al 6°);
b) la clasificación de los cuadros de personal (art 7°) en:
1-Planta permanente, que comprende: Personal escalafonado, en cargos y funciones
El régimen escalafonario (art. 8° al 24°), el régimen de trabajo (art. 25° a 28°) y el
régimen de sueldos (art 29 al 32). Derechos (art 33al 37) y disciplina (38 al 41). Situación
de revista y cómputo de antigüedad (art 42 al 46)
2-Planta temporaria: Personal interino (art 47). Personal Reemplazante (aer 48). Personal transitorio
(art 49 a 50)
3- Régimen pre-escalafonario: Concurrentes (art 51) y residentes (art 52).
c) Profesionales autorizados (art 53)
d) Comisión permanente de carrera profesional hospitalaria (art 54)
e) Disposiciones transitorias y complementarias ( art 55 a 58)
Para comenzar a indagar en torno a dicha normativa general y sus modificaciones, así como también
para arrojar los primeros resultados en este apartado de la presente ponencia hemos relevado el total
de circulares publicadas en la página web de la Asociación de Profesionales de la Salud de la PBA
(CICOP) que comprende el periodo 2006-2009 en lo que refiere a la reglamentación de la ley 10471.
2006
CICOP se refiere a dicha ley como “un piso básico” (C. n° 8, 2006) lo cual implica una definición en
perspectiva, ya que en el período relevado persiste el reclamo por su plena vigencia y por su
aplicación obligatoria en todos los municipios. Otra denuncia que se reitera es que la escala salarial,
que en la ley se define por disparidad, no cumple el principio constitucional de “a igual tarea, igual
remuneración” (C. n° 8, 2006).
“(…)La parte Sindical reitera su reclamo de plena vigencia de la Ley 10.471 en particular la necesidad
de utilizar solo los artículos 5, 47, 48 y 49 para la designación de personal de las plantas permanentes
y transitorias (…)” (C. n° 18, 2006)
“(…) Equiparación salarial con a escala de 10471 implicaría hoy un 80% de incremento de los básicos,
tal es el atraso existente (…)” (C. n° 11, 2006)
“(…) La Mesa de Trabajo continuará abordando la severa crisis que afecta a la mayoría de los
sistemas de salud dependientes de los municipios del Conurbano Bonaerense para aportar
soluciones a los importantes niveles de precarización laboral vigente en ellos y a la situación de atraso
salarial que padecen los profesionales que trabajan en áreas de salud de dependencia municipal, en
los que se buscará la plena vigencia de la Ley 10.471 y la equiparación salarial con los profesionales
provinciales (…)” (C. n° 18, 2006)
De todos modos, el reclamo no sólo insiste en “el no cumplimiento” de la normativa, sino que también
apunta al plateo de un paquete de medidas que deben incluirse en una eventual reforma de la misma.
Esto surge ante intenciones de los gobiernos de turno en la provincia de modificar la ley 10471:
“(…) rechazamos toda reforma de la 10471 que no sea discutida en paritarias y que no prevea:
directores por consenso, insalubridad previsional para todos los profesionales, modificación de la base
de cálculo salarial, clausulas taxativas que impidan la continuidad del festival de becas y reemplazos y
mecanismos claros de incorporación de los municipios (…)” (C. 19, 34, 35, 36, 41; 2006)
“(…) La parte Sindical reitera su reclamo de ampliación del régimen de insalubridad a los efectos
provisionales a todo el personal de la Ley 10471 (…)” (C. n° 18, 2006)
“(…) El gobierno de Solá se niega a otorgar nuevas mejoras salariales. CICOP viene reclamando
desde la última recomposición de marzo de 2006 (que en su momento ya calificamos de insuficiente)
una recomposición mediante el mecanismo de cambiar la forma en que se calcula la escala salarial de
la 10471. Pasar el valor del módulo de 30 hs. de la categoría 8 de la ley 10430 al de 36 hs. permitiría
hacer realidad nuestra consigna de llevar el salario de ingreso al valor de la canasta familiar (…) “ (C.
n° 34 ,35, 36, 2006)
“(…) La CICOP solicita que se calcule el salario básico de la Carrera Profesional Hospitalaria
tomando como referencia el que correspondería a un régimen de 36 hs. semanales de la categoría 8
de la Ley 10.430 (…)” (C. 40, 41, 2006)
Respecto al artículo 26, se reclama sobre su cumplimiento, denunciado que la normativa es muy clara
al sostener:
“(…) que el máximo de horas de guardia es de 24 hs y que las 12 horas restantes se cumplen en
planta. Hay hospitales como Berisso donde la dirección del hospital “soluciona con creatividad” la falta
de profesionales de guardia exigiendo que los profesionales de guardia con régimen de 36 horas las
hagan en su totalidad en la cuardia (…)” (C. n° 22, 2006)
Revisando la ley 10471, el artículo 47° establece que el Poder Ejecutivo está facultado a:
“(…) cubrir en forma interina las vacantes de cargos y funciones del Plantel Permanente que se
produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, con ajuste a la presente ley. El interinato no
podrá exceder el plazo de un (1) año”.
Desde CICOP se denuncia la incorporación de profesionales en calidad de becarios y no de personal
interino violando así el presente artículo, y por esto se exige:
“(…) el ingreso de profesionales por los artículos 47 y 48 de la lay 10471 (…)” (C. n° 18, 2006).
En pos de acabar con la precarización se plantea:
“(…) Equiparación transitoria de los becarios al profesional ingresante de guardia de 36 horas, sin
perjuicio de exigir su pase a planta y el cese de nuevas designaciones que no estén contempladas en
lo normado por los artículos 47 y 48 de la Ley 10471 (…)” (C. n° 41, 2006)
A su vez se pide la aplicación del artículo 47° para el caso de los anestesistas:
“(…) volvemos a exhortar al Ministerio de Salud y al Gobernador a dar por terminado un
contrato tercerizador leonino y antisanitario, y a convocar de inmediato a la incorporación de
anestesistas en calidad de interinos, haciendo uso del artículo 47 de la Ley 10471 (…)” (C. N° 13
,2006)
En el artículo 48° de la ley 10471 queda establecido que: “Personal reemplazante es aquel que se
desempeña para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia de sus titulares, en uso de
licencia”. De ahí, que CICOP exija que:
“(…) todos los reemplazantes tengan designación como tales por articulo 48 y cobren en rec ibo
propios emitido por el ministerio. Darles legajo a los reemplazantes de guardia y acabar con la práctica
de cobro por recibos de recursos (que además tiene impacto sobre el impuesto a las ganancias) (…)”
(C. n° 4 y 6, 2006)
EL artículo 54 establece la creación de “la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria
que será designada por el Ministerio de Salud y estará integrada por representantes de dicho
Ministerio y de Entidades Profesionales que tengan el manejo de la matrícula y de Entidades
Gremiales con personería jurídica de jurisdicción provincial.
La composición de esta Comisión será reglamentada. Todos los integrantes de la Comisión deberán
ser profesionales de la Salud. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministro
de Salud en toda cuestión que se suscite por motivo de la aplicación de la presente ley.
b) Intervenir como Organismo de Apelación en los recursos que se interpongan a las decisiones de
los Jurados de los concursos de acuerdo con lo previsto en la presente ley. c) Estudiar y expedirse en
las propuestas de convenios de reciprocidad con otras Carreras de jurisdicción, nacional, provincial o
municipal”.
CICOP exige que cualquier tipo de discusión sobre la modificación de la ley debe ser discutida en
esta comisión (C. n° 41, 2006)
“(…) Como represalia a nuestras medidas de protesta, el ministerio armó una maniobra de
provocación política gratuita hacia CICOP presentando un proyecto de modificación de la Ley 10471
inspirada por los Passaglia boys que incluye modificaciones del art. 3 para dar cabida a los contadores
y otros profesionales, que podrían de esta manera acceder a la dirección de los hospitales; y el
concepto de armado de redes (al solo efecto de que 1 solo profesional pase a hacer el trabajo que hoy
hacen 5) y la posibilidad de las autoridades de cambiar a su arbitrio el lugar de trabajo de cada uno de
nosotros (que pasaríamos a depender del ministerio y no de cada establecimiento). El proyecto fue
presentado en la Comisión Permanente de Carrera, cuando su ámbito natural (reconocido en el Acta
de mayo) es en la Paritaria con CICOP, que es el gremio representativo de los profesionales de la
salud. Desde ya que no incorpora ninguno de los planteos de modificación que venimos impulsando
(modificación del art. 8 para designar a los directores por concurso, régimen de insalubridad para
todos los profesionales, incorporación taxativa de los municipios, computo de nuestros salarios en
base a la categoría 8 de la 10430 en 36 hs. y no en 30 hs., e tc.) (…)” (C. n° 35, 2006)
2007
Para el año persiste el reclamo de des-precarización laboral exigiendo el pase a planta permanente de
temporarios, contratados, becarios y otras figuras precarizadas, así como la p lena vigencia de la
Carrera Profesional:
“(…) pase de la 10430 a 10471” de los profesionales (particularmente de las áreas Adicciones y
correspondiente al instituto Biológico) (…)”(C. n° 13, 14, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 33, 34, 36, 37,
38, 2007). Áreas que no son contempladas en el proyecto de ley del Senador Aldo San Pedro (39, 40,
41, 43, 44, 51, 2007)
Se constata la exigencia a las autoridades municipales por la equiparación salarial con la 10471,
incluso denunciando intendentes como Pereyra de Florencia Varela que directamente derogó la ley
10471 (en el 2005) para los profesionales del municipio. (C. n° 14, 15, 16, 18, 22, 23, 25, 27, 28,
2007)
Se reclama la sanción de las leyes pendientes (pases de la 10430 a 10471, Titularización, etc.) y se
reclama formalmente que la Provincia renuncie ser Unidad Ejecutora del Plan Nacer ya que el mismo:
“(…) no solo introduce más caos en las modalidades de contratación vigentes en la APS con nueves
figuras precarias, sino que además representa un avance de la lógica mercantilista sobre el Sistema
Público de Salud Provincial (…)” (C. n° 18, 2007)
Se responsabiliza al Ministro de Salud Ginés González García en tanto “ha sido un activo gestor de
esta política que promovió la precarización laboral (médicos comunitarios) y la ausencia absoluta de
diálogo con las entidades representativas de los profesionales de salud”, situación que redunda en los
bajos salarios, la ausencia de carrera sanitaria, la precarización laboral y violación de los derechos de
agremiación (aún no había sido otorgada la personería gremial a la CICOP) en el primer nivel de
atención.
Tomando el punto referido a la violación de los derechos de agremiación, desde CICOP se señala
como principal responsable al Ministro de Trabajo Carlos Tomada (quien “congeló” dicho trámite en
20 de noviembre de 2006) y al accionar de “presión” de los gremios de la CGT y el Ministro de Salud
Ginés González García, los cuales “se oponen a nuestra consolidación como actor social central en el
campo de la Salud Pública” procediendo a la llamada “denegación tácita”. (C. n° 12, 14, 16, 2007).
La íntima relación entre la personería gremial y la plena vigencia de la ley 10471 radica que, entre
otros beneficios, que en los municipios se pondría límites al accionar arbitrario de los Intendentes, la
personería pasaría a permitir que CICOP integre obligatoriamente cualquier negociación paritaria que
implique al sector, hacer obligatorio para la patronal el descuento de haberes de la cuota sindical, la
protección otorgada por ley (frente a despidos y/o sanciones). (C. 17, 19, 20, 27, 2007).
Finalmente en la Circular n° 27, del 22 de mayo de 2007, se anuncia la obtención de la personería
gremial de la CICOP:
“(…) Con fecha 31 de Mayo de 2007, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
otorgó mediante la Resolución 502/07 la Personería Gremial a la Asociación Sindical de Profesionales
de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP). El mismo Ministro de Trabajo de la Nación, Dr.
Carlos Tomada, reconoció, en el momento de entregar personalmente copia de la Resolución al
presidente de CICOP, Jorge Yabkowski, que este es un logro de la lucha consecuente de nuestra
organización, de su creciente representatividad y no una graciosa concesión del gobierno (…)”
2008
En el 2008 la organización “arranca”, por medio de las medidas de lucha y movilización, cuatro
decretos (acordados en la negociación paritaria de octubre de 2007):
1) Decreto 374: que modifica el régimen de presentismo para profesionales de Guardia de la
10471 y que establece la siguiente escala para las inasistencias por enfermedad debidamente
justificadas: hasta 1 guardia mensual: no se aplican descuentos en la bonificación por guardia; hasta 2
guardias mensuales: se aplicará un descuento del 25%; hasta 3 guardias mensuales: se aplicará un
descuento del 50%; hasta 4 guardias mensuales: se aplicará un descuento del 75%.
2) Decreto 375: que modifica el régimen de presentismo para profesionales de Planta de la
10471 (incluye a la Planta Temporaria) y que establece la siguiente escala para las inasistencias por
enfermedad debidamente justificadas:
hasta 6 inasistencias mensuales: no se aplican descuentos en la bonificación por planta; hasta 12
inasistencas mensuales: se aplicará un descuento del 25%; hasta 18 inasistencas mensuales: se
aplicará un descuento del 50%; hasta 24 inasistencas mensuales: se aplicará un descuento del 75%.
En torno a estos dos decretos, CICOP advierte que sin embargo estas bonificaciones deben ser
incorporadas al Básico y quedar exentas de descuentos por presentismo. De todos modos, son
evaluados como un “avance respecto a la situación preexistente donde por 1 sola inas istencia en
Guardia o 2 en Planta se perdía el 100% de la Bonificación lo que representaba un duro golpe al
salario y se constituía, de hecho, en una penalización por estar enferma/o” (C. n° 10, 2008)
3 y 4) Decretos 376 y 377, de desfavorabilidad. Los mismos establecen una Bonificación
(retroactiva al 1º de octubre de 2007) Remunerativa “No Bonificable” del 15% sobre los Básicos para
el personal de las Leyes 10430 y 10471 – Plantas Permanente y Temporaria que se desempeñan en
los Hospitales Erill de Escobar y Simplemente Evita de González Catán, con el compromiso de los
funcionarios de incorporar “en breve” a los Hospitales de Guernica y Mercante de José C. Paz. El
decreto en sus considerandos hace referencia a “las condiciones geográficas y sociolaborales en que
se desarrolla la actividad en los referidos establecimientos” (C. 10, 2008)
El Ministerio, con apoyo del Sindicato de Salud Pública, retoma el planteo de la eliminación de la Ley
de Carrera Profesional (10471) reemplazándola por una Ley Única para todo el personal de Salud.
Nuevamente la organización rechaza cualquier tipo de modificación que implique “retrocesos respecto
al piso de derechos que otorga la 10471 y que no reconozca la especificidad del trabajo profesional
preservando ámbitos diferenciados de discusión y negociación”. (C. 15, 2008). En este sentido es que
se rechaza el proyecto de ley del Diputado Juan De Jesús –presidente de la Comisión de Salud de la
Cámara baja- (apoyado por el FPV) modificando al Art. 5º de la ley 10471 por considerarlo como una
“amenaza de muerte para la 10471” en tanto “violatorio del espíritu de la misma mediante el pase
automático de los profesionales que revistan en la 10430 a la 10471 eludiendo los concursos
habilitantdo el ingreso automático a los dos años, y por no haber sido consensuado en el ámbito
paritario” (C. n° 19, 37,39, 40,41, 43, 44, 45, 46, 47, 2008).
Frente a la discusión de una nueva ley de carrera única para todo el personal sanitario CICOP afirma
“no oponerse por principios”, y plantea una serie de “precondiciones”. De todos modos ante el
escenario político contemplado como “adverso” para la garantía de estas precondiciones mantiene la
posición de una estricta defensa y mejoría de la ley 10471.
1)Que la nueva ley tenga un capítulo profesional que mantenga y acreciente las conquistas obtenidas
por la ley 10471, en particular: Los concursos de ingreso, pases y funciones, los 30 días de
vacaciones y el estrés, la escala salarial mínima fijada por los artículos correspondientes y los
derechos contemplados en el artículo 25.Estos son alguno de los ejemplos de las conquistas
irrenunciables. A su vez insistiremos con la modificación del artículo octavo sobre la elección de los
directores, la inclusión en el régimen de licencias de la mujer de guardia embarazada promoviendo su
pase a planta tres meses antes y hasta un año después del parto, así como mecanismos más
taxativos para la inclusión de los profesionales de los municipios en una ley de carrera única
provincial.
2)La segunda precondición es que se mantenga el ámbito paritario específico para la negociación
colectiva.
3)La tercera es que ninguna norma de la ley única tenga la jerarquía capaz de subsumir los derechos
contemplados en el capítulo profesional.
El año 2008 también estará atravesado por la exigencia de que el Poder Ejecutivo envíe los proyectos
de ley que permitan cumplir los acuerdos paritarios a saber: Titularización de interinos, pase de los
profesionales que revisten en la 10430 a la 10471 (incorporando este año en las circulares además de
secretaría de acciones y el instituto Biológico –ver 2007- las áreas de Salud Mental y los CAPS de las
áreas programáticas de los hospitales provinciales) por ley de excepción y pase de los profesionales
que revistan en un establecimiento distinto al de su nombramiento de origen. Es decir, de la
REGULARIZACIÓN DE LA 10471. (C. n° 19, 21, 24, 26, 37,39, 40,41, 43, 44, 45, 46, 47, 2008).
Aparecen como constante la exigencia de la convocatoria a la paritaria sectorial de la ley 10471 donde
se insta a la incorporación de la negociación colectiva entre los municipios y los profesionales
dependientes de los mismos y la insalubridad provisional para el conjunto de los trabajadores
profesionales de salud. (C. 1, 8, 19, 23, 37, 44, 2008)
2009
Volvemos a encontrar referencias a los artículos 48° y 49° de la ley 10471 en torno a la exigencia del
fin de la “doble precariedad: la del reemplazante subcontratado en negro, y la de aquel que presta su
recibo, para sostener un sistema perverso, que liquida los haberes del profesional solidario con fuertes
descuentos en concepto de ganancias” (C. n° 20, 21, 29, 30, 2009) Son cientos los profesionales
becarios y reemplazantes que “sostienen al sistema provincial de Salud” que reciben por igual tarea
salarios inferiores, en negro y no cuentan con los mismos períodos de licencia, y demás derechos
laborales que fija la ley 10471.
Asimismo el 2009 fue el año signado por la gripe H1N1. CICOP hace referencia a que las epidemias y
las patologías emergentes aumentan la exposición al riesgo de los trabajadores de salud, haciendo
más eminente aún la necesidad de que el estado provincial decrete la Insalubridad a los fines
previsionales para todos los trabajadores de la salud (C. 31, 2009)
Lo mismo sucede con el artículo 53° para garantizar el reclamo de que los reemplazos de guardia
sean nominalizados y dejen de abonarse a través de recibos de terceros, con todas las implicancias
negativas que ello conlleva (C. n° 49, 2009)
Continúa con fuerza en la documentación de la organización el planteo por la regularización de la
carrera hospitalaria. Para CICOP las soluciones de fondo podrían estudiarse en base a estas 3
alternativas: 1) Creación de la Concurrencia Asistencial –que permitiría que los reemplazantes cobren
en recibo propio- esta alternativa sería para después de marzo por los plazos administrativos que
implicaría su concreción. 2) Creación de la figura de Suplente de Guardia, como la existente en la
Ciudad de Buenos Aires. 3) Apelar a la figura de Personal Transitorio previsto en la 10471 (C. n° 8, 41,
2009)
Respecto a la ley de pase de la 10430 a la 10471, el afamado artículo 5 a propuesta de modificación
del diputado De Jesús se convirtió en una ley de excepción. CICOP considera excesivo el tiempo de
dos años de vigencia de la ley, ya que en tanto “ley de excepción” un año de vigencia sería lo más
adecuado (C. n° 1, 9, 2009)
La CICOP ha planteado en las paritarias de la 10.471 la equiparación salarial de los becarios al sueldo
del profesional ingresante (igual trabajo-iguales condiciones laborales), en proceso de acabar con el
régimen de becas y por ende con la precarización laboral en el sector. A su vez, específicamente para
las mujeres becarias con función de guardia se exige el derecho al cambio de función durante los
últimos meses del embarazo y el puerperio, al igual que las profesionales de la planta permanente (C.
n° 4, 2009).
Para reparar las inequidades que se derivaron de la no aplicación de la 10471 (no convocatoria a
concursos genuinos) el único camino reconocido por la CICOP es la sanción de las referidas tres
leyes de excepción para titularizar por única vez a los interinos, a los profesionales que revistan en la
10430 (Incluyendo a los del Instituto Biológico, de la secretaria de Salud Mental y Adicciones y a los
de los CAPS del área programática de los hospitales provinciales) y los que se encuentran en
comisión en un lugar distinto al nombramiento de origen. La falta de una ley de titularización excluye, a
cientos de profesionales que se desempeñan como interinos, de presentarse a concursar las
funciones que surjan de la implementación de las nuevas estructuras. (C. n° 5, ° 6,9, 10, 11, 12, 13,
17, 18, 19, 22, 23, 29,30 2009)
La puesta en vigencia de la Ley de Pases de los profesionales que revistan en la 10430 a la 10471
(número 14061) aprobado cuatro años siete mes y diez días después desde el primer acta acuerdo
firmada entre CICOP y el entonces Ministro de Salud Ismael Pasaglia; la media sanción en diputados
de la Ley de Titularización de Interinos y la toma de estado parlamentario de la que permitiría la
regularización de aquellos agentes que están en comisión en establecimientos distintos a su
nombramiento de origen, abren la posibilidad finalizado el año 2009 a la regularización y la vigencia
plena de la Ley de Carrera. Son entendidos por la organización como “fruto de la concreción de los
pliegos de lucha de la CICOP” ( C. n° 44, 49, 52, 2009)
CONCLUSIONES PRELIMINARES
Se instalaron así nuevas modalidades de Contratación más precarias (como la contratación por
servicios, el cobro por factura), entre los profesionales de la salud aumentó la proporción de
asalariados, se perdió autonomía profesional en las ocupaciones, se extendió la jornada y aumentó el
pluriempleo y sobreempleo sectorial. Como consecuencia, se produjo un visible deterioro
de la calidad del trabajo y del servicio. Al observar esta situación de precarización, se comprende que
el sector de la salud pública tenga un alto nivel de conflictividad laboral.
En definitiva el relevamiento de los antecedentes teóricos ilumina nuevos aspectos a indagar: el
carácter dual del trabajo escindiendo analíticamente el proceso de trabajo y el proceso de
valorización; las consideraciones en torno al trabajo productivo e improductivo; la existencia de qué
implicancias si el Estado asume la función del capital social global para la reproducción de la fuerza de
trabajo cuando en los hechos el sector público atiende a la sobrepoblación relativa y trabajadores en
negro y precarizados; los límites de la jornada laboral en términos físicos y morales (indagar la
existencia entre el límite máximo moral como define Marx en tanto causas históricas, variables para
cada lugar y tiempo y la relación moral en cierto sentido del “prestigio” del médico); el rol del Estado
como empleador o como capitalista colectivo más allá del carácter “improductivo” de la labor del
médico del hospital público; el doble carácter de las consecuencias de la labor médica en tanto
reproductor de las relaciones capitalistas de producción al restituir la fuerza de trabajo para sostener la
“fuerza de trabajo colectiva de los trabajadores como fuerza vital de la Nación” y la relación de este rol
con las consecuencias de las acciones de lucha como el paro (Marx: 320/325); el pasaje del
“artesanado” a la “manufactura” y las consecuencias de la “cooperación” dentro del Hospital y la
división de trabajo vertical y horizontal y el creciente ingreso de trabajadores con “funciones
simplificadas” que tienen menores costos de aprendizaje (menos tiempo de trabajo socialmente
necesario para formarse y por ende menor valor de la fuerza de trabajo) (Ibíd; 426) partiendo de que
la especialización y subespecialización acarrean las semillas de la descalificación (por tratarse de una
técnica capitalista clave para pagar menos a los trabajadores, haciéndoles más reemplazables (L&L;
1989: 16).
La Ley 10.471 sancionada en 1986 fue producto de acciones masivas protagonizadas por los
trabajadores que culminaron con una movilización a La Plata exigiendo su promulgación. Nunca tuvo
vigencia plena como se verifica en las constantes demandas en torno a su cumplimiento a lo largo de
la lectura de los documentos de la organización de profesionales de la salud de la provincia de
Buenos Aires. De hecho, la organización y las formas de lucha de CICOP junto a otras organizaciones
de trabajadores ha ido conquistando paulatinamente su vigencia parcial. Hoy, a 20 años de su
promulgación, en junio de 2011, se inicia la plena vigencia de la ley de carrera. Resta para futuras
indagaciones evaluar los alcances y límites en el proceso de desprecarización laboral de la vigencia
de dicha normativa. En este sentido las “tareas estratégicas” que hoy tiene planteada la organización
son: mejora del salario y de las condiciones de trabajo, completar en el menor plazo los plateles
mínimos y comenzar a definir los planteles necesarios en base a las necesidades sanitarias de la
población de la PBA, que el presupuesto de salud de la provincia de Buenos Aires no sea inferior al
10% del gasto estatal total. La organización afirma que “esto será posible solo a partir de la lucha y la
movilización de los trabajadores de la salud y del conjunto de organizaciones sociales y políticas
dispuestas a dar la batalla. Solo un gremio con una visión que supere la estrechez corporativa puede
lograr la decisiva participación de los profesionales de la salud en esta gesta de todo el pueblo”.
Mediante la conquista de las “leyes de excepción” como la Ley de Titularización (vigente desde su
publicación en Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2010) por medio de acuerdos paritarios la
organización llevó al pase a interinos a más de 4000 profesionales. La segunda ley de excepción, la
de pase de los profesionales que revistan en la 10430 a la 10471 y, finalmente, la ley de pases de
aquellos que se encuentran en comisión, permiten la convocatoria a concursos sin violar derechos
laborales adquiridos por dilación estatal (desde su sanción a la fecha sólo se llamó a concursos en
tres oportunidades). Otro “hito” a destacar para el período observado es la conquista de la personería
gremial de la organización, que equivale al reconocimiento formal de una organización que se
caracteriza “por la autonomía del estado y de los partidos políticos, el pluralismo y la práctica cotidiana
de la democracia sindical y la lucha consecuentemente por sus derechos como trabajadores y por el
Derecho a la Salud para tod@s” (C. n° 27, 2007).
Retomando el planteo hecho cabe la cita de C. Marx a modo de cierre: “Para „protegerse‟ contra la
serpiente de sus tormentos, los obreros tienen que confederar sus cabezas e imponer como clase una
ley estatal, una barrera social infranqueabe que les impida a ellos mismos venderse junto a su
descendencia, por medio de un contrato libre con el capital, para la muerte y la esclavitud. En lugar del
pomposo catálogo de los „derechos humanos inalienables‟ hace ahora su aparición a modesta Magna
Charta de una jornada laboral restringida por la ley, una carta magna que „pone en claro finalmente
cuando termina el tiempo que el obrero vende, y cuando comienza el tiempo que le pertenece a sí
mismo”. ¡Qué gran transformación!” (Marx, K., 2009; 364-5)
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