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Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social TransitoriaCorte Suprema de Justicia de la Repblica
"Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico"
Oficio N086-20 14-JAV-SSDCST-CS-PJ
Lima, 27 de Marzo de 2014 .PODER. ,JUDICIAL
CGRTf SlJr'ER;J~ ,E J0S [I~:r~HUANCAYEllCAP!~E.SiC,ENCIA
RECIBIDOJ\ D3bO 1 ABR. 2014Seora Doctora
Presidente de la Corte Superior Justicia de Huancavelic ecep.N~ ~ra: _Huancave lica. - Firma: .. , Folios: ~ .
Tengo el agrado de dirigirme a usted a finde remitir a su Despacho copias certificadas de la Ejecutoria Suprema del04 de Marzo de 2014, recada en el proceso signado como CasacinN4667-2013 lo que constituye precedente judicial vinculante conformeal artculo 3Z" del Texto nico Ordenado de la ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo NO13-2008-JUS; por lo que se le solicita la difusin entre los magistrados que integranla Corte Superior a su cargo, con la finalidad de evitar resolucionescontradictorias y promover la unificacin de criterios. Adjunto al presenteEjecutoria Suprema a fajas seis.
Aprovecho la oportunidad para expresarlelos sentimientos de estima y consideracin.
Atentamente,
. JAVIER AREVALO VELA~ PRESIDENTE
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoriade la Corte Suprema de Justicia de la Repblica
--. .. " 1./!mitl [;Z JI/ft.:o 11l/poS
P.II ':SlDENTA'-');""1'. "t'l'~'RIOR DE JUSTICIA
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SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIACORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA
CASACIN N 4667 - 2013DEL SANTA
Recalculo de PensinPROCESO ESPECIAL
SUMILLA: El artculo 2 del Decreto Supremo N 0992002 IEF, solo es aplicable para los asegurados facultativos y losobligatonos con cootinuecioo facultativa. Sin embargo no es I
~ap_l_ic_ab_le__a_lo_s_a~s~eg~t_lro~d~o~s~o~b~lig~a~ro~n_o~s J
,Ljna, cuatro de marzo de dos mil catorce.-
/-
VISTA, la causa nmero cuatro mil seiscientos sesenta y siete guin dos mil
trece, guin Del Santa, en audiencia pblica de la fecha; de conformidad con
el Dictamen Fiscal Supremo; interviniendo como ponente la seora jueza
suprema De La Rosa Bedriana, y producida la votacin con arreglo a ley, se
ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:\
Se trata del recurso de casacin interpuesto por la entidad demandada Oficina
de NormalizaGin Previsional (ONP), mediante escrito de fecha dieciocho de1\ -enero de dos mil trece, que corre en fajas cuatrocientos nueve a cuatrocientosdoce, contra la Sentencia de Vista de fecha once de diciembre del ao dos mil
doce, obrante en fojas cuatrocientos tres a cuatrocientos siete, que confirma la
Sentencia en primera instancia de fecha treinta de enero de dos mil doce,
obrante en fojas trescientos treinta y seis a trescientos cuarenta y dos, que
declara fundada en parte, revoc el extremo que declara infundado en cuanto
al reclculo de su remuneracin de referencia, y reformndola declararon
fundada; en el proceso seguido por Felipe Nery Conde Alegre, sobre
reclculo de pensin.
CAUSAL DEL RECURSO:
JPor resolucin de fecha once de julio de dos mil trece, que orre en fajas
veintisiete a veintinueve, del cuaderno de casacin, se declar rocedente en
--- -- --- - _0"0'- -8'0'5'- FiA's 'EZ{ LIRA VIU I-' S E/ARA
SEGUNDA SAtA AN5/roR/A DE o;RECHOCON5 rJWClONAl y SOCIAL
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SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIACORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA
CASACIN N 4667 - 2013DEL SANTA
Recalculo de PensinPROCESO ESPECIAL
forma excepcional el recurso de casacin interpuesto por la demandada. en
aplicacin del articulo 392-A del Cdigo Procesal Civil incorporado por la ley
N 29364, por causal de: infraccin normativa del artculo 2 del Decreto
Supremo N 099-2002-EF, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir
pronunciamiento de fondo sobre esta causal.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes
/
Mediante escrito que corre en tejas treinta y uno a treinta y nueve, don Felipe
Nery Conde Alegre. interpone demanda con la Oficina de Normalizacin
Previsional (ONP), solicitando se declare la nulidad de la Resolucin N
0000083398-201 O-ONP/DPR. SC/Dl 19990, de fecha veinticuatro de setiembre
de 9'os mil diez, que le otorga pensin por jubilacin adelantada, en los
extremos que no le reconoce el incremento por cnyuge, el clculo de la
pensin en ase a treinta y seis meses y una totalidad de treinta y cuatro aos.
once meses y diecisis das de aportaciones; y, se proceda a regularizar su
pensin por jubilacin en base al clculo de sus treinta y seis ltimas
remuneraciones anteriores al cese, ms el pago de pensiones devengadas e
intereses legales.
\
El Stimo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia Del Santa mediante
)Sentencia de fecha treinta de enero de dos mil doce, que corre en fojas
, / trescientos treinta y seis a trescientos cuarenta y dos. declar fundada en parte
la demanda, desestimando la pretensin del clculo de la pensin en base a lo
percibido en los ltimos treinta y seis meses al ser de aplicacin el artculo 2'R(CHO
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