Presupuesto Nacional y
Descentralización del Gasto
Público
Septiembre 26, 2013 Saúl Abréu
“Creo que la extrema centralización del
poder político acaba por debilitar a la
sociedad, y a la larga, al propio gobierno.
Pero no niego que una fuerza social
centralizada esté capacitada para
ejecutar fácilmente, en tiempo y lugares
dados, grandes empresas.”
Alexis de Tocqueville, La Democracia en América.
Algunas Referencias Históricas
• España: Castilla-Aragón, Carlos I, Felipe V
• Francia: Luis XIV: L'État, c'est moi
• Estados Unidos: Unión, Federación, Confederación: The
Federalist Papers: Unión, República, Separación de
Poderes, Federalismo (Alexander Hamilton, James
Madison y Jhon Jay. Guerra de Secesión.
• Italia: La Unificación (Resurgimiento)
• América Latina: Repúblicas y Federaciones, Gobiernos
Regionales
• República Dominicana: Municipalismo de Duarte, el
desorden del caciquismo, los aportes del régimen de
Trujillo hasta la participación ciudadana actual.
Pros y Cons de la Centralización
• Permitió la construcción y consolidación de
los Estados-Naciones.
• Ha permitido la redistribución del ingreso y
en consecuencia mayor justicia social.
• Facilita la especialización y eficiencia.
Pero:
• Paraliza la iniciativa local – Paternalismo.
• No contempla necesidades de expresión
local.
• Restringe el desarrollo de la democracia.
Alguno Conceptos Básicos
Presupuesto Nacional
El Presupuesto es la expresión
financiera de un plan (qué se quiere
logra y cómo). Cumple tres funciones:
• Asigna bienes públicos a la
ciudadanía,
• Redistribuye los ingresos, y
• Define las prioridades de gasto.
Presupuesto Nacional
Dado que los recursos provienen de la
sociedad, todos los individuos tienen el
derecho a exigir que el dinero público se
recaude y se gaste de forma
transparente y de acuerdo con las
necesidades de la población.
La Descentralización
•Transferencia de facultades y competencias del
Gobierno Central y de los recursos del Estado a
las instancias descentralizadas, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
•Confiar la realización de algunas actividades
administrativas a órganos que guardan con la
administración central una relación que no es la
de jerarquía.
[2]
La Descentralización
•Transferencia de una parte del poder y
recursos del Estado Nacional a las instancias
del nivel regional o local.
•Proceso político de distribución del poder de
decisión, competencias y recursos del nivel
central hacia los niveles periféricos de
gobierno, cambiando el lugar donde las
decisiones son tomadas y sometiéndolas al
control de la comunidad, garantizando una
amplia participación ciudadana.
[2]
Modalidades de
Descentralización
•Funcional: Creación de un ente con
personalidad jurídica, normas y presupuesto
propias, con un accionar limitado a una función
o actividad (Organismos Descentralizados).
•Territorial: Creación de un ente con las
características anteriores y de alcance
multisectorial, con una actuación restringida a
un especio político-administrativo restringido
(Gobierno Regional).
•Política: Cuando el ente deriva de procesos
electorales populares (Municipios).
Finalidad de la
Descentralización
El desarrollo integral, armónico y
sostenible del país, mediante
adecuada asignación de
competencias y funciones y el
equilibrado ejercicio del poder por
los diferentes niveles del sistema
gubernamental.
Conceptos Afines
•Desconcentración: Transferir algunas
funciones administrativas y/o técnicas a
niveles más bajos de administración
(regional, provincial o local), pero
manteniendo el poder de decisión a nivel
central (Salud, Educación).
•Deslocalización: La ubicación de un
servicio o entidad en una demarcación
geográfica distinta a la del poder central.
Bases Legales e
Institucionales
La Constitución 2010
• Artículo 7.- La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho
organizado en forma de República unitaria….
• Artículo 12.- División político administrativa.
Para el gobierno y la administración del Estado,
el territorio de la República Dominicana se
divide políticamente en el Distrito nacional y en
las regiones, provincias y municipios que las
leyes determinen…
La Constitución 2010
• Artículo 196.- La región. La región es la unidad
básica para la articulación y formulación de las
políticas públicas en el territorio nacional…
• Párrafo.- Sin perjuicio del principio de
solidaridad, el Estado procurará el equilibrio
razonable de la inversión pública en las
distintas demarcaciones geográficas de
manera que sea proporcional a los aportes de
aquéllas a la economía nacional.
La Constitución 2010
• DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS
• Artículo 199.- Administración local. El Distrito
Nacional, los municipios y los distritos
municipales constituyen la base del sistema
político administrativo local. Son personas
jurídicas de Derecho Público, responsables de
sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de
autonomía presupuestaria, con potestad
normativa, administrativa y de uso de suelo,
fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al
poder de fiscalización del Estado y al control
social de la ciudadanía, en los términos
establecidos por esta Constitución y las leyes.
La Constitución 2010
• Artículo 204.- Transferencia de competencias a
los municipios. El Estado propiciará la
transferencia de competencias y recursos
hacia los gobiernos locales, de conformidad
con esta Constitución y la ley…
• Artículo 206.- Presupuestos participativos. La
inversión de los recursos municipales se hará
mediante el desarrollo progresivo de
presupuestos participativos que propicien la
integración y corresponsabilidad ciudadana en
la definición, ejecución y control de las
políticas de desarrollo local.
La Constitución 2010
• Artículo 238.- Criterios para asignación del
gasto público. Corresponde al Estado realizar
una asignación equitativa del gasto público en
el territorio…
• DE LA PLANIFICACIÓN
• Artículo 241.- Estrategia de desarrollo. El Poder
Ejecutivo, previa consulta al Consejo
Económico y Social y a los partidos políticos,
elaborará y someterá al Congreso Nacional una
estrategia de desarrollo…
•
La Constitución 2010
• Artículo 242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan
Nacional Plurianual del Sector Público y sus
correspondientes actualizaciones será remitido
al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo,
durante la segunda legislatura del año en que
se inicia el período de gobierno, previa
consulta al Consejo de Ministros, para
conocimiento de los programas y proyectos a
ejecutarse durante su vigencia. Los resultados
e impactos de su ejecución se realizarán en un
marco de sostenibilidad fiscal.
Ley 176-07 (DN-Municipio)
• CONSIDERANDO (4): Que el régimen jurídico
municipal debe responder a las nuevas
corrientes de reformas, modernización
institucional y descentralización, teniendo en
cuenta que los ayuntamientos son las
instancias que mis cerca están del ciudadano
y, por ende, garantizan que los servicios que
les son consustanciales a su propia naturaleza
de ser entidades de servicios públicos, Sean
prestados de manera continua y permanente;
Ley 176-07 (DN-Municipio)
• Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento. El
ayuntamiento constituye la entidad política
administrativa básica del Estado dominicano, que se
encuentra asentada en un territorio determinado que le
es propio. Como tal es una persona jurídica
descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal,
administrativa y funcional, gestora de los intereses
propios de la colectividad local, con patrimonio propio
y con capacidad para realizar todos loss actos jurídicos
que fueren necesarios y útiles para garantizar el
desarrollo sostenible de sus habitantes y el
cumplimiento de sus fines en la forma y con las
condiciones que la Constitución y las leyes lo
determinen.
Ley 176-07 (DN-Municipio)
• Artículo 6.- Conceptos y Principios.
• Descentralización. Proceso que busca
transferir funciones, competencias y recursos,
gradualmente y según su complejidad, a los
gobiernos de los municipios y que involucra a
la totalidad de los entes de la administración
pública.
• Desconcentración. Delegación de autoridad y
funciones a un nivel jerárquicamente inferior
sin que el receptor de esta delegación deje de
pertenecer al organismo o institución pública
que delega.
Ley 176-07 (DN-Municipio)
• Artículo 18.- Marco General. El ayuntamiento
ejercerá para la gestión de sus intereses las
competencias propias, coordinadas y/o
concurrentes atribuidas por la Constitución, la
presente ley y las leyes sectoriales para
satisfacer las necesidades y aspiraciones de
sus respectivas comunidades y lograr su
mayor bienestar, prosperidad y desarrollo. Las
mismas se ejecutaran conforme a los
principios de descentralización, subsidiariedad,
coordinación, concurrencia, desconcentración,
democracia local, participación, concertación,
solidaridad social y equidad de género.
Ley 176-07 (DN-Municipio)
• Artículo 18. Párrafo IV: Los ayuntamientos
podrán solicitar la delegación de determinadas
competencias al Gobierno Central,
respondiendo a la demanda de la población y a
partir de la demostración de que pueden hacer
un ejercicio de las mismas más eficiente,
eficaz, transparente y participativa.
Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Publico No. 423-06
• CONSIDERANDO (5): Que la legislación
presupuestaria debe facilitar el establecimiento
de un sistema basado en la centralización
normativa y la descentralización operativa de
los procesos del ciclo presupuestario, con el
propósito de asegurar que las unidades
centrales tengan por responsabilidad fijar las
políticas y controlar su cumplimiento y las
unidades ejecutoras de traducirlas en acciones
de producción publica lo mis eficaces y
eficientes posibles;
Ley de Planificación e Inversión
Pública No. 498-06
• ARTÍCULO 2.- El Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública está
relacionado con los Sistemas de Presupuesto,
Crédito Público, Tesorería, Contabilidad
Gubernamental, Compras y Contrataciones,
Administración de Recursos Humanos,
Administración de Bienes Nacionales y Control
Interno. Municipal
Ley de Planificación e Inversión
Pública No. 498-06
• ARTÍCULO 6.- El Sistema de Planificación e
Inversión Pública está integrado por:
a) Consejo de Gobierno.
b) Comisión Técnica Delegada.
c) Secretaría de Estado de Planificación y
Desarrollo.
d) Consejo de Desarrollo Regional.
e) Consejo de Desarrollo Provincial.
f) Consejo de Desarrollo Municipal
Ley de Planificación e Inversión
Pública No. 498-06
• ARTÍCULO 25.- Los instrumentos de la
Planificación son:
a) Estrategia de Desarrollo (Ley 1-12).
b) Plan Nacional Plurianual del Sector Público
c) Planes Regionales
d) Planes Estratégicos Sectoriales
Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de
Presupuesto Participativo Municipal
• CONSIDERANDO: Que hoy resulta
indispensable repensar el Estado a partir de un
nuevo tipo de descentralización y de un nuevo
proceso de democratización, que facilite la
generación de una ciudadanía más consciente,
más crítica y más exigente;
• CONSIDERANDO: Que urge la creación de
canales de participación directa de la población
en los que el voto sea individual y las personas
tengan el derecho de establecer prioridades y
jerarquías de servicios y obras públicas dentro
de sus municipios;
Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de
Presupuesto Participativo Municipal
• ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley. Mediante la
presente ley se instituye el Sistema de
Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que
tiene por objeto establecer los mecanismos de
participación ciudadana en la discusión,
elaboración y seguimiento del presupuesto del
municipio, especialmente en lo concerniente al
40% de la transferencia que reciben los
municipios del Presupuesto Nacional por la Ley
No.163-03, del 6 de octubre del 2003, que deben
destinar a los gastos de capital y de inversión,
así como de los ingresos propios aplicables a
este concepto.
Ley No. 166-03 (10%)
• ARTÍCULO 1.- Los Municipios y Distritos
Municipales participaran de los ingresos del
Estado Dominicano en la cuantía y según los
criterios que se establecen en la presente Ley.
• ARTÍCULO 3.- Para el año 2004, la participación
de los Ayuntamientos en los montos totales de
los ingresos del Estado Dominicano pautados
en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos será de un 8% y a partir del año 2005
se consignara un 10% (diez por ciento),
incluyendo los ingresos adicionales y los
recargos.
Qué tenemos?
Regiones
Región Provincias
1- Cibao Norte Espaillat, Puerto Plata, Santiago
2- Cibao Sur La Vega, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel
3- Cibao Nordeste Duarte, María Trinidad Sánchez, Hermanas
Mirabal, Samaná
4- Cibao Nororeste Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez,
Valverde
5- Valdesia Azua, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa
6- Enriquillo Bahoruco, Barahona, Independencia, Pedernales
7- El Valle Elías Piña, San Juan
8- Yuma El Seibo, La Altagracia, La Romana
9- Higuamo San Pedro de Macorís, Monte Plata, Hato Mayor
10- Ozama Metropolitana Distrito Nacional, Santo Domingo
DN+32 Provincias, 155 Municipios, 232 Distritos Municipales
Modalidades de
Descentralización
El Presupuesto Nacional:
Presupuesto de Ingresos
y Ley de Gastos Públicos
Azua 82.8 Nagua 146
Baní 255.8 Puerto Plata 1,245.1
Barahona 145.6 Salcedo 146.5
Gran Sto. Domingo (94%) 233,384.5 Samana 227.2
Bonao 360.7 San Cristóbal 2,150.5
El Seibo 123.5 San Franciso 633
Higuey 1,951.8 San Juan 132.5
La Romana 775.9 San Pedro 586.7
La Vega 657.4 Santiago (2%) 4,705.7
Moca 387.3 Valverde 293.1
Montecristi 359.7 Total 248,751.3
Recaudaciones por Administración Local 2012 (RD$MM)
Presupuesto 2014: RD$605,070,000 (2013 RD$530,846,000)
Educación + 9,542K, Salud 2,223K, 911 2,500K, PN 1,600K y
SENASA 1,500K.
Participamos en las
decisiones?
Etapas del Ciclo
Presupuestario
•Formulación
•Discusión y Aprobación
•Ejecución
•Seguimiento y Evaluación
Formulación
• Responsabilidad de la DIGEPRES
(Hacienda).
• Fundamentada en la Política
Presupuestaria (Consejo Nacional de
Desarrollo).
• Apoyada por variables macroeconómicas
y proyectos priorizados (MEPYD).
• Topes institucionales sugeridos por
DIGEPRES.
• Cada instancia somete anteproyecto que
es consolidado por DIGEPRES.
• Discutido y Aprobado por el Consejo de
Ministros.
Discusión y Aprobación
• Sometido al Congreso por el Presidente
(1 de Octubre).
• El Senado lo discute y aprueba.
• La Cámara de Diputados lo discute y
aprueba.
• Se aprueba por mayoría simple.
• Se modifica por dos terceras partes de
presentes (mayoría calificada)
• El Presidente lo promulga como
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos.
Cómo aumentar la
participación?
• Fortalecimiento del gobierno local: Los
Municipios.
• Presupuesto Participativo, un paso
adelante.
• Consejos Regionales, Provinciales y
Municipales.
• Congresistas más representativos.
• Participación y consensos menos
cosméticos.
• Institucionalidad – Cultura de Legalidad.
• Una nueva ciudadanía.
Gracias!
Top Related