PROFESOR:
MATERIA: DOCUMENTACION
GRUPO: 5IV6
NOMBR DE LOS ALUMNO:
CANO TABLA ARON ISRRAEL
PEÑALOZA MONROY ARTUROPRACTICA No. 1
INDICE
1. S.A de C.V
……………………………………………………………
………………………………….3
2. S de R.L
……………………………………………………………
……………………………………..5
3. Sociedad
civil………………………………………………………
………………………………….11
4. Asociación
civil………………………………………………………
……………………………….14
• Son empresas que cotizan
en la Bolsa, esta Sigla
comúnmente esta en Ingles
y es Anónimo Society,
también en Estados Unidos
se designa esta Sigla, para
diferenciar de otros medios
de Venta como Sociedades
Religiosas.
a) Los miembros reciben el nombre de accionistas.
b) Responsabilidad limitada de los socios al pago de su aportación (art.87).
c) Se constituye con un capital mínimo de $50,000 pesos (art. 89).
d) El capital está representado en acciones, título valor en el que estáincorporado la calidad y los derechos del socio o accionista (art. 87).
e) Existen tres clases de Asambleas: Constitutivas, Generales (ordinarias yextraordinarias) y especiales.
f) Las acciones deben ser de igual valor y confieren iguales derechos.
g) Las acciones están destinadas a circular, no al derecho del tanto entre accionistas. En todo caso, el derecho de preferencia es opcional (Art. 130), por lo que debe convenirse por los accionistas en los estatutos sociales.
h) Tiene tres órganos sociales obligatorios: la asamblea de accionistas, el órgano de administración, que puede ser un administrador único o un consejo de administración y el comisario; y, además como órgano opcional están los gerentes generales o especiales (art. 145).
• Primero se deberá cumplir los siguientes requisitos:I.- La parte exhibida del capital social.II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social.III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores.V.- El nombramiento de uno o varios comisarios.VI.- Las facultades de la Asamblea General.
• Y hacer los siguientes tramites:1.-Constitución de Sociedades ante la SRE2.-Aviso de uso de los permisos para la constitución de Sociedades.3.-Registro Publico de la propiedad y el Comercio.Tramite: local en el que se registra el acta constitutiva en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio de la entidad.4.-Inscripción en el RFC / Cedula Fiscal.5.-Certificación de zonificación para uso especifico.6.-Licencia de uso de suelo.7.-Visto bueno de seguridad y operación.8.-Licencia de funcionamiento.9.-Dictamen técnico para la colocación de anuncios.10.-Licencia de anuncio.11.-Registro empresarial ante el IMSS y el Infonavit.12-Constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento.13.-Programa interno de protección civil.14.-Acta de Integración a la comisión de seguridad e higiene en los centros de trabajo.15.-Aprobación de planes y programas de capacitación y adiestramiento.16.-Inscripción al padrón de impuestos sobre nomina.17.-Alta en el sistema de información empresarial mexicano (SIEM).
S.A de C.V
1.- Acudir a la DELEGACIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES de tu localidad; y allí solicitar POR ESCRITO el permiso para
constituir tu Sociedad; es allí, y en esa solicitud, que propones los nombres que
deseas para tu Sociedad. Si no están en uso, te autorizarán uno de los nombres
que propongas.
4.- Una vez que el Noatrio te entregue el ACTA ya firmada, tendrás que llevarla a
Hacienda. Sin embargo, te sugiero que para entonces, ya tengas un CONTADOR de tu
confianza, porque a partir de ese momento, adquieres obligaciones fiscales.
2.- Acudir a una Notaría Pública. Puede ser cualquiera, la más cercana a tu domicilio, por
ejemplo. Allí, podrás exponer verbalemnte al notario a qué se dedicará tu empresa,
quiénes serán los socios, cuál será su participación social (su aportación económica), etc.
El Notario tomará nota, y preparará el ACTA CONSTITUTIVA. Por lo general, ponen a tu
disposición para que lo revises, el primer borrador. Una vez conforme, te llamará a ti y a
tus socios para firmar el Acta.
Cabe decir, además, que puedes acudir a cualquier Notaría desde el primer momento, es
decir, sin que tú realices el paso (1) que anoté; porque le puedes encargar ese trámite al
propio Notario; sólo aumentará un poco el costo de sus servicios.
5.- Tendrás que abrir una cuenta bancaria empresarial. Una empresa, sólo
puede realizar transacciones económicas mediante operaciones bancarias:
expedición de cheques y transferencias electrónicas.
3.- Pagarás poco menos de 10 mil pesos al Notario.
• Características:
a) Los socios son las figuras centrales de este tipo de sociedades por lo que generalmente se encuentran involucrados
en la administración y el éxito del negocio depende en gran medida de sus conocimientos.
b) Los miembros reciben el nombre de socios.
c) Responsabilidad de los socios al pago de su aportación (art. 58).
d) Las aportaciones de los socios son de capital (dinero o bienes), están prohibidas las aportaciones de trabajo o
industria (art. 70).
e) Se constituye con un capital mínimo de $3,000 pesos (art. 62).
f) El capital está representado por partes sociales (art. 58, 65).
g) Las partes sociales pueden ser de valor desigual, es una parte social por cada aportación de socio (art. 62).
• Ventajas de una S. de R.L. sobre una S.A.
Para efectos fiscales, no hay ninguna diferencia o ventaja constituirse bajo una forma u otra. Las diferencia es más
bien de carácter legal.
La S. de R.L. tiene un matiz predominante capitalista, con regulación más flexible que la S.A. La S. de R. L. nació
como el tipo social ideal para pequeñas y medianas empresas, pues tiene un régimen jurídico ágil y sencillo.
La S. de R.L., cuando paga dividendos a una sociedad extranjera que tiene participación en la misma, puede llegar a
tener una ventaja fiscal en el extranjero si ésta es una sociedad similar, como puede ser en los Estados Unidos la
Limited Liability Company (L.L.C.). Esto les permite un beneficio fiscal que consiste en tener la opción de aplicar la
disposición conocida como “Check the Box”, que permiten a las sociedades norteamericanas deducir las pérdidas que
arrojen sus subsidiarias en el extranjero, siempre que estas subsidiarias sean sociedades que se asemejen a las
Limited Liability Companies (literalmente, sociedades de responsabilidad limitada) previstas en las legislaciones
mercantiles de E.U.A.
1. Solicitar el Certificado de Denominación Social.
2. Firmar la Escritura Pública de Constitución. La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.
3. El Impuesto de Operaciones Societarias. Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.
4. Solicitud del N.I.F. provisional. El mismo día de la firma de la escritura, el Notario solicitará también telemáticamente un N.I.F. provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.
5. La Inscripción en el Registro Mercantil. La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. A estos efectos, el Notario deberemitirtelemáticamente una copia de la escritura de constitución al Registro correspondiente, a menos que los interesados soliciten lo contrario. El Registrador Mercantil tiene un plazo máximo de 15 días para inscribir la sociedad.
6. Otros trámites. Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros trámites ante la Hacienda Pública como dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.
S de
R.L
Se construyen
Con:
aportes
llamados
“cuotas”
Un número mínimo
de dos accionistas y
un máximo de 25
deben ser inscritos en el
libro de socios registrados
en la cámara de comercio.
La responsabilidad de estos
llega hasta el monto de sus
aportes y el capital social debe
pagarse íntegramente al
momento de la constitución.
Estos
aportes:
pueden ser en
dinero, especie, o
trabajo. Cuando es
en trabajo, éste no
forma parte del
capital.
La denominación
puede ser
cualquiera pero
siempre seguida
de la palabra
“Limitada” o “Ltda.
• La sociedad civil esta constituida por dos o más personas que
ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de
repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en
el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará
a lo dispuesto en el Código Civil.
• La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.
Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con al expresión “Sociedad Civil”.
No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
• Primero debes acudir a la Secretaria de Relaciones Exteriores donde llenas una solicitud indicando el o los probables nombres de la asociación o sociedad (denominación o razón social) y el tipo de sociedad a constituir, esto a fin de que se verifique que otra sociedad o asociación no tiene ya ese nombre; en caso de que este disponible el nombre solicitado, se te expedirá un permiso con una vigencia de 90 días para que lo utilices, si no lo utilizas en ese termino, ya no es valido.
Una vez que obtienes el permiso, debes acudir al notario publico para que este proceda a formular el acta constitutiva y los estatus de la sociedad, que básicamente consiste en hacer constar el numero de socios que la integran, las aportaciones de cada uno, objetivo de la sociedad, derechos y obligaciones de los socios o asociados, requisitos para admitir nuevos miembros, prohibiciones, extinción de la sociedad, duración, etc....
Una vez que esta lista la escritura publica solo se debe proceder a su inscripción en el Registro publico de la propiedad y de comercio para que surta efectos contra terceros y sea reconocida la personalidad jurídica de la sociedad.
Los gastos que te va a implicar son el pago de derechos por el permiso de la SRE , los gastos de notario (que varían mucho entre una notaria y otra pero puedes oscilar entre unos $8,000.00 a $12,000.00 pesos como máximo) y el pago de derechos de inscripción en el registro publico. Así que yo creo que si quieres crear una sociedad o una constitución, piérdele el amor a unos $15,000.00 pesos aproximadamente.
Sociedad
Civil
conjunto de
organizaciones diversas
que mantienen su
independencia del
Estado, con lo cual se
rescata el concepto
residual de que sociedad
civil es todo lo que no es
el Estado.
Diversida
d
independe
ncia del
Estado
independenci
a de los
Partidos
PolíticosDentro de la sociedad civil
entran todas las
organizaciones sociales que
pueden surgir alrededor de
temas tan diversos como la
economía, la cultura, las
reivindicaciones sociales, la
religión, el deporte, la
producción, el conocimiento,
etc. La fortaleza de la
sociedad civil está en su
diversidad; todo intento por
homogeneizarla, encasillarla
o limitarla, atenta contra su
naturaleza.
Simplemente implica que se
mueve y se debe mover en el
ámbito civil, concebido éste
como lo no estatal, en el cual
actúa obedeciendo a una
lógica que es sustancialmente
diferente a la del Estado
aunque exista coincidencia en
torno a temas, aspiraciones o
preocupaciones.
Aunque se
identifiquen con la
sociedad civil en
algunas cuestiones
puntuales, se
distancian de ella en
asuntos que son más
fundamentales.
• Se denomina asociación civil a aquella entidad privada
sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena,
integrada por personas físicas para el cumplimiento de
fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o
de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus
socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.
• Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
• Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
• Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos, un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federación judicial.
• Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
• Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
• Que se determine el castigo de los bienes propios en caso de disolución.
• ¿Qué es la asamblea de asociados?
• Es la máxima autoridad de la asociación y decide sobre los siguientes asuntos:
• ü Admisión y salida de asociados.
• ü Disolución antes del plazo pactado de la asociación o ampliación del mismo.
• ü Sobre el nombramiento o remoción de director o directores.
• ü Sobre los asuntos que determinen los estatutos.
• ü Las decisiones se toman por mayoría de votos.
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