Insurtech Juan Bataller Grau
Departamento de Derecho mercantil “Manuel Broseta Pont”
Universitat de València
Noción
El término insurtech es la unión de las palabras en inglés insurance (seguros) y technology (tecnología)
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, GENERALMENTE CON EFECTOS DISRUPTIVOS, QUE MODIFICA EL
NEGOCIO ASEGURADOR
Delimitación
Creación del producto
Gestión del producto
Distribución del producto
Back office aseguradoras
Concepción del negocio asegurador
Delimitación
Cambios en la creación del producto
La utilización de información permite la adaptación del producto a las concretas circunstancias del cliente
Delimitación
Cambios en la gestión del producto
Posibilidad de dar de alta la cobertura de un seguro solo por el tiempo en que estás expuesto al riesgo
Delimitación
Cambios en la distribución del producto
Comparadores
Delimitación
Cambios en back office de las aseguradoras
Detección de patrones de comportamiento y creación de bases de datos conjuntas para la prevención del fraude en el seguro
Delimitación
Cambios en la concepción del negocio asegurador
Utilización tecnología Blockchain para la suscripción de riesgo: SMART CONTRACTS
Principios UE fintech
Neutralidad tecnológica para asegurar que la misma actividad esté sujeta a la misma regulación
Proporcional, reflejado en el modelo de negocio, en la dimensión, en su complejidad o en el carácter transfronterizo de las entidades reguladas
Mejora de la integración de tal modo que la aplicación de las nuevas tecnologías a los seguros promueva un mercado más transparente en beneficio de los consumidores y evite la aparición de riesgos no deseados (abusos de mercado, problemas de ciberseguridad, etc.)
Objetivos UE fintech
Fomentar el acceso a los servicios financieros de consumidores y empresas
Reducir los costes operacionales e incrementar la eficiencia en el sector financiero
Generar un mercado único más competitivo mediante la reducción de las barreras de entrada
Equilibrar el incremento del intercambio y de la transparencia de los datos con la seguridad y protección que exigen los datos
Pago de la prima
El art. 15 LCS regula el impago de las primas sucesivas:
“En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.”
Pago de la prima
Los plazos contemplados en el art. 15 LCS no permiten un tratamiento ágil de esta problemática
COMPARADORES: ¿mediación?, pero distribución
art. 2.1.1) Directiva
(comparador)
2.2.d) Directiva
(buscador)
COMPARADORES: ¿mediación?, pero distribución
Art. 2.1.1 Directiva incluye en distribución:
“toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios”
COMPARADORES: ¿mediación?, pero distribución
Art. 2.2.d) Directiva excluye distribución
“el mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un intermediario de seguros o reaseguros, o una empresa de seguros o reaseguros a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.”
COMPARADORES: ¿mediación?, pero distribución
«Mediador de seguros»: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros (art. 2.1) Borrador)
No serán actividades de distribución el mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los mediadores de seguros o reaseguros, o a las entidades aseguradoras o reaseguradoras, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro (art. 3.3. Borrador)
¿Está regulado por esta norma aquellos comparadores que se financien exclusivamente a través de publicidad y remitan a la página web de la aseguradora para concluir el contrato?
Comparadores
Protección de datos
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
Afecta a la LOSSEAR y a la futura Ley de distribución en seguros privados
Protección de datos
La gestión de los datos se sitúan en el corazón del negocio asegurador
Modelo clásico Innovación tecnológica
Información al asegurador es proporcionada en exclusiva por el tomador/asegurado (arts. 10 a 13 LCS)
El asegurador dispone de más volumen de información
Modelos predictivos matemáticos basados en el cálculo estadístico (LOSSEAR)
Nuevos modelos predictivos como el big data pueden ser más ajustados al riesgo real
Retos
La regulación sobre protección de datos debe aspirar a lograr dos objetivos (MAS BADIA):
La normativa sobre protección de datos personales no debe verse como un elemento entorpecedor del comercio, sino como un componente modulador del mismo que, si la regulación es acertada y satisface de una forma equilibrada los diversos intereses en juego, puede servir como factor de seguridad y como elemento diferenciador de los productos que se ofrecen en el mercado en el marco de una competencia saludable.
El resultado depende, en gran parte, de que las normas que se promulguen sean las idóneas, es decir, de la calidad de estas normas, lo que exige identificar los intereses particulares y generales en juego y regular la materia de forma que se consiga el equilibrio adecuado
Muchas gracias
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