REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
1 Municipio Distrital de San Jerónimo
PRESENTACION
La Municipalidad Distrital de San Jerónimo en el marco de sus competencias y funciones, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2011 de fecha 10 de Enero del 2011, aprueba y autoriza el proceso de “Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad”; por lo que a continuación se presenta el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). El documento de gestión ha sido elaborado en base al diagnóstico realizado en su oportunidad y en concordancia al D.S. Nº 043-2006-PCM “Lineamientos para la Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública” La Distrital de San Jerónimo reconoce y comprende la importancia de los cambios vertiginosos que se vienen dando en la administración moderna producto de la globalización, con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional mixto orientado a un enfoque funcional y de procesos, potenciando los niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. Este modelo permitirá gestionar, afrontar y responder adecuadamente a los retos que impone la modernidad en la administración pública para el logro de objetivos, planes y metas en beneficio de la comunidad jeronimiana. En este contexto, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF es una herramienta normativa interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementación adecuada de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para la comunicación organizacional y otros. Involucrando a funcionarios, regidores y trabajadores en una cultura de servicio. Es importante destacar, que el Reglamento de Organización y Funciones constituye la segunda norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
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INDICE
TITULO I 04
NORMAS GENERALES 04
CAPITULO I 04
DEL CONTENIDO, IMPORTANCIA, AMBITO, JURISDICCIÓN Y
DOMICILIO
04
CAPITULO II 05
DE LOS OBJETIVOS, BASE LEGAL, NATURALEZA, FINALIDAD,
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL GOBIERNO LOCAL
05
TÍTULO II 09
ESTRUCTURA ORGÁNICA 09
01 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: 11
01.1 Concejo Municipal 11
01.2 Alcaldía. 13
02 DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS Y FISCALIZADORES: 15
02.1 Comisión de Regidores 15
03DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, PARTICIPACION Y
CONCERTACION
15
03.1 Comité Interdistrital de Municipalidades del Valle Sur 15
03.2 Consejo de Coordinación Local 15
03.3 Comité de Desarrollo Distrital 16
03.4 Comité de Vigilancia Ciudadana 16
03.5 Comité de Seguridad Ciudadana 17
03.6 Comité de Defensa Civil 17
03.7 Comité de Administración del Programa Vaso de Leche 17
03.8 Junta de Gerentes 18
04DELÓRGANO DE DIRECCION 19
04.1 Gerencia Municipal 19
05 DEL ORGANO DE CONTROL 21
05.1 Oficina de Control Institucional 21
06 DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 23
06.1 Oficina de Procuraduría Pública Municipal 23
07 DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO. 25
07.1 Gerencia Asesoría Jurídica. 25
07.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 26
07.2.1 Unidad de Presupuesto y Planeamiento 28
07.2.2 Unidad de Informática y Estadística 29
07.2.3 Unidad de Gestión de Cooperación Internacional 31
07.2.4 Unidad de Participación Ciudadana 32
07.3 Gerencia de Proyectos 33
07.3.1 Unidad Formuladora de Proyectos 34
07.3.2 Unidad de Programación e Inversiones 36
07.3.3 Unidad de Expedientes Técnicos 37
07.3.4 Unidad de Supervisión y Liquidaciones de Inversiones 38
08 DE LOS ORGANOS DE APOYO. 40
08.1 Oficina de Secretaria General. 40
08.2 Unidad de Relaciones Públicas. 42
08.3 Gerencia de Administración 43
08.3.1 Unidad de Personal 44
08.3.2 Unidad de Abastecimientos 46
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08.3.3 Unidad de Contabilidad 47
08.3.4 Unidad de Tesorería 49
08.3.5 Unidad de Patrimonio 50
09 DE LOS ORGANOS DE LINEA. 53
09.1 Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. 53
09.1.1 División de Planeamiento Urbano y Rural 54
09.1.2 División de Control Urbano y Rural 55
09.1.3 División de Defensa Civil 57
09.2 Gerencia de Medio Ambiente y Saneamiento. 58
09.2.1 División de Saneamiento Básico 59
09.2.2División de Limpieza Pública 60
09.2.3División de Parques y Jardines 61
09.2.4División de Medio Ambiente 62
09 3 Gerencia de Infraestructura. 64
09.3.1 División de Ejecución de Obras 65
09.3.2 División de Mantenimiento de Proyectos. 66
09.3.3 División de Equipo Mecánico. 67
09.3.4 División de Apoyo Comunal 68
09.4 Gerencia de Desarrollo Económico. 69
09.4.1 División de Competitividad Económica. 71
09.4.2 División de Comercio 71
09.4.3 División de Control Sanitario 73
09.5 Gerencia de Desarrollo Humano. 75
09.5.1 División de Programas Sociales. 75
09.5.2 División de Cultura, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes. 76
09.5.3 División de Promoción de la Salud 77
09.5.4 División de Seguridad Ciudadana 78
09.6 Gerencia de Administración Tributaria 79
09.6.1 División de Recaudación Tributaria 81
09.6.2 División de Fiscalización Tributaria 83
09.6.3 División de Ejecución Coactiva 83
09.6.4 División de Registro Civil 85
TITULO III 86
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 86
TITULO IV 87
REGIMEN LABORAL 87
TITULO V 87
REGIMEN ECONÓMICO 87
TITULO VI 88
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 88
TITULO VII 88
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 88
TITULO VIII 89
DISPOSICIONES FINALES 89
ORGANIGRAMA 90
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TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
DEL CONTENIDO, IMPORTANCIA, AMBITO, JURISDICCIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1º.Contenido:
El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de
San Jerónimo, determina la importancia, ámbito, Jurisdicción, domicilio, objetivos, base
legal, naturaleza, finalidad, competencias, funciones del gobierno local, estructura
orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas, de las relaciones
interinstitucionales, del régimen laboral, económico, disposiciones transitorias,
complementarias y finales; en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades
27972.
ARTÍCULO 2º.Importancia:
El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un instrumento Técnico,
Normativo y de Gestión Administrativa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo,
que orienta, norma y guía las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades
y limitaciones de sus dependencias para alcanzar la eficiencia y eficacia en el marco del
logro de las funciones.
ARTÍCULO 3º.Ámbito:
El ámbito de aplicación del ROF comprende a todos los órganos internos de la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo y en lo que corresponda a las coordinaciones
y concertaciones con la Sociedad Civil Organizada y los organismos desconcentrados,
descentralizados del sector Público y Privado del ámbito Distrital y Regional.
ARTÍCULO 4º.Jurisdicción:
La jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, es el ámbito territorial
del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento del Cusco.
ARTÍCULO 5º.Domicilio:
La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, tiene su domicilio en la Plaza de Armas del
Distrito de San Jerónimo
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CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS, BASE LEGAL, NATURALEZA, FINALIDAD,
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL GOBIERNO LOCAL
ARTÍCULO 6º.Objetivos:
Son objetivos de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo las siguientes:
1. Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del Distrito en
base a una adecuada priorización y planificación de sus necesidades.
2. Fomentar el bienestar de los ciudadanos del Distrito, proporcionando servicios
que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo de vivienda, salubridad,
abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.
3. Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el
Gobierno Local, mediante espacios de participación vecinal y comunal, además
de garantizar el ejercicio del derecho de petición y fiscalización.
ARTÍCULO 7º.Base Legal:
El presente ROF tiene el siguiente sustento legal:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley 27783; Ley de Bases de la Descentralización y normas modificatorias
3. Ley N° 27680; Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Capítulo
XIV, Título IV.
4. Ley Nº 27658; Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
5. Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.
6. Ley Nº 29029; Ley de Mancomunidad Municipal
7. D. Leg. Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público
8. D. S. Nº 005-90-PCM; Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
9. Ley 27815; Ley del Código de Ética de la Función Pública.
10. Ley Nº 28175; Ley Marco del Empleo Público
11. D. Leg. Nº 1057; Que regula el régimen especial de contratación administrativa
de servicios
12. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, reglamento que regula el régimen especial
de contratación administrativa de servicios
13. Ley 28411; Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
14. Ley 28056; Ley Marco del Presupuesto Participativo.
15. Ley 28522; Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico.
16. Ley Nº 27563; Ley que autoriza la Creación del Registro Nacional de
Municipalidades
17. Ley 28928; Ley de Endeudamiento del Sector Público.
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18. Ley Nº 27692; Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional
19. Ley 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
20. D. Leg. Nº 1017; Ley de Contrataciones del Estado.
21. Ley 28708; Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
22. Ley 28693; Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
23. Ley Nº 29151; Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
24. D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales
25. Ley Nº 26979; Ley de Ejecución Coactiva y su Reglamento y sus
modificatorias.
26. Ley Nº 27444; Ley del Procedimientos Administrativos General.
27. Ley 27927; Ley que modifica la ley Nº 27806; Ley de Transparencia y Acceso
a la información Pública y sus modificatorias.
28. Ley Nº 28976; Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
29. Ley Nº 29090; Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones.
30. D. Leg. Nº 776; Ley de Tributación Municipal
31. Decreto Ley Nº 19338, Se Crea el Sistema Nacional de Defensa Civil
32. Ley Nº 28551; Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de
contingencia
33. Ley Nº 28478; Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional
34. Ley Nº 26497; Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil
35. Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil
36. Ley Nº 27933; Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su
Reglamento
37. Ley Nº 24059; Ley del Programa del Vaso de Leche y sus normas
complementarias
38. Ley 27785; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
39. D. Leg. Nº 1068; del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
40. Ley Nº 26872; Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley Nº 27007.
41. D. Leg. Nº 1026, Establece un Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos
Regionales y Locales que deseen Implementar Procesos de Modernización
Institucional Integral.
42. Ley Nº. 28803; De Atención Integral del Adulto Mayor.
43. Res. Leg. Nº 25278; que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño
44. D. Ley Nº 26102; Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
45. D.S. Nº 006-97-JUS Texto Único Ordenado del D. Ley 26260, Ley de Violencia
Familiar.
46. Ley Nº 27314; Ley General de Residuos Sólidos.
47. D.S. Nº 057 – 2004 – PCM; Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
48. Ley 28611; Ley General del Ambiente.
49. Ley Nº 29408; Ley General de Turismo
50. Ley Nº 28044; Ley General de Educación.
51. Ley N° 26842; Ley General de Salud
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52. Ley Nº 28015; Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa.
53. Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
54. Ley 28245.; Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
55. Ley Nº 27050; Ley General de las Personas con Discapacidad.
56. D. S. Nº 043-2006-PCM; Lineamiento para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones.
ARTÍCULO 8º. Naturaleza:
La Municipalidad Distrital de San Jerónimo es el órgano de Gobierno Local, con
personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; representa y sirve a la comunidad
Jeronimiana, promoviendo el desarrollo integral, sustentable y armónico, y los procesos
productivos locales orientados a elevar el bienestar y calidad de vida, en el marco del
respeto mutuo, la libertad, solidaridad y ética social.
ARTÍCULO 9º. Finalidad:
Son fines de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo:
1. Representar al vecindario de su jurisdicción.
2. Promover y conducir el desarrollo integral, sustentable y armónico del distrito.
3. Garantizar la prestación de los servicios públicos locales.
4. Fomentar el bienestar y elevar la calidad de vida de la población.
5. Propiciar la participación democrática de los vecinos en las acciones del
Gobierno Local.
ARTÍCULO 10º.Competencias:
Competencias Exclusivas:
1. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y
ejecutar los planes correspondientes.
2. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y
asentamientos humanos.
3. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer
necesidades colectivas de carácter local.
4. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la
Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto.
5. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
6. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.
7. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
8. Dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las
iniciativas legislativas correspondientes.
9. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la
Ley.
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Competencias Compartidas:
1. Educación, participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de
la materia.
2. Salud Pública.
3. Cultura, turismo, recreación y deporte.
4. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas
locales, la defensa y protección de ambientes.
5. Seguridad ciudadana.
6. Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
7. Transporte colectivo, circulación, tránsito urbano.
8. Vivienda y renovación urbana.
9. Atención y administración de programas sociales.
10. Gestión de residuos sólidos.
11. Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.
ARTÍCULO 11º.Funciones del Gobierno Local:
La Municipalidad Distrital de San Jerónimo se organiza en tres funciones básicas que
son:
1. Función de Gobierno.- La ejerce el Concejo integrado por el Alcalde y los
Regidores, quienes tienen la responsabilidad de definir el planeamiento
estratégico; establecer las políticas y metas para al corto, mediano y largo plazo;
ejercen el gobierno y fiscalizan el cumplimiento de la gestión.
2. Función Ejecutiva.- La ejerce el Alcalde, es responsable de hacer ejecutar los
objetivos y metas que establece el Órgano de Gobierno y dar cuenta permanente
de los resultados.
3. Función Técnica.- la ejercen los órganos y unidades orgánicas de las gerencias
de apoyo, línea y asesoramiento, tienen la responsabilidad de ejecutar los
procedimientos administrativos – técnicos para brindar servicio a la población.
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TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 12º. La Municipalidad Distrital de San Jerónimo para el cumplimiento
de sus fines y funciones señalados en los artículos precedentes, cuenta con la siguiente
Estructura Orgánica:
ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Concejo Municipal
Alcaldía.
ORGANOS NORMATIVOS Y FISCALIZADORES
Comisión de Regidores
ÓRGANOS CONSULTIVOS, PARTICIPACION Y CONCERTACION
Comité Interdistrital de Municipalidades del Valle Sur
Consejo de Coordinación Local
Comité de Desarrollo Distrital
Comité de Vigilancia Ciudadana
Comité de Seguridad Ciudadana
Comité de Defensa Civil
Comité de Administración del Programa Vaso de Leche
ÓRGANO DE DIRECCION
Gerencia Municipal
ORGANO DE CONTROL
Oficina de Control Institucional
ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL:
Oficina de Procuraduría Pública Municipal
ORGANOS DE ASESORAMIENTO.
Gerencia Asesoría Jurídica.
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
Unidad de Presupuesto y Planeamiento
Unidad de Informática y Estadística
Unidad de Gestión de Cooperación Internacional
Unidad de Participación Ciudadana
Gerencia de Proyectos
Unidad Formuladora de Proyectos
Unidad de Programación de Inversiones
Unidad de Expedientes Técnicos
Unidad de Supervisión y Liquidaciones de Inversiones
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ORGANOS DE APOYO.
Oficina de Secretaria General.
Unidad de Relaciones Públicas.
Gerencia de Administración
Unidad de Personal
Unidad de Abastecimientos
Unidad de Contabilidad
Unidad de Tesorería
Unidad de Patrimonio
ORGANOS DE LINEA.
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
División de Planeamiento Urbano y Rural
División de Control Urbano y Rural
División de Defensa Civil
Gerencia de Medio Ambiente y Saneamiento.
División de Saneamiento Básico
División de Limpieza Pública
División de Parques y Jardines
División de Medio Ambiente
Gerencia de Infraestructura.
División de Ejecución de Obras
División de Mantenimiento de Proyectos.
División de Equipo Mecánico.
División de Apoyo Comunal
Gerencia de Desarrollo Económico.
División de Competitividad Económica.
División de Comercio
División de Control Sanitario
Gerencia de Desarrollo Humano.
División de Programas Sociales.
División de Cultura, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes.
División de Promoción de la Salud
División de Seguridad Ciudadana
Gerencia de Administración Tributaria
División de Recaudación Tributaria,
División de Fiscalización Tributaria
División de Ejecución Coactiva
División de Registro Civil
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11 Municipio Distrital de San Jerónimo
CAPITULO I
01 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 13º.Los Órganos de Gobierno, son los encargados de establecer y
disponer la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socioeconómicos y de
gestión de la municipalidad en particular.
ARTÍCULO 14º.Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de San
Jerónimo:
Concejo Municipal
Alcaldía.
01.1 CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 15º. El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno Municipal
y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. El Concejo lo preside el Alcalde que
tiene funciones ejecutivas e integradas por los Regidores elegidos conforme a Ley.
ARTÍCULO 16º. Son atribuciones del Concejo Municipal las siguientes:
1. Aprobar el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto
participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa
de inversiones, teniendo en cuenta el plan de desarrollo municipal concertado y
su presupuesto participativo.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno
local.
4. Aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel distrital, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de
seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el plan de desarrollo urbano, el plan de desarrollo rural, el esquema de
zonificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de asentamientos humanos y
demás planes específicos sobre la base del plan de acondicionamiento territorial.
6. Aprobar el plan de desarrollo de capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente
municipal y cualquier otro funcionario.
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12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos
al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus componentes, así como sus modificaciones
dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos
32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros
actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización. Las fiscalizaciones inopinadas quedan facultadas con cargo a dar
cuenta al concejo de manera inmediata.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses
y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así
como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o
sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la
venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
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ARTÍCULO 17º. Son atribuciones y obligaciones de los regidores las siguientes:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que
determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
01.2 ALCALDIA
ARTÍCULO 18º.La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es
el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa,
responsable de la conducción del Gobierno Local.
ARTÍCULO 19º. Atribuciones del Alcalde las siguientes:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la
sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de
los plazos y modalidades establecidos en la ley anual de presupuesto de la
República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y
financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con
acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los
impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental
local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental
nacional y regional;
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14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo,
los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad
con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
serenazgo, policía municipal y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones administrativas en el gerente municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales
y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia;
27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
28. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley;
29. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; y otros comités y órganos
de concertación de acuerdo a norma.
30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes.
31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de
ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
33. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
34. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
15 Municipio Distrital de San Jerónimo
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS NORMATIVOS Y FISCALIZADORES
02.1 COMISION DE REGIDORES
ARTÍCULO 20º. Las Comisiones de Regidores propuestas por el Alcalde y aprobadas
por el Concejo Municipal, se formalizan mediante Acuerdos de Concejo, en áreas
básicas de servicios y de gestión municipal; pueden ser permanentes o especiales, tienen
la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y
normas municipales pronunciándose mediante dictamen en los asuntos que sean
sometidos a su consideración.
ARTÍCULO 21º La organización, composición, funcionamiento y el número de
regidores serán propuestos por el Alcalde e igualmente aprobados por el Concejo
Municipal. Se rigen por su propio Reglamento.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS, PARTICIPACION Y CONCERTACION
03.1 COMITÉ INTERDISTRITAL DE MUNICPALIDADES DEL VALLE SUR
ARTÍCULO 22º.El Comité Interdistrital del Valle Sur, es un espacio de concertación,
cuya finalidad es analizar la problemática común de los distritos de San Jerónimo, San
Sebastián, Saylla, Oropesa y Lucre.
ARTÍCULO 23º.Las funciones del Comité Interdistrital del Valle Sur se establecen en
su reglamento interno aprobado por la instancia respectiva
03.2 CONSEJO DE COORDINACION LOCAL
ARTÍCULO 24º El Consejo de Coordinación Local Distrital - CCL, es el órgano de
Coordinación y concertación representativa de la Sociedad Civil Organizada en el
Comité de Desarrollo Distrital de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Está
integrado por el Alcalde, los Regidores y representantes de la Sociedad Civil. Los
representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2
años de entre los delegados legalmente acreditados.
El Concejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y
en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
16 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 25ºLas funciones del Consejo de Coordinación Local se establecen en su
reglamento interno aprobado por la instancia respectiva
ARTÍCULO 26º. El Consejo de Coordinación Local establece su organización en
estricta aplicación de las leyes que corresponden.
03.3 COMITÉ DE DESARROLLO DISTRITAL
ARTÍCULO 27º. EI Comité de Desarrollo Distrital, es un órgano de concertación de
las Municipalidad Distrital de San Jerónimo, elegido por un periodo de 2 años; es un
espacio de consulta ciudadana sobre temas inherentes al desarrollo local, asumen la
labor de fiscalización de la gestión municipal y se constituye como un espacio donde se
generan propuestas y estrategias para la vigilancia ciudadana y monitoreo al plan de
desarrollo concertado del distrito de San Jerónimo. El CDD que es más ampliado hace
las veces de CCL o Comité de Coordinación Local; establecido en el artículo 7º de la
Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 28º. Conforma el Comité de Desarrollo Distrital el Alcalde, quien lo
preside, los representantes y líderes de las comunidades campesinas, asentamientos
humanos, asociaciones de vivienda, productores organizados, organizaciones
femeninas, organizaciones de jóvenes, organizaciones de comercio y servicio, las
entidades públicas: Centros de salud, Instituciones educativas, delegación policial PNP,
la gobernatura distrital, la universidad etc. y por ultimo están las instituciones privadas
como: los organismos no gubernamentales, la Iglesia, la Empresa privada, entre otros.
ARTÍCULO 29º.Las funciones del Comité de Desarrollo Distrital se establecen en su
reglamento interno aprobado por la instancia respectiva
ARTÍCULO 30º. El Comité de Desarrollo Distrital establece su organización en estricta
aplicación de las leyes que corresponden.
ARTÍCULO 31º.El Comité de Desarrollo Distrital es un espacio democrático de
concertación entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil.
03.4 COMITÉ DE VIGILANCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 32º.El Comité de Vigilancia Ciudadana - COVIC, es un espacio de
participación y control ciudadano, exclusivamente para el cumplimiento de los acuerdos
del presupuesto participativo. Se conforma dentro del proceso del presupuesto
participativo, y para ser miembro se requiere ser agente participante, debidamente
acreditado. Se rige por el Reglamento de Presupuesto Participativo de la Municipalidad
distrital de San Jerónimo aprobado por ordenanza Municipal para el ejercicio
presupuestal correspondiente; el mismo que se enmarca en la Ley Nº 28056; Ley Marco
del Presupuesto Participativo.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
17 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 33º.Las funciones del Comité de Vigilancia se establecen en su
reglamento interno aprobado por la instancia respectiva
03.5 COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 34º.El Comité de Seguridad Ciudadanía – CSC, es el órgano de
concertación integrado por los representantes de instituciones públicas y privadas cuyo
objetivo es delinear las políticas de seguridad y vigilancia en el ámbito del distrito de
San Jerónimo, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Así como, contribuir a
la prevención de la comisión de delitos y faltas. Se rige por la Ley Nº 27933; Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 35º.Las funciones del Comité de Seguridad Ciudadana se establecen en su
reglamento interno aprobado por la instancia respectiva
ARTÍCULO 36º.El Comité de Seguridad Ciudadana establece su organización en
estricta aplicación de las leyes que corresponden.
03.6 COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 37º.El Comité Distrital de Defensa Civil - CDC, es el órgano de
coordinación integrado por los representantes de instituciones públicas y privadas cuyo
objetivo es planificar, dirigir y ejecutar las acciones de prevención, emergencia,
rehabilitación; orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población y
su patrimonio ante los efectos de los fenómenos de origen natural o tecnológicos, que
producen desastres. Se rige por la Decreto Ley Nº 19338; Del Sistema Nacional de
Defensa Civil y el Decreto Supremo Nº 005- 88-SGMD; Reglamento del Sistema de
Defensa Civil.
ARTÍCULO 38º.Las funciones del Comité de Defensa Civil se establecen en su
reglamento interno aprobado por la instancia respectiva
ARTÍCULO 39º.El Comité de Seguridad Ciudadana establece su organización en
estricta aplicación de las leyes que corresponden.
03.7 COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA VASO DE LECHE
ARTÍCULO 40º.El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche - CAPVL,
es el órgano de coordinación que determina la calidad y cantidad de los insumos del
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
18 Municipio Distrital de San Jerónimo
Programa Vaso de Leche, destinados a las acciones de alimentación complementaria de
la población con escasos recursos.
ARTÍCULO 41º. Las funciones del Comité de Administración del Programa de Vaso
de Leche se establecen en su reglamento interno aprobado por la instancia respectiva
ARTÍCULO 42º. El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche
establece su organización en estricta aplicación de las leyes que corresponden.
03.8 JUNTA DE GERENTES
ARTÍCULO 43º. Está constituido por el Gerente Municipal y los gerentes de línea,
apoyo y asesoría jurídica; lo preside el Alcalde y en caso que no se encuentre el Gerente
Municipal; es un espacio de concertación y toma de decisiones. Así mismo se
enmarcarán en el Reglamento de la Junta de Gerentes aprobado por Resolución de
Alcaldía.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
19 Municipio Distrital de San Jerónimo
CAPITULO IV
04 DEL ÓRGANO DE DIRECCION
04.1 GERENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 44º.- La Gerencia Municipal es el órgano de más alto nivel ejecutivo,
técnico y administrativo de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, responsable de
dirigir la administración municipal, de conducir y articular el planeamiento,
organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se
desarrollan en la Municipalidad, de hacer cumplir las políticas de gestión emanadas del
Concejo Municipal y de la Alcaldía, dentro del marco de los dispositivos legales
vigentes
ARTÍCULO 45º.- El Gerente Municipal ejerce las funciones y atribuciones que
delegue el Alcalde, ejerciendo mando directo sobre las Gerencias de los órganos de
asesoramiento, apoyo y de línea, el Gerente Municipal es un funcionario de confianza
designado por el Alcalde.
ARTÍCULO 46º.- Son funciones de la Gerencia Municipal las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar por delegación las actividades
administrativas de la Municipalidad y la prestación de servicios públicos a la
comunidad, siendo responsable del cumplimiento de los objetivos y metas de la
institución.
2. Implementar y ejecutar las ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones,
directivas, reglamentos, convenios y otros que se dispongan.
3. Organizar, programar, dirigir, supervisar y evaluar las etapas de formulación,
ejecución y evaluación del presupuesto participativo institucional de la
Municipalidad y/o participar o delegar en el presupuesto participativo de la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
4. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal con derecho a voz y sin voto,
cuando su presencia sea requerida.
5. Dirigir, supervisar y evaluar la formulación del plan de desarrollo municipal
concertado, garantizando su ejecución.
6. Dirigir y supervisar la formulación de los documentos de gestión técnicos y
normativos; así como la información presupuestaria y financiera, informes de
gestión y memoria anual para ser presentados ante las instancias
correspondientes dentro de los plazos establecidos conforme a ley.
7. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en asuntos de su competencia.
8. Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas de los sistemas administrativos
emitidos por los órganos rectores del sector público nacional.
9. Promover el desarrollo de las capacidades del recurso humano que labora en la
institución, así como supervisar y evaluar su desempeño.
10. Formular y presentar al Alcalde los planes y programas municipales para el
desarrollo local, proponiendo las estrategias para su ejecución.
11. Proponer al Alcalde acciones de contratos, rotaciones, reasignación y otras
medidas sobre políticas y administración de personal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
20 Municipio Distrital de San Jerónimo
12. Participar en comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de
desarrollo municipal, relacionados con su ámbito ocupacional.
13. Prestar el apoyo administrativo a las comisiones de regidores.
14. Evaluar permanentemente los controles internos de carácter previo y concurrente
y disponiendo las medidas correctivas y el, seguimiento respectivo.
15. Participar en las adquisiciones de bienes, servicios y prestación de servicios de
la Municipalidad y controlar sus modalidades en concordancia con la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ejerciendo funciones de control
previo y concurrente, mediante comisiones.
16. Mantener informado y dar cuenta al Alcalde sobre las actividades desarrolladas
por las dependencias de la Municipalidad.
17. Supervisar y establecer que la suscripción de los convenios se cumplan de
acuerdo a las normas legales establecidas.
18. Disponer el gasto municipal en estricto cumplimiento al presupuesto
institucional de apertura, cuadro de necesidades, plan anual de adquisiciones y
contrataciones y las normas del sistema nacional de presupuesto público.
19. Representar a la Municipalidad en comisiones y certámenes que le sean
encargados
20. Resolver y disponer en concordancia con la normatividad vigente, la atención de
los asuntos internos de la Municipalidad, con el objeto de agilizar y dar mayor
fluidez a la gestión Municipal.
21. Emitir Resoluciones Gerenciales en los asuntos materia de su competencia.
22. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
23. Brindar información de carácter público a los ciudadanos de conformidad a la
Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de
acuerdo a los procedimientos que corresponden.
24. Otras funciones que se le sean delegadas por el Alcalde o por el Concejo
Municipal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
21 Municipio Distrital de San Jerónimo
CAPITULO V
05 DEL ORGANO DE CONTROL
05.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 47º.La Oficina de Control Institucional, es el órgano de control, de
segundo nivel organizacional de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo,
responsable de llevar a cabo el control gubernamental interno posterior y concurrente de
la gestión administrativa, económica y operativa, de velar por el cumplimiento de la
normatividad vigente y el uso correcto de los recursos municipales de conformidad con
los lineamientos de la Ley 27785; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO48º.- Esta a cargo de un Jefe, quien depende administrativamente y
Funcionalmente de la Contraloría General de la República; de conformidad con los art.
12º, 13º, 14º y 15º de la R.C. Nº 459-2008-CG.
ARTÍCULO49º.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional las siguientes:
1 Formular, ejecutar y evaluar oportunamente el control posterior interno de las
unidades orgánicas, proyectos y actividades de la Municipalidad, en
cumplimiento del Plan Anual de Control, debidamente aprobado por la
Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para
tal efecto.
2 Efectuar auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así
como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la
Contraloría General.
3 Formular oportunamente las recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencia de la municipalidad en la toma decisiones y en el manejo de sus
recursos, así como en los procedimientos y operaciones que emplea para su
accionar la municipalidad.
4 Informar oportunamente conforme a su capacidad operativa al nivel máximo de
decisión institucional, respecto a los resultados de las auditorias y exámenes
especiales practicados.
5 Remitir el resultado de su trabajo contenido en informes a su titular y
simultáneamente a la Contraloría General de la República.
6 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como
resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su
materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.
7 Efectuar las observaciones de las deficiencias y debilidades de control interno a
cargo de la Municipalidad, proponiendo las recomendaciones necesarias a fin de
superarlos.
8 Elaborar el Plan Anual de Control, elevando al titular de la municipalidad para
su visación y paralelamente a la Contraloría General de la República.
9 Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando
al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
22 Municipio Distrital de San Jerónimo
10 Evaluar el cumplimiento y ejecución de las normas de los sistemas
administrativos a cargo de las gerencias de la Municipalidad con el fin de que
su accionar se encuentre acorde con las disposiciones legales y reglamentarias
verificando la legalidad y exactitud de las transacciones, operaciones,
documentación y registro auténtico de las operaciones.
11 Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores
públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad.
12 Realizar control posterior a la ejecución de los ingresos y egresos comprobando
el depósito intacto y oportuno en las cuentas bancarias así como la evaluación
de los documentos que sustentan desembolsos.
13 Recopilar información de las diferentes gerencias de la Municipalidad a fin de
contar con mayores elementos de juicio y opinión respecto del adecuado manejo
y disposición de bienes y recursos de la municipalidad.
14 Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel
de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los
procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere
prejuzgamiento y opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el
control posterior.
15 Atender los diversos requerimientos de información provenientes de la
Contraloría General de la República, así como los requeridos por el Titular de la
Entidad.
16 Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de
las acciones de control en el ámbito de la entidad.
17 Asimismo, corresponde al Jefe de la Oficina de Control Institucional y el
personal de dicho órgano, colaboraran por disposición de la Contraloría General
en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
18 Asesorar y brindar apoyo técnico en asuntos vinculados con el Sistema Nacional
de Control.
19 Promover y difundir la legislación y técnicas que rigen el Control
Gubernamental.
20 Participar como observador de los arqueos de caja.
21 Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
22 Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le asigne la Contraloría General de la República; de
conformidad con el art. 20º de la R.C. Nº 459-2008-CG.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
23 Municipio Distrital de San Jerónimo
CAPITULO VI
06DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
06.1 OFICINAS DE PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 50º.- La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de Defensa Judicial
de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, que tiene por objeto la defensa y
representación de los derechos e intereses de la Municipalidad en procesos judiciales; en
sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e
instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones en los que la municipalidad
sea parte.
ARTÍCULO 51º.- Esta a cargo de un Procurador Público Municipal, quien es el
funcionario de confianza designado por el Alcalde, depende administrativamente de la
Municipalidad; funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.
ARTÍCULO52º.- Son funciones de la Oficina de Procuraduría Municipal las
siguientes:
1. Ejercitar la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad
Distrital de San Jerónimo en juicio, esto es, la defensa de sus derechos e
intereses, ya sea que actúe como demandante, demandado, denunciante,
denunciado, parte civil, citado, notificado, requerido, emplazado, tercero, etc.;
2. Comparecer ante todo tipo de autoridades judiciales, policiales, administrativas,
del Ministerio Público, eclesiásticas, políticas, Direcciones Regionales,
militares, etc., siempre en defensa de los derechos e intereses de la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo;
3. Demandar, contestar todo tipo de demandas, reconvenir, desistirse de las
demandas, convenir con ellas y transigir en juicio previa aprobación y
autorización escrita del Concejo Municipal, sustituir o delegar la representación
judicial en casos de incompatibilidades de tiempo y espacio, prestar declaración
en todo juicio, formular denuncias de todo tipo, penales, administrativas,
policiales, presentar todo tipo de escritos y recursos de dentro del desarrollo
procesal de todos los juicios y en las instancias en que se encuentren, así como
en las denuncias administrativas, etc.;
4. Solicitar autorización al Concejo Municipal para iniciar los procesos judiciales
contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de
Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los
demás procesos judiciales interpuestos por o en contra el Gobierno Local y sus
representantes.
5. Conciliar, transigir y/o desistirse de los procesos judiciales, allanarse a la
demanda, previa autorización del Concejo Municipal.
6. Proponer a la Alcaldía, para la aprobación del Concejo Municipal, los proyectos
de Ley necearías para la mejor defensa de los derechos e intereses del Gobierno
Local.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
24 Municipio Distrital de San Jerónimo
7. Informar constantemente o cuando lo requiera el caso, al Consejo de Defensa
Judicial del Estado, sobre la cantidad de procesos judiciales y el avance de los
mismos;
8. Presentar los informes sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en
defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad, al Concejo Municipal y
Alcaldía en forma semestral y trimestral respectivamente.
9. Formular los planes y programas de defensa judicial de la Municipalidad,
conforme a los tipos de procesos judiciales.
10. Mantener coordinación permanente en el Concejo de Defensa Judicial del
Estado sobre el alcance de las normas y el avance de los procesos judiciales.
11. Coordinar a nivel nacional con las diferentes instituciones tanto públicas como
privadas en el ámbito de su competencia.
12. Coordinar oportunamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en los asuntos de
su competencia.
13. Entiéndase por conferidas todas las facultades generales y especiales de
representación establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil,
con las limitaciones que esta ley establece. La excepción al presente dispositivo
es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado.
14. El Procurador Público debe coordinar con el titular de la entidad, el
cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado,
debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado
por el Titular de la Entidad, quien asumirá con recursos presupuestados de la
Entidad correspondiente la ejecución de lo dispuesto en las resoluciones
jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional.
15. Podrá delegar representación a favor de los abogados.
16. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que sean asignadas por el Alcalde y/o por el Concejo de Defensa
Judicial del Estado.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
25 Municipio Distrital de San Jerónimo
CAPITULO VII
07DE LOS ÓRGANOS ASESORAMIENTO
07.1 GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
ARTÍCULO 53º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento de
segundo nivel organizacional; responsable de emitir opinión legal en asuntos jurídicos y
normativos; de la interpretación y aplicación de la legislación municipal; se encamina a
dirigir y evaluar los asuntos de carácter jurídico legal en apoyo a Alcaldía y demás
órganos; absolver consultas que sean formulados por diferentes unidades orgánicas de la
Municipalidad, sobre asuntos administrativos.
ARTÍCULO 54º.- Esta a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 55º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, tiene las siguientes funciones:
1. Brindar asesoramiento a Alcaldía, Gerencia Municipal y demás órganos de la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en asuntos de carácter técnico legal.
2. Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
3. Proyectar y/o revisar los anteproyectos y proyectos de ordenanzas, acuerdos; así
como emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones,
casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se le
solicite.
4. Formular y/o revisar los convenios y contratos celebrados por la Municipalidad.
5. Compendiar sistemáticamente los dispositivos legales de alcance general
relacionados con las actividades municipales.
6. Proyectar documentos de carácter legal que le encomiende la Gerencia
Municipal.
7. Emitir opinión legal, dictámenes y proveídos en los expedientes administrativos
que sean puestos a su consideración.
8. Ejercer la defensa legal de los intereses de los trabajadores de la Municipalidad,
cuando sean emplazados en razón al ejercicio de sus funciones.
9. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal con el fin de absolver las consultas
de carácter legal.
10. Asistir en coordinación con la Oficina de Procuraduría Pública Municipal a las
diferentes diligencias ante el órgano jurisdiccional, Ministerio Público,
dependencias policiales y otras instancias por disposición del despacho de
Alcaldía.
11. Ejercer defensa en asuntos que no son de competencia del Procurador Municipal
12. Representar al Alcalde en los procesos judiciales en materia civil, conforme a
los poderes otorgados.
13. Elaborar las cartas notariales a personas naturales y jurídicas con respecto a las
obligaciones generadas de los contratos suscritos a solicitud de Alcaldía y
Gerencia Municipal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
26 Municipio Distrital de San Jerónimo
14. Coordinar acciones con la Comisión de Regidores sobre asuntos legales.
15. Visar documentos de los diferentes actos administrativos y de gobierno.
16. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
17. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
18. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
07.2 GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 56º. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es un órgano de
asesoramiento, de segundo nivel organizacional, responsable de dirigir, ejecutar y
evaluar las actividades referidas a los sistemas de planificación, presupuesto,
racionalización, estadística e informática y gestión de cooperación; actúa como un
órgano orientador del desarrollo social, económico, cultural y técnico.
ARTÍCULO 57º. Está a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 58º. Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las
siguientes:
1. Dirigir, Coordinar, controlar y evaluar a los sistemas administrativos de
presupuesto planeamiento, informática y estadística, gestión de cooperación
internacional y participación ciudadana.
2. Coordinar, supervisar, controlar las fases del proceso presupuestario dentro del
marco legal vigente.
3. Mantener actualizado los documentos de gestión Municipal como son:
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y
Funciones (MOF), el Plan Operativo Institucional y su evaluación (POI), Plan de
desarrollo Concertado (PDC), Plan Estratégico Institucional (PEI), ( Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Manual de Procedimientos
Administrativos (MAPRO) y otros.
4. Brindar asesoramiento a la Gerencia Municipal y unidades orgánicas de la
institución en materia de planeamiento, presupuesto, racionalización y
cooperación internacional y participación ciudadana.
5. Supervisar la sistematización de la información estadística de la base de datos
de la Municipalidad para la toma de decisiones, elaborando los informes
estadísticos.
6. Realizar el seguimiento de las acciones que coadyuven al cumplimiento de sus
funciones, visando todas las afectaciones, presupuestarias.
7. Coordinar la elaboración y presentación en los plazos establecidos por la ley, la
formulación, programación, evaluación y control presupuestario, la rendición de
cuenta de titulares, y otros de acuerdo a la normatividad vigente.
8. Revisar y visar la documentación sustentatoria de las operaciones
administrativas y presupuestal es de la municipalidad
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
27 Municipio Distrital de San Jerónimo
9. Conciliar el marco presupuestal y legal ante la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública.
10. Coordinación de la elaboración de la memoria e informe de gestión anual.
11. Coordinar con las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad acciones
para determinar los planes y programas de desarrollo socio económico del
distrito.
12. Supervisarla formulación del programa municipal de cooperación técnica y
financiera internacional, para lograr la asistencia y apoyo externo e interno.
13. Supervisar la consolidación de la información de rendiciones económicas para
los entes internacionales de cooperación de conformidad con los convenios y
acuerdos adoptados.
14. Proponer mecanismos y estrategias para conseguir mayor cooperación
internacional.
15. Controlar y evaluar la actualizar los programas y planes de desarrollo a corto,
mediano y largo plazo
16. Mantener actualizado los datos estadísticos del distrito, en materia socio
económica.
17. Proponer, ejecutar y supervisar la aplicación de las normas de los sistemas de
planeamiento y presupuesto así como de austeridad en la municipalidad.
18. Desarrollar políticas y programas de simplificación administrativa, a fin de
optimizar al máximo el uso de los recursos municipales.
19. Representar a la Municipalidad para la coordinación y realización de actividades
concernientes al desarrollo de los presupuestos participativos.
20. Elevar ante las instancias correspondientes los proyectos de directivas, manuales
y reglamentos específicos para mejorar los procedimientos y procesos
administrativos en la institución.
21. Elevar informes y opiniones técnicas relacionadas a su competencia en materia
económica, presupuestal y de planificación.
22. Asegurar que los sistemas informativos recojan y satisfagan las necesidades de
la Municipalidad. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta
de Gerentes
23. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
24. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 59º. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para cumplir con sus
objetivos cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Presupuesto y Planeamiento
Unidad de Informática y Estadística
Unidad de Gestión de Cooperación Internacional
Unidad de Participación Ciudadana
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
28 Municipio Distrital de San Jerónimo
07.2.1 UNIDAD DE PRESUPUESTO Y PLANEAMIENTO
ARTÍCULO 60º. Presupuesto y Planeamiento es la unidad orgánica de
asesoramiento, de tercer nivel organizacional, encargado de organizar, dirigir,
ejecutar y evaluar las acciones y procesos técnicos del sistema de presupuesto y
planeamiento en concordancia con las normas legales vigentes en materia
presupuestal.
ARTÍCULO 61º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO 62º. Son funciones de la Unidad de Presupuesto y Planeamiento las
siguientes:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar el proceso de programación, formulación,
aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto institucional municipal
y presentarlos a los entes competentes en los plazos establecidos.
2. Formular y proponer la distribución del presupuesto en base a parámetros o
coeficientes determinados y en el marco de los montos asignados por la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de presupuesto, y
elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de conformidad con la
normatividad del Sistema de Presupuesto.
4. Preparar el informe mensual respecto al control de la recaudación de los ingresos
municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto
aprobado; para informar al Concejo Municipal.
5. Proponer las modificaciones que sean necesarias de acuerdo a la Ley e
incorporarlas en el SIAF-GL; módulo presupuestal.
6. Operar y coordinar constantemente con los residentes del SIAF –GL para llevar a
cabo sin problemas las operaciones presupuestales establecidas en el módulo
presupuestal
7. Realizar la priorización de la Programación de Compromisos Anuales (PCA)
8. Realizar el seguimiento de las acciones que coadyuven al cumplimiento de sus
funciones, realizar las afectaciones presupuestarias de acuerdo al clasificador.
9. Emitir informes técnicos de absolución de consultas de temas de su competencia y
realizar estudios que permitan aplicar procedimientos de evaluación del grado de
cumplimiento en la ejecución en términos de eficacia y eficiencia.
10. Proponer las políticas y acciones para una adecuada utilización de los recursos
municipales.
11. Coordinar y orientar el proceso de ejecución del presupuesto de las unidades
orgánicas de la entidad, remitiéndoles el reporte de ejecución presupuestal mensual
por gasto corriente y proyectos de inversión.
12. Programar los calendarios de compromisos y la programación trimestral de gastos
de acuerdo a las necesidades de las unidades orgánicas
13. Controlar la ejecución presupuestal, orientando el gasto en función a la apertura
programática aprobada
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
29 Municipio Distrital de San Jerónimo
14. Promover y desarrollar directivas que mejoren el proceso presupuestal institucional.
15. Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el plan
operativo, proponiendo las modificaciones necesarias.
16. Conciliar el marco presupuestal con la unidad de contabilidad y remitirla a la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
17. Contribuir a elaborar la memoria e informe anual de gestión en los aspectos
presupuestales.
18. Otorgar las certificaciones presupuestales
19. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y actualizar las actividades la
ejecución de planes como: Plan Operativo, Plan Estratégico Institucional, Plan
Concertado de Desarrollo, así como los documentos de gestión como la Estructura
orgánica, El Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO), El Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF); entre otros.
20. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad, y elaborar los informes
técnicos que le sean requeridos de conformidad con la normatividad del Sistema de
Planeamiento.
21. Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas y presupuéstales en términos
de eficacia y eficiencia en el uso de recursos económicos asignados a la
Municipalidad.
22. Elaborar la memoria institucional y el informe anual de gestión.
23. Formular directivas y proponer su aprobación para el mejor desarrollo de la
institución; así mismo asesorar la formulación de directivas a las diferentes
unidades orgánicas
24. Coordinar con las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad para
determinar los planes y programas de desarrollo socio económico de ldistrito.
25. Consolidad la evaluación del plan operativo institucional e informar sobre el grado
de avance para determinar las medidas correctivas en los órganos y unidades
orgánicas de la municipalidad
26. Consolidar la rendición de cuentas de titulares, información anual que debe ser
remitida a la Contraloría General de la República a través del sistema informático.
27. Racionalizar procesos y métodos de trabajo
28. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
29. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
07.2.2 UNIDAD DE INFORMATICAYESTADISTICA
ARTÍCULO 63º. Informática y Estadística es la unidad orgánica de tercer nivel
organizacional, encargado de organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones y
procesos técnicos relacionados con los recursos de información y comunicaciones;
así como la sistematización de las estadísticas en concordancia con las normas
legales vigentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
30 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 64º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Esta Unidad Orgánica para el
cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la siguiente Área:
Área Municipal de Información Ciudadana
ARTÍCULO 65º. Son funciones de la Unidad de Informática y Estadística las
siguientes:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de informática y
estadística en la institución municipal.
2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad en materia informática, y
elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de conformidad con la
normatividad especializada de informática y estadísticas.
3. Mantener en resguardo la documentación, código fuente y ejecutables de
todos los software desarrollados y adquiridos por las diferentes áreas de la
Municipalidad.
4. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas a la
administración y mantenimiento de la red informática municipal implantando
acciones de seguridad, control de la red y la base de datos.
5. Administrar el inventario de equipos informático y licencias de software.
6. Capacitar y dar soporte al personal usuario de la Municipalidad, en cuanto a la
utilización de los aplicativos desarrollados en el sistema informático de la
Municipalidad.
7. Elaborar e implementar estudios técnicos, evaluando y determinando el
mantenimiento, actualización ó ampliación de la capacidad instalada (hardware,
software y conectividad) de las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad.
8. Brindar asesoramiento técnico a nivel informático a todos los órganos de la
Municipalidad.
9. Analizar los procesos técnicos y administrativos que pueden ser automatizados.
10. Supervisar el uso y mantenimiento de los equipos de cómputo, redes, etc.
11. Establecer mecanismos de seguridad en los programas y datos del sistema, para
proteger la información procesada por la Municipalidad, garantizando su
integridad.
12. Elaborar un plan de riesgo y contingencias, para actuar en caso de una
emergencia que interrumpa la operatividad del sistema de cómputo.
13. Actualizar permanentemente el portal electrónico de la Municipalidad.
14. Elaborar y desarrollar el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico de la
Municipalidad, de acuerdo a las necesidades detectadas.
15. Coordinar con las demás áreas de la Municipalidad para establece
programas de capacitación en el manejo de herramientas informáticas.
16. Elaborar y evaluar el Plan Anual Estadístico.
17. Organizar y coordinar la recopilación de datos, análisis y elaboración de cuadros
estadísticos
18. Asesorar y participar en la compra de los sistemas de equipo de cómputo.
19. Administrarinformaciónestadísticadelainstituciónmunicipal.Recopilar
información de todas las áreas para la toma de decisiones.
20. Sistematizar la información estadística de la base de datos de la Municipalidad
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
31 Municipio Distrital de San Jerónimo
para la toma de decisiones, elaborando los informes estadísticos.
21. Preparar publicaciones de carácter estadístico.
22. Formulación y elaboración de los cuadros estadísticos básicos sistematizados
para la toma de decisiones.
23. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
24. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
07.2.3 UNIDAD DE GESTION DE COOPERACION INTERNACIONAL
ARTÍCULO 66º. Gestión de Cooperación Internacional es la unidad orgánica de
tercer nivel organizacional, encargado de organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las
acciones y procesos técnicos para la adecuada gestión de cooperación internacional y
nacional, en el marco legal nacional y convenios suscritos con organizaciones
internacionales.
ARTÍCULO 67º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO 68º. Son funciones de la Unidad de Gestión de Cooperación Internacional
las siguientes:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y las actividades de cooperación
técnica y financiera internacional.
2. Formular los perfiles de proyectos de cooperación técnica para tramitarlos e
entidades internaciones públicas y privadas.
3. Proponer, formular y asesorar convenios de cooperación institucional entre la
Municipalidad y otras del sector público, privado nacional e internacional en
materia de inversión y cooperación técnica.
4. Emitir opinión sobre la viabilidad económica y financiera de los estudios y
proyectos a nivel de perfiles, pre factibilidad y factibilidad, coordinando para
ello con las áreas técnicas respectivas.
5. Supervisar y evaluar todas las actividades de cooperación que realiza la
Municipalidad.
6. Mantener comunicación con entidades de cooperación nacional e internacional
sobre el proceso de los proyectos presentados y actividades de su competencia.
7. Elaborar y consolidar información económica, contable y logros físicos sobre las
actividades que desarrolla la municipalidad con recursos de cooperación
internacional
8. Formular el programa municipal de Cooperación Técnica y Financiera
Internacional, para lograr la asistencia y apoyo externo e interno.
9. Coordinar las actividades para que sean ejecutadas por los órganos de línea de la
municipalidad sobre los acuerdo de cooperación internacional.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
32 Municipio Distrital de San Jerónimo
10. Elaborar y ejecutar los planes de trabajo junto con la Municipalidad de San
Jerónimo y la cooperación técnica internacional, y los miembros del Comité del
Hermanamiento, propiciando el seguimiento a los avances y compromisos
asumidos.
11. Comunicación y coordinación entre las municipalidades hermanas que ejecuten
proyectos en el marco del hermanamiento.
12. Propiciar la formación de un Comité del Hermanamiento en la Municipalidad
Distrital de San Jerónimo, cooperar en las actividades necesarias para ello.
13. Apoyar a las distintas comisiones, grupos de trabajo, ONG y organizaciones
locales en la realización de trámites o actividades en el marco del
hermanamiento.
14. Sociabilización del hermanamiento y sus actividades priorizadas en el ámbito del
distrito.
15. Capacitación a funcionarios públicos y sociedad civil referente al
hermanamiento y la cooperación directa entre gobiernos locales.
16. Organizar las actividades y agenda de trabajo que desarrollarán las delegaciones
de la cooperación técnica internacional que visiten el Distrito de San Jerónimo
de manera coordinada con las autoridades involucradas y miembros del Comité
que corresponden
17. Coordinación del "trabajo en red" entre las comunas de latino América que
mantienen un hermanamiento en Bélgica.
18. Formulación de proyectos y acciones en el marco de los programas de
cooperación del hermanamiento
19. Recopilación de información para la postulación a subsidios en el marco de los
programas de cooperación del gobierno de Bélgica.
20. Seguimiento del sistema de trabajo (requisitos formales) que se deben cumplir
en los hermanamientos NORTE - SUR (llenado de formularios, evaluaciones,
formulación de proyectos y otras formalidades).
21. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
22. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
07.2.4 UNIDAD DE PARTICIPACION CIUDADANA
ARTÍCULO 69º.- Participación Ciudadana es una unidad orgánica de apoyo de tercer
nivel organizacional, responsable de organizar, planificar y ejecutar actividades que
conlleva a realizar una adecuada participación vecinal a través de los grupos
organizados del distrito.
ARTÍCULO 70º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad, jerárquicamente depende de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO 71º.- Son funciones de la Unidad de Participación Ciudadana las
siguientes:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
33 Municipio Distrital de San Jerónimo
1. Planificar y concertar el desarrollo social del distrito en armonía con las políticas
y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza
2. Organizar y gestionar la conformación de juntas vecinas y comunales, y toda
forma de participación ciudadana para la cogestión municipal
3. Conducir los procesos de participación ciudadana
4. Brindar asistencia técnica al CCLD, al equipo técnico de la sociedad civil y
comités de vigilancia ciudadana
5. Organizar los comités de gestión de obras
6. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realicen acción y
promoción social concertada con el gobierno municipal y establecer el registro
actualizado de toda forma de organización con arreglo a ley y los reglamentos
correspondientes.
7. Diseñar y elaborar estrategias, políticas y planes de carácter social y desarrollo de
capacidades.
8. Proponer, coordinar y ejecutar plan de actividades y Programas de Participación
Vecinal, así como promover las diferentes organizaciones de mujeres, jóvenes,
niños, de participación y concertación, de acuerdo con las leyes y reglamentos
existentes.
9. Recepcionar las peticiones de reconocimiento de las organizaciones locales, de
acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
10. Orientar y/o ejecutar censos socio-económicos y empadronamientos de las
organizaciones de pobladores constituidos ó en vía de hacerlo.
11. Diseñar programas que promuevan la participación activa de los vecinos, con el
objetivo de velar por los intereses de la comuna.
12. Propiciar vínculos de acercamiento entre la Municipalidad y el vecindario, a
través de instrumentos de información y comunicación.
13. Recepcionar las sugerencias, recomendaciones y posibles soluciones propuestas
por los vecinos, canalizándolos al área correspondiente, realizando seguimiento y
coordinación hasta su implementación efectiva.
14. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
15. Coordinar con el Comité Interdistrital de Municipalidades del Valle Sur.
16. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Planificación y
Presupuesto y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
07.3 GERENCIA DE PROYECTOS
ARTÍCULO 72º. La Gerencia de Proyectos, es un órgano de asesoramiento, de
segundo nivel organizacional, que se encarga de conducir las acciones de pre inversión
y de inversión hasta la conformidad del expediente técnico dentro del Sistema Nacional
de Inversión Pública en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, sus competencias
están relacionadas tanto en ámbito institucional como la responsabilidad funcional que
le sea asignada. Así mismo se encarga de la Supervisión y Liquidación de Inversiones.
ARTÍCULO 73º. Está a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
34 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 74º. Son funciones de la Gerencia de Proyectos las siguientes:
1. Programar, dirigir, coordinar, evaluar las fases de la formulación, aprobación y
declaración de viabilidad de los proyectos de pre inversión, así como la
elaboración del expediente técnico y la supervisión y liquidación de los
proyectos de inversión pública, de conformidad con la normativa vigente.
2. Preparar información y documentos técnicos para lograr financiamiento de
otras entidades públicas.
3. Elaborar documentos técnicos sustentatorios solicitados por Alcaldía o
Gerencia Municipal.
4. Coordinar acciones para mantener actualizado el Programa de Inversiones
Multianual
5. Brindar asesoramiento a la Alta Dirección y unidades orgánicas de la institución
en materia de proyectos en la fase de pre inversión e inversión.
6. Coordinar acciones con los responsables de los ejes estratégicos concordante con
el Plan de Desarrollo Concertado y Plan Estratégico Institucional. Así como
con los facilitadores del Proceso del Presupuesto Participativo.
7. Asegurar que los sistemas informativos recojan y satisfagan las necesidades de
la Municipalidad.
8. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
9. Coordina la supervisión y liquidación de proyectos de inversión.
10. Otorgar el visto bueno de los informes técnicos de sus unidades y los eleva a las
instancias correspondientes en el término de la distancia
11. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
12. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 75º. La Gerencia de Proyectos, para cumplir con sus objetivos cuenta con
las siguientes unidades orgánicas:
Unidad Formuladora de Proyectos
Unidad de Programación de Inversiones
Unidad de Expedientes Técnicos
Unidad de Supervisión y Liquidaciones de Inversiones
07.3.1 UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS
ARTÍCULO 76º. Formuladora de Proyectos es la unidad orgánica de tercer nivel
organizacional, encargado de formular proyectos de inversión pública en la etapa de
pre inversión; en sus niveles de perfil simplificado, perfil y factibilidad en diferentes
sectores; de conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
35 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 77º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente
de la Gerencia de Proyectos.
ARTÍCULO 78º. Son funciones de la Unidad Formuladora de Proyectos las siguientes:
1. Elabora y suscribe los estudios de pre inversión y los registra en el Banco de
Proyectos.
2. Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios
de pre inversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo,
elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de pre inversión la
realice la propia UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los
términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración de estudios de pre
inversión.
3. Durante la fase de pre inversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los
demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la
soliciten.
4. En el caso de las UF de la municipalidad de San Jerónimo, solamente pueden
formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.
5. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para
evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio
para la evaluación de la Unidad de Programación e Inversiones.
6. Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios
recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF
correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá
los gastos de operación y mantenimiento del PIP.
7. Informar a su UPI institucional de los proyectos presentados a evaluación ante la
UPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que
corresponda.
8. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP
contenida en la presente Directiva y demás normas del SNIP.
9. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a
cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP,
solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para
su evaluación, independientemente del nivel de estudio con el que se pueda
declarar la viabilidad.
10. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la UPI o por la
DGPM, según sea el caso.
11. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.
12. Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se
cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del
PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP.
13. Verificar que la localización geográfica del PIP corresponda a su circunscripción
territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia
interregional.
14. Realizar talleres participativos involucrando a los beneficiarios del perfil de
proyectos
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
36 Municipio Distrital de San Jerónimo
15. Coordinar acciones con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
recibir información resultado del Proceso de Presupuesto Participativo.
16. Elaborar y Evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica y presentarlo en el plazo establecido.
17. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Proyectos y las que
están establecidas en las normas legales vigentes
07.3.2 UNIDAD DE PROGRAMACION DE INVERSIONES
ARTÍCULO 79º. Programación de Inversiones es la unidad orgánica de tercer nivel
organizacional, encargado de evaluar, aprobar y declara la viabilidad de los proyectos
de inversión pública en la etapa de pre inversión; en sus niveles de perfil
simplificado, perfil y factibilidad. Así mismo se encarga de realizar el seguimiento en
la etapa de inversión en los diferentes sectores; de conformidad con el Sistema
Nacional de Inversión Pública.
ARTÍCULO 80º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente
de la Gerencia de Proyectos.
ARTÍCULO 81º. Son funciones de la Unidad de Programación de Inversiones las
siguientes:
1. Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), de la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo, y someterlo a consideración de su
órgano Resolutivo para su aprobación.
2. Velar que el Programa Multianual de Inversión Pública, se enmarque en las
competencias de la municipalidad, en los lineamientos del gobierno local, en los
Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico y otros planes municipales.
3. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente del Sistema de
Inversión Pública, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad.
4. Registra, actualiza y cancela el registro de la UF de la municipalidad.
5. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.
6. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de pre inversión.
7. Declara la viabilidad de los PIP o Aprobarlo según el nivel de estudios.
8. Aprueba expresamente los Términos de Referencia cuando la UF contrate la
elaboración de los estudios de pre inversión. En caso dicha elaboración sea
realizada por la misma UF, la UPI aprueba el Plan de Trabajo de la misma.
9. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables.
10. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del ciclo del proyecto
que se enmarquen en sus competencias.
11. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la
información de un estudio o registro de un PIP en el banco de proyectos, cuya
evaluación le corresponda
12. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
37 Municipio Distrital de San Jerónimo
13. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Proyectos y las que
están establecidas en las normas legales vigentes.
07.3.3 UNIDAD DE EXPEDIENTES TECNICOS
ARTÍCULO 82º.- Expedientes Técnicos es la unidad orgánica de tercer nivel
organizacional, encargado de conducir los procesos técnico administrativo de los
proyectos en la fase de inversión mediante la Formulación de Expedientes Técnicos y
estudios definitivos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y
normatividad para los estudios de inversión.
ARTÍCULO 83º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad y depende jerárquicamente de la
Gerencia de Proyectos
ARTÍCULO 84º.- Son funciones de la Unidad de Expedientes Técnicos las siguientes:
1. Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad del PIP para
elaborar directa o indirectamente los estudios definitivos, expediente técnico u
otros documentos equivalentes.
2. Elaborar el informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico
detallado (Formato SNIP-15)
3. Informar oportunamente al órgano que declaro la viabilidad del PIP toda la
modificación que ocurra durante la elaboración del expediente Técnico
4. Llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados
con consultores externos.
5. Aprobar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados por la
Municipalidad y de aquellos contratados con consultores externos.
6. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que conlleva a la
elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos declarados viables
por la Unidad de Programación de Inversiones
7. Emitir opinión técnica de modificaciones y cambios durante la ejecución de obra
de los expedientes técnicos elaborados y aprobados en la unidad.
8. Coordinar acciones con la Unidad Formuladora, la Unidad de Programación de
Inversiones y Gerencia de Infraestructura.
9. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente del Sistema de
Inversión Pública, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad; en lo referente a expedientes técnicos y
estudios definitivos.
10. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
11. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Proyectos y las que
están establecidas en las normas legales vigentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
38 Municipio Distrital de San Jerónimo
07.3.4 UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES
ARTÍCULO 85º.- Supervisión y Liquidación de Inversiones, es una unidad orgánica de
tercer nivel organizacional, encargada de realizar la supervisión, seguimiento y
evaluación de los proyectos de inversión ejecutados por administración directa o
contrata y elaboración de la Liquidación Técnico – Financiera de las obras ejecutadas
por ejecución directa.
ARTÍCULO 86º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad responsable y depende
jerárquicamente de la Gerencia de Proyectos.
ARTÍCULO 87º.- Son funciones de la Unidad de Supervisión y Liquidación de
Inversiones las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades administrativas
concordantes con la supervisión y liquidación de obras.
2. Establecer las políticas, lineamientos de supervisión en la ejecución de
proyectos; así como hacerlo aprobar por la Gerencia Municipal para su
aplicación.
3. Verificar los requerimientos de materiales, servicios y otros otorgándole el visto
bueno en el trámite de requerimiento
4. Cautelar el buen uso y destino de los recursos públicos en la ejecución de
proyectos
5. Controlar que la ejecución de los proyectos estén de acuerdo a los detalles y
especificaciones técnicas establecidos en el expediente técnico aprobado por la
Resolución correspondiente.
6. Participar en la recepción y entrega de obras.
7. Supervisar las obras de infraestructura pública, para que se ejecuten en estricto
cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en los expedientes
técnicos y normas de construcciones públicas.
8. Participar conjuntamente con la División de Ejecución de Obras en el control de
calidad, referidos a pruebas de los trabajos y materiales utilizados en la
ejecución de obras.
9. Efectuar informes y reportes del proceso de supervisión; así como emitir
recomendaciones y sugerencias para mejorar los procesos de ejecución de
proyectos.
10. Revisar los expedientes técnicos de las obras ejecutadas y emitir
recomendaciones técnicas que el caso requiera.
11. Emitir pronunciamiento oportuno sobre las solicitudes de prórroga de plazo a la
ejecución de obra y ampliaciones presupuestales en caso de adicionales y/o
deductivos; informando a la Gerencia Municipal para que emita la resolución
respectiva.
12. Revisar y dar conformidad a los expedientes de pre liquidación de obra en el
aspecto técnico financiero.
13. Elaborar y tramitar para su aprobación las liquidaciones de las obras concluidas.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
39 Municipio Distrital de San Jerónimo
14. Establecer las políticas, lineamientos, criterios, métodos y procedimientos de
liquidación de inversiones; así como hacerlo aprobar por la Gerencia Municipal
para su aplicación.
15. Realizar las entregas y transferencias de las obras que ejecuta la municipalidad
distrital de San Jerónimo para su uso, mantenimiento y conservación.
16. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
17. Revisar y dar conformidad a los expedientes técnicos y estudios definitivos antes
de la aprobación mediante resolución de Alcaldía; previa revisión y aprobación
del jefe de la Unidad de Expedientes Técnicos
18. Revisar los expedientes técnicos de las obras a ejecutar y emitir recomendaciones
técnicas que el caso requiera. 19. Emitir pronunciamiento oportuno sobre las solicitudes de prórroga de plazo a la
ejecución de obra y ampliaciones presupuestales en caso de adicionales y/o deductivos;
informando a la Gerencia Municipal para que emita la opinión favorable y la resolución
respectiva informando a la UPI, Gerencia Municipal. 20. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Proyectos y las que
están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 88º.-Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones
tiene a su cargo las siguientes Áreas:
Área de Supervisión de Inversiones.
Área de Liquidación de Inversiones
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40 Municipio Distrital de San Jerónimo
CAPITULO VIII
08DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
08.1 OFICINA DE SECRETARIA GENERAL.
ARTÍCULO 89º.- La Oficina de Secretaria General es el órgano de apoyo, de segundo
nivel organizacional, encargado de prestar apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía en
los aspectos de administración, archivo documentario y los relacionados con las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal. Así mismo es responsable
del flujo documentario externo e interno que se genera a través del área de trámite
documentario y de la administración del archivo central.
ARTÍCULO 90º.- Esta a cargo de un Jefe de Oficina que depende jerárquicamente de
la Alcaldía, coordina acciones administrativas con la Gerencia Municipal y tiene las
siguientes funciones:
1. Coordinar con el Alcalde la formulación de la agenda de cada sesión y citar a los
señores Regidores y/o funcionarios a sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Coordinar la participación del Concejo Municipal en actos de protocolo,
condecoraciones, estímulos y menciones honrosas.
3. Administrar adecuadamente el libro de actas de las sesiones de Concejo
Municipal.
4. Tramitar el despacho del Concejo Municipal.
5. Organizar y concurrir a las sesiones de Concejo y brindar el apoyo
administrativo respectivo a los regidores.
6. Verificar la asistencia de los miembros del Concejo a las sesiones.
7. Verificar la votación en los acuerdos que adopte el pleno de Concejo.
8. Prestar apoyo a las Comisiones de Regidores en las informaciones que se
requiera.
9. Redactar y archivar el libro de actas de sesiones de Concejo Municipal de
carácter ordinario y extraordinario; y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde.
10. Redactar los documentos administrativos de acuerdo a los principios y normas
de la redacción administrativa;
11. Redactar las ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones que emite el Concejo
Municipal y/o alcaldía; según corresponda en coordinación con los órganos
involucrados y la gerencia de asesoría legal.
12. Verificar los proyectos de resoluciones que presenten los órganos de la
municipalidad; así como los informes técnicos y legales adjuntos al proyecto;
para proceder a dar trámite respectivo para la aprobación.
13. Elaborar y remitir oficios y documentos oficiales que disponga el Concejo
Municipal y la Alcaldía.
14. Distribuir las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos a las diferentes áreas
para su cumplimiento.
15. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emita la Alcaldía.
16. Planificar, organizar, dirigir y controlar, las diversas actividades de trámite
documentario a desarrollarse en el área.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
41 Municipio Distrital de San Jerónimo
17. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y municipales que regulen
la administración documentaria
18. Organizar, ejecutar, supervisar e implementar los procesos técnicos
administrativos de recepción, codificación, registro, clasificación, control y
distribución del sistema documentario que circula en la Municipalidad.
19. Recepcionar, foliar y realizar el trámite documentario a diario de las
comunicaciones y solicitudes presentadas por el público ante la Municipalidad.
20. Planificar, organizar, dirigir y controlar, las diversas actividades de Archivo
Central.
21. Registrar, clasificar, codificar, mantener y conservar los documentos que forman
el Archivo General de la Municipalidad.
22. Recepcionar y archivar los expedientes tramitados y resueltos; y de aquellos que
se hubiese agotado la vía administrativa.
23. Garantizar la conservación del patrimonio documental.
24. Ejecutar el mantenimiento, la custodia en forma adecuada y de acuerdo a las
normatividad vigente
25. Sistematizar en una base de datos todo el acervo documentario que cuenta el
Archivo Central.
26. Descongestionar periódicamente los archivos de las unidades, clasificarlos y
centralizarlos en el archivo central en coordinación con los responsables de los
órganos; de acuerdo al ciclo vital de los documentos.
27. Proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada, a
quién lo solicite; tanto a los órganos de la municipalidad como al público que
demanda de dichos documentos.
28. Adoptar los procedimientos de control de archivo establecidos normativamente
y legalmente.
29. Proponer la relación de documentos y archivos que deben ser dados de baja por
período de vencimiento legal.
30. Dirigir y supervisar las actividades que desarrolla en Trámite Documentario y
Archivo; de acuerdo a la normatividad vigente.
31. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
32. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal o Alcaldía y
las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 91º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene a
su cargo las siguientes Áreas:
Área de Trámite Documentario.
Área de Archivo Central.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
42 Municipio Distrital de San Jerónimo
08.2 UNIDAD DE RELACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 92º.- Relaciones Públicas, es órgano de apoyo de tercer nivel
organizacional; responsable de planificar, dirigir, coordinar controlar y evaluar las
actividades de relaciones públicas, comunicación y difusión así como los actos
protocolares internos y externos de la Municipalidad, del mismo modo desarrolla
actividades relacionadas a la buena imagen de la gestión municipal hacia el interior y
exterior a través de los medios y canales de difusión.
ARTÍCULO 93º.- Estáa cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Alcaldía y
Gerencia Municipal. Esta Unidad Orgánica tiene las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas y
los actos de carácter protocolar de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
2. Programar, coordinar, dirigir y ejecutar las actividades de prensa y difusión
sobre la gestión de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo en el ámbito
interno y externo, procurando mantener y fomentar la buena imagen
institucional.
3. Establecer coordinaciones con los regidores, gerentes, jefes de unidades y
divisiones orgánicas de la Municipalidad para programar y ejecutar programas
de difusión interna y externa sobre las acciones de políticas y proyectos del
gobierno local.
4. Formular, recopilar y evaluar la información que debe ser difundida por los
medios de comunicación social, entre ellos la publicación de los acuerdos,
ordenanzas, decretos, etc.
5. Organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo, y las ceremonias de
actos oficiales que se realicen; así como, coordinar aquellas en las que asista el
Alcalde y/o sus representantes.
6. Organizar y controlar el sistema de impresiones de folletos, boletines, revistas y
otros relacionados a los procesos de relaciones públicas de la Municipalidad.
7. Difundir por intermedio de la radio, televisión y prensa escrita las acciones de la
gestión Municipal que son de interés colectivo.
8. Asistir al Alcalde y/o representante en la política de relaciones públicas.
9. Centralizar el registro fílmico y álbum de fotos de las actividades ejecutadas por
la Municipalidad.
10. Diseñar programas orientados a mejorar la imagen institucional de la
Municipalidad.
11. Asesorar y absolver consultas a los órganos en asuntos de su especialidad.
12. Recepcionar y atender comisiones ó delegaciones que visiten la municipalidad.
13. Elaborar y mantener actualizado el calendario de actividades y el directorio
institucional de la Municipalidad Distrital para su difusión.
14. Administrar el Teatro Municipal
15. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
16. Otras funciones que sean encomendadas por el Señor Alcalde y/o Gerencia
Municipal y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
43 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 94º.-Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene a
su cargo el siguientes Área:
Área de Teatro Municipal.
08.3 GERENCIA DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 95º.- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo, de segundo
nivel organizacional; encargado de programar, coordinar, controlar, conducir y evaluar
los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y
almacén.
ARTÍCULO 96º.- Esta a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 97º.- Son funciones de la Gerencia de Administración las siguientes:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar los sistemas
administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería y
patrimonio.
2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal las políticas a seguir en
aplicación de las normas y procedimientos del sistema de administración para
dar fluidez a los trámites.
3. Formular y emitir resoluciones de acuerdo a la delegación de competencias.
4. Formular y emitir directivas para el mejor funcionamiento y control de los
sistemas administrativos.
5. Supervisar que el gasto municipal se ejecute en estricto cumplimiento a lo
presupuestado, el cuadro de necesidades y Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones.
6. Evaluar permanentemente los controles internos previo y concurrente de los
sistemas administrativos, tomando las medidas correctivas necesarias.
7. Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de
adjudicaciones de menor cuantía, y contrataciones directas para la
adquisición de bienes y servicios, según delegación de funciones.
8. Supervisar las acciones que realiza la Unidad de Personal como elaboración
de planillas, formulación de resoluciones, informes técnicos, directivas,
programas de capacitación y otros en cumplimiento de sus funciones
9. Supervisar y controlar la administración de los bienes de propiedad de la
Municipalidad, disponiendo la actualización del registro de los bienes
patrimoniales de conformidad con los dispositivos legales vigentes
10. Supervisar y controlar las operaciones financieras y contables, así como la
remisión a los entes rectores de la administración pública en los plazos
establecidos
11. Supervisar y controlar la administración de los bienes de propiedad de la
Municipalidad, disponiendo la actualización del registro de los bienes
patrimoniales de conformidad con los dispositivos legales vigentes
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
44 Municipio Distrital de San Jerónimo
12. Supervisar y controlar las acciones de la Unidad de Tesorería, verificando y
firmando los documentos fuente de compromiso y ejecución presupuestal
13. Absolver consultas, emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia y
brindar apoyo a los demás órganos de la Municipalidad
14. Dirigir, supervisar y evaluar el control de la gestión administrativa económica
y financiera de la Municipalidad, informando periódicamente de ello a la
Gerencia Municipal
15. Supervisar y controlar los inventarios, registros contables y los balances
16. Autorizar los requerimientos de bienes, servicios, de personal y financieros
de los órganos de la Municipalidad, utilizando criterios de racionalidad en
estrecha coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
17. Coordinar con los sistemas administrativos a su cargo para que remitan
información de acuerdo a la normatividad a los órganos competentes en los
plazos establecidos.
18. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su
órgano; y presentarlo en el plazo establecido.
19. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
20. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que
están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 98º. La Gerencia de Administración, para cumplir con sus objetivos
cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Personal
Unidad de Abastecimientos
Unidad de Contabilidad
Unidad de Tesorería
Unidad de Patrimonio
08.3.1 UNIDAD DE PERSONAL
ARTÍCULO 99º. Personal es la unidad orgánica de apoyo, de segundo nivel
organizacional, encargado de desarrollar las acciones relacionadas al diseño de las
políticas orientadas a la gestión del personal; así como las relacionadas al sistema de
recursos humanos de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, de conformidad con la
legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 100º.- Esta a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende jerárquicamente
de la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 101º. Son funciones de la Unidad de Personal las siguientes:
1. Coordinar, programar, ejecutar, evaluar y controlar los procesos de: selección,
calificación, contratación, evaluación, promoción ascenso y rotación de personal
en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
45 Municipio Distrital de San Jerónimo
2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente del sistema de
personal, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de conformidad
con la normatividad del sistema de personal.
3. Elaborar y actualizar el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, y el
Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia.
4. Organizar y actualizar la información de los legajos y escalafón del personal de
la Municipalidad.
5. Propiciar el Desarrollo del personal, realizando acciones de capacitación en
forma selectiva y/o masiva, a fin de mejorar su formación profesional o técnico
que conlleve a un mejor y cabal desempeño de sus funciones.
6. Ejecutar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad y
permanencia del personal, así como establecer el rol de vacaciones de
conformidad con las normas establecidas para tal efecto.
7. Ejecutar las políticas de remuneraciones e incentivos de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la Gerencia Municipal y de conformidad con la
normatividad vigente.
8. Elaborar y emitir la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y de Pensiones,
Planillas por otros Beneficios y los descuentos o retenciones que correspondan de
acuerdo a Ley.
9. Proyectar Resoluciones de las Liquidaciones por Compensación por Tiempo de
Servicios, de otros beneficios sociales que correspondan conforme a Ley y de otros
procedimientos del sistema de personal.
10. Organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con el bienestar social
del personal y sus familias, desarrollando acciones de asistencia preventiva de
salud, recreación e integración.
11. Otorgar certificaciones, constancias de trabajo de pago y otros a solicitud de los
interesados.
12. Elaborar los contratos de personal en las modalidades que correspondan
(Contratos Administrativos de Servicios y otros).
13. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
14. Elaborar y actualizar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Cuadro Nominativo de Personal
(CNP), Reglamento Interno de Trabajo en coordinación con la Gerencia de
Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
15. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración y las
que están establecidas en las normas legales vigentes como Ley Nº 28175; Ley
Marco del Empleo Público, el Decreto legislativo Nº 276; Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento
el D. S. Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1057; Que regula el régimen
especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento el Decreto
Supremo Nº 075-2008-PCM y otras.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
46 Municipio Distrital de San Jerónimo
08.3.2 UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS
ARTÍCULO 102º.-Abastecimientos es la unidad orgánica de apoyo, de segundo nivel
organizacional, responsable de la provisión oportuna de bienes y servicios a los
órganos de la Municipalidad en las condiciones de calidad, oportunidad y costo, así
como el mantenimiento, conservación y custodia de los bienes e infraestructura de la
Entidad, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas legales y
administrativas vigentes.
ARTÍCULO 103º.- Está a cargo de un Jefe de Unidad, que depende jerárquicamente
del Gerente de Administración y tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar, programar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades del Sistema
de Abastecimiento.
2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente del Sistema de
Abastecimiento, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad del Sistema de Abastecimientos, la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas conexas
vigentes.
3. Consolidar los Cuadros de Necesidades de las dependencias de la Municipalidad
y elaborar el proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
Municipalidad Distrital de San Jerónimo, y todas sus modificatorias, para su
aprobación.
4. Proponer y solicitar la designación de los Comités Permanentes y Especiales
para llevar a cabo los procesos de selección.
5. Efectuar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que requiera la
Municipalidad mediante procesos de selección que corresponda conforme a ley,
con estricta sujeción a las normas sobre contrataciones y adquisiciones del
Estado; en términos de calidad, cantidad, especificaciones técnicas en forma
oportuna y empleando los criterios de austeridad, prioridad y racionalidad.
6. Conducir las acciones de disponibilidad de bienes y servicios en el mercado,
disposiciones en materia de austeridad del abastecimiento y las prioridades del
plan de actividades en la Municipalidad.
7. Elaborar los expedientes de los procesos de adquisición de bienes y
contratación de servicios.
8. Registrar en el SEACE - Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, todos los procesos de selección sin excepción, y
todas sus etapas, de conformidad con la Ley, y demás normas en la materia.
9. Llevar y custodiar el registro y archivo ordenado de los procesos de selección y
de los contratos suscritos, debiendo remitir trimestralmente dicha información
al OSCE y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos por los mencionados organismos.
10. Remitir la información actualizada de su competencia a la Contraloría General
de la República, OSCE, PROMPYME, y demás instituciones conforme a Ley.
11. Organizar, administrar, controlar, tramitar, evaluar y custodiar los archivos de
documentación generada por el Sistema de Abastecimiento, así como de los
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
47 Municipio Distrital de San Jerónimo
documentos fuentes que sustenten el ingreso, bajas y transferencias de los bienes.
12. Programaryejecutaraccionesdestinadasalaadquisicióndepólizasdeseguroscontra
todo tipo de riesgos para la planta física municipal, bienes, equipos, almacenes,
unidades móviles, maquinaria pesada, sean los riesgos de incendio y aleatorios,
robo y asaltos, riesgo de caja, dinero encaja fuerte, en ventanilla y dinero en
tránsito; en coordinación con los órganos competentes.
13. Formularinformesmensualesdeconformidadconlodispuestoenlanormativavigente,
a la Unidad de Contabilidad por el movimiento de bienes registrados en almacén,
previa conciliación correspondiente.
14. Efectuar en forma periódica y permanente, el control del stock de los bienes de
almacén central y periféricos de obra si los hubiera.
15. Llevar los registros correspondientes (Kardex), debidamente valorizados, de los
bienes de almacén; así momo capacitar a los almaceneros periféricos de obra;
para que lleven adecuadamente sus registros.
16. Llevar el control y elaborar el informe mensual del movimiento de ingresos y
salidas de los bienes del almacén, y remitirlo a la Unidad de Contabilidad, dentro
de los plazos fijados.
17. Racionalizar, atender y efectuar la distribución en forma oportuna de los bienes a
las diversas áreas de la Municipalidad, conforme al programa establecido, y a
través del formato de Pedido de Comprobante de Salida - PECOSA.
18. Elaborar reportes, y cuadros estadísticos del consumo de bienes, por tipo y por
dependencia.
19. Realizar el inventario físico de las existencias de Almacén, en coordinación con
la Unidad de Contabilidad, para su respectivo registro contable, y conciliación.
20. Remitir el cuadro de necesidades a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
solicitando certificación presupuestal.
21. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
22. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración y las
que están establecidas en las normas legales vigentes como el decreto Legislativo
Nº 1017; Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO 104º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo la siguiente Área
Área de Almacén.
08.3.3 UNIDAD DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO105º.-Contabilidad es la unidad orgánica de apoyo, de tercer nivel
organizacional, encargada de conducir, ejecutar y registrar los sistemas contables,
para centralizar, consolidar y elaborar los estados financieros de la Municipalidad, de
acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental.
ARTÍCULO 106º.-Está a cargo de un Jefe de Unidad que depende directamente de la
Gerencia de Administración.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
48 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 107º.- La Unidad de Contabilidad tiene las siguientes funciones:
1. Registrar la contabilidad, elaborar y exponer los estados presupuestarios y
financieros, balance de comprobación, constructivo, y general con sus
respectivos análisis, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujos de efectivo; entre otros de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo
de acuerdo a los instructivos de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
y demás normas complementarias, cumpliendo en entregar en las fechas
establecidas.
2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente del Sistema de
Contabilidad, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad del Sistema de Contabilidad.
3. Llevar el control y mantener actualizado la contabilidad municipal,
confeccionando y remitiendo la información contable, financiera y presupuestal en
los plazos que señalan las directivas, instructivos y las leyes correspondientes.
4. Fiscalizar y controlar la documentación sustentatoria en cada orden de
compra y servicio para que se proceda con el pago correspondiente.
5. Revisar y validar las rendiciones de cuenta presentadas, y controlar su
presentación oportuna dentro de los plazos de Ley.
6. Registrar la fase de devengado de los compromisos contraídos; así como las
planillas del personal de la institución nombrado, contratado, obreros; y registro y
contabilización de la fase rendido
7. Revisar el registro de las operaciones en los libros bancos, a través de la
verificación de la conciliación de las cuentas corrientes bancarias.
8. Revisar, controlar y contabilizar los reportes de ingresos diarios, y de las
transferencias realizadas por el Tesoro Público.
9. Realizar arqueos periódicos e inopinados a los fondos y valores de la
Municipalidad.
10. Ejercer el control previo y concurrente de los gastos de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
11. Emitir los saldos de balance por fuente de financiamiento para ser incorporados en
el presupuesto.
12. Efectuar el control adecuado de los descuentos sociales, tributarios y otros de los
trabajadores de la municipalidad, y de aquellas personas naturales y jurídicas que
mantienen relaciones comerciales con la municipalidad.
13. Realizar conciliaciones de saldos con el propósito de asegurar la concordancia
de la información financiera.
14. Organizar el archivo de toda la documentación que sustente los registros
contables.
15. Revisar, controlar y contabilizar las aperturas, reembolsos y rendición final de
caja chica.
16. Conciliar con la Unidad de Presupuesto, los estados presupuestarios, en forma
trimestral y anual.
17. Proponer políticas y procedimientos para el correcto, y oportuno registro,
ejecución y conciliación de las operaciones financieras de la entidad.
18. Mantener actualizado los libros principales como: Libro Inventarios y Balances,
Diario y Mayor y libros auxiliares como: libro Caja, Bancos (Por cada una de las
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
49 Municipio Distrital de San Jerónimo
cuentas o sub-cuentas corrientes), Registro de Ventas, Compras, de Fondos para
Pagos en Efectivo y otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus necesidades.
19. Exponer ante el Concejo Municipal los estados financieros y ejecución
presupuestal del ejercicio vigente.
20. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
21. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración y las
que están establecidas en las normas legales vigentes como la Ley 28708; Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad, instructivos del MEF y otros.
08.3.4 UNIDAD DE TESORERIA
ARTÍCULO 108º.- Tesorería es la unidad orgánica de apoyo, de tercer nivel
organizacional, encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la
gestión de los fondos que administra, a las acciones y actividades propias del Sistema de
Tesorería de acuerdo a las Normas de Procedimiento de Pagos del Tesoro Público y
del Sistema de Tesorería y otras disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 109º.- Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Gerencia de
Administración y tiene las siguientes funciones:
1. Programar, ejecutar y controlar las acciones de tesorería, supervisando el
cumplimiento de los procedimientos relacionados a los Sistemas Nacional de
Control y de Tesorería en cada uno de los comprobantes de pago.
2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente del Sistema de
Tesorería, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad del Sistema de Tesorería.
3. Registrar los movimientos de las operaciones financieras en el libro bancos de la
Municipalidad.
4. Efectuar las conciliaciones de las cuentas y sub cuentas bancarias de la
Municipalidad por toda fuente de financiamiento, rubro y tipos de recurso.
5. Manejar las cuentas bancarias, y demás instrumentos financieros depositados por
la Municipalidad en las entidades del sistema financiero, a través de la utilización
de medios mecánicos y/o electrónicos.
6. Administrar las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad, preparando y
realizando las conciliaciones bancarias municipales de los auxiliares de bancos
con los extractos de bancos.
7. Implementar las normas del Sistema de Tesorería y cumplir con las normas del
procedimiento de pago.
8. Llevar el registro y custodia de las cartas fianzas y otros valores; y controlar su
vencimiento, debiendo solicitar oportunamente su renovación y/o ejecución
según corresponda, informando a la Gerencia de Administración.
9. Registrar, custodiar y controlar la venta de las especies valoradas, mantener el
stock, y solicitar su reposición oportuna.
10. Revisar y fiscalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones
financieras, en concordancia con las disposiciones contempladas en las Normas
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
50 Municipio Distrital de San Jerónimo
de Tesorería, reglamento de comprobantes de pago aprobado por SUNAT, y
demás normas en la materia.
11. Formular el libro de bancos diariamente manteniendo actualizado el saldo por
fuentes de financiamiento.
12. Tomar las acciones de seguridad para proteger los recursos económicos contra
riesgos imprevistos.
13. Formular y presentar el flujo de caja mensual de la Municipalidad, como los
saldos de las cuentas corrientes en bancos.
14. Efectuar el pago a proveedores, de las planillas de remuneraciones del personal
en sus diferentes modalidades, planilla de dietas, obligaciones sociales,
retenciones y viáticos.
15. Realizar acciones de control de ingresos a los responsables de caja y aquellas
dependencias municipales recaudadoras de ingresos, verificando los documentos
fuentes de ingresos y realizando los arqueos correspondientes.
16. Administrar diariamente los ingresos recaudados y captados por la
Municipalidad, controlando los ingresos de fondos de cheque y/o efectivo y
llevando el registro cronológico de control de la captación de fondos
correspondiente.
17. Efectuar habilitación de fondos para pagos en efectivo, previa autorización.
18. Realizar el pago de obligaciones sociales como AFP, PDT en forma mensual.
19. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
20. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración y las
que están establecidas en las normas legales vigentes como la Ley 28693; Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería, instructivos del MEF y otros.
ARTÍCULO 110º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo la siguiente Área:
Área de Caja.
08.3.5 UNIDAD DE PATRIMONIO
ARTÍCULO 111º .- Patrimonio es la unidad orgánica de apoyo, de tercer nivel
organizacional; encargada de dirigir, coordinar y ejecutar acciones de administración, y
control patrimonial en coordinación con los diferentes órganos, dando cumplimiento a
las políticas, normas, objetivos, atribuciones y procedimientos técnicos, para el control
del empleo y conservación de los bienes patrimoniales.
ARTÍCULO 112º.- Este se encuentra a cargo de un Jefe de Unidad que depende de la
Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 113º.- La Unidad de Patrimonio tiene las siguientes funciones:
1. Administrar, controlar y verificar in-situ los bienes muebles de patrimonio,
(activos fijos, bienes no depreciables y equipo auxiliar) destinados a las
diferentes dependencias de la Municipalidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
51 Municipio Distrital de San Jerónimo
2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente del sistema de
patrimonio, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad del sistema de patrimonio.
3. Dirigir la actualización de directivas, manuales de procedimientos, reglamentos
de acuerdo a lo dispuesto por la SBN.
4. Identificar los bienes de propiedad de la municipalidad y los que se encuentren
bajo su administración; elaborando los registros correspondientes.
5. Realizar inspecciones técnicas de los bienes de la municipalidad y los que se
encuentra bajo la administración de la municipalidad, para verificar el uso y el
destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos.
6. Llevar expedientes documentadas de los bienes adquiridos, ordenado de todos
los usuarios, así como facturas o documentos que acrediten la propiedad de los
bienes muebles e inmuebles.
7. Efectuar el diagnóstico de la situación técnica de los bienes de la municipalidad
y los que se encuentra bajo la administración, ejecutando cuando corresponda las
acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos de acuerdo a la
normatividad vigente.
8. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización,
depreciación, reevaluación, altas, bajas y excedentes de los bienes patrimoniales.
9. Informar del estado de los bienes obsoletos, deteriorados, en desuso,
malogrados, rotos, extraviados, perdidos, sustraídos, etc., para establecer las
responsabilidades del caso, determinar su baja correspondiente, transferencia,
donación y/o remate.
10. Efectuar el mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales en
coordinación con los órganos competentes.
11. Gestionar y viabilizar los procedimientos para la donación o transferencia de
bienes a otras entidades, así como para la aceptación de donación de otras
entidades a la Municipalidad.
12. Tramitar las rectificaciones de áreas linderas de los predios o inmuebles de
propiedad de la municipalidad.
13. Mantener actualizado y conciliado con la unidad de contabilidad, el inventario
de los bienes patrimoniales y bienes no depreciables de la municipalidad.
14. Requerir a los organismos públicos la información para el Saneamiento Físico
Legal de propiedad de los bienes patrimoniales de la Municipalidad
15. Procurar que los bienes inmuebles de la municipalidad mantengan o incrementen
su valor de acuerdo a la finalidad asignada.
16. Aprobar los actos de saneamiento, adquisición, y administración de los bienes,
organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el
mejor aprovechamiento social y económico de los mismos.
17. Efectuar el inventario físico de los bienes muebles, enseres, inmuebles y
culturales de la municipalidad y remitir a los órganos competentes y a la SBN de
acuerdo a los requisitos y plazos establecidos.
18. Contratar pólizas de seguro para los bienes de su propiedad y de los que se
encuentren bajo su administración conforme a la prioridad y disponibilidad
presupuestal.
19. Formular denuncia correspondiente ante las autoridades por el uso indebido o
pérdida de los bienes de la municipalidad y los que se encuentren bajo su
administración.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
52 Municipio Distrital de San Jerónimo
20. Participar en actos administrativos relacionados con la entrega, recepción de
cargo por parte de los funcionarios y servidores de la entidad Municipal, en
resguardo de la propiedad fiscal, suscribiendo los documentos a que hubiere
lugar.
21. Mantener actualizado la información en el Software Inventario Mobiliario
Institucional (SIMI)
22. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
23. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración y
las que están establecidas en las normas legales vigentes la Ley Nº 29151; Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y otros.
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CAPITULO IX
09DE LOS ÓRGANOS DE LINEA
09.1 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
ARTÍCULO 114º. - La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, es el órgano de
línea, de segundo nivel organizacional, responsable de programar, planificar, coordinar,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones relativas al planeamiento y control
urbano y rural, controlar y evaluar los procesos de licencia de edificaciones públicas y
privadas, aplicación de proyectos urbanos, saneamiento, elaboración , actualización y
mantenimiento del catastro municipal, plan urbano y otras actividades conforme a las
normas vinculadas al desarrollo urbano, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones, Ley del Catastro; así como el Reglamento Nacional de Edificaciones, Plan
de Desarrollo Urbano Provincial aprobado, Planes Maestros y otros. Así mismo se
encarga de las acciones de Defensa Civil en la jurisdicción de San Jerónimo.
ARTÍCULO 115º. - Está a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 116º. – La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, tiene las siguientes
funciones:
1. Planificar, programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de las
Divisiones que se encuentran a su cargo
2. Estudiar y proponer a la Gerencia Municipal la política del Plan de Desarrollo
Urbano y la propuesta del plan urbano distrital, previa coordinación y de
conformidad con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito para su
respectiva aprobación, supervisión y control.
3. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de desarrollo
urbano, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de conformidad
con la normatividad vigente.
4. Atención y resolución de quejas y denuncias presentadas por los recurrentes, por
concepto de violaciones de las normas y/o ocupación de áreas públicas.
5. Dirigir y conducir los procesos técnicos normativos para el planeamiento,
administración y control del desarrollo urbano y rural del distrito, adecuando
para ello los dispositivos, directivas, reglamentos y normas legales vigentes que
regulen su administración.
6. Proporcionar a la Gerencia Municipal las políticas de inversión, estudios y
proyectos relacionados con el desarrollo urbano del distrito, en concordancia a
los planes integrales de desarrollo y los planteamientos del Comité de Desarrollo
Distrital.
7. Estudiar y proponer a la Gerencia Municipal las políticas sobre el control de
edificaciones privadas y públicas así como las habilitaciones urbanas, de
conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de
Construcciones y otros dispositivos.
8. Presidir la comisión de calificación de proyectos y habilitaciones urbanas.
9. Proponer y supervisar el catastro; y velar por su permanente actualización
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54 Municipio Distrital de San Jerónimo
10. Estudiar, proponer y conducir el proceso del uso de suelos y regulación de las
áreas urbanas delimitadas de acuerdo a la Ley.
11. Proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones que
regulen la toma de decisiones pertinentes a los servicios urbanos Rural.
12. Proponer, regular y orientar los proyectos de obras públicas de carácter urbano.
13. Hacer cumplir con las ordenanzas y reglamentos municipales que regulan y
fiscalizan el desarrollo urbano del distrito
14. Realizar el control financiero y físico de los proyectos de inversión que está a su
cargo.
15. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
16. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
17. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 117º.-La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, tiene las divisiones
orgánicas a su cargo:
División de Planeamiento Urbano y Rural
División de Control Urbano y Rural
División de Defensa Civil
09.1.1 DIVISIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO Y RURAL
ARTÍCULO 118º.- Planeamiento Urbano y Rural es una unidad orgánica de línea, de
tercer nivel organizacional; encargado de dirigir la planificación del desarrollo urbano y
rural y tiene las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar los procesos de
acondicionamiento territorial, conforme a las normas vinculadas al desarrollo
urbano, Ley de Catastro, Reglamento Nacional de Edificaciones, Plan de
desarrollo Urbano, Planes Maestros y otros.
2. Normar, ejecutar y procesar las actividades antes mencionadas, en concordancia
con las entidades generadoras de catastro y la Municipalidad Provincial.
3. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de planeamiento
urbano y rural, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad vigente.
4. Emitir informes sobre zonificación de usos de suelo, vías en áreas de expansión
urbana, procesos de habilitación urbana, zonificación de usos para
establecimientos comerciales, industriales y de servicios, alineamiento para
predios afectados por remodelación de obras viales y de ornato público; entre
otros
5. Proponer la elaboración, actualización del Plan de Desarrollo Urbano del
Distrito de San Jerónimo y realizar la gestión respectiva.
6. Ejecutar y mantener actualizado el catastro urbano de la ciudad, de conformidad
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a los dispositivos previamente establecidos.
7. Actualizar la cartografía básica del distrito considerando habilitaciones urbanas,
vías, toponimia, mobiliario, componentes urbanos y espacios públicos.
8. Llevar el inventario y registro actualizado de los lotes y terrenos de cada persona
y actualizarla en forma permanente.
9. Llevar el inventario y registro actualizado de vías, componentes urbanos y
espacios públicos del distrito.
10. Coordinar con las distintas unidades orgánicas municipales (Administración
Tributaria, Control urbano y Rural) para el permanente intercambio de
información en pro de la alimentación y mantenimiento de la base de datos
catastral.
11. Coordinar acciones de catastro con los asociaciones y comunidades campesinas,
para la actualización de información catastral con participación activa de la
población.
12. Otorgar Negativo de catastro y/o Catastral y certificado de numeración.
13. Organizar, dirigir y ejecutar programas y proyectos de nomenclatura vial de
parques y avenidas, numeración de predios de acuerdo al crecimiento urbano.
14. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
15. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 119º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo el siguientes Departamento:
Departamento de Catastro
09.1.2 DIVISIÓN DE CONTROL URBANO Y RURAL
ARTÍCULO 120º.- Control Urbano y Rural es la unidad orgánica de línea, de tercer
nivel organizacional, encargada de realizar la supervisión y control urbano y rural así
como el saneamiento físico legal en el distrito de San Jerónimo y tiene las siguientes
funciones:
1. Planear, organizar, coordinar y controlar el desarrollo físico del crecimiento
urbano.
2. Efectuar el control permanente de las edificaciones privadas y públicas,
regulación de propiedad, el uso de suelo y el saneamiento físico de áreas
marginales.
3. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de planeamiento
urbano y rural, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad vigente.
4. El control urbano permanente mediante la implementación periódica de
campañas para fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a construcción,
funcionamiento comercial y anuncios.
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5. Efectuar el control de las obras a las que se le haya otorgado la licencia de
construcción respectiva y que concluirán con el otorgamiento de conformidad de
obra y declaración de edificaciones.
6. Efectuar la inspección ocular correspondiente a solicitudes de licencia de
edificación, conformidad de obra, visación de planos, sub división, habilitación
urbana y otros.
7. Realizar operativos en cumpliendo a las ordenanzas municipales.
8. Controlar el cumplimiento de los proyectos aprobados de habilitaciones urbanas,
edificaciones y ocupación de áreas públicas.
9. Dirigir campañas de control de edificaciones, uso de suelo, instalaciones
precarias en la vía pública y en zonas de expansión urbana.
10. Controlar el correcto uso del espacio a fin de garantizar un armonioso desarrollo
urbano.
11. Supervisar las actividades de control permanente y fiscalizar construcciones
clandestinas y aplicar las sanciones respectivas.
12. Autorizar la ubicación de avisos comerciales y políticos.
13. Supervisar el respeto y cumplimiento de los extremos de la resolución que
aprueba la habilitación urbana
14. Evaluar y emitir licencias de construcción, certificado de parámetros urbanos,
sub división de predios, licencias menores y otros
15. Sanear las propiedades destinadas como áreas de aporte en las diferentes
habilitaciones urbanas ante los registros públicos para su salvaguarda y
cumplimiento de su fin donado.
16. Registrar y mantener actualizado el padrón de inmuebles ruinosos y de
inmuebles calificados como monumentos históricos-artísticos.
17. Brindar orientación técnica y legal para el inicio del proceso de habilitación
urbana. durante el proceso de calificación del expediente y al final para lograr la
inscripción registral.
18. Organizar el patrimonio de terrenos Municipales, de acuerdo a las normas sobre
adjudicaciones de terrenos fiscales para fines urbanos.
19. Elaborar el inventario y registro actualizado de las habilitaciones urbanas y
actual estado de avance de calificación.
20. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
21. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 121º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo los siguientes Departamentos:
Departamento de Habilitaciones.
Departamento de Edificaciones.
Departamento de Fiscalización.
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09.1.3 DIVISIÓN DE DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 122º.- Defensa Civil es la unidad orgánica de línea, de tercer nivel
organizacional, encargada de coordinar, planificar, dirigir, y ejecutar las acciones de
prevención, emergencia, rehabilitación y protección; así como realizar inspecciones a
las unidades económicas del distrito de San Jerónimo, para otorgar certificación
respectiva.
ARTÍCULO 123º.- Esta a cargo de un Jefe de División dependiente jerárquicamente de
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
ARTÍCULO 124º.- La División de Defensa Civil, tiene las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir, conducir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de
Defensa Civil, para hacer frente a los desastres que ocurran en la Distrito.
2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de Defensa Civil, y
elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de conformidad con la
normatividad vigente.
3. Inventariar y controlar los recursos de su organización aplicables a la defensa
civil.
4. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo
requiera.
5. Proponer el Plan de Defensa Civil para su aprobación.
6. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra eventualidades
tales como incendios, inundaciones, etc. Para prevenir emergencias y desastres
que pueden suscitar.
7. Coordinar y ejecutar acciones de apoyo y control del orden y la seguridad vial.
8. Informar oficialmente a los medios de comunicación, sobre las acciones de
Defensa Civil.
9. Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobre Defensa Civil en el
ámbito municipal.
10. Centralizar inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil de locales
comerciales y otras similares de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Inspecciones Técnicas.
11. Realizar evaluaciones técnicas de posibles eventualidades de riesgos
(edificaciones en construcción, centros comerciales, vía pública, riachuelos,
quebradas, etc.).
12. Organizar y tener un registro de las brigadas de trabajo voluntario, capacitándolo
para su mejor desempeño.
13. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por
posibles emergencias o desastres a ocurrir y hacerles frentes.
14. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de
Defensa Civil.
15. Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades, estimar riesgos y reducir
riesgos adoptando medidas de prevención efectivas, apoyándose en todas las
entidades de su ámbito.
16. Mantener actualizados los inventarios de personal y material movilizable en un
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58 Municipio Distrital de San Jerónimo
ámbito geográfico para la atención de la emergencia.
17. Realizar simulacros y simulaciones en los centros laborales, educativos y
comunales, así como en locales públicos y privados de su jurisdicción.
18. Difundir la organización del Comité de Defensa Civil en todas las agrupaciones
y organizaciones laborales, educativas, culturales, sociales, comunales y otros.
19. En caso de desastre, asumir la Secretaría Técnica y mantener informado al
Presidente del Comité y a los comités de mayor nivel jerárquico sobre la
evaluación de daños y acciones de rehabilitación realizados en el ámbito de su
responsabilidad.
20. Elaborar el mapa de riesgos de la jurisdicción.
21. Proponer al Comité Distrital y al Concejo Municipal el Plan de Emergencia de
Defensa Civil para su aprobación.
22. Organizar el Centro de Operaciones de Emergencia del Comité y activarlo en
caso de producido el desastre.
23. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
24. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural, Gerencia Municipal y Alcaldía en caso de emergencia; y las que están
establecidas en las normas legales vigentes como el Decreto Ley Nº 19338, del
Sistema Nacional de Defensa Civil
09.2 GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 125º.- Gerencia de Medio Ambiente y Saneamiento, es un órgano de línea
de segundo nivel organizacional; encargada de programar, normar dirigir, ejecutar, y
evaluar las actividades relacionadas con el saneamiento básico urbano y rural, la
limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines y el cuidado y conservación
del medio ambiente.
ARTÍCULO 126º.- Está a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 127º.- Corresponde a la Gerencia de Medio Ambiente y Saneamiento las
siguientes funciones:
1. Planificar, programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento
óptimo de la prestación de servicios de agua, desagüe, saneamiento básico,
limpieza pública, ornato, mantenimiento de parques y jardines y conservación
del medio ambiente.
2. Desarrollar orientaciones generales con cada división a su cargo con la finalidad
de cumplir con los objetivos y metas propuestas.
3. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de saneamiento y
medio ambiente, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad vigente.
4. Prestar apoyo administrativo a las comisiones internas de Regidores, en asuntos
de su competencia.
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59 Municipio Distrital de San Jerónimo
5. Estudiar y proponer a la Gerencia Municipal las políticas sobre saneamiento
básico y medio ambiente en el ámbito distrital; de conformidad a la Ley
Orgánica de Municipalidades y la normatividad vigente.
6. Supervisar y dirigir las acciones técnico – operativas de la administración de
servicios de agua, limpieza pública, medio ambiente y parques y jardines
7. Atención y resolución de quejas y denuncias presentadas por los recurrentes,
por concepto de los servicios que está a su cargo.
8. Proponer y ejecutar proyectos relacionados al saneamiento, limpieza pública,
ornato de parques y jardines y medio ambiente.
9. Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, directivas y resoluciones sobre el
ámbito de su competencia.
10. Revisar, coordinar y visar directivas, informes, resoluciones y otros documentos
relacionados con el ámbito de su competencia.
11. Coordinar con instituciones públicas y privadas responsables de la conducción
del medio ambiente y saneamiento.
12. Realizar el control financiero y físico de los proyectos de inversión que está a
su cargo.
13. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano;
y presentarlo en el plazo establecido.
14. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
15. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que
están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTCULO 128º.- La Gerencia de Medio Ambiente y Saneamiento Básico para
cumplir sus fines y objetivos tiene las siguientes divisiones:
División de Saneamiento Básico
División de Limpieza Publica
División de Parques y Jardines
División de Medio Ambiente
09.2.1 DIVISIÓN DE SANEAMIENTO BASICO
ARTÍCULO 129º.- Saneamiento Básico es una unidad orgánica de línea, de tercer
nivel organizacional; encargado de gestionar eficientemente el servicio de agua y
desagüe que presta la municipalidad a la comunidad del Distrito de San Jerónimo tanto
a la zona urbana como a la rural y sus funciones son las siguientes:
1. Planear, dirigir, conducir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnico –
operativas del servicio de agua y desagüe a la población.
2. Garantizar el servicio de agua y alcantarillado en condiciones óptimas.
3. Realizar el mantenimiento de acuerdo a las necesidades y atender las
emergencias que se presenten en los servicios de agua y alcantarillado
4. Proponer la política de gestión integral, reglamentos, normas y directivas
aplicables en el área y actividades de su ámbito o de los usuarios del servicio.
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60 Municipio Distrital de San Jerónimo
5. Resolver administrativamente los reclamos de usuarios respecto de los servicios
de agua y alcantarillado.
6. Imponer sanciones y medidas correctivas derivadas de las normas legales y
técnicas.
7. Fijar la tarifa para los servicios de agua y alcantarillado según costeo y situación
poblacional.
8. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios.
9. Organizar la administración de los servicios de agua y saneamiento en las zonas
rurales del distrito a través del responsable de saneamiento ambiental básico
rural
10. Promover actividades que ayuden a mejorar la administración de los servicios de
saneamiento en las comunidades campesinas rurales del distrito.
11. Capacitar a las JASS en la administración de los servicios de saneamiento básico
rural.
12. Efectuar un diagnóstico permanente de la situación de los servicios de
saneamiento en las zonas rurales.
13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en lo referente a
saneamiento en las zonas rurales del distrito.
14. Promover el mejoramiento y calidad de servicios de saneamiento en zonas
rurales.
15. Ejecución de metas establecidas en el programa de modernización e incentivos
municipales; en coordinación con los órganos competentes.
16. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
17. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Medio Ambiente y
Saneamiento y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 130º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo los siguientes Departamentos:
Departamento de Gestión de los Servicio de Agua y Desagüe.
Departamento Municipal de Saneamiento Básico Rural.
09.2.2 DIVISIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA
ARTÍCULO 131º.- Limpieza Pública es una unidad orgánica de línea, de tercer nivel
organizacional; responsable de programar, administrar, ejecutar y controlar el
cumplimiento de las acciones de limpieza pública desarrollado en del distrito y sus
funciones son las siguientes:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las actividades de
recolección transporte y disposición final de los residuos sólidos en el relleno
sanitario.
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2. Programar y ejecutar las actividades de los servicios de limpieza de la vía
pública y la recolección de los residuos sólidos.
3. Proponer estudios orientados a la realización y reciclaje de los desperdicios y
residuos sólidos.
4. Programar acciones de control, verificación y supervisión de las actividades de
aseo rural, recolección de residuos sólidos, transporte y disposición final de los
mismos, en las zonas rurales del distrito.
5. Promover la educación de la ciudadanía y bienestar medioambiental a través de
charlas, conferencias y otros con eventos de cómo conservar limpia el distrito.
6. Organizar, y ejecutar campañas de limpieza y recojo de basura en coordinación
con las entidades competentes y sociedad civil.
7. Velar por el mantenimiento y reparación de los vehículos, equipos y
herramientas destinados a la prestación de los servicios de limpieza pública.
8. Llevar el registro y control de los generadores de residuos sólidos.
9. Implementar y dar mantenimiento a los depósitos, contenedores y almacenes que
de manera coordinada, se coloquen para el acopio de los residuos sólidos y
maleza que se genere en el distrito.
10. Proponer a la Gerencia de normas que contribuyan al manejo de residuos sólidos
en el distrito.
11. Ejecución de metas establecidas en el programa de modernización e incentivos
municipales; en coordinación con los órganos competentes.
12. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
13. Administrar los vehículos asignados a limpieza pública; y coordinar su
mantenimiento y reparación con la División de Equipo Mecánico que está a
cargo de los vehículos y equipos.
14. Elaborar y Mantener actualizado el Plan Integral de Gestión Ambiental de
Residuos Sólidos (PIGARS) del Distrito de San Jerónimo.
15. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Medio Ambiente y
Saneamiento y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 132º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo los siguientes Departamentos:
Departamento de Relleno Sanitario.
Departamento de Compostaje.
09.2.3 DIVISIÓN DE PARQUES Y JARDINES
ARTÍCULO 133º.- Parques y Jardines es una unidad orgánica de línea, de tercer nivel
organizacional; responsable de programar, administrar, ejecutar y controlar el
cumplimiento de las actividades del mantenimiento de parques y jardines; así como la
ornamentación en el ámbito distrital.
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ARTÍCULO 134º.- Esta a cargo de un Jefe de División, depende de la Gerencia de
Medio Ambiente y Saneamiento.
ARTÍCULO 135º.- Son funciones y atribuciones de la División de Parques y Jardines
las siguientes:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las actividades de
ornamentación y mantenimiento de parques y jardines.
2. Promover el uso de tecnologías de riego tecnificado como goteo y aspersión;
para el mantenimiento de los parques y jardines del distrito.
3. Promover la ornamentación de las plazas, parques y jardines del distrito.
4. Coordinar acciones con las dependencias municipales que tienen propósitos y
objetivos en el desarrollo urbano, ornato y medio ambiente.
5. Delimitar con cercos vivos de plantas de las zonas, delimitadas con los vecinos
del Distrito.
6. Propender a contar con viveros para proveer plantas ornamentales y especies
forestales y cumplir con los objetivos.
7. Realizar el mantenimiento de áreas verdes y poda de árboles y arbustos de los
centros deportivos y recreativos a cargo de la municipalidad.
8. Concertar con dirigentes de las organizaciones de base, directores de las
instituciones educativas para su participación compartida en la intervención de
sus áreas verdes.
9. Planificar la ejecución de acciones participativas entre el municipio y vecindario
en jornadas de forestación, reforestación y ornamentación.
10. Supervisar, evaluar y fiscalizar, la disposición final de la maleza.
11. Sensibilizar a la población en temas de cuidado y mantenimiento de las áreas
verdes del Distrito de San Jerónimo.
12. Diseñar la intervención de espacios verdes a ser intervenidas con forestación y
ornamentación.
13. Promover acciones para mantenimiento y protección de los recursos forestales
del distrito; así como intervenir con forestación los riberos de las Micro
Cuencas.
14. Promover la organización y capacitación tecnificada del personal en áreas verdes
y recursos naturales.
15. Intervenir con la poda de áreas verdes de los centros deportivos y recreativos,
previa coordinación con el Jefe de la División de Cultura, Educación, Deporte y
Juventudes 16. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
17. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Medio Ambiente y
Saneamiento y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.2.4 DIVISION DE MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 136º.-Medio Ambiente es un órgano de línea de tercer nivel
organizacional; responsable de planificar, administrar, dirigir, ejecutar y controlar y
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supervisar las actividades desarrolladas para controlar y preservar el medio ambiente en
el distrito de San Jerónimo.
ARTÍCULO 137º.- Está a cargo de un Jefe de División, quien depende de la Gerencia
de Medio Ambiente y Saneamiento.
ARTÍCULO 138º.- Son funciones de la División de Medio Ambiente las siguientes:
1. Planificar, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades
referidas al mantenimiento y conservación, prevención y protección del medio
ambiente; así como la adecuada utilización de los recursos naturales del Distrito
de San Jerónimo.
2. Coordinar, proponer, ejecutar y monitorear los planes, estrategias y políticas en
materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales,
regionales y locales.
3. Implementar el Sistema Distrital de Gestión Ambiental, en coordinación con los
entes competentes e implementar los programas que permitan cumplir lo
establecido por el Ministerio del Ambiente (MINAN).
4. Promover alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la
gestión de áreas de conservación.
5. Elaborar los instrumentos de planificación y de gestión del territorio del área de
conservación, forestación y reforestación.
6. Regular los procesos de emisiones industriales, comerciales y domésticas,
emisiones de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la
atmósfera y del ambiente.
7. Diseñar estrategias, planificar, promover, organizar y ejecutar las acciones
dirigidas a la promoción y uso de los recursos naturales del distrito.
8. Promover la concertación interinstitucional a través del establecimiento de
Mesas de Concertación en el tema recursos naturales.
9. Aprobar y supervisar estudios de impacto ambiental así como Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción,
implementando las acciones correctivas y coordinar la imposición de las
sanciones correspondientes, en el distrito de San Jerónimo.
10. Supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en
materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales.
11. Incentivar la participación ciudadana en todos los niveles, a través de la
ejecución de programas de educación Ambiental para la prevención,
conservación y mejora del ambiente en el distrito de San Jerónimo.
12. Participar y apoyar a las Comisiones Ambientales.
13. Realizar campañas y actividades que conduzcan a disminuir la contaminación
ambiental.
14. Detectar los residuos sólidos peligrosos.
15. Fomentar la educación ambiental en el distrito.
16. Promover acciones para tratamiento de las quebradas del ámbito distrital
17. Promover programas de salud, saneamiento ambiental, educación sanitaria y
bienestar ambiental.
18. Transformar los residuos sólidos orgánicos en abonos orgánico; para ser
utilizado por las áreas verdes.
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19. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
20. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Medio Ambiente y
Saneamiento y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.3 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 139º.- La Gerencia de Infraestructura, es órgano de línea de segundo nivel
organizacional; responsable de prever, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar
las acciones relativas a la ejecución de obras públicas por administración directa o
contrata, la administración y control de la maquinaria y equipo, a realizar el
mantenimiento de proyectos y ejecutar los apoyos comunales solicitados a la
municipalidad por el vecindario.
ARTÍCULO 140º.- Está a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 141º.- La Gerencia de Infraestructura tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento de
las actividades que conlleve a la ejecución de obras, al mantenimiento de los
proyectos, a la gestión del equipo mecánico y a los apoyos solicitados por la
comunidad.
2. Estudiar y proponer a la Gerencia Municipal la política del plan de inversiones
en la ejecución de obras publicas de acuerdo a los resultados del presupuesto
participativo y los proyectos declarados viables.
3. Coordinar acciones con los órganos que elaboran y viabilizan proyectos de
inversión pública.
4. Controlar y velar por el adecuado uso de los recursos públicos en la ejecución
de los proyectos.
5. Programar la ejecución de obras a través del calendario de compromisos,
previa coordinación con la Gerencia Municipal y con la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y en concordancia al Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones.
6. Controlar y evaluar los procesos técnicos en la ejecución de obras de acuerdo al
expediente técnico.
7. Elaborar y proponer para su aprobación respectivas resoluciones, directivas,
reglamentos y otras disposiciones legales para la correcta administración y
ejecución de obras.
8. Informar periódicamente a la Gerencia Municipal sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas y avance físico en la ejecución de obras.
9. Proponer la escala de prioridades en la ejecución de obras públicas.
10. Organizar las inspecciones y la supervisión de las obras en ejecución y
ejecutadas.
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11. Formular las bases técnicas y administrativas para concursos, licitaciones,
contratos para la ejecución de las obras municipales, en coordinación con la
Unidad de Abastecimiento.
12. Desarrollar un programa permanente de mantenimiento y mejoramiento de la
infraestructura y equipamiento.
13. Organizar, controlar y recepcionar las obras que la Municipalidad ejecuta a
través de terceros por contrata o por encargo.
14. Solicitar modificación de expedientes técnicos en el caso que las obras sufran
modificaciones o ampliaciones presupuestales; en los plazos y término
establecidos en la normatividad.
15. Encargar y determinar responsabilidades a los residentes de obra y jefes de las
divisiones que tiene a su cargo.
16. Velar por el cumplimiento de las Normas del Reglamento Nacional de
Edificaciones y otras directivas de ejecución de obras.
17. Impartir disposiciones para la atención a requerimientos de apoyo con
maquinaria a la población, previa autorización de la Gerencia Municipal.
18. Autorizar los requerimientos de mantenimiento, reparación y adquisición de
combustibles, aditivos, repuestos para su operatividad.
19. Todas las divisiones a cargo de la Gerencia de Infraestructura deberán coordinar
con la Gerencia el desarrollo de las actividades.
20. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano;
y presentarlo en el plazo establecido.
21. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
22. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que
están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 142º.- Esta Gerencia para cumplir sus fines y objetivos tiene las siguientes
divisiones:
División de Ejecución de Obras
División de Mantenimiento de Proyectos.
División de Equipo Mecánico.
División de Apoyo Comunal
09.3.1 DIVISIÓN DE EJECUCION DE OBRAS
ARTÍCULO 143º.-Ejecución de Obras, es una unidad orgánica de línea de tercer nivel
organizacional; responsable administrativo de la ejecución de infraestructura pública,
así como de la ejecución física de los proyectos a cargo de la municipalidad por
administración directa o contrata.
ARTÍCULO 144º.- Esta a cargo de un Jefe de División y depende jerárquicamente de
la Gerencia de Infraestructura
ARTÍCULO 145º.-La División de Ejecución de Obras tiene las siguientes funciones:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
66 Municipio Distrital de San Jerónimo
1. Planificar, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades
para la ejecución de infraestructura pública.
2. Ejecutar las obras de infraestructura pública en estricto cumplimiento a las
especificaciones técnicas establecidas en los expedientes técnicos y normas de
construcciones públicas.
3. Coordinar permanentemente, impartir instrucciones y directivas a los residentes
de obra para el mejor cumplimiento de objetivos, metas, plazos y cronogramas.
4. Coordinar acciones con las unidades responsables en aspectos referidos a
detalles y aspecto presupuestal.
5. Elaborar informes o evaluaciones técnicas que se le encargue.
6. Elaborar la programación de ejecución de obras, cuadro de necesidades,
presupuesto, calendarización de presupuesto mensual, requerimiento de bienes y
servicios de los proyectos de infraestructura en coordinación con los residentes
de obra.
7. Coordinar constantemente con la unidad de supervisión de obras y liquidaciones
de proyectos para el mejor control.
8. Durante la ejecución de obras, coordinar con la UPI en caso de modificaciones
de obra o ampliaciones presupuestales.
9. Elaborar y proponer su aprobación de la directiva de ejecución de obras en
coordinación con la Unidad de Supervisión y Liquidación de Inversiones, para el
control adecuado de obras.
10. Aprobar y remitir a la Gerencia de Infraestructura las modificaciones,
ampliaciones de plazo, presupuestales para su respectiva aprobación mediante
resolución de Alcaldía
11. Coordinar acciones con la unidad de Abastecimiento para consolidar el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el rubro de gasto capital.
12. Realizar el control financiero y físico de los proyectos de inversión que está a su
cargo.
13. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
14. Elaborar el informe de cierre del proyecto de inversión pública cuando
corresponda. (Anexo SNIP – 24)
15. Informar oportunamente al órgano que declaro la viabilidad del PIP y a la
Unidad de Supervisión de Proyectos de Inversión Pública toda modificación que
ocurra durante la fase de ejecución del PIP.
16. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Infraestructura y las
que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.3.2 DIVISIÓN DE MANTENIMIENTO DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 146º.- Mantenimiento de Proyectos es una unidad orgánica de línea de
tercer nivel organizacional; responsable del mantenimiento de la infraestructura que está
a cargo de la municipalidad Distrital de San Jerónimo.
ARTÍCULO 147º.- Esta a cargo de un Jefe de División y depende jerárquicamente de
la Gerencia de Infraestructura
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
67 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 148º.-La División de Mantenimiento de Proyectos tiene las siguientes
funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades que
conllevan al mantenimiento de la infraestructura: mantenimiento de vías, locales
de la municipalidad, centros recreacionales, deportivos, mercados, camal.
cementerio municipal, teatro municipal, piscina y otra infraestructura que esté a
cargo de la municipalidad, organizaciones comunales, vecinales, campesinas y
entidades públicas, que sean de uso eminentemente público.
2. Ejecutar los mantenimientos de acuerdo a los detalles y especificaciones técnicas
establecidas en el expediente técnico.
3. Elaborar informes o evaluaciones técnicas que se le encargue.
4. Impartir instrucciones y directivas a los trabajadores del área para el mejor
cumplimiento de objetivos, metas, plazos y cronogramas.
5. Desarrollar planes y programas permanentes de mantenimiento de la
infraestructura urbana (pistas, veredas, sardineles, etc.) del Distrito de San
Jerónimo.
6. Elaborar la programación del mantenimiento de proyectos, cuadro de
necesidades, presupuesto, calendarización de presupuesto mensual,
requerimiento de bienes y servicios de los proyectos de infraestructura en
coordinación con los responsables.
7. Elaborar el expediente de mantenimiento de proyectos.
8. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
9. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Infraestructura y las
que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.3.3 DIVISION DE EQUIPO MECANICO
ARTÍCULO 149º.-Equipo Mecánico es una unidad orgánica de tercer nivel
organizacional; encargado de administrar y controlar la maquinaria pesada municipal a
fin de ejecutar obras públicas y comunales y brindar apoyo en la prestación de servicios
públicos; así como otorgar el mantenimiento constante y permanente de los mismos
para que se encuentren en optimas condiciones.
ARTÍCULO 150º.- Esta a cargo de un Jefe de División y depende jerárquicamente de
la Gerencia de Infraestructura
ARTÍCULO 151º.-La División de Equipo Mecánico, tiene las siguientes funciones:
1.Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el uso, operación,
mantenimiento, reparación y abastecimiento de la maquinaria pesada, vehículos
de limpieza pública, seguridad ciudadana y otros vehículos de propiedad y
asignados a la Municipalidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
68 Municipio Distrital de San Jerónimo
2. Administrar la maquinaria pesada de propiedad de la municipalidad de acuerdo
a los requerimientos solicitados, con conocimiento de la Gerencia de
Infraestructura.
3. Planificar la utilización de la maquinaria pesada en función de la ejecución de
obras municipales, mantenimiento y apoyos comunales.
4. Prever la adquisición de repuestos, combustible lubricantes otros; así como el
mantenimiento preventivo del equipo mecánico, unidades vehiculares y
maquinaria.
5. Visar los documentos de adquisiciones de repuestos y materiales, verificando su
conformidad.
6. Realizar adecuadamente el control y uso de la maquinaria y vehículos de la
Municipalidad, verificando y registrando el correcto uso de las bitácoras.
7. Administrar el almacenamiento y efectuar el inventario físico periódico de los
bienes, repuestos y otros a su cargo.
8. Velar por la custodia y seguridad de las maquinarias.
9.Impartir disposiciones técnicas de manejo a los maquinistas y chóferes para la
correcta conducción de las maquinarias y vehículos.
10. Participar con las maquinarias en acciones de defensa civil y emergencias.
11. Participar con las maquinarias en acciones cívicas de ornato y limpieza del
distrito.
12. Asistir con maquinaria y vehículo a los órganos municipales que lo soliciten.
13. Supervisar la labor realizada de los chóferes, operadores de maquinaria y
mecánico.
14. Valorizar el uso de maquinaria y vehículos, informando a los órganos que
corresponde.
15. Proponer las acciones destinadas a la adquisición de pólizas de seguros contra
todo tipo de riesgos, para los equipos, almacenes, unidades móviles, maquinaria
pesada y otros a su cargo.
16. Tramitar, en coordinación con los órganos pertinentes, la obtención de los
documentos legales y técnicos de la maquinaria y vehículos ante las instancias
correspondientes.
17. Promover la renovación de maquinaria y vehículos de la Municipalidad, para
garantizar su eficiente operatividad.
18. Implementar bitácoras en cada una de las unidades móviles.
19. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
20. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Infraestructura y las
que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.3.4 DIVISIÓN DE APOYO COMUNAL
ARTÍCULO 152º.- Apoyo Comunal, es una unidad orgánica de línea de tercer nivel
organizacional; responsable administrativo de la programación, ejecución y control de
la ejecución de apoyos que solicite la comunidad organizada a la Municipalidad; los
mismos que no constituyan un proyecto de inversión pública.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
69 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 153º.- Esta a cargo de un Jefe de División y depende jerárquicamente de
la Gerencia de Infraestructura
ARTÍCULO 154º.- La División de Apoyo Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades
para la ejecución de pequeños apoyos comunales que no sea considerado como
inversión pública o mantenimiento de proyectos
2. Realizar evaluaciones y plasmar en un informe técnico de apoyo comunal.
3. Coordinar directamente con otras unidades orgánicas cuando no sea
competencia el apoyo de la gerencia de infraestructura.
4. Informar constantemente sobre las acciones realizadas a la gerencia de
Infraestructura
5. Realizar y actualizar un diagnóstico detallado de las comunidades (salud,
educación, servicios básicos, infraestructura, etc) para brindar el apoyo
oportuno.
6. Llevar un control estricto de las acciones realizadas mediante informes,
valorizaciones y otros.
7. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
8. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Infraestructura y las
que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.4 GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO
ARTÍCULO 155º.- La Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano de línea de
segundo nivel organizacional; encargada de diseñar políticas, programas, proyectos y
estrategias para el fomento y desarrollo de la economía local a niveles competitivos;
promoviendo y fortaleciendo los procesos de concertación del sector público y privado
para el desarrollo económico del distrito.
ARTÍCULO 156º.- Está a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 157º.- La Gerencia de Desarrollo Económico tiene las siguientes
funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar, así como promover, y coordinar y
evaluar los procesos y las acciones dirigidas al desarrollo económico en el
ámbito del distrito.
2. Proponer e implementar las políticas, estrategias y actividades vinculadas con la
promoción del desarrollo económico, promoción de micro y pequeñas empresas,
y fomentar las inversiones tanto públicas como privadas.
3. Proponer, elaborar e implementar el Plan Estratégico de Desarrollo Económico
del distrito en coordinación con la sociedad civil.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
70 Municipio Distrital de San Jerónimo
4. Supervisar y conducir el funcionamiento de los centros de abastos,
fundamentalmente el mercado de San Jerónimo.
5. Vigilar y controlar por un adecuado servicio de las actividades comerciales, de
servicio y mercados privados en el ámbito del territorio
6. Promover e impulsar la competitividad de los sub sectores económicos
estratégicos (agropecuario, turístico, artesanal, comercio u otros)de San
Jerónimo
7. Promover actividades que conduzcan a mejorar los servicios en el mercado de
conformidad con la modernidad y la competencia
8. Promover el control sanitario permanente de los alimentos y/o productos que se
expenden en los principales mercados y/o establecimientos del distrito..
9. Proponer, elaborar y canalizar los proyectos de inversión local en la búsqueda de
financiamiento a través de instituciones de cooperación técnica y financiera
local, nacional e internacional.
10. Fomentar la formalización de las actividades económicas.
11. Generar las condiciones favorables para la inversión económica en el distrito
12. Fomentar polos de desarrollo, clúster, conglomerados, corredores económicos y
otros vinculados al desarrollo de la economía.
13. Promover y fomentar la capacidad emprendedora de la población
14. Promover y desarrollar las potencialidades económicas en el territorio
15. Promover y fomentar la generación del empleo en el ámbito territorial
16. Propiciar a través de convenios y alianzas estratégicas, la presencia de
organismos de desarrollo, instituciones u otros, para la mejora de capacidades y
la inversión en las organizaciones
17. Velar por el desarrollo sostenible de las actividades económicas
18. Dar la autorización correspondiente para las vacancias y adjudicaciones de
puestos de venta en Vinocanchón y otros de gestión municipal
19. Evaluar permanentemente las acciones y resultados propuestos por las
Divisiones a su cargo
20. Realizar el control financiero y físico de los proyectos de inversión que está a su
cargo.
21. Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Institucional
correspondiente al órgano de línea; y presentarlo en el plazo establecido.
22. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
23. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 158º.- La Gerencia de Desarrollo Económico para cumplir sus fines y
objetivos cuenta con las siguientes divisiones:
1. División de Competitividad Económica.
2. División de Comercio
3. División de Control Sanitario
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
71 Municipio Distrital de San Jerónimo
09.4.1 DIVISIÓN DE COMPETITIVIDAD ECONOMICA
ARTÍCULO 159º.- Competitividad económica es una unidad orgánica de tercer nivel
organizacional; responsable de planificar, organizar y desarrollar la promoción y
fomento de la actividad económica local, el empleo y las inversiones público privadas
en el distrito y tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar; así como promover y coordinar las
acciones dirigidas a la competitividad económica en el ámbito del Distrito.
2. Promover la articulación de la economía rural con la urbana
3. Proponer proyectos de desarrollo económico que promuevan la competitividad
del territorio
4. Promover la formalización de las actividades económicas.
5. Proponer políticas de apoyo a la competitividad empresarial de los sectores
agrícola, pecuario, gastronómico, artesanal, turístico, productivo y otros.
6. Identificar y promover actividades económicas con potencial competitivo
7. proponer la implementación de alianzas estratégicas para el desarrollo de las
actividades económicas Promover, desarrollar y difundir los recursos materiales
e inmateriales para generar competitividad turística en San Jerónimo
8. Promover y capacitar el desarrollo de capacidades de los actores de las
diferentes actividades económicas: agrícola, pecuario, gastronómico, artesanal,
turístico, productivo y otros.
9. Promover el valor agregado a la producción agrícola y pecuaria
10. Buscar mercados emergentes
11. Promover la producción de productos orgánicos y ecológicos.
12. Fortalecer y promover las capacitaciones para el uso de tecnologías de riego
13. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Camal Municipal,
velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
14. Ejecución de metas establecidas en el programa de modernización e incentivos
municipales; en coordinación con los órganos competentes.
15. Elaborar, ejecutar y controlar el Plan Operativo Institucional correspondiente a
su unidad orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
16. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Desarrollo
Económico y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 160º.-Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene a
su cargo los siguientes Departamentos:
Departamento de Camal Municipal.
09.4.2 DIVISIÓN DE COMERCIO
ARTÍCULO 161º.- Comercio es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional; es
el responsable de las actividades comerciales que se desarrollan en la jurisdicción del
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
72 Municipio Distrital de San Jerónimo
distrito de San Jerónimo con la finalidad de prestar un servicio adecuado, óptimo y
competitivo y tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar; así como promover y coordinar, las
acciones inherentes al comercio formal e informal, velando por el estricto
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Programa, dirige, y controla las acciones de fiscalización destinados a verificar
el cumplimiento de las licencias de funcionamiento, la normatividad vigente y
otras disposiciones en el sector comercio.
3. Supervisar el servicio de las actividades económicas del distrito de acuerdo a
Ley
4. Aplicar y registrar las sanciones de carácter administrativos y notificaciones
referidas al incumplimiento de las normas municipales a las actividades
económicas.
5. Coordinar con la Fiscalía de Prevención del Delito, Comisaría de la jurisdicción,
Centro de Salud u otras instituciones, para las acciones de fiscalización.
6. Coordinar, ejecutar, supervisar y apoyar permanentemente en el reordenamiento
del comercio informal, de conformidad con las ordenanzas de la Municipalidad
y demás dispositivos vigentes.
7. Proponer políticas, planes y programas para el sector comercio y las actividades
inherentes a los centros de gestión municipal
8. Proponer firma de convenio y otros con instituciones públicas y privadas.
9. Brindar autorizaciones a instituciones, empresas y otros para su
comercialización o promoción en el ámbito del distrito de San Jerónimo, sujeto
al cumplimiento de la normativa y los pagos correspondientes.
10. Proponer la declaratoria de vacancia y adjudicación de puestos de venta en el
mercado Vinocanchón y otros de gestión municipal.
11. Coordinar con la Fiscalía de Prevención del Delito, Comisarías de la
jurisdicción, para la ejecución de operativos.
12. Proponer normas y procedimientos que regulen el adecuado comercio informal,
así como la tranquilidad y bienestar del vecindario.
13. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de administración y
gestión del mercado Vinocanchón y otros de gestión municipal, velando por el
estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
14. Planear, organizar, dirigir, y controlar las acciones correspondientes al cuerpo
de la Policía Municipal,
15. La policía municipal, tiene como responsabilidad ordenar el comercio formal e
informal; vigilar el adecuado manejo de la salubridad de los establecimientos de
servicio, producción y comercio, velar por el estricto cumplimiento de los
dispositivos legales carácter municipal, en estrecha coordinación con las
diferentes áreas de la municipalidad, realiza programación de actividades de
supervisión para ejecutar acciones de control de aquellas actividades que son
sujetas a regulación municipal. Apoyar a las acciones de Defensa Civil y
Seguridad Ciudadana, coordinando para tal efecto con los organismos
correspondientes
16. Realiza la programación y ejecución de actividades de supervisión y control de
establecimientos en general sujetos a regulación municipal
17. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
73 Municipio Distrital de San Jerónimo
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
18. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Desarrollo
Económico y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 162º.-Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene a
su cargo los siguientes Departamentos:
Departamento de Mercados.
Departamento de Policía Municipal
09.4.3DIVISIÓN DE CONTROL SANITARIO
ARTÍCULO 163º.- Control Sanitario es una unidad orgánica de tercer nivel
organizacional; responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las
actividades de Control Sanitario que se realizan a los alimentos que se expenden, así
como establecimientos que lo procesan y comercializan en el ámbito del distrito de San
Jerónimo.
ARTÍCULO 164º.- Esta a cargo de un Jefe de División y depende jerárquicamente de
la Gerencia de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 165º.- La División de Control Sanitario tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de control
sanitario en el ámbito distrital, velando por el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Coordinar, programar, dirigir, y ejecutar las acciones de fiscalización de control
sanitario de los alimentos.
3. Fiscalizar la producción, elaboración, y/o comercialización de alimentos en el
distrito en el marco de las normatividad sanitaria. .
4. fiscalizar y garantizar la salubridad en los mercados y centros comerciales.
5. Capacitar a la población en general respecto a la manipulación de alimentos, por
medio de acciones de promoción y difusión
6. Formular e implementar procedimientos con respecto al acopio,
almacenamiento, y comercialización de alimentos y bebidas.
7. Organizar ejecutar y asesorar el servicio de desinfección, desinsectación,
fumigación y desratización en los mercados de abastos, establecimientos
comerciales, centros educativos y otros.
8. Mantener el monitoreo de productos alimenticios mediante muestreos
programados
9. Brindar servicio de evaluación de calidad organoléptica, microbiológica y físico
química a los productos del vaso de leche, agua potable.
10. Mantener actualizado los registros de establecimientos y productos alimenticios
11. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
74 Municipio Distrital de San Jerónimo
12. Coordinar acciones con la Dirección Regional de Salud, Ministerio Público y
Policía Nacional del Perú, Gobernatura; para realizar acciones de fiscalización y
otros.
13. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Desarrollo
Económico y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.5 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO
ARTÍCULO 166º.- La Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano de línea, de
segundo nivel organizacional; encargada de planificar, organizar, dirigir, y controlar las
actividades relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del
Distrito de San Jerónimo, como la educación, la salud, la defensa de los derechos y la
atención a las personas con discapacidad, la seguridad ciudadana y el adulto mayor.
ARTÍCULO 167º.- Está a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO168º.- La Gerencia de Desarrollo Humano tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar actividades y programas
locales de asistencia, relacionadas con la promoción de la población vulnerable
como; niñas, niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad,
adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.
2. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los programas de
Asistencia alimentaria, salud, educación, cultura y deportes
3. Proponer políticas y estrategias de desarrollo humano orientados a mejorar las
condiciones de vida de la población.
4. Apoyar y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural y la
defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos artísticos;
y colaborar con los organismos locales, regionales y nacionales.
5. Revisar, coordinar y visar directivas, informes, resoluciones y otros documentos
relacionados con el ámbito de su competencia.
6. Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, directivas, sobre el ámbito de su
competencia.
7. Planificar, dirigir, controlar y coordinar acciones en lo concerniente a planes,
políticas y proyectos sobre la seguridad ciudadana.
8. Promover acciones y actividades de consolidación de la identidad cultural.
9. Promover la elaboración de proyectos de desarrollo humano en el distrito.
10. Realizar el control financiero y físico de los proyectos de inversión que está a su
cargo.
11. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
12. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
13. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
75 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 169º.- La Gerencia de Desarrollo Humano para cumplir sus fines y
objetivos cuenta con las siguientes divisiones:
1. División de Programas Sociales.
2. División de Cultura, Educación, Cultura, Deporte y Juventudes.
3. División de Promoción de la Salud
4. División de Seguridad Ciudadana
09.5.1 DIVISIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
ARTÍCULO 170º.- Programas Sociales es una unidad orgánica de línea de tercer nivel
organizacional, encargado de organizar, ejecutar y evaluar las actividades generadas
como consecuencia del proceso de descentralización y la transferencia de programas
sociales de asistencia alimentaria a las municipalidades y que tiene como objetivo la
lucha contra la pobreza extrema; así como la defensa de los derechos y la atención a las
personas con discapacidad y la seguridad ciudadana y tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del Programa de
Vaso de Leche
2. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y
programas orientada a la promoción y difusión de la Defensoría Municipal del
Niño y Adolescente.
3. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de
atención a las personas con discapacidad.
4. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades que se
realizan en el programa Wawa wasi.
5. Proponer proyectos de desarrollo social con la finalidad de buscar
financiamiento local y externo
6. Propiciar a través de convenios, la presencia de organismos de desarrollo, para el
desarrollo de capacidades en las organizaciones para la adecuada utilización de
los recursos.
7. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
8. Proponer la conformación del Comité de Administración del Programa Vaso de
Leche.
9. Otras funciones que sean encomendadas por el Jefe de División y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 171º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo los siguientes Departamentos:
Departamento del Programa de Vaso de Leche.
Departamento de Wawa Wasi
Departamento de Defensoría Municipal al Niño y al Adolescente
Departamento Municipal de Personas con Discapacidad (DMAPED)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
76 Municipio Distrital de San Jerónimo
Departamento de Ludoteca
09.5.2 DIVISIÓN DE CULTURA, EDUCACION, DEPÒRTE Y JUVENTUDES
ARTÍCULO 172º.- Cultura, Educación, Deporte y Juventudes es un órgano de línea de
tercer nivel organizacional encargado de organizar, ejecutar y evaluar las actividades en
el rubro de educación, cultura, deporte y juventudes y tiene las funciones siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, gestionar, controlar y evaluar las actividades
Culturales, educativas y deportivas programadas; así mismo las áreas de
biblioteca central, bibliotecas comunales, centros deportivos, centros recreativos,
y piscina Municipal. Así como realizar el mantenimiento de las áreas verdes y
locales en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes.
2. Promover las actividades culturales en el ámbito Distrital
3. Coordinar acciones con los especialistas y otros para lograr la reproducción de
libros y otros materiales culturales.
4. Organizar la participación de la comunidad en las actividades culturales y
folklóricas que se promuevan; revalorando la cultura.
5. Fomentar la creación de grupos culturales, folklóricos, musicales y de arte, así
como la organización de conversatorios, talleres de teatro, museos y similares.
6. Crear, organizar, dirigir, controlar y mantener museos, casas de cultura,
programas y proyectos de carácter educativos y culturales.
7. Impulsar una cultura cívica a los bienes de conservación del patrimonio cultural
y mejora del ornato local.
8. Proponer la presentación de la cultura viva y fortalecer la identidad cultural de la
población.
9. Promover las actividades educacionales y deportivas a través de las vacaciones
útiles en las zonas rurales y urbanas del distrito
10. Promover el deporte fundamental en el ámbito Distrital mediante campeonatos
deportivos y otros encuentros
11. Cooperar con el Sector Educación de San Jerónimo, en el equipamiento y
mobiliario de las instituciones educativas de la jurisdicción, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal y/o gestiones que realice la municipalidad.
12. Desarrollar y/o apoyar actividades educativas no formales en las instituciones
educativas, dentro de la perspectiva de los programas de promociones educativas
comunales y de acuerdo a los planes trazados por la Municipalidad.
13. Participar en programas de alfabetización, promover y cooperar en su
realización por la comunidad.
14. Normar la presentación de los espectáculos públicos no deportivos.
15. Promover la suscripción de convenios interinstitucionales en el campo de su
competencia.
16. Supervisar el cumplimiento de las normas a que están sujetas los espectáculos y
sugerir la imposición de sanciones a que haya lugar, en resguardo de la moral, el
ornato y las buenas costumbres.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
77 Municipio Distrital de San Jerónimo
17. Controlar, supervisar, organizar y publicar los catálogos bibliográficos de la
Biblioteca Municipal.
18. Planificar, organizar y ejecutar el programa de vacaciones útiles autofinanciado.
19. Controlar y supervisar la administración de la Biblioteca Municipal, las
bibliotecas de las comunidades campesinas; velando por su acervo documentario
y material histórico y cultural; y mejorando su capacidad de atención, así como
fomentar su lectura.
20. Apoyar la creación y funcionamiento de bibliotecas escolares y comunales.
21. Sugerir y proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos municipales en asuntos
de su competencia.
22. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
23. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y
las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 173º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo los siguientes Departamentos:
Departamento de Biblioteca Municipal.
Departamento de Bibliotecas Comunales.
Departamento de Centros Deportivos y Recreativos
09.5.3 DIVISIÓN DE PROMOCION DE LA SALUD
ARTÍCULO 174º.- Promoción de la Salud es un órgano de línea de tercer nivel
organizacional encargado de organizar, ejecutar y evaluar las actividades de atención
primaria de la salud; en coordinación con los organismos competentes y tiene las
siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, gestionar, controlar y evaluar las actividades
concernientes a la atención de la salud.
2. Promover los servicios de salud en el ámbito Distrital; asistiendo
fundamentalmente a los pobladores que tienen bajos recursos económicos.
3. Realizar campañas de salud en coordinación con instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
4. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
5. Fortalecer a las organizaciones sociales, debidamente constituidas, promoviendo
su participación en la prevención y cuidado de la salud.
6. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa Control
de Crecimiento y Desarrollo (CRED) en coordinación con el sector salud dentro
del marco del Plan de Incentivos para la Gestión Municipal.
7. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa
Articulado Nutricional (PAN) en coordinación con el sector salud dentro del
marco del Plan de Incentivos para la Gestión Municipal.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
78 Municipio Distrital de San Jerónimo
8. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de
estimulación temprana.
9. Ejecución de metas establecidas en el programa de modernización e incentivos
municipales; en coordinación con los centros de salud de la jurisdicción y
órganos competentes.
10. Otras funciones que sean encomendadas por el Jefe de División y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 175º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo el siguiente Departamento:
Departamento de Estimulación Temprana.
09.5.4 DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 176º.- Seguridad Ciudadana es una unidad orgánica de línea de tercer
nivel organizacional, responsable de planificar, programar, dirigir y establecer un
sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 177º.- Seguridad Ciudadana está a cargo de un Jefe de División, y
depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 178º.- Son funciones de la División de Seguridad Ciudadana las
siguientes:
1. Establecer el Sistema de Seguridad Ciudadana, con participación de la sociedad
civil y la Policía Nacional.
2. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, y evaluar las actividades
relacionadas con la Seguridad Ciudadana.
3. Formular y proponer las normas, planes y programas de Seguridad Ciudadana.
4. Formula el Plan Integral de Seguridad de la jurisdicción, en concordancia con
los lineamientos dispuestos por el Alcalde Distrital de San Jerónimo, Presidente
del Comité de Seguridad Ciudadana.
5. Planea y controla la ejecución de medidas y normas básicas de seguridad, para
neutralizar y/o contrarrestar riesgos contra el personal, vehículos y equipos de la
División.
6. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de Seguridad
Ciudadana.
7. Asumir el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta
el normal funcionamiento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
8. Coordina permanentemente con las comisarías de la jurisdicción a fin de realizar
un patrullaje efectivo y sin llegar a la duplicidad del mismo en una zona.
9. Participar en la realización de operativos conjuntos con la Policía Nacional del
Perú, Ministerio Público, Prefectura y otras entidades del Estado como medidas
de prevención.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
79 Municipio Distrital de San Jerónimo
10. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, en apoyo a la
Policía Nacional del Perú.
11. Prestar auxilio y protección al vecindario para la protección de su vida e
integridad física.
12. Capacitar y brindar información actualizada sobre de temas de interés al
personal a su cargo, a fin que éste pueda atender satisfactoriamente las
necesidades de información de la ciudadanía.
13.Fomenta la participación ciudadana del distrito de San Jerónimo, en actividades
orientadas a la prevención del orden delincuencial, de protección al niño, al
anciano, al discapacitado y desvalido, así como al uso indebido de drogas, entre
otras.
14.Efectuar coordinaciones con las organizaciones de vigilancias barriales para el
mejor cumplimiento de las normas municipales.
15.Registrar las sanciones y notificaciones referidas al incumplimiento de las
normas municipales por los usuarios, en coordinación con las dependencias
correspondientes.
16.Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, y evaluar las actividades
relacionadas con la guardianía de locales, centros recreativos, cementerio,
piscina municipal, teatro municipal y otras instalaciones municipales.
17.Capacitar y dar instrucciones precisas a los guardianes quienes realizarán otras
labores asignadas en el puesto de trabajo que se le designe.
18. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
19. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y
las que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.6 GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTÍCULO 179º.- La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea, de
segundo nivel organizacional; encargado administrar los tributos a cargo de la
municipalidad, entendiéndose por tal a los impuestos, tasas, licencias y contribuciones,
su principal función es la recaudación tributaria, para lo que deberá programar, ejecutar
y controlar los procesos técnicos de recaudación, fiscalización, reclamación y asesoría
tributaria.
ARTÍCULO 180º.- Está a cargo de un Gerente, quien es el funcionario de confianza
designado por el Alcalde y depende de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 181º.- Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria las
siguientes:
1. Proporcionar a la Gerencia Municipal las políticas de recaudación para la mejor
administración de los tributos municipales.
2. Asesorar y absolver consultas sobre la normatividad vigente de administración
tributaria, y elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de
conformidad con la normatividad del sistema tributario.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
80 Municipio Distrital de San Jerónimo
3. Proponer campañas masivas, a fin de que los ciudadanos cumplan con sus
obligaciones tributarias, y que permitan mejorar los ingresos tributarios
municipales.
4. Mantener actualizados los montos de todos los tributos que la Municipalidad
recauda, sean impuestos, tasas, licencias, derechos, arbitrios y contribuciones
conforme las disposiciones vigentes y los requerimientos institucionales.
5. Evaluar los costos de los servicios municipales y proponer los reajustes
pertinentes en coordinación con las dependencias correspondientes.
6. Elevar a la Gerencia Municipal propuestas de ordenanzas que normen las tasas
aplicables a actividades económicas que se desarrollan en la jurisdicción.
7. Emitir información estadística de los tributos municipales, cuando el Concejo
Municipal y la Gerencia Municipal lo soliciten, respecto al comportamiento y
evaluación de la recaudación y captación de los tributos Municipales.
8. Proponer a la Gerencia Municipal la creación, modificación o exoneraciones de
los tributos municipales, de acuerdo a la competencia municipal
9. Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir la evasión
tributaria municipal, aplicando los procedimientos establecidos en el marco
normativo correspondiente, a fin de determinar y gravar de manera correcta los
tributos municipales.
10. Elaborar y mantener actualizado los registros de contribuyentes, tomando
acciones de orientación y educación tributaria a fin de sancionar a los
contribuyentes omisos o morosos, en el pago de sus tributos municipales.
11. Proponer a la Gerencia Municipal los programas de reactivación económica,
mediante convenios, instituciones públicas o privadas que permitan una mayor y
mejor captación de recursos económicos.
12. Proponer a la Gerencia Municipal planes y acciones para optimizar la
recaudación por nuevos rubros.
13. Efectuar el seguimiento, monitoreo y control de la deuda tributaria, los
programas de fiscalización tributaria y los expedientes de reclamaciones
tributarias.
14. Difundir entre los contribuyentes la normatividad legal, los procedimientos y
procesos de la administración tributaria municipal.
15. Programar, organizar y ejecutar los procesos de otorgamiento de autorizaciones
de funcionamiento comercial, industrial y servicios, con estricto conocimiento
y autorización del titular del pliego.
16. Construir indicadores tributarios de morosidad, evasión y omisión tributaria.
17. Reportar a la Unidad de Contabilidad las cuentas por cobrar anual para ser
considerada en la contabilidad Municipal.
18. Formular y emitir resoluciones de determinación de deudas, multas, órdenes de
pago y otras que la ley y el Código Tributario le confiere
19. Coordinar acciones de planificación, dirección y control tributario con aquellas
dependencias municipales recaudadoras y captadoras de tributos municipales.
20. Coordinar en forma permanente con los Jefes de las divisiones a su cargo, para
la programación masiva y selectiva de operativos y fiscalizaciones de los
tributos administrados por la municipalidad.
21. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su órgano; y
presentarlo en el plazo establecido.
22. Cumplir con las delegaciones de tareas asignadas en la Junta de Gerentes
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
81 Municipio Distrital de San Jerónimo
23. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia Municipal y las que están
establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 182º.- La Gerencia de Administración Tributaria para cumplir con sus
fines y objetivos cuenta con las siguientes unidades orgánicas a su cargo:
División de Recaudación Tributaria,
División de Fiscalización Tributaria
División de Ejecución Coactiva
División de Registro Civil
09.6.1 DIVISION DE RECAUDACION TRIBUTARIA
ARTÍCULO 183º.- Recaudación Tributaria es una unidad orgánica de línea, de tercer
nivel organizacional; encargado de dirigir, ejecutar, verificar, fiscalizar, controlar y
evaluar la correcta aplicación de las normas tributarias por parte de los administrados
de conformidad a las normas establecidas en el Sistema Tributario Municipal y otras
vigentes en materia tributaria.
ARTÍCULO 184º.- Esta a cargo de un Jefe de División que depende jerárquicamente
del Gerente de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 185º.- Son funciones de la División de Recaudación Tributaria las
siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar el sistema de cobranza ordinaria, tanto
tributaria como no tributaria de la municipalidad.
2. Absolver consultas sobre la normatividad vigente de tributación municipal, y
elaborar los informes técnicos que le sean requeridos de conformidad con la
normatividad del Sistema Tributario.
3. Desarrollar procesos técnicos, estratégicos y óptimos de recaudación y
captación de los tributos municipales.
4. Elaborar programas de verificación selectiva y masiva del cumplimiento formal
y sustancial de las obligaciones tributarias de los administrados, de tributos auto
liquidado y/o deudas reconocidas por los mismos, mediante sus declaraciones
juradas de tributos o la suscripción de fraccionamiento de deuda, en
coordinación directa con la Gerencia de Administración Tributaria.
5. Orientar a los contribuyentes en asuntos tributarios de su competencia.
6. Mantener actualizada la cuenta corriente por fraccionamiento de pago de
tributos por cada contribuyente.
7. Controlar las resoluciones de multas administrativas y elevar informes a la
Gerencia para disponer su cobranza.
8. Remitir a la División de Ejecución Coactiva las órdenes de pago y las
resoluciones de multa que correspondan, dentro de los plazos establecidos que
para el efecto establece el Código Tributario.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
82 Municipio Distrital de San Jerónimo
9. Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción,
registro, clasificación, digitalización, control y mantenimiento adecuados de los
archivos físicos y sistematizados de las carpetas de los contribuyentes.
10. Coordinar los procesos de fraccionamiento de la deuda tributaria en aplicación
del Código Tributario u otro documento normativo aprobado por la
municipalidad.
11. Emitir las autorizaciones de funcionamiento a establecimientos comerciales,
industriales y otros, en concordancia al Texto Único de Procedimientos
Administrativos.
12. Mantener actualizado la base datos de los de contribuyentes.
13. Efectuar el seguimiento y control del pago de los tributos municipales.
14. Administrar información estadística de los índices de morosidad, omisión y
evasión tributaria.
15. Realizar las liquidaciones por compensación, prescripción, descuentos, baja de
carpetas, y otras que la ley y las ordenanzas municipales lo permitan.
16. Conocer los recursos de reclamación, las resolución de determinación, las
órdenes de pago, las resoluciones de multa, que tengan relación directa con la
determinación de la obligación tributaria
17. Evaluar y emitir informes técnico tributarios sobre expedientes que sean
solicitados por los órganos de jerarquía.
18. Formular y revisar proyectos de ordenanzas, edictos, reglamentos. decretos,
resoluciones y demás dispositivos complementarios relacionados con la
Legislación Tributaria Municipal.
19. Emitir informes tributarios sobre recursos de impugnación, reconsideración,
apelación y quejas.
20. Recopilar y sistematizar las disposiciones, la jurisprudencia y las consultas que
absuelvan en el ámbito administrativo, tributario y Municipal.
21. Emitir informes tributarios sobre la procedencia e improcedencia de las
reclamaciones tributarias.
22. Dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal.
23. Emitir informes de opinión para determinar la procedencia o improcedencia de
la suspensión del proceso de cobranza coactiva, cuando los reclamos de los
contribuyentes se encuentren fundadas o pendientes de resolución.
24. Controlar la ejecución de metas establecidas en el programa de modernización e
incentivos municipales; en coordinación con los órganos competentes.
25. Autorizar y controlar el alquiler de nichos y terrenos municipales en el
cementerio, según los costos establecidos en el TUPA y/o ESCAMUL
respectivo
26. Proponer instrumentos normativos que permitan reglamentar los procedimientos
para el cobro de los tributos.
27. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su -
división orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
28. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración
Tributaria y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
83 Municipio Distrital de San Jerónimo
09.6.2 DIVISION DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 186º.- Fiscalización Tributaria es la unidad orgánica de línea de segundo
nivel organizacional; encargada de dirigir, ejecutar, controlar las acciones de
fiscalización y evaluación de la deuda tributaria, en concordancia al Código Tributario
y las normas de la Municipalidad.
ARTÍCULO 187º.- Está a cargo de un Jefe de División quien depende jerárquicamente
de la Gerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 188º.- Son funciones de la División de Fiscalización Tributaria las
siguientes:
1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinando la base
imponible, la cuantía del tributo fiscalizado y la infracción formal de ser el caso.
2. Emitir informes - por infracciones administrativas y proponer resoluciones de
determinación y multa; como resultado de una fiscalización tributaria.
3. Remitir a la Unidad de Recaudación Tributaria las resoluciones Gerenciales - de
sanción, así como las resoluciones de determinación y de multas- para su cobro
respectivo.
4. Planear, organizar y ejecutar acciones de fiscalización tributaria, a fin de
detectar contribuyentes omisos, morosos y evasores en el pago de tributos.
5. Mantener actualizado el registro de - Fiscalización Tributaria.
6. Programar y ejecutar las inspecciones de campo a fin de detectar
irregularidades, proponiendo las multas y sanciones correspondientes a los
contribuyentes que infrinjan las normas y disposiciones tributarias.
7. Revisar y verificar las declaraciones juradas y otros documentos que conlleven a
la correcta aplicación de los dispositivos tributarios municipales.
8. Realizar operativos de fiscalización en cumpliendo a las ordenanzas
municipales.
9. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su –
división orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
10. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración
Tributaria y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.6.3 DIVISION DE EJECUCION COACTIVA
ARTÍCULO 189º.- Ejecución Coactiva es una unidad orgánica de línea, de tercer nivel
organizacional; encargada de ejecutar los cobros de las deudas tributarias y/o multas
provenientes de sanciones, así como la ejecución forzada de obligaciones a favor de la
Municipalidad a través del procedimiento de Ejecución Coactiva, de conformidad a la
Ley № 26979, y demás normas complementarias vigentes.
ARTÍCULO 190º.- Esta a cargo de un Jefe de División que depende jerárquicamente
del Gerente de Administración Tributaria.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
84 Municipio Distrital de San Jerónimo
ARTÍCULO 191º.- Son funciones de la División de Ejecución Coactiva las siguientes:
1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades
propias de la división.
2. Coordinar con las Gerencias de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Medio
Ambiente y Saneamiento y otras dependencias municipales que emiten
documentos referidos a deudas tributarias y no tributarias a favor de la
municipalidad, a fin de su recupero respectivo.
3. Ejecuta las acciones legales pertinentes, conforme lo dispone la Ley № 26979,
concordante con el Código Procesal Civil y el Código Tributario, con fines de la
cobranza de deudas tributarias pendientes, multas y la ejecución forzosa de
obligaciones frente a la Municipalidad.
4. Cumple con la ejecución oportuna, dentro de los términos legales, de las
obligaciones pertinentes de los contribuyentes haciendo uso de sus facultades
para realizar embargos, tasaciones y remates.
5. Elabora las planillas diarias y mensuales de ingresos como consecuencia de la
ejecución de los procedimientos coactivos.
6. Mantiene actualizado el registro de contribuyentes cuyas obligaciones se
ejecutaron y los pendientes por ejecutar.
7. Programar y controlar las acciones de ejecución forzosa como cobros de
ingresos no tributarios, multas administrativas, demoliciones, suspensiones y
paralización de construcción y clausura de locales dentro del marco de la ley.
8. Supervisar y controlar las acciones de embargo procesal.
9. Emite resoluciones y realiza las notificaciones para el cumplimiento de la
obligación tributaria por parte de los contribuyentes.
10. Resuelve los recursos impugnatorios que le compete y de ser el caso eleva a la
instancia respectiva.
11. Suspender el procedimiento de ejecución coactiva en los casos previstos por
Ley de la materia.
12. Tramitar y custodiar los expedientes de ejecución coactiva.
13. Ejecutar y coordinar con las autoridades pertinentes la realización de acciones
coercitivas para el cumplimiento de las normas municipales, clausura de locales,
demoliciones, suspensiones, paralización de construcciones y demás
contempladas por la legislación municipal.
14. Expedir resoluciones dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.
15. Dar cumplimiento de las Resoluciones de cobro de deudas de las obligaciones
tributarias.
16. Cautelar los bienes embargados y efectivizar los remates judiciales de los bienes
embargados practicando las liquidaciones correspondientes.
17. Llevar un estricto control de las especies valoradas, los recibos entregados para
su cobro, y la cobranza de las multas.
18. Formular la escala de gastos administrativos, costos y costas procesales dentro
del procedimiento coactivo.
19. Guardar reserva tributaria de conformidad a la ley.
20. Emitir las resoluciones sobre acumulación de expedientes y documentos
administrativos.
21. Disponer la adopción de medidas cautelares con el fin de asegurar el pago de las
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
85 Municipio Distrital de San Jerónimo
deudas.
22. Informar mensualmente al Gerente de Administración Tributaria, sobre las
cobranzas coactivas realizadas.
23. Ejecutar y/o suspender los procedimientos de ejecución coactiva de acuerdo a
Ley.
24. Dar fe de los actos en que interviene en el ejercicio de sus funciones.
25. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su división
orgánica; y presentarlo en el plazo establecido.
26. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración
Tributaria y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
09.6.4 DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 192º.- Registro Civil es una unidad orgánica de línea de tercer nivel
organizacional, responsable de la implementación de los registros del estado civil, las
estadísticas vitales y programas proporcionales en materia registral y tiene las siguientes
funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones del Sistema
Nacional de Identificación y Estado Civil; Ley Orgánica de RENIEC Nº 26497
y su Reglamento D. S. Nº 015-98-PCM.
2. Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la División de Registro
Civil.
3. Administra las actividades de inscripción y registros de nacimientos,
matrimonios y defunción de la población del Distrito de San Jerónimo.
4. Programar y celebrar matrimonios ordinarios y comunitarios previa delegación
de funciones mediante resolución de Alcaldía; actos que serán registrados en las
actas correspondientes.
5. Remitir mensualmente las actas de nacimientos, matrimonios y defunciones
duplicados o reservas a la RENIEC.
6. Expedir partidas fotocopiadas sobre nacimientos, matrimonios y defunciones
7. Expedir certificaciones de soltería, viudez, filiación, constancias de no estar
registrados en los libros correspondientes - y otros a solicitud de los interesados.
8. Organizar, actualizar, controlar y garantizar la intangibilidad de los registros a
cargo de la Municipalidad, así como su correspondiente archivo.
9. Atender inscripciones de nacimientos -ordinarios y extemporáneas de menores
y adultos; defunciones, divorcios; rectificaciones, adopciones y otros por
mandato judicial y notarial.
10. Realizar las rectificaciones administrativas de las actas de nacimientos,
matrimonios-y defunciones asentadas por error u omisión atribuibles y no
atribuibles al registrador civil de la época; de conformidad con las normas DI-
260-GRC/016, DI-263-GRC/017, Ley Orgánica RENIEC Nº 26497 y su
Reglamento D.S. Nº 015-98-PCM.
11. Inscripción de rectificaciones judiciales y notariales sobre actos que en general
modifiquen el estado civil de las personas como cambio de nombres, disolución
de vínculo matrimonial y otros de conformidad a la normatividad vigente.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
86 Municipio Distrital de San Jerónimo
12. Brindar atención y orientación al público de los diversos procedimientos
regístrales para las inscripciones y servicios.
13. Registrar y actualizar las estadísticas de los hechos y actos vitales.
14. Informar oportunamente a los organismos públicos competentes la información
sustentada y las estadísticas vitales en forma mensual, de conformidad a la
normatividad vigente.
15. Elaborar los índices alfabéticos de los registros de matrimonios, defunciones y
nacimientos.
16. Coordinar y supervisar el,- mantenimiento del Cementerio Municipal -
17. Autorizar el uso de servicio de cementerio para sepultura de los difuntos
18. Emitir informes mensuales de las autorizaciones por el uso del cementerio y
registro de defunciones
19. Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional correspondiente a su división;
y presentarlo en el plazo establecido.
20. Otras funciones que sean encomendadas por la Gerencia de Administración
Tributaria y las que están establecidas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 193º.- Esta Unidad Orgánica para el cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo el siguiente Departamento:
Departamento de Cementerio Municipal.
TITULO III
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 194º. El Alcalde, como representante de la Municipalidad Distrital de San
Jerónimo, dirige y conduce las relaciones interinstitucionales con el sector público y
privado, Gobierno Regional, los Poderes del Estado, Policía Nacional del Perú, con la
finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa; coordinar
acciones de competencia interrelacionada, y de apoyo para hacer cumplir con sus
propias disposiciones, en el marco de su autonomía.
La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, mantiene relaciones con la Municipalidad
Provincial del Cusco, Instituciones Nacionales e Internacionales públicas o privadas con
fines de coordinación, cooperación o asociación, para la ejecución de obras o prestación
de servicios, en el marco de su autonomía, respeto mutuo y competencias de gobierno.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
87 Municipio Distrital de San Jerónimo
TITULO IV
REGIMEN LABORAL
Artículo 195º. Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de San
Jerónimo, se sujetan al Régimen Laboral General aplicable a la Administración Pública;
señalado en el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es decir sujetos al
Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la carrera administrativa y de
remuneraciones del Sector Público y su reglamento. En este régimen se encuentra los
trabajadores nombrados y permanentes que cuenten con plaza presupuestada.
Así mismo se cuenta con servicios que se presta a la Municipalidad; a través de la
modalidad contractual de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulados
mediante Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento; para los servidores que no
cuenten con plaza presupuestada (PAP) y que por necesidades de servicio se requiere su
participación en las labores institucionales.
Los obreros permanentes de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de conformidad
con la Ley Orgánica de Municipalidades se encuentran bajo el régimen del Decreto
Legislativo Nº 728; régimen de la Actividad Privada.
TITULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 196º. La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, cuenta con recursos
económicos provenientes de las siguientes fuentes:
1. Las asignaciones y transferencias presupuéstales del Gobierno Nacional.
2. Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, impuestos, tasas,
arbitrios, licencias, derechos y multas, creados por el Concejo Municipal.
3. Los recursos asignados a la Municipalidad por el Fondo de Compensación
Municipal (FONCOMUN).
4. Los recursos asignados por concepto de canon, sobre canon y regalías; así como
participación en renta de aduanas, conforme a Ley.
5. La donaciones y transferencias
6. Las demás que determine la Ley.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
88 Municipio Distrital de San Jerónimo
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Los Gerentes y jefes de los órganos y unidades orgánicas deben mantener
permanentemente una actitud propositiva y emprendedora para lograr objetivos y metas
de desarrollo institucional; deben velar por el orden interno de ambientes de trabajo, por
la permanencia y decoroso comportamiento de su personal, promover el orden la
diligencia y la celeridad en la atención de los asuntos; procurando satisfacer de manera
plena a los contribuyentes en sus gestiones y reclamos.
SEGUNDO.- Cada órgano de la Municipalidad se normará específicamente a través de
su correspondiente Manual de Organización y Funciones (MOF).
TERCERO.- Cada dependencia municipal y en concordancia al organigrama
estructural de la municipalidad que es parte del presente Reglamento, diseñara su
organigrama específico.
CUARTO.-Los cargos de confianza se declaran y se cubren por Resolución de Alcaldía
de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales vigentes.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- La Ley N° 29555 establece que el proceso de incorporación de los jefes y
personal de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la
República se realice de manera progresiva en dos etapas a partir del año 2011, las cuales
comprenden: Etapa I: Incorporación de las plazas de los Jefes de Órganos de Control
Institucional; y, Etapa II: Incorporación de las plazas del personal auditor, especialista y
administrativo del Órgano de Control Institucional. En tanto no se reciba la
comunicación formal de la Contraloría General de la República, el Jefe de Órgano de
Control Institucional deberá continuar ejerciendo el cargo en su respectiva entidad
manteniendo el vínculo legal con ésta.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
89 Municipio Distrital de San Jerónimo
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia
a partir del día de su aprobación respectiva por el Concejo Municipal y promulgación
por el Sr. Alcalde mediante Resolución de Alcaldía.
SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones que en materia de Reglamento de
Organización y Funciones se hayan aprobado.
TERCERO.- Forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones el
Organigrama Estructural 2011 de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2011
90 Municipio Distrital de San Jerónimo
DIVISION DE SEGURIDAD
CIUDADANA
GERENCIA DE DESARROLLO
HUMANO
GERENCIA DE
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
DIVISION DE RECAUDACION
TRIBUTARIA
DIVISION DE FISCALIZACION
TRIBUTARIA
DIVISION DE REGISTRO CIVIL
DIVISION DE EJECUCION
COACTIVA
GERENCIA DE DESARROLLO
ECONOMICO
DIVISION DE
COMPETITIVIDAD
ECONOMICA
DIVISION DE COMERCIO
DIVISION DE CONTROL
SANITARIO
DIVISION DE PROGRAMAS
SOCIALES
DIVISION DE PROMOCION DE
LA SALUD
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA
DIVISION DE EJECUCION DE
OBRAS
DIVISION DE
MANTENIMIENTO DE
PROYECTOS
DIVISION DE EQUIPO
MECANICO
GERENCIA DE
ADMINISTRACION
UNIDAD DE
ABASTECIMIENTOS
UNIDAD DE INFORMATICA Y
ESTADISTICA
UNIDAD DE GESTION DE
COPERACION
INTERNACIONAL
COMITÉ DE ADMINISTRACION
DEL PROGRAMA VASO DE
LECHEUNIDAD DE
RELACIONES
PUBLICAS
OFICINA DE CONTROL
INSTITUCIONAL
OFICINA DE SECRETARIA
GENERAL
COMITÉ INTERDISTRITAL DE
MUNICIPALIDADES DEL
VALLE SUR
GERENCIA MUNICIPAL JUNTA DE GERENTES
Aprobado por: Ordenanza Municipal Nº
CONCEJO MUNICIPAL COMISION DE REGIDORES
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
CONSEJO DE
COORDINACION LOCAL
ALCALDIA
COMITÉ DE SEGURIDAD
CIUDADANA
OFICINA DE PROCURADURIA
PUBLICA MUNICIPAL
COMITE DE DESARROLLO
DISTRITAL
COMITÉ DE VIGILANCIA
CIUDADANA
GERENCIA DE PROYECTOS
GERENCIA DE MEDIO
AMBIENTE Y SANEAMIENTO
DIVISION DE LIMPIEZA
PUBLICA
GERENCIA DE ASESORIA
JURIDICA
GERENCIA DE
PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
UNIDAD FORMULADORA DE
PROYECTOS
UNIDAD DE CONTABILIDAD
UNIDAD DE PATRIMONIO
GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO Y RURAL
UNIDAD DE PERSONALUNIDAD DE PRESUPUESTO Y
PLANEAMIENTO
UNIDAD DE PROGRAMACION
E INVERSIONES
UNIDAD DE EXPEDIENTES
TECNICOS
UNIDAD DE TESORERIA
DIVISION DE PLANEAMIENTO
URBANO Y RURAL
UNIDAD DE PARTICIPACION
CIUDADANA
UNIDAD DE SUPERVISION Y
LIQUIDACION DE
INVERSIONES
DIVISION DE APOYO
COMUNAL
DIVISION DE CULTURA,
EDUCACION, DEPORTE Y
JUVENTUDES
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