POSTULATORIA PROBATORIA DECISORIA IMPUGNATORIA EJECUTORIA
Se inicia con la interposición de la demanda y se cierra con el auto de saneamiento procesal.
Comienza con la fijación de puntos controvertidos y concluye con la actuación de los medios probatorios, incluyendo los alegatos.
Se materializa con la sentencia, el fallo expedido por el juez de la causa, con pronuncia-miento sobre el fondo del asunto controvertido.
Con la interposi-ción de los recursos de apelación y extraordinaria-mente el de casación…
Consiste en darle cumplimiento a lo resuelto por el juez de la causa, ejecutar su decisión.
Cuando sea favorable al demandante.
ETAPAS DEL PROCESO
CONTESTACIONDEMANDAAUDIENCIA
CONCILIATORIAAUDIENCIA DE
PRUEBASSANEAMIENTO
PROCESAL s
Calificación de la deman-da.
Si la admite, corre traslado de la misma por el plazo de ley.
(Art.430)
Según el Art. 442 C.P.C. debe cumplir con los mismos requisitos que la demanda, en lo que corresponda.
Principal Filtro del proceso:
-Presupuestos procesales.
-Condiciones de la acción.
-Emplazamiento válido.
Según el Art. 465, Inc. 1, mediante un auto declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida.
Actuación en la que se procura poner fin al proceso.
1.- Conciliación.
2.- Fijación de puntos controvertidos.
3.- Saneamiento probatorio.
4.-Eventualmen-te, actuación de medios probatorios sobre tachas u oposiciones.
Este acto procesal sirve únicamente para actuar los medios probatorios admitidos en la etapa de saneamiento probatorio.
ACTOS PRINCIPALES DEL PROCESO
COMPRA – VENTA Vendedor - Comprador
Parte Material. Parte Material.
CONFLICTO X
Se traslada al ámbito jurisdiccional mediante un proceso
RELACION JURIDICAPROCESAL
VENDEDOR
Parte Procesal.
COMPRADOR
Parte Procesal.
• Demandante.
• Demandado.
• Juez.
CONFLICTO
INCERTIDUMBRE
Relevancia Jurídica Cuando estén contemplados o
previstas por norma legal sustantiva.
RELACION SUSTANTIVA
CONDICIONES DE LA ACCIÓNCONDICIONES DE LA ACCIÓN
Legitimidad para Obrar Interés para Obrar
PRESUPUESTOS PROCESALESPRESUPUESTOS PROCESALES
- Competencia- Competencia- Capacidad- Capacidad- Requisitos de la demanda- Requisitos de la demanda
Competencia del JuezCompetencia del Juez- Jurisdicción- Jurisdicción: Facultad concedida al Juez : Facultad concedida al Juez para para
administrar justicia (general)administrar justicia (general)-Competencia:-Competencia: Es la facultad concedida al Juez Es la facultad concedida al Juez
para conocer un asunto determinado (espefico)para conocer un asunto determinado (espefico)
• La pretensión es el núcleo de la demanda; y en consecuencia, el elemento central de la relación procesal.• Elementos constitutivos de la pretensión:
1.- Elemento subjetivo: la fundamentación jurídica que ampara o respalda la exigencia del actor.
2.- Elemento objetivo: los fundamentos de hecho, sustento material, serán acreditados durante la actividad probatoria.
3.- Elemento central: que es el pedido concreto, lo que en la realidad el actor exige a su demandado. Este elemento recibe el nombre de “petitorio”.
Fundamentación jurídica. Constituyen la denominada “causa Fundamentos de hecho. petendi”. La razón o causa de pedir.
ESTRUCTURA INTERNA DE LA PRETENSION MATERIAL
En un proceso:En un proceso: más de una pretensión más de una pretensión ObjetivaObjetiva
más de dos personas más de dos personas SubjetivaSubjetiva
ConexidadConexidad Elementos comunes o afines en las Elementos comunes o afines en las pretensionespretensiones
Art. 84Art. 84
* Sean de competencia del mismo Juez.* Sean de competencia del mismo Juez.
* No sean contrarias entre sí, salvo que sean * No sean contrarias entre sí, salvo que sean RequisitosRequisitos Objetiva Objetiva propuestas en forma Subordinada o propuestas en forma Subordinada o
Art. 85 Art. 85 Alternativa Alternativa
* Misma vía procedimental* Misma vía procedimental
SubjetivaSubjetiva * Provengan de un mismo título.* Provengan de un mismo título.
Art. 86Art. 86 * Se refieran a un mismo objeto* Se refieran a un mismo objeto
* Los indicados en el Art. 85 C.P.C.* Los indicados en el Art. 85 C.P.C.
ACUMULACIÓNACUMULACIÓNArts. 83 y sgtes. C.P.C.Arts. 83 y sgtes. C.P.C.
Objetiva
Pretensiones.
Subjetiva
Personas.
Originaria.
Sucesiva. Con posterioridad a la demanda.
- Reconvención.
- Modificación de demanda.
- Acumulación de procesos -Temporal
- Definitiva
Subordinada. Incompatibles.
Alternativa. Contradictorias.
Accesorias. Dependiente.
Activa. Demandantes.
Pasiva. Demandados.
Pura
Condicional
ACUMULACION
Auto admisorio.Auto admisorio.
Traslado…Traslado…
Art. 430 C.P.C.Art. 430 C.P.C.
INADMISIBILIDAD
Subsanación.
(Art. 426).
IMPROCEDENCIA
Apelación
(Art. 427).
CALIFICACION DE LA DEMANDACALIFICACION DE LA DEMANDA
POSITIVAPOSITIVA NEGATIVANEGATIVA
Figura por la cual se advierte la presencia de dos o más personas en calidad de parte demandante o demandada.
Necesario: (Art.93). Cuando dos o más personas participan de manera inherente, indivisible en una misma relación jurídica sustantiva.
Facultativo: (Art.94). Personas que no están directamente ligadas en la relación sustantiva. El resultado del proceso no les afecta de modo directo.
LITISCONSORCIO
Incorporación al proceso de una o más personas, pero con posterioridad a la notificación con el admisorio de la demanda.
Estas intervenciones varían de acuerdo al interés o grado de involucramiento que tenga el tercero con una de las partes, o con la relación sustantiva de la cual deriva el conflicto.
•Intervención coadyuvante (Art.97).
•Intervención litisconsorcial (Art.98).
•Intervención excluyente principal (Art. 99).
•Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente (Art. 100). Tercerías.
•Denuncia civil (Art. 102). Llamado que hace el demandado para incluir a un tercero.
•Aseguramiento de pretensión futura, o llamamiento en garantía (Art.104).
•Llamamiento posesorio (Art. 105). Opera en las acciones posesorias.
•Llamamiento en caso de fraude o colusión (Art. 106). Exclusivo del juez.
INTERVENCION DE TERCEROS
EXTROMISION (Art. 107). Contrariamente a las intervenciones, el juez decide separar del proceso a un tercero antes incorporado.
PLAZOS.
Medios de defensa de los cuales se vale el Medios de defensa de los cuales se vale el demandado para demandado para ATACAR LA ACCIÓNATACAR LA ACCIÓN promovida por el actor, denunciando la falta o promovida por el actor, denunciando la falta o ausencia de algún presupuesto procesal o de ausencia de algún presupuesto procesal o de las las condiciones condiciones de la acciónde la acción..
De Conocimiento. : Hasta 10 días e igual plazo para absolverlas.
Abreviado. : Hasta 05 días e igual plazo para absolverlas.
Sumarísimo. : Conjuntamente con la contestación, .se absuelve en la audiencia
EXCEPCIONES
•Incapacidad del demandante o de su representante.
•Representación defectuosa o insuficiente del demandante
•Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
•Falta de legitimidad para obrar del demandado.
•Incompetencia.
•Representación insuficiente del demandado.
•Falta de agotamiento de la vía administrativa.
•Falta de legitimidad para obrar del demandante.
•Litis pendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión.
•Conclusión del proceso por conciliación o transacción.
•Caducidad, prescripción extintiva, convenio arbitral.
Si se declaran fundadas
(Art. 451)
producirán los efectos siguientes:
Suspensión del proceso hasta que el demandante subsane, corrija o supere el defecto, el error o la omisión advertidos, que dieron lugar a la excepción deducida.
Nulidad de todo lo actuado y conclusión del proceso; por tratarse de defectos o errores de carácter insubsanable, provocando la invalidez de la relación procesal.
El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo. (Art. 450 C.P.C.).
CLASES DE EXCEPCIONESCLASES DE EXCEPCIONES
DILATORIAS PERENTORIAS
Mediante un auto, declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida. (Art. 465, Inc. 1).
Cuando el juez advierte un vicio o defecto subsanable, concediendo un plazo para la subsanación (Art. 465. Inc. 3).
O, cuando se deducen excepciones y se requiere tramitarlas y resolverlas (Art. 449 C.P.C.).
En este caso se realizará una audiencia de saneamiento procesal. OJO: Modificado Ley 29057.
Antes del saneamiento probatorio.
En estos casos el juez dará por saneado el proceso, en forma expresa.
SANEAMIENTO PROCESALSIMPLE
COMPLEJO
1.-Conciliación
El juez oirá a las partes y de no haber acuerdo propondrá su fórmula conciliatoria.
Si este acto fracasa o es imposible, se procederá con el acto siguiente.
Según el Art. 326, es posible suspender la audiencia por no más de 10 días para intentar la conciliación.
2.- Fijación de puntos controvertidos.
Los cuales se extraen de lo expuesto por las partes con la demanda y la contestación, pero con relación a la pretensión.
Según el Art. 122 Incs. 3 y 4, en la sentencia, el juez debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos, bajo sanción de nulidad.
3.-Saneamiento probatorio
Acto por el cual se califican y evalúan los medios probatorios ofrecidos por las partes, para decidir sobre su admisión o rechazo. Este acto se realiza mediante un auto.
Los medios probatorios admitidos serán actuados en la audiencia de pruebas.
4.- Eventualmente
La actuación de medios probatorios ofrecidos con las tachas u oposiciones y sus absoluciones, y luego resolverlas, salvo que el juez decida hacerlo en la sentencia.
Las cuestiones probatorias se interponen contra los medios probatorios ofrecidos con la demanda y la contestación. (Art. 300).
Nota: Los medios probatorios que fueron objeto de tacha u oposición serán igualmente actuados en la audiencia de pruebas, salvo que el juez decida no hacerlo mediante un auto (Art. 301).
AUDIENCIA CONCILIATORIA (Art. 471)
Dentro de la audiencia conciliatoria.
Conforme al Art. 471 C.P.C.
Mediante un auto (resolución fundamentada).
Demanda.• Parte expositiva. Vistos Contestación.
Puntos controvertidos.
• Parte considerativa.
Fundamentos que sustentan la admisión y el rechazo de los medios probatorios. (Pertinencia, utilidad y legalidad)
• Parte resolutiva.
Decisión de admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos con la demanda y la contestación.
Nota: Los medios probatorios que el juez admita en el acto de saneamiento probatorio serán actuados en la audiencia de pruebas.
SANEAMIENTO PROBATORIO
1. Calificación de los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y en la contestación de la demanda
2. Saneamiento probatorio Tachas
Oposiciones
1.- PERICIA
Cuya actuación consiste en la explicación e ilustración que hacen los peritos al juez sobre los hechos materia de pericia.
Si hay inspección judicial, se actuará conjuntamente con la pericia; salvo que decida hacerlo en audiencia especial.
2.- DECLARACION DE TESTIGOS
Los cuales declararan conforme al pliego de preguntas presentado en sobre cerrado.
Primero declararan los testigos del demandante.
Pueden ser repreguntados y contra preguntados. (Art.227).
3. RECONOCIMIENTO Y EXHIBICION DE
DOCUMENTOS
Sea por las partes o por terceros.
Los documentos que ya obran en el expediente serán analizados y valorados por el juez al momento de expedir sentencia.
4.- DECLARACION DE PARTE
Empezando por la del demandado.
Igualmente pueden ser repreguntados, por la parte contraria y por el juez cuando lo estime conveniente. (Art. 213).
5.- ALEGATOS ORALES
Al final de la audiencia y luego de actuados todos los medios probatorios.
Es la exposición oral de los Abogados sobre la prueba obtenida.
Por escrito, en no más de cinco días posteriores a la audiencia, sólo en los procesos de conocimiento y abreviado.
Objeto: actuación de medios probatorios admitidos.
Nota: Al final de la audiencia, el juez expedirá un decreto “llamando” autos para la sentencia.
AUDIENCIA DE PRUEBAS (Art. 208)
Exposición oral o escrita que hace el abogado de una parte resaltando la prueba obtenida por su patrocinado y cuestionando la del contrario.
Al final de la audiencia de pruebas; y en todo caso en un plazo no mayor a cinco días luego de concluida la audiencia.
Exposición, resumen que hace el abogado de todo lo actuado en el curso del proceso, desde que se interpuso la demanda hasta que el juez llamó autos para sentencia.
También procede en segunda instancia, por el recurso de apelación (Art. 375, 3ra. Parte C.P.C.).
La parte también puede informar sobre hechos.
ALEGATOS(Arts. 210 y 212 C.P.C.)
INFORME ORAL (Arts. 155 de la L.O.P.J.)
Resolución judicial que de forma normal u ordinaria le pone fin al proceso.
Es la decisión propiamente dicha, con pronunciamiento sobre el derecho invocado o reclamado por las partes.
Está contenido en la parte resolutiva.
DE MERITO.
Pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida.
Fundada o infundada la demanda.
Esta decisión dependerá de la prueba que se obtenga o recoja durante el curso del proceso.
(Arts. 196 y 200).
INHIBITORIO.
Sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido; cuando el juez advierte un defecto o vicio en la relación procesal.
Improcedente la demanda.
El juez se inhibe, se sustrae, se aparta del fondo del asunto…
FALLO
NOTA: Además de la sentencia, existe formas especiales de conclusión del proceso como la conciliación, la transacción, el allanamiento o reconocimiento y el desistimiento de la pretensión (Art. 322 C.P.C.).
SENTENCIA
CON EFECTO SUSPENSIVO.
Contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación.
(Art. 371 C.P.C.).
Se suspende la jurisdicción y el expediente será elevado al superior en grado.
SIN EFECTO SUSPENSIVO.
(No se suspende la jurisdicción).
Sin la calidad de diferida.
Se tramita de inmediato formando un cuaderno con copias certificadas que se eleva al superior.
El principal sigue su curso hasta la sentencia.
(Art. 377 C.P.C.).
Con la calidad de diferida.
Esta apelación se posterga, se reserva, hasta que se presente otra apelación y se conceda con efecto suspensivo.
(Art. 369 C.P.C.).
NOTA: Según el Art. 382 del C.P.C. toda apelación contiene tácitamente un recurso de nulidad, en cuanto se refiere a las formalidades y requisitos (Art. 122) de la resolución impugnada.
APELACION
Demanda. Contestación.Auto de
Saneamiento.Audiencia
Conciliatoria.Audiencia
De Pruebas.Sentencia.
Se apela de este auto y se concede sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
El cuaderno de apelación se eleva a la Primera Sala Civil, que estaba de turno al momento de conceder esta apelación, la cual confirma el auto apelado.
Se apela de la sentencia y al momento de concederla se encuentra de turno la Tercera Sala Civil.
Por la prevención, el expediente formado será elevado a la misma Sala que conoció y resolvió la apelación anterior; o sea a la Primera Sala Civil, porque ya conoció del proceso.
PREVENCION EN SEGUNDA INSTANCIAArt. 31, Segunda Parte.
Errores en la misma sentencia.
Que se expida nueva sentencia.
Errores antes de la sentencia, durante el
proceso.
Que se repita lo actuado desde la etapa
correspondiente.
AUTO DE VISTA
NULIDAD INSUBSISTENCIA
Ratifica, confirma la resolución del juez inferior. O sea, corrobora la decisión del juez de primera instancia, por los mismos fundamentos contenidos en la parte considerativa de la sentencia.
Ejemplos:
En este caso, el superior modifica, cambia, varia el sentido de la decisión; con fundamentos propios y distintos a los del juez inferior.
Ejemplos:
Fundada
la demandaFundada
Infundada
Infundada Infundada
Infundada Improcedente
Fundada la demanda
Cuando revoca el fallo, la sala debe reformarlo en el sentido correspondiente
SENTENCIA DE VISTA
CONFIRMANDO REVOCANDO
Demanda ContestaciónAuto de
SaneamientoArt. 449
AudienciaConciliatoria
Art. 468
Audienciade Pruebas
Art. 203Sentencia
30 Días 10 Días 20 Días 50 Días 50 Días
Art.478 Inc. 5
Art.478 Inc. 8
Art.478 Inc. 9
Art.478 Inc. 10
Art.478 Inc. 12
•Puro (Modelo – A)
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda ContestaciónAuto de
SaneamientoArt. 449
AudienciaConciliatoria
Art. 468
Audienciade Pruebas
Art. 203Sentencia
ReconvenciónContestaciónReconvención
30 Días 10 Días 20 Días 50 Días 50 Días
Art.478 Inc. 5
Art.478 Inc. 8
Art.478 Inc. 9
Art.478 Inc. 10
Art.478 Inc. 12
30 Días 10 Días
Art.478 Inc. 7
30 Días
Art.478 Inc. 5
• medios probatorios • medios probatorios
• Con Reconvención (Modelo – B)
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda ContestaciónAuto de
SaneamientoArt. 449
AudienciaConciliatoria
Art. 468
Audienciade Pruebas
Art. 203Sentencia
ExcepcionesContestación
a Excepciones
30 Días 10 Días 20 Días 50 Días 50 Días
Art.478 Inc. 5
Art.478 Inc. 8
Art.478 Inc. 9
Art.478 Inc. 10
Art.478 Inc. 12
10 Días 10 Días
Art.478 Inc. 4
10 Días
Art.478 Inc. 3
medios probatorios medios probatorios
Absolución
• medios probatorios • medios probatorios
En esta audiencia se actuarán los medios probatorios ofrecidos con las excepciones y sus absoluciones; y de ser el caso, resolverlas.
•Conciliación.
•Fijación de puntos controvertidos.
•Saneamiento probatorio.
•Actuación de medios probatorios sobre tachas u oposiciones.
Para actuar los medios probatorios admitidos en la etapa de saneamiento probatorios.
Alegatos; y llamado de autos para sentencia.
De mérito o inhibitoria.
(Art. 121, última parte).
Resueltas las excepciones, si se declaran fundadas, producirán los efectos siguientes:
•Suspensión del proceso (dilatorias); Art. 449, Incs. 1,2,3,4.
• Nulidad y conclusión del proceso (perentorias); Art. 449, Inc. 5.
• Con Excepciones y Defensas Previas (Modelo – C)
PROCESO DE CONOCIMIENTO
• Con Tachas (Modelo – D)
Arts. 424 y 425
ContestaciónAuto de
SaneamientoArt. 465
AudienciaConciliatoria
Art. 468
Audienciade Pruebas
Art. 203Sentencia
Tachas Demandado
ContestaciónDemandante
30 Días 10 Días 20 Días 50 Días 50 Días
Art.478 Inc. 5
Art.478 Inc. 8
Art.478 Inc. 9
Art.478 Inc. 10
Art.478 Inc. 12
05 Días 20 Días
Art.478 Inc. 2
05 Días
Art.478 Inc. 1
Nulidad.
Documentos. Falsedad.
Testigos.
Absolución a las tachas u oposiciones
Demanda
Art. 442
Verificación de:
• Presupuestos procesales.
• Condiciones de la acción.
• Emplazamiento válido.
Tachas.
U oposiciones.
• Pericia.
• Inspección judicial.
• Exhibición de documentos.
• Declaración de parte. Serán objeto de tacha u oposición los medios probatorios ofrecidos con la demanda, la contestación, la reconvención y su contestación.
Arts. 300 y 301 C.P.C
Al final de la audiencia, se actuarán los medios probatorios ofrecidos con las tachas u oposiciones y sus absoluciones y luego resolverlas.
Generalmente se resuelven con la sentencia.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda ContestaciónAudiencia de SaneamientoConciliación
Audienciade Pruebas Sentencia
10 Días 15 Días20 Días 25 Días
Art.491 Inc. 5
Art.491 Inc. 8
Art.491 Inc. 9
Art.491 Inc. 11
•Puro (Modelo – E)
PROCESO ABREVIADO
Demanda ContestaciónAudiencia de SaneamientoConciliación
Audienciade Pruebas Sentencia
10 Días 15 Días20 Días 25 Días
Art.491 Inc. 5
Art.491 Inc. 8
Art.491 Inc. 9
Art.491 Inc. 11
•Con Reconvención (Modelo – F)
PROCESO ABREVIADO
ReconvenciónContestaciónReconvención
10 Días 5 Días
Art.491 Inc. 7
10 Días
Art.491 Inc. 5
Demanda ContestaciónAudiencia
de PruebasArt. 203
5 Días 10 Días
Art.554 Art. 554
•(Modelo – G)
PROCESO SUMARISIMO
Excepcionalmente el Juez puede postergar la expedición de la sentencia hasta dentro de diez días contados desde la audiencia
DemandaMandato Ejecutivo
ContradicciónContestaciónContradicción
Audiencia Sentencia5 Días 3 Días 10 Días 5 Días
Art.700 Art.701 Art.701 Art.702
• (Modelo – H)
PROCESO EJECUTIVO
SolicitudAudiencia de Actuación y DC Judicial
Resolución15 Días
Art.754
•(Modelo – I)
PROCESO NO CONTENCIOSO
Contradicción
5 Días
Art.753
La Resolución se pronuncia en la audiencia o se reserva su decisión dentro de tres días después de concluida
Top Related