Condiciones generales de seguridad en las clínicas veterinarias
Ignacio R. García Gómez
Veterinario. Técnico Superior
en Prevención de Riesgos
Laborales
Como tercera entrega de la sección dedicada a la prevención de
riesgos laborales en las clínicas veterinarias, describiremos las con-
diciones generales de seguridad que han de estar presentes en las
instalaciones pertenecientes a una clínica y que son el lugar o puesto
de trabajo de los auxiliares veterinarios y de los propios facultativos
veterinarios. Además describiremos posteriormente los accidentes
más comunes derivados del uso de las instalaciones.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utili-
zación de los lugares de trabajo no suponga riesgos para la seguridad
y salud de los trabajadores o si los hay intentará reducirlos al mínimo.
Entre estas medidas se encuentran el cumplimiento de unas disposi-
ciones mínimas establecidas en cuanto a sus condiciones de cons-
trucción, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones
de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servi-
cios higiénicos, locales de descanso, material y locales de primeros
auxilios.
20.prevención de riesgos laborales
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Algunas de estas medidas son elementos de
seguridad que protegen a varios trabajado-
res, por lo que se vienen a denominarse equi-
pos de protección colectiva. Este es el caso
de una barandilla, un interruptor automático
diferencial, etc.
Condiciones Estructurales
El diseño y las características constructivas
de las clínicas deberán ofrecer seguridad
frente a los riesgos de resbalones o caídas,
choques o golpes contra objetos, así como
frente a posibles derrumbamientos o caídas
de materiales sobre las personas.
Las instalaciones, o estructuras, deben te-
ner la solidez y resistencia necesarias para
soportar las cargas o esfuerzos a que van
a ser sometidos, estando prohibido sobre-
cargar las estructuras. Aunque según el tipo
de actividad que se realiza las condiciones
estructurales varían, en general puede de-
cirse que estas instalaciones tendrán como
mínimo 3 metros de altura desde el piso has-
ta el techo (en la zona dedicada a oficinas
y despacho, la altura podrá reducirse a 2,5
metros), contando con suelos fijos, estables
y no resbaladizos, sin irregularidades, ni pen-
dientes peligrosas y con medidas adicionales
de seguridad de los trabajadores que tengan
acceso a zonas con riesgo de caídas a dis-
tinto nivel, caída de objetos y contacto y ex-
posición a elementos agresivos.
En aquellas zonas donde haya aberturas o des-
niveles peligrosos que supongan un riesgo, se
protegerán mediante barandillas u otras protec-
ciones (salvo caídas inferiores a dos metros). Los
lados abiertos de escaleras y rampas de más de
60 cm. de altura se protegerán con materiales
rígidos con una altura mínima de 90 cm.
La anchura mínima de las puertas exteriores
será de 80 cm. y los pasillos tendrán 1 m.
Los pavimentos de estas rampas, escale-
ras y plataformas de trabajo serán de ma-
teriales no resbaladizos o dispondrán de
elementos antideslizantes. Las dimensio-
nes de las escaleras en anchura, altura de
escalones, etc, están reguladas (anchura
mínima de 1 m excepto las de servicio que
serán de 55 cm.).
Fuente: I.N.S.H.T. (Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo)
En caso de que en alguna parte de la clínica
haya tabiques transparentes, translúcidos o
tabiques acristalados situados en lugares de
paso, deberán estar claramente señalizados
y fabricados con materiales seguros. Del mis-
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no suponga riesgos para la segu-ridad y salud de los trabajadores o reducirlos al mínimo.
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mo modo, las puertas transparentes tendrán
una señalización a la altura de la vista.
Otras consideraciones a tener en cuenta son
las de carácter higiénico. Así, los lugares de
trabajo deben disponer de agua potable su-
ficiente y fácilmente accesible, vestuarios (ya
que los trabajadores deben llevar ropa espe-
cial de trabajo), además de retretes, dotados
de lavabos, situados en las proximidades de
los puestos de trabajo.
Orden y Limpieza
Es obligado que las instalaciones que forman
parte de la clínica veterinaria a las que deban
entrar los trabajadores mantengan unas con-
diciones mínimas de orden y limpieza para im-
pedir que se produzcan situaciones de riesgo
laboral. Así, los lugares de trabajo, incluidos los
locales de servicio, y sus respectivos equipos
e instalaciones, se limpiarán periódicamente y
siempre que sea necesario para mantenerlos
en todo momento en condiciones higiénicas
adecuadas. Debe tenerse en cuenta que en
las clínicas veterina-
rias la cantidad de
polvo, restos orgá-
nicos, etc, presentes
en el ambiente son
más elevados que
en otras activida-
des, lo que requiere
labores de limpieza
y mantenimiento frecuentes. A tal fin, las ca-
racterísticas de los suelos, techos y paredes
serán tales que permitan dicha limpieza y
mantenimiento.
Se eliminarán con rapidez los desperdicios,
las manchas de grasa, los residuos de sus-
tancias peligrosas y demás productos resi-
duales que puedan originar accidentes o
contaminar el ambiente de trabajo.
Como se ha comentado al revisar los aspec-
tos relativos a las situaciones de emergencia,
las zonas de paso, salidas y vías de circula-
ción de los lugares de trabajo y, en especial,
las salidas y vías de circulación previstas para
la evacuación en casos de emergencia, debe-
rán permanecer libres de obstáculos de forma
que sea posible utilizarlas sin dificultades en
todo momento.
Condiciones ambientales en los lugares de trabajo
En las clínicas veterinarias el control de las con-
diciones ambientales tradicionalmente se rea-
liza para asegurar el óptimo de producción y
no tanto por las obligaciones empresariales en
materia de prevención de riesgos laborales. La
exposición a las condiciones ambientales de los
lugares de trabajo no debe suponer un riesgo
para la seguridad y la salud de las personas que
allí trabajan, ni para el operario de las clínicas ni
para el veterinario. Asimismo, y en la medida de
lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben
constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
Es por esto que la normativa regula los criterios mínimos a cumplir en
cuanto a temperatura, ventilación de locales, e iluminación.
De manera genérica, puede decirse que han de evitarse las tempera-
turas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatu-
ra, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradia-
ción excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas,
luces o tabiques acristalados.
Con independencia de los requerimientos necesarios para mantener
unas condiciones ambientales adecuadas para los animales hospitali-
zados, cuando se trate de naves o instalaciones cerradas, la normativa
señala que deben cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
• La temperatura de los locales donde se realicen trabajos se-
dentarios propios de oficinas o similares estará comprendida
entre 17 y 27º C; en tanto que la temperatura de los locales
donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre
14 y 25º C (como pueden ser las tareas veterinarias).
• La humedad relativa del aire estará comprendida entre el 30 y el
70%.
• La renovación mínima del aire de los locales, será de 30 me-
tros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de
trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contamina-
dos por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos
restantes, a fin de evitar el ambiente viciado.
• La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá
adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en
ella, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. Según
las tareas y características del local, la iluminación natural deberá
complementarse con una iluminación artificial cuando la primera,
por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial
general, complementada a su vez con una localizada cuando en
zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
En general, los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo
de la clínica veterinaria serán los establecidos en la siguiente tabla:
Zona o parte del lugar de trabajo (*)Nivel mínimo de iluminación (lux)
Zonas donde se ejecuten tareas con:
1.º Bajas exigencias visuales 100
2.º Exigencias visuales moderadas 200
3.º Exigencias visuales altas 500
4.º Exigencias visuales muy altas 1.000
Áreas o locales de uso ocasional 50
Áreas o locales de uso habitual 100
Vías de circulación de uso ocasional 25
Vías de circulación de uso habitual 50
(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. Fuente: I.N.S.H.T
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando en la zona de traba-
jo donde se encuentre el veterinario para evitar accidentes al técnico,
así como para evitar errores profesionales. Igualmente, en estas zonas
de trabajo no se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la
percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre
objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de in-
termitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos (múltiples
imágenes asociadas con movimiento).
prevención de riesgos laborales.23
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