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1. SE REDUCE EL RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DEL PRIMER MES (Art. 1 y
D.F. 3ª L 6/2017Art. 30 LGSS) Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
2. SE DEVUELVE LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD (Art. 2 L
6/2017) (ahora de oficio)
Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación
La Ley 6/2017 (BOE de 25/10/2017) aprueba importantes medidas de reforma del trabajo
autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, que afectan a los
siguientes temas:
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad
Social durante el primer mes siguiente al debido, que antes era del 20%.
Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º
coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS
devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo.
Concretamente: • Los trabajadores autónomos que desarrollen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que coticen por
contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso
sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio, con el tope del 50% por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen
Especial de Autónomos.
• La Tesorería General de la Seguridad Social abonará ese reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, o
fecha posterior cuando concurran especialidades que lo impidan o sea necesario que el interesado aporte datos.
3. SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA
SU DISFRUTE (Arts. 3 y 7 L6/2017) Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
a) Se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse
de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior,
ese periodo será de 3 años). • Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o
bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente)
inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una
reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
• Se aplica asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de
sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.
b) Si optan por cotizar por la base mínima: se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de derecho a
una reducción en la cotización por contingencias comunes, (la tarifa plana), de 50 euros
mensuales.
c) Si optan por cotizar por una base superior a la mínima: Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo
de derecho a una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento.
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d) Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista anteriormente, podrán
aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes.
• Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
• Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
• Bonificación del 30% durante 3 meses mas
Total 12 meses más
e) Menores de 30 años, mujeres menores de 35 años
• Bonificación adicional del 30%, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo
de bonificación previsto anteriormente:
• Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
• Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
• Bonificación del 30% durante 15 meses mas
Total 24 meses más
f) En caso de que los efectos de alta no coincidan con el día primero del mes natural, el beneficio
correspondiente se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.
g) Podrán contratar a trabajadores por cuenta ajena
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h) Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas las mujeres autónomas que
vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por
descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
i. Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su
reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por
una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes
aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses.
ii. La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y
a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores
del Mar.
4. POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN
QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS (D.F. 1ª y 9ª L 6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
a) El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo
año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé
de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. Los efectos de la baja
deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija
mensual se dividirá por 30.
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4. POSIBILIDAD DE AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO,
EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS (D.F. 1ª y 9ª L 6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
Supresión del plazo de 30 días para presentar solicitud de alta
Hasta el 31/12/2017 el alta se puede presentar el alta en los 30 días naturales siguientes a aquel
en el que surge la obligación (inicio de actividad).
A partir del 01/01/2018 el alta debe hacerse con anterioridad a la iniciación de la actividad del
trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas
iniciales del RGSS (art. 32 del Reglamento)
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b) El resto de altas que se produzcan en el año natural y las realizadas fuera de plazo, tendrán
efectos desde el día primero del mes natural.
c) El resto de bajas que se produzcan en el año natural y las realizadas fuera de plazo, surtirán
efectos hasta el último día del mes natural.
d) Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta
en la LISOS, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad.
6. POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN
DE JUBILACIÓN (D.F. 5ª L 6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación
Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el
mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un
trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que
sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.
7. CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
(Art. 14 L 6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación
Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las
contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al
volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, es lugar
de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su
actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
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5. SE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO (D.F. 2ª L
6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4
veces al año.
• Efectos desde el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según
la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior
8. SE MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES (Arts. 5
y 6 L 6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación
1.En
a) La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12
meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo, se amplia a los menores de 12 años,
así como a los trabajadores por cuenta propia incluido en el grupo 1º de cotización.
b) En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad,
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural:
1. Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.
2. Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por
cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado, aunque no por ello
deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por
cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional).
3. Se introduce una duración mínima del descanso de un mes.
4. La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base
media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era
la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo
inferior.
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9. SE BONIFICA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES (D.A. 7ª , D.F.6º Y 10ª L 6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación
a) Nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante
12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su
cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.
• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos
disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos
declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del
contrato.
• Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del
contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.
b) Los familiares colaboradores tenían y tienen una bonificación del 50% de la cuota mínima
durante 18 meses y del 25% durante 6 meses más.
• Pareja de hecho: aquella constituida con relación de afectividad análoga a la
conyugal no impedidos para contraer matrimonio y sin vinculo matrimonial con otra
persona, que acrediten una convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el
certificado de empadronamiento y su existencia como tal mediante certificado de
algún registro de la CCAA, ayuntamiento o documento publico
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10. SE MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (Art. 4 L 6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia
de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia,
• El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan
derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por
cuenta propia, será de 2 años, 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos
anteriormente.
• Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes
natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.
a) 50€ mensuales durante 12 meses
b) Reducción del 50% durante los 48 meses siguientes
Total 5 años
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11. COTIZACION PARA DETERMINADOS TRABAJADORES AUTONOMOS-BASE MINIMA (Art. 12 L6/2017)
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
a) Trabajadores autónomos que haya tenido a un número de trabajadores por cuenta ajena igual
o superior a 10, en algún momento del ejercicio.
b) Autónomos de Sociedades Mercantiles
• Se determinaran en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(Hasta ahora, la base mínima era la mínima del grupo 1 del Régimen General)
12. BASE REGULADORA PARA MATERNIDAD Y PATERNIDAD (D.F.4ª L6/2017)
Esta medida entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la D.F. 2ª (1/03/2018)
100% de la base reguladora, cuya cuantía será el resultado de dividirá la suma de las bases de
cotización acreditadas durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante
entre 180.
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B TRABAJADORES/AS AUTONOMOS/AS Y COTIZACION A TIEMPO PARCIAL
(D.A. 5ª L 6/2017)
C TRABAJADORES/AS AUTONOMOS/AS Y JUBILACION A TIEMPO PARCIAL
(D.A. 6ª L 6/2017)
VALORACIONES EN DESARROLLO FUTURAS
A ESTUDIO DE HABITUALIDAD A EFECTOS DE LA INCLUSION EN EL RETA
(D.A. 4ª L 6/2017)
Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de
habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. Se prestará especial atención a los
trabajadores pro cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del SMI, en cómputo
anual.
Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de
un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos.
Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible le acceso a la
jubilación parcial, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo
trabajador para garantizar el relevo generacional.
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1. Entregas a empleados de productos a precio rebajado en cantinas
o comedores de empresas o economatos de carácter social.
2. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales o
socio-culturales al personal.
3. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o
reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el
desarrollo de sus actividades o características del puesto de
trabajo.
En el apartado 2 del artículo 17 de la Norma Foral de IRPF se
enumeran una serie de supuestos que no tienen la consideración
de rendimiento en especie a la hora de retribuir a los
trabajadores que tengamos contratados.
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4. Las cantidades destinadas a habituar al personal empleado en la
utilización de las nuevas tecnologías.
5. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de
contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil
de trabajador.
6. Las primas correspondientes a los contratos de seguro colectivo
temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez.
7. La diferencia positiva entre el valor normal del mercado y el valor de
adquisición de acciones por parte de las personas trabajadoras,
cuando la adquisición atribuya a las personas adquirentes el
derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 89 de este NF.
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• De este modo no tributarás por ella siempre que no ceses en la
actividad iniciada durante los 5 años siguientes por causas
diferentes al concurso o a las pérdidas superiores al 10% de los
ingresos.
Si tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo y vas a iniciar
una actividad económica convirtiéndote en autónomo, puedes solicitar
la prestación en la modalidad de pago único.
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• Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos,
actividades extraescolares, etc, pueden ser incluidos en el concepto
de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que el
Convenio se establezca quién los asume.
Si a lo largo del 2017 te has separado o divorciado es conveniente
especificar en el Convenio Regulador los conceptos de la pensión
compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacer
tanto al ex-cónyuge como a los hijos.
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• Si estas de alquiler, podrás aplicar una deducción del 20% de las
cantidades satisfechas al arrendador, con un límite de 1.600 euros
anuales. (En el caso de jóvenes menores de 30 años y familias
numerosas el porcentaje es del 25% y el límite de 2.000 €)
Si estás pagando una hipoteca por su adquisición, podrás deducirte un
porcentaje entre el 18 y el 23% de los importes pagados en concepto
de amortización e intereses (con determinados límites, 1.530 € o 1.955
€), siempre que no hayas agotado el crédito fiscal.
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• Así se podrá aplicar la bonificación del 20% del rendimiento neto. Y
dicho rendimiento se integrará en la base imponible del ahorro.
Si te estas planteando alquilar un piso, interesa más alquilarlo a una
persona física para vivienda permanente que a una persona física para
despacho o a una entidad.
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Si trasladas tu nómina o plan de pensiones a otra entidad bancaria y te
ofrecen un regalo por ello, debes tener en cuenta que es una retribución
en especie que tendrás que incluir en el IRPF como rendimiento de
capital mobiliario, valorándose por su valor de mercado más el ingreso
a cuenta correspondiente.
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Recuerda que determinados donativos dan derecho a aplicar una
deducción del 20%, con un límite del 30% de la base liquidable del
IRPF.
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Si eres un empresario o profesional que trabajas desde casa, podrás
deducir los gastos de titularidad de inmueble en proporción a la
superficie que utilices para tu actividad, como por ejemplo el IBI, la
comunidad de vecinos, el seguro, etc.
• Del mismo modo, podrás deducir un porcentaje, según el tiempo que
destines al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda
utilizada en la misma sobre los gastos de suministro como Internet,
luz, agua o calefacción.
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Finalmente, está la opción de aportar a un sistema de previsión social
(EPSV, plan de pensiones,…), las cantidades aportadas de forma
individual, hasta el límite de 5.000 €, podrán reducirse de la base
imponible general.
• Además, en el caso de que el empresario también realice
aportaciones a favor del empleado, se podrán sumar hasta las de
éste hasta 12.000 €.
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Finalmente, está la opción de aportar a un sistema de previsión social
(EPSV, plan de pensiones,…), las cantidades aportadas de forma
individual, hasta el límite de 5.000 €, podrán reducirse de la base
imponible general.
• Además, en el caso de que el empresario también realice
aportaciones a favor del empleado, se podrán sumar hasta las de
éste hasta 12.000 €.
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• Valores no admitidos a cotización.
• Hasta ahora: minoran valor de adquisición y el resto es capital
mobiliario.
• Cuando la diferencia entre fondos propios de las acciones y su
valor de adquisición es positiva, el importe obtenido será capital
mobiliario hasta la diferencia positiva.
• El exceso minora el valor de adquisición.
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• Con devolución de capitales.
• Capital mobiliario = el importe obtenido con la diferencia positiva
entre los fondos propios de las acciones y su valor de adquisición.
• El exceso minorará el valor de adquisición de las acciones.
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• Las aportaciones se instrumentalizan a través de seguros de vida o
depósitos.
• Un plan por contribuyente.
• Máxima aportación anual: 5.000 €.
• Disposición en forma de capital y por una vez.
• Garantía de percepción.
• Cabe la posibilidad de movilización integra de los derechos
económicos.
• Régimen fiscal: los rendimientos de capital mobiliario están exentos,
si se mantiene el plan 5 años.
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• Se aplica a los períodos anteriores a 1 de enero de 2017 no
prescritos.
• Las cantidades devueltas no hay que declararlas.
• Lo devuelto y deducido por inversión en vivienda: hay que
ingresarlo.
• Si lo devuelto fue gasto deducible: declaración complementaria
para su ingreso.
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• Lo pueden aplicar las personas físicas que adquieran su residencia
en Álava, consecuencia del desplazamiento a España.
• Se pueden aplicar el periodo impositivo del cambio de residencia
del extranjero a Álava y los 5 periodos impositivos siguientes.
• El desplazamiento a España tiene que ser para prestar sus
servicios en trabajos cualificados relacionados directamente con
I+D, científicas, técnico o financiero. Antes se hacía referencia sólo
a I+D.
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• Se declara exento el 15% de los rendimientos íntegros derivados de
la relación laboral.
• Aplicada la exención del 15%, se permite aplicar otros gastos de
trabajo relacionados con el desplazamiento y con el límite del 20%
de los rendimientos íntegros del trabajo.
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• Se especifica que el desplazamiento al extranjero del trabajador se
debe de efectuar en el ámbito de una prestación de servicios
transnacional por parte de la empresa o entidad empleadora de la
persona desplazada.
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• Cabe deducir el 10% de las cantidades satisfechas por la suscrición
de acciones o participaciones en empresas de nueva creación o
innovadoras, pudiéndose también aportar conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la
entidad en la que se invierte.
• La base de la deducción es el valor de adquisición de las acciones
o suscripciones suscritas.
• La base máxima de deducción es de 100.000 € anuales.
• La deducción anterior será del 20% de las cantidades satisfechas si
se invierte en microempresas o pymes innovadoras. (Base 150.000
€ anuales).
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• Se dejan exentas las ganancias patrimoniales producidas en la
transmisión de acciones o participaciones de entidades por cuya
adquisición el contribuyente se haya aplicado la deducción dl citado
articulo 90. Esta exención es operativa siempre que la transmisión
se produzca entre el 6º y el 10º año desde su adquisición.
• Si la transmisión se produce entre el año 11º y el 15º, la ganancia
patrimonial exenta será del 50%.
• Del 0 al 5 y pasado el 15º, no hay exención.
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• El contribuyente debe de ostentar la plena propiedad sobre ambas
viviendas, tanto la vendida como la comprada, sin prejuicio de que
la propiedad se comparta con otras personas.
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• Se deja claro que por adquisición de vivienda se entiende la
adquisición de plena propiedad, aunque la misma se comparta con
otra personas.
• Se especifica que la vivienda que haya tenido carácter de habitual
pierde tal carácter desde que el contribuyente deje de residir en
ella.