INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICA PBLICO "APARICIO POMARES"
Revalidada R. D. N 211-2005-ED
REGLAMENTO DE PRCTICAS
PRE PROFESIONALES
Este reglamento se encarga de normar el Proceso de Prcticas Pre profesionales para acercar
progresivamente al estudiante del Instituto de Educacin Superior Tecnolgica Pblico Aparicio Pomares al
trabajo real de su Carrera Profesional, enmarcado en el rea de la Formacin Profesional.
BASE LEGAL
Constitucin Poltica del Per
Ley General de Educacin N 28044.
Ley No. 29394, Ley de Institutos y Escuelas de la Educacin Superior
Decreto Supremo No. 004-2010-ED, reglamento de la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior.
Ley No. 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
Resolucin Viceministerial No. 0085-2003-ED, que aprueba el Catlogo Nacional de Ttulos y
Certificaciones.
Resolucin Directoral N 0896-2006-ED, que aprueba el Diseo Curricular Bsico de la Educacin
Superior Tecnolgica con carcter experimental.
Resolucin Directoral No. 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnolgicos, a nivel
nacional, cuenten con un libro de registro de los ttulos que otorguen.
Resoluciones Directorales Nros. 0126-2007-ED, 0194-2007-ED, 0254-2007-ED, 0265-2007-ED, 0325-
2007-ED, 0030-2008-ED, 0033-2008-ED, 0093-2008-EDE, 0392-2008-ED, 0336-2009-ED, 1031-
2009-ED, 0164-2010-ED y 235-2010-ED, sobre autorizacin para desarrollar el Nuevo Diseo
Curricular Bsico (DCB) de la Educacin Superior Tecnolgica, con carcter experimental.
Resolucin Directoral No. 0056-2008-ED, norma la implementacin y funcionamiento del Sistema de
Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos que aplican el Nuevo
Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica.
Resolucin Directoral No. 1067-2010-ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las
Actividades Educativas en el ao 2011 en Institutos y Escuelas de Educacin Superior que desarrollan
carreras tecnolgicas.
Resolucin Directoral No. 0929-2011-ED, que aprueba la Directiva No. 018-2011-ME/VMGP-
DIGESUTP-DESTP.
RD 0401-2010-ED Lineamientos para la Prctica pre-profesional en Instituto de Educacin Superior
Tecnolgico, Instituto Superior de Educacin e Instituto de educacin Superior pedaggico que aplican
el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica.
Decreto Supremo No. 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestin de recursos Propios y
Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Pblicas.
CAPTULO I
DENOMINACIN
Art.1. La prctica Pre Profesional, constituye un eje fundamental del currculo en la formacin integral del
estudiante en las carreras profesionales de educacin superior tecnolgica, para consolidar, en
situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado
en nuestra institucin.
Art.2. Se denomina Prctica Pre-Profesional a las actividades de capacitacin y desarrollo que realizan los
estudiantes de las diversas Carreras Profesionales del IEST-P/Aparicio Pomares, quienes han
cumplido con aprobar el mdulo correspondiente del Diseo Curricular Bsico de Educacin
Superior Tecnolgica.
CAPTULO II
GENERALIDADES
Art.3. La prctica Pre Profesional llamada tambin Formacin en el Centro de Trabajo, es la
complementacin de las Capacidades Terminales de cada Mdulo Profesional, adquiridas durante el
tiempo de estudios en forma secuencial.
Art.4. Por su naturaleza se debe realizar en concordancia con los contenidos ligados al proceso formativo,
lo que implica que su desarrollo debe efectuarse despus de haber aprobado el respectivo Mdulo
Formativo.
Art.5. Pueden desarrollarse durante o despus de la formacin. El momento de su realizacin se define
de acuerdo a las necesidades formativas de cada mdulo de la carrera y en funcin a las
caractersticas del sector productivo al que pertenece.
Art.6. La prctica pre-profesional posee las siguientes caractersticas:
a) Es Integral, porque implica a todos los aspectos de la formacin profesional del estudiante.
b) Es Sistemtica, porque est orientada y se desarrolla en funcin de cada mdulo tcnico
profesional.
c) Es Objetiva, porque posibilita al estudiante desenvolverse en situaciones reales de trabajo, en
empresas e instituciones de su propio entorno socio econmico y permite que adopte decisiones
frente a contingencias imprevistas
d) Es Participativa, porque intervienen diversos actores sociales: directivos, docentes,
administrativos, comunidad y el sector productivo y de servicios.
Art.7. La ejecucin de la prctica pre profesional, es requisito indispensable para la certificacin y
titulacin. Para el efecto, se establecern mecanismos de vinculacin con las entidades u otras
instituciones pblicas o privadas para garantizar su ejecucin.
Art.8. La ejecucin de la prctica pre profesional podr realizarse en entidades, instituciones pblicas,
privadas o en actividades productivas y empresariales de conformidad al D.S.028-2007-ED.
Art.9. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo relacionados con uno o ms mdulo tcnico
profesionales de la carrera, podrn convalidar la prctica pre profesional correspondiente a dichos
mdulos, previa verificacin e informe del Jefe de rea de la Carrera Profesional.
Art.10. FINALIDAD:
a) Consolidar en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso
formativo desarrollado en el IEST-P/Aparicio Pomares.
b) Validar los aprendizajes adquiridos durante el proceso formativo, en situaciones reales de
trabajo; reafirmar las capacidades y actitudes adquiridas por los estudiantes, reforzando aquellos
aspectos en situaciones reales de trabajo.
CAPTULO III
OBJETIVOS
Art.11. Los objetivos son:
a) Posibilitar a los estudiantes, la obtencin de experiencias reales en el centro de trabajo.
b) Vincular a los estudiantes con las empresas e Instituciones pblicas y privadas, a travs del
contacto directo en los procesos de su propia carrera profesional tecnolgica.
c) Promover en los estudiantes, el aprendizaje y transferencia de nuevas tecnologas.
d) Fomentar en los estudiantes la realizacin personal y social, durante el desarrollo de la
Carrera Profesional.
e) Consolidar los aprendizajes logrados durante el proceso formativo; para validar las
capacidades y actitudes adquiridas, mediante las actividades propias de su formacin.
f) Contribuir a la articulacin del sistema educativo descentralizado con el gobierno local y
Regional para el desarrollo comunal.
g) Proporcionar una formacin tcnica, que permita el desarrollo de capacidades para el trabajo,
favoreciendo la adaptacin de los beneficiarios en diferentes situaciones laborales.
CAPTULO IV
ORGANIZACIN
Art.12. El Director General, vela por el cumplimiento de las normas legales vigentes, monitoreando la
organizacin, desarrollo y evaluacin de la prctica pre profesional.
Art.13. El Director General se encarga de suscribir los convenios en coordinacin con el Comit de
Prctica pre-profesional con las entidades pblicas, privadas y otras entidades.
Art.14. El Jefe de Unidad Acadmica se encarga de orientar, apoyar y coordinar con los Jefes de rea
Acadmica para cumplir a cabalidad con el proceso de prcticas pre-profesionales.
Art.15. Se organizar anualmente el Comit de Prctica pre-profesional, que estar integrado por el
Jefe de rea Acadmica, quien lo presidir y los docentes de la Carrera Profesional respectiva,
responsables de la prctica pre-profesional.
CAPTULO V
DURACIN Y MBITOS
Art.16. El desarrollo de la prctica pre-profesional de los estudiantes del IEST-P/P tiene una duracin como
mnimo equivalente al 35% del total de horas de la formacin recibida en cada mdulo tcnico
profesional.
Art.17. La prctica pre-profesional se realiza en los siguientes mbitos:
a. En la empresa o institucin del sector privado o pblico, donde se planifica, organiza, ejecuta y
controla los procesos de produccin de bienes o servicios. Para que el estudiante acceda a este
espacio de labor de la empresa o Institucin, el IEST-P/Aparicio Pomares, debe suscribir
convenios y/o autorizacin de la Carrera Profesional.
b. En el IEST-P/Aparicio Pomares, siempre que cuente con instalaciones apropiadas y desarrolle
proyectos o actividades productivas, en aplicacin del Decreto Supremo No. 0028-2007-ED y
tengan relacin con el mdulo tcnico profesional.
c. Autogestionaria, cuando se realiza en microempresas implementadas por estudiantes de
manera independiente o asociados, para la produccin de bienes o servicios. Este tipo de
organizacin debe ser evaluada por el Comit de Prctica pre-profesional del IEST-P/Aparicio
Pomares.
CAPTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art.18. Las prcticas pre profesionales se desarrollan con la participacin del Instituto de Educacin
Superior Tecnolgico Publico Aparicio Pomares (Centro Formador) entidades pblicas o
privadas (Centro de Trabajo).
Art.19. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Aparicio Pomares (Centro
Formador):
a) El comit de Prcticas Pre-profesionales coordina con las entidades para la realizacin de las
prcticas pre-profesionales.
b) Firma los convenios para el desarrollo de las prcticas pre-profesionales.
c) Designa a un docente del Comit de Prcticas pre-profesionales, responsable de cada carrera
profesional ante las entidades, instituciones, gobiernos regionales y locales, para el monitoreo y
supervisin de las prcticas pre-profesionales.
d) Elabora el plan de prcticas de las Carreras Profesionales, teniendo en cuenta la oferta laboral.
e) Evala el plan de prctica pre-profesional ejecutado, considerando los informes proporcionados
por las entidades.
f) Coordina peridicamente, con el representante de la entidad para analizar las
conclusiones extradas del proceso de supervisin de prcticas.
g) Registra el nmero de estudiantes de prctica y egresados, indicando las caractersticas y
modalidades de prcticas pre-profesionales.
h) Aprueba las prcticas pre profesionales correspondientes a los mdulos respectivos.
La Entidad (Centro de Trabajo):
a) Firmar los convenios para el desarrollo de la prctica pre-profesional.
b) Ejecutar el plan de prcticas, con la colaboracin de los docentes responsables de la verificacin,
monitoreo y supervisin de la prctica.
c) Designar a un responsable para la ejecucin de la prctica pre-profesional (carreras
profesionales de salud)
d) Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas por el practicante.
e) Apoyar las acciones de supervisin y monitoreo correspondiente.
f) Emitir informe valorativo (evaluacin cualitativa) de cada practicante, al finalizar el perodo de
prctica pre-profesional.
g) Otorgar la respectiva constancia de prctica pre-profesional al estudiante indicando la cantidad
de horas y el desempeo laboral.
h) Facilitar el acceso peridico a la empresa al responsable de la supervisin del IESTP Aparicio
pomares
Del Practicante:
a) Solicitar la constancia para la ejecucin de la prctica pre profesional de la jefatura
de rea Acadmica (segn anexo)
b) Solicitar la carta de presentacin dirigida a la entidad.
c) Adquirir su carpeta de prcticas del rea de Abastecimientos del IEST-P/Aparicio Pomares,
previo pago correspondiente.
d) Cumplir con el desarrollo del plan de prcticas pre-profesional aprobado
e) Actuar en forma responsable y respetuosa en el entorno del trabajo e integrarse en el sistema de
relaciones socio-laborales de la empresa o institucin.
f) Cumplir con las normas higinico-sanitarias, de seguridad y ambientales en la empresa y/o
institucin.
g) Cumplir con las recomendaciones que la empresa determine
h) Cumplir con las normas administrativas de la empresa.
i) Asistir en el horario establecido por la entidad, en coordinacin con la Carrera profesional
portando la ropa de trabajo adecuada.
j) Tener al da el reporte de trabajo diario visado por su jefe inmediato.
k) Cumplir con las reglas y normas establecidas por la entidad.
l) Desenvolverse dentro de una correcta practica de tica y valores.
Art.20. OBLIGACIONES:
De la Entidad:
Segn el artculo N 42 de la Ley N 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
a) Adoptar y cumplir con los planes y programas que rigen la formacin respectiva. (inciso 1)
b) Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral en la
actividad materia del convenio. (inciso 2)
c) Pagar puntualmente la subvencin mensual convenida. (inciso 3).
d) Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables. (inciso 4).
e) Cubrir con los riesgos de enfermedad y accidentes inherentes a su labor. (inciso 8).
f) Emitir los informes que requiera el Centro de Formacin. (inciso 10)
g) Otorgar el respectivo certificado de prcticas, al trmino del periodo de formacin, precisando
las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeo efectivo de las labores dentro de la
entidad. (inciso 11).
Del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Aparicio Pomares:
Segn el artculo N 43 de la Ley N 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
a) Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado
laboral, con la participacin del sector productivo. (inciso 1)
b) Dirigir y conducir las actividades de formacin, capacitacin, perfeccionamiento y
especializacin del practicante, en coordinacin con la entidad. (inciso 2)
c) Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas. La supervisin y monitoreo de la
prctica pre profesional, estar a cargo de la carrera profesional, quien elaborar el plan
correspondiente, y el informe final de su ejecucin. Los costos de supervisin y monitoreo sern
asumidos por el Instituto. (inciso 3)
d) Coordinar con la entidad el mecanismo de monitoreo y supervisin de las actividades que
desarrolla el practicante. (inciso 4)
Del Practicante:
a) Cumplir con el desarrollo del programa formativo previsto por la entidad asignada.
b) Actuar de forma responsable y respetuosa en el entorno de trabajo e integrarse en el sistema de
relaciones socio-laborales de la entidad.
c) Cumplir con las normas higinico-sanitarias, de seguridad y medio ambientales, durante su
permanencia en la entidad.
d) Proponer mejoras en los procesos de trabajo, permitiendo el incremento en los rendimientos y
calidad final de los productos o servicios.
Art.21. BENEFICIOS:
De los practicantes.
a) Contribuye a la motivacin y desarrollo de las competencias profesionales de los practicantes.
b) Motiva a los practicantes del IEST-P/Aparicio Pomares, ofreciendo la posibilidad de
relacionarse directamente con el entorno de la entidad y su realidad, familiarizndose con las
nuevas tecnologas del sector y con los cambios que en l se producen.
c) Apoya al IEST-P/Aparicio Pomares, con informacin actualizada sobre las distintas carreras,
dndoles la oportunidad de conocer las reas de trabajo.
d) Mejora la imagen de la actividad educativa, desde el punto de vista de la sociedad en general.
e) Permite a los practicantes, el mayor acceso a las entidades como lugares de aprendizaje;
adquiriendo mayor experiencia de gestin, logrando una formacin ms realista y til; por lo
tanto ms rentable para la sociedad en general.
f) Desarrolla la creatividad de los practicantes, permitiendo una visin ms amplia de la realidad y
las organizaciones empresariales.
De la Entidad:
a) Contribuye al mejoramiento y afn de superacin del personal de la entidad, enriqueciendo su
trabajo, su formacin y creando a su vez, en ellos una conciencia de responsabilidad social.
b) Proporciona mayor informacin til para seleccionar y contratar nuevo personal.
c) Posibilita el incremento de imagen institucional y laboral, ya que acta respondiendo tanto a las
expectativas del sector productivo y la opinin pblica.
d) Influye en el aumento de la productividad de la entidad, situndola en mejores condiciones de
competitividad.
CAPTULO VII
DE LOS REQUISITOS Y TRMITES
Art.22. Los requisitos para las prcticas Pre-Profesionales, son:
a) Haber concluido satisfactoriamente el Mdulo Tcnico Profesional, de la Carrera Profesional
correspondiente.
b) Constancia de Aprobacin del Mdulo Tcnico profesional emitido por la Jefatura de rea
Acadmica.
c) Constancia de aprobacin de Prcticas del Mdulo anterior segn sea el caso.
Art.23. Considerando la Suscripcin de convenios y de acuerdo al Cronograma de Prcticas pre-
profesionales, el estudiante solicitar a Direccin General la carta de presentacin dirigida a la
entidad en la cual se ha programado las Prcticas pre profesionales. El estudiante se encargar de
presentarlo personalmente.
Art.24. La ficha de aceptacin debe ser original, donde la entidad receptora consignar las fechas de
inicio y culminacin de las mismas.
Art.25. La carta de presentacin se emitir por triplicado (01 para rea acadmico, 01 para la
empresa o entidad y 01 para la Carpeta de prcticas)
Art.26. El estudiante adquiere la carpeta de prctica, la cual ser remitida al supervisor de la
institucin y/o la empresa.
Art.27. Concluido el proceso de prcticas pre-profesionales el estudiante solicitar a la entidad respectiva
los documentos de evaluacin y otros que servir para tramitar la aprobacin de las mismas.
Art.28. Para la aprobacin de las Prcticas, la carpeta debe contar con todos los requisitos
establecidos y el estudiante Mediante FUT dirigida al Director General solicitar la aprobacin de
las mismas-
CAPTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art.29. El estudiante practicante tiene los siguientes derechos:
a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminacin en el centro de Prcticas Pre-
Profesionales.
b) Recibir asesoramiento oportuno de parte del asesor y/o supervisor para el cabal cumplimiento
de sus funciones inherentes en el desarrollo de las Prcticas Pre-Profesionales.
c) Ser evaluado objetivamente y recibir informacin oportuna de los resultados obtenidos en la
realizacin de sus Prcticas.
d) Recibir facilidades de material, documentario y de acceso dentro de lo permisible por el Centro
de prcticas que le permita realizar eficientemente las mismas.
Art.30. Son deberes del estudiante:
a) Demostrar responsabilidad, disciplina, tica y eficiencia durante el desarrollo de sus Prcticas
Pre-Profesionales.
b) Velar por la conservacin y mantenimiento de los materiales, equipo e infraestructura de la
entidad donde realiza sus Prcticas.
c) Respetar la normatividad interna de la entidad donde realiza sus Prcticas.
d) Asistir a prcticas correctamente uniformados.
e) Presentar correctamente los documentos de la Carpeta de Prcticas Pre Profesionales, a fin de
ser evaluado por las instancias correspondientes.
CAPTULO IX
NULIDAD DE LAS PRCTICAS
Art.31. La prctica pre profesional a desarrollarse al trmino de cada mdulo formativo; est diseada para
su cumplimiento y aprobacin. En caso de alguna causal de incumplimiento se anular teniendo
derecho a una reprogramacin.
Art.32. Son causales de anulacin de la prctica:
a) Infringir las normas y Reglamento laboral de la entidad.
b) Inasistencia injustificada al centro de trabajo
c) Actitud incorrecta frente a los trabajadores y/o usuarios en cumplimiento del programa
formativo con conocimiento del interesado.
SANCIONES:
Art.33. Dependiendo de la gravedad y reiteracin segn informe de la entidad.
Leves:
a. Llamada de atencin y nota.
b. En caso de reiteracin se le suspender las prcticas por seis meses.
Graves:
a. Desaprobacin del mdulo y expulsin.
CAPTULO X
DEL DESARROLLO DE LA PRACTICA
PRE PROFESIONAL
Primer Mdulo Profesional
Nro. CARRERA PROFESIONAL PRACTICAS Total horas
01 Computacin e Informtica Visita a entidades 20hrs.
35% del nmero total de
horas del Mdulo
Profesional Tcnico
02 Electrnica Industrial Visita a entidades 20hrs.
03 Enfermera Tcnica
04 Gua Oficial de Turismo
Visita a entidades 20hrs.
05 Mecnica Automotriz
06 Secretariado Ejecutivo
Visita a entidades 20hrs.
07 Tcnica en Farmacia Visita a entidades
20hrs.
Art.34. El desarrollo de la prctica de los estudiantes y egresados del Instituto de Educacin Superior
Tecnolgico Pblico APARICIO POMARES, est orientada a que los estudiantes logren el
afianzamiento y consolidacin de los aprendizajes para validar sus capacidades y actitudes laborales
correspondientes al primer mdulo profesional. Esta prctica se realiza en entidades y/o
instituciones pblicas o privadas. Su duracin se considera el 35 % del nmero total de horas que
tiene el mdulo profesional y se realizar al finalizar el primer mdulo profesional y es de carcter
obligatorio.
Segundo Mdulo Profesional
Nro. CARRERA PROFESIONAL PRACTICAS Total horas
01 Computacin e Informtica Proyectos 30hrs.
35% del nmero
total de horas del
Mdulo Profesional
Tcnico
02 Electrnica Industrial
03 Enfermera Tcnica Visita a entidades
20hrs.
04 Gua Oficial de Turismo
Visita a entidades
20hrs.o pasantas y/o
proyectos (30hrs)
05 Mecnica Automotriz
06 Secretariado Ejecutivo
07 Tcnica en Farmacia
Tercer Mdulo Profesional
Nro. CARRERA PROFESIONAL PRACTICAS Total horas
01 Computacin e Informtica
35% del nmero
total de horas del
Mdulo Profesional
Tcnico
02 Electrnica Industrial
03 Enfermera Tcnica
04 Gua Oficial de Turismo
Visita a entidades
20hrs.o pasantas y/o
proyectos (30hrs)
05 Mecnica Automotriz
06 Secretariado Ejecutivo
07 Tcnica en Farmacia Proyectos 30hrs.
Cuarto Mdulo Profesional
Nro. CARRERA PROFESIONAL PRACTICAS Total horas
05 Mecnica Automotriz 35% del nmero total de
horas del Mdulo
Profesional Tcnico
Art.35. Las prcticas correspondientes a cada mdulo profesional deben ser evaluadas por el
personal tcnico autorizado por la entidad o Institucin, segn su organizacin interna y de acuerdo
a la carpeta de prcticas que el instituto remita para el caso. La supervisin y el monitoreo de la
prctica pre profesional que realiza el estudiante en cada mdulo profesional debe estar a cargo de
un docente de la carrera profesional, y los costos de la supervisin y monitoreo de la misma sern
asumidos por la institucin.
Art.36. Las prcticas pre profesionales tienen carcter obligatorio; es requisito indispensable
para obtener el Certificado Modular.
Art.37. La prctica pre profesional se puede realizar en el local del Instituto de Educacin Superior
Tecnolgico Pblico Hunuco, instituciones pblicas, privadas y en entidades ubicadas en el
mbito local, regional y nacional.
Art.38. MODALIDADES:
Prctica Pre Profesional en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico
Hunuco:
La Prctica pre profesional correspondiente a un mdulo formativo puede ser programada dentro
del Instituto, bajo la conduccin directa del Jefe del rea acadmica. Se puede realizar mediante
proyectos de produccin y/o prestacin de servicios.
Prctica Pre Profesional Autogestionaria:
El estudiante puede Auto gestionar su prctica correspondiente a nivel local, regional y nacional,
previa autorizacin y supervisin de los responsables de la misma.
Prctica Pre Profesional en la Entidad:
La prctica pre profesional en entidades pblicas o privadas, gestionadas por convenio de la
Institucin, sern cubiertas por orden de mritos obtenidas en el mdulo formativo
correspondiente.
CAPTULO XI
CONVENIOS
Art.39. El desarrollo de las prcticas pre profesionales, requiere de la participacin de las entidades
productivas y/o prestacin de servicios pblicas y privadas; Gobiernos Regionales y Locales, a fin de
coadyuvar el afianzamiento en la formacin tcnica
Art.40. De los estudiantes as como en su insercin en el mercado laboral, segn la Ley No 28518
Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento; para lo cual debern celebrarse
convenios entre los representantes de la Entidad con la Institucin.
La suscripcin del documento es de responsabilidad del Director del IEST-P/H y el Representante
de la Entidad; es de trmite de Comit de Prcticas Pre-Profesionales.
Art.41. Segn Ley N 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, artculo 46, los datos mnimos
que debe contener el convenio son:
a) Nombre o denominacin de la persona natural o jurdica que patrocina la modalidad formativa.
b) Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa.
c) Ocupacin materia de la capacitacin especfica.
d) Beneficio econmico al practicante
e) Duracin del convenio
f) Causales de modificacin, suspensin y terminacin del convenio.
Adems:
a) Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la entidad,
segn la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida; y,
b) Firma original de las partes.
CAPTULO XII
CONVALIDACIONES
Art.42. De conformidad con la Cuarta Disposicin Complementaria del Decreto Supremo No. 028-
2007-ED, los estudiantes que participen en el desarrollo de Actividades Productivas y Empresariales
de las Instituciones de Educacin Superior, podrn convalidar las horas de dichas actividades
productivas con la prctica pre-profesional.
Art.43. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o Instituciones, cuyas
funciones y caractersticas coincidan con los contenidos de uno o ms mdulos tcnico profesionales
de la carrera, podrn convalidar toda o parte de la prctica pre-profesional, que corresponda al
mdulo tcnico profesional, para lo cual, el estudiante presentar la documentacin, establecer el
porcentaje a convalidar y con el visto bueno de la Jefatura de la Unidad Acadmica.
Art.44. Lo que corresponda, previa evaluacin realizada por una Comisin constituida para tal fin en
el IEST-P/H, teniendo como base la solicitud del estudiante, as como los informes de los
responsables del IESTP/P y la Entidad. El porcentaje a convalidar lo determinar dicha comisin.
Art.45. La Comisin evaluadora estar integrada por:
a) Jefe de Unidad acadmica
b) El Jefe de rea acadmica
c) Comit de Prcticas pre-profesionales.
Art.46. La modalidad de aprobacin del informe de prcticas pre profesionales por mdulo se
ejecutar por una de las siguientes maneras:
a) Presentar y sustentar el informe de acuerdo al esquema o
b) Convalidar mediante el pago de la siguiente manera:
Mdulo por ao S/.150.00 (Ciento cincuenta nuevos soles y 00/100)
Mdulo por semestre S/.75.00 (Setenta y cinco nuevos soles y 00/100)
CAPTULO XIII
EVALUACIN.
Art.47.La evaluacin de la prctica pre profesional es por mdulo profesional y se realiza en funcin de los
perfiles profesionales y de la propuesta curricular modular basada en competencias, as como del
cumplimiento del nmero de horas establecidas del Mdulo Profesional.
La escala de calificacin es vigesimal, siendo trece (13) el calificativo mnimo aprobatorio; en todos
los casos la fraccin 0.5 o ms se considera como una unidad a favor del estudiante.
Art.48. La evaluacin cuantitativa (00-20), se sustenta en los logros obtenidos para consolidar
capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo, para lo cual se tiene en cuenta los
siguientes aspectos como mnimo:
a) Organizacin y ejecucin del trabajo
b) Capacitacin tcnica y empresarial
c) Cumplimiento en el trabajo
d) Calidad en la ejecucin
e) Trabajo en equipo
f) Iniciativa
Art.49. Los criterios de evaluacin estn fijados en un formato de la carpeta del practicante.
Art.50. La carpeta del practicante ser visado por el jefe de rea Acadmica, jefe de prcticas para su
validez.
Art.51. La programacin, desarrollo y evaluacin de las prcticas pre profesionales es responsabilidad del
Comit de Prcticas pre-profesionales de la Carrera Profesional, en coordinacin con la Jefatura de
Unidad y las entidades participantes.
Art.52. Las escalas valorativas de evaluacin sern.
18 20 Muy Buena
15 17 Buena
13 14 Aceptable
00 12 Deficiente
3
sup)2( ervisinNotadeadelaempresEvaluacinpffct
Art.53. Los estudiantes que desaprueban la evaluacin deben solicitar la reprogramacin de la
prctica correspondiente.
Art.54. Al trmino de la prctica el estudiante entregar su respectiva carpeta al Comit de Prcticas
Pre-profesionales, para su evaluacin.
Art.55.La evaluacin de la prctica lo realizar la entidad, de acuerdo al formato.
Art.56. La nota de la prctica pre profesional o formacin en el centro de trabajo se obtendr de la
siguiente manera:
3
/.Pr/.sup pasantasoyecsVisitadeObervisinNotadeadelaempresEvaluacinpffct
Art.57. El cumplimiento de la prctica pre profesional o Formacin en el Centro de Trabajo, es requisito
fundamental para la Certificacin.
CAPTULO XIV
CERTIFICACIN
Art.58. Para lograr la certificacin de un mdulo profesional, el estudiante debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todas las unidades didcticas del mdulo.
b) Haber realizado y aprobado la prctica pre profesional o Formacin en el Centro de Trabajo del
mdulo profesional. La duracin de dicha prctica se cumplir de acuerdo a lo establecido en el
DCB.
c) Haber realizado los pagos respectivos a tesorera de la institucin, por derecho certificacin.
CAPTULO XV
DISPOSICIONES FINALES Y ASPECTOS
COMPLEMENTARIAS
Art.59. Los aspectos no contemplados, sern resueltos por el Consejo Acadmico del Instituto de
Educacin Superior Tecnolgico Pblico Aparicio Pomares y el comit de Prcticas pre-
profesionales.
Art.60. Los estudiantes del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Aparicio Pomares
que realicen solamente un mdulo profesional tendrn un plazo de 12 meses, para cumplir con el
desarrollo de las prcticas pre profesionales, luego de haber concluido con sus estudios regulares del
mdulo formativo.