PRECIOSPRECIOS DEDE
TRANSFERENCIATRANSFERENCIA
Res. Gral. 1122 AFIPRes. Gral. 1122 AFIP
PRECIOSPRECIOS DEDE
TRANSFERENCIATRANSFERENCIA
Res. Gral. 1122 AFIPRes. Gral. 1122 AFIP
Resolución General 1122 Resolución General 1122 Boletín Oficial: 31/10/2001Boletín Oficial: 31/10/2001
Amplía los requisitos y formalidades a observar por Amplía los requisitos y formalidades a observar por aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones de aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones de Precios de Transferencia. Precios de Transferencia.
Incorpora dentro de la normativa a quienes realicen Incorpora dentro de la normativa a quienes realicen operaciones de exportación e importación de bienes entre operaciones de exportación e importación de bienes entre empresas independientes. (Art. 8 Ley Imp. Ganancias)empresas independientes. (Art. 8 Ley Imp. Ganancias)
Operaciones de Importación y Exportación entre sujetos no
relacionados
Sujetos alcanzados:
1. Los comprendidos en el art. 69 LIG;
2. Los enunciados en el inciso b) y en el inciso agregado a continuación del d) del art. 49 LIG.
SSi los sujetos del exterior se i los sujetos del exterior se encuentran constituidos, encuentran constituidos,
domiciliados, radicados o ubicados en domiciliados, radicados o ubicados en países de baja o nula tributaciónpaíses de baja o nula tributación::
Decreto 1037/2000:
Listó 88 jurisdiccciones de baja o nula
tributación.
Aplicación del art. 15 LIG (Precios de
Transferencia)
Presentar Documentación con:Presentar Documentación con:
1. Datos identificatorios y funciones del sujeto local;
2. Apellido y nombres; Código de Indentificación Tributaria, domicilio y país de residencia del sujeto independiente del exterior;
3. Descripción de las operaciones de Exportación e Importación (monto y moneda);
4. Detalle de las fuentes de información de los precios mayoristas en origen o destino.
Obligaciones Obligaciones
Operaciones de Importación y Exportación entre sujetos no
relacionados
Cuando por la naturaleza de los bienes no puedan obtenerse los
precios mayoristas vigentes en origen o destino según corresponda, o
existan dudas acerca de su procedencia, se aplicará la
metodología prevista en el art. 15 (PT)
Cuando por la naturaleza de los bienes no puedan obtenerse los
precios mayoristas vigentes en origen o destino según corresponda, o
existan dudas acerca de su procedencia, se aplicará la
metodología prevista en el art. 15 (PT)
Suministro de Información
F. 741 (Formulario de DDjj por
cada uno de los semestres de un mismo
período fiscal.)
Público De notorio conocimiento
Precio mayorista
Artículo 8 LIG
IGUAL ó ANALOGA MERCADERIAIGUAL ó ANALOGA MERCADERIA
Precio MayoristaPrecio Mayorista: : Medios de PruebaMedios de Prueba
Certificados emitidos por
Contador Público?
Certificados emitidos por
Contador Público?Lista de precios
disponibles?
Facturas de Terceros?
La AFIP no ha legislado en forma precisa cuál sería la manera que admitiría probar los
“precios mayoristas”.
La AFIP no ha legislado en forma precisa cuál sería la manera que admitiría probar los
“precios mayoristas”.
La aplicación del artículo 8 presupone la existencia de un precio mayorista, público y transparente, independiente de las acciones de la compañía bajo análisis del bien comercializado.
Precio Mayorista
Consideraciones
Operaciones de Comercio
Internacional
Pruebo PM
F. 741F. 741
Si
Art. 15 LIG(PT)
Art. 15 LIG(PT)
No
Precio Mayorista vigente
en origen/destin
os/corresp
Sujetos independientes Artículo 8 LIG
Sujetos Independientes
Art. 8 LIGOperaciones con paraísos fiscales
Aplicación del art. 15 LIG(PT)
Aplicación del art. 15 LIG(PT)
Transacciones alcanzadas por las Transacciones alcanzadas por las disposiciones de PTdisposiciones de PT
Transacciones alcanzadas por las Transacciones alcanzadas por las disposiciones de PTdisposiciones de PT
Enunciación (Título II de la norma)
Recordamos que:
los sujetos alcanzados por las disposiciones de PT comprenden no solamente a aquellos relacionados jurídicamente (administración, control o capital), sino también a los vinculados funcionalmente.
Recordamos que:
los sujetos alcanzados por las disposiciones de PT comprenden no solamente a aquellos relacionados jurídicamente (administración, control o capital), sino también a los vinculados funcionalmente.
Transacciones alcanzadas por las Transacciones alcanzadas por las disposiciones de PTdisposiciones de PT
Deberán presentar:
a) Por el primer semestre de cada ejercicio fiscal: F. 742
b) Por todo el ejercicio fiscal: F. 743.
Deberá acompañarse con:
Un informe (estudio de PT);Un informe (estudio de PT);Copia de los EE.CC. del contribuyenteCopia de los EE.CC. del contribuyente
INFORME DE PT Y EE.CC.INFORME DE PT Y EE.CC.
Deberán ser firmados por el contribuyente. Además deberán
contar con la firma de un contador contador público independientepúblico independiente..
La firma del profesional deberá ser autenticada por el consejo profesional
o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado.
1. Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
2. Los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.
3. El detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio de los precios de transferencia.
4. Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas, alcanzadas por la presente resolución general.
Contenido del InformeContenido del InformeContenido del InformeContenido del Informe
Contenido del Informe Cont.Contenido del Informe Cont.
5. Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran.
6. Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate.
7. Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia.
8. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.
5. Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran.
6. Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate.
7. Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia.
8. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.
La determinación de la mediana y del rango
intercuartil.
La determinación de la mediana y del rango
intercuartil.
Contenido del Informe Cont.Contenido del Informe Cont.
Detalle de los comparables
seleccionados que se desecharon con
indicación de los motivos que se tuvieron en
consideración.
Detalle de los comparables
seleccionados que se desecharon con
indicación de los motivos que se tuvieron en
consideración.
El detalle, cuantificación y
metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios
sobre los comparables seleccionados.
El detalle, cuantificación y
metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios
sobre los comparables seleccionados.
La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables
correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios
para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de
obtención de dicha información.
La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables
correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios
para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de
obtención de dicha información.
Contenido del Informe Cont.Contenido del Informe Cont.
Descripción de la actividad empresarial y características del
negocio de las compañías comparables.
Descripción de la actividad empresarial y características del
negocio de las compañías comparables.
Las conclusiones a las que se hubiera arribado.Las conclusiones a las que se hubiera arribado.
ComparabilidadComparabilidad
El análisis de comparabilidad y justificación de los precios de
transferencia deberá efectuarse directamente sobre
la situación del
sujeto localsujeto local
MétodosMétodos
El método más apropiado
(mejor método en la terminología internacional) será aquél quemejor refleje la
realidad económica de las transacciones.
MétodoMétodoss
Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible
para su adecuada justificación y aplicación.
Contemple el más adecuado grado
de comparabilidad
de las transacciones
vinculadas y no vinculadas y las
empresas involucradas en
dicha comparación.
Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las
diferencias existentes entre los hechos y situaciones comparables.
Mejor compatibilice
con la estructura
empresarial y comercial.
MÉTODOS ACEPTADOS POR LA LEY
MÉTODOS ACEPTADOS POR LA LEY
25.06325.063MÉTODOS ACEPTADOS POR LA LEY
MÉTODOS ACEPTADOS POR LA LEY
25.06325.063
Precio de Reventa (RPM) Costo Adicionado (Cost Plus) Precio Comparable no Controlado
(CUP)
Transacciones
Utilidades netas
Partición de Utilidades (PSM) Residual de Partición de Utilidades (RPSM) Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (TNMM)
Ley 25.063 Ley 25.239 y Decreto 1037/2000
Precio Comparable no controlado Precio Comparable entre partes independientes
Precio de Reventa Precio de Reventa entre partes independientes
Costo AdicionadoCosto más beneficios
Partición de Utilidades División de Ganancias
Residual de Partición de Utilidades
Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación
Margen Neto de la Transacción
COMPARACIÓN DE MÉTODOSCOMPARACIÓN DE MÉTODOSCOMPARACIÓN DE MÉTODOSCOMPARACIÓN DE MÉTODOS
MEDIANA
RANGO INTERCUARTILRANGO INTERCUARTIL
1C 3C
62,5
50 55 60 65 70 75
1 2 3 4 5 6
Precio del contribuyente
56 Observaciones
Precios de 3°
Precios del cont.
64
Precio del cont.
RANGO INTERCUARTILRANGO INTERCUARTIL
50 55 60 65 70 75
1 2 3 4 5 6
MEDIANA
62,5- 5% + 5%
59,37 65,62
1. Si el precio del contribuyente a prueba (sujeto local) fuere de 64, dicho precio se encontraría dentro del rango intercuartil, y por lo tanto, se considerará que ha sido pactado como entre partes independientes.
2. Si el precio del contribuyente fuere de 56, dicho precio se encontraría fuera del rango intercuartil, y por lo tanto, no sería reputado como si la transacción hubiese sido pactada como entre partes independientes.
1. Si el precio del contribuyente a prueba (sujeto local) fuere de 64, dicho precio se encontraría dentro del rango intercuartil, y por lo tanto, se considerará que ha sido pactado como entre partes independientes.
2. Si el precio del contribuyente fuere de 56, dicho precio se encontraría fuera del rango intercuartil, y por lo tanto, no sería reputado como si la transacción hubiese sido pactada como entre partes independientes.
Conclusione
s
...En el supuesto 2 (cuando el precio del
contribuyente se encuentra fuera
del rango intercuartil) se procede de acuerdo
a lo previsto en el capítulo G de la resolución.
...En el supuesto 2 (cuando el precio del
contribuyente se encuentra fuera
del rango intercuartil) se procede de acuerdo
a lo previsto en el capítulo G de la resolución.
Conclusione
s
Conclusione
s
Se considerará que el precio que hubieran utilizado partes independientes, es el que corresponde a la mediana disminuída en
un 5% (59,37) para el caso en que el precio obtenido sea menor al valor correspondiente al 1C, o la mediana
incrementada en un 5% (65,62) para el caso en el que el precio obtenido sea
mayor al correspondiente al 3C.
Marcas y Patentes
Según la Ley 25.239, el tratamiento fiscal aplicable (deducibilidad del 80% + tasa de retención) hace que la imposición sea del 35%, con la excepción probable por Convenio de Doble Imposición.
El Decreto 1037/00 agregó un art. a continuación del art. 146 del DR de la LIG en dónde se deberá documentar los PT, creándose un método denominado “precio normal de mercado entre partes independientes”, que no estaba previsto en la legislación de fondo.
Marcas y Patentes: RG 1122
En todos los casos exista o no vinculación, para la deducción de las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos domiciliados, constituídos o ubicados en países de baja o nula tributación, será aplicable lo dispuesto en el art. 15 de la LIG.