AGENDA
Instalación de la reunión y presentación de la mesa principal.
Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.
Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.
Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite de los
Decretos Reglamentarios para firma Presidencial.
Cofee Break
Dr. Felipe Castello Giraldo – Dra. Suni Alejandra Rodríguez Cabrera.Trámite de los Decretos Reglamentarios de los artículos 5°, 6° y 8°
L. 1920 de 2018
Preguntas del auditorio
AGENDA
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Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.
Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.
Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite
de los Decretos Reglamentarios para firma Presidencial.
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Dr. Felipe Castello Giraldo – Dra. Suni Alejandra Rodríguez Cabrera.Trámite de los Decretos Reglamentarios de los artículos 5, 6 Y 8 L. 1920
de 2018
Preguntas del auditorio
MESA PRINCIPAL
Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional parael GSED y Bienestar.
Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia ySeguridad Privada.
Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de laMinistra de Defensa Nacional Ad-Hoc.
Dr. Felipe Castello Giraldo. Asesor Jurídico del Viceministerio deDefensa Nacional para el GSED y Bienestar.
Dra. Suni Alejandra Rodríguez Cabrera. Asesora de la Oficina Jurídicade la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
AGENDA
Instalación de la reunión y presentación de la mesa principal.
Palabras del Dr. Gonzalo Muñoz Arboleda. Viceministro de Defensa Nacional para el GSED y Bienestar.
Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.
Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite
de los Decretos Reglamentarios para firma Presidencial.
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Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.
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Palabras del Dr. Fernando Martínez Bravo. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Palabras de la Dra. Angélica Viviana Salcedo Herrera, Asesora del Despacho de la Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.
Dr. Felipe Castello Giraldo. Presentación del Marco jurídico de trámite
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Ministro de Defensa Nacional
12/07/2018 – 20/02/2019
Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.
Decreto 263 de 2019
21/02/2019 – 21/05/2019
Ministra de Defensa Nacional Ad-Hoc.
Decreto 881 de 2019
22/05/2019 – Actualmente
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Dr. GUILLERMO BOTERO
Dra. ALICIA ARANGO OLMOS
Dra. NANCY PATRICIA GUTIERREZ
DECRETO 1081 DE 2015
Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
DIRECTRICES GENERALES DE TÉCNICA NORMATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
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ABOGACIA DE LA
COMPETENCIA
FIRMA PRESIDENCIAL
DEBER DE COORDINACION
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO.
3. LA VIABILIDAD JURÍDICA
4. EL IMPACTO ECONÓMICO
5. LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
7. CONCEPTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CUANDO LA REGULACIÓNCREE O MODIFIQUE UN TRÁMITE
MEMORIA JUSTIFICATIVA
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ABOGACIA DE LA
COMPETENCIA
FIRMA PRESIDENCIAL
DEBER DE COORDINACION
CUANDO EL RESPECTIVO PROYECTO TENGA IMPACTO O COMPRENDA MATERIASPROPIAS DE MINISTERIOS O DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DIFERENTES ALQUE HA TOMADO LA INICIATIVA DE ELABORACIÓN, ESTE DEBERÁ PONERLO ENCONOCIMIENTO DE AQUELLOS Y COORDINAR LO PERTINENTE PARA QUE EL TEXTOREMITIDO A LA FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE ENCUENTREDEBIDAMENTE CONCILIADO Y REFLEJE UNA VISIÓN INTEGRAL Y COHERENTE DELASUNTO.
SI EL PROYECTO NO LOGRA SER CONCILIADO ENTRE LAS RESPECTIVAS ENTIDADES YORGANISMOS, SE INFORMARÁ ASÍ A LA SECRETARÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA QUE BAJO SUCOORDINACIÓN Y ARBITRAJE SE DEFINA EL CORRESPONDIENTE CONTENIDO.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
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ABOGACIA DE LA
COMPETENCIA
FIRMA PRESIDENCIAL
DEBER DE COORDINACION
* DEBER DE CONSULTA, CUANDO LA LEY O LA CONSTITUCIÓN LO ESTABLEZAN
• DEBER DE PUBLICIDAD
1. LOS PROYECTOS DEBERÁN PUBLICARSE EN LA SECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA DEL SITIO WEB DEL MINISTERIO O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO QUE LOS LIDERE, POR LOMENOS DURANTE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, CON EL FIN DE QUE LOS CIUDADANOS O GRUPOS DEINTERÉS PARTICIPEN EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA,
2. AL CABO DE LA PUBLICACIÓN, SE DEBERÁ ELABORAR UNA MATRIZ CON EL RESUMEN DE LASOBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECÍFICO DEREGULACIÓN.
3. ASI MISMO, DEBERÁ ELABORARSE UN INFORME GLOBAL CON LA EVALUACIÓN, POR CATEGORÍAS, DE LASOBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS, EL CUAL DEBERÁPUBLICARSE, DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN LA SECCIÓN DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SITIO WEB DE LA ENTIDAD, Y DEBERÁPERMANECER ALLÍ COMO ANTECEDENTE NORMATIVO, JUNTO CON EL PROYECTO DE REGULACIÓNCORRESPONDIENTE.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
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ABOGACIA DE LA
COMPETENCIA
FIRMA PRESIDENCIAL
DEBER DE COORDINACION
EL MINISTERIO O DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO RESPONSABLE DEBERÁINFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE TODOSAQUELLOS PROYECTOS NORMATIVOS QUE PUEDAN TENER INCIDENCIA EN LA LIBRECOMPETENCIA EN LOS MERCADOS
MEMORIA JUSTIFICATIVA
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FIRMA PRESIDENCIAL
DEBER DE COORDINACION
ABOGACIA DE LA
COMPETENCIA
LA COORDINACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DETÉCNICA NORMATIVA ESTARÁ A CARGO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA O, EN SUDEFECTO, DE LA OFICINA JURÍDICA DE CADA ORGANISMO O ENTIDAD.
LA PRESIDENCIA PODRÁ:
• DEVOLVER EL PROYECTO• FIRMAR EL PROYECTO
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de 2018
Preguntas del auditorio
LEY 1920 DE 2018
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 8
SEGURO DE VIDA COLECTIVO
EXAMENES MÉDICOS PSICOFISICOS
INCENTIVOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
Personal Operativo
2. Personal operativo de vigilancia y seguridad privada. Denominaciónque agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de lasactividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con losprestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo alas empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativasespecializadas de vigilancia y seguridad privada. Este personal deberáacreditar para la prestación efectiva de sus servicios sus aptitudespsicofísicas de manera periódica.
PERSONAL OPERATIVO
Numeral 2, Artículo 2, Ley 1920 de 2018
Personal Operativo
ARTÍCULO 2.6.1.1.12.1.2. Personal Operativo. Sin perjuicio de las diferentesdenominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada delos establecidos en el artículo anterior (2.6.1.1.12.2.) haya asignado al personalvinculado, se entiende como Personal Operativo al conjunto de personas vinculadaslaboralmente o como trabajadores asociados a un servicio de vigilancia y seguridadprivada que como mínimo han realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitosdel Curso de Fundamentación en cualquiera de los Ciclos de Formación quecomponen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridadprivada, impartidos por las Escuelas o Departamentos de Capacitación yEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que haya sido previamenteacreditado por parte de la entidad, a saber:
a. Ciclo de Vigilante. b. Ciclo de Escolta. c. Ciclo de Operador de Medios Tecnológicos. d. Ciclo de Manejador Canino. e. Ciclo de Supervisor.
0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 350000 400000
ESCOLTA
MANEJADOR CANINO
OPERADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS
SUPERVISOR
VIGILANTE
TOTAL GENERAL
27691
4166
10844
17030
290288
350019
CA
RG
O
ESCOLTA MANEJADOR CANINOOPERADOR DE MEDIOS
TECNOLOGICOSSUPERVISOR VIGILANTE Total general
Series1 27691 4166 10844 17030 290288 350019
PERSONAL OPERATIVO ACREDITADO POR CARGO
Mujer
Hombre
TOTAL
0
20000
40000
60000
80000
100000
120000
140000
18 - 28 29 - 39 40 - 50 51 - 60 61-70 71-82
Mujer 11418 17781 9734 1687 96 6
Hombre 82954 103710 75014 40084 7168 367
TOTAL 94372 121491 84748 41771 7264 373
1141817781
97341687
96 6
82954
103710
75014
40084
7168367
94372
121491
84748
41771
7264373
EDAD DEL PERSONAL OPERATIVO
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Obligados
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REMUNERADA No.
EMPRESAS DE VIGILANCIA CON ARMAS 596
EMPRESA DE VIGILANCIA SIN ARMAS 54
COOPERATIVAS DE VIGILANCIA 45
TRANSPORTADORAS DE VALORES 9
ESCUELAS DE CAPACITACIÓN 90
EMPRESAS ASESORAS 17
EMPRESAS BLINDADORAS 29
EMPRESAS ARRENDADORAS 23
SUBTOTAL 863
ESQUEMAS DE AUTOPROTECCIÓN
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PERSONAS JURÍDICAS 464
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD PERSONAS NATURALES 4
SERVICIOS COMUNITARIOS 1
SUBTOTAL 469
OTROS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN 13
CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES PERSONAS NATURALES 3646
INSCRITOS EN EL REGISTRO 1096
SUBTOTAL 4755
TOTAL 6087
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
SEGURO DE VIDA COLECTIVO
“Artículo 5. Seguro de vida. Cada empresa, cooperativa especializada, departamento
de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo
que ampare al personal operativo de su respectiva organización.
Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día.
Parágrafo 1. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será
financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de
seguridad y vigilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la
licencia de funcionamiento.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará la materia en los seis (6) meses
posteriores a la promulgación de la presente ley.
Parágrafo 3. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo seráconsiderado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastosen el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridadprivada.”
Características
1. Seguro de Vida Colectivo2. Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
Obligados3. Personal Operativo4. Estructura de costos y gastos5. Requisito para obtener, mantener o renovar la
licencia de funcionamiento.
Seguro de Vida Colectivo
El seguro de vida, es un seguro obligatorio,colectivo, contratado anualmente, expedido bajola modalidad no contributiva, su Beneficiario seráa título gratuito, el riesgo empezará a correr porcuenta del Asegurador a la hora veinticuatro (24)del día en que se perfeccione el contratorespectivo y cubrirá al asegurado durante lasveinticuatro (24) horas del día.
TOMADOR: Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Obligado.
ASEGURADO: Personal Operativo
BENEFICIARIO: Las personas que indique el asegurado.
El Seguro de Vida Colectivo, habrá decubrir la muerte por cualquier causa de laspersonas individuamente consideradasque conforman el Personal Operativovinculado a los prestadores de servicios devigilancia y seguridad privada obligados.
RIESGO ASEGURABLE
El interés asegurable en el Seguro de VidaColectivo es la vida de cada una de laspersonas que conforman el PersonalOperativo, cuya indemnización individual encaso de la ocurrencia del siniestro equivaldrácomo mínimo a veinte Salarios MínimosLegales Mensuales Vigentes (20SMLMV) a lafecha de la realización del riesgo asegurado.
INTERÉS ASEGURABLE
No podrán constituir exclusiones para el amparo delinterés asegurable del Personal Operativo: la edad, laubicación geográfica, el cargo u oficio, ladiscapacidad, el género o las preexistencias.
EXCLUSIONES
MEMORIA JUSTIFICATIVA
DEBER DE COORDINACIÓN
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ABOGACIA DE LA COMPETENCIA
FIRMA PRESIDENCIAL
EXAMEN MÉDICO PSICOFÍSICO
“Artículo 8. Modifíquese el Artículo 1 de la Ley 1539 del 26 de junio de 2012, el cual quedará así:
Artículo 1. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la
presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y
supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego deberán obtener el certificado de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con
base en los parámetros establecidos en el Literal d) del Artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 por una
Institución Especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego expedido a
las personas mencionadas en el presente artículo será de un (1) año y deberá renovarse cada año.
El examen psicofísico de que trata el Artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 podrá ser realizado por
cualquiera de las instituciones prestadoras de servicios (IPS) del país siempre y cuando acrediten los
requisitos legales y reglamentarios. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Defensa, en
coordinación con el Ministerio de Salud y los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad
privada reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley
las condiciones técnicas que deberán cumplir las IPS para realizar el examen de aptitud psicofísica.
Parágrafo 1. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo será realizado
sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) o quien haga sus veces a la cual
estén afiliados los trabajadores, las cuales deberán garantizar que se preste el servicio en todo el
territorio nacional. El Gobierno nacional reglamentará el contenido en el presente parágrafo.” –
(Negrillas no hace parte del texto original)
Reglamentará:
Las condiciones técnicas que deberán cumplir las
IPS para realizar el examen de aptitud psicofísica.
Garantizar que se preste el servicio en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 2.6.1.1.11.3. Requisitos de habilitación para la práctica del examen médico deaptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego por parte de InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud (IPS). Para la práctica del examen médico de aptitudpsicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego se deberá cumplir con los siguientesrequisitos por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS):
1. Ser prestador de Servicios de Salud, habilitado y certificado por el Sistema Único deInscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, así como,estar inscrito y habilitado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)de conformidad con la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Obtener reconocimiento como Organismos Certificadores de Personas ante el SistemaNacional de Normalización, Certificación y Metrología bajo la norma ISO/IEC 17024:2003,actualmente denominado Subsistema Nacional de la Calidad, para cada sede(s) de la personajurídica de la Institución Especializada que pretenda practicar el examen médico de aptitudpsicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
3. Estar inscrito en el registro de las Instituciones Especializadas ante el Ministerio de DefensaNacional – Dirección General de Sanidad Militar (DGSM) – Subdirección de Servicios de Salud,o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 2.6.1.1.11.6. Garantía de cobertura nacional. Las Administradoras deRiesgos Laborales (ARL) o quien (es) haga (n) sus veces a las cuales esténafiliados los trabajadores vinculados a los prestadores de servicios de vigilancia yseguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) que deban tener o portararmas de fuego, deberán garantizar que la práctica de exámenes médicos deaptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego se preste en todoel territorio nacional por intermedio, de las Instituciones EspecializadasCertificadoras.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
DEBER DE COORDINACIÓN
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ABOGACIA DE LA COMPETENCIA
FIRMA PRESIDENCIAL
INCENTIVOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 6o. INCENTIVOS PARA LA VINCULACIÓN DE MUJERES, PERSONASMAYORES O EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. El Gobierno nacional, a través delMinisterio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional dePlaneación o de quienes hagan sus veces, expedirá en un término no mayor a 6meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en losprocesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para lasempresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas devigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, apersonas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas contodas las exigencias y garantías legalmente establecidas.
Igualmente, las empresas y cooperativas de vigilancia privada propenderán poraumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren conentidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/opersonas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantíaslegalmente establecidas.
Características:
1. El beneficio es sólo para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
2. Sólo aplica para la modalidad de licitación pública.3. El incentivo corresponde al tres por ciento (3%) del total
de los puntos establecidos en el pliego de condiciones.4. El personal operativo lo acreditara la SVSP.5. La discapacidad se acreditará mediante certificación
expedida por EPS6. Los demás requisitos se acreditarán con la cédula de
ciudadanía.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
DEBER DE COORDINACIÓN
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ABOGACIA DE LA COMPETENCIA
FIRMA PRESIDENCIAL
El Proyecto de Decreto Reglamentario referente a incentivos será publicado en la página web del Departamento Nacional
de Planeación durante el término de quince (15) días calendario con el fin de que los grupos de interés efectúen
las observaciones y comentarios.
La Superintendencia informará oportunamente acerca de la fecha que de inicio a la publicación.
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